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Reseña del libro
Reseña del libro
Cristián Giménez Corte
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las relaciones entre <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> y derecho nacional&#44; o m&#225;s generalmente entre mercado y Estado&#59; la discusi&#243;n sobre el grado de &#8220;autonom&#237;a&#8221; de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> respecto del derecho estatal&#59; el debate sobre la naturaleza y contenido de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#59; y el impacto de <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en la teor&#237;a general del derecho&#46; Esta obra colectiva nos brinda la posibilidad de reflexionar cr&#237;ticamente sobre el fen&#243;meno jur&#237;dico de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en general y&#44; ciertamente&#44; desde una perspectiva regional&#46; En este sentido&#44; es muy ilustrativo observar la visi&#243;n latinoamericana sobre los desarrollos europeos en la materia&#59; por otro lado&#44; se ve tambi&#233;n la perspectiva europea sobre lo que acontece en Am&#233;rica Latina&#46; Es de remarcar el inter&#233;s de varios autores sobre los consulados hispanoamericanos y su relaci&#243;n con el actual debate en torno a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#46; Creemos que aqu&#237; se podr&#237;a abrir una l&#237;nea de investigaci&#243;n promisoria&#46; Propio del derecho continental&#44; los autores&#44; en general&#44; parecer&#237;an preferir el an&#225;lisis &#8220;te&#243;rico&#8221; al &#8220;positivo&#8221;&#46; Existe en la obra una ampl&#237;sima referencia a la &#8220;doctrina&#8221;&#44; pero acaso no tantas referencias a la aplicaci&#243;n concreta de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en la resoluci&#243;n de un caso&#46; Esto es&#44; c&#243;mo se aplica la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; qu&#233; art&#237;culo de qu&#233; ley se invoca&#44; y cu&#225;l se deja de lado&#59; c&#243;mo justifica un juez la aplicaci&#243;n de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; en perjuicio de la ley nacional&#44; y por qu&#233;&#46; Estas son algunas preguntas cuyas respuestas tal vez queden pendientes&#46;</p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En lo que sigue&#44; realizamos una rese&#241;a de cada una de las contribuciones a la obra&#46; Los cinco primeros ensayos refieren a los aspectos te&#243;ricos de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#59; los tres siguientes est&#225;n centrados en los aspectos hist&#243;ricos de la misma&#44; mientras que los tres restantes enfocan a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> desde una perspectiva latinoamericana&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Francesco Galgano &#40;&#8220;Los caracteres de la juridicidad en la era de la globalizaci&#243;n&#8221;&#41; centra el impacto de la globalizaci&#243;n sobre el fen&#243;meno jur&#237;dico&#46; La globalizaci&#243;n provoca una nueva universalizaci&#243;n del derecho&#44; que se manifiesta&#44; por ejemplo&#44; en un cambio en el sistema de fuentes&#46; No es ya la ley &#40;nacional&#44; positiva&#41; la que enmarca o formaliza la globalizaci&#243;n&#44; sino que es el contrato&#46; El contrato es&#44; seg&#250;n Galgano&#44; la fuente del derecho propia de la globalizaci&#243;n&#46; Pero contra la dificultad&#44; desgano o temor de las legislaciones nacionales para enmarcar&#44; esto es regular&#44; la globalizaci&#243;n&#44; los jueces&#44; como &#243;rganos de una sociedad civil internacionalmente integrada&#44; no tienen otra opci&#243;n que enfrentarse y juzgar casos&#44; concretos y reales&#44; relativos a estos contratos uniformes internacionales&#46; Entonces &#191;c&#243;mo el juez <span class="elsevierStyleItalic">nacional</span> debe juzgar la validez de contratos <span class="elsevierStyleItalic">internacionales</span>&#63;&#44; &#191;por medio de las normas de su propio derecho nacional que tal vez determinen la nulidad del contrato&#63;&#59; un contrato que&#44; si no fuera por la aplicaci&#243;n de las normas nacionales&#44; parecer&#237;a perfectamente v&#225;lido&#59; un contrato que adem&#225;s es utilizado multiplicidad de veces y v&#225;lidamente por las otras &#8220;naciones civilizadas&#8221;&#46; El juez ser&#225; inducido a considerar no s&#243;lo sus leyes nacionales positivas&#44; sino tambi&#233;n los &#8220;principios jur&#237;dicos&#8221; comunes con aquellas otras naciones &#40;con quien su pa&#237;s comercia&#44; y con las que forma parte la comunidad internacional&#41;&#46; &#8220;Lo que es v&#225;lido en otras naciones puede no ser v&#225;lido en mi pa&#237;s&#8221;&#44; parecer&#237;a concluir nuestro juez&#46; Muchas sentencias se han basado en esta <span class="elsevierStyleItalic">ratio decidiedi</span>&#44; diferente &#40;y acaso antit&#233;tica&#41; a la <span class="elsevierStyleItalic">ratio decidendi</span> propia del Estado constitucional de derecho&#44; basado en la ley&#46; Galgano nos invita a pensar en una posible reconciliaci&#243;n de estas dos diferentes racionalidades jur&#237;dicas&#46; Acaso&#44; concluye Galgano&#44; los Estados ya no ser&#225;n soberanos <span class="elsevierStyleItalic">uti singuli</span>&#59; pero podr&#225;n serlo solamente <span class="elsevierStyleItalic">uti socii</span>&#44; es decir como miembros de organizaciones internacionales capaces de gobernar los mercados globales&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#191;Es la Uni&#243;n Europea el modelo a seguir en el intento de lograr esta reconciliaci&#243;n entre el <span class="elsevierStyleItalic">ius civile</span> y el <span class="elsevierStyleItalic">ius mercatorum</span>&#44; entre la democracia y el mercado&#63; Esto parecer&#237;a concluir Vittorio Olgiati &#40;&#8220;El nuevo pluralismo jur&#237;dico y la nueva <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en la din&#225;mica constitucional europea&#8221;&#41;&#46; Para ello&#44; analiza la capacidad normativa m&#225;s o menos aut&#243;noma de las corporaciones transnacionales&#44; contrast&#225;ndola con la necesidad de reafirmaci&#243;n de los derechos fundamentales&#46; Su an&#225;lisis se enmarca en los procesos de desregulaci&#243;n econ&#243;mica y crisis del Estado constitucional&#46; En este sentido&#44; el autor se&#241;ala el choque de lo que podr&#237;a llamarse dos diferentes racionalidades jur&#237;dicas&#59; la primera es&#44; digamos&#44; la tradicional racionalidad jur&#237;dica basada en el Estado de derecho&#44; y la ley&#46; La segunda&#44; digamos &#8220;nueva&#8221;&#44; ser&#237;a la racionalidad jur&#237;dica basada&#44; o derivada&#44; de la globalizaci&#243;n de los mercados comerciales y financieros y&#44; por lo tanto&#44; es una racionalidad jur&#237;dica &#8220;comercial&#8221;&#46; Entre estas dos racionalidades&#44; muy acertadamente define el autor&#44; se presenta hoy una revitalizada &#8220;lu-cha por el derecho&#8221;&#46; El autor concluye sosteniendo que el actual marco constitucional europeo&#44; es acaso el intento m&#225;s acabado de reconciliaci&#243;n de estas aparentemente contradictorias <span class="elsevierStyleItalic">ratio iuris</span>&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adri&#225;n Renter&#237;a D&#237;az &#40;&#8220;Nueva <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> y globalizaci&#243;n&#58; breves notas de teor&#237;a general del derecho&#8221;&#41; se propone examinar los presupuestos de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> a la luz de los principios de la teor&#237;a general del derecho&#46; El autor intenta en primer lugar una definici&#243;n de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; seguido por un breve an&#225;lisis sobre los or&#237;genes hist&#243;ricos de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#46; El autor nos presenta seguidamente c&#243;mo&#44; desde una perspectiva descriptiva&#44; la &#8220;nueva&#8221; <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> se relaciona con los ordenamientos jur&#237;dicos nacionales&#44; para concluir con una valoraci&#243;n sobre la funci&#243;n y el lugar de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en la teor&#237;a general del derecho&#46; En este sentido&#44; en particular&#44; el autor parece contraponer a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> como un producto a-nacional de la globalizaci&#243;n&#44; contra el derecho estatal&#46; Este derecho estatal&#44; nos recuerda acertadamente&#44; es el resultado de un proceso democr&#225;tico&#46; Por lo tanto&#44; este derecho nacional deber&#237;a garantizar la aplicaci&#243;n de los principios fundamentales del Estado de derecho&#44; interfiriendo&#44; limitando&#44; matizando&#44; cuando sea necesario&#44; la aplicaci&#243;n de este nuevo derecho transnacional&#46;</p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Jorge Alberto Silva &#40;&#8220;Resurgimiento de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#58; la regulaci&#243;n de las relaciones comerciales internacionales&#8221;&#41; se propone tres objetivos espec&#237;ficos&#46; En primer lugar&#44; precisar si la &#8220;nueva&#8221; <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> constituye una evoluci&#243;n de la &#8220;antigua&#8221; <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> medieval&#46; Luego&#44; determinar el contenido actual de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatori</span>a&#46; Y por &#250;ltimo&#44; establecer cu&#225;l es la relaci&#243;n entre la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> y el derecho estatal&#46; A tales fines&#44; el autor ensaya una identificaci&#243;n del contenido de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; incluyendo a los usos&#44; costumbres y pr&#225;cticas comerciales&#59; los principios generales del derecho&#44; y la codificaci&#243;n &#40;tanto privada como oficial&#41;&#46; Seguidamente&#44; el autor sintetiza las diferentes teor&#237;as que intentan explicar y conceptualizar este nuevo fen&#243;meno jur&#237;dico&#44; englob&#225;ndolas en dos categor&#237;as&#46; La primera est&#225; dada por las posiciones autonomistas&#44; que consideran a <span class="elsevierStyleItalic">la lex mercatoria</span> como un fen&#243;meno jur&#237;dico original&#44; diferente y separado del derecho estatal&#46; Mientras que la segunda posici&#243;n &#8220;dependentista&#8221;&#44; basa el fundamento &#250;ltimo de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en el derecho estatal&#46; El autor parecer&#237;a inclinarse por la conceptualizaci&#243;n de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> como &#8220;usos y pr&#225;cticas&#8221;&#44; las que&#44; sin embargo&#44; no son &#8220;aut&#243;nomas&#8221; pero deben ser&#44; en &#250;ltima instancia&#44; reconocidas de una manera u otra por el Estado&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Jorge Albornoz y Paula All &#40;&#8220;La <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; el <span class="elsevierStyleItalic">soft law</span>&#44; y el derecho internacional privado&#8221;&#41; nos proponen colocar el debate en torno a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> dentro de un marco quiz&#225; m&#225;s amplio&#58; cu&#225;l es el de la problem&#225;tica del as&#237; llamado <span class="elsevierStyleItalic">soft law</span>&#46; Los autores conceptualizan al <span class="elsevierStyleItalic">soft law</span> como un &#8220;conjunto no sistem&#225;tico de reglas de diversa &#237;ndole que&#44; como nota com&#250;n&#44; ostentan la carencia de obligatoriedad <span class="elsevierStyleItalic">per se</span>&#8221;&#44; y ubican a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mecatoria</span> como una especie dentro del g&#233;nero <span class="elsevierStyleItalic">soft law</span>&#46; A su vez&#44; consideran tanto a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> como al <span class="elsevierStyleItalic">soft law</span> como los subproductos jur&#237;dicos de la globalizaci&#243;n&#46; Seguidamente&#44; los autores nos brindan un panorama exhaustivo sobre diversas concepciones relativas la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> y el <span class="elsevierStyleItalic">soft law</span>&#46; Los autores concluyen tomando posici&#243;n en el debate&#44; al afirmar que&#44; en &#250;ltima instancia la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; y el &#8220;derecho blando&#8221; en general&#44; se apoyan u originan en el principio de autonom&#237;a de la voluntad&#44; principio que se desenvuelve dentro de los marcos establecidos por el derecho positivo que as&#237; lo permite&#46;</p><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">S&#237;&#44; pero &#191;realmente existi&#243; <span class="elsevierStyleItalic">la lex mercatoria</span>&#63; Es lo que se propone examinar Zhandra Marin &#40;&#8220;Negaci&#243;n de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> medieval&#58; de la Feria de Saint Ives a los Consulados del Mar&#8221;&#41;&#46; Inicialmente se nos propone una mirada esc&#233;ptica&#46; La autora se basa en un estudio sobre la aplicaci&#243;n del derecho en la Corte de la Feria de Saint Ives&#44; Inglaterra&#46; Seg&#250;n dicho estudio&#44; esta Corte nunca aplic&#243; realmente una <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; entendida como un sistema jur&#237;dico aut&#243;nomo&#44; sino simplemente ciertos usos comerciales locales&#44; los cuales se aplicaban conjuntamente con las leyes reales&#46; Por otra parte&#44; la Corte estaba a cargo de un abad nombrado por el rey&#46; Y aun cuando la misma Corte de St&#46; Ives&#44; y luego los reyes ingleses&#44; hacen referencia al t&#233;rmino <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; lo hacen siempre en un sentido laxo&#44; preferentemente refiri&#233;ndose al derecho procesal&#46; La autora contrapone luego s&#243;lidos argumentos hist&#243;ricos a favor la existencia de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> medieval&#44; bas&#225;ndose en este caso en las regulaciones de los consulados hispanos&#46; La autora remarca c&#243;mo estos consulados&#44; establecidos por el rey&#44; al momento de administrar justicia comercial&#44; s&#237; aplicaban un cuerpo m&#225;s desarrollado&#44; amplio y sistem&#225;tico de usos y costumbres mercantiles&#44; que llegaron incluso a compilarse por escrito&#46; Como lecci&#243;n hist&#243;rica de la vieja <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> sobre la nueva&#44; la autora&#44; en una opini&#243;n que compartimos&#44; propone evaluar abiertamente las relaciones entre el sector privado &#40;los comerciantes&#41; y el sector p&#250;blico &#40;el Estado&#41; en la configuraci&#243;n de la nueva <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#46;</p><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde una perspectiva m&#225;s amplia&#44; Oscar Cruz Barney &#40;&#8220;El derecho mercantil y el surgimiento de la organizaci&#243;n jur&#237;dico consular en el mundo hisp&#225;nico&#8221;&#41; analiza tambi&#233;n a los consulados hisp&#225;nicos&#46; El autor se concentra en el r&#233;gimen jur&#237;dico del comercio hispano-indiano a partir del descubrimiento de Am&#233;rica&#46; Este descubrimiento&#44; nos recuerda el autor&#44; se presenta desde su incepci&#243;n como una empresa comercial&#44; en busca de nuevas rutas mar&#237;timas hacia Asia&#44; y sujeta a las capitulaciones &#40;o &#8220;contrato organizado en <span class="elsevierStyleItalic">cap&#237;tulos</span>&#8221;&#41; de Santa Fe del 17 de abril de 1492&#44; que en materia comercial dispon&#237;a que correspond&#237;a al rey todas las mercader&#237;as que se hallaran en las tierras que fueran descubiertas&#44; correspondiendo a Crist&#243;bal Col&#243;n el 10&#37;&#46; El autor contin&#250;a con un repaso del sistema comercial establecido durante el periodo de los Austria &#40;mercantilismo&#44; y monopolio comercial en el comercio indiano&#41;&#44; especificando las funciones de la Casa de Contrataci&#243;n&#44; organismo encargado de la implementaci&#243;n de dichas pol&#237;ticas&#46; La Casa de Contrataci&#243;n ten&#237;a plena jurisdicci&#243;n mercantil y criminal en todo lo relacionado con el comercio y la navegaci&#243;n con las Indias&#44; de acuerdo con las disposiciones del Consulado de Burgos&#46; Con los Borbones &#40;siglo XVIII&#41; se libera el comercio indiano&#44; y se desmantela poco a poco la Casa de Contrataci&#243;n&#44; transfiri&#233;ndose sus funciones&#44; entre otros&#44; a los consulados a crearse en puertos habilitados&#46; Los consulados eran asociaciones de comerciantes reconocidas por el rey&#44; y que cumpl&#237;an funciones administrativas&#44; gremiales&#44; educativas y&#44; para lo que aqu&#237; nos interesa&#44; jurisdiccionales&#46; Los consulados pose&#237;an un tribunal con competencia especial para asuntos comerciales&#44; cuyos jueces eran los propios comerciantes&#44; esto es&#44; no abogados profesionales&#44; el proceso era oral y flexible&#44; y la decisi&#243;n final se basaba en los usos y costumbres mercantiles&#44; antes que en el <span class="elsevierStyleItalic">ius civile</span>&#44; o las Partidas&#46; La jurisdicci&#243;n consular sigui&#243; en vigor por mucho tiempo&#44; aun despu&#233;s de la independencia de las rep&#250;blicas latinoamericanas&#46; El estudio del funcionamiento y la forma de aplicaci&#243;n del derecho por los tribunales consulares arroja una luz brillante sobre la problem&#225;tica actual del arbitraje comercial internacional&#44; la &#8220;nueva&#8221; <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#44; y las relaciones entre en derecho a-nacional y el derecho estatal&#46;</p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta misma l&#237;nea hist&#243;rica&#44; Cristi&#225;n Gim&#233;nez Corte &#40;&#8220;<span class="elsevierStyleItalic">Ius commune</span>&#44; <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> y derecho internacional privado en retrospectiva y prospec-tiva&#8221;&#41; estudia y compara los or&#237;genes hist&#243;ricos del derecho civil&#44; del derecho comercial y del derecho internacional privado&#46; Con este objetivo&#44; el autor analiza los distintos &#225;mbitos de aplicaci&#243;n de cada una de estas ramas del derecho al momento de su nacimiento y su posterior desarrollo&#59; asimismo&#44; las relaciones que se establecen entre estas ramas&#44; y las formas de coordinaci&#243;n y delimitaci&#243;n de sus respectivos &#225;mbitos de validez&#46; El autor intenta tambi&#233;n explicar las razones y condicionamientos hist&#243;ricos de los diferentes &#8220;objetos&#8221; y &#8220;m&#233;todos&#8221; tanto del derecho civil como del derecho comercial&#44; y demostrar c&#243;mo &#233;stos se han reflejado en el propio objeto y m&#233;todo del derecho internacional privado&#46; Este art&#237;culo pretende demostrar c&#243;mo estas l&#237;neas hist&#243;ricas se proyectan hasta la actualidad&#44; y c&#243;mo la comprensi&#243;n hist&#243;rica del nacimiento del derecho civil y del derecho comercial pueden enriquecer el debate actual en torno del objeto&#44; contenido&#44; m&#233;todo y funci&#243;n derecho internacional privado contempor&#225;neo&#46; En particular&#44; se analiza el funcionamiento de los tribunales mercantiles en el Bristol medieval&#44; compar&#225;ndolos con el funcionamiento de los consulados hispanoamericanos&#44; y estableciendo las vinculaciones de estos tribunales &#8220;privados&#8221; con la autoridad &#8220;publica&#8221;&#46;</p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde una misma perspectiva latinoamericana&#44; Jos&#233; Carlos Fern&#225;ndez Rozas &#40;&#8220;Un nuevo mundo jur&#237;dico&#58; la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en Am&#233;rica La-tina&#8221;&#41; nos presenta un exhaustivo estudio sobre la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#46; El autor enmarca su estudio comenzando con los grandes procesos de modernizaci&#243;n iniciados por la mayor&#237;a de los pa&#237;ses latinoamericanos hacia fines de la d&#233;cada de 1980&#44; incluyendo los procesos de liberaci&#243;n econ&#243;mica&#44; privatizaciones e integraci&#243;n regional&#46; Dentro de estos procesos&#44; se produce una incipiente recepci&#243;n de los tratados internacionales de car&#225;cter mercantil &#40;proceso acaso terminado con la reciente ratificaci&#243;n por Brasil de la Convenci&#243;n de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercader&#237;as&#41;&#44; asimismo se produce una actualizaci&#243;n del debate sobre la necesidad de unificaci&#243;n del derecho privado&#46; En este orden de ideas&#44; el autor discute extensamente sobre la conveniencia de la codificaci&#243;n del derecho privado&#44; e internacional privado&#44; en foros regionales &#40;como la CI-DIP&#41; o internacionales &#40;como La Haya&#41;&#44; y el rol de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en este marco&#46; Con respecto a la recepci&#243;n o rechazo de la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> por los pa&#237;ses latinoamericanos&#44; sobrevuela a lo largo del estudio la cuesti&#243;n sobre el <span class="elsevierStyleItalic">rol del Estado</span> en la regulaci&#243;n de las relaciones privadas&#46;</p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo de Leonel Pereznieto Castro &#40;&#8220;Consideraciones en torno a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span>&#58; el caso de M&#233;xico&#8221;&#41; enfatiza las relaciones entre la ense&#241;anza del derecho &#40;como m&#233;todo&#41;&#44; y el derecho mismo &#40;como objeto&#41;&#46; El autor remarca que la ense&#241;anza del derecho en M&#233;xico se enfoc&#243; hist&#243;ricamente en el derecho nacional&#44; lo que contribuy&#243; a producir un desinter&#233;s o incomprensi&#243;n del derecho internacional&#59; circunstancia que sin embargo ha cambiado durante las &#250;ltimas d&#233;cadas&#44; gracias principalmente al intercambio acad&#233;mico entre M&#233;xico y Estados Unidos&#46; Asimismo&#44; se&#241;ala apropiadamente que la preferencia de M&#233;xico&#44; y de Latinoam&#233;rica en general&#44; por el derecho nacional se enraiza en la necesidad de afirmaci&#243;n del derecho nacional con respecto a los derechos extranjeros&#44; sobre todo en los a&#241;os posteriores a las guerras de la independencia latinoamericanas del siglo XIX&#46; Finalmente&#44; Pereznieto introduce un aspecto muy interesante pero poco estudiado en esta materia&#44; cual es la pregunta sobre naturaleza de los criterios o reglas establecidos en los laudos emitidos por los paneles de arbitraje constituidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de Am&#233;rica del Norte&#44; y sus efectos en el derecho interno mexicano&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Gilberto Boutin I &#40;&#8220;La <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> en el derecho comercial internacional moderno&#58; en su dimensi&#243;n doctrinal&#44; convencional y judicial del nuevo orden merc&#225;tico en Am&#233;rica Latina&#8221;&#41; estima que la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> est&#225; basada en los usos y costumbres comerciales&#46; Como tales&#44; estos usos y costumbres son diferentes del derecho nacional positivo&#44; son de origen a-nacional&#44; y no llegar&#237;an a constituir un sistema jur&#237;dico completo o aut&#243;nomo&#46; El autor remarca la recepci&#243;n&#44; o reconocimiento &#8220;positivo&#8221; de los usos del comercio internacional por Convenci&#243;n Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales &#40;la que&#44; sin embargo&#44; despu&#233;s de 20 a&#241;os s&#243;lo ha sido ratificada por dos pa&#237;ses&#41;&#46; Seguidamente&#44; y con especial referencia al derecho paname&#241;o&#44; el autor nos reitera una de las preguntas claves de este tema&#58; &#191;cu&#225;l es el fundamento de aplicaci&#243;n de <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> a-nacional por autoridades nacionales&#63; La &#250;nica fundamentaci&#243;n posible es calificar a la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> como un &#8220;uso comercial&#8221; previstos en los c&#243;digos de comercio&#46; Claro que esto implica una reconceptualizaci&#243;n del significado &#8220;usos comerciales&#8221; ya que la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> incluye una pluralidad normativa que excede el concepto tradicional de &#8220;costumbre&#8221;&#46; Sin embargo&#44; este criterio amplio&#44; o ampl&#237;simo&#44; de los que debe entenderse por &#8220;usos comerciales&#8221; es receptado por la jurisprudencia paname&#241;a&#44; cuya Corte Suprema consider&#243;&#44; y aplic&#243;&#44; la Gu&#237;a Jur&#237;dica de la CNUDMI sobre Transferencia Electr&#243;nica de Fondos&#44; como un uso comercial&#46; El autor concluye afirmando que la <span class="elsevierStyleItalic">lex mercatoria</span> a-nacional ha sido reconocida a nivel convencional&#44; legal y jurisprudencial&#46; Quedar&#237;a por determinar si &#233;ste es un reconocimiento no excesivamente amplio&#44; y si los sistemas nacionales no deber&#237;an reservarse un derecho de control sobre el contenido material de este nuevo derecho transnacional&#46;</p></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00418633
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 2 6 8
2024 Septiembre 7 15 22
2024 Agosto 11 6 17
2024 Julio 7 2 9
2024 Junio 8 11 19
2024 Mayo 8 4 12
2024 Abril 5 3 8
2024 Marzo 7 4 11
2024 Febrero 6 3 9
2024 Enero 16 5 21
2023 Diciembre 4 12 16
2023 Noviembre 4 8 12
2023 Octubre 12 16 28
2023 Septiembre 14 12 26
2023 Agosto 3 24 27
2023 Julio 8 27 35
2023 Junio 6 32 38
2023 Mayo 6 21 27
2023 Abril 3 19 22
2023 Marzo 5 7 12
2023 Febrero 3 10 13
2023 Enero 7 8 15
2022 Diciembre 6 9 15
2022 Noviembre 6 5 11
2022 Octubre 6 10 16
2022 Septiembre 7 13 20
2022 Agosto 4 14 18
2022 Julio 6 10 16
2022 Junio 10 11 21
2022 Mayo 9 6 15
2022 Abril 7 9 16
2022 Marzo 8 6 14
2022 Febrero 6 4 10
2022 Enero 10 5 15
2021 Diciembre 6 4 10
2021 Noviembre 7 5 12
2021 Octubre 12 11 23
2021 Septiembre 7 8 15
2021 Agosto 6 4 10
2021 Julio 5 6 11
2021 Junio 6 2 8
2021 Mayo 6 7 13
2021 Abril 20 7 27
2021 Marzo 15 6 21
2021 Febrero 14 3 17
2021 Enero 8 9 17
2020 Diciembre 9 6 15
2020 Noviembre 6 6 12
2020 Octubre 9 7 16
2020 Septiembre 7 5 12
2020 Agosto 7 1 8
2020 Julio 10 3 13
2020 Junio 5 3 8
2020 Mayo 4 4 8
2020 Abril 5 2 7
2020 Marzo 8 7 15
2020 Febrero 7 4 11
2020 Enero 2 2 4
2019 Diciembre 6 5 11
2019 Noviembre 2 3 5
2019 Octubre 4 3 7
2019 Septiembre 4 1 5
2019 Agosto 2 4 6
2019 Julio 8 6 14
2019 Junio 17 4 21
2019 Mayo 58 0 58
2019 Abril 8 2 10
2019 Marzo 1 0 1
2019 Febrero 2 2 4
2019 Enero 1 2 3
2018 Diciembre 0 4 4
2018 Noviembre 0 1 1
2018 Octubre 2 6 8
2018 Agosto 3 1 4
2018 Julio 3 1 4
2018 Junio 3 0 3
2018 Mayo 7 0 7
2018 Abril 1 1 2
2018 Febrero 1 0 1
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