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Original
Aspectos éticos y legales de la violencia sobre la mujer
Ethical and legal aspects of violence against women
Teresa Peramato Martína, Jorge González-Fernándezb,
Autor para correspondencia
jgonzalezf@larioja.org

Autor para correspondencia.
a Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, Fiscalía General del Estado
b Médico Forense, Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja
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tiempo que puede ser muy superior cuando la v&#237;ctima reside en el &#225;mbito rural&#46; Durante estos largos periodos&#44; las mujeres y sus hijos e hijas&#44; por extensi&#243;n&#44; sufren una violencia que se caracteriza por ser estructural&#44; c&#237;clica&#44; procesual y reiterativa&#59; los ciclos se repiten cada vez con menor tiempo&#44; y en ellos la explosi&#243;n es cada vez m&#225;s grave y el riesgo de feminicidio&#44; e incluso de infanticidio&#44; se incrementa con cada ciclo&#46; Como dice el Parlamento Europeo en su Resoluci&#243;n de 6 de octubre de 2021 sobre el Impacto de la violencia dom&#233;stica y del derecho de custodia en las mujeres y los ni&#241;os&#44; &#171;la violencia en el marco de la pareja o expareja es claramente incompatible con el inter&#233;s superior del menor &#91;&#8230;&#93; debido a las graves consecuencias para las mujeres y los ni&#241;os&#44; entre otras&#44; el riesgo de actos extremos de feminicidio e infanticidio&#187;&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La correcta asistencia a las mujeres que sufren este tipo de violencia conlleva&#44; en ocasiones&#44; una aparente colisi&#243;n entre las obligaciones &#233;ticas del profesional de la sanidad que interviene&#44; los intereses de la mujer y el cumplimiento de la normativa vigente&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde una perspectiva principialista podemos observar conflictos que afectan a los principios bio&#233;ticos fundamentales descritos por Beuchamp y Childress<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0055"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a> de no maleficencia&#44; justicia&#44; beneficencia y autonom&#237;a&#44; y a otros&#44; como son el de confidencialidad y el de lealtad&#46; Si bien una toma de decisi&#243;n &#243;ptima exige una profunda deliberaci&#243;n con la que hallar un curso intermedio de acci&#243;n&#44; en el que ninguno de los principios en conflicto quede totalmente lesionado&#44; el resultado debe quedar supeditado al estricto cumplimiento de la norma legal&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Reflexiones &#233;ticas y jur&#237;dicas sobre los principios en conflicto</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La violencia sobre la mujer tiene su g&#233;nesis en una relaci&#243;n de asimetr&#237;a y de dominio del maltratador hacia la v&#237;ctima que dificulta la visibilizaci&#243;n de la violencia&#44; comprometiendo su diagn&#243;stico y la adopci&#243;n de las medidas legales necesarias para su correcci&#243;n&#44; que abarcan no solo la comunicaci&#243;n del profesional a las autoridades de las lesiones observadas durante la actuaci&#243;n m&#233;dica&#44; sino tambi&#233;n aquellas otras situaciones en las que&#44; aun en ausencia de lesiones&#44; la sospecha de maltrato es fundada&#46; El primer paso para proteger a las v&#237;ctimas es la detecci&#243;n de la violencia y el papel protagonista de los profesionales sanitarios en este &#225;mbito es indudable&#46; En 1998 la OMS&#44; conocedora del importante papel que desempe&#241;an los profesionales de la salud en su detecci&#243;n&#44; declar&#243; la violencia dom&#233;stica como prioridad internacional para los servicios sanitarios&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La obligaci&#243;n&#44; legal y &#233;tica&#44; contemplada en la normativa vigente y en el C&#243;digo de Deontolog&#237;a M&#233;dica<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0060"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#44; plantea a los profesionales de la salud conflictos en los principios &#233;ticos de confidencialidad&#44; fidelidad e&#44; incluso&#44; sobre el consentimiento informado como expresi&#243;n de autonom&#237;a respecto a la toma de sus propias decisiones<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0065"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46;</p><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">La confidencialidad</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La confidencialidad alude a la confianza entre dos o m&#225;s personas&#44; a la seguridad rec&#237;proca de que se mantendr&#225; reserva sobre lo hablado o actuado&#46; En medicina&#44; sin confidencialidad no existe privacidad de la informaci&#243;n proporcionada&#44; y sin esta&#44; se pierde el control de los datos personales&#44; afectando esta p&#233;rdida a la autonom&#237;a individual&#46; La persona tiene derecho a que todos los profesionales que lleguen a conocer sus datos respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto profesional&#44; que es la base de la relaci&#243;n de confianza entre el&#47;la m&#233;dico&#47;a y sus pacientes&#46; Como dice el C&#243;digo de Deontolog&#237;a M&#233;dica&#44; &#171;El secreto m&#233;dico es uno de los pilares esenciales en la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#44; cualquiera que sea la modalidad del ejercicio profesional&#187; &#40;art&#46; 27&#46;1&#41;&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; estas reglas de confidencialidad no son absolutas&#44; ya que son de obligado cumplimiento solo cuando no entren en colisi&#243;n con otros principios e intereses sociales&#44; como son la protecci&#243;n de las v&#237;ctimas y la persecuci&#243;n de los delitos p&#250;blicos&#46; El dilema que surge entre la debida reserva de la informaci&#243;n proporcionada por la mujer v&#237;ctima de violencia a manos de su pareja y la obligaci&#243;n de revelar la confidencia&#44; si bien desde una perspectiva &#233;tica merece una profunda reflexi&#243;n&#44; queda subordinado a la legislaci&#243;n vigente&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci&#243;n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom&#233;stica &#8212;Convenio de Estambul&#8212;&#44; que forma parte de nuestro ordenamiento jur&#237;dico interno&#44; obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para que &#171;las normas de confidencialidad impuestas por sus legislaciones internas a ciertos profesionales no impidan&#44; en condiciones apropiadas&#44; hacer una denuncia a las organizaciones o autoridades competentes si tienen razones serias para creer que se ha cometido un acto grave de violencia &#91;&#8230;&#93; y que hay riesgo de que se produzcan nuevos actos graves de violencia&#187; &#40;art&#46; 28&#41;&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En nuestra legislaci&#243;n estatal&#44; adem&#225;s de la obligaci&#243;n de remitir al juzgado el parte de lesiones &#40;art&#46; 355 Ley de Enjuiciamiento Criminal &#91;LECrim&#93;&#41;&#44; en el art&#237;culo 262 se regula la obligaci&#243;n de todos los profesionales de denunciar los delitos p&#250;blicos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus profesiones u oficios y todos los relativos a la violencia sobre la mujer&#44; a excepci&#243;n de los delitos contra la libertad sexual&#44; que requieren denuncia de la v&#237;ctima o del Ministerio Fiscal &#40;art&#46; 192<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span>C&#46;P&#46;&#41;&#44; son delitos de esa naturaleza&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Teniendo en cuenta que esta es una violencia instrumental&#44; repetida&#44; c&#237;clica y procesual&#44; que da&#241;a a las mujeres en todas las esferas y &#225;mbitos de sus vidas y por extensi&#243;n a sus hijas e hijos menores&#44; el fundamento de la obligaci&#243;n de comunicar los hechos a la autoridad judicial no ha de entenderse solo relacionada con la potestad del Estado de sancionar los delitos&#44; sino con la necesidad de poner fin a la conducta delictiva y la de proteger a las v&#237;ctimas&#44; raz&#243;n por la que el legislador&#44; al regular la orden de protecci&#243;n &#40;art&#46; 544 ter-2 LECrim&#41;&#44; recogi&#243; expresamente la obligaci&#243;n de todas las entidades u organismos asistenciales&#44; p&#250;blicos o privados&#44; de poner en conocimiento inmediato del juez de guardia o del Ministerio Fiscal aquellos hechos constitutivos de alg&#250;n delito contra la vida&#44; la integridad f&#237;sica o moral&#44; la libertad sexual&#44; la libertad o la seguridad&#44; cometidos contra&#44; entre otras personas&#44; la mujer que sea o haya sido su c&#243;nyuge o sobre persona que est&#233; o haya estado ligada a &#233;l por una an&#225;loga relaci&#243;n de afectividad aun sin convivencia&#44; &#171;con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopci&#243;n de la orden de protecci&#243;n&#187;&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 72&#46;2 del C&#243;digo de Deontolog&#237;a M&#233;dica dispone que el m&#233;dico &#171;nunca debe silenciar estas conductas y tiene el deber de denunciarlas&#187;&#46; El Tribunal Supremo ha reiterado que la conducta de poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos delictivos no es revelar secretos&#44; sino cumplir con la obligaci&#243;n de denunciar impuesta legalmente y con especial intensidad al&#47;la m&#233;dico&#47;a en el art&#237;culo 262 de la LECrim &#40;STS 778&#47;2013 de 22 de octubre&#41;&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A la inversa&#44; el incumplimiento de esta obligaci&#243;n&#44; como ocurre en otros ordenamientos jur&#237;dicos&#44; no solo puede determinar la puesta en marcha del procedimiento sancionador a fin de imponer la rid&#237;cula multa con que sanciona tal omisi&#243;n en el art&#237;culo 262 LECrim o para determinar las responsabilidades disciplinarias en las que haya podido incurrir el profesional&#44; sino tambi&#233;n la incoaci&#243;n de un procedimiento penal para depurar las responsabilidades de conformidad con el art&#237;culo 450-2 del C&#243;digo Penal&#46;</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">La autonom&#237;a</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entendemos por autonom&#237;a la capacidad de la persona para su autogobierno&#44; basado en una libre y consciente elecci&#243;n entre las diferentes opciones que se le pueden plantear&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley 41&#47;2002&#44; de 14 de noviembre&#44; b&#225;sica reguladora de la autonom&#237;a del paciente&#44; pretende hacer part&#237;cipe a la persona de su proceso de curaci&#243;n tras recibir la informaci&#243;n necesaria para una correcta toma de decisiones&#44; y aleja la relaci&#243;n m&#233;dico-enfermo de modelos paternalistas en los que la persona era tutelada por una &#171;autoridad&#187; superior&#44; el profesional de la salud&#44; que era perfectamente conocedor de su estado y de lo que mejor le conven&#237;a&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En ocasiones el profesional se plantea un conflicto &#233;tico al considerar que la mujer tiene derecho a ejercer esa autonom&#237;a&#44; que tiene que prevalecer su voluntad sobre si se debe o no emitir el parte de lesiones o informe de maltrato o&#44; incluso&#44; sobre su contenido&#46; La mujer acude al profesional de la salud exponi&#233;ndole cu&#225;l es el origen de sus lesiones f&#237;sicas o de su malestar ps&#237;quico&#44; haci&#233;ndole confidencia de la situaci&#243;n de violencia a la que se encuentra sometida&#46; En otras ocasiones&#44; a trav&#233;s de la anamnesis y dem&#225;s m&#233;todos de detecci&#243;n&#44; el profesional llega al convencimiento de que est&#225; ante una situaci&#243;n de maltrato silenciado por la v&#237;ctima&#46; En tales casos&#44; el&#47;la m&#233;dico&#47;a tiene obligaci&#243;n de emitir el correspondiente parte de lesiones o de comunicar sus sospechas fundadas al juez o al fiscal&#44; pero &#191;c&#243;mo actuar si la v&#237;ctima en el libre ejercicio de sus capacidades sugiere al&#47;la m&#233;dico&#47;a que no lo haga&#63; El profesional se plantea as&#237; lo que Aretio<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0070"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> denomina &#171;dilema del respeto a la voluntad de la paciente&#187;&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al margen de las cuestiones jur&#237;dicas y deontol&#243;gicas&#44; que resultan claras y de obligado cumplimiento&#44; cabe tambi&#233;n plantearse la reflexi&#243;n acerca de si existe una verdadera autonom&#237;a para la toma de decisiones en una persona que es v&#237;ctima y cuya libre elecci&#243;n sobre esta y otras cuestiones puede estar condicionada por el dominio que el maltratador ejerce sobre ella&#46; El temor al agresor&#44; las dependencias emocionales y econ&#243;micas y el desconocimiento de los recursos son los factores que mayor incidencia tienen en la decisi&#243;n de las v&#237;ctimas de no denunciar&#44; por lo que es necesaria una actuaci&#243;n extremadamente diligente de los profesionales sanitarios&#44; que debe comprender la puesta en marcha de mecanismos de coordinaci&#243;n y colaboraci&#243;n con otros profesionales para que la v&#237;ctima reciba la informaci&#243;n de todos los recursos adecuados a su situaci&#243;n y el apoyo multidisciplinar que precise&#59; adem&#225;s&#44; ha de comunicar a la autoridad judicial o al fiscal los hechos violentos de los que tenga conocimiento o fundada sospecha de su comisi&#243;n y debe informar a la v&#237;ctima de su obligaci&#243;n de hacerlo y de la finalidad de esta comunicaci&#243;n&#44; que es&#44; sobre todo&#44; garantizar su protecci&#243;n&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La negativa u oposici&#243;n de la v&#237;ctima a que se ponga en conocimiento de la autoridad la situaci&#243;n de violencia detectada no exime al profesional de su obligaci&#243;n de denuncia&#59; siguiendo la teor&#237;a principialista de la bio&#233;tica&#44; cuando entran en colisi&#243;n los principios de &#171;no maleficencia&#187;&#44; &#171;beneficencia&#187;&#44; &#171;autonom&#237;a&#187; y &#171;justicia&#187;&#44; han de primar el de &#171;no maleficencia&#187; y el de &#171;justicia&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0075"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>&#46; El maltrato es maleficente&#44; y tambi&#233;n lo es la inhibici&#243;n en su detecci&#243;n y en la obligaci&#243;n de denuncia de los profesionales ante el maltrato detectado&#44; pues el riesgo de sufrir da&#241;os cada vez m&#225;s graves&#44; incluso violencia letal&#44; es una realidad comprobada emp&#237;ricamente&#46; Denunciar los hechos no solo puede ayudar a las v&#237;ctimas a salir de esa situaci&#243;n que les est&#225; da&#241;ando&#44; sino que es bueno y justo denunciarlos&#44; pues &#250;nicamente desde la justicia se puede proporcionar la protecci&#243;n adecuada a las v&#237;ctimas limitando el margen de actuaci&#243;n del agresor con la imposici&#243;n de medidas o penas&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La posibilidad de que el procedimiento penal no prospere o de que no se acuerden medidas cautelares en protecci&#243;n de la v&#237;ctima no puede erigirse en excusa para el incumplimiento de la obligaci&#243;n de denuncia recogida en la norma&#46; Es preciso recordar que&#44; una vez puestos los hechos en conocimiento del juez o de la Fiscal&#237;a&#44; por el tribunal o el&#47;la fiscal se iniciar&#225; un procedimiento penal o unas diligencias de investigaci&#243;n en los que la v&#237;ctima podr&#225; optar&#44; si procediera y as&#237; lo quisiera&#44; por acogerse a la dispensa de la obligaci&#243;n de declarar &#40;art&#46; 416 LECrim&#41;&#44; pese a lo cual el&#47;la juez instructor o el&#47;la fiscal investigador&#47;a extremar&#225;n su diligencia para investigar los hechos y proteger a las v&#237;ctimas&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">La lealtad</span><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La confianza de una paciente en su m&#233;dico&#47;a es base fundamental para obtener una mejora en la salud&#44; tras una toma de decisiones aut&#243;noma en la que cuente con toda la informaci&#243;n sobre su proceso&#46; Entre ambas partes se establece una relaci&#243;n de lealtad rec&#237;proca&#44; una <span class="elsevierStyleItalic">alianza</span> que se construye con la confianza que deriva de la confidencialidad&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este deber moral del profesional puede verse afectado cuando la paciente le solicita&#44; expl&#237;cita o t&#225;citamente&#44; que reserve el secreto de la informaci&#243;n que le traslada sobre su situaci&#243;n de maltrato o del que sospecha tras su actuaci&#243;n&#44; y el&#47;la m&#233;dico&#47;a&#44; en cumplimiento de sus obligaciones deontol&#243;gicas y legales&#44; emite el preceptivo parte de lesiones o informe de sospecha de maltrato&#46; Esto puede provocar en la mujer una p&#233;rdida de confianza en el profesional&#44; con la consiguiente fractura de esa <span class="elsevierStyleItalic">alianza</span>&#44; por la que la mujer puede dejar de asistir a los controles de salud&#44; priv&#225;ndose as&#237; de la continuidad asistencial y de las ayudas posteriores<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0080"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>&#46; En estos casos los principios en conflicto ser&#225;n el de beneficencia&#44; por las consecuencias en la resoluci&#243;n de la situaci&#243;n de maltrato&#44; y el de fidelidad o lealtad&#44; debiendo atenderse al mandato de la norma vigente sin ning&#250;n compromiso &#233;tico debido al valor superior del principio fundamental del beneficio a obtener&#46; Recordemos otra vez que esta violencia es procesual y repetitiva&#44; que no se frena o desaparece con la asistencia m&#233;dica prestada en la consulta del profesional&#59; que la mujer volver&#225; a casa con su maltratador y que el riesgo de sufrir manifestaciones cada vez m&#225;s graves de violencia es indiscutible&#46; La posibilidad de garantizar la continuidad de esa alianza terap&#233;utica seguramente se sustenta en una labor de cercan&#237;a y de informaci&#243;n adecuada a la v&#237;ctima-paciente&#44; y en la adecuada coordinaci&#243;n con otros profesionales para que esta entienda y se sienta apoyada&#44; asistida&#44; protegida y con confianza en las instituciones&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">La no maleficencia</span><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Bajo el principio fundamental del <span class="elsevierStyleItalic">Primum non nocere&#44;</span> al profesional de la salud se le plantean conflictos &#233;ticos ante el riesgo que sufre la mujer de padecer una reiteraci&#243;n de las conductas agresivas por parte de su pareja&#44; de conocer esta que la v&#237;ctima ha desvelado ante su m&#233;dico&#47;a la situaci&#243;n de maltrato&#44; condici&#243;n que puede darse con la comunicaci&#243;n a las autoridades&#46; Es decir&#44; &#171;cuando se activa la denuncia en contra de la voluntad de la mujer&#44; en muchas ocasiones se consigue todo lo contrario al objetivo inicial&#46; Se logra un efecto perverso que aumenta la violencia en la mujer y la insatisfacci&#243;n profesional&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0070"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46; Incluso hay autores que hablan de un posible efecto iatrog&#233;nico derivado de la notificaci&#243;n obligatoria<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0085"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este planteamiento surge en profesionales que&#44; en su inter&#233;s por evitar un mayor da&#241;o a sus pacientes&#44; no consideran suficientes los recursos y las medidas de protecci&#243;n que se activan desde los servicios jur&#237;dicos&#44; policiales y sociales en el preciso instante de conocer una situaci&#243;n de violencia de pareja&#44; y que en la pr&#225;ctica cuentan con una respuesta suficientemente r&#225;pida y &#225;gil para salvaguardar la integridad de la v&#237;ctima&#46; Bastar&#237;a recordar que cerca del 13&#37; de las denuncias terminan en juicio r&#225;pido con sentencia condenatoria&#59; que el 70&#37; de las solicitudes de orden de protecci&#243;n son adoptadas&#59; que el 68&#37; de los procedimientos enjuiciados por los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales acabaron con sentencia condenatoria&#44; y que todas las condenas&#44; adem&#225;s de las penas principales&#44; llevan aparejada la pena de prohibici&#243;n de aproximaci&#243;n y comunicaci&#243;n con las v&#237;ctimas&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La obligaci&#243;n de remitir el parte de lesiones&#44; recogida en el art&#237;culo 355 LECrim&#44; ha determinado la incoaci&#243;n del procedimiento penal en el 7&#44;78&#37; de los registrados en 2022&#46; Otra cuesti&#243;n es el cumplimiento de la obligaci&#243;n&#44; que tambi&#233;n les afecta&#44; en aquellos casos en los que el profesional tiene la sospecha fundada de la existencia de malos tratos&#46; A este respecto&#44; debe tenerse en cuenta que&#44; para muchas mujeres v&#237;ctimas&#44; el personal sanitario puede ser el &#250;nico punto de contacto con los servicios p&#250;blicos que le ofrezca apoyo e informaci&#243;n&#46; Por ello&#44; no ser diligente en su detecci&#243;n&#44; no ser proactivo&#44; no realizar un acompa&#241;amiento de la mujer maltratada&#44; tambi&#233;n provoca da&#241;o&#44; por lo que tambi&#233;n atenta contra el principio de no maleficencia<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0075"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>&#46; En estos casos&#44; el conflicto &#233;tico puede surgir por un posible da&#241;o ocasionado por no quedar claro el diagn&#243;stico y no poder justificarse una intervenci&#243;n de protecci&#243;n de la mujer&#46; Un curso intermedio de acci&#243;n propuesto consistir&#237;a en mantener la alerta sobre el caso&#44; con controles peri&#243;dicos de salud&#44; reflejando detalladamente en la historia cl&#237;nica las sospechas y dando traslado al Ministerio Fiscal&#44; quien&#44; a su recepci&#243;n&#44; incoar&#225; unas diligencias de investigaci&#243;n en las que&#44; lo primero que har&#225;&#44; adoptando las medidas que sean precisas para evitar cualquier incremento del riesgo para la v&#237;ctima&#44; es citar a esta para o&#237;rla&#44; inform&#225;ndole&#44; en primer lugar&#44; sobre la raz&#243;n por la que conoce de esa presunta situaci&#243;n de maltrato y violencia y la conveniencia de que mantenga la relaci&#243;n con los profesionales sociosanitarios que han puesto en su conocimiento esos presuntos hechos en cumplimiento de una obligaci&#243;n legal&#59; le informar&#225;&#44; cuando proceda&#44; de la posibilidad que tiene de no declarar contra su pareja o expareja si as&#237; lo considera&#44; pero&#44; tambi&#233;n&#44; de la conveniencia de hacerlo para que el sistema pueda adoptar las medidas de protecci&#243;n que sean precisas respecto de ella y de sus hijos e hijas&#59; el&#47;la fiscal tiene 6<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span>meses&#44; sin perjuicio de las pr&#243;rrogas&#44; para poder investigar los hechos&#44; lo que le permitir&#225; respetar los tiempos de la v&#237;ctima para que esta tome sus decisiones&#59; le informar&#225; de la posibilidad de estar acompa&#241;ada por la persona de su confianza y&#44; a trav&#233;s de la oficina de atenci&#243;n a las v&#237;ctimas&#44; de los servicios sociales del municipio y de las asociaciones implicadas en el apoyo&#44; asistencia y recuperaci&#243;n de las v&#237;ctimas&#44; procurar&#225; que se le faciliten los apoyos y la asistencia que precise&#46; Practicar&#225; aquellas diligencias de investigaci&#243;n que considere necesarias y&#44; en su caso&#44; proceder&#225; a presentar denuncia ante el juzgado y a solicitar la orden de protecci&#243;n&#44; adoptando&#44; con la colaboraci&#243;n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad&#44; si fuera preciso&#44; las medidas de protecci&#243;n que se consideren id&#243;neas hasta la resoluci&#243;n de la orden de protecci&#243;n&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si el resultado de la investigaci&#243;n no permitiera la formulaci&#243;n de la denuncia&#44; las diligencias se archivar&#225;n&#44; sin que con su tramitaci&#243;n se produzca ning&#250;n incremento del riesgo&#46; La denuncia o el archivo se notificar&#225;n a la v&#237;ctima y al profesional sanitario que comunic&#243; los hechos&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El contenido del informe m&#233;dico remitido al fiscal es fundamental no solamente para abrir este procedimiento y procurar la protecci&#243;n de la v&#237;ctima y de los menores que con ella convivan&#44; sino tambi&#233;n para acreditar el hecho delictivo ante los tribunales&#46;</p></span></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Reflexiones</span><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La adecuaci&#243;n de la actuaci&#243;n del&#47;la profesional sanitario a la normativa legal y deontol&#243;gica permite resolver los principales conflictos &#233;ticos que pueden plantearse en la atenci&#243;n a las mujeres v&#237;ctimas&#44; por cuanto los cursos de acci&#243;n adoptados de este modo satisfacen los principios fundamentales de no maleficencia y de beneficencia al permitir el establecimiento de medidas judiciales de protecci&#243;n que contribuyan a poner fin a la situaci&#243;n de violencia&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Junto a las medidas de protecci&#243;n existentes&#44; deben establecerse desde el sistema de salud planes de actuaci&#243;n basados en los apoyos sociales con los que cuenta la mujer&#44; inform&#225;ndole de los recursos y alternativas que incluyen la posibilidad de derivaci&#243;n a otros profesionales y recordando que su salud debe ser siempre atendida de forma integral<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0090"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>&#44; haciendo part&#237;cipe a la v&#237;ctima de su proceso de restituci&#243;n respetando el principio de autonom&#237;a&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los puntos clave para una correcta intervenci&#243;n desde las perspectivas &#233;tica y legal pueden extraerse de la <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#tbl0005">tabla 1</a>&#46;</p><elsevierMultimedia ident="tbl0005"></elsevierMultimedia></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Responsabilidades &#233;ticas</span><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran que se han respetado las consideraciones &#233;ticas en la elaboraci&#243;n de este art&#237;culo&#44; sin que haya comportado experimentaci&#243;n en animales&#44; sin haber intervenido pacientes y sin incluir un ensayo cl&#237;nico&#46;</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Financiaci&#243;n</span><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran que no han recibido financiaci&#243;n para la elaboraci&#243;n del presente art&#237;culo&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Conflicto de intereses</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran que no existe conflicto de intereses&#46;</p></span></span>"
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                  \t\t\t\t">&#8226; La finalidad &#250;ltima de la intervenci&#243;n va m&#225;s all&#225; de la respuesta judicial y debe buscar la salida de la v&#237;ctima de la situaci&#243;n de violencia&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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                  \t\t\t\t">&#8226; Los avances en protecci&#243;n judicial y social permiten a v&#237;ctimas y profesionales de la salud confiar en la respuesta de la Justicia ante las situaciones de violencia sobre la mujer&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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                  \t\t\t\t">&#8226; La emisi&#243;n del parte de lesiones o del informe m&#233;dico no constituye como tal una denuncia de los hechos&#44; y permite a la autoridad judicial o fiscal adoptar las iniciativas que procedan en orden a garantizar la protecci&#243;n de las v&#237;ctimas&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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                  \t\t\t\t">&#8226; Sin perjuicio de la obligaci&#243;n de comunicar en todo caso los actos de violencia de los que tengan conocimiento o sospechen de forma fundada al Ministerio Fiscal o al Juzgado&#44; el&#47;la profesional deber&#225; hacer esa comunicaci&#243;n de forma urgente en casos de riesgo extremo de violencia&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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                  \t\t\t\t">&#8226; Desde el sistema de salud deben establecerse planes de actuaci&#243;n para la atenci&#243;n integral a cada mujer v&#237;ctima de violencia&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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Información del artículo
ISSN: 02126567
Idioma original: Español
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