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Inicio Boletín Mexicano de Derecho Comparado La nueva legislación secundaria en materia energética de 2014
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La nueva legislación secundaria en materia energética de 2014
Mexico’s new energy legislation 2014
Jaime Cárdenas Gracia**
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la Ley Org&#225;nica de la Administraci&#243;n P&#250;blica Federal&#44; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales&#44; la Ley de Adquisiciones&#44; Arrendamientos y Servicios del Sector P&#250;blico&#44; y la Ley de Obras P&#250;blicas y Servicios Relacionados con las Mismas&#46;</p><p id="p0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adem&#225;s&#44; se expidieron la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley del Fondo Mexicano del Petr&#243;leo para la Estabilizaci&#243;n y el Desarrollo&#46; Tambi&#233;n se reformaron y adicionaron la Ley Federal de Derechos&#44; la Ley de Coordinaci&#243;n Fiscal&#44; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria&#44; as&#237; como la Ley General de Deuda P&#250;blica&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a></p><p id="p9010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las principales dudas que plantea la reforma energ&#233;tica no fueron ni han sido esclarecidas a la sociedad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a> La sociedad mexicana no tiene respuestas<a name="p3"></a> sobre las consecuencias medioambientales y en la salud humana&#46; Desconf&#237;a en torno a si los nuevos &#243;rganos reguladores del sector tendr&#225;n la capacidad para enfrentar el poder de las grandes empresas petroleras y el&#233;ctricas mundiales que son capaces de desestabilizar gobiernos en el mundo entero&#46; Gran parte de la sociedad piensa que se incrementar&#225; la corrupci&#243;n en el sector energ&#233;tico&#44; debido no s&#243;lo al papel de los sindicatos&#44; sino tambi&#233;n a los contratos millonarios que celebrar&#225; el gobierno con las empresas energ&#233;ticas mundiales&#46; Se tiene temor a que la reforma constitucional energ&#233;tica signifique m&#225;s impuestos y endeudamiento externo en contra de los intereses de los mexicanos&#46; La sociedad tampoco tiene claridad sobre si los supuestos beneficios de la reforma se destinar&#225;n al desarrollo nacional y no al gasto corriente de los tres niveles de gobierno&#46; Y&#44; en general&#44; seguimos sin saber por qu&#233; ten&#237;amos que compartir la renta petrolera&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> de un recurso que es nuestro&#44; con otros que no forman parte de la naci&#243;n mexicana&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a></p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma energ&#233;tica en el &#225;mbito jur&#237;dico es parte de un nuevo modelo jur&#237;dico&#44; hoy en d&#237;a dominante&#44; que podemos denominar neoliberal&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> Desde nuestro punto de vista&#44; la hegemon&#237;a del modelo neoliberal en materia jur&#237;dica ha significado&#44; entre otras cosas&#44; lo siguiente&#58; 1&#41; el desmantelamiento del insuficiente Estado de bienestar con el que cont&#225;bamos antes del inicio de la implantaci&#243;n del modelo&#44; es decir&#44; la reforma constitucional y legal que se promueve&#44; tiene por prop&#243;sito reducir el nivel de protecci&#243;n de los derechos econ&#243;micos&#44; sociales<a name="p4"></a> y culturales de los mexicanos&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a> 2&#41; la protecci&#243;n de la propiedad privada sobre la social y la p&#250;blica como ocurre con la reforma constitucional energ&#233;tica y se contiene en el art&#237;culo octavo transitorio de la misma&#59; 3&#41; la existencia de una democracia electoral formal que no es de calidad ni sustancial&#44; que no alienta a la democracia participativa y deliberativa&#44; que define a los ganadores con el poder de los medios de comunicaci&#243;n y del dinero&#44; y que impide que las cuestiones trascendentes como las reformas constitucionales o los tratados comerciales se aprueben por los mexicanos mediante refer&#233;ndum&#59; 4&#41; copia de modelos de justicia anglosajones como la implementaci&#243;n del sistema penal acusatorio y con &#233;l la incorporaci&#243;n de los juicios orales en nuestro pa&#237;s&#59; 5&#41; populismo penal que consiste en el incremento en el n&#250;mero de los delitos y el aumento de las penas para pretender garantizar la seguridad que no brinda el modelo econ&#243;mico&#44; pol&#237;tico y social&#59; 6&#41; muchas reformas a la legislaci&#243;n en materia de inversi&#243;n extranjera&#44; propiedad industrial e intelectual para proteger a la inversi&#243;n extranjera&#59; por ejemplo&#44; la Ley Minera de 1992 o la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013 que permiten el 100&#37; de inversi&#243;n extranjera en esos sectores&#59; 7&#41; centralizaci&#243;n en los poderes federales&#44; principalmente en el Ejecutivo&#44; de muchas competencias constitucionales y legales&#44; para que el sector externo pueda negociar con m&#225;s facilidad con el Estado mexicano&#59; 8&#41; p&#233;rdida de soberan&#237;a legislativa y jurisdiccional en favor del Ejecutivo y de instancias supranacionales&#59; por ejemplo&#44; acuerdos internacionales que no son ratificados por el Senado o instancias de arbitraje internacional que resuelven las principales cuestiones econ&#243;micas del pa&#237;s&#59; 9&#41; acuerdos internacionales que no pasan la prueba de la representaci&#243;n &#8212;como la Iniciativa M&#233;rida o el ASPAN&#8212;<a name="p5"></a> que vac&#237;an de contenido a los poderes p&#250;blicos del pa&#237;s &#40;al Senado en este caso&#41;&#59; y&#44; 10&#41; privatizaci&#243;n del derecho p&#250;blico y p&#233;rdida de las visiones de Estado y de naci&#243;n en beneficio de una globalizaci&#243;n impuesta de arriba abajo que constituye una aut&#233;ntica revoluci&#243;n de los ricos del mundo para los ricos del mundo&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a></p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este ensayo analizaremos las nuevas disposiciones legales energ&#233;ticas&#44; con &#233;nfasis en las cuestiones que son importantes a nuestro juicio&#46;</p></span><span id="s0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0030">La Ley de Hidrocarburos</span><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La nueva Ley de Hidrocarburos es&#44; desde mi punto de vista&#44; la m&#225;s importante del paquete de la reforma energ&#233;tica secundaria&#44; porque regula el r&#233;gimen de contratos&#44; licencias y permisos que facultar&#225;n a las empresas petroleras y gaseras trasnacionales&#44; a explorar y extraer hidrocarburos en nuestro pa&#237;s&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a></p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley contiene normas secundarias que son abiertamente inconstitucionales&#44; aun tomando en cuenta las reformas que en materia energ&#233;tica Pe&#241;a Nieto impuls&#243; en diciembre de 2013&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a></p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Expongo en t&#233;rminos generales algunas de sus inconstitucionalidades&#58;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley no respeta principios vigentes de la Constituci&#243;n&#44; entre ellos&#44; los siguientes&#58; el que se&#241;ala que el Estado mantiene la rector&#237;a econ&#243;mica&#59; &#233;l que dice que la naci&#243;n conserva la propiedad originaria&#44; directa&#44; inalienable e imprescriptible sobre los recursos naturales &#40;los hidrocarburos&#41;&#59; el que establece que los hidrocarburos en el subsuelo son&#44; en cualquier caso&#44; propiedad de la naci&#243;n&#59; el que expresa que los particulares pueden intervenir en el &#225;rea estrat&#233;gica de los hidrocarburos&#44; pero sin tener la rector&#237;a de la industria de hidrocarburos&#44; el control y administraci&#243;n de las empresas productivas del Estado&#59; el que expresa que las modalidades a la propiedad y a la intervenci&#243;n de los particulares en las &#225;reas estrat&#233;gicas<a name="p6"></a> las dicta el Estado y deben responder a los fines del desarrollo nacional&#59; el que determina que las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n de hidrocarburos son de inter&#233;s social y orden p&#250;blico&#44; es decir&#44; no est&#225;n o no deben estar&#44; sujetas al mercado&#59; el que alude a que los hidrocarburos al salir del subsuelo son de la naci&#243;n porque la participaci&#243;n de los particulares en la industria es para que el Estado obtenga ingresos y con ello se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n y no para que los particulares obtengan en primer lugar beneficios&#59; y el que expone que los hidrocarburos son recursos para el desarrollo nacional y&#44; por tanto&#44; no pueden ser estimados como simples &#8220;commodities&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a></p><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los contratos de exploraci&#243;n y producci&#243;n son contrarios a los fines que prev&#233; el p&#225;rrafo s&#233;ptimo del nuevo art&#237;culo 27 constitucional&#58; que el Estado obtenga ingresos para que se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n&#44; en tanto que se compartir&#225; la renta petrolera con las empresas petroleras y los ingresos para ese desarrollo se tendr&#225;n que compartir con intereses econ&#243;micos extranjeros&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a></p><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 14 de la Ley permite que las alianzas o asociaciones entre las empresas productivas del Estado se regulen por el derecho privado&#46; Una empresa productiva del Estado debe guiarse por los principios de derecho p&#250;blico porque pertenece al Estado&#46;</p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 17 de la Ley permite que las empresas extranjeras privadas participen en los yacimientos transfronterizos&#44; con ello se vulnera el principio de dominio eminente&#46; S&#243;lo a Pemex debiera corresponderle esa explotaci&#243;n por la parte que le corresponda al Estado mexicano&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a></p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los permisos a que se refieren los art&#237;culos 48 y siguientes de la Ley vulneran el art&#237;culo 134 constitucional&#44; pues se emplea ese mecanismo de derecho administrativo para no licitarlos&#46; Los permisos promover&#225;n la corrupci&#243;n por la discrecionalidad con que se otorgar&#225;n&#46;<a name="p7"></a><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a></p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las servidumbres que prev&#233;n los art&#237;culos 100 y siguientes de la Ley de Hidrocarburos constituyen la v&#237;a legal para afectar la propiedad privada&#44; social y de las comunidades ind&#237;genas con una finalidad no p&#250;blica sino esencialmente de beneficio privado &#8212;el de las empresas trasnacio-nales&#8212;&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los t&#233;rminos fiscales&#44; en los contratos de exploraci&#243;n y extracci&#243;n&#44; a que aluden diversas disposiciones de la iniciativa&#44; constituyen una violaci&#243;n al art&#237;culo 31&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la Constituci&#243;n&#44; porque en materia fiscal existe un principio de reserva de ley&#58; cualquier contribuci&#243;n debe estar prevista en la Ley&#46; Adem&#225;s&#44; las contribuciones deben ser generales&#44; proporcionales y equitativas&#46; Una negociaci&#243;n entre las partes rompe con los principios de la imposici&#243;n contemplados en la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los art&#237;culos 119 a 122 de la Ley no establecen el car&#225;cter vinculante del resultado de las consultas a los pueblos originarios y el procedimiento de consulta se aparta del Convenio 169 de la OIT y de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos &#8212;por ejemplo&#44; no realizar&#225; la consulta o el procedimiento de consentimiento previo&#44; libre e informado una autoridad independiente&#8212;&#46; El dictamen no prev&#233; que los pueblos originarios perciban porcentajes de los beneficios econ&#243;micos que obtenga Pemex o las empresas privadas cuando los recursos del subsuelo comprendidos en sus territorios sean explotados&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a></p><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley en materia de transparencia es <span class="elsevierStyleItalic">sui generis</span>&#46; En el art&#237;culo 32 se alude a la informaci&#243;n geol&#243;gica&#44; la que debe ser considerada de seguridad nacional y por tanto reservada en los t&#233;rminos del art&#237;culo 6o&#46;&#44; apartado A&#44; base I&#44; de la Constituci&#243;n&#46; Sin embargo&#44; esa informaci&#243;n se pone a disposici&#243;n de los asignatarios y contratistas para que hagan aprovechamiento<a name="p8"></a> comercial de ella&#46;</p><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las normas que se refieren al contenido nacional&#44; supuestamente para favorecer la proveedur&#237;a nacional&#44; son opuestas al art&#237;culo 1106 del Tratado de Libre Comercio de Am&#233;rica del Norte que restringe las posibilidades de establecer ese tipo de obligaciones a los inversionistas extranjeros&#46; Son por tanto puramente ret&#243;ricas&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a></p><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En s&#237;ntesis&#44; la Ley de Hidrocarburos es un ordenamiento que vulnera la reforma constitucional energ&#233;tica recientemente aprobada&#46; Constituye un acto de traici&#243;n a la patria y de p&#233;rdida de soberan&#237;a nacional&#46; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0090"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a> No acarrear&#225; beneficios de ning&#250;n tipo a nuestro pa&#237;s y s&#243;lo producir&#225; ventajas para las empresas trasnacionales&#46; Con esta reforma estamos contribuyendo a garantizar la seguridad energ&#233;tica de los Estados Unidos y no la de M&#233;xico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0095"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a></p><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Abundo sobre las siguientes cr&#237;ticas espec&#237;ficas a la Ley de Hidrocarburos&#58;<a name="p9"></a></p><span id="s0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0035">Implicaciones del concepto de propiedad originaria de la naci&#243;n previsto en el art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n en las disposiciones generales de la Ley de Hidrocarburos &#40;art&#237;culos 1o&#46;-5o&#46; de la Ley&#41;</span><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 25&#44; se&#241;ala que corresponde al Estado la rector&#237;a del desarrollo nacional&#46;</p><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo primero del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n dice que&#58; &#8220;La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los l&#237;mites del territorio nacional&#44; corresponde originariamente a la naci&#243;n&#8221;&#46;</p><p id="p0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo tercero del mismo precepto se&#241;ala&#58; &#8220;La naci&#243;n tendr&#225; el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter&#233;s p&#250;blico&#8230; regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci&#243;n con objeto de hacer una distribuci&#243;n equitativa de la riqueza p&#250;blica&#8230;&#8221;&#46;</p><p id="p0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 27 dice que &#8220;le corresponde a la naci&#243;n el dominio directo de los recursos naturales&#8230; incluyendo los hidrocarbu-ros&#8221;&#46;</p><p id="p0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27 establece que el dominio de la naci&#243;n sobre sus recursos es inalienable e imprescriptible&#46;</p><p id="p0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27 &#8212;reforma de 20 de diciembre de 2013&#8212; indica que en cualquier caso&#44; los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la naci&#243;n&#44; aunque permite diversas formas de contrataci&#243;n y de participaci&#243;n del sector social y privado&#46;</p><p id="p0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n sigue conservando el concepto de &#225;rea estrat&#233;gica en materia de hidrocarburos&#46; Sin embargo&#44; la actual redacci&#243;n emplea un lenguaje simulador porque antes de la reforma constitucional de 20 de diciembre de 2013 el concepto de &#225;rea estrat&#233;gica implicaba que los recursos materia de ese &#225;mbito s&#243;lo pod&#237;an ser explotados por el Estado&#44; y como se deprende del art&#237;culo cuarto transitorio de la reforma constitucional energ&#233;tica&#44; ahora se permitir&#225;n distintos tipos de contratos y licencias&#44; es decir&#44; la actividad energ&#233;tica no es m&#225;s exclusiva del Estado&#46;</p><p id="p0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El octavo transitorio de la reforma de 20 de diciembre de 2013 dice que&#58; 1&#41; las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n de hidrocarburos se consideran de inter&#233;s social y orden p&#250;blico&#44; por lo que tendr&#225;n preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie<a name="p10"></a> y del subsuelo de los terrenos afectos a aqu&#233;llas&#59; y&#44; 2&#41; la ley prever&#225; las contraprestaciones y las indemnizaciones por las ocupaciones&#46;</p><p id="p0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La propiedad originaria&#44; directa&#44; inalienable e imprescriptible de la naci&#243;n sobre las riquezas del subsuelo es parte de lo que en la doctrina jur&#237;dica se denomina dominio eminente&#44; que en palabras de Miguel Marienhoff&#44; significa el poder supremo &#8212;la soberan&#237;a&#8212; sobre el territorio y sus recursos&#44; sean &#233;stos de car&#225;cter p&#250;blico o privado&#46;</p><p id="p0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De lo anterior se sigue que pese a la reforma constitucional de 20 diciembre de 2013&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0005"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="p0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">el Estado mantiene la rector&#237;a econ&#243;mica&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0010"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="p0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">la naci&#243;n conserva la propiedad originaria&#44; directa&#44; inalienable e imprescriptible sobre los recursos naturales &#40;los hidrocarburos&#41;&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0015"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="p0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">los hidrocarburos en el subsuelo son&#44; en cualquier caso&#44; propiedad de la naci&#243;n&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0020"><span class="elsevierStyleLabel">d&#41;</span><p id="p0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">los particulares pueden intervenir en el &#225;rea estrat&#233;gica de los hi-drocarburos pero sin tener la rector&#237;a de la industria de hidrocarburos&#44; el control y la administraci&#243;n de las empresas productivas del Estado &#8212;ar-t&#237;culo 25&#44; p&#225;rrafo cuarto&#8212;&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0025"><span class="elsevierStyleLabel">e&#41;</span><p id="p0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">las modalidades a la propiedad y a la intervenci&#243;n de los particu-lares en las &#225;reas estrat&#233;gicas las dicta el Estado y deben responder a los fines del desarrollo nacional &#8212;art&#237;culo 26 constitucional&#8212;&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0030"><span class="elsevierStyleLabel">f&#41;</span><p id="p0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n de hidrocarburos son de inter&#233;s social y orden p&#250;blico&#44; es decir&#44; no est&#225;n o no deben estar sujetas al mercado&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0035"><span class="elsevierStyleLabel">g&#41;</span><p id="p0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">los hidrocarburos al salir del subsuelo son de la naci&#243;n porque la participaci&#243;n de los particulares en la industria es para que el Estado obtenga ingresos y con ello se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n&#46; No para que los particulares obtengan en primer lugar beneficios &#8212;p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27&#8212;&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0040"><span class="elsevierStyleLabel">h&#41;</span><p id="p0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">es decir&#44; los hidrocarburos no son &#8220;commodities&#8221; sino recursos para el desarrollo nacional&#46;</p></li></ul></p><p id="p0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Distintos preceptos de la Ley de Hidrocarburos violentan los anteriores principios de la Constituci&#243;n y de la reforma del 20 de diciembre de 2013&#46; Entre ellos los siguientes&#58;<a name="p11"></a></p></span><span id="s0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0040">Las asignaciones &#40;art&#237;culos 6o&#46; a 10 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los art&#237;culos 6o&#46; a 10 de la Ley las regulan&#46; El Estado no tiene por qu&#233; asignarse algo que le corresponder&#237;a explotar en exclusiva por tratarse de recursos de la naci&#243;n&#46;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0005"><p id="sp0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La asignaci&#243;n se previ&#243; desde la reforma energ&#233;tica de 2008&#44; en la anterior Ley Reglamentaria del Art&#237;culo 27 en el Ramo del Petr&#243;leo&#46; Sus prop&#243;sitos eran&#44; como ahora&#44; privatizar el sector y establecer una figura jur&#237;dica importada de la legislaci&#243;n minera para diferenciar jur&#237;dicamente el papel de Pemex y de las empresas productivas del Estado del rol de los particulares que concurran al sector&#44; supuestamente para darle un tratamiento m&#225;s favorable a Pemex y a las empresas productivas del Estado respecto a los privados&#46; En el fondo es una operaci&#243;n de simulaci&#243;n jur&#237;dica privatizadora que se acredita con la existencia de la migraci&#243;n de asignaciones a contratos&#46;</p></span></p><p id="p0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las asignaciones debieran ser&#44; en todo caso&#44; la regla general y&#44; a su vez&#44; los contratos para exploraci&#243;n y extracci&#243;n&#44; la excepci&#243;n &#8212;otorgarse de manera excepcional&#8212;&#46; Sin embargo&#44; el modelo de la Ley no est&#225; construido as&#237;&#44; pues aun en &#225;reas asignadas habr&#225; contratos de servicios &#8212;ar-t&#237;culo 9o&#46; del dictamen&#8212; y las asignaciones pueden migrar a contratos &#8212;art&#237;culo 12&#8212; del dictamen&#46; En las migraciones se permitir&#225;n alianzas con trasnacionales &#8212;art&#237;culo 13&#8212; de la Ley&#46;</p><p id="p0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es decir&#44; el esquema de asignaciones est&#225; dise&#241;ado para que todo pueda ser materia de contratos&#46; La excepci&#243;n se transforma en la regla general con todas las consecuencias que ello implica en t&#233;rminos de p&#233;rdida de soberan&#237;a&#44; de renta petrolera&#44; de ingresos fiscales&#44; etc&#233;tera&#46;</p></span><span id="s0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">3</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0045">Contratos de exploraci&#243;n y extracci&#243;n &#40;art&#237;culos 11-31 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los contratos de exploraci&#243;n y producci&#243;n son contrarios a los fines que prev&#233; el p&#225;rrafo s&#233;ptimo del nuevo art&#237;culo 27 constitucional&#58; que el Estado obtenga ingresos para que se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n&#44; en tanto que se compartir&#225; la renta petrolera con las empresas petroleras y los ingresos para ese desarrollo se tendr&#225;n que compartir con intereses econ&#243;micos extranjeros&#46;<a name="p12"></a></p><p id="p0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 14 de la Ley permite que las alianzas o asociaciones entre las empresas productivas del Estado se regulen por el derecho privado&#46; Una empresa productiva del Estado debe guiarse por los principios constitucionales &#8212;inter&#233;s social&#44; desarrollo nacional&#44; rector&#237;a econ&#243;mica&#44; orden p&#250;blico&#44; desarrollo sustentable&#44; etc&#233;tera&#8212; y no por objetivos que busquen maximizar la rentabilidad&#44; es decir&#44; los objetivos preponderantes tienen que ser de derecho p&#250;blico&#46;</p><p id="p0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 15 de la Ley permite a las empresas privadas colocar en la bolsa de valores sus acciones&#44; lo que significa la p&#233;rdida de control de la Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos sobre la gesti&#243;n y operaci&#243;n de las mismas&#46;</p><p id="p0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los veh&#237;culos financieros especializados del Estado mexicano&#44; que prev&#233; el art&#237;culo 16 de la Ley&#44; limitan y diluyen el control y la administraci&#243;n que deben tener las empresas productivas del Estado en los contratos para la exploraci&#243;n y la extracci&#243;n de hidrocarburos en contra de lo previsto en el p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 25 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 17 de la Ley permite que las empresas extranjeras privadas participen en los yacimientos transfronterizos&#44; con ello se vulnera el principio de dominio eminente&#46; S&#243;lo a las empresas productivas del Estado debiera corresponderles esa explotaci&#243;n&#46; El segundo p&#225;rrafo del art&#237;culo 17 indica que la empresa productiva del Estado tendr&#225; una participaci&#243;n obligatoria del 20&#37; de inversi&#243;n en el proyecto&#46;</p><p id="p0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las causas de rescisi&#243;n administrativa de los contratos de exploraci&#243;n y extracci&#243;n contemplados en el art&#237;culo 20 violan por omisi&#243;n muchos fines del proyecto nacional&#46; Ejemplo&#44; no son causa de rescisi&#243;n&#58; a&#41; que no se haya consultado u obtenido el consentimiento previo&#44; libre e informado de los pueblos originarios &#8212;art&#237;culo 2o&#46; de la Constituci&#243;n y Convenio 169 de la OIT&#8212;&#59; o&#44; b&#41; no es causa de rescisi&#243;n de los contratos la afectaci&#243;n al medio ambiente o a la salud&#46;</p><p id="p0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 21 de la Ley establece que los diferendos jur&#237;dicos se pueden resolver a trav&#233;s del arbitraje internacional&#46; P&#233;rdida de competencia para los tribunales nacionales&#46; Violaci&#243;n a los art&#237;culos 94&#44; 103&#44; 104&#44; 105&#44; 106 y 107 de la Constituci&#243;n&#46; Se trata de una renuncia a la cl&#225;usula Calvo prevista en el art&#237;culo 27&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 22 de la ley establece que el derecho privado es aplicable supletoriamente&#44; lo que restringe los fines de derecho p&#250;blico que est&#225;n previstos en la Constituci&#243;n&#46;<a name="p13"></a></p><p id="p0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 27 de la Ley permite la adjudicaci&#243;n directa de gas natural a los concesionarios mineros&#44; viol&#225;ndose el car&#225;cter p&#250;blico y social que debe tener la industria de los hidrocarburos y el art&#237;culo 134 constitucional&#46; Adem&#225;s se infringe el art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n porque se vulnera el principio de igualdad y no discriminaci&#243;n respecto a otros operadores&#46; El gas gris&#250; o metano extra&#237;do en los Estados Unidos en las minas de carb&#243;n equivale al que se extrae en M&#233;xico&#46; Igualmente existe violaci&#243;n a la integridad territorial consagrada en el art&#237;culo 89&#44; fracci&#243;n VI&#44; de la Constituci&#243;n&#46; Existe una contradicci&#243;n entre este precepto de la Ley y el p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El dise&#241;o de la Ley en materia de contratos pone en duda la realizaci&#243;n del dominio eminente y sus principios&#58; la propiedad originaria&#44; directa&#44; inalienable e imprescriptible sobre los hidrocarburos con plena rector&#237;a econ&#243;mica del Estado&#46;</p></span><span id="s0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">4</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0050">Fiscalidad de los contratos</span><p id="p0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los t&#233;rminos fiscales&#44; en los contratos de exploraci&#243;n y extracci&#243;n&#44; a que aluden diversas disposiciones de la Ley&#44; entre ellas&#44; el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 12&#44; as&#237; como el art&#237;culo 30 de la Ley&#44; constituyen una violaci&#243;n al art&#237;culo 31&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La referencia a los t&#233;rminos fiscales en el sentido de esta nueva ley es una noci&#243;n ajena al derecho p&#250;blico nacional porque los ingresos fiscales se determinar&#225;n&#44; en buena parte&#44; a partir de una negociaci&#243;n entre las partes&#44; sin la participaci&#243;n del Congreso de la Uni&#243;n&#44; como si se tratara de un acuerdo de derecho privado y no de un acto de derecho p&#250;blico&#46; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0100"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a> El Estado queda&#44; aunque sea en parte&#44; despojado de sus atributos de imperio y de sus competencias en materia tributaria&#46; Adem&#225;s&#44; es de se&#241;alarse que los ingresos fiscales m&#225;s importantes ser&#225;n los negociados entre el Estado y los particulares en los respectivos contratos&#46;</p><p id="p0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las razones son las siguientes&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0045"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="p0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existe en materia fiscal un principio de reserva de ley&#46; Cualquier contribuci&#243;n debe estar prevista en la ley &#40;&#8220;No taxation without representation&#8221;&#41;&#46;<a name="p14"></a> No pueden convenirse contribuciones ni t&#233;rminos fiscales entre las partes a trav&#233;s de un contrato o de cualquier otro acto jur&#237;dico&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0050"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="p0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las contribuciones deben ser generales&#44; proporcionales y equitativas&#46; Una negociaci&#243;n entre las partes rompe de entrada los principios de la imposici&#243;n&#46; En un acuerdo&#44; esos principios no pueden ser observados porque depende su cumplimiento de la voluntad de las partes y de lo que &#233;stas hayan determinado&#44; no de principios y reglas generales contemplados en la Ley&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0055"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="p0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adem&#225;s&#44; en la Ley de Pemex y CFE se regulan los dividendos estatales que ser&#225;n determinados por la Secretar&#237;a de Hacienda&#44; lo que igualmente viola el principio de reserva de ley&#46; Cualquier contribuci&#243;n debe estar prevista en la ley &#40;&#8220;No taxation without representation&#8221;&#41;&#46; Por otra parte&#44; los dividendos estatales de las leyes de Pemex y CFE no derivan de ning&#250;n transitorio de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2013&#46;</p></li></ul></p></span><span id="s0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">5</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0055">Informaci&#243;n obtenida de actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n &#40;art&#237;culos 32-35 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley en esta materia es bastante <span class="elsevierStyleItalic">sui generis</span>&#46; En el art&#237;culo 32 de la Ley se alude a la informaci&#243;n geol&#243;gica&#44; la que debe ser considerada de seguridad nacional y por tanto reservada en los t&#233;rminos del art&#237;culo 6o&#46;&#44; apartado A&#44; base I&#46; Sin embargo&#44; se pone a disposici&#243;n&#44; en el art&#237;culo 33 de la Ley&#44; a los asignatarios y contratistas para que hagan aprovechamiento comercial de ella&#46;</p><p id="p0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otra parte&#44; el art&#237;culo 33 de la Ley sostiene que la Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos garantizar&#225; la confidencialidad de la informaci&#243;n conforme a la regulaci&#243;n que emita&#46; Esa disposici&#243;n vulnera el principio de reserva de ley&#44; previsto en el art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n y 13 de la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos&#44; pues s&#243;lo por ley&#44; una informaci&#243;n de entidades p&#250;blicas puede ser considerada reservada y&#47;o confidencial&#46;</p></span><span id="s0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">6</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0060">Autorizaciones &#40;art&#237;culos 36-40 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se encuentran reguladas en los art&#237;culos 36 a 40 de la Ley y constituyen una excepci&#243;n a la excepci&#243;n&#46; Es decir&#44; hay actividades como la perforaci&#243;n<a name="p15"></a> de pozos exploratorios&#44; la perforaci&#243;n de pozos en aguas profundas y ultraprofundas&#44; as&#237; como en pozos tipo que se utilicen como modelos de dise&#241;o&#44; en donde no ser&#225; necesario obtener un contrato ni una licencia ni un permiso&#46; En esos supuestos&#44; la Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos otorga una autorizaci&#243;n&#46; Esta figura no tiene fundamento en el art&#237;culo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica de diciembre de 2013 y constituye una violaci&#243;n al art&#237;culo 134 de la Constituci&#243;n que obliga a las licitaciones p&#250;blicas&#46;</p><p id="p0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En los t&#233;rminos del transitorio d&#233;cimo segundo de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica de 2013&#44; las autorizaciones que emita la Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos suponen un cobro&#44; que establece que tanto la CNH como la CRE<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0010"><p id="sp0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">podr&#225;n disponer de los ingresos derivados de las <span class="elsevierStyleItalic">contribuciones y aprovechamientos</span> que la ley establezca por sus servicios en la emisi&#243;n y administraci&#243;n de los permisos&#44; autorizaciones&#44; asignaciones y contratos&#44; as&#237; como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Informaci&#243;n de Hidrocarburos&#44; que correspondan conforme a sus atribuciones&#44; para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones&#46;</p></span></p><p id="p0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo tanto&#44; el paquete de reformas deber&#237;a incluir en la Ley Federal de Derechos la lista de los montos y modalidades a cobrar por la Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos como derechos y aprovechamientos&#44; y que no se quede como una facultad administrativa de la SHCP&#44; pues <span class="elsevierStyleItalic">es una facultad legislativa</span>&#44; en los t&#233;rminos de los art&#237;culos 31&#44; fracci&#243;n IV&#44; y 73&#44; fracci&#243;n VII&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p></span><span id="s0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">7</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0065">Regulaci&#243;n y obligaciones dentro de las actividades estrat&#233;gicas&#46; Especial referencia al contenido nacional &#40;art&#237;culos 41-47&#41;</span><p id="p0315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para los reguladores no existen obligaciones fuertes en defensa de la soberan&#237;a y el patrimonio nacional &#40;salvaguarda de los derechos de los pueblos originarios&#44; del derecho al medio ambiente o a la salud&#44; por ejemplo la rescisi&#243;n del contrato&#41;&#46; Por el contrario&#44; se favorece a los contratistas&#46; El pen&#250;ltimo p&#225;rrafo del art&#237;culo 44 de la Ley establece la afirmativa ficta en favor de los contratistas ante la omisi&#243;n de la Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos&#46;<a name="p16"></a></p><p id="p0320" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En materia de contenido nacional&#44; el art&#237;culo 46 del dictamen es ret&#243;rico&#46; Las normas que se refieren al contenido nacional como el art&#237;culo 46 de la Ley &#8212;35&#37; de contenido nacional&#8212; y 126 y 127&#44; son opuestas al art&#237;culo 1106 del Tratado de Libre Comercio&#46;</p><p id="p0325" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un precepto legal no puede estar por encima de una norma convencional y en caso de estarlo prevalece la norma de mayor jerarqu&#237;a&#44; tal como la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n lo ha reconocido&#44; entre otras&#44; en la tesis de jurisprudencia LXXVII&#47;1999 de 29 de octubre de ese a&#241;o&#46;</p><p id="p0330" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; las referencias al contenido nacional en la Ley son meramente ret&#243;ricas&#44; cuando no simuladoras&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0105"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a></p><p id="p0335" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El porcentaje de contenido nacional es incongruente con los tratados internacionales as&#237; como con principios con los que M&#233;xico se ha comprometido en materia de comercio e inversiones&#46; Seg&#250;n estas reglas&#44; los Estados &#40;en este caso el mexicano&#41;&#44; no tienen derecho de imponer ning&#250;n criterio de desempe&#241;o a los inversionistas de las otras partes del tratado&#44; como exigir una determinada proporci&#243;n de contenido nacional&#44; el asegurar una balanza positiva de divisas&#44; transferir tecnolog&#237;a&#44; destinar la producci&#243;n a un mercado en particular&#44; entre otras&#46;</p><p id="p0340" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es indispensable conocer que en el contexto de la suscripci&#243;n de M&#233;xico al GATT&#44; el art&#237;culo III obliga a dar trato nacional a los inversionistas tanto en tributaci&#243;n como en reglamentaci&#243;n interna&#46; Por ello&#44; de ah&#237; que el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio &#40;&#8220;Acuerdo sobre las MIC&#8221;&#41;&#44; se convierta en uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercanc&#237;as&#44; por los que M&#233;xico asume una serie de prohibiciones y restricciones a su soberan&#237;a&#44; entre las que se encuentra el hecho de que no puede limitar a los inversionistas extranjeros a una determinada obligaci&#243;n de contenido nacional en sus productos &#40;obligaci&#243;n de trato nacional&#44; p&#225;rrafo 4 del art&#237;culo III del GATT de 1994&#41;&#46;</p><p id="p0345" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el caso espec&#237;fico del Tratado de Libre Comercio con Am&#233;rica del Norte &#40;TLCAN&#41;&#44; espec&#237;ficamente en el art&#237;culo 1106 se limita a los gobiernos a obligar a los inversionistas de las otras partes del Tratado&#44; entre<a name="p17"></a> otras a&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0060"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0350" class="elsevierStylePara elsevierViewall">exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0065"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0355" class="elsevierStylePara elsevierViewall">alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0070"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0360" class="elsevierStylePara elsevierViewall">adquirir o utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios prestados en su territorio&#44; o adquirir bienes de productores o servicios de prestadores de servicios en su territorio&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0075"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0365" class="elsevierStylePara elsevierViewall">relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones&#44; o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversi&#243;n&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0080"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0370" class="elsevierStylePara elsevierViewall">restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que tal inversi&#243;n produce o presta&#44; relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0085"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0375" class="elsevierStylePara elsevierViewall">transferir a una persona en su territorio&#44; tecnolog&#237;a&#44; un proceso productivo u otro conocimiento reservado&#46;</p></li></ul></p></span><span id="s0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">8</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0070">Booking <span class="elsevierStyleItalic">&#40;art&#237;culo 45 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span></span><p id="p0380" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 5o&#46; transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica de diciembre de 2013 determina que las empresas petroleras pueden reportar para efectos contables y financieros el contrato correspondiente y sus beneficios esperados&#44; siempre y cuando se afirme en los contratos que <span class="elsevierStyleItalic">los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la naci&#243;n</span>&#46;</p><p id="p0385" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 45 de la Ley repite la norma transitoria constitucional pero indica que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado mexicano&#44; lo que constituye de suyo una imprecisi&#243;n constitucional con evidentes consecuencias jur&#237;dicas&#46; Lo anterior significa que el art&#237;culo transitorio de la reforma constitucional y el correspondiente de la Ley&#44; reducen y restringen la propiedad de la naci&#243;n a los hidrocarburos en el subsuelo&#44; a diferencia de lo que establece el p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#44; que indica que los hidrocarburos son inalienables e imprescriptibles &#8212;reforma de 20 de diciembre de 2013&#8212;&#44; el que indica que en cualquier caso&#44; pero no &#250;nicamente&#44; los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la naci&#243;n&#46;<a name="p18"></a><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0110"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a></p><p id="p0390" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Con apoyo en una interpretaci&#243;n sistem&#225;tica de los art&#237;culos 25&#44; 26&#44; 27 y 28 de la Constituci&#243;n&#44; tambi&#233;n son propiedad de la naci&#243;n los hidrocarburos que est&#233;n fuera del subsuelo porque la renta petrolera es de la naci&#243;n y no puede ser compartida con particulares&#44; en tanto que &#233;sta debe emplearse para los fines expresos del p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#58; la participaci&#243;n de los particulares en la industria de los hidrocarburos es para que el Estado obtenga ingresos y para que con ellos se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n y no para que los particulares obtengan en primer lugar beneficios&#46;</p><p id="p0395" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El reportar para efectos contables y financieros el contrato correspondiente y sus beneficios esperados&#44; aunque se afirme en los contratos que <span class="elsevierStyleItalic">los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad del Estado mexicano</span>&#44; implica la obtenci&#243;n de un beneficio para los particulares &#8212;la obtenci&#243;n de cr&#233;ditos en la banca internacional&#8212; contrario a los principios que orientan la participaci&#243;n de &#233;stos en la industria que&#44; como ya se dijo&#44; son fundamentalmente para que el Estado obtenga ingresos y para que con ellos se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n&#46; En este sentido&#44; es antin&#243;mico el p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27 constitucional con el art&#237;culo quinto transitorio de la reforma a la carta magna&#44; y esa colisi&#243;n normativa debe ser ponderada a favor de los derechos de los gobernados &#40;p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n&#41;&#46;</p><p id="p0400" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existe una contradicci&#243;n entre los art&#237;culos 8o&#46; y 11 de la Ley de Pemex con el art&#237;culo 45 de la Ley de Hidrocarburos&#46; En esta &#250;ltima parece exigirse el contrato para que sea posible realizar los asientos contables y financieros y&#44; en cambio&#44; en la Ley de Pemex&#44; exclusivamente se efect&#250;a el reporte econ&#243;mico&#44; sin que tenga que acompa&#241;arse necesariamente el contrato&#46; En los hechos&#44; el contratista obtendr&#225; cr&#233;ditos de la banca internacional garantiz&#225;ndolos con los recursos que son de la naci&#243;n&#46;</p></span><span id="s0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">9</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0075">Permisos &#40;art&#237;culos 48-59&#41;</span><p id="p0405" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La figura de permisos&#44; prevista de los art&#237;culos 48 al 59 de la Ley de Hidrocarburos&#44; violenta el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 134 de la Constituci&#243;n que ordena que&#58; las adquisiciones&#44; los arrendamientos&#44; las enajenaciones&#44; la prestaci&#243;n de servicios y la contrataci&#243;n de obras&#44; deben realizarse mediante licitaciones p&#250;blicas&#46; La ley no prev&#233; licitaci&#243;n p&#250;blica alguna respecto a permisos otorgados a particulares&#46; En esta parte&#44; la Ley<a name="p19"></a> de Hidrocarburos recoge disposiciones previas&#44; que podemos considerar anticonstitucionales&#44; como la que estuvo prevista en el art&#237;culo 40&#46;&#44; p&#225;rrafo segundo&#44; de la ya no vigente Ley Reglamentaria del Art&#237;culo 27 Constitucional en el ramo del petr&#243;leo&#46;</p><p id="p0410" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Seg&#250;n la Ley de Hidrocarburos &#8212;art&#237;culos 40&#46;&#44; fracci&#243;n XXIV&#44; y 51 de la Ley de Hidrocarburos&#8212;&#44; los permisos se pueden otorgar no s&#243;lo a los particulares sino a tambi&#233;n a Pemex&#44; empresas productivas del Estado o cualquier autoridad paraestatal&#44; lo que demuestra que Pemex&#44; las empresas productivas del Estado y las autoridades paraestatales concurren a los permisos como si fuesen particulares&#44; es decir&#44; dejar&#237;an de ser autoridades&#46; Este ejemplo muestra&#44; como en la legislaci&#243;n previa a la reforma&#44; pero con mayores acentos&#44; el car&#225;cter privatizador de la reforma energ&#233;tica secundaria&#44; al darles tratamiento similar a las instituciones p&#250;blicas y a las privadas&#46; La reforma diluye el car&#225;cter p&#250;blico de las autoridades&#46;</p><p id="p0415" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se debe se&#241;alar que aunque las licitaciones p&#250;blicas habitualmente se aplican a las adquisiciones&#44; el texto del art&#237;culo 134&#44; p&#225;rrafo tercero&#44; de la Constituci&#243;n indica que&#58; &#8220;Las adquisiciones&#44; arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes&#44; prestaci&#243;n de servicios de cualquier naturaleza y la contrataci&#243;n de obra que realicen&#44; se adjudicar&#225;n o llevar&#225;n a cabo a trav&#233;s de licitaciones p&#250;blicas&#8230;&#8221;&#46; Es decir&#44; las licitaciones p&#250;blicas no s&#243;lo est&#225;n previstas por la Constituci&#243;n para las adquisiciones de bienes o contrataci&#243;n de obra&#44; sino tambi&#233;n para la prestaci&#243;n de servicios&#44; lo que entra&#241;a que cualquier actividad que prevalentemente corresponda realizar a las instituciones p&#250;blicas debe ser licitada para transparentar y combatir la corrupci&#243;n en las relaciones entre las instituciones p&#250;blicas y los particulares&#46; Entender de manera restrictiva la posibilidad de realizar las licitaciones implica promover la corrupci&#243;n y negar la transparencia&#46;</p><p id="p0420" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los permisos&#44; aunque exist&#237;an en la legislaci&#243;n previa&#44; entra&#241;an la entrega de las otrora actividades exclusivas del Estado a manos privadas&#44; principalmente extranjeras&#46; Los permisos que contendr&#225; la legislaci&#243;n secundaria energ&#233;tica equivalen en los hechos a concesiones porque confieren derechos exclusivos de explotaci&#243;n a empresas privadas nacionales y extranjeras sobre una buena parte de la industria energ&#233;tica&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0115"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a></p><p id="p0425" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dichos permisos se otorgar&#225;n por el Ejecutivo &#8212;Secretar&#237;a de Energ&#237;a y Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a&#8212; con fuertes dosis de discrecionalidad&#46;<a name="p20"></a> Ser&#225;n fuente de corrupci&#243;n y de tratos en favor a determinadas empresas con violaci&#243;n al principio de igualdad y no discriminaci&#243;n previsto en el &#250;ltimo p&#225;rrafo del art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0430" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La violaci&#243;n al derecho a la consulta de los pueblos originarios&#44; las afectaciones al medio ambiente o a la salud no son causa de terminaci&#243;n o revocaci&#243;n de un permiso &#8212;art&#237;culo 54 de la Ley&#8212;&#46;</p><p id="p0435" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El cobro de contribuciones fiscales por estos permisos no se encuentra en la legislaci&#243;n fiscal vigente&#46; Adem&#225;s&#44; no debe olvidarse que la Ley de Hidrocarburos alude a t&#233;rminos fiscales que ser&#225;n pactados por las partes y no estar&#225;n previstos en leyes generales&#46;</p></span><span id="s0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">10</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0080">Sistemas integrados &#40;art&#237;culos 60 a 65 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0440" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La regulaci&#243;n de estos sistemas &#8212;art&#237;culos 60 a 65 de la Ley&#8212; entra&#241;a la constituci&#243;n de un oligopolio en el sistema de transporte y almacenamiento de gas&#44; petrol&#237;feros y petroqu&#237;micos&#46; La Ley de Hidrocarburos desintegra a Pemex con el prop&#243;sito de poner fin al &#8220;monopolio de Estado&#8221; y este mecanismo permitir&#225; la constituci&#243;n de un oligopolio que favorecer&#225; a las trasnacionales&#46; Se desmantela al Estado para que &#233;ste pierda control y la administraci&#243;n sobre procesos de la industria de hidrocarburos y&#44; al mismo tiempo&#44; la Ley crea sistemas integrados de car&#225;cter particular que tendr&#225;n el control y administraci&#243;n de esos procesos&#46; Lo anterior es violatorio&#44; entre otros&#44; del p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 25 constitucional&#46; El gobierno federal perder&#225; a merced de esos sistemas integrados buena parte del control y administraci&#243;n de la industria de los hidrocarburos&#46;</p></span><span id="s0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">11</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0085">Centro Nacional de Control del Gas Natural&#46; P&#233;rdida de competencias del Poder Legislativo &#40;art&#237;culos 66-69&#41;</span><p id="p0445" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Muchas normas de la Ley &#8212;por ejemplo&#44; el art&#237;culo d&#233;cimo segundo transitorio&#8212; confieren atribuciones al Ejecutivo federal&#44; a la Secretar&#237;a de Energ&#237;a&#44; a la Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos para dictar lineamientos&#44; normas y criterios sobre las materias de la Ley&#46; El d&#233;cimo segundo transitorio faculta al Ejecutivo para expedir un decreto para crear el Centro Nacional de Control del Gas Natural&#46;</p><p id="p0450" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ese tipo de atribuciones restringen las competencias del Congreso de la Uni&#243;n&#46; El art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n indica que lo relacionado<a name="p21"></a> con electricidad e hidrocarburos es competencia exclusiva del Congreso de la Uni&#243;n&#46; El legislador federal no tiene facultades para delegar competencias que s&#243;lo a &#233;l le corresponden&#46;</p></span><span id="s0070" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">12</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0090">Acceso abierto &#40;art&#237;culos 70-75 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0455" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este mecanismo favorecer&#225; a los operadores m&#225;s importantes en los sistemas de transporte y almacenamiento de gas&#44; petr&#243;leo&#44; petrol&#237;feros y petroqu&#237;micos&#46; Constituye el esquema de cierre de los sistemas integrados previstos en los art&#237;culos 60 a 65 de la Ley&#46; La regulaci&#243;n de estos mecanismos permitir&#225; la constituci&#243;n de un oligopolio en el sistema de transporte y almacenamiento de gas&#44; petrol&#237;feros y petroqu&#237;micos&#44; adem&#225;s de la p&#233;rdida de control del gobierno de estos procesos&#44; en violaci&#243;n al art&#237;culo 25&#44; p&#225;rrafo cuarto&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p></span><span id="s0075" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">13</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0095">Del expendio p&#250;blico &#40;art&#237;culos 76 a 79 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0460" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A partir del 1o&#46; de enero de 2015 se podr&#225; realizar el expendio al p&#250;blico de petrol&#237;feros sin que sea necesario contar con la franquicia de Pemex&#46; Es la p&#233;rdida de control por parte del gobierno de la &#250;ltima fase de la industria de los hidrocarburos&#44; en violaci&#243;n al art&#237;culo 25&#44; p&#225;rrafo cuarto&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p></span><span id="s0080" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">14</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0100">Regulaci&#243;n de las competencias de los reguladores en las dem&#225;s actividades de la industria &#40;en los permisos&#41;&#46; Art&#237;culos 80 a 84 de la Ley de Hidrocarburos</span><p id="p0465" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existe un reparto de competencias entre los reguladores que ser&#225;n insuficientes para contener la voracidad y el poder de los regulados&#46; Lo anterior por el poder pol&#237;tico y econ&#243;mico de las grandes empresas trasnacionales de la energ&#237;a&#46;</p></span><span id="s0085" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">15</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0105">Sanciones &#40;art&#237;culos 85 a 87 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0470" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Consisten en multas que en muchas ocasiones ser&#225;n insuficientes para inhibir las conductas sancionadas&#46; Las sanciones no son proporcionales a las conductas sancionadas&#46; Lo anterior violenta el art&#237;culo 22 de la Constituci&#243;n&#46;<a name="p22"></a></p></span><span id="s0090" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">16</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0110">Transparencia y combate a la corrupci&#243;n &#40;art&#237;culos 88 al 94 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0475" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La informaci&#243;n m&#225;s importante &#8212;art&#237;culos 88 a 94&#8212; de la Ley&#44; que es el contenido de las cl&#225;usulas de los contratos y de los t&#233;rminos de los permisos y autorizaciones&#44; no es p&#250;blica&#46; Lo anterior constituye una violaci&#243;n a los art&#237;culos 6o&#46; de la Constituci&#243;n y 13 de la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos&#46;</p></span><span id="s0095" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">17</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0115">Jurisdicci&#243;n&#44; utilidad p&#250;blica y procedimientos&#46; P&#233;rdida de competencias de los Estados y municipios &#40;art&#237;culos 95 a 99 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0480" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las instancias arbitrales internacionales resolver&#225;n las controversias sobre los contratos de exploraci&#243;n y extracci&#243;n y&#44; en algunos casos&#44; en materia de permisos&#46; Se priva de competencia constitucional al Poder Judicial de la Federaci&#243;n&#46;</p><p id="p0485" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A nivel interno&#44; los estados y municipios&#44; seg&#250;n lo regulan los art&#237;culos 95-99 de la Ley&#44; perder&#225;n toda competencia en favor de la Federaci&#243;n&#46; Es una ley antifederalista&#46;</p></span><span id="s0100" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">18</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0120">Territorio&#46; Uso y ocupaci&#243;n superficial &#40;art&#237;culos 100 a 118 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0490" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las regulaciones que prev&#233;n los art&#237;culos 100-118 de la Ley constituyen la v&#237;a jur&#237;dica para afectar la propiedad privada&#44; social y de las comunidades ind&#237;genas con una finalidad no p&#250;blica sino esencialmente de beneficio privado&#46; La ret&#243;rica de la Ley deriva del octavo transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2013&#44; que indica que las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n de hidrocarburos se consideran de inter&#233;s social y orden p&#250;blico&#44; por lo que tendr&#225;n preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aqu&#233;llas&#46; De acuerdo con el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#44; las afectaciones a la propiedad s&#243;lo pueden hacerse por utilidad p&#250;blica y mediante indemnizaci&#243;n&#46;</p><p id="p0495" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley extiende indebidamente el inter&#233;s social y orden p&#250;blico del octavo transitorio de la reforma constitucional a toda la industria de los hidrocarburos referida a actividades que van m&#225;s all&#225; de la exploraci&#243;n y<a name="p23"></a> extracci&#243;n &#8212;refinaci&#243;n&#44; almacenamiento&#44; transporte&#44; comercializaci&#243;n&#44; etc&#233;tera&#8212;&#46; El art&#237;culo octavo transitorio de la reforma constitucional energ&#233;tica del 20 de diciembre de 2013 s&#243;lo considera de car&#225;cter preferente las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n&#44; pero no a todas las de la industria de los hidrocarburos&#46;</p><p id="p0500" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta extensi&#243;n es inconstitucional porque no se desprende del octavo transitorio de la reforma constitucional y porque las restricciones a los derechos deben interpretarse siempre de manera estricta para no vulnerar el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n &#40;principios de interpretaci&#243;n conforme y <span class="elsevierStyleItalic">pro homine</span>&#41;&#46;</p><p id="p0505" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta parte&#44; la Ley contiene diversos problemas de inconstitucionalidad&#46; Entre ellos los siguientes&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0020"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0090"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="p0510" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La participaci&#243;n de los testigos sociales en las negociaciones no es obligatoria&#46; Art&#237;culo 101&#44; fracci&#243;n III&#44; de la Ley&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0095"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="p0515" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La v&#237;a administrativa de constituci&#243;n de servidumbre legal de hidrocarburos &#8212;art&#237;culo 108 de la Ley&#8212; es violatoria de los art&#237;culos 14&#44; 16 y 17 de la Constituci&#243;n y 25 de la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos porque&#44; en todo caso&#44; debe ser un juez el que la decrete&#46; Seg&#250;n el art&#237;culo 17 de la carta magna&#44; toda persona tiene derecho a que se administre justicia por un tribunal&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0100"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="p0520" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 109 de la Ley alude a las materias que comprende la servidumbre legal de hidrocarburos&#46; La norma es excesiva&#44; contraria al principio de proporcionalidad previsto en el art&#237;culo 22 de la Constituci&#243;n&#46; Las actividades que comprenda la servidumbre deben estar&#44; una a una&#44; justificadas para no violentar ese principio&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0105"><span class="elsevierStyleLabel">d&#41;</span><p id="p0525" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No son causa de nulidad de un acuerdo sobre uso y ocupaci&#243;n superficial la violaci&#243;n al derecho a la consulta de los pueblos originarios&#44; la inminente afectaci&#243;n al medio ambiente o a la salud&#46; Lo anterior contraviene los art&#237;culos 2o&#46; y 40&#46; de la Constituci&#243;n&#44; as&#237; como el Convenio 169 de la OIT&#46;</p></li></ul></p></span><span id="s0105" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">19</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0125">Del impacto social&#46; Derechos de los pueblos originarios &#40;art&#237;culos 118-121 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0530" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los art&#237;culos 119 a 122 de la Ley de Hidrocarburos omiten referencia alguna al Convenio 169 de la OIT&#46; La Ley pasa por alto la diferencia entre derecho a la consulta y consentimiento previo&#44; libre e informado&#46; Seg&#250;n<a name="p24"></a> el derecho internacional de los pueblos originarios ciertas decisiones legislativas y administrativas que afecten a los pueblos originarios deben previamente ser sometidas al procedimiento previo&#44; libre e informado de los pueblos originarios&#46; Sin ese requisito&#44; las normas y decisiones son nulas de pleno derecho&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0120"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a></p><p id="p0535" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La consulta previa a los pueblos originarios debi&#243; haberse realizado antes de la aprobaci&#243;n de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica&#46; El principio b&#225;sico para este tipo de consultas es que &#233;stas siempre deben aplicarse cuando las decisiones constitucionales&#44; convencionales&#44; legislativas o administrativas de los poderes y &#243;rganos del Estado puedan afectar a los pueblos y comunidades ind&#237;genas de manera directa o indirecta&#46;</p><p id="p0540" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por eso conviene que el gobierno federal y los partidos que impulsaron la reforma constitucional energ&#233;tica de 2013 y ahora las leyes secundarias tengan presentes los dos siguientes instrumentos internacionales&#58; la Declaraci&#243;n sobre los Derechos de los Pueblos Ind&#237;genas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007&#44; y el Convenio 169 sobre Pueblos Ind&#237;genas y Tribales en Pa&#237;ses Independientes aprobado por la Conferencia General de la OIT&#46; Igualmente deben asumir dos decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#58; el caso <span class="elsevierStyleItalic">Kichwa de Sarayaku vs&#46; Ecuador</span> resuelto el 27 de junio de 2012&#44; y el caso <span class="elsevierStyleItalic">Saramaka vs&#46; Suriname</span>&#44; resuelto el 28 de noviembre de 2007&#46;</p><p id="p0545" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de la Organizaci&#243;n de las Naciones Unidas aprob&#243; la Declaraci&#243;n sobre los Derechos de los Pueblos Ind&#237;genas&#44; la que establece&#44; entre otros&#44; los siguientes derechos de estos pueblos&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0015"><p id="sp0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Los Estados celebrar&#225;n consultas y cooperar&#225;n de buena fe con los pueblos ind&#237;genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten&#44; a fin de obtener su consentimiento libre&#44; previo e informado &#40;art&#237;culo 19&#41;&#46;<a name="p25"></a></p><p id="sp0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Los pueblos tienen derecho a poseer&#44; utilizar&#44; desarrollar y controlar las tierras&#44; territorios y recursos que poseen en raz&#243;n de la propiedad tradicional u de otra forma tradicional de ocupaci&#243;n o utilizaci&#243;n&#44; as&#237; como aquellos que hayan adquirido de otra forma &#40;art&#237;culo 26&#41;&#46;</p><p id="sp0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">A la conservaci&#243;n y protecci&#243;n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos&#46; Los Estados adoptar&#225;n medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos ind&#237;genas sin su consentimiento libre&#44; previo e informado &#40;art&#237;culo 29&#41;&#46;</p></span></p><p id="p0550" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 27 de junio de 1989&#44; la 76a&#46; Reuni&#243;n de la Conferencia General de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo adopt&#243; el Convenio 169 de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind&#237;genas y Tribales en Pa&#237;ses Independientes&#44; el que fue ratificado por la C&#225;mara de Senadores el 11 de julio de 1990&#44; y que contempla&#44; entre otros&#44; los siguientes derechos a favor de los pueblos ind&#237;genas&#58; &#8220;A ser consultados por los gobiernos&#44; mediante procedimientos apropiados y en particular a trav&#233;s de sus instituciones representativas&#44; cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente&#8221; &#40;art&#237;culo 6o&#46;&#41;&#46;</p><p id="p0555" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De acuerdo con la resoluci&#243;n del 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#44; en el caso del pueblo ind&#237;gena <span class="elsevierStyleItalic">Kichwa de Sarayaku vs&#46; Ecuador</span>&#44; la Corte se&#241;al&#243; el alcance del derecho de consulta&#58; debe tener car&#225;cter previo&#59; ser de buena fe&#44; su finalidad debe ser la de llegar a un acuerdo&#44; adecuada y accesible&#59; debe tomar en cuenta el impacto ambiental y la cultura ind&#237;gena en cuesti&#243;n&#44; y debe ser una consulta informada que respete el resto de los derechos fundamentales&#46; Es necesario recordar que esta resoluci&#243;n tuvo como objeto de <span class="elsevierStyleItalic">litis</span> un permiso que el Estado de Ecuador otorg&#243; a una empresa petrolera privada para realizar actividades de exploraci&#243;n y explotaci&#243;n petrolera en territorio del pueblo Kichwa de Sarayaku&#46;</p><p id="p0560" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el otro asunto&#44; el caso <span class="elsevierStyleItalic">Saramaka vs&#46; Suriname</span> &#40;sentencia de 28 de noviembre de 2007&#41;&#44; la Corte Interamericana de Derechos Humanos declar&#243; culpable al Estado de Surinam por no garantizar el derecho a la propiedad tradicional de esa comunidad y tambi&#233;n se pronunci&#243; sobre el deber de consultar&#44; pues en lo que antes eran sus territorios ancestrales se expidieron licencias para la explotaci&#243;n maderera&#46; En este asunto&#44; la Corte consider&#243; que&#44; cuando se trate de planes de desarrollo o de inversi&#243;n<a name="p26"></a> a gran escala que tendr&#225;n un mayor impacto dentro del territorio Saramaka&#44; el Estado tiene la obligaci&#243;n&#44; no s&#243;lo de consultar a los Saramakas&#44; sino tambi&#233;n debe de obtener el consentimiento libre&#44; informado y previo de &#233;stos&#44; seg&#250;n sus costumbres y tradiciones&#46;</p><p id="p0565" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La diferencia entre la consulta previa y el consentimiento previo&#44; libre e informado reside en que este &#250;ltimo es obligatorio para que los actos jur&#237;dicos del Estado sean v&#225;lidos&#46; Si no hay consentimiento previo&#44; libre e informado no existe la validez jur&#237;dica&#46; Por esa raz&#243;n&#44; por ejemplo&#44; la Corte Constitucional Colombiana ha declarado &#8220;inexequibles&#8221; o inv&#225;lidos tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia&#44; por no haber consultado a los pueblos y comunidades ind&#237;genas cuando estos instrumentos les afectaban&#46;</p><p id="p0570" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#191;En qu&#233; casos se requiere del consentimiento libre&#44; previo e informado&#63; Desde luego cuando se trata de normas jur&#237;dicas constitucionales&#44; convencionales&#44; legales o administrativas&#44; o de proyectos que sean susceptibles de causar grandes impactos en los derechos de los pueblos originarios&#46; Nosotros estimamos que la reforma constitucional en materia energ&#233;tica de 2013 debi&#243; haberse sometido al consentimiento libre&#44; previo e informado de los pueblos y comunidades ind&#237;genas de M&#233;xico antes de ser aprobada&#44; porque la reforma establece en su articulado&#44; la explotaci&#243;n de vastos territorios&#44; algunos de ellos con poblaci&#243;n ind&#237;gena y esas explotaciones tendr&#225;n&#44; sin lugar a dudas&#44; impactos en los derechos de los pueblos&#58; a sus derechos de propiedad&#44; a los derechos al medio ambiente&#44; a los derechos a la salud&#44; a los derechos a su identidad y cultura&#44; entre otros&#46;</p><p id="p0575" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Convenio 169 de la OIT&#44; tambi&#233;n indica que los pueblos tienen derecho&#58; &#8220;a que el Estado proteja especialmente su derecho sobre los recursos naturales existentes en sus tierras&#46; Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizaci&#243;n&#44; administraci&#243;n y conservaci&#243;n de dichos recursos&#8221; &#40;art&#237;culo 15&#41;&#46;</p><p id="p0580" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Convenio 169 igualmente dice que los pueblos tienen derecho<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0020"><p id="sp0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">A que el Estado los consulte antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci&#243;n o explotaci&#243;n de los recursos existentes en sus tierras a fin de determinar si sus intereses ser&#225;n perjudicados y en qu&#233; medida&#46; Los pueblos interesados deber&#225;n participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnizaci&#243;n equitativa<a name="p27"></a> por cualquier da&#241;o que puedan sufrir como resultado de esas actividades &#40;art&#237;culo 15&#41;&#46;</p></span></p><p id="p0585" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esos y otros derechos de las comunidades y los pueblos ind&#237;genas est&#225;n en riesgo&#46; La reforma constitucional energ&#233;tica de 2013 y la legislaci&#243;n secundaria no han sido sometidos antes de su aprobaci&#243;n ni a consulta ni a los procedimientos &#8212;previos&#44; libres e informados&#8212; que permitan a los pueblos originarios otorgar su consentimiento&#44; tal como reconoce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios y el Derecho Comparado &#8212;caso Colombia&#8212;&#46;</p><p id="p0590" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Llama la atenci&#243;n que el art&#237;culo 120 de la Ley permita que en la consulta participen los particulares&#46; En la consulta debe ser conducida por el Estado y de preferencia por una autoridad no involucrada en el sector&#46; Nosotros proponemos que sea la autoridad electoral nacional &#8212;INE&#8212;&#46;</p><p id="p0595" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aunque el art&#237;culo 120 de la Ley de Hidrocarburos alude a la consulta previa&#44; libre e informada&#44; no establece la hip&#243;tesis normativa referente al supuesto de que el pueblo originario rechace o no acepte el proyecto&#46; Ese supuesto no existe en la Ley&#46; La resoluci&#243;n de la consulta&#44; como se desprende de la Ley&#44; ser&#225; siempre favorable al proyecto&#44; aunque se vulneren los derechos de las comunidades y &#233;stas no quieran la realizaci&#243;n del proyecto&#46; El car&#225;cter preferente de la industria energ&#233;tica seg&#250;n el art&#237;culo 8o&#46; transitorio de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2013 en materia energ&#233;tica&#44; est&#225; por encima de cualquier otro derecho y consideraci&#243;n&#44; aunque se trate de pueblos originarios&#46;</p><p id="p0600" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente es destacable que no se considere dentro de las causas de revocaci&#243;n o rescisi&#243;n de contratos&#44; permisos&#44; licencias o autorizaciones&#44; la violaci&#243;n al derecho de consulta o la omisi&#243;n del consentimiento&#44; previo&#44; libre e informado&#46; Tampoco son causas de rescisi&#243;n o revocaci&#243;n el da&#241;o al medio ambiente o a la salud&#46;</p></span><span id="s0110" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">20</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0130">Cobertura social &#40;art&#237;culos 122 a 128 de la Ley de Hidrocarburos&#41;</span><p id="p0605" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se establecen obligaciones a las empresas productivas del Estado para generar beneficios sociales pero no a los contratistas ni a los permisionarios que s&#243;lo reciben ventajas&#46; Aqu&#237; se pierde la simetr&#237;a y la igualdad&#46; Son disposiciones violatorias del principio de igualdad previsto en el art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n&#46;<a name="p28"></a></p></span><span id="s0115" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">21</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0135">Favorecimiento y ventajas sin fin a los contratistas</span><p id="p0610" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se elimina como causal de revocaci&#243;n de una asignaci&#243;n que se env&#237;e de forma &#8220;dolosa&#8221; la informaci&#243;n&#44; dej&#225;ndolo bajo el t&#233;rmino &#8220;injustifica-da&#8221;&#44; y se elimina que se realice &#8220;de manera sistem&#225;tica&#8221; &#40;art&#237;culo 10 para asignaciones&#44; y art&#237;culo 20 para contratos&#41;&#46;</p><p id="p0615" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se suavizan las causales de rescisi&#243;n de los contratos en la Ley&#46; Ya no se incorpora el t&#233;rmino &#8220;doloso&#8221; que estaba en la iniciativa&#46; El dolo implica responsabilidades administrativas&#44; civiles e incluso penales &#40;v&#233;ase el art&#237;culo 214 del C&#243;digo Penal en materia de informaci&#243;n&#41;&#46;</p><p id="p0620" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se elimina el principio de que los t&#233;rminos fiscales de los contratos de exploraci&#243;n &#8220;permitan a la naci&#243;n obtener&#44; en el tiempo&#44; ingresos que contribuyan a su desarrollo a largo plazo&#8221; &#40;art&#237;culo 12&#44; segundo p&#225;rrafo&#41;&#46;</p><p id="p0625" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este cambio rompe con el principio constitucional previsto en la propia reforma de diciembre de 2013&#44; que en su art&#237;culo 27&#44; s&#233;ptimo p&#225;rrafo&#44; se&#241;ala que<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0025"><p id="sp0045" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Trat&#225;ndose del petr&#243;leo y de los hidrocarburos s&#243;lidos&#44; l&#237;quidos o gaseosos&#44; en el subsuelo&#44; la propiedad de la naci&#243;n es inalienable e imprescriptible y no se otorgar&#225;n concesiones&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Con el prop&#243;sito de obtener ingresos del Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n&#44; &#233;sta llevar&#225; a cabo las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n del petr&#243;leo y dem&#225;s hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a trav&#233;s de contratos con &#233;stas o con particulares&#44; en los t&#233;rminos de la ley reglamentaria</span>&#46; Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos&#44; las empresas productivas del Estado podr&#225;n contratar con particulares&#46; En cualquier caso&#44; los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la naci&#243;n y as&#237; deber&#225; afirmarse en las asignaciones o contratos&#46;</p></span></p><p id="p0630" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tambi&#233;n contradice lo establecido en el transitorio cuarto de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica ya mencionada&#44; pues &#233;ste se&#241;ala que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0030"><p id="sp0050" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Dentro de los ciento veinte d&#237;as naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto&#44; el Congreso de la Uni&#243;n realizar&#225; las adecuaciones que resulten necesarias al marco jur&#237;dico&#44; a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto&#44; entre ellas&#44; regular las modalidades de contrataci&#243;n&#44; que deber&#225;n ser&#44; entre otras&#58; de servicios&#44; de utilidad o producci&#243;n compartida&#44; o de licencia&#44; para llevar a cabo&#44; por cuenta de la naci&#243;n&#44; las actividades<a name="p29"></a> de exploraci&#243;n y extracci&#243;n del petr&#243;leo y de los hidrocarburos s&#243;lidos&#44; l&#237;quidos o gaseosos&#44; incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares&#44; <span class="elsevierStyleItalic">en t&#233;rminos de lo dispuesto por el art&#237;culo 27 de esta Constituci&#243;n</span>&#46; En cada caso&#44; el Estado definir&#225; el modelo contractual que mejor convenga para <span class="elsevierStyleItalic">maximizar los ingresos de la naci&#243;n</span>&#46;</p><p id="sp0055" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#8230;<span class="elsevierStyleItalic">La naci&#243;n escoger&#225; la modalidad de contraprestaci&#243;n atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo</span>&#46; Asimismo&#44; la ley establecer&#225; las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regular&#225; los casos en que se les impondr&#225; el pago a favor de la naci&#243;n por los productos extra&#237;dos que se les transfieran&#46;</p></span></p><p id="p0635" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se elimina la restricci&#243;n de que &#8220;los contratos para exploraci&#243;n y extracci&#243;n se regular&#225;n &#40;<span class="elsevierStyleItalic">exclusivamente</span>&#41; por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento&#8221;&#46;</p><p id="p0640" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta eliminaci&#243;n deja la puerta abierta a que los contratos puedan ser regulados por diversa legislaci&#243;n&#44; incluso extranjera&#44; en los t&#233;rminos de los tratados internacionales en materia comercial&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0125"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a> Esta pr&#225;ctica puede dar pie a que se le est&#233; proveyendo de competencia indirecta a tribunales internacionales para la resoluci&#243;n de controversias&#46;</p><p id="p0645" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las experiencias internacionales nos pueden dar luz al respecto&#44; como el caso argentino en la &#233;poca de Menem&#44; gener&#243; una nueva Ley de Inversiones Extranjeras y se adhiri&#243; al CIADI&#44; reasignando la soberan&#237;a jurisdiccional nacional en su trato con las inversiones extranjeras&#44; mediante<a name="p30"></a> Tratados de Promoci&#243;n de Inversiones &#40;TBI&#41;&#46; Los TBI se firmaron con una duraci&#243;n de 10 a&#241;os&#44; pero si no se expresa o &#8220;denuncian&#8221;&#44; se prorrogan autom&#225;ticamente por un a&#241;o&#44; dos&#44; y as&#237; sucesivamente&#46; Estos tratados ofrecen fundamentalmente derechos de protecci&#243;n con un est&#225;ndar m&#237;nimo&#58; trato justo y equitativo &#40;trato nacional&#41;&#44; compensaci&#243;n en caso de expropiaci&#243;n y libre transferencia de divisas al exterior&#46;</p></span><span id="s0120" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">22</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0140">Derecho a la libre determinaci&#243;n y al desarrollo</span><p id="p0650" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 1o&#46; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos prev&#233; los derechos a la libre determinaci&#243;n y al desarrollo de los pueblos&#46; En su parte conducente&#44; el precepto indica&#58; &#8220;Para el logro de sus fines&#44; todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos na-turales&#8230; para promover su desarrollo econ&#243;mico&#44; social y cultural&#8221;&#46; Igual precepto se repite en el art&#237;culo 1o&#46; del Pacto de Derechos Econ&#243;micos&#44; Sociales y Culturales&#46;</p><p id="p0655" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo anterior significa que los intereses de la naci&#243;n y de la colectividad prevalecen sobre los intereses individuales y cualquier acto de explotaci&#243;n de esos recursos debe orientarse hacia los fines sociales&#46;</p><p id="p0660" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el mismo sentido&#44; la Declaraci&#243;n sobre el Derecho al Desarrollo adoptada por la Asamblea General de la Organizaci&#243;n de Naciones Unidas en su resoluci&#243;n 41&#47;128&#44; del 4 de diciembre de 1986&#44; postula en el p&#225;rrafo segundo de su primer art&#237;culo que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0035"><p id="sp0060" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El derecho humano al desarrollo implica tambi&#233;n la plena realizaci&#243;n del derecho de los pueblos a la libre determinaci&#243;n&#44; que incluye&#44; con sujeci&#243;n a las disposiciones pertinentes de ambos pactos internacionales de derechos humanos&#44; el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberan&#237;a sobre todas sus riquezas y recursos naturales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0130"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a></p></span></p><p id="p0665" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En estas condiciones&#44; tanto la reforma constitucional energ&#233;tica como la legislaci&#243;n secundaria&#44; limitan los derechos a la libre determinaci&#243;n y al desarrollo del pueblo de M&#233;xico&#46;<a name="p31"></a></p></span><span id="s0125" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">23</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0145">Modificaciones a la Ley de Inversi&#243;n Extranjera</span><p id="p0670" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Son para permitir la inversi&#243;n extranjera al 100&#37; en toda la cadena de la industria de hidrocarburos&#46;</p></span><span id="s0130" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">24</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0150">Modificaciones a la Ley Minera</span><p id="p0675" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Implican que la miner&#237;a ya no sea la actividad preferente&#46; La industria de los hidrocarburos y la el&#233;ctrica tienen ahora ese car&#225;cter&#46;</p></span><span id="s0135" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">25</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0155">Modificaciones a la Ley de Asociaciones P&#250;blico-Privadas</span><p id="p0680" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es para que este esquema no pueda utilizarse en la exploraci&#243;n y extracci&#243;n de hidrocarburos&#46;</p></span></span><span id="s0140" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0160">Ley de la Industria El&#233;ctrica</span><p id="p0685" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuanto a su contenido&#44; la Ley de la Industria El&#233;ctrica propone la desarticulaci&#243;n de la industria el&#233;ctrica nacional&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0135"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a> El art&#237;culo d&#233;cimo transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica de 2013 previ&#243; la separaci&#243;n legal de la industria el&#233;ctrica&#46; La Ley va m&#225;s all&#225; y de manera inconstitucional establece la separaci&#243;n operativa de la industria el&#233;ctrica que hasta ahora funciona como un todo integrado&#46; Las finalidades de esta desarticulaci&#243;n de la industria el&#233;ctrica nacional son&#58; 1&#41; el reparto de las etapas de la industria &#8212;generaci&#243;n&#44; transmisi&#243;n&#44; distribuci&#243;n y comercializaci&#243;n&#8212; entre muchos operadores privados&#44; principalmente extranjeros&#59; 2&#41; el incremento de los precios finales por la participaci&#243;n de una pluralidad de operadores en cada uno de los tramos de la industria el&#233;ctrica&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0140"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a> 3&#41; las posibilidades de conflicto entre los distintos operadores que participar&#225;n en cada fase de la industria&#59; y&#44; 4&#41; los problemas de desabasto<a name="p32"></a> que propicia la participaci&#243;n de m&#250;ltiples operadores en la industria&#46;</p><p id="p0690" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Constitucionalmente&#44; la Ley de la Industria El&#233;ctrica tiene en t&#233;rminos generales las siguientes deficiencias&#58;</p><p id="p0695" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se priva al Congreso de facultades&#46; El Congreso tiene facultad para legislar en materia de contribuciones &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracciones VII y XXIX&#46;5 a&#41;&#44; de la Constituci&#243;n&#8212;&#44; para legislar en materia de comercio &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n IX&#44; de la Constituci&#243;n&#8212; y para legislar en materia de electricidad &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n&#8212;&#46; Sin embargo&#44; la Ley de la Industria El&#233;ctrica contiene disposiciones que otorgan inconstitucionalmente a la Secretar&#237;a de Energ&#237;a o a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a este tipo de atribuciones&#44; pues estas entidades&#44; seg&#250;n la Ley&#44; pueden emitir normas generales y abstractas en materia de energ&#237;a&#44; comercio y contribuciones&#46;</p><p id="p0700" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se vulneran los derechos de las autoridades locales&#44; se trata de una ley antifederalista&#46; El art&#237;culo 7o&#46; de la Ley no concede competencia alguna a las autoridades municipales ni a las estatales&#46; Existe en la ley una clara orientaci&#243;n antifederalista&#44; pues en contravenci&#243;n al art&#237;culo 115 de la Constituci&#243;n&#44; el art&#237;culo 39 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica&#44; faculta a transportistas y a distribuidores a realizar trabajos en espacios p&#250;blicos &#8212;calles&#44; calzadas&#44; jardines&#44; plazas&#8212; sin recabar previamente las autorizaciones municipales&#46;</p><p id="p0705" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La ret&#243;rica del contenido nacional&#46; Diversas disposiciones de la Ley contienen normas para garantizar los porcentajes m&#237;nimos de contenido nacional para supuestamente beneficiar a la industria nacional &#8212;por ejemplo&#44; art&#237;culo 11&#44; fracci&#243;n XXI&#44; y 30 de la Ley&#8212;&#46; Esas disposiciones son contrarias a los art&#237;culos 1106 y 1110 del Tratado de Libre Comercio de Am&#233;rica del Norte &#40;el primero proh&#237;be los porcentajes de contenido nacional entre los pa&#237;ses que forman parte del TLC y el segundo establece salvaguardas a la inversi&#243;n extranjera&#41;&#46; Los tratados internacionales tienen jerarqu&#237;a superior a la ley&#46;</p><p id="p0710" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se privatiza la red de transmisi&#243;n y de distribuci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica&#46; El art&#237;culo 35 de la Ley permite que particulares realicen aportaciones para obras&#44; ampliaciones o distribuci&#243;n de la red de energ&#237;a el&#233;ctrica&#46; La red queda privatizada y el control del gobierno se limita&#44; entre otras cosas&#44; porque los empresarios recibir&#225;n ingresos por la venta de las obras en los t&#233;rminos de las reglas del mercado&#46;<a name="p33"></a></p><p id="p0715" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Violaci&#243;n al debido proceso&#46; El art&#237;culo 41 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica permite&#44; en algunas hip&#243;tesis&#44; a los transportistas y a los distribuidores suspender a los usuarios finales el servicio de energ&#237;a el&#233;ctrica&#44; sin intervenci&#243;n previa de autoridad alguna&#46; Lo anterior violenta&#44; entre otros&#44; los art&#237;culos 14&#44; 16 y 17 de la Constituci&#243;n&#46; No existe garant&#237;a del debido proceso&#46;</p><p id="p0720" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Servidumbre legal para fines privados&#46; El art&#237;culo 42 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica permite las servidumbres legales para beneficiar a los transportistas y distribuidores&#46; La propiedad privada&#44; p&#250;blica&#44; social o ind&#237;gena queda subordinada a la actividad energ&#233;tica&#46;</p><p id="p0725" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La consulta a los pueblos originarios no es vinculante&#46; El art&#237;culo 117 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica establece el derecho a la consulta&#44; en caso de ocupaci&#243;n de tierras o servidumbres que afecten a las tierras de los pueblos originarios&#44; pero sin garantizar los principios del Convenio 169 de la OIT&#46; La Ley no establece que la consulta sea vinculante&#44; no la distingue del consentimiento previo&#44; libre e informado&#59; tampoco se&#241;ala que los pueblos originarios recibir&#225;n un porcentaje amplio de los beneficios que reciban las empresas por sus negocios&#46; De manera inconstitucional se permite que en la consulta participen los particulares que van a afectar las tierras de los pueblos&#46;</p><p id="p0730" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley implicar&#225; la entrega de la industria el&#233;ctrica al capital extranjero&#58; estadounidense y espa&#241;ol&#46; El Estado mexicano perder&#225; el control de la industria&#46; Los precios de la electricidad no disminuir&#225;n y&#44; por la multiplicidad de agentes en la industria con participaci&#243;n en tramos diferenciados&#44; existe alta probabilidad de desabasto con afectaci&#243;n a los consumidores y al pueblo de M&#233;xico&#46;</p><p id="p0735" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si particularizamos las violaciones constitucionales&#44; se&#241;alamos lo siguiente&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0025"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0110"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0740" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Violaciones a las competencias del Congreso&#46; El Congreso tiene facultad para legislar en materia de contribuciones &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracciones VII y XXIX&#46;5&#8212;&#44; para legislar en materia de comercio &#8212;ar-t&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n IX&#8212; y para legislar en materia de electricidad &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#8212;&#46; Sin embargo&#44; la Ley de la Industria El&#233;ctrica contiene disposiciones que otorgan inconstitucionalmente a la Secretar&#237;a de Energ&#237;a o a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a este tipo de atribuciones&#46;<a name="p34"></a></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0115"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0745" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 3o&#46;&#44; fracci&#243;n XVII&#44; alude a las bases del mercado el&#233;ctrico&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0120"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0750" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 3o&#46;&#44; fracci&#243;n XLIX&#44; se refiere a las tarifas o contraprestaciones &#8212;contribuciones&#8212; que ser&#225;n determinadas por la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a para los servicios de transmisi&#243;n&#44; distribuci&#243;n&#44; operaci&#243;n de los suministradores y operaci&#243;n del Centro Nacional para el Control de Energ&#237;a&#46; Se trata de competencias fiscales que son del Congreso de la Uni&#243;n que no deben estar sujetas al mercado o a las determinaciones de una autoridad administrativa&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0125"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0755" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 6o&#46; de la ley confiere facultades de regulaci&#243;n a la Secretar&#237;a de Energ&#237;a y a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0130"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0760" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 10 de la Ley se&#241;ala que la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a emitir&#225; disposiciones administrativas generales para regular la informaci&#243;n&#46; Lo anterior infringe el art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n en materia de reserva de ley sobre acceso a la informaci&#243;n y transparencia&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0135"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0765" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 11&#44; fracci&#243;n XL&#44; de la ley faculta a la Secretar&#237;a de Energ&#237;a para expedir disposiciones administrativas de car&#225;cter general en relaci&#243;n con las atribuciones que le confiere la ley&#46; Lo anterior es contrario al art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n que otorga al Congreso la facultad de legislar en materia de electricidad&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0140"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0770" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 12&#44; fracci&#243;n XVII&#44; de la Ley de la Industria El&#233;ctrica faculta a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a para emitir la regulaci&#243;n que valida la titularidad de los Certificados de Energ&#237;as Limpias&#44; lo que es contrario al art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0145"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0775" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente las fracciones XXVI&#44; XXVII y XLV del art&#237;culo 12 de la ley confieren atribuciones de regulaci&#243;n general a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a en oposici&#243;n al art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n&#44; pues el Congreso tiene facultades para legislar en materia de energ&#237;a&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0150"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0780" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 132 de la Ley faculta a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a&#44; a establecer normas generales en materia de estandarizaci&#243;n y normalizaci&#243;n del servicio el&#233;ctrico nacional cuando se trata de competencias del Congreso&#44; seg&#250;n lo determina la fracci&#243;n X del art&#237;culo 73 de la carta magna&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0155"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0785" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se exceden las previsiones del art&#237;culo 8o&#46; transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica que se&#241;ala que s&#243;lo la transmisi&#243;n<a name="p35"></a> y distribuci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica son de inter&#233;s social y de orden p&#250;blico&#46; El art&#237;culo 8o&#46; transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica&#44; publicada el 20 de diciembre de 2013&#44; s&#243;lo indica que la transmisi&#243;n y distribuci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica&#44; se consideran de inter&#233;s social y orden p&#250;blico&#46; Sin embargo&#44; el segundo p&#225;rrafo del art&#237;culo 40&#46; de la Ley dice que las actividades de generaci&#243;n&#44; transmisi&#243;n&#44; distribuci&#243;n&#44; comercializaci&#243;n y el control del sistema el&#233;ctrico nacional son de utilidad p&#250;blica&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0160"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0790" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Car&#225;cter complementario y supletorio del derecho mercantil y del derecho civil federal&#46; Privatizaci&#243;n jur&#237;dica de lo p&#250;blico&#46; El p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 5o&#46; de la ley dice&#58; &#8220;En lo no previsto por esta Ley&#44; se consideran mercantiles los actos de la industria el&#233;ctrica&#44; por lo que se regir&#225;n por el C&#243;digo de Comercio Y&#44; de modo supletorio&#44; por las disposiciones del C&#243;digo Civil Federal&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0145"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0165"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0795" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ley antifederalista&#46; El art&#237;culo 7o&#46; del dictamen no concede competencia alguna a las autoridades municipales ni a las estatales&#46; Existe en el dictamen una clara orientaci&#243;n antifederalista&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0170"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p0800" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desvertebraci&#243;n de la industria el&#233;ctrica nacional&#46; El art&#237;culo d&#233;cimo transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica &#8212;20 de diciembre de 2013&#8212; prev&#233; la separaci&#243;n legal para fomentar el acceso abierto y la operaci&#243;n eficiente del sector el&#233;ctrico pero no la separaci&#243;n contable&#44; operativa o funcional como lo hace el art&#237;culo 8o&#46; de la Ley&#46; Las finalidades de esta desarticulaci&#243;n de la industria el&#233;ctrica nacional son&#58; 1&#41; la desarticulaci&#243;n la industria&#59; 2&#41; el incremento de los precios finales por la participaci&#243;n de una pluralidad de operadores en cada uno de los tramos de la industria el&#233;ctrica&#59; 3&#41; las posibilidades de conflicto entre los distintos operadores que participar&#225;n en cada fase de la industria&#59; y&#44; 4&#41; los problemas de desabasto que propicia la participaci&#243;n de m&#250;ltiples operadores en la industria&#46;<a name="p36"></a></p></li></ul></p><p id="p0805" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo anterior es contrario al p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n que garantiza el abasto de materias o productos que se consideren necesarios para la econom&#237;a nacional o el consumo popular&#46;</p><p id="p0810" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las causas de separaci&#243;n legal de un operador de la industria no incluye las violaciones al medio ambiente&#44; a la salud&#44; a los derechos de los trabajadores o a los derechos de los pueblos originarios&#46; El art&#237;culo 9o&#46; de la ley no contempla las causales anteriores para separar a un integrante de la industria el&#233;ctrica nacional&#46; Lo que puede ser violatorio de los art&#237;culos 2o&#46;&#44; 40&#46; y 123 de la Constituci&#243;n as&#237; como al Convenio 169 de la OIT&#46;</p><p id="p0815" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Contenido nacional&#46; Diversas disposiciones de la ley de la Industria El&#233;ctrica contienen normas para garantizar los porcentajes m&#237;nimos de contenido nacional &#8212;por ejemplo&#44; los art&#237;culos 11&#44; fracci&#243;n XXIII&#44; y 30 de la Ley&#8212;&#46; Esas disposiciones son contrarias a los art&#237;culos 1106 y 1110 del Tratado de Libre Comercio de Am&#233;rica del Norte que establecen salvaguardas a la inversi&#243;n extranjera y que restringen los porcentajes de contenido nacional&#46;</p><p id="p0820" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El gobierno pierde el control de la industria el&#233;ctrica&#46; De acuerdo con los art&#237;culos 14 y 15 de la Ley&#44; el Estado ejercer&#225; el control operativo del sistema el&#233;ctrico nacional a trav&#233;s del Centro Nacional de Control de Energ&#237;a&#44; mismo que podr&#225; formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios &#8220;auxiliares&#8221; a la operaci&#243;n del mercado el&#233;ctrico mayorista&#46; Es decir&#44; el gobierno compartir&#225; el control de la industria el&#233;ctrica nacional con particulares en franca violaci&#243;n del p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 25 de la Constituci&#243;n que determina que ser&#225;n las empresas productivas del Estado las que deben tener ese control&#46;</p><p id="p0825" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Centrales el&#233;ctricas privadas que pueden operar sin permisos&#46; El primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 17 y los art&#237;culos 21&#44; 22 y 25 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica establece que hay centrales el&#233;ctricas de cualquier capacidad que pueden operar sin permiso en emergencias o interrupciones en el suministro el&#233;ctrico&#46; Lo anterior significa tambi&#233;n la p&#233;rdida de control del gobierno federal en tramos y actividades de la industria el&#233;ctrica nacional en oposici&#243;n al p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 25 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0830" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las reglas del mercado se hacen equivaler al inter&#233;s p&#250;blico&#46; Distintos preceptos de la ley &#8212;los art&#237;culos 17 o 23&#44; por ejemplo&#8212; aluden a reglas de mercado que se considera son de cumplimiento necesario por los operadores de la industria el&#233;ctrica&#46; Las reglas del mercado son de inter&#233;s<a name="p37"></a> p&#250;blico y representan el fundamento del funcionamiento de la industria el&#233;ctrica&#46; Ni los derechos de los consumidores ni el abasto ni los principios econ&#243;micos de la Constituci&#243;n que a&#250;n subsisten en los art&#237;culos 25&#44; 26&#44; 27 y 28 de la carta magna son fundamento de la industria el&#233;ctrica&#46;</p><p id="p0835" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tarifas que son expedidas por la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a y no por el Congreso de la Uni&#243;n&#46; La Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a establecer&#225; las tarifas por la prestaci&#243;n del servicio p&#250;blico de transmisi&#243;n y distribuci&#243;n de la energ&#237;a el&#233;ctrica&#46; Se trata de las contraprestaciones que pagan los prestadores de los servicios y los usuarios&#46; De acuerdo con las fracciones VII y XXIX&#46;5 a&#41; del art&#237;culo 73 de la Constituci&#243;n&#44; las contribuciones sobre energ&#237;a el&#233;ctrica son competencia del Congreso de la Uni&#243;n&#46; En la Ley de la Industria El&#233;ctrica&#44; las tarifas &#8212;contribuciones&#8212; son competencia de una instancia del Ejecutivo y est&#225;n sujetas a los vaivenes del mercado&#46; Son contribuciones que no satisfacen las condiciones de generalidad y equidad que deben establecer las leyes&#44; lo que es opuesto al art&#237;culo 31&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0840" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otra parte&#44; se transgrede el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n que indica&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0040"><p id="sp0065" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Las leyes fijar&#225;n las bases para que se se&#241;alen precios m&#225;ximos a los art&#237;culos&#44; materias o productos que se consideren necesarios para la econom&#237;a nacional o el consumo popular&#44; as&#237; como para imponer modalidades a la organizaci&#243;n de la distribuci&#243;n de esos art&#237;culos&#44; materias o productos&#44; a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto&#8230;</p></span></p><p id="p0845" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo que significa que a&#250;n si las tarifas no se entienden como contribuciones&#44; s&#243;lo por ley es posible establecer las bases que las norman&#46; Es decir&#44; s&#243;lo el Congreso puede regular las bases de la determinaci&#243;n de una tarifa&#46; No es una competencia de las instancias del Ejecutivo y mucho menos de los particulares&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0150"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a></p><p id="p0850" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre otros&#44; los art&#237;culos 137 a 147 de la Ley establecen la regulaci&#243;n de las tarifas a favor de la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a&#46;</p><p id="p0855" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los transportistas y los distribuidores no tendr&#225;n responsabilidad por los costos que ocurran en el mercado el&#233;ctrico mayorista&#46; El art&#237;culo 28 de<a name="p38"></a> la Ley exime a los transportistas y a los distribuidores de responsabilidad por los costos que ocurran en el mercado el&#233;ctrico mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor&#46; La Ley no se&#241;ala qu&#233; autoridad es competente para determinar el caso fortuito o la fuerza mayor&#46; Este tipo de disposiciones contribuyen a reducir las exigencias gubernamentales y&#44; por tanto&#44; el control a los particulares sobre el servicio p&#250;blico de energ&#237;a el&#233;ctrica&#46; La norma es indicativa de la privatizaci&#243;n de lo p&#250;blico porque somete a las reglas del derecho privado el tratamiento del servicio p&#250;blico de energ&#237;a el&#233;ctrica&#46;</p><p id="p0860" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se privatiza la red de transmisi&#243;n y de distribuci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica&#46; El art&#237;culo 35 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica permite que particulares realicen aportaciones para obras&#44; ampliaciones o distribuci&#243;n de la red de energ&#237;a el&#233;ctrica&#46; La red queda privatizada y el control del gobierno se limita&#44; entre otras cosas&#44; porque los empresarios recibir&#225;n ingresos por la venta de las obras en los t&#233;rminos de las reglas del mercado&#46;</p><p id="p0865" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Centro Nacional de Control de Energ&#237;a asume competencias hacendarias&#46; De acuerdo con el art&#237;culo 36 de la ley&#44; la Cenace administrar&#225; los derechos financieros de transmisi&#243;n&#44; en los t&#233;rminos que establezcan las reglas del mercado&#46; Para la administraci&#243;n de las finanzas p&#250;blicas nacionales existe una p&#233;rdida en el control y supervisi&#243;n de las autoridades hacendarias del pa&#237;s en favor de un organismo que administra esos derechos financieros bajo reglas de mercado&#46;</p><p id="p0870" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se faculta a los transportistas y a los distribuidores a realizar obras y trabajos en espacios p&#250;blicos sin las autorizaciones de los municipios&#46; En contravenci&#243;n al art&#237;culo 115 de la Constituci&#243;n&#44; el art&#237;culo 39 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica faculta a transportistas y a distribuidores a realizar trabajos en espacios p&#250;blicos &#8212;calles&#44; calzadas&#44; jardines&#44; plazas&#8212; sin recabar previamente las autorizaciones municipales&#46;</p><p id="p0875" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Violaci&#243;n al debido proceso&#46; El art&#237;culo 41 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica permite&#44; en algunas hip&#243;tesis&#44; a los transportistas y a los distribuidores suspender a los usuarios finales el servicio de energ&#237;a el&#233;ctrica&#44; sin intervenci&#243;n previa de autoridad alguna&#46; Lo anterior violenta&#44; entre otros&#44; los art&#237;culos 14&#44; 16 y 17 de la Constituci&#243;n&#46; No existe garant&#237;a del debido proceso&#46;</p><p id="p0880" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 108&#44; fracci&#243;n XXVII&#44; de la Ley faculta al Centro Nacional para el Control de la Energ&#237;a a restringir o suspender la participaci&#243;n en<a name="p39"></a> el mercado el&#233;ctrico a los participantes en &#233;l&#44; sin que se garantice el debido proceso&#46;</p><p id="p0885" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Servidumbres legales para fines privados&#46; El art&#237;culo 42 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica permite las servidumbres legales para beneficiar a los transportistas y distribuidores&#46; La propiedad privada&#44; p&#250;blica&#44; social o ind&#237;gena queda subordinada a la actividad energ&#233;tica&#44; en cumplimiento del octavo transitorio de la reforma constitucional energ&#233;tica de 20 de diciembre de 2013&#44; pero en oposici&#243;n a los art&#237;culos 2o&#46; y 27 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0890" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los art&#237;culos 71 a 89 de la ley regulan las servidumbres y existen art&#237;culos como el 78 que autorizan las servidumbres legales por v&#237;a administrativa en violaci&#243;n al art&#237;culo 17 de la Constituci&#243;n que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva&#46;</p><p id="p0895" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La servidumbre legal que prev&#233; la Ley &#8212;art&#237;culos 79 y 82&#8212; es excesiva y contraria al art&#237;culo 22 de la Constituci&#243;n por desproporcionada&#46; Cualquier actividad de la industria el&#233;ctrica puede dar motivo a la constituci&#243;n de una servidumbre&#46;</p><p id="p0900" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los acuerdos sobre los predios entre los due&#241;os o poseedores y las empresas privadas no se consideran nulos &#8212;art&#237;culos 87 y 88 de la ley&#8212; cuando se violen derechos humanos en materia de medio ambiente&#44; salud&#44; derechos de los trabajadores o derechos de los pueblos originarios&#46; Todo ello en violaci&#243;n a los art&#237;culos 2o&#46;&#44; 40&#46; y 123 de la Constituci&#243;n y en oposici&#243;n al Convenio 169 de la OIT&#46;</p><p id="p0905" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los privilegios de los usuarios calificados&#46; De acuerdo con el art&#237;culo 59 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica&#44; existen usuarios calificados&#44; los que tendr&#225;n un tratamiento diferenciado de los usuarios de suministro b&#225;sico&#46; La distinci&#243;n&#44; entre unos y otros&#44; corresponde a la Secretar&#237;a de Energ&#237;a y a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a y se basa en el consumo o la demanda de energ&#237;a&#46; La distinci&#243;n puede constituir un privilegio&#44; o bien&#44; una discriminaci&#243;n por razones sociales&#44; opuesta al principio de igualdad que garantiza el art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0910" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Peque&#241;os sistemas el&#233;ctricos sin control del gobierno&#46; Los art&#237;culos 65 a 67 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica regulan los peque&#241;os sistemas el&#233;ctricos que no se encuentran conectados a la red nacional de transmisi&#243;n&#46; Aunque los peque&#241;os sistemas el&#233;ctricos suministran energ&#237;a al p&#250;blico en general no forman parte de la red y por tanto tienen autonom&#237;a de ella&#46; Lo anterior violenta el principio de control del gobierno sobre los procesos<a name="p40"></a> de la industria el&#233;ctrica&#46; La rector&#237;a econ&#243;mica del Estado sobre el desarrollo nacional que garantiza el art&#237;culo 25 constitucional desaparece&#46;</p><p id="p0915" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las tarifas pueden ser cobradas por los transportistas y los distribuidores&#46; El art&#237;culo 146 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica&#44; adem&#225;s de facultar inconstitucionalmente a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a&#44; a establecer tarifas &#8212;facultad que corresponde al Congreso seg&#250;n la fracci&#243;n VII y XXIX&#44; 5 a&#41; del art&#237;culo 73 de la Constituci&#243;n&#8212; faculta a los privados &#8212;transportistas y distribuidores&#8212; a cobrarlas&#46; Es decir&#44; los transforma en autoridades recaudadoras del fisco nacional&#46;</p><p id="p0920" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El pretendido fomento a la industria nacional&#46; Las disposiciones previstas en los art&#237;culos 90 a 93 de la Ley proponen proteger las inversiones de la industria nacional&#46; Se trata de normas ret&#243;ricas que no asumen plenamente el contenido del art&#237;culo 1110 del Tratado de Libre Comercio de Am&#233;rica del Norte y de otros tratados que protegen las inversiones extranjeras&#46; La regulaci&#243;n de la Ley de la Industria El&#233;ctrica a este respecto&#44; pasa por alto que no se pueden imponer requisitos de desempe&#241;o a la inversi&#243;n extranjera&#46;</p><p id="p0925" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La operaci&#243;n del mercado el&#233;ctrico mayorista se sujeta a las reglas del mercado&#46; Los art&#237;culos 94 a 106 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica establecen que el mercado el&#233;ctrico mayorista se sujeta a las reglas del mercado y no a los principios de rector&#237;a econ&#243;mica del Estado para el desarrollo nacional&#44; lo que constituye una violaci&#243;n al cap&#237;tulo econ&#243;mico de la Constituci&#243;n&#44; principalmente al art&#237;culo 25&#46;</p><p id="p0930" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La excepcionalidad en materia de adquisiciones es contraria al art&#237;culo 134 de la Constituci&#243;n&#46; El art&#237;culo 106 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica establece que las adquisiciones que el sector p&#250;blico realice dentro del mercado el&#233;ctrico mayorista no est&#225;n sujetas a las reglas generales de la ley correspondiente&#46; Esta disposici&#243;n es violatoria del art&#237;culo 134 de la Constituci&#243;n porque las compras del sector p&#250;blico deben realizarse mediante licitaciones p&#250;blicas&#46; El art&#237;culo 106 de la Ley ser&#225; fuente de corrupci&#243;n&#46;</p><p id="p0935" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La obligaci&#243;n para garantizar el servicio universal de energ&#237;a es del gobierno federal y no de los particulares&#46; El art&#237;culo 113 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica determina que la electrificaci&#243;n de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas es del gobierno federal&#46; Es decir&#44; las obligaciones son para el gobierno federal y los negocios para los inversionistas privados&#46; En esta norma se sintetiza la privatizaci&#243;n del sector el&#233;ctrico nacional&#58; privatizaci&#243;n de los beneficios y socializaci&#243;n de las p&#233;rdidas&#46;<a name="p41"></a></p><p id="p0940" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La consulta a los pueblos originarios no es vinculante y tampoco se establecen beneficios y reparto de ellos a los ind&#237;genas por la ocupaci&#243;n de sus tierras&#46; El art&#237;culo 119 de la ley establece el derecho a la consulta pero sin garantizar los principios del Convenio 169 de la OIT&#46; La ley no establece que sea vinculante&#44; no la distingue del consentimiento previo&#44; libre e informado y tampoco se&#241;ala que los pueblos originarios recibir&#225;n el 50&#37; de los beneficios que reciban las empresas&#46; De manera incorrecta permite que en la consulta participen los particulares&#46;</p><p id="p0945" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las competencias de energ&#237;as limpias son ret&#243;ricas y transgreden las competencias del Congreso&#46; Los art&#237;culos 121 a 129 de la Ley regulan obligaciones medioambientales para las empresas&#46; Dichas normas son violatorias de los art&#237;culos 40&#46; y 73&#44; fracci&#243;n XXIX G&#44; porque la competencia para dictar normas generales en materia de medio ambiente es del Congreso y no de la Secretar&#237;a de Medio Ambiente y Recursos Naturales&#46;</p><p id="p0950" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Permisos&#46; Los art&#237;culos 130 y 131 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica regulan los permisos&#46; Cabe decir que el art&#237;culo 27&#44; p&#225;rrafo sexto&#44; de la Constituci&#243;n&#44; cuando alude a la participaci&#243;n de particulares en la industria el&#233;ctrica&#44; establece la figura de contratos para esos efectos y no la de permisos&#46; Los permisos devienen del d&#233;cimo transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica publicada en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> del 20 de diciembre de 2013&#46;</p><p id="p0955" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los permisos violentan el art&#237;culo 134 de la Constituci&#243;n porque se otorgan sin licitaci&#243;n p&#250;blica y son&#44; por su discrecionalidad&#44; fuente de corrupci&#243;n&#46;</p><p id="p0960" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se restringen las inversiones de las empresas productivas del Estado&#46; De acuerdo con el art&#237;culo 150 de la Ley&#44; las empresas productivas del Estado pueden ser limitadas a efecto de no realizar inversiones&#44; lo que restringe sus posibilidades de competencia&#46; Esa disposici&#243;n violenta las reglas del libre mercado que dice impulsar la Ley y trastoca el principio de igualdad con las trasnacionales dedicadas al ramo el&#233;ctrico&#44; principio que garantiza el art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0965" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las figuras de la intervenci&#243;n y la requisa son inconstitucionales&#46; Estas figuras se prev&#233;n en los art&#237;culos 151 a 156 de la Ley de la Industria El&#233;ctrica y son inconstitucionales porque infringen el debido proceso&#46; Son violatorias de los art&#237;culos 14&#44; 16&#44; 17 y 29 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0970" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Transparencia&#46; El art&#237;culo 159 de la Ley permite que la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a y el Centro Nacional de Control de Energ&#237;a regulen<a name="p42"></a> las modalidades de informaci&#243;n m&#237;nima&#46; Esa norma dota de facultades cuasi legislativas a la CRE y es violatoria del art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n y del 13 de la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos que establecen un principio de reserva de ley en materia de transparencia&#46;</p><p id="p0975" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sanciones&#46; Los art&#237;culos 162 a 169 contienen&#44; entre otras&#44; las siguientes deficiencias&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0030"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0175"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="p0980" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Nunca establecen como causa de sanci&#243;n la violaci&#243;n a los derechos fundamentales de los pueblos originarios&#44; al medio ambiente&#44; a la salud o al trabajo&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0180"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="p0985" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Establecen c&#243;digos de &#233;tica que son violatorios de los art&#237;culos 109 y 113 de la Constituci&#243;n porque las responsabilidades deben ser materia de ley y no de normas administrativas&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0185"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="p0990" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las sanciones consisten en multas que no son proporcionales a las conductas realizadas&#46; No se garantiza el principio de proporcionalidad del art&#237;culo 22 de la Constituci&#243;n&#46;</p></li></ul></p><p id="p0995" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Transitorios&#46; El quinto transitorio que crea el Centro Nacional de Control de Energ&#237;a violenta los art&#237;culos 90 y 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la carta magna&#46; S&#243;lo por ley pueden regularse organismos p&#250;blico descentralizados en materia de energ&#237;a&#46; El quinto transitorio establece que ser&#225; un decreto del Ejecutivo&#46;</p></span><span id="s0145" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0165">Ley de Energ&#237;a Geot&#233;rmica y reformas a la Ley de Aguas Nacionales</span><p id="p1000" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No tiene fundamento constitucional el car&#225;cter preferente de explotaci&#243;n de la energ&#237;a geot&#233;rmica&#46; El art&#237;culo 40&#46; de la Ley de Energ&#237;a Geot&#233;rmica que regula el car&#225;cter preferente para la explotaci&#243;n de la energ&#237;a geot&#233;rmica es inconstitucional porque no tiene fundamento en la carta magna&#46; El art&#237;culo 8o&#46; transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica &#8212;<span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial</span> del 20 de diciembre de 2014&#8212; s&#243;lo otorga el car&#225;cter de preferente a la exploraci&#243;n y extracci&#243;n de los hidrocarburos y al servicio p&#250;blico de transmisi&#243;n y distribuci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica&#46; No existe&#44; por tanto&#44; base constitucional para considerar preferente la generaci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica a trav&#233;s de la geotermia&#46;</p><p id="p1005" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se permite explotar inconstitucionalmente subproductos sin concesi&#243;n&#46; De acuerdo con el art&#237;culo 5o&#46; de la Ley se podr&#225; aprovechar los subproductos que se descubran con motivo de las actividades que prev&#233;<a name="p43"></a> la Ley sin concesi&#243;n&#46; Seg&#250;n el p&#225;rrafo sexto del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#44; la explotaci&#243;n&#44; uso o el aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo s&#243;lo podr&#225; realizarse mediante concesiones&#46; Es decir&#44; el aprovechamiento de los subproductos de la geotermia &#250;nicamente puede ser aprovechado mediante concesiones&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0155"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a></p><p id="p1010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los permisos y registros que regula la Ley son antin&#243;micos con el p&#225;rrafo sexto del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0160"><span class="elsevierStyleSup">30</span></a> Los art&#237;culos 8o&#46; a 25 de la Ley de Energ&#237;a Geot&#233;rmica se oponen al p&#225;rrafo 6o&#46; del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#44; pues la explotaci&#243;n&#44; uso o el aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo s&#243;lo podr&#225; realizarse mediante concesiones y no mediante registros o permisos&#46; Es verdad que el art&#237;culo 10 transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica de diciembre de 2013 faculta a la Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a a expedir permisos respecto a la generaci&#243;n de electricidad&#46; Sin embargo&#44; en el caso de la geotermia&#44; la facultad&#44; seg&#250;n la Ley&#44; es de la Secretar&#237;a de Energ&#237;a&#44; lo que demuestra el car&#225;cter inconstitucional de sus competencias en esta materia&#46;</p><p id="p1015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Mercado inconstitucional de las concesiones&#46; El art&#237;culo 29 de la Ley permite la cesi&#243;n de derechos de las concesiones sin que se obtenga una nueva concesi&#243;n &#8212;bastar&#225; una autorizaci&#243;n de la Secretar&#237;a de Ener-g&#237;a&#8212;&#46; La norma propiciar&#225; la compraventa de las concesiones y es adem&#225;s inconstitucional porque el p&#225;rrafo sexto del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n determina que la explotaci&#243;n&#44; uso o el aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo s&#243;lo podr&#225; realizarse mediante concesiones y no mediante autorizaciones&#46;</p><p id="p1020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las causas de terminaci&#243;n de las concesiones no establecen como motivo de su fin la violaci&#243;n a los derechos de los pueblos originarios&#44; la afectaci&#243;n al medio ambiente o a la salud&#46; El art&#237;culo 38 de la Ley prev&#233; las causas que dan lugar a la terminaci&#243;n de una concesi&#243;n&#46; Sin embargo&#44; a pesar de su importancia&#44; no son causa de terminaci&#243;n de las mismas la violaci&#243;n a los derechos de los pueblos originarios &#8212;se viola el Convenio<a name="p44"></a> 169 de la OIT&#8212; ni las afectaciones al medio ambiente o a la salud&#44; lo que transgrede el ordenamiento jur&#237;dico nacional y convencional a ese respecto&#46;</p><p id="p1025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El procedimiento para la revocaci&#243;n y caducidad de las concesiones viola el debido proceso&#46; Seg&#250;n el art&#237;culo 40 de la Ley&#44; la revocaci&#243;n y caducidad de las concesiones geot&#233;rmicas son declaradas administrativamente por la Secretar&#237;a de Energ&#237;a&#46; Es decir&#44; se trata de un procedimiento que es resuelto por la autoridad administrativa y no por un juez&#44; a trav&#233;s de las reglas del debido proceso&#46; Lo anterior violenta los art&#237;culos 14&#44; 16 y 17 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se viola el principio <span class="elsevierStyleItalic">nulla poena sine lege</span>&#46; El art&#237;culo 62 de la Ley establece que las infracciones a la Ley y a sus disposiciones reglamentarias podr&#225;n ser sancionadas administrativamente&#46; Esa norma viola el p&#225;rrafo tercero art&#237;culo 14 de la Constituci&#243;n&#44; pues las sanciones de car&#225;cter punitivo s&#243;lo pueden ser previstas en ley y no en reglamentos&#46;</p><p id="p1035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Privatizaci&#243;n del derecho p&#250;blico&#46; El art&#237;culo 66 de la Ley considera que es aplicable supletoriamente la legislaci&#243;n mercantil y la civil&#44; lo que diluye el car&#225;cter de derecho p&#250;blico de la materia geot&#233;rmica&#46; Se trata de la privatizaci&#243;n del derecho p&#250;blico como en el resto de la reforma energ&#233;tica&#46;</p><p id="p1040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Violaci&#243;n del art&#237;culo 81 de la Ley de Aguas nacionales al p&#225;rrafo sexto de la Constituci&#243;n&#46; El art&#237;culo 81 de la Ley de Aguas Nacionales regula permisos de obra para los pozos exploratorios&#46; El p&#225;rrafo 6o&#46; del art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n determina que cualquier uso o aprovechamiento de los recursos del subsuelo debe darse a trav&#233;s de la figura de concesi&#243;n y no de permisos&#46;</p></span><span id="s0150" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0170">Ley de Petr&#243;leos Mexicanos y Ley de la Comisi&#243;n Federal de Electricidad</span><p id="p1045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma energ&#233;tica 2013-2014 significa la demolici&#243;n de los art&#237;culos 25&#44; 27 y 28 de la Constituci&#243;n&#44; que establecen que la naci&#243;n es la propietaria de los hidrocarburos&#44; y que se&#241;alaba que &#233;stos en exclusiva deb&#237;an ser explotados por el Estado a trav&#233;s de sus organismos p&#250;blicos&#46;<a name="p45"></a></p><p id="p1050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma propone eliminar cualquier independencia energ&#233;tica de nuestro pa&#237;s&#44; lo que implicar&#225; subordinarnos a la pol&#237;tica energ&#233;tica hegem&#243;nica de los Estados Unidos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0165"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a></p><p id="p1055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El modelo privatizador y desnacionalizador de la reforma recomendada por la OCDE&#44; se resume en tres elementos&#58; 1&#41; privatizaci&#243;n de los objetivos de la industria energ&#233;tica nacional&#59; 2&#41; privatizaci&#243;n de sus estructuras&#59; y&#44; 3&#41; privatizaci&#243;n de los instrumentos de operaci&#243;n&#46; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0170"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a></p><p id="p1060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Primero&#46; Los objetivos de la industria energ&#233;tica nacional se privatizan porque asignan a Pemex y a CFE caracter&#237;sticas corporativas de empresa privada&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0175"><span class="elsevierStyleSup">33</span></a> Se diluye el car&#225;cter p&#250;blico de Pemex y CFE&#44; se homologan sus objetivos y la de los organismos del sector a los de las empresas privadas&#46; En &#233;stas el objetivo es extraer y vender recursos energ&#233;ticos con la mayor rapidez para &#8220;maximizar la ganancia&#8221;&#46; Pemex y CFE ya no mantendr&#225;n su naturaleza p&#250;blica con el fin de ser la palanca del desarrollo nacional sino empresas cuasi privadas que no se guiar&#225;n por el principio orientador de salvaguarda del inter&#233;s general sino por el derecho privado y por las disposiciones de los tratados comerciales y de inversi&#243;n for&#225;nea&#46;</p><p id="p1065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dicen los art&#237;culos 40&#46; de ambas leyes que las empresas productivas tienen como fin el desarrollo de actividades empresariales&#46; En esas leyes se prescinde de los fines constitucionales&#44; que son&#58; el Estado mantiene la rector&#237;a econ&#243;mica&#59; la naci&#243;n conserva la propiedad originaria&#44; directa&#44; inalienable e imprescriptible sobre los recursos naturales &#40;los hidrocarburos&#41;&#59; los hidrocarburos en el subsuelo son&#44; en cualquier caso&#44; propiedad de la naci&#243;n&#59; los particulares pueden intervenir en el &#225;rea estrat&#233;gica de los hidrocarburos pero sin tener la rector&#237;a de la industria de hidrocarburos&#44; el control y la administraci&#243;n de las empresas productivas del Estado &#8212; art&#237;culo 25&#44; p&#225;rrafo 40&#46;&#8212;&#59; las modalidades a la propiedad y a la intervenci&#243;n de los particulares en las &#225;reas estrat&#233;gicas las dicta el Estado y deben<a name="p46"></a> responder a los fines del desarrollo nacional &#8212;art&#237;culo 26 constitucio-nal&#8212;&#59; las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n de hidrocarburos son de inter&#233;s social y orden p&#250;blico&#44; es decir&#44; no est&#225;n o no deben estar&#44; sujetas al mercado&#59; los hidrocarburos al salir del subsuelo son de la naci&#243;n porque la participaci&#243;n de los particulares en la industria es para que el Estado obtenga ingresos y con ello se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n&#44; no para que los particulares obtengan en primer lugar beneficios &#8212;p&#225;rrafo 7o&#46; del art&#237;culo 27&#8212;&#59; los hidrocarburos no son &#8220;commodities&#8221; sino recursos para el desarrollo nacional&#46;</p><p id="p1070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Segundo&#46; Se privatizan las estructuras porque se privatiza la organizaci&#243;n&#46; Las nuevas leyes de Petr&#243;leos Mexicanos y de CFE constituyen un r&#233;gimen jur&#237;dico de excepci&#243;n&#46; Pemex y CFE tendr&#225;n un r&#233;gimen de adquisiciones&#44; presupuestal y patrimonial espec&#237;fico&#44; distinto al resto del sector p&#250;blico nacional&#46; Se crea un Consejo de Administraci&#243;n en ambas empresas productivas&#44; cuyos &#8220;consejeros independientes&#8221; est&#225;n regulados de forma distinta al resto de los servidores p&#250;blicos en materia de rendici&#243;n de cuentas&#44; transparencia&#44; salarios&#44; responsabilidades e inmu-nidades&#8212;&#46; Esta estructura es para que el Estado y el gobierno pierdan el control sobre la industria energ&#233;tica nacional y para que &#233;sta se gu&#237;e por objetivos empresariales&#44; desvinculados del inter&#233;s p&#250;blico del Estado&#44; aunque el presidente de la Rep&#250;blica mantendr&#225; su control personal&#58; participa en el nombramiento de los consejeros&#44; del director de Pemex y CFE&#46;</p><p id="p1075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La finalidad del r&#233;gimen especial &#8212;art&#237;culo 1o&#46; de la Ley de Pemex y de CFE&#8212; en la naturaleza jur&#237;dica&#44; remuneraciones&#44; adquisiciones&#44; bienes&#44; responsabilidades&#44; dividendo estatal&#44; autonom&#237;a presupuestaria y deuda&#44; tiene por prop&#243;sito limitar y reducir los controles que el resto de las instituciones de la administraci&#243;n p&#250;blica reciben de otras instituciones del Estado &#40;C&#225;mara de Diputados o Auditor&#237;a Superior de la Federaci&#243;n&#41;&#46; Tratar a Pemex y CFE como entidades casi ajenas a la administraci&#243;n p&#250;blica bajo esquemas m&#225;s de derecho privado que de derecho p&#250;blico es para resaltar su car&#225;cter de empresas cuasi privadas&#46;</p><p id="p1080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma autoriza la creaci&#243;n de m&#250;ltiples subsidiarias y filiales por los consejos de administraci&#243;n&#44; lo que desarticular&#225; la visi&#243;n nacional de una industria energ&#233;tica integrada&#46;</p><p id="p1085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los consejos de administraci&#243;n de Pemex y CFE asumen competencias legislativas anticonstitucionales&#46; Se les faculta para emitir normas generales<a name="p47"></a> en materia energ&#233;tica en oposici&#243;n al art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n&#44; el que se&#241;ala que corresponden al Congreso&#46;</p><p id="p1090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tercero&#46; Se privatizan los instrumentos de operaci&#243;n porque a trav&#233;s de contratos&#44; concesiones&#44; permisos y autorizaciones se entregar&#225;n los recursos energ&#233;ticos del pa&#237;s a empresas trasnacionales&#44; las que obtendr&#225;n los principales beneficios econ&#243;micos&#46; La renta energ&#233;tica dejar&#225; de pertenecer a la naci&#243;n en exclusiva y la compartiremos con intereses for&#225;neos&#46;</p><p id="p1095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El esquema de las leyes de Pemex y CFE es para limitar la importancia de estos organismos en la econom&#237;a nacional&#44; para que en un futuro desaparezcan y para que empresas trasnacionales obtengan los principales beneficios por la explotaci&#243;n de los recursos energ&#233;ticos&#46;</p><p id="p1100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En concreto&#44; las leyes de Pemex y CFE contienen los siguientes elementos inconstitucionales&#58;</p><p id="p1105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">R&#233;gimen especial&#46; La finalidad del r&#233;gimen especial &#8212;art&#237;culo 1o&#46; de la Ley de Pemex y de CFE&#8212; en la naturaleza jur&#237;dica&#44; remuneraciones&#44; adquisiciones&#44; bienes&#44; responsabilidades&#44; dividendo estatal&#44; autonom&#237;a presupuestaria y deuda&#44; tiene por prop&#243;sito limitar y reducir los controles que el resto de las instituciones de la administraci&#243;n p&#250;blica reciben de otras instituciones del Estado &#40;C&#225;mara de Diputados o Auditor&#237;a Superior de la Federaci&#243;n&#41;&#46; Tratar a Pemex y CFE como entidades casi ajenas a la administraci&#243;n p&#250;blica bajo esquemas m&#225;s de derecho privado que de derecho p&#250;blico es para resaltar su car&#225;cter de empresas cuasi privadas&#46;</p><p id="p1110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Autonom&#237;a t&#233;cnica&#44; operativa y de gesti&#243;n de Pemex y CFE &#40;art&#237;culo 2o&#46; de ambas leyes&#41;&#46; No es tal&#44; la Secretar&#237;a de Hacienda y Cr&#233;dito P&#250;blico y la Secretar&#237;a de Energ&#237;a tutelan su funcionamiento&#46;</p><p id="p1115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Fines de las empresas productivas&#46; Dicen los art&#237;culos 40&#46; de ambas leyes que las empresas productivas tienen como fin el desarrollo de actividades empresariales&#46; En esas leyes se prescinde de los fines constitucionales&#44; que son&#58; el Estado mantiene la rector&#237;a econ&#243;mica&#59; la naci&#243;n conserva la propiedad originaria&#44; directa&#44; inalienable e imprescriptible sobre los recursos naturales &#40;los hidrocarburos&#41;&#59; los hidrocarburos en el subsuelo son&#44; en cualquier caso&#44; propiedad de la naci&#243;n&#59; los particulares pueden intervenir en el &#225;rea estrat&#233;gica de los hidrocarburos pero sin tener la rector&#237;a de la industria de hidrocarburos&#44; el control y administraci&#243;n de las empresas productivas del Estado &#8212;art&#237;culo 25&#44; p&#225;rrafo cuarto&#8212;&#59; las modalidades a la propiedad y a la intervenci&#243;n de los particulares en las &#225;reas estrat&#233;gicas las dicta el Estado y deben responder a los fines del desarrollo nacional &#8212; art&#237;culo<a name="p48"></a> 26 constitucional&#8212;&#59; las actividades de exploraci&#243;n y extracci&#243;n de hidrocarburos son de inter&#233;s social y orden p&#250;blico&#44; es decir&#44; no est&#225;n o no deben estar&#44; sujetas al mercado&#59; los hidrocarburos al salir del subsuelo son de la naci&#243;n porque la participaci&#243;n de los particulares en la industria es para que el Estado obtenga ingresos y con ello se contribuya al desarrollo de largo plazo de la naci&#243;n&#46; No para que los particulares obtengan en primer lugar beneficios &#8212;p&#225;rrafo s&#233;ptimo del art&#237;culo 27&#8212;&#44; y los hidrocarburos no son &#8220;commodities&#8221; sino recursos para el desarrollo nacional&#46;</p><p id="p1120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Legislaci&#243;n mercantil y com&#250;n &#40;art&#237;culo 7o&#46;&#44; p&#225;rrafo 2&#44; de las leyes de Pemex y CFE&#41;&#46; Es para que Pemex y CFE pierdan su potestad de entidades p&#250;blicas y que los t&#233;rminos de contrataci&#243;n se rijan por el principio de la autonom&#237;a de la voluntad y no por los principios del derecho p&#250;blico que salvaguardar&#237;an jur&#237;dicamente la posici&#243;n jer&#225;rquica&#44; de supra a subordinaci&#243;n de Pemex y CFE con las empresas privadas&#46;</p><p id="p1125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Booking&#46; En el p&#225;rrafo 2o&#46; del art&#237;culo 8o&#46; de la Ley de Pemex se da un giro que no est&#225; expresado de la misma forma en la Ley de Hidrocarburos&#46; Las empresas pueden reportar el inter&#233;s econ&#243;mico para efectos contables y financieros que represente el contrato sin tener que registrar el contrato ante las instituciones crediticias y financieras&#46;</p><p id="p1130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Gobierno corporativo &#40;art&#237;culos 11 y 12 de la Ley de Pemex y 10 y 11 de la Ley de CFE&#41;&#46; La estructura y organizaci&#243;n de las empresas productivas del Estado se rigen por los principios de las empresas privadas y no por los fines de las empresas p&#250;blicas&#46; La exposici&#243;n de motivos reconoce que las caracter&#237;sticas del gobierno corporativo de Pemex y CFE est&#225;n tomadas de la OCDE&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0180"><span class="elsevierStyleSup">34</span></a></p><p id="p1135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Violaciones al art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n&#46; Diversas disposiciones de la Ley de Pemex&#44; por ejemplo&#44; el art&#237;culo 13&#44; y 12 de la Ley CFE que se refieren a las competencias del Consejo de Administraci&#243;n de ambas empresas&#44; facultan a &#233;stas para emitir lineamientos y normas de car&#225;cter general en materia de precios&#44; remuneraciones&#44; cancelaci&#243;n de adeudos&#44; pagos extraordinarios&#44; enajenaci&#243;n de bienes&#44; etc&#233;tera&#44; que en los t&#233;rminos del art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; corresponden en exclusiva al Congreso de la Uni&#243;n&#46; El Congreso de la Uni&#243;n no tiene competencia para delegar esas atribuciones de naturaleza legislativa&#46;<a name="p49"></a></p><p id="p1140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los consejeros independientes&#46; El art&#237;culo 15&#44; fracci&#243;n III&#44; de la Ley de Pemex alude a cinco consejeros independientes designados por el titular del Ejecutivo y ratificados por el Senado de la Rep&#250;blica por las dos terceras partes de los presentes &#40;en la Ley de CFE se encuentra prevista la regulaci&#243;n en el art&#237;culo 14&#44; fracci&#243;n III &#8212;en esta Ley son cuatro consejeros independientes y un consejero designado por el sindicato&#41;&#44; de tiempo parcial que no tendr&#225;n car&#225;cter de servidores p&#250;blicos&#46; Lo anterior viola el art&#237;culo 108 de la Constituci&#243;n que se&#241;ala que es servidor p&#250;blico cualquier persona que desempe&#241;e un empleo&#44; cargo o comisi&#243;n en las instituciones del pa&#237;s&#46; Los &#8220;consejeros independientes&#8221; no pueden ser independientes si los nombra el Ejecutivo y son consecuencia&#44; por la participaci&#243;n del Senado&#44; del reparto de cuotas partidistas entre los partidos mayoritarios y no realizar&#225;n sus funciones con rigor si son designados de tiempo parcial&#46;</p><p id="p1145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Consejo de Administraci&#243;n de Pemex no sesiona en p&#250;blico&#46; Ni el Consejo de Administraci&#243;n de Pemex ni el Consejo de Administraci&#243;n de CFE sesionar&#225;n en p&#250;blico&#46; Lo anterior constituye una violaci&#243;n al principio de m&#225;xima publicidad a que alude el art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Remuneraciones de los consejeros independientes y del gobierno federal que no sean servidores p&#250;blicos&#46; El art&#237;culo 24&#44; p&#225;rrafo segundo&#44; de la Ley de Pemex &#8212;en la Ley de CFE es el art&#237;culo 23&#44; p&#225;rrafo segundo&#8212; prev&#233; un comit&#233; especial que fijar&#225; las remuneraciones de los consejeros independientes y de los consejeros que no sean del gobierno federal en funci&#243;n de las remuneraciones del mercado&#46; Lo anterior constituye una violaci&#243;n evidente al art&#237;culo 127 de la Constituci&#243;n que fija las reglas y los principios de las remuneraciones de los servidores p&#250;blicos&#46;</p><p id="p1155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Obligaciones de confidencialidad de los consejeros y funcionarios del Consejo de Administraci&#243;n &#40;art&#237;culos 28 y 29 de la Ley de Pemex y art&#237;culos 27 y 28 de la Ley de CFE&#41;&#46; Esas obligaciones son contrarias al art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n que prev&#233; el principio de m&#225;xima publicidad&#46; Las leyes de Pemex y de la CFE deben precisar con claridad los supuestos de informaci&#243;n reservada y confidencial&#44; porque las excepciones a la publicidad deben ser estrictas&#44; contempladas en una ley&#44; y estar justificadas&#46; La secrec&#237;a de la informaci&#243;n no puede ser general ni puede quedar confiada a la interpretaci&#243;n del Consejo de Administraci&#243;n&#46;</p><p id="p1160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Impunidad en materia de responsabilidades&#46; Los art&#237;culos 36 de la Ley de Pemex y 35 de la Ley de la CFE&#44; establecen la impunidad de los<a name="p50"></a> miembros del Consejo de Administraci&#243;n&#46; Se trata de un privilegio inaceptable en el marco del Estado de derecho&#46; Todo servidor p&#250;blico es y debe ser responsable por sus actos u omisiones&#46; Esta disposici&#243;n infringe el t&#237;tulo IV de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Facultades excesivas al director general&#46; Los art&#237;culos 46&#44; fracci&#243;n V&#44; de la Ley de Pemex&#44; y 45&#44; fracci&#243;n V&#44; de la Ley de CFE&#44; prev&#233;n que el director general puede autorizar pagos extraordinarios&#44; donativos y donaciones a nombre de Pemex&#44; CFE y sus subsidiarias&#46; Se trata de una facultad que implica patrimonializar para fines privados recursos p&#250;blicos&#46; Se le otorgan competencias para el saqueo&#46;</p><p id="p1170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Reglas de vigilancia y auditor&#237;a promover&#225;n la opacidad&#46; Los art&#237;culos 50 a 58 de la Ley de Pemex y 49 a 57 de la Ley de CFE&#44; que se refieren a las auditor&#237;as y a la rendici&#243;n de cuentas&#44; pretenden sustituir las atribuciones de control del Congreso de la Uni&#243;n&#46; Cabe la pregunta&#44; si sobre las empresas productivas del Estado puede proceder la creaci&#243;n de alguna comisi&#243;n de investigaci&#243;n en los t&#233;rminos del art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n&#46; Igualmente&#44; las competencias de la Auditor&#237;a Superior de la Federaci&#243;n quedan limitadas por el r&#233;gimen de excepci&#243;n de Pemex y CFE&#44; tal como se desprende de los art&#237;culos 58 de la Ley de Pemex y 57 de la Ley de CFE&#46; Desde luego&#44; la Secretar&#237;a de la Funci&#243;n P&#250;blica carece de competencias en la materia y la rendici&#243;n de cuentas a la sociedad consistir&#225;&#44; en todo caso&#44; en la publicaci&#243;n de informes escuetos sobre los estados financieros de las empresas productivas&#44; sus subsidiarias y filiales&#46; La opacidad ser&#225; la divisa de estas empresas productivas&#46;</p><p id="p1175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las filiales pierden su naturaleza p&#250;blica&#46; De acuerdo con los art&#237;culos 61 de la Ley de Pemex y 60 de la Ley de CFE&#44; las empresas filiales no ser&#225;n entidades paraestatales y se organizar&#225;n conforme al derecho privado&#46; Es decir&#44; las extremidades de las empresas productivas del Estado pasan a ser totalmente privadas&#46; Esta trasmutaci&#243;n jur&#237;dica prueba la privatizaci&#243;n del sector energ&#233;tico del pa&#237;s&#46; Como empresas privadas&#44; los controles del Estado&#44; incluidos los que tienen que ver con vigilancia y auditor&#237;a&#44; quedan eliminados&#46;</p><p id="p1180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La creaci&#243;n de empresas subsidiarias y filiales no pasa por la aprobaci&#243;n del Congreso de la Uni&#243;n en franca violaci&#243;n del art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n&#46; Los consejos de administraci&#243;n resuelven a ese respecto&#44; junto con las Secretar&#237;as de Energ&#237;a y Hacienda y Cr&#233;dito P&#250;blico&#44; seg&#250;n lo determinan los art&#237;culos 64&#44; 65&#44; 66 y siguientes de la Ley<a name="p51"></a> de Pemex y 60&#44; 61&#44; 62&#44; 63&#44; 64 y 65 de la Ley de la CFE&#46; Se trata de un cercenamiento de atribuciones del Congreso de la Uni&#243;n&#46;</p><p id="p1185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El r&#233;gimen especial de adquisiciones&#44; arrendamientos&#44; servicios y obras es violatorio del art&#237;culo 134 de la Constituci&#243;n&#46; Todo este r&#233;gimen especial transgrede el principio de reserva de ley&#46; Seg&#250;n los art&#237;culos 75 de la Ley de Pemex y 77 de la Ley de CFE&#44; el Consejo de Administraci&#243;n establece las disposiciones generales en la materia&#46; Nuevamente al Congreso de la Uni&#243;n se le privan de facultades constitucionales&#46; Las finalidades del r&#233;gimen especial en materia de adquisiciones son para flexibilizar la contrataci&#243;n&#44; lo que implicar&#225; que en muchos casos no se realicen licitaciones p&#250;blicas&#46; Es un r&#233;gimen especial para evadir responsabilidades y promover la corrupci&#243;n&#46;</p><p id="p1190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La transmutaci&#243;n jur&#237;dica en materia de contrataciones&#46; El art&#237;culo 80 de la Ley de Pemex y 82 de la Ley de CFE se&#241;alan que&#44; hasta el fallo que adjudica un contrato&#44; la naturaleza de los actos es administrativa&#46; Sin embargo&#44; una vez adjudicado el contrato&#44; rige la legislaci&#243;n mercantil o civil&#46; Esta disposici&#243;n es para favorecer a los proveedores en detrimento de Pemex y CFE&#44; sus subsidiarias y filiales&#46; Es decir&#44; estamos frente a una legislaci&#243;n que protege el inter&#233;s privado por encima del inter&#233;s p&#250;blico&#46;</p><p id="p1195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Bienes&#46; El r&#233;gimen especial de bienes &#8212;art&#237;culos 87 a 89 de la Ley de Pemex y 89 a 91 de la Ley de CFE&#8212; vulnera el art&#237;culo 134 de la Constituci&#243;n que establece que en materia de patrimonio del Estado&#44; la regulaci&#243;n debe ser legal y que los fines del patrimonio p&#250;blico est&#225;n vinculados con el inter&#233;s de la naci&#243;n&#46; La legislaci&#243;n secundaria&#44; sin embargo&#44; establece que la regulaci&#243;n de los bienes de las empresas productivas del Estado se regir&#225; por la legislaci&#243;n com&#250;n&#44; salvo el caso de los bienes inmuebles&#44; en donde el Consejo de Administraci&#243;n podr&#225; desincorporar bienes inmuebles del r&#233;gimen de dominio p&#250;blico y autorizar la enajenaci&#243;n de los bienes inmuebles de Pemex y de CFE&#46;</p><p id="p1200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Impunidad en materia de responsabilidades a todo el personal&#46; Los art&#237;culos 92 y 93 de la Ley de Pemex y 94 a 95 de la Ley de CFE extienden la impunidad en materia de responsabilidades al personal de Pemex y sus subsidiarias en contra de lo dispuesto por el t&#237;tulo IV de la Constituci&#243;n&#46; Se trata de privilegios que no existen para el resto de los servidores p&#250;blicos&#46;</p><p id="p1205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dividendo estatal&#46; Los art&#237;culos 97 a 99 de la Ley de Pemex y 99 a 101 de la Ley de CFE disminuyen las competencias del Congreso y de la<a name="p52"></a> C&#225;mara de Diputados en materia de ingresos y egresos&#44; en contra de lo dispuesto por el art&#237;culo 74 de la Constituci&#243;n&#46; La Secretar&#237;a de Hacienda y Cr&#233;dito P&#250;blico determina ese dividendo&#46;</p><p id="p1210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Transparencia&#46; Indebidamente&#44; los art&#237;culos 101 de la Ley de Pemex y el 103 de la Ley de CFE se&#241;alan que los consejos de administraci&#243;n a propuesta de sus comit&#233;s de auditor&#237;a y previa opini&#243;n de los directores generales de Pemex y de CFE determinar&#225;n discrecionalmente la informaci&#243;n que se pondr&#225; a disposici&#243;n del p&#250;blico&#46; Lo anterior violenta los principios de reserva de ley y de m&#225;xima publicidad previstos en el art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n&#44; pues s&#243;lo por ley y no por decisiones discrecionales se determina cu&#225;ndo la informaci&#243;n debe ser reservada o confidencial y en caso de que la ley taxativamente no indique que la informaci&#243;n es restringida&#44; &#233;sta debe ser totalmente p&#250;blica&#46;</p><p id="p1215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Derecho extranjero&#46; Los art&#237;culos 115 de la Ley de Pemex y 118 de la Ley de CFE permiten la aplicaci&#243;n del derecho extranjero y la intervenci&#243;n de instancias arbitrales trasnacionales&#46; La p&#233;rdida de competencias para el Poder Judicial federal es evidente y se realiza con violaci&#243;n a los art&#237;culos 94 y siguientes de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Utilidades para los trabajadores&#46; El art&#237;culo 118 de la Ley de Pemex y 121 de la CFE niegan este derecho laboral en violaci&#243;n al art&#237;culo 123 de la Constituci&#243;n&#44; aunque s&#237; establecen que se puede otorgar a los trabajadores cualquier incentivo&#44; compensaci&#243;n&#44; bono&#44; gratificaci&#243;n o comisi&#243;n por el desempe&#241;o de sus labores&#46;</p></span><span id="s0155" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VI</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0175">Ley de los &#243;rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ&#233;tica y Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protecci&#243;n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos</span><p id="p1225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los &#243;rganos reguladores coordinados &#8212;Comisi&#243;n Nacional de Hidrocarburos y Comisi&#243;n Reguladora de Energ&#237;a&#8212; son muy d&#233;biles y ser&#225;n incapaces de controlar a las trasnacionales&#46;</p><p id="p1230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley de los &#211;rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ&#233;tica es producto de la corrupci&#243;n pol&#237;tica&#46; Se propone que la Secretar&#237;a de Hacienda y la C&#225;mara de Diputados pierdan competencias&#46; El art&#237;culo 3o&#46; de la Ley indica que los &#243;rganos reguladores coordinados en materia<a name="p53"></a> energ&#233;tica podr&#225;n disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos&#44; lo que implica que estar&#225;n exceptuados de enterar esos recursos a la Tesorer&#237;a de la Federaci&#243;n&#46; Esta norma entra&#241;a p&#233;rdida de control de la SHCP y ser&#225; seguramente fuente de corrupci&#243;n&#46;</p><p id="p1235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El nombramiento de los comisionados en los &#243;rganos reguladores coordinados en materia energ&#233;tica y en la agencia nacional de seguridad industrial&#44; tambi&#233;n ser&#225;n fuente de corrupci&#243;n pol&#237;tica&#46; Los nombramientos son para repartir cuotas entre los partidos&#46;</p><p id="p1240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La regulaci&#243;n de los conflictos de inter&#233;s y las medidas anticorrupci&#243;n previstas no son suficientes&#46;</p><p id="p1245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se les dota de atribuciones que son inconstitucionales porque invaden competencias de los poderes p&#250;blicos&#46; Por ejemplo&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0035"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0190"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><p id="p1250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n II del art&#237;culo 22 de la Ley de &#211;rganos Reguladores les faculta a expedir normas generales administrativas&#44; lo que viola el art&#237;culo 89&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n&#44; pues la facultad reglamentaria corresponde al Ejecutivo&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0195"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><p id="p1255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n VI del art&#237;culo 22 de la Ley de los &#211;rganos Reguladores les faculta para disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan para financiar su presupuesto&#44; lo que implica una violaci&#243;n a la fracci&#243;n IV del art&#237;culo 74 de la Constituci&#243;n&#44; pues quien define constitucionalmente el gasto en M&#233;xico es la C&#225;mara de Diputados&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0200"><span class="elsevierStyleLabel">3</span><p id="p1260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n XVIII del art&#237;culo 22 de la ley de los &#243;rganos Reguladores les faculta a expedir las normas sobre el servicio profesional&#44; lo que viola las atribuciones del Congreso &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n y la fracci&#243;n XIII del apartado B del art&#237;culo 123 de la carta magna&#8212;&#46;</p></li></ul></p><p id="p1265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los comisionados de los &#243;rganos reguladores son servidores p&#250;blicos de excepci&#243;n que gozan de prestaciones que no tienen el resto de los servidores p&#250;blicos ni a&#250;n el presidente de la Rep&#250;blica&#46; Esas prestaciones violentan el art&#237;culo 127&#44; fracci&#243;n II&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es contradictorio que los &#243;rganos reguladores sean parte de la administraci&#243;n p&#250;blica centralizada y que al mismo tiempo se les considere &#243;rganos desconcentrados con autonom&#237;a t&#233;cnica&#44; operativa y de gesti&#243;n&#46;<a name="p54"></a></p><p id="p1275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley de la Agencia es parte de la corrupci&#243;n y de los acuerdos pol&#237;ticos no p&#250;blicos entre el PRI y el PVEM&#46; Es una ley que no prevendr&#225; la afectaci&#243;n al medio ambiente&#46; La Agencia no tiene competencias para dar por terminado un contrato&#44; licencia o permiso en materia de hidrocarburos por violaci&#243;n a las disposiciones legales en materia de medio ambiente&#46; Respecto a las cr&#237;ticas concretas a la Ley de los &#243;rganos reguladores Coordinados en Materia Energ&#233;tica&#44; encontramos las siguientes deficiencias constitucionales&#58;</p><p id="p1280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se priva de atribuciones a la Secretar&#237;a de Hacienda y Cr&#233;dito P&#250;blico&#46; El art&#237;culo 3o&#46; de la Ley indica que los &#243;rganos reguladores coordinados en materia energ&#233;tica tendr&#225;n autonom&#237;a t&#233;cnica&#44; operativa y de gesti&#243;n &#8212;sin embargo&#44; contradictoriamente son parte de la administraci&#243;n p&#250;blica centralizada&#8212; y podr&#225;n disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos&#44; lo que implica que estar&#225;n exceptuados de enterar esos recursos a la Tesorer&#237;a de la Federaci&#243;n&#46; Esta norma entra&#241;a p&#233;rdida de control de la SHCP y ser&#225; seguramente fuente de corrupci&#243;n&#46;</p><p id="p1285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Nombramiento de los comisionados entra&#241;a reparto de cuotas entre los partidos&#46; El art&#237;culo 6o&#46; de la ley de los &#211;rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ&#233;tica regula la designaci&#243;n de los siete comisionados propuestos por el Ejecutivo en terna al Senado y designados por &#233;ste por el voto de las dos terceras partes de los presentes&#46; Es un esquema para el reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios&#46;</p><p id="p1290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El titular del Ejecutivo escoge entre los comisionados al presidente del &#243;rgano regulador &#8212;art&#237;culo 7o&#46;&#8212; lo que significa una limitaci&#243;n de la pretendida autonom&#237;a de los &#243;rganos&#46;</p><p id="p1295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Conflictos de inter&#233;s&#46; El art&#237;culo 8o&#46;&#44; fracci&#243;n VI&#44; de la Ley indica que los comisionados no deben haber ocupado&#44; en el a&#241;o previo a su designaci&#243;n&#44; ning&#250;n empleo&#44; cargo o funci&#243;n directiva en las empresas que est&#233;n sujetas a la regulaci&#243;n de los &#243;rganos reguladores&#46; Se trata de un lapso muy corto&#44; el lapso debiera ser mayor &#8212;cinco a&#241;os&#44; por ejemplo&#8212; para evitar que los comisionados sean representantes de los intereses de los poderes f&#225;cticos&#46;</p><p id="p1300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Suspensi&#243;n de derechos pol&#237;ticos&#46; El art&#237;culo 9o&#46;&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Ley de los &#211;rganos Reguladores Coordinados establece que los comisionados podr&#225;n ser removidos por haber perdido sus derechos como ciudadanos o haber sido suspendidos en el ejercicio de los mismos&#46; La norma parece<a name="p55"></a> estar fundamentada en el art&#237;culo 38&#44; fracci&#243;n II&#44; de la Constituci&#243;n que establece la suspensi&#243;n de derechos pol&#237;ticos desde que se dicta el auto de formal prisi&#243;n&#44; pero olvida el principio de presunci&#243;n de inocencia se&#241;alado en el art&#237;culo 20&#46;B&#44; fracci&#243;n I&#44; de la carta magna&#44; pues toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad&#46; Por lo tanto&#44; s&#243;lo mediante sentencia firme es posible que una persona quede suspendida o pierda sus derechos fundamentales&#46;</p><p id="p1305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El voto a favor de los comisionados de los &#243;rganos reguladores no se funda ni motiva&#46; El art&#237;culo 10 de la Ley indica que s&#243;lo el voto en contra debe ser razonado cuando los art&#237;culos 14 y 16 de la Constituci&#243;n obligan a todas las autoridades a fundar y motivar sus decisiones&#44; sin importar el sentido que revistan&#46; Es decir&#44; el sentido del voto no debe condicionar la obligaci&#243;n constitucional de fundar y motivar todas las decisiones&#46;</p><p id="p1310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se viola el principio de reserva de ley en materia de transparencia&#46; El art&#237;culo 11 de la Ley de los &#211;rganos Reguladores Coordinados indica que podr&#225; haber informaci&#243;n reservada o confidencial pero no precisa que el car&#225;cter confidencial o de reserva debe estar necesariamente previsto en ley&#46; Si una disposici&#243;n administrativa general establece condiciones de informaci&#243;n reservada o confidencial&#44; se violan el art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n y el art&#237;culo 13 de la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos que establecen el principio de reserva de ley&#58; s&#243;lo por ley en sentido material y formal se puede restringir la naturaleza p&#250;blica de la informaci&#243;n gubernamental&#46;</p><p id="p1315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Causales de impedimento muy escasas&#46; El art&#237;culo 12 de la Ley establece cuatro causas de impedimento para que un comisionado se excuse de participar en alg&#250;n asunto&#46; Deben extenderse las causales de impedimento y recusaci&#243;n para garantizar la independencia e imparcialidad de los comisionados&#46; En esta materia&#44; la Ley debe referir a las mismas causas de impedimento de los jueces civiles federales &#8212;las que establezca el C&#243;digo Federal de Procedimientos Civiles&#8212;&#46;</p><p id="p1320" class="elsevierStylePara elsevierViewall">C&#243;digos de conducta&#46; Los c&#243;digos de conducta que prev&#233;n los art&#237;culos 15 a 18 de la ley de &#211;rganos Reguladores Coordinados violentan el art&#237;culo 113 de la Constituci&#243;n&#44; pues s&#243;lo por ley pueden establecerse conductas&#44; procedimientos y sanciones susceptibles de responsabilidad administrativa&#46; En el caso de la responsabilidad penal&#44; s&#243;lo por ley pueden establecerse las conductas que constituyan delitos y las penas o sanciones<a name="p56"></a> correspondientes &#8212;art&#237;culo 14 de la Constituci&#243;n&#8212;&#46; Los c&#243;digos de conducta no son ley y violan la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1325" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las sesiones del Consejo de Coordinaci&#243;n del Sector Energ&#233;tico no son p&#250;blicas&#46; El art&#237;culo 21 de la Ley se refiere a dichas sesiones y no establece su car&#225;cter p&#250;blico al momento de la deliberaci&#243;n&#46; Lo anterior implica una violaci&#243;n al art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n que establece el principio de m&#225;xima publicidad&#46;</p><p id="p1330" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Atribuciones inconstitucionales de los &#243;rganos reguladores coordinados&#46; La fracci&#243;n II del art&#237;culo 22 de la ley les faculta a expedir normas generales administrativas&#44; lo que viola el art&#237;culo 89&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n&#44; pues la facultad reglamentaria corresponde al Ejecutivo&#46;</p><p id="p1335" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n VI del art&#237;culo 22 de la Ley de los &#211;rganos Reguladores Coordinados les faculta para disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan para financiar su presupuesto&#44; lo que implica una violaci&#243;n a la fracci&#243;n IV del art&#237;culo 74 de la Constituci&#243;n&#44; pues quien define constitucionalmente el gasto en M&#233;xico es la C&#225;mara de Diputados&#46;</p><p id="p1340" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n XVIII del art&#237;culo 22 de la Ley de los &#211;rganos Reguladores Coordinados les faculta a expedir las normas sobre el servicio profesional&#44; lo que viola las atribuciones del Congreso &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#44; de la Constituci&#243;n y la fracci&#243;n XIII del apartado B del art&#237;culo 123 de la carta magna&#8212;&#46;</p><p id="p1345" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Acuerdos delegatorios de las facultades de los presidentes de los &#243;rganos reguladores &#40;art&#237;culo 23&#44; fracci&#243;n XII&#44; de la Ley&#41;&#46; Se violan las atribuciones del Congreso &#8212;art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n X&#8212; dado que las atribuciones otorgadas por el Congreso en la materia no pueden delegarse a voluntad de los presidentes de los &#243;rganos reguladores&#46; El Congreso habilita a los funcionarios para ejercer competencias&#46; Un acuerdo delegatorio &#8212;nor-ma inferior a la ley&#8212; no puede delegar lo que el Congreso expresamente no ha facultado&#46; Existe violaci&#243;n al art&#237;culo 16 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1350" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Con cargo al erario se pagan los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal &#40;art&#237;culo 26 de la Ley&#41;&#46; Los comisionados de los &#243;rganos reguladores son servidores p&#250;blicos de excepci&#243;n que gozan de prestaciones que no tienen el resto de los servidores p&#250;blicos ni a&#250;n el presidente de la Rep&#250;blica&#46; Esas prestaciones violentan el art&#237;culo 127&#44; fracci&#243;n II&#44; de la Constituci&#243;n&#46;<a name="p57"></a></p><p id="p1355" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se viola la sistem&#225;tica jur&#237;dica&#46; El art&#237;culo 27 de la ley se&#241;ala que las decisiones de los &#243;rganos reguladores s&#243;lo pueden ser impugnados mediante juicio de amparo indirecto y no ser&#225;n objeto de suspensi&#243;n&#46; Lo anterior implica que una ley que no es reglamentaria de los art&#237;culos 103 y 107 de la Constituci&#243;n establezca regulaciones sobre el amparo que le son impropias&#46;</p><p id="p1360" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las disposiciones presupuestarias violentan el art&#237;culo 74 de la Constituci&#243;n&#46; Los art&#237;culos 29 a 32 de la Ley otorgan a los &#243;rganos reguladores competencias en materia de presupuesto que son de la C&#225;mara de Diputados&#46; Los preceptos de la Ley se apropian del poder de bolsa de la c&#225;mara baja&#46; Se infringe con ello el art&#237;culo 74&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1365" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 31 de la Ley propone la creaci&#243;n de fideicomisos que se conformar&#225;n con los ingresos excedentes&#44; lo que augura la prevalencia de opacidad y corrupci&#243;n en ellos&#46;</p><p id="p1370" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las declaraciones de utilidad p&#250;blica&#46; El art&#237;culo 33 de la ley va en contra del art&#237;culo 8o&#46; transitorio de la reforma constitucional en materia energ&#233;tica y considera actividades de utilidad p&#250;blica &#225;mbitos como el tendido de ductos y construcciones que no quedan comprendidas en el texto del transitorio de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1375" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se otorgan facultades recaudatorias a los &#243;rganos reguladores&#46; Los &#243;rganos reguladores recabar&#225;n contribuciones como si fuesen autoridades hacendarias&#46; La Secretar&#237;a de Hacienda y Cr&#233;dito P&#250;blico no tendr&#225; control pleno sobre esa recaudaci&#243;n&#46;</p><p id="p1380" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es contradictorio que los &#243;rganos reguladores sean parte de la administraci&#243;n p&#250;blica centralizada y que al mismo tiempo se les dote de autonom&#237;a t&#233;cnica&#44; operativa y de gesti&#243;n&#46; Constituyen un sinsentido las modificaciones a los art&#237;culos 1o&#46; y 2o&#46; de la Ley Org&#225;nica de la Administraci&#243;n P&#250;blica Federal&#44; que considera a los &#243;rganos reguladores parte de la administraci&#243;n p&#250;blica centralizada y que&#44; al mismo tiempo&#44; el art&#237;culo 3o&#46; de la Ley los dote de autonom&#237;a t&#233;cnica&#44; operativa y de gesti&#243;n&#46;</p><p id="p1385" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuanto a la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci&#243;n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos&#44; podemos se&#241;alar las siguientes insuficiencias&#58;</p><p id="p1390" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No se precisan las v&#237;as para solucionar los conflictos de competencia entre la Secretar&#237;a del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Agencia&#46; La Ley no establece ning&#250;n procedimiento para determinar en caso de antinomia qui&#233;n tendr&#225; prevalencia&#46;<a name="p58"></a></p><p id="p1395" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La creaci&#243;n de la Agencia implica una estructura administrativa innecesaria&#46; No existe raz&#243;n econ&#243;mica para la creaci&#243;n de la agencia&#46; Su creaci&#243;n es consecuencia de la alianza del PRI con el PVEM&#46; La dirigencia del PVEM solicit&#243; esta estructura administrativa a cambio del apoyo al PRI para aprobar la reforma energ&#233;tica&#46; Las competencias que se confieren a la agencia podr&#237;an ser ejercidas por la Secretar&#237;a del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con ello se ahorrar&#237;an importantes recursos presupuestales&#46;</p><p id="p1400" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es una estructura centralista que violenta el art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n XXIX G&#44; de la Constituci&#243;n&#46; De acuerdo con la Constituci&#243;n&#44; la protecci&#243;n&#44; preservaci&#243;n y restauraci&#243;n del medio ambiente es una competencia concurrente &#40;de Federaci&#243;n&#44; estados y municipios&#41;&#46; La Ley confiere todas las competencias en la materia &#8212;regular y supervisar la seguridad industrial&#44; operativa y protecci&#243;n al ambiente respecto a los hidrocarburos&#8212; a un &#243;rgano desconcentrado de car&#225;cter federal &#8212;la Agencia&#8212;&#46; Es decir&#44; Estados y municipios carecen de atribuciones en la materia&#44; lo que viola el art&#237;culo 73&#44; fracci&#243;n XXIX G&#44; de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p1405" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se vulneran las atribuciones del Congreso y con ello se infringe el art&#237;culo 73&#44; fracciones X y XXIX G&#44; de la Constituci&#243;n&#46; En materia de energ&#237;a y de medio ambiente es el Congreso el que tiene facultades para legislar&#46; Sin embargo&#44; la Ley &#8212;art&#237;culo 5o&#46;&#44; fracciones VI&#44; XIX y XX&#8212; le confiere atribuciones legislativas a la Agencia para emitir lineamientos generales en materia de conservaci&#243;n&#44; preservaci&#243;n y restauraci&#243;n del medio ambiente en el sector hidrocarburos&#46; El Congreso est&#225; indebidamente delegando competencias legislativas que le corresponden&#46;</p><p id="p1410" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Agencia&#44; sin embargo&#44; no tiene competencia para dar por terminado&#44; rescindido o revocado un contrato para exploraci&#243;n o extracci&#243;n de hidrocarburos por violaci&#243;n a la ley&#46; Seg&#250;n el art&#237;culo 5o&#46;&#44; fracci&#243;n XVIII&#44; de la Ley&#44; la Agencia puede suspender&#44; revocar o negar licencias&#44; autorizaciones y permisos&#44; pero exclusivamente en materia ambiental y no respecto a los contratos&#44; licencias y permisos en materia de hidrocarburos&#46; Es decir&#44; no tiene competencias suficientes para que la violaci&#243;n a las disposiciones ambientales implique la rescisi&#243;n&#44; revocaci&#243;n o terminaci&#243;n de un contrato sobre hidrocarburos&#46;</p><p id="p1415" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No existe desarrollo ni precisi&#243;n sobre las indemnizaciones que deben pagar al Estado y a terceros&#44; los regulados&#44; y que sean consecuencia de<a name="p59"></a> accidentes&#44; da&#241;os y perjuicios en materia medioambiental&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0185"><span class="elsevierStyleSup">35</span></a> El principal objetivo de la ley debiera ser el desarrollo pormenorizado del pago de las indemnizaciones por accidentes&#44; da&#241;os y perjuicios al Estado y a terceros&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0190"><span class="elsevierStyleSup">36</span></a> La ley de manera escueta &#8212;art&#237;culo 23&#8212; alude al pago de esas indemnizaciones y reenv&#237;a a lo que las leyes determinen&#44; lo que vulnera el principio de certeza que debe observar una ley de estas caracter&#237;sticas&#46; Si el objeto fundamental de la ley no est&#225; regulado&#44; carece de sentido la estructura administrativa creada&#46;</p><p id="p1420" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El C&#243;digo de Conducta previsto vulnera el art&#237;culo 113 de la Constituci&#243;n&#46; El art&#237;culo 28 de la Ley contempla la existencia del C&#243;digo de Conducta que alude a las obligaciones que deben observar los servidores p&#250;blicos de la Agencia&#46; De acuerdo al art&#237;culo 113 de la Constituci&#243;n&#44; las obligaciones&#44; conductas sancionables y sanciones deben estar necesariamente previstas en la ley y no en una norma administrativa&#46;</p><p id="p1425" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El director ejecutivo de la Agencia tiene atribuciones reglamentarias que violentan el art&#237;culo 89&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n&#46; El art&#237;culo 31&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la ley&#44; determina que el director ejecutivo tiene competencia para expedir las reglas y disposiciones de car&#225;cter general en la materia&#46; Esa competencia s&#243;lo puede ser competencia del titular del Poder Ejecutivo&#46;</p><p id="p1430" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se vulnera el principio de m&#225;xima publicidad y de reserva de ley&#46; El &#250;ltimo p&#225;rrafo del art&#237;culo 32 de la Ley de la Agencia se&#241;ala que el Consejo T&#233;cnico de la Agencia se regir&#225; en cuanto a las condiciones y caracter&#237;sticas de sus sesiones por lo que disponga el Reglamento Interior de la Agencia&#46; Esa norma es contraria al art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n que obliga a la m&#225;xima publicidad de los actos p&#250;blicos y&#44; a que en materia de derecho a la informaci&#243;n y transparencia&#44; sea la ley y s&#243;lo la ley&#44; la que establezca los casos de reserva y confidencialidad&#46;<a name="p60"></a></p><p id="p1435" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Privilegios de los servidores p&#250;blicos de la Agencia violatorios del art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n&#46; El art&#237;culo 35 de la ley se&#241;ala que los servidores p&#250;blicos de la Agencia contar&#225;n con un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal para el caso de responsabilidades&#46; La mayor parte de los servidores p&#250;blicos del Estado no cuentan con ese beneficio&#46; Ello violenta el principio de igualdad&#44; que se deriva del art&#237;culo 1o&#46; de la Constituci&#243;n y&#44; adem&#225;s infringe el art&#237;culo 127 de la carta magna&#44; el que indica que ning&#250;n servidor p&#250;blico puede recibir prestaciones superiores a las del presidente de la Rep&#250;blica&#46;</p><p id="p1440" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El fideicomiso que se deriva del art&#237;culo 19 transitorio de la reforma constitucional energ&#233;tica de diciembre de 2013 y que se regula en los art&#237;culos 36 a 38 de la Ley de la Agencia&#44; vulnera competencias de la C&#225;mara de Diputados&#46; De acuerdo con el art&#237;culo 74&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la carta magna&#44; el poder de bolsa para disponer del presupuesto es competencia de la c&#225;mara baja&#46; Es indebido que una ley secundaria se&#241;ale que el poder de bolsa en esta materia ya no es totalmente de la C&#225;mara de Diputados&#46; La existencia de este fideicomiso promover&#225; la corrupci&#243;n y la opacidad porque la Agencia tendr&#225; discrecionalidad en la administraci&#243;n de los recursos autogenerados&#46;</p></span><span id="s0160" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VII</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0180">La legislaci&#243;n fiscal y presupuestal energ&#233;tica</span><p id="p1445" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los aspectos financieros de la reforma energ&#233;tica quedaron plasmados en los dict&#225;menes que se votaron en el Congreso respecto a&#58; la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos&#44; las reformas a la Ley Federal de Derechos y a la Ley Coordinaci&#243;n Fiscal&#44; la expedici&#243;n de la nueva Ley del Fondo Mexicano del Petr&#243;leo para la Estabilizaci&#243;n y el Desarrollo&#44; as&#237; como en las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Deuda P&#250;blica&#46;</p><p id="p1450" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos contiene dos reg&#237;menes fiscales&#58; uno para Pemex y otro para los contratistas privados&#46; El r&#233;gimen fiscal de Pemex es muy similar al que ha estado vigente hasta ahora&#44; pues seg&#250;n el mismo&#44; Pemex seguir&#225; aportando al fisco mexicano aproximadamente el 30&#37; de los recursos fiscales del Presupuesto de Egresos de la Federaci&#243;n&#46; Adem&#225;s&#44; ese r&#233;gimen fiscal resulta desigual para Pemex en relaci&#243;n con las empresas privadas y es mucho m&#225;s gravoso que el que la Ley de Ingresos<a name="p61"></a> sobre Hidrocarburos prev&#233; para los contratistas privados&#44; los que aportar&#225;n al fisco mexicano magros recursos&#46;</p><p id="p1455" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los contratistas privados no pagar&#225;n contribuciones al fisco mexicano sino contraprestaciones&#44; las que se determinar&#225;n seg&#250;n se acuerde en cada caso concreto&#46; Adicionalmente pagar&#225;n a la hacienda p&#250;blica el impuesto sobre la renta&#46; Sin embargo&#44; sus aportaciones est&#225;n muy lejos y&#44; desde luego&#44; a la baja de las que le corresponder&#225; pagar a Pemex&#46;</p><p id="p1460" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las contraprestaciones que las empresas privadas pagar&#225;n al Estado no se estiman tributos o contribuciones&#44; sino que se regir&#225;n por las reglas del derecho privado&#46; Ese principio jur&#237;dico&#44; totalmente ajeno al derecho mexicano&#44; vulnera lo previsto en el art&#237;culo 31&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la Constituci&#243;n&#44; pues las contribuciones no pueden ser materia de convenios o contratos sino que deben preverse en la ley y poseer al menos las caracter&#237;sticas de generalidad y certidumbre&#46;</p><p id="p1465" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La supervisi&#243;n de los aspectos financieros de los contratos en relaci&#243;n con las contraprestaciones no ser&#225; vigilada por los ciudadanos&#44; y los t&#233;rminos de la fiscalizaci&#243;n no ser&#225; conocida por &#233;stos durante los procedimientos de auditor&#237;a&#46; Es decir&#44; la supervisi&#243;n de la administraci&#243;n de los aspectos financieros de los contratos relacionados con las contraprestaciones se realizar&#225; en la opacidad y seguramente ser&#225; fuente de corrupci&#243;n y componendas&#46;</p><p id="p1470" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la ley Federal de Derechos se derogan los art&#237;culos 254 a 261 de la Ley para pasar esas normas a los art&#237;culos 38 a 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos&#46; La diferencia ahora es que esas contribuciones no se enterar&#225;n a la Tesorer&#237;a de la Federaci&#243;n&#44; sino que se enviar&#225;n al Fondo Mexicano del Petr&#243;leo&#46;</p><p id="p1475" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley de Coordinaci&#243;n Fiscal se modifica para mantener el porcentaje de ingresos por derechos que es participable bajo el nuevo esquema de ingresos petroleros&#46; Se sigue considerando que ser&#225; participable el 85&#46;31&#37; de la recaudaci&#243;n obtenida por la suma del derecho ordinario sobre hidrocarburos&#44; del derecho especial sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos&#46; La diferencia consiste en que las transferencias se ingresar&#225;n al Fondo Mexicano del Petr&#243;leo y no a la Tesorer&#237;a de la Federaci&#243;n&#46; A este monto se le va a agregar el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos&#44; estableciendo un coeficiente participable en 79&#46;73&#37;&#44; para con ello minimizar el impacto sobre el monto<a name="p62"></a> que se transfieren a las entidades federativas por sus participaciones en los ingresos petroleros&#46;</p><p id="p1480" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Fondo Mexicano del Petr&#243;leo para la Estabilizaci&#243;n y el Desarrollo es un fideicomiso que ser&#225; dirigido por un Comit&#233; dominado por funcionarios del gobierno federal pero las disposiciones que regulan a los fideicomisos p&#250;blicos no le ser&#225;n aplicables&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0195"><span class="elsevierStyleSup">37</span></a> Dicho Fondo ser&#225; presidido por el secretario de Hacienda&#46; Cuando se estableci&#243; el Fondo en la Constituci&#243;n en 2013&#44; se quiso imitar al Fondo petrolero que existe en Noruega&#44; el que mantiene como reservas para las generaciones futuras&#44; a la totalidad los recursos de la renta petrolera de ese pa&#237;s&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0200"><span class="elsevierStyleSup">38</span></a> A diferencia del caso noruego&#44; en la ley mexicana los recursos que integren el Fondo Mexicano del Petr&#243;leo se destinar&#225;n de manera preponderante al gasto corriente&#46; Esos recursos no se destinar&#225;n a garantizar el desarrollo de la planta industrial y productiva de la naci&#243;n ni al apoyo de las peque&#241;as y medianas empresas&#59; tampoco se destinar&#225;n a la compensaci&#243;n de las desigualdades sociales y regionales&#59; e igualmente&#44; no se destinar&#225;n a cubrir de manera preferente al desarrollo del capital humano&#46;</p><p id="p1485" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La nueva Ley del Fondo Mexicano del Petr&#243;leo para la Estabilizaci&#243;n y el Desarrollo determina las asignaciones al Fondo con un orden de prelaci&#243;n&#44; lo que elimina la flexibilidad&#46; Las aportaciones al Fondo son&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0040"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0205"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1490" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pago de las asignaciones y contratos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0210"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1495" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Transferencias a los fondos de estabilizaci&#243;n de ingresos petroleros y de los ingresos de las entidades federativas&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0215"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1500" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Transferencias al fondo de extracci&#243;n de hidrocarburos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0220"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1505" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Transferencia a la Tesorer&#237;a de la Federaci&#243;n de recursos necesarios para que los ingresos petroleros se mantengan en 4&#46;7&#37; del Producto Interno Bruto&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0225"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1510" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Destinar recursos al ahorro de largo plazo&#46;<a name="p63"></a></p></li></ul></p><p id="p1515" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley indica que&#44; &#250;nicamente cuando el saldo de las inversiones de ahorro p&#250;blico de largo plazo&#44; sean iguales o mayores al 3&#37; del PIB del a&#241;o previo al que se trate&#44; se podr&#225;n destinar los recursos del Fondo&#46; Esos recursos se destinar&#225;n a&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0045"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0230"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1520" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pensiones universales&#44; hasta 10&#37; del incremento respecto del a&#241;o anterior&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0235"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1525" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Investigaci&#243;n e innovaci&#243;n&#44; hasta 10&#37; del incremento respecto del a&#241;o anterior&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0240"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1530" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Veh&#237;culos de inversi&#243;n en proyectos petroleros &#40;y en su caso en inversiones para el desarrollo nacional&#44; es decir&#44; esto es opcional&#41;&#44; hasta 30&#37; del incremento respecto del a&#241;o anterior&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0245"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="p1535" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Becas universitarias y de posgrado&#44; hasta 10&#37; del incremento respecto del a&#241;o anterior&#46;</p></li></ul></p><p id="p1540" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria propone dotar a Petr&#243;leos Mexicanos y a la Comisi&#243;n Federal de Electricidad de un r&#233;gimen especial que les otorgue autonom&#237;a presupuestaria&#44; sustray&#233;ndolas de los controles y reglas asociados al proceso presupuestario&#44; manejo de la deuda y control del gasto&#44; a las que hab&#237;an estado sujetos&#46;</p><p id="p1545" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley General de Deuda P&#250;blica determina&#44; en contra de los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos&#44; que el llamado pasivo laboral de Pemex y de CFE se pague con cargo al Presupuesto&#46; El argumento del pasivo laboral ha sido indebidamente empleado para cuestionar la viabilidad financiera de Pemex y de CFE y para aludir a los privilegios y la corrupci&#243;n de los l&#237;deres sindicales&#46; Sin embargo&#44; el pasivo laboral de Pemex y de CFE&#44; a pesar de que pueda ser estimado alto en relaci&#243;n con otras dependencias y entidades del sector p&#250;blico&#44; es expresi&#243;n de los derechos constitucionales de car&#225;cter laboral de los trabajadores y representa montos relativamente peque&#241;os&#44; en comparaci&#243;n por ejemplo&#44; con la renta petrolera de Pemex&#46; En cuanto a la corrupci&#243;n y los privilegios en Pemex y CFE&#44; la v&#237;a no consiste en combatirla afectando los derechos y las prestaciones de los trabajadores&#44; sino en enfrentarla a trav&#233;s de la imputaci&#243;n de los hechos delictivos que hayan realizado los dirigentes de los sindicatos&#46;</p><p id="p1550" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En materia de financiamiento se propone otorgar a las empresas productivas del Estado flexibilidades adicionales &#40;se adiciona un art&#237;culo 22<a name="p64"></a> bis de la Ley General de Deuda P&#250;blica&#41;&#46; Los pasivos de las empresas productivas del Estado &#8212;Pemex y CFE&#8212; se estiman deuda p&#250;blica&#44; lo que implica que las grandes empresas trasnacionales privadas que entren al negocio energ&#233;tico por la v&#237;a de los contratos&#44; no compartir&#225;n el riesgo&#44; sino s&#243;lo las utilidades&#44; cargando al erario p&#250;blico los pasivos de Pemex y CFE como deuda p&#250;blica y en &#250;ltima instancia al pueblo de M&#233;xico&#44; que pagar&#225; con mayores impuestos el endeudamiento de Pemex&#46;</p><p id="p1555" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los aspectos financieros de la reforma energ&#233;tica evidencian de manera palpable la consecuencia m&#225;s negativa de la reforma energ&#233;tica&#46; Esa consecuencia consiste en la entrega de un porcentaje muy importante de la renta petrolera a las empresas extranjeras en dem&#233;rito de la hacienda p&#250;blica nacional&#44; lo que provocar&#225; un enorme hoyo fiscal que ser&#225; cubierto con endeudamiento&#44; con reducci&#243;n del gasto p&#250;blico o con el incremento de los impuestos a cargo de los mexicanos&#46;</p></span><span id="s0165" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VIII</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0185">Conclusiones</span><p id="p1560" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma energ&#233;tica&#44; tanto la constitucional como la legal secundaria y los actos de aplicaci&#243;n de la misma&#44; son expresi&#243;n del modelo neoliberal y geoestrat&#233;gico de dominaci&#243;n mundial&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0205"><span class="elsevierStyleSup">39</span></a></p><p id="p1565" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los principales contenidos de la reforma energ&#233;tica obedecen a un modelo que ha sido dise&#241;ado desde los centros de dominaci&#243;n mundial y que podemos caracterizar&#44; entre otros&#44; por los siguientes elementos&#58;</p><p id="p1570" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Desmantelamiento del Estado</span>&#46; El Estado mexicano es amputado por la reforma y reducido a m&#237;nimos para favorecer al mercado internacional&#46; Para comprobarlo&#44; podemos decir que los principales instrumentos de financiaci&#243;n y operaci&#243;n del Estado son suprimidos o limitados&#58; a&#41; Pemex y CFE modifican su naturaleza jur&#237;dica&#44; de organismos p&#250;blicos descentralizados a empresas productivas&#44; dichas empresas responden a los criterios del gobierno corporativo determinadas por la OCDE y consisten principalmente en la administraci&#243;n de Pemex y de CFE como si se tratara de empresas privadas&#59; b&#41; el r&#233;gimen de excepci&#243;n de Pemex y CFE en materia de presupuesto&#44; deuda&#44; responsabilidades&#44; transparencia&#44; fiscalizaci&#243;n o adquisiciones&#44; es para que los instrumentos de control parlamentario o<a name="p65"></a> gubernamental no operen como en el caso del resto de los poderes y de las dependencias y entidades gubernamentales&#44; es decir&#44; son la evidencia de la migraci&#243;n de Pemex y CFE a la condici&#243;n de empresas cuasi privadas &#8212;est&#225;n saliendo de la esfera p&#250;blica&#8212;&#59; c&#41; el hoyo fiscal que producir&#225; la reforma&#44; por el r&#233;gimen fiscal especial del que gozar&#225;n los contratistas&#44; privar&#225; a la hacienda p&#250;blica de recursos para el gasto p&#250;blico y obligar&#225; al Estado al endeudamiento&#44; la reducci&#243;n del gasto p&#250;blico o el incremento de impuestos para colmar el d&#233;ficit fiscal que generar&#225; la reforma &#8212;pone al Estado de rodillas&#8212;&#59; d&#41; la afectaci&#243;n al principio del dominio directo de la naci&#243;n sobre los recursos naturales del subsuelo &#8212;al compartir la renta petrolera&#8212; implicar&#225; p&#233;rdida de soberan&#237;a&#59; y e&#41; la ocupaci&#243;n temporal de la propiedad privada&#44; p&#250;blica y social a favor de las empresas trasnacionales implica el fin del derecho de propiedad de los mexicanos&#46;</p><p id="p1575" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Privatizaci&#243;n del derecho p&#250;blico</span>&#46; Esta privatizaci&#243;n se manifiesta en&#58; a&#41; el fin de la cl&#225;usula Calvo porque las controversias que se susciten con motivo de la reforma no ser&#225;n resueltas por los tribunales nacionales sino por instancias de arbitraje internacional&#59; b&#41; la protecci&#243;n de las inversiones extranjeras sobre las nacionales &#8212;art&#237;culos 1103&#44; 1106 y 1110 del TLC&#8212; implica que el derecho p&#250;blico mexicano y la propiedad de los nacionales queda subordinado al derecho internacional de car&#225;cter comercial&#59; c&#41; la aplicaci&#243;n del derecho privado de manera supletoria en la materia&#59; d&#41; el r&#233;gimen fiscal de los contratos que no es tratado como contribuci&#243;n fiscal sino como contraprestaci&#243;n regida por el derecho privado&#59; e&#41; el Fondo Mexicano del Petr&#243;leo que no se rige por las reglas de los fideicomisos p&#250;blicos sino como fideicomiso <span class="elsevierStyleItalic">sui generis</span> al margen de los controles estatales que operan en el resto de los fideicomisos&#59; f&#41; las expropiaciones simuladas bajo la figura de ocupaciones temporales o servidumbres que se realizar&#225;n&#44; no para garantizar una causa de utilidad p&#250;blica&#44; sino para satisfacer el inter&#233;s privado de los contratistas&#59; g&#41; el &#8220;booking&#8221; que permite que las reservas de hidrocarburos de la naci&#243;n se otorguen como garant&#237;a para la obtenci&#243;n de cr&#233;ditos en la banca internacional&#59; h&#41; la bursatilizaci&#243;n de las reservas nacionales en las bolsas de valores del extranjero&#59; y&#44; por &#250;ltimo&#44; i&#41; la subordinaci&#243;n de la propiedad ejidal e ind&#237;gena a los fines de la reforma energ&#233;tica&#46;</p><p id="p1580" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Desmantelamiento del Estado de bienestar</span>&#46; Esta caracter&#237;stica se manifiesta en lo siguiente&#58; a&#41; la consideraci&#243;n de los derechos de los trabajadores de Pemex y CFE como pasivo laboral y no como aut&#233;nticos derechos humanos&#59; b&#41;<a name="p66"></a> la negaci&#243;n del derecho al desarrollo de los pueblos previsto en los art&#237;culos 1o&#46; del Pacto de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos y del Pacto de Derechos Econ&#243;micos y Sociales de la ONU&#44; al subordinar este derecho humano a los intereses de los inversionistas extranjeros&#59; c&#41; la subordinaci&#243;n de los derechos de los pueblos originarios a las inversiones privadas porque los resultados de los procedimientos de consulta no son vinculantes en caso de una negativa de las comunidades a las inversiones&#59; d&#41; la violaci&#243;n de los derechos al abasto social de la electricidad y de los hidrocarburos porque los organismos p&#250;blicos &#8212;Pemex y CFE&#8212; no ser&#225;n responsables de ese abasto y el Estado no lo podr&#225; garantizar por la multiplicidad de agentes econ&#243;micos&#59; y&#44; e&#41; la reducci&#243;n de los contenidos de los derechos fundamentales a la propiedad social porque &#233;sta se subordina al car&#225;cter preferente de las actividades energ&#233;ticas&#46;</p><p id="p1585" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Subordinaci&#243;n del Estado mexicano a los intereses geoestrat&#233;gicos de los Estados Unidos</span>&#46; La reforma estructural energ&#233;tica entra&#241;a la sustituci&#243;n definitiva del modelo de desarrollo que se hab&#237;a conformado en M&#233;xico despu&#233;s de la expropiaci&#243;n petrolera de 1938&#46; Los hidrocarburos primero y la electricidad despu&#233;s constituyeron durante d&#233;cadas no s&#243;lo las principales fuentes de ingresos fiscales para el pa&#237;s sino que tambi&#233;n fueron los sectores alrededor de los que el resto de la industria y la econom&#237;a nacionales giraban&#44; se nutr&#237;an&#44; se desarrollaban y robustec&#237;an&#46; Tan importante era el sector energ&#233;tico como palanca de desarrollo nacional&#44; que ese &#225;mbito&#44; qued&#243; excluido en beneficio de M&#233;xico del Tratado de Libre Comercio con Am&#233;rica del Norte con la finalidad de que siguiera siendo considerado por el orden constitucional mexicano como un &#225;rea estrat&#233;gica&#44; es decir un sector de exclusiva explotaci&#243;n por parte del Estado&#44; tal como se preve&#237;a en el p&#225;rrafo cuarto del anterior art&#237;culo 28 constitucional&#46;</p><p id="p1590" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma constitucional y legal energ&#233;tica de 2013 y 2014 fue dise&#241;ada desde el exterior &#8212;desde los Estados Unidos y los organismos financieros internacionales&#8212; para entregar los recursos energ&#233;ticos de la naci&#243;n a intereses for&#225;neos&#46; Con esa reforma&#44; la naci&#243;n pierde parte de sus riquezas naturales y el Estado mexicano abdica de sus antiguas competencias para explotar en exclusiva los recursos energ&#233;ticos de los mexicanos&#44; tanto de esta generaci&#243;n como de las futuras&#46; La reforma ha sido impuesta por el gobierno para beneficiar los intereses for&#225;neos y se realiz&#243; a trav&#233;s del aparato propagand&#237;stico del duopolio televisivo que acall&#243;<a name="p67"></a> o silenci&#243; a las voces opositoras&#46;</p><p id="p1595" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En s&#237;ntesis&#44; el modelo que representa la reforma energ&#233;tica significa la p&#233;rdida de las visiones de Estado y de naci&#243;n en beneficio de una globalizaci&#243;n impuesta de arriba a abajo que constituye una aut&#233;ntica revoluci&#243;n de los ricos del mundo para los ricos del mundo&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0210"><span class="elsevierStyleSup">40</span></a></p></span></span>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="np0040">Dice Lorenzo Meyer que el resultado del proyecto neoliberal en M&#233;xico ha sido un desmantelamiento del Estado y el retorno a las viejas&#44; hist&#243;ricas&#44; tendencias a la desigualdad social&#46; Sin embargo&#44; los extremistas del simple &#8220;dejar hacer&#44; dejar pasar&#8221; no han cumplido&#44; ni de lejos&#44; con la contrapartida de su credo privatizador&#44; esa s&#237; que se dio en Estados Unidos&#58; el crecimiento econ&#243;mico&#46; Los c&#225;lculos del crecimiento real del PIB mexicano entre 1994 &#8212;el a&#241;o que entr&#243; en vigor la joya de la corona neoliberal&#44; el TLCAN&#8212; y 2009 hechos por Gerardo Esquivel arrojan como promedio anual un incremento inferior a un punto porcentual &#40;0&#46;89&#37;&#41;&#46; As&#237;&#44; pues&#44; aqu&#237; se copi&#243; a los neoconservadores estadounidenses en la concentraci&#243;n del ingreso en unas cuantas manos &#8212;las mencionadas en Forbes&#8212; y en el debilitamiento de la red de protecci&#243;n social&#44; pero sin cumplir&#44; al menos&#44; con la promesa de crecimiento del empleo&#46; Meyer&#44; Lorenzo&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Nuestra tragedia persistente&#46; La democracia autoritaria en M&#233;xico</span>&#44; M&#233;xico&#44; Random House Mondadori&#44; 2013&#44; pp&#46; 415 y 416&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="np0050">Para comprender los tipos de contratos petroleros v&#233;ase Johnston&#44; Daniel&#44; <span class="elsevierStyleItalic">International Petroleum Fiscal Systems and Production Sharing Contracts</span>&#44; Oklahoma&#44; Penn Well Publishing Company&#44; 1994&#59; <span class="elsevierStyleItalic">id&#46;</span>&#44; <span class="elsevierStyleItalic">International Exploration Economics&#44; Risk and Contract Analysis</span>&#44; Oklahoma&#44; Penn Well&#44; 2003&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="np0075">De acuerdo a la doctrina administrativa mexicana&#44; se dice que un permiso es un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obst&#225;culo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular&#46; Hern&#225;ndez Esp&#237;ndola&#44; Olga&#44; &#8220;Permiso administrativo&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Enciclopedia jur&#237;dica mexicana</span>&#44; M&#233;xico&#44; Porr&#250;a-Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal-UNAM&#44; 2008&#44; t&#46; V&#44; pp&#46; 532-535&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="np0080">En la resoluci&#243;n de 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Pueblo Ind&#237;gena Kichwa de Sarayaku <span class="elsevierStyleItalic">vs&#46;</span> Ecuador&#44; la Corte se&#241;al&#243; el alcance del derecho de consulta&#58; debe tener car&#225;cter previo&#44; debe ser de buena fe&#44; su finalidad debe ser la de llegar a un acuerdo&#44; debe ser adecuada y accesible&#44; debe tomar en cuenta el impacto ambiental y la cultura ind&#237;gena en cuesti&#243;n y debe ser una consulta informada que respete el resto de los derechos fundamentales&#46; El caso Saramaka <span class="elsevierStyleItalic">vs</span>&#46; Suriname&#44; resuelto el 28 de noviembre de 2007&#44; reconoce tambi&#233;n el derecho a la consulta y los principios del consentimiento libre&#44; previo e informado&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 00418633
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 3 1 4
2024 Septiembre 9 3 12
2024 Agosto 11 1 12
2024 Julio 6 2 8
2024 Junio 4 1 5
2024 Mayo 8 3 11
2024 Abril 6 1 7
2024 Marzo 7 1 8
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2018 Marzo 2 1 3
2018 Febrero 1 0 1
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