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Barquero<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0040"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a> con innegable rigor y dando luz a los cambios significativos que debemos afrontar respecto a la normativa en protección radiológica. La segunda ha sido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de protección de datos [RGPD]) que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018 y que es protagonista de esta editorial.</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La protección de los datos personales de las personas físicas se establece como un derecho fundamental en la Unión Europea (UE) (art. 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y art. 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE]). Por otro lado, la globalización y el desarrollo de la era digital han conllevado un aumento importante del almacenamiento e intercambio de datos personales incluso a nivel internacional y, por tanto, también entre los países miembros. La medicina no ha sido una excepción en este aspecto, el avance tecnológico ha transformado la prestación asistencial y la relación médico-paciente del día a día, como en el caso de la digitalización de la historia clínica o el uso de la receta electrónica. Ante estos nuevos retos para la protección de los datos personales, el RGPD pretende garantizar de forma equivalente en todos los Estados miembros un nivel uniforme y elevado de protección de datos de las personas físicas y garantizar una circulación segura de los datos personales dentro de la UE, tal y como expresa el mismo RGPD en su preámbulo.</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es altamente recomendable el correcto conocimiento del RGPD y la obtención de asesoramiento especializado en el tratamiento de datos personales para el correcto cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos de los pacientes/usuarios en este campo, como aconsejan las sociedades médicas colegiadas<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">2,3</span></a>; sobre todo si nos hacemos eco del importante incremento monetario de las sanciones administrativas establecidas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal en el nuevo RGPD, siendo muy superiores a las que establecía la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0055"><span class="elsevierStyleSup">4,5</span></a>. Actualmente, las sanciones por incumplimiento de las exigencias técnicas y organizativas en el tratamiento de datos o incumplimientos al respecto de delegación del encargado del tratamiento o del registro de actividades de tratamiento pueden suponer una sanción máxima de 10.000.000€ o el 2% del volumen de negocio total anual (art. 83.4 RGPD) y en el caso de sanciones por incumplimiento de la normativa en aspectos relacionados con los principios básicos del tratamiento, consentimiento, transferencia de datos o incumplimiento de la resolución de la autoridad de control, entre otros, estas pueden ascender a un máximo de 20.000.000€ o el 4% del volumen de negocio total anual (art. 83.5 RGPD).</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entonces, ¿cuáles son las modificaciones, cambios o novedades más relevantes del nuevo RGPD que deberíamos conocer para nuestra práctica diaria como médicos nucleares?</p><span id="sec0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0005">El principio de «Responsabilidad Proactiva»</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El RGPD introduce en la normativa europea sobre protección de datos el principio de <span class="elsevierStyleItalic">«Responsabilidad Proactiva»</span>. Este principio establece que el responsable del tratamiento es el responsable de proteger los deberes y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos y, además, debe ser capaz de demostrarlo. Por tanto, se encuentra obligado a aplicar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos personales y debe poder demostrarlo ante los interesados y las autoridades de supervisión.</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0010">Responsable y encargado de datos. Notificación de violaciones de seguridad</span><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">EL RGPD describe 2 figuras determinantes en el tratamiento de datos personales: el responsable y el encargado del tratamiento. El <span class="elsevierStyleItalic">responsable del tratamiento</span> es la persona física, jurídica o autoridad pública que determina los fines y medios del tratamiento. Es obligación del responsable del tratamiento aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el RGPD (art. 24 RGPD). En cambio, el <span class="elsevierStyleItalic">encargado del tratamiento</span> es la persona física o jurídica o autoridad pública que trata los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. El encargado debe ofrecer las garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento de datos sea conforme al RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado (art. 28 RGPD).</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El RGPD introduce <span class="elsevierStyleItalic">la notificación de violaciones de seguridad</span>, y por este principio el responsable del tratamiento está obligado a notificar a la autoridad de control la violación de la seguridad de los datos personales en un máximo de 72<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span>h (art. 33 RGPD) e incluso, en el caso de que sea probable que dicha violación pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento deberá comunicar la situación al interesado (art. 34 RGPD).</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0015">Categorías especiales de datos personales</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La práctica clínica en los servicios de Medicina Nuclear incluye el almacenamiento y tratamiento de datos personales catalogados por el RGPD como <span class="elsevierStyleItalic">categorías especiales de datos personales</span>, anteriormente conocidos según la LOPD como datos especialmente protegidos. Entre estos se incluyen como relevantes en nuestro campo los datos personales que revelen el origen étnico o racial, los datos relativos a la salud, a la vida sexual u orientaciones sexuales. Pero, además, el nuevo reglamento añade 2 nuevas categorías de datos especiales: el tratamiento de <span class="elsevierStyleItalic">datos genéticos</span> y los <span class="elsevierStyleItalic">datos biométricos</span> dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El artículo 9.1 del RGPD prohíbe en general el tratamiento de categorías especiales de datos especiales salvando algunas excepciones, entre ellas, cuando el tratamiento sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o de gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, siempre que se garantice que su tratamiento se realiza bajo el secreto profesional de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros u organismos competentes.</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0020">Delegado de protección de datos</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 37 del RGPD nos presenta un nuevo cambio substancial respecto a nuestra práctica hasta la actualidad y es que, en el caso de que las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales, será necesaria la designación de un <span class="elsevierStyleItalic">delegado de protección de datos</span>.</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre las funciones principales del delegado de protección de datos encontramos la de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados; asegurar el cumplimiento de la normativa europea y estatal sobre protección de datos personales, cooperar con la autoridad de control y realizar las consultas necesarias.</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">Consentimiento</span><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el caso del tratamiento de datos personales con fines asistenciales no es necesario obtener el consentimiento según establecen los artículos 7.7 y 8 de la LOPD, aunque se deberán cumplir con los principios de información establecidos. En el caso de que los datos personales se usen para otros fines no relacionados con la salud será necesario el consentimiento del paciente.</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al margen del supuesto asistencial, el RGPD aumenta las exigencias de la obtención del consentimiento que debe ser inequívoco, libre y revocable. Deberá darse mediante un acto afirmativo claro <span class="elsevierStyleItalic">sin admitir el consentimiento tácito</span> ya que el responsable deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió al tratamiento de sus datos personales (art. 7 RGPD). Esta novedad se aplica fundamentalmente al tratamiento de datos con fines comerciales, donde ya no es posible utilizar grandes bases de datos para mandar comunicaciones de forma indiscriminada.</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Nuevos derechos</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El RGPD ha ampliado los derechos de los pacientes respecto al tratamiento de datos personales; a los ya conocidos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, derechos ARCO, se añaden nuevos derechos: el derecho al olvido, el derecho a la limitación del tratamiento de datos y el derecho a la portabilidad de datos.</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El <span class="elsevierStyleItalic">derecho al olvido</span> permite que el interesado obtenga la supresión de sus datos personales por parte del responsable del tratamiento en los casos establecidos por el RGPD, además en el caso de que los datos se hayan hecho públicos se deberán adoptar las medidas razonables para informar a los responsables que están tratando los datos personales la supresión de cualquier enlace a esos datos, o cualquier copia o réplica de estos (art. 17 RGPD).</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Derecho a limitar el tratamiento:</span> el interesado puede obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos si se cumplen las condiciones establecidas por el RGPD (art. 18 RGPD).</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Derecho a la portabilidad de los datos:</span> el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado. Incluso el interesado tiene derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible (art. 20 RGPD).</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">EL RGPD es una norma directamente aplicable desde el pasado 25 de mayo de 2018 que no requiere de normas internas para su transposición. Como profesionales sanitarios que trabajamos con datos personales de categorías especiales debemos conocer la aplicación de la normativa europea respecto al tratamiento de datos personales para asegurar el derecho de nuestros pacientes en lo relativo al tratamiento de sus datos personales.</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es cierto que la alta exigencia de la normativa europea y su complejidad hacen recomendable el análisis de su aplicación por cada organización, así como el asesoramiento especializado para su correcto cumplimiento.</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Próxima nueva Ley Española de Protección de Datos y novedades importantes en materia de investigación con datos de salud</span><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El mencionado RGPD va a traer consigo en breves fechas la derogación de la normativa interna española de protección de datos personales (la LOPD y su reglamento) y la promulgación de una nueva, que, al cierre de estas líneas, está en su fase final de aprobación en el Congreso de los Diputados, con consenso mayoritario de los partidos políticos<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0065"><span class="elsevierStyleSup">6,7</span></a>.</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La nueva ley española en esta materia planteará un escenario novedoso y mucho más flexible para los investigadores, que puede resumirse en los siguientes 3 puntos:<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">1.</span><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">- El consentimiento para el uso de datos con fines de investigación biomédica podrá abarcar categorías relacionadas con <span class="elsevierStyleItalic">áreas generales vinculadas</span> a una especialidad médica o investigadora. Por ejemplo, será válido el consentimiento del paciente para que sus datos sean usados en una investigación de un área amplia de la medicina nuclear, sin necesidad de que el documento se circunscriba a un proyecto de investigación concreto.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">2.</span><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">- Además, será lícita y compatible la <span class="elsevierStyleItalic">reutilización</span> de esos datos personales con fines de investigación en materia de salud y biomédica cuando, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con el área en la que se integrase científicamente el estudio inicial. En otras palabras, no habrá que volver a pedir el consentimiento al paciente en este supuesto.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">3.</span><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">- Se considera lícito el uso de <span class="elsevierStyleItalic">datos personales seudonimizados</span> con fines de investigación, sin necesidad de obtener el consentimiento del paciente. La seudonimización está definida en el RGPD y consiste en el tratamiento de datos de manera que no puedan atribuirse al interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas para evitar la identificación (este sistema viene a ser equivalente a la codificación de los datos). En consecuencia, ya no será preciso para este tipo de investigaciones, bien disponer del consentimiento informado, bien que los datos estén anonimizados previamente, sino que bastará con que la información se halle seudonimizada, lo que facilitará el volcado de información de las historias clínicas y la puesta a disposición de los investigadores de los datos que precisen para su estudio.</p></li></ul></p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los supuestos 2 (reutilización) y 3 (utilización de datos seudonimizados) anteriormente mencionados exigirán unas condiciones específicas que debe cumplir el equipo investigador, cuyo detalle se contiene en el proyecto de ley (informe previo favorable del comité de ética de la investigación, etc.), si bien la idea fundamental que subyace a la reforma es que el consentimiento para la investigación con datos de salud deje de ser la clave de bóveda del sistema como venía sucediendo hasta ahora. 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La Revista Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, fundada en 1982, es el órgano oficial de expresión de la Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, que aglutina a más de 700 miembros. La revista, que publica seis números regulares al año, tiene como principal objetivo promocionar la investigación y la formación continuada en todos los ámbitos de la Medicina Nuclear. Para ello, sus secciones principales son Originales, Notas Clínicas, Imágenes de Interés y artículos de Colaboración especial. Los trabajos pueden enviarse en español o en inglés y son sometidos a un proceso de revisión por pares. En 2009 se convirtió en la primera revista española del ámbito de la Imagen Médica en tener Factor de Impacto.
Science Citation Index Expander, Medline, IME, Bibliomed, EMBASE/Excerpta Medica, Healthstar, Cancerlit, Toxine, Inside Conferences, Scopus
Ver másEl factor de impacto mide la media del número de citaciones recibidas en un año por trabajos publicados en la publicación durante los dos años anteriores.
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SJR es una prestigiosa métrica basada en la idea de que todas las citaciones no son iguales. SJR usa un algoritmo similar al page rank de Google; es una medida cuantitativa y cualitativa al impacto de una publicación.
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