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Reseña del libro
Díaz de León, Marco Antonio, Código Penal Federal con notas y jurisprudencia, t. I: Parte general; t. II: Parte especial; t. III: Parte especial, México, 2015, t. I, 399 pp.; t. II, 622 pp.; t. III, 520 pp.
Sergio García Ramírez*
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ocurriera&#44; toda vez que el pa&#237;s se hallaba comprometido principalmente en sus nuevas instituciones pol&#237;ticas y ten&#237;a poco tiempo para ocuparse del sistema penal&#44; que entonces se mantuvo en los t&#233;rminos en que lo hab&#237;a estado durante el largo periodo colonial&#46; Avanzado el siglo XIX&#44; llegaron las primeras codificaciones de gran alcance&#58; la veracruzana de 1869&#44; debida al magistrado Fernando J&#46; Corona&#44; y la federal y distrital de 1871&#44; asociada al presidente de la comisi&#243;n redactora del C&#243;digo Penal&#44; Antonio Mart&#237;nez de Castro&#46;</p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La doctrina penal mexicana&#44; tambi&#233;n muy limitada en aquel tiempo&#44; floreci&#243; a partir de la legislaci&#243;n sustantiva de 1931 &#8212;acompa&#241;ada por la adjetiva distrital del mismo a&#241;o y la procesal federal de 1934&#8212; merced al desvelo de los autores de aqu&#233;lla y de sus seguidores&#44; adversarios y cr&#237;ticos&#44; hasta bien entrado el siglo XX&#44; en que la legislaci&#243;n y la doctrina iniciaron cambios significativos&#44; los cuales desembocar&#237;an en las reformas de los ochenta &#8212;ante todo la reforma de mayor enjundia&#44; generadora de otras&#44; en 1984&#8212; hasta llegar a la primera parte del siglo XXI&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Autores como Carranc&#225; y Trujillo&#44; Ceniceros&#44; Garrido&#44; Gonz&#225;lez de la Vega&#44; Gonz&#225;lez Bustamante&#44; Pi&#241;a y Palacios y Franco Sodi nutrieron la bibliograf&#237;a penal y aportaron las obras en las que se formar&#237;an numerosas generaciones de abogados&#44; atentos a la doctrina penal y procesal de su tiempo&#46; Se les deben obras de texto y c&#243;digos comentados&#44; as&#237; como otras aportaciones relevantes&#46; Con el tiempo proliferar&#237;an los c&#243;digos anotados y comentados&#44; y las obras monogr&#225;ficas&#46; Hoy d&#237;a contamos con numerosos textos de este car&#225;cter&#44; entre ellos el <span class="elsevierStyleItalic">Nuevo C&#243;digo Penal para el Distrito Federal&#46; Comentado</span>&#44; que prepar&#243; el Instituto de Investigaciones Jur&#237;dicas de la UNAM&#44; bajo la coordinaci&#243;n de Olga Islas&#44; Leticia Vargas y el suscrito&#44; con trabajos de numerosos autores&#59; <span class="elsevierStyleItalic">Comentarios al C&#243;digo Penal</span>&#44; de Ren&#233; Gonz&#225;lez de la Vega&#44; y los varios ordenamientos anotados y comentados del autor de la obra a la que dedico esta nota bibliogr&#225;fica&#44; tratadista competente e infatigable&#58; Marco Antonio D&#237;az de Le&#243;n&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">D&#237;az de Le&#243;n es un escritor fecundo&#44; formado en la doble trinchera de la actividad profesional &#8212;Ministerio P&#250;blico y administraci&#243;n de jus-ticia&#8212; y de la academia&#46; Tuve el privilegio de formar parte del jurado &#8212;con los profesores Victoria Adato Green y Guillermo Col&#237;n S&#225;nchez&#8212; ante el que sustent&#243; su examen para obtener&#44; por oposici&#243;n&#44; la c&#225;tedra de Derecho procesal penal en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales de Acatl&#225;n &#40;UNAM&#41;&#46; D&#237;az de Le&#243;n ha ejercido la docencia tanto en este plantel universitario como en el Instituto Nacional de Ciencias Penales&#59; a su vez&#44; es miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales &#8212;me correspondi&#243; dar respuesta a su discurso de ingreso en torno a la &#8220;Pol&#237;tica criminal para el tercer milenio&#8221;&#8212;&#44; en la que funge como coordinador de la Comisi&#243;n de Derecho Procesal&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El profesor D&#237;az de Le&#243;n ha sido alto funcionario de la Procuradur&#237;a General de la Rep&#250;blica&#44; desempe&#241;o en el que contribuy&#243; a la reforma de diversos extremos de la legislaci&#243;n procesal penal federal&#44; sobre todo en el periodo 1983-1987&#46; Se le deben sugerencias valiosas a prop&#243;sito de las formalidades esenciales del procedimiento&#59; el r&#233;gimen de las pruebas &#8212;que ha cultivado con predilecci&#243;n&#8212;&#44; los recursos por error <span class="elsevierStyleItalic">in procedendo</span> e <span class="elsevierStyleItalic">in judicando</span>&#59; la queja contra la inactividad procesal&#44; y otras figuras e instituciones del procedimiento&#46; Estas intervenciones de D&#237;az de Le&#243;n quedan de manifiesto en su narrativa sobre la historia del procedimiento penal en M&#233;xico&#44; como se ve en las colaboraciones que aport&#243; a la <span class="elsevierStyleItalic">Obra jur&#237;dica mexicana</span> &#40;publicada hace un cuarto de siglo por la Procuradur&#237;a General de la Rep&#250;blica&#41;&#44; y a la obra colectiva <span class="elsevierStyleItalic">El derecho en M&#233;xico&#58; dos siglos &#40;1810-1910&#41;</span>&#44; editada por el Instituto de Investigaciones Jur&#237;dicas de la UNAM en 2010&#46; Es pertinente agregar que D&#237;az de Le&#243;n ha tenido&#44; asimismo&#44; un prolongado y eficiente desempe&#241;o en la jurisdicci&#243;n agraria como magistrado unitario&#44; y se ha ocupado de esta materia en diversos libros y comentarios&#44; los cuales tambi&#233;n concurren a la moderna doctrina del derecho agrario mexicano&#46;</p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre sus obras de mayor relieve figuran las siguientes&#58; <span class="elsevierStyleItalic">Diccionario de derecho procesal penal</span> &#40;en dos gruesos vol&#250;menes&#41;&#59; <span class="elsevierStyleItalic">Derecho procesal penal acusatorio</span>&#44; y sendos c&#243;digos comentados &#8212;como ya dije&#8212; que corresponden tanto a la materia sustantiva como a la adjetiva &#40;local y federal&#41;&#46; En todos los casos&#44; el tratadista vincula la reflexi&#243;n penal material con la penal procesal&#59; asimismo&#44; despliega amplios conocimientos sobre aqu&#233;lla y recoge y analiza la abundante jurisprudencia de los tribunales federales dedicada a estas cuestiones&#46; Esto &#250;ltimo reviste particular utilidad si se toma en cuenta el papel que ha asumido la jurisprudencia a partir de la reforma constitucional de 1994-1995&#44; as&#237; como tras la reforma de 2008&#44; a la que he calificado de &#8220;ambigua&#8221;&#44; pues recoge tanto corrientes y soluciones de corte democr&#225;tico como influencias de orientaci&#243;n autoritaria&#46; Unidas aqu&#233;llas y &#233;stas configuran un ordenamiento de transacci&#243;n&#44; cuyas desviaciones mayores se presentaron por primera vez &#8212;con gran &#233;nfasis&#8212; en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada &#40;1996&#41;&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Quien se ocupa hoy d&#237;a del sistema penal mexicano no puede olvidar la fragmentaci&#243;n que &#233;ste sigue padeciendo en el &#225;mbito sustantivo&#44; no as&#237; en el procesal &#8212;y pr&#243;ximamente en el ejecutivo&#8212;&#44; ni ignorar el torrente de modificaciones que ha experimentado en los &#250;ltimos a&#241;os merced a constantes novedades constitucionales&#46; No sobra recordar que hemos incurrido con frecuencia en la ilusi&#243;n de que la reforma legislativa &#8212;el c&#250;mulo de disposiciones que nos han convertido en un verdadero &#8220;pa&#237;s de leyes&#8221;&#44; en el m&#225;s discutible sentido de la expresi&#243;n&#8212; implica de manera casi autom&#225;tica la modificaci&#243;n de la realidad y el progreso de la justicia&#46; No ha sido as&#237;&#44; por supuesto&#46; D&#237;az de Le&#243;n lo ha reconocido en diversos trabajos e intervenciones acad&#233;micas&#44; con buenos razonamientos&#46; Por lo dem&#225;s&#44; persiste la fragmentaci&#243;n en el &#225;mbito penal sustantivo&#44; pese a la buena intenci&#243;n de unificar la ley penal mexicana&#44; como expres&#243; el Ejecutivo Federal en su discurso inicial de gobierno del 1o&#46; de diciembre de 2012&#46; Empero&#44; surgieron piedras en el camino&#44; y la unificaci&#243;n dej&#243; de lado la materia sustantiva y se concentr&#243; &#8212;hasta hoy&#8212; en la adjetiva&#46;</p><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Conviene subrayar que en la experiencia pr&#225;ctica y en la obra acad&#233;mica de D&#237;az de Le&#243;n se hallan los elementos que permiten caracterizarlo como un jurista af&#237;n a lo que denominamos &#8220;el orden jur&#237;dico penal propio de una sociedad democr&#225;tica&#8221;&#46; La conducta y la obra de D&#237;az de Le&#243;n &#8212;como las de otros juristas mexicanos&#8212; han resistido el asedio del derecho penal autoritario&#44; que pretende ganar terreno a despecho del discurso y de la opci&#243;n pol&#237;tica favorable al garantismo&#46; Ese derecho autoritario se filtra por muchas rendijas e&#44; incluso&#44; por anchas puertas que se le han abierto francamente&#44; disfrazadas como accesos al para&#237;so de la paz&#44; la seguridad y la justicia&#46;</p><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si examinamos &#8212;perd&#243;nese la digresi&#243;n&#44; que no es impertinente cuando se reflexiona sobre un texto penal sustantivo&#44; como el que debemos en este caso a D&#237;az de Le&#243;n&#8212; el panorama del sistema constitucional bajo el imperio de la ley suprema expedida en 1917&#44; advertiremos una interesante sucesi&#243;n de etapas y un importante relevo de conceptos&#46; Entre 1917 y 1993&#44; las reformas penales incorporadas en la Constituci&#243;n fueron relativamente escasas y generalmente liberales&#44; o en todo caso &#8220;op-timistas&#8221;&#58; atentas a la recuperaci&#243;n del reo a trav&#233;s de su regeneraci&#243;n o readaptaci&#243;n social&#44; y al tratamiento de los menores infractores&#44; por ejemplo&#46; En 1993 se produjo una extensa reforma en la normativa procesal penal de la Constituci&#243;n&#44; y a partir de entonces han sucedido cambios abundantes casi todos los a&#241;os&#44; y en ocasiones varias veces en un mismo a&#241;o&#44; tal y como ocurri&#243; en 2005&#44; en el que hubo cuatro decretos de reforma atinentes a materias penales&#44; o como ha sucedido en este mismo 2015&#44; en donde se produjeron tres decretos de reforma que interesan en amplia medida al sistema penal&#46; Los n&#250;meros son impresionantes&#58; entre 1994 y 2015 han habido veinte decretos de reforma constitucional que abordan temas penales&#46;</p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No es f&#225;cil examinar &#8212;y agotar&#8212; el pensamiento del penalista y procesalista D&#237;az de Le&#243;n en el curso de sus reflexiones y comentarios a prop&#243;sito del C&#243;digo Penal Federal&#46; Por ello&#44; elegir&#233; algunos temas que el autor desarrolla y que le han merecido especial atenci&#243;n&#46; Evidentemente&#44; la selecci&#243;n que hago refleja tambi&#233;n mis propios intereses&#44; que pudieran diferir de los que atraigan la atenci&#243;n de otros comentaristas&#46; Lo que importa&#44; en definitiva&#44; es subrayar ciertas preocupaciones de gran alcance&#44; e invitar a los lectores a internarse en la consulta de una obra que ciertamente ser&#225; de gran utilidad para los te&#243;ricos y los pr&#225;cticos de las disciplinas penales&#46;</p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El autor estudia el principio de legalidad&#44; que figura a la cabeza de los principios acu&#241;ados por el penalismo cl&#225;sico&#44; oriundo de las ideas liberales que propiciaron la gran reforma penal al cabo del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX&#46; Este dogma acot&#243; fuertemente &#8212;para fortuna de la seguridad jur&#237;dica y del imperio de los derechos humanos&#8212; el alcance de la ilicitud tipificable&#44; a la que deben atenerse todas las instancias p&#250;blicas involucradas en la persecuci&#243;n penal&#46; D&#237;az de Le&#243;n aborda tanto la legalidad formal como la material&#46; Esto &#250;ltimo puede suscitar&#44; indudablemente&#44; opiniones encontradas&#44; pero constituye la mejor defensa contra el desbordamiento punitivo del Estado&#44; la arbitrariedad e&#44; incluso&#44; la tiran&#237;a&#46; La legalidad material es el sustento racional &#8212;legitimador o justificante&#8212; de la legalidad formal&#44; que se satisface con la formulaci&#243;n de tipos conforme a cierto procedimiento parlamentario y a determinadas preferencias del legislador&#46;</p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El tema de la legalidad penal&#44; entendida en su dimensi&#243;n material&#44; ha sido extensamente examinado por la doctrina&#46; De ah&#237; proviene el deslinde entre mera legalidad y legitimidad&#46; Esta &#250;ltima debiera ser el signo justificante de la conminaci&#243;n penal&#46; Es interesante recordar ahora la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana&#44; que ha comenzado a informar las soluciones legislativas y jurisdiccionales en nuestro pa&#237;s&#46; La Corte define el contenido y alcance de la ley no solamente a la luz del proceso parlamentario constitucional que la emite&#44; sino tambi&#233;n bajo la &#243;ptica de los fines a los que sirve y de la forma en que lo hace&#46; Aqu&#237; entra en la escena el concepto de bien com&#250;n&#44; cuya inobservancia puede echar por tierra la legitimidad de la ley y determinar que &#233;sta no sea &#8220;verdadera ley&#8221;&#44; sino apariencia&#46; La misma jurisprudencia se ha ocupado de los l&#237;mites y contenidos de la tipificaci&#243;n en una sociedad democr&#225;tica&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Consecuente con su filiaci&#243;n como jurista dem&#243;crata&#44; D&#237;az de Le&#243;n dedica pertinentes reflexiones al derecho penal de acto o de conducta&#44; que apoya&#44; en oposici&#243;n al derecho penal de autor&#44; el cual combate&#46; La misma Corte Interamericana se ha ocupado en desacreditar&#44; desde la perspectiva de los derechos humanos&#44; la orientaci&#243;n del derecho penal de autor &#8212;que puede llevar a formas graves del llamado &#8220;derecho penal del enemigo&#8221;&#8212;&#44; en la que se instala de nueva cuenta la noci&#243;n de peligrosidad incorporada por el positivismo criminol&#243;gico y penal&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este g&#233;nero de preocupaciones puede figurar en el examen de ciertas determinaciones de reciente incorporaci&#243;n en nuestra carta magna y en la legislaci&#243;n secundaria derivada de &#233;sta&#44; donde ha surgido un doble sistema punitivo&#44; una de cuyas vertientes &#8212;que anid&#243; en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se aloj&#243;&#44; posteriormente&#44; en la propia Constituci&#243;n por obra de la reforma de 2008&#8212; parece recoger las incitaciones del derecho penal de autor y desemboca en una normativa m&#225;s rigurosa y menos garantista que la ordinaria&#44; que en un tiempo fue la &#250;nica que alberg&#243; el texto constitucional&#46;</p><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">D&#237;az de Le&#243;n dedica tambi&#233;n sus comentarios al antiguo principio de territorialidad&#44; caracter&#237;stico del derecho penal tradicional y regla de oro del ordenamiento cl&#225;sico&#44; que se halla &#8212;sin embargo&#8212; sometido a una en&#233;rgica reconsideraci&#243;n a trav&#233;s de diversas v&#237;as que constituyen otras tantas aportaciones de la expansi&#243;n penal contempor&#225;nea y de la lucha sin fronteras contra las formas de criminalidad que producen mayor lesi&#243;n o peligro&#46; Para ello debe tomarse en cuenta la justicia penal internacional&#44; que M&#233;xico finalmente acogi&#243; mediante reforma &#8212;muy deficiente&#8212; al art&#237;culo 21 constitucional&#44; y la denominada &#8220;jurisdicci&#243;n penal universal&#8221;&#44; que en una de sus acepciones impulsa la incursi&#243;n de la ley penal dom&#233;stica m&#225;s all&#225; del &#225;mbito territorial del Estado&#46;</p><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro asunto al que el profesor Marco Antonio D&#237;az de Le&#243;n dedica consideraciones especiales es la reparaci&#243;n del da&#241;o causado al ofendido &#8212;o&#44; en su caso&#44; a la v&#237;ctima del delito&#44; que no puede confundirse necesariamente con aquella figura&#8212;&#44; sanci&#243;n que el tratadista estima como uno de los principales aciertos del C&#243;digo Penal&#46; Es preciso recordar ahora que el derecho penal mexicano de antiguo cu&#241;o&#44; siguiendo las orientaciones de la legislaci&#243;n extranjera en las que se inspiraron sus autores&#44; previno que la reparaci&#243;n ser&#237;a una consecuencia civil del delito&#44; exigible por la v&#237;a penal&#44; e incluso le dedic&#243; tratamiento especial y separado&#44; como puede verse en el C&#243;digo Penal de 1871&#46; Esta concepci&#243;n semicivilista de la reparaci&#243;n del da&#241;o derivado de un delito fue modificada por el C&#243;digo de 1929 y lo ha sido&#44; igualmente&#44; por el C&#243;digo de 1931&#44; que acoge la idea &#8212;cuestionable&#44; en mi concepto&#44; como lo he manifestado invariablemente&#8212; de que constituye &#8220;pena p&#250;blica&#8221; de car&#225;cter patrimonial&#44; al lado de la multa&#46;</p><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La idea de que la reparaci&#243;n del da&#241;o sea pena p&#250;blica&#44; reclamable <span class="elsevierStyleItalic">ex officio</span> por el Ministerio P&#250;blico y sustra&#237;da al dominio de los particulares&#44; obedece al buen prop&#243;sito de que efectivamente reciba el ofendido una justa compensaci&#243;n por el da&#241;o que se le ha causado&#44; compensaci&#243;n que no se sol&#237;a conseguir cuando se asignaba a la reparaci&#243;n el car&#225;cter de consecuencia civil del delito&#44; y su exigencia quedaba en manos de particulares&#46; Fue as&#237; que la preocupaci&#243;n tutelar del Estado de orientaci&#243;n social proteccionista &#8212;de la misma naturaleza que otras expresiones jur&#237;dicas de la orientaci&#243;n benefactora del Estado&#44; hoy declinante&#8212; se impuso a prop&#243;sito de la reparaci&#243;n del da&#241;o en todos los c&#243;digos penales del pa&#237;s&#44; situaci&#243;n que subsiste y arrastra consigo&#44; en alguna medida&#44; el r&#233;gimen procesal de esta materia&#46; As&#237; lo consideraron y explicaron los autores del C&#243;digo Penal de 1931&#44; confiando en la eficacia de este r&#233;gimen sobre reparaci&#243;n del da&#241;o para lograr que efectivamente se brindara atenci&#243;n a quien ha resentido el golpe del delito&#46; En los hechos no se ha materializado la plausible intenci&#243;n del legislador&#46;</p><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuanto a la reparaci&#243;n del da&#241;o &#8212;tema relevante para D&#237;az de Le&#243;n&#44; con plausibles motivos&#8212;&#44; cabe observar que las reformas m&#225;s recientes &#8212;y entre ellas la Ley General de V&#237;ctimas y su instrumentaci&#243;n&#8212; se ajustan en apreciable medida a los t&#233;rminos provistos por el derecho internacional de los derechos Humanos&#44; a trav&#233;s de la jurisprudencia de la Corte Interamericana&#59; en esta direcci&#243;n&#44; igualmente&#44; marchan las disposiciones sobre esta materia contenidas en el C&#243;digo Nacional de Procedimientos Penales&#46; En fin de cuentas&#44; es pertinente que la normativa penal haya sacado al ofendido de la oscuridad en la que se hallaba confinado&#46; Merced a las previsiones constitucionales y secundarias &#8212;y a la influencia del derecho internacional de los derechos humanos&#8212; han cobrado presencia y dimensi&#243;n los derechos sustantivos y adjetivos de este personaje de la relaci&#243;n penal&#46;</p></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00418633
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 19 9 28
2024 Septiembre 36 25 61
2024 Agosto 28 15 43
2024 Julio 40 14 54
2024 Junio 19 14 33
2024 Mayo 16 15 31
2024 Abril 29 9 38
2024 Marzo 43 48 91
2024 Febrero 20 29 49
2024 Enero 26 35 61
2023 Diciembre 25 36 61
2023 Noviembre 26 41 67
2023 Octubre 41 55 96
2023 Septiembre 25 10 35
2023 Agosto 27 5 32
2023 Julio 20 6 26
2023 Junio 23 23 46
2023 Mayo 27 39 66
2023 Abril 32 24 56
2023 Marzo 37 20 57
2023 Febrero 23 19 42
2023 Enero 26 8 34
2022 Diciembre 35 14 49
2022 Noviembre 34 15 49
2022 Octubre 42 11 53
2022 Septiembre 46 14 60
2022 Agosto 40 12 52
2022 Julio 34 9 43
2022 Junio 48 12 60
2022 Mayo 30 15 45
2022 Abril 60 11 71
2022 Marzo 46 15 61
2022 Febrero 85 19 104
2022 Enero 97 11 108
2021 Diciembre 45 11 56
2021 Noviembre 36 11 47
2021 Octubre 73 26 99
2021 Septiembre 86 11 97
2021 Agosto 62 9 71
2021 Julio 40 13 53
2021 Junio 33 9 42
2021 Mayo 23 6 29
2021 Abril 84 26 110
2021 Marzo 55 20 75
2021 Febrero 23 15 38
2021 Enero 31 10 41
2020 Diciembre 24 10 34
2020 Noviembre 19 9 28
2020 Octubre 27 5 32
2020 Septiembre 23 6 29
2020 Agosto 35 24 59
2020 Julio 16 10 26
2020 Junio 22 21 43
2020 Mayo 13 7 20
2020 Abril 15 8 23
2020 Marzo 22 16 38
2020 Febrero 22 17 39
2020 Enero 12 1 13
2019 Diciembre 21 6 27
2019 Noviembre 19 3 22
2019 Octubre 25 5 30
2019 Septiembre 19 6 25
2019 Agosto 11 5 16
2019 Julio 9 6 15
2019 Junio 26 14 40
2019 Mayo 77 10 87
2019 Abril 37 11 48
2019 Marzo 13 6 19
2019 Febrero 19 10 29
2019 Enero 11 9 20
2018 Diciembre 7 5 12
2018 Noviembre 13 12 25
2018 Octubre 8 7 15
2018 Septiembre 7 7 14
2018 Agosto 4 8 12
2018 Julio 7 1 8
2018 Junio 11 3 14
2018 Mayo 6 6 12
2018 Abril 8 2 10
2018 Marzo 8 3 11
2018 Febrero 4 0 4
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