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Legislación
cosmética
Recibido en
febrero de 2005
El RD 1.599/97, de 17 de octubre, por el que se regulan en nuestro país los productos cosméticos, recogió la normativa vigente e incorporó al ordenamiento jurídico español las directivas relativas a la aproximación de los Estados miembro de la Unión Europea en materia de productos cosméticos. Posteriormente, mediante sucesivas ordenes ministeriales, se han ido incorporando las directivas de la Comisión correspondientes, a su vez, a las diferentes modificaciones de la Directiva Marco 76/768/CEE.
En el presente trabajo se exponen y comentan una serie de cambios que, relacionados con el etiquetado de los productos cosméticos, se establecen en el RD 2.131/2004, de 29 de octubre (BOE del 30 de octubre), que corresponde a la transposición a nuestro país de las de las Directivas 2003/15/CE y 2003/80/CE, relativas al plazo de utilización de los cosméticos después de su apertura (fig. 1).
Fig. 1. Cambios relativos a la información de seguridad del cosmético
Debe hacerse constar que el segundo de los aspectos considerados en el trabajo, relativo a la declaración en el etiquetado de una serie de ingredientes específicos de las formulaciones cosméticas que pueden figurar en la composición de los perfumes (tabla 1), no ha sido incluido en la mencionada transposición.
Comentarios a los cambios introducidos
Los cambios relativos a la información de seguridad del cosmético (fig. 1) son los siguientes:
* La expresión «después de abierto» quiere decir que es la primera vez que lo utiliza el consumidor.
* El posible «perjuicio al consumidor» se entiende en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso (no en usos indebidos, ingestión, etc.).
* No es relevante, en principio, en aerosoles (no hay abertura física) y monodosis.
* En la mayoría de los casos, las posibles alteraciones con riesgo potencial para el consumidor serán las siguientes: contaminaciones fúngicas/bacterianas y pérdida de propiedades que afecten a la seguridad del preparado por parte de algún ingrediente (p. ej., degradación de los filtros solares).
* Es difícil comprobar la exactitud de los datos aportados por un consumidor ante la notificación de una posible alteración del cosmético.