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Reseña del libro
Reseña del libro
Carlos Martín Gómez Marinero*
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mediante el que se transfiri&#243; la facultad de investigaci&#243;n de la Suprema Corte de Justicia a la Comisi&#243;n Nacional de Derechos Humanos&#46; En esta l&#237;nea cr&#237;tica se ubica la obra de Marcelo Guerrero Rodr&#237;guez&#44; para quien la aludida transferencia implic&#243; un retroceso constitucional&#46;</p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el cap&#237;tulo primero del trabajo&#44; denominado &#8220;Estado constitucional de derecho y garant&#237;as constitucionales&#8221;&#44; el autor expone la justificaci&#243;n de la existencia de la garant&#237;a constitucional&#44; lo que le permite descartar&#44; en la parte final del estudio&#44; su eliminaci&#243;n en el orden jur&#237;dico mexicano&#44; debido a la importancia que a lo largo de la obra enfatiza&#44; consistente en la labor de interpretaci&#243;n que realizaba la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el segundo apartado se analizan los antecedentes&#44; el desarrollo y las principales caracter&#237;sticas que distinguieron la facultad de investigaci&#243;n cuando estuvo a cargo de la Suprema Corte&#46; La relevancia del apartado lo constituye&#44; por una parte&#44; la exposici&#243;n en el desarrollo legislativo&#44; del cual destaca c&#243;mo &#8212;paulatinamente&#8212; fueron desincorpor&#225;ndose las diversas materias objeto de la investigaci&#243;n hasta el grado de suprimirla como parte de la competencia del m&#225;ximo tribunal&#59; por otra parte&#44; el cap&#237;tulo culmina con el an&#225;lisis de las principales notas distintivas&#44; de conformidad con su configuraci&#243;n constitucional-jurisprudencial&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tocante a la gradual desincorporaci&#243;n de las materias objeto de investigaci&#243;n&#44; el autor destaca que originalmente se previ&#243; la indagatoria respecto de cuatro supuestos&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> la comisi&#243;n de un delito castigado por la ley federal&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> la conducta de alg&#250;n juez o magistrado federal&#59; <span class="elsevierStyleItalic">c&#41;</span> la violaci&#243;n al voto p&#250;blico&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">d&#41;</span> hechos que constituyeran una violaci&#243;n de garant&#237;as individuales &#40;hoy en d&#237;a&#44; derechos humanos&#41;&#44; y que a trav&#233;s de las reformas constitucionales de los a&#241;os 1977&#44; 1994&#44; 2007 y 2011 fueron respectivamente desagregadas&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En relaci&#243;n con las notas que distinguieron a la facultad de investigaci&#243;n&#44; el autor expone que se trata de una garant&#237;a constitucional&#44; cuyo ejercicio tiene el car&#225;cter de excepcional&#44; con la regulaci&#243;n de supuestos de legitimaci&#243;n delimitados&#44; caracterizada por la existencia de una comisi&#243;n investigadora y el desarrollo del concepto de violaci&#243;n grave de garant&#237;as individuales&#46; Lo anterior&#44; tomando como base el contenido del art&#237;culo 97 constitucional&#44; la jurisprudencia y el Acuerdo General 16&#47;2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n &#40;de este &#250;ltimo sostiene su inconstitucionalidad&#44; por estimar que no tiene por objeto regular una distribuci&#243;n competencial&#44; sino un precepto constitucional&#44; lo que contraviene el art&#237;culo 94&#44; p&#225;rrafo octavo&#44; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica federal&#41;&#46;</p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El tercer cap&#237;tulo se refiere a los casos en que se ejerci&#243; la facultad de investigaci&#243;n&#44; destacando los cinco &#250;ltimos en que la Corte llev&#243; a cabo la referida facultad &#40;todos correspondientes a la novena &#233;poca de la jurisprudencia mexicana&#41;&#46; En cada uno de ellos se extraen no s&#243;lo los hechos que los motivaron&#44; sino tambi&#233;n la relevancia jur&#237;dica que de cada uno de ellos implic&#243;&#44; enfatizando en la interpretaci&#243;n constitucional que realiz&#243; la Suprema Corte de Justicia acorde a las garant&#237;as constitucionales que estaban en juego&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre las cuestiones de relevancia que analiz&#243; el m&#225;ximo tribunal destacan las siguientes&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> en el caso &#8220;Aguas Blancas&#8221; &#40;expediente 3&#47;96&#41; se analizaron el derecho de tr&#225;nsito&#44; de seguridad y el derecho a la verdad&#44; entre otros&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> en el expediente 2&#47;2006 fue relevante la interpretaci&#243;n del alcance de las pruebas obtenidas de manera il&#237;cita&#59; <span class="elsevierStyleItalic">c&#41;</span> en el expediente 3&#47;2006 se estudiaron los l&#237;mites de la fuerza p&#250;blica&#59; <span class="elsevierStyleItalic">d&#41;</span> en el &#8220;Caso Oaxaca&#8221; &#40;expediente 1&#47;2007&#41; se abordaron los derechos al m&#237;nimo vital&#44; libre tr&#225;nsito&#44; comercio&#44; educaci&#243;n&#44; entre otros&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">e&#41;</span> en el expediente 1&#47;2009 se examinaron los derechos del ni&#241;o&#44; el inter&#233;s superior del menor&#44; la seguridad social y la salud&#46;</p><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el cap&#237;tulo cuarto se analizan los antecedentes&#44; el desarrollo legislativo y las principales caracter&#237;sticas de la Comisi&#243;n Nacional de Derechos Humanos&#46; Con base en lo anterior&#44; el autor destaca las similitudes y las diferencias entre las recomendaciones de la citada Comisi&#243;n Nacional y la facultad de investigaci&#243;n que llevaba a cabo la Suprema Corte&#44; distingui&#233;ndolas tanto por su objeto como por el n&#250;mero de personas que emiten el dictamen correspondiente&#44; concluyendo que lejos de ser atribuciones hom&#243;logas&#44; constitu&#237;an un complemento y refuerzo de la investigaci&#243;n realizada por el m&#225;ximo tribunal&#46;</p><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el &#250;ltimo cap&#237;tulo&#44; intitulado &#8220;Las implicaciones de la transferencia de la facultad de investigaci&#243;n a la Comisi&#243;n Nacional de Derechos Humanos&#8221;&#44; el autor confronta las razones que se tuvieron en cuenta para trasladar la facultad en comento a la Comisi&#243;n Nacional de Derechos Humanos&#44; tales como&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> consolidar a la Corte como un verdadero tribunal constitucional&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> que con la existencia de un &#243;rgano especializado en materia de derechos humanos&#44; la facultad de investigaci&#243;n ya no ten&#237;a raz&#243;n de ser&#59; <span class="elsevierStyleItalic">c&#41;</span> fortalecer al <span class="elsevierStyleItalic">ombudsman</span>&#59; <span class="elsevierStyleItalic">d&#41;</span> contribuir a un mejor equilibrio de poderes&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">e&#41;</span> evitar la impunidad&#46;</p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En primer lugar&#44; el autor plantea si en realidad la facultad de investigaci&#243;n obstaculizaba las funciones de la Suprema Corte como tribunal constitucional&#44; refiriendo que las interpretaciones que realizaba la Corte eran susceptibles de tener consecuencias vinculatorias indirectas&#44; pues podr&#237;an ser empleadas en las resoluciones que se dictaran en otras garant&#237;as constitucionales &#40;amparo&#44; controversia constitucional o acci&#243;n de inconstitucionalidad&#41;&#44; por lo que de ninguna manera podr&#237;a configurarse un obst&#225;culo o pugna con las tareas fundamentales del m&#225;ximo tribunal&#46;</p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En segundo lugar&#44; respecto del cuestionamiento de si la referida Comisi&#243;n deb&#237;a conocer de la facultad de investigaci&#243;n por ser un organismo especializado en la protecci&#243;n de los derechos humanos&#44; Guerrero Rodr&#237;guez se&#241;ala que la propia Corte se encuentra m&#225;s calificada para fijar los alcances y consecuencia de &#233;sta&#44; m&#225;xime que al no incorporarse ning&#250;n mecanismo para fortalecer la facultad de investigaci&#243;n &#8212;en la reforma constitucional de junio de 2011&#8212;&#44; ser&#237;a preferible que &#233;sta quedara a cargo del &#243;rgano jurisdiccional y no del <span class="elsevierStyleItalic">ombudsman</span>&#46;</p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En tercer lugar&#44; el autor analiza si la transferencia de la facultad de investigaci&#243;n fortalece a la Comisi&#243;n de Derechos Humanos&#46; En esta parte&#44; siguiendo los argumentos de Jorge Carpizo&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a> Guerrero Rodr&#237;guez se&#241;ala que de emitirse un dictamen por once ministros&#44; se pas&#243; a una sola persona&#44; quien puede no ser jurista&#46; En este sentido&#44; el autor plantea que si en verdad se hubiera querido fortalecer a la Comisi&#243;n&#44; se debieron establecer mayores alcances a su actuaci&#243;n y no limitarse a la simple transferencia&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otra parte&#44; Guerrero Rodr&#237;guez estudia el cuestionamiento relativo a si la transferencia contribuye a un mejor equilibrio entre los Poderes de la Uni&#243;n&#44; exponiendo las razones por las que &#233;sta nunca represent&#243; un desequilibrio en la divisi&#243;n de poderes&#44; toda vez que constituy&#243; una defensa subsidiaria de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por &#250;ltimo&#44; el autor plantea si la transferencia evitar&#225; la impunidad&#44; precisando que el simple cambio de titular no soluciona este objetivo&#44; m&#225;xime que no se hizo ninguna mejora a la facultad de investigaci&#243;n&#46; Incluso&#44; &#233;l establece que la reforma volvi&#243; m&#225;s deficiente a la facultad de investigaci&#243;n&#44; porque con motivo de la transferencia se le despoj&#243; del &#250;nico fin pr&#225;ctico que ten&#237;a&#44; el cual resid&#237;a en la interpretaci&#243;n constitucional que realizaba la Suprema Corte respecto de los derechos que fueron gravemente violados&#46;</p><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la parte final&#44; el autor da cuenta de otras deficiencias en la actual regulaci&#243;n de la figura en menci&#243;n&#44; como ocurre con la falta de una adecuada regulaci&#243;n de la figura en la Ley de la Comisi&#243;n Nacional de los Derechos Humanos&#44; ya que el legislador se limit&#243; a transcribir el art&#237;culo 102&#44; apartado B&#44; constitucional&#44; y en la actualidad existe ambig&#252;edad en el tr&#225;mite y resultados de la investigaci&#243;n &#40;al no hacerse una distinci&#243;n clara entre la investigaci&#243;n ordinaria y la investigaci&#243;n por violaci&#243;n grave de derechos&#41;&#46;</p><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ahora bien&#44; una vez planteadas las objeciones en torno a la transferencia de la facultad de investigaci&#243;n&#44; el autor presenta algunas perspectivas en torno a la figura en estudio&#44; tales como&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> desaparecer la facultad&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> darle mayores alcances&#44; o <span class="elsevierStyleItalic">c&#41;</span> investir a la facultad de investigaci&#243;n efectos vinculantes&#46; Dentro de este &#250;ltimo supuesto contempla&#44; a su vez&#44; la facultad de consignaci&#243;n&#44; la instauraci&#243;n del juicio pol&#237;tico&#44; la solicitud al Senado de la Rep&#250;blica sobre la desaparici&#243;n de poderes&#44; as&#237; como la responsabilidad patrimonial del Estado&#59; exponiendo en cada uno de los casos las explicaciones que sustentan cada posibilidad&#46;</p><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cabe mencionar que si bien en la obra se advierte la influencia de importantes autores que se ocuparon del tema en cuesti&#243;n&#44; destaca de manera di&#225;fana el desarrollo y complemento a las ideas de Jorge Carpizo&#44; quien fue uno de los primeros doctrinarios en abordar la problem&#225;tica que se analiza en el texto rese&#241;ado&#46;</p><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusi&#243;n&#44; el trabajo plantea una parte no necesariamente positiva de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011&#44; destacando como cuestiones relevantes los siguientes aspectos&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> el problema de fondo era fortalecer la facultad de investigaci&#243;n&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> que al no incorporarse en la reforma constitucional ning&#250;n mecanismo para mejorar la facultad de investigaci&#243;n&#44; en lugar de una transferencia pr&#225;cticamente se derog&#243; la atribuci&#243;n &#40;al diluirse&#44; en la legislaci&#243;n&#44; la investigaci&#243;n ordinaria y la investigaci&#243;n por violaci&#243;n grave de derechos humanos&#41;&#59; <span class="elsevierStyleItalic">c&#41;</span> que no fue pertinente la simple transferencia&#44; ya que ello en s&#237; mismo no constituy&#243; una soluci&#243;n&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">d&#41;</span> que&#44; incluso&#44; la reforma constitucional volvi&#243; m&#225;s deficiente a la facultad de investigaci&#243;n&#44; porque con motivo de la transferencia se le despojo del &#250;nico fin pr&#225;ctico que ten&#237;a&#44; el cual consist&#237;a en la interpretaci&#243;n constitucional que realizaba la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#46;</p></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00418633
Idioma original: Español
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2024 Septiembre 13 2 15
2024 Agosto 26 6 32
2024 Julio 14 3 17
2024 Junio 12 3 15
2024 Mayo 19 1 20
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2024 Marzo 13 3 16
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2023 Febrero 17 2 19
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