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Inicio Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional Diálogo entre municipios y estados: Principio de fuente constitucional
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Diálogo entre municipios y estados: Principio de fuente constitucional
Dialogue between states and municipalities: A principle of constitutional law
David García Sarubbi*
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Un di&#225;logo implica un procedimiento epist&#233;mico&#44; con pretensiones de imparcialidad y correcci&#243;n&#44; que se basa en los principios de igualdad y apertura &#8212;sin importar la fuerza pol&#237;tica y econ&#243;mica de los participantes&#8212;&#44; para la formaci&#243;n y transformaci&#243;n de posiciones que se decantan en decisiones pol&#237;ticas&#44; econ&#243;micas y sociales&#46; El valor de la interlocuci&#243;n es el peso de las razones dadas y el valor normativo de dialogar es la formaci&#243;n y construcci&#243;n de posiciones a trav&#233;s de los ladrillos que implican las razones que resultan vencedoras en la confrontaci&#243;n de ideas&#44; en oposici&#243;n a la mera agregaci&#243;n de posiciones preexistentes en contextos no dial&#243;gicos&#59; aplicado lo anterior a la esfera del poder&#44; el resultado es el edificio del federalismo democr&#225;tico&#59; en eso radica el atractivo normativo de este principio&#58; igualar las condiciones entre sujetos construidos artificialmente para ejercer el poder p&#250;blico&#44; que de otra forma ser&#237;an desiguales en su fuerza &#40;pol&#237;tica&#44; econ&#243;mica o social&#44; por ejemplo&#44; por la desigual distribuci&#243;n de poder&#41; para la toma de decisiones a partir &#250;nicamente de los m&#233;ritos de los argumentos propugnados&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es innecesario abundar en la importancia de lo anterior en el contexto de la llamada transici&#243;n democr&#225;tica en M&#233;xico&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En consecuencia&#44; se concluye que una relaci&#243;n dial&#243;gica entre estados y municipios implica la exclusi&#243;n de una relaci&#243;n de suprasubordinaci&#243;n&#44; al mismo tiempo que rechaza la tendencia al aislamiento de esas &#243;rbitas de gobierno y la posibilidad de una relaci&#243;n conflictiva entre las mismas&#59; la estructura de una relaci&#243;n dial&#243;gica entre estos dos &#243;rdenes normativos implica la nivelaci&#243;n efectiva en los t&#233;rminos de interlocuci&#243;n y la consolidaci&#243;n de este ejercicio como instrumento privilegiado para la toma de decisiones&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Estas categor&#237;as jurisprudenciales son de surgimiento reciente y conviene reparar en sistematizar el material relevante&#44; sobre todo por los presupuestos<a name="p105"></a> te&#243;ricos en que descansan los criterios a exponer y su relaci&#243;n con el constitucionalismo en general&#46; Como se anticip&#243;&#44; en la relaci&#243;n entre municipios y estados&#44; la Suprema Corte de nuestro pa&#237;s ha identificado valores constitucionales a tutelarse en sede de control constitucional&#59; en la relaciones entre ambos no s&#243;lo rigen razones prudenciales y pol&#237;ticas&#44; sino tambi&#233;n de principio&#44; y su administraci&#243;n se reserva a los jueces constitucionales&#46; Esa es la fuerza de la jurisprudencia de la Corte&#58; la de instalar el escrutinio judicial de manera atenta en asuntos que anteriormente se guardaban para las alcobas del poder&#46; Pero he aqu&#237; lo relevante&#58; no para trasladar la toma de decisiones de estos &#225;mbitos de gobierno a la mesa de los jueces&#44; como se podr&#237;a estar tentado a replicar desde la objeci&#243;n contramayoritaria&#44; sino para canalizar el debate pol&#237;tico a trav&#233;s de categor&#237;as constitucionales procesales&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El control constitucional&#44; el cual procedo a exponer&#44; no se basa en la cl&#225;sica imagen del juez que eval&#250;a productos normativos acabados para determinar en definitiva su validez o invalidez &#40;el cl&#225;sico legislador negativo de Hans Kelsen que expulsa normas jur&#237;dicas&#41;&#46; La imagen es distinta&#58; de jueces canalizando un debate continuo entre &#243;rdenes de gobierno&#44; en donde la atenci&#243;n se centra en la forma en que se desarrollan las fases de producci&#243;n normativa desde una perspectiva procedimental &#40;c&#243;mo es que determinadas proposiciones inician un debate y terminan prevaleciendo o siendo derrotadas&#44; y las condiciones en que ello sucede&#41;&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por tanto&#44; el modelo se basa sobre una idea peculiar&#58; la Suprema Corte como guardi&#225;n de un debate entre estados y municipios o&#44; como se podr&#237;a retomar a partir de la obra de John Hart Ely&#44; como &#8220;guardi&#225;n de canales pol&#237;ticos abiertos&#8221; entre ambos &#243;rdenes de gobierno&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La idea no es novedosa en la teor&#237;a constitucional&#46; La Corte Suprema de Estados Unidos la utiliz&#243; para justificar el control constitucional de las leyes en determinados casos y fue retomada por Hart Ely para articular una teor&#237;a constitucional que tratara la dificultad contramayoritaria&#59; esto es&#58; la objeci&#243;n alzada en contra del control constitucional&#44; cuando de lo que se trata es de determinar la validez de leyes o normas aprobadas por una mayor&#237;a legislativa&#46; La idea deriva de una nota al pie del conocido caso United States <span class="elsevierStyleItalic">vs</span>&#46; Carolene Products Co&#46; en 1938&#44; en el cual la Suprema Corte determin&#243; que el escrutinio judicial&#44; del cual era responsable&#44; alcanza su grado m&#225;ximo de exigencia cuando se identifica que determinadas leyes est&#225;n dirigidas contra &#8220;minor&#237;as insulares&#8221; que tiendan a coartar la operaci&#243;n de los procesos pol&#237;ticos en los que com&#250;nmente se conf&#237;a para proteger minor&#237;as&#59;<a name="p106"></a> es decir&#44; se trata de decisiones ileg&#237;timas&#44; no tanto por su contenido&#44; sino por la parcialidad con la que se han tomado&#44; por excluirse del debate democr&#225;tico a un interlocutor relevante&#46; La teor&#237;a subyacente a este control constitucional&#44; seg&#250;n Ely&#44; es la de mantener los canales pol&#237;ticos abiertos&#46; Los jueces no buscan determinar si un valor es fundamental o no dentro de las cl&#225;usulas constitucionales&#44; sino determinar si la oportunidad de participar en los procesos pol&#237;ticos&#44; en los que los valores pol&#237;ticos son identificados y acomodados&#44; no ha sido indebidamente restringida&#46; La revisi&#243;n judicial es un instrumento de protecci&#243;n de las precondiciones democr&#225;ticas y el constitucionalismo como marco del proceso pol&#237;tico&#59; en otras palabras&#44; un control constitucional procedimental enderezado para tutelar derechos de participaci&#243;n democr&#225;tica&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a></p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En mi opini&#243;n&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Carolene Products</span> sirve de marco conceptual para entender las categor&#237;as jurisprudenciales de la Suprema Corte de nuestro pa&#237;s&#44; referido a las relaciones entre estados y municipios&#59; un escrutinio judicial necesario no para mantener abiertos los canales pol&#237;ticos para las minor&#237;as raciales o hist&#243;ricamente discriminadas&#44; como en Estados Unidos&#44; sino para mantenerlos abiertos para los municipios&#44; como entidades &#8220;minoritarias&#8221; en la distribuci&#243;n real del poder&#44; excluidas de la din&#225;mica vibrante del federalismo prescrito por la Constituci&#243;n&#44; por las condiciones pol&#237;ticas e hist&#243;ricas de la historia de M&#233;xico&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El segundo modelo te&#243;rico utilizado para la construcci&#243;n de estas categor&#237;as&#44; a mi parecer&#44; es el articulado por Stephen Holmes&#44; quien argumenta que la Constituci&#243;n debe ser concebida bajo coordenadas distintas a las cl&#225;sicamente utilizadas&#44; aunque manteniendo la idea del &#8220;precompromiso&#8221; que los suele caracterizar&#59; para &#233;l&#44; la idea de precompromiso no es una que esclaviza&#44; sino una que libera a la generaci&#243;n presente&#44; quien puede dar por sentadas las reglas que crea el gobierno&#44; un esquema normativo que asigna poderes y atribuye la responsabilidad del bien com&#250;n&#46; En sus palabras&#58; &#8220;La constituci&#243;n &#91;&#8230;&#93; &#91;n&#93;o s&#243;lo representa un intento de unos antepasados prudentes por impedir la conducta autodestructiva&#46; La Constituci&#243;n es tambi&#233;n un conjunto de incentivos que alientan a los futuros ciudadanos a pensar por s&#237; mismos&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a><a name="p107"></a></p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#201;sta es una de las premisas te&#243;ricas que nos ayudan a explicar el cuerpo jurisprudencial que se procede a exponer&#59; una que requiere un cambio de idea formativa&#58; &#8220;&#91;l&#93;as met&#225;foras de frenar&#44; bloquear&#44; limitar y restringir sugieren que las constituciones son&#44; b&#225;sicamente&#44; recursos negativos que se utilizan para impedir el abuso del poder &#91;&#8230;&#93; las reglas tambi&#233;n son creadoras&#44; organizan nuevas pr&#225;cticas y generan nuevas posibilidades&#44; que de otra manera no existir&#237;an&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a></p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al dise&#241;ar el principio dial&#243;gico para controlar en sede de regularidad constitucional los actos de afectaci&#243;n rec&#237;proca entre estados y municipios&#44; en mi opini&#243;n&#44; la Suprema Corte se hizo eco de estas ideas y parece defender la idea de que la Constituci&#243;n&#44; al trazar un marco de relaciones normativas entre ambos&#44; no s&#243;lo limita el poder&#44; sino tambi&#233;n lo crea y lo organiza&#46; Sin duda&#44; su puesta en marcha pretende dar al poder cierta direcci&#243;n&#58; la del di&#225;logo como mecanismo privilegiado para la resoluci&#243;n de conflictos&#44; en condiciones pol&#237;ticas&#44; econ&#243;micas y sociales desiguales&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Bajo esta perspectiva se desarrolla el presente trabajo&#44; es decir&#44; entendiendo que la Suprema Corte de nuestro pa&#237;s ha inaugurado un control constitucional procedimental sobre las relaciones de los estados y los municipios&#44; en oposici&#243;n a un control constitucional exclusivamente sustantivo&#59; un control constitucional m&#225;s preocupado por la fuerza creadora de sus cl&#225;usulas&#44; que por su valor limitante&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como es evidente&#44; la sustancia constitucional no es id&#233;ntica cuando se trata de estructurar el poder pol&#237;tico expuesto a los ciudadanos &#40;constitucionalismo vertical&#41;&#44; que cuando se estructura en sus relaciones con otros compartimentos del poder p&#250;blico &#40;constitucionalismo horizontal&#41;&#59; por ejemplo&#44; para establecer pesos y contrapesos&#44; o para lograr alguna distribuci&#243;n del ejercicio de la coacci&#243;n considerada leg&#237;tima o eficiente&#59; dado que lo que nos concierne es esta segunda sustancia&#44; es necesario realizar un ejercicio de distinci&#243;n previa&#46;</p><span id="sec0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">I</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">Dos resortes del constitucionalismo</span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">La vertiente dogm&#225;tica</span><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El constitucionalismo naci&#243; a partir de la preocupaci&#243;n de construir condiciones leg&#237;timas de ejercicio del poder p&#250;blico sobre el ciudadano&#59; de los<a name="p108"></a> medios para limitar al soberano&#46; La lecci&#243;n fue producto de la experiencia emp&#237;rica&#58; los que detentan el poder&#44; cuando no tienen un control&#44; tienden a abusar de &#233;ste y a actuar de manera arbitraria&#59; el poder tiene un efecto del alquimia sobre sus titulares y el resultado del proceso transformador casi siempre es el mismo&#58; la tiran&#237;a&#46; Los primeros fil&#243;sofos modernos&#44; como Hobbes&#44; argumentaron que esa conversi&#243;n de los reyes era un mal necesario en aras de lograr la construcci&#243;n de un leviat&#225;n que permitiera la vida en sociedad y superara el Estado de naturaleza&#44; si acaso menos preferible que un Estado tir&#225;nico&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los abusos del poder son monedas de cambio por una vida al margen de los peligros de morir en cualquier momento en una guerra perpetua de todos contra todos y la funesta consecuci&#243;n de la premisa de que el hombre es el lobo del hombre&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a> la creaci&#243;n de un &#243;rgano artificial que detente el monopolio de la violencia como p&#243;cima para superar el salvajismo&#44; pero sin receta para los da&#241;os colaterales&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El constitucionalismo es el movimiento que rechaza realizar esta transacci&#243;n y someterse a este remedio&#59; desde el nacimiento del Estado moderno&#44; pero principalmente y con mayores frutos desde el siglo XVIII&#44; ha buscado generar&#44; dise&#241;ar e implementar mecanismos que limiten y contengan las manifestaciones del poder sobre lo que se ha percibido como una esfera de intereses privados de los seres humanos&#44; digno de tutela p&#250;blica&#44; al mismo tiempo que defender la existencia del Estado y sus beneficios para la vida en sociedad&#46; As&#237;&#44; desde John Locke hasta pensadores contempor&#225;neos como Ronald Dworkin o John Rawls&#44; las bater&#237;as del pensamiento occidental se han dirigido a construir un blindaje de este espacio privado y los mecanismos de su efectivo respeto&#44; cuya consecuci&#243;n no implique la destrucci&#243;n del Estado como entidad de formaci&#243;n de la voluntad pol&#237;tica y detentador leg&#237;timo del monopolio de la coacci&#243;n&#44; como condici&#243;n de posibilidad de la &#8220;civilizaci&#243;n&#8221;&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La culminaci&#243;n de esta l&#237;nea de pensamiento ha sido la generaci&#243;n del Estado constitucional de derecho&#59; es decir&#44; de un ordenamiento jur&#237;dico escalonado con un &#250;ltimo pelda&#241;o normativo&#44; que contiene en normas jur&#237;dicas condiciones de ejercicio del poder p&#250;blico oponibles por los ciudadanos a los &#243;rganos del Estado en v&#237;as jurisdiccionales &#8212;a trav&#233;s de jueces independientes dedicados a evaluar la validez o no de los actos de autoridad&#44; a quienes se les asigna&#44; por tanto&#44; la dosis necesaria del poder p&#250;blico para<a name="p109"></a> lograr este fin&#44; quienes&#44; seg&#250;n Hamilton&#44; no poseen la espada&#44; ni la hacienda&#44; sino el razonamiento&#59; en otras palabras&#44; un ordenamiento jur&#237;dico que vertebra al Estado&#44; ocupando &#237;ntegramente el espacio del poder p&#250;blico&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como lo se&#241;ala Kelsen&#44; el Estado se identifica con el ordenamiento jur&#237;dico&#46; El derecho crea al Leviat&#225;n y no viceversa&#44; por lo cual s&#243;lo las formas jur&#237;dicas identifican las formas de ejercicio de la coacci&#243;n&#59; lo que no se ajuste a los criterios de validez&#44; no es derecho y&#44; por tanto&#44; no es expresi&#243;n del soberano&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> lo jur&#237;dico es un espacio exclusivo de la generaci&#243;n de la voluntad estatal&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a></p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sobre esta premisa&#44; todo acto de gobierno debe fundamentarse en normas jur&#237;dicas&#44; y mediante la consecuci&#243;n de lo anterior se logra &#8220;el gobierno de las leyes y no de los hombres&#8221;&#44; es decir&#44; la soluci&#243;n al problema identificado por Hobbes sobre el mal necesario que implica el Estado&#46; La arbitrariedad del poder se suprime&#44; pues sus titulares no act&#250;an por voluntad propia&#44; sino que actualizan la voluntad del ordenamiento jur&#237;dico&#44; el cual a su vez tiene<a name="p110"></a> un sistema de fuentes consideradas leg&#237;timas&#59; su voluntad se identifica con la del sistema jur&#237;dico&#44; como tambi&#233;n lo refiere Kelsen&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al margen de los listados de derechos fundamentales&#44; generados mediante la reflexi&#243;n sobre la sustantividad de lo que compone esa esfera de lo privado tutelable frente al Estado&#44; el constitucionalismo ha dado nacimiento a un derecho inescindible de este mecanismo&#44; consubstancial y garant&#237;a de su implementaci&#243;n&#58; la fundamentaci&#243;n y la motivaci&#243;n de los actos de autoridad&#46; Esto es&#44; la exigencia de los &#243;rganos p&#250;blicos de justificar mediante argumentos &#40;razonamientos t&#233;cnicos sobre la aplicaci&#243;n de enunciados normativos previamente establecidos&#41; el desarrollo de sus actuaciones&#59; el &#243;rgano no act&#250;a por voluntad propia&#44; actualiza supuestos o categor&#237;as deontol&#243;gicos externos&#44; lo cual queda sujeto a una carga argumentativa&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por tanto&#44; si la fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n de los actos de autoridad constituyen una garant&#237;a sist&#233;mica del estado constitucional de derecho&#44; es f&#225;cil identificar que la jurisprudencia en este tipo de estados dedique gran parte de su atenci&#243;n a las condiciones del cumplimiento de estos requisitos&#46; &#191;C&#243;mo debe una autoridad fundamentar y motivar sus actos cuando tengan incidencia sobre un ciudadano&#63; &#191;Deben existir mediciones distintas o graduaciones que se deban respetar dependiendo los efectos de dichos actos&#63; Por ejemplo&#58; &#191;para un acto que interfiere en esa esfera de derechos privados&#44; para los cuales se cre&#243; el constitucionalismo&#44; no deber&#237;a exigirse un ejercicio argumentativo m&#225;s cuidadoso&#44; &#8220;reforzado&#8221;&#63; o por el contrario &#191;cu&#225;ndo se trate de actos que se dirigen a la regulaci&#243;n de las condiciones econ&#243;micas y la articulaci&#243;n de pol&#237;ticas p&#250;blicas&#44; justamente en beneficio de la convivencia de la sociedad para lo cual fue creado el Estado&#44; no se deber&#237;a relajar el escrutinio judicial&#63;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En M&#233;xico hemos dado respuestas positivas a estas preguntas y realizado distinciones&#46; En primer lugar hemos distinguido entre motivaci&#243;n de actos de aplicaci&#243;n &#40;administrativas y judiciales&#41; de normas preexistentes y motivaci&#243;n legislativa &#40;para la creaci&#243;n de las <span class="elsevierStyleItalic">normas primarias</span>&#44; en la terminolog&#237;a de Herbert Hart&#41;&#46; Para los primeros&#44; hemos distinguido entre actos de molestia y actos de privaci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a> En el primer caso se requiere de un mero mandamiento escrito en el que se funde y motive<a name="p111"></a> la causa legal de la molestia&#59; en el segundo caso se requiere el despliegue de derechos procesales previos&#44; y la fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n finales deben hacerse cargo de las defensas aducidas por el afectado y dar cuenta de manera razonada de lo aportado al procedimiento que antecede al acto&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a></p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo que se refiere a la motivaci&#243;n legislativa&#44; justamente por tratarse de la matriz de las pol&#237;ticas p&#250;blicas y ser la principal fuente del ordenamiento jur&#237;dico&#44; por regla general&#44; las exigencias de argumentaci&#243;n se reducen a su m&#237;nima expresi&#243;n&#59; en esta categor&#237;a de casos es donde Alexander Bickel argumenta que cobran importancia las &#8220;virtudes pasivas&#8221; de los jueces constitucionales&#44; es decir&#44; aquellos casos en los cuales el control constitucional<a name="p112"></a> debe mantener sus manos al margen&#44; por tratarse de la articulaci&#243;n y toma de decisiones pol&#237;ticas y donde la legitimaci&#243;n del gobierno democr&#225;tico adquiere su mayor fuerza&#59; Bickel lo ilustra con la frase del Juez Brandeis&#58; lo m&#225;s importante que puede hacer la Suprema Corte en este campo es justamente &#8220;no hacer&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a></p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si en la anterior categor&#237;a &#8212;la de los actos de aplicaci&#243;n&#8212; se pretende suprimir la voluntad de los titulares del poder y reducirlos a actualizar enunciados normativos&#44; aqu&#237; la pretensi&#243;n es lograr la libertad de la funci&#243;n creadora&#59; de permitir el gobierno democr&#225;tico&#44; calificado como leg&#237;timo&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta libertad creadora&#44; sin embargo&#44; no puede ser ilimitada si es que se sigue aceptando la noci&#243;n del estado constitucional de derecho&#59; si esa libertad creativa del legislador democr&#225;tico colude con los principios indecidibles de la Constituci&#243;n &#8212;algunos dir&#237;an con las precondiciones democr&#225;ticas&#8212;&#44; los productos normativos del legislador no son v&#225;lidos&#59; cuando la mano del congreso ingrese en esta &#225;rea&#44; el escrutinio judicial debe ser m&#225;s estricto&#44; claro est&#225;&#44; no sin problemas te&#243;ricos y pr&#225;cticos&#44; pues la objeci&#243;n <span class="elsevierStyleItalic">contramoritaria</span>&#44; como tambi&#233;n lo se&#241;ala Bickel&#44; es un mal end&#233;mico a este arreglo institucional&#58; la pregunta es d&#243;nde se debe trazar la raya que divida ambos espacios &#40;el de las virtudes pasivas y el de las activas de los jueces constitucionales&#41;&#44; en cuya respuesta no se abundar&#225; por no ser materia del presente art&#237;culo&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Suprema Corte ha se&#241;alado que existe una doble categor&#237;a de casos en los cuales los jueces constitucionales deben ejercer un &#8220;escrutinio intenso&#8221; sobre la motivaci&#243;n legislativa&#58; cuando el legislador introduzca diferenciaciones de trato entre las personas echando mano de alguna de las categor&#237;as sospechosas previstas en el art&#237;culo 1o constitucional &#40;origen nacional o &#233;tnico&#44; g&#233;nero&#44; preferencia sexual&#44; credo pol&#237;tico o religioso&#44; discapacidades&#44; etc&#233;tera&#41; y cuando la norma tenga una proyecci&#243;n central sobre derechos constitucionales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a> En estos casos debe exigirse una motivaci&#243;n reforzada al legislador y&#44; por tanto&#44; la condici&#243;n de activaci&#243;n de las &#8220;virtudes activas&#8221; de la judicatura&#44; lo cual exige la constataci&#243;n de que el legislador &#8220;debi&#243;<a name="p113"></a> haber llevado un balance cuidadoso entre los elementos que considera como requisitos necesarios para la emisi&#243;n de una determinada norma o la realizaci&#243;n de un acto&#44; y los fines que pretende alcanzar&#34;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a></p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Vertiente org&#225;nica</span><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aqu&#237; es donde la l&#237;nea de pensamiento seguido hasta ahora realiza un cambio de direcci&#243;n&#46; Frente a la variable del constitucionalismo&#44; preocupada directamente por las relaciones entre los ciudadanos y gobierno&#44; existe un punto de cruce con una variable preocupada por las relaciones entre los &#243;rganos de gobierno sin trascendencia hacia los particulares &#8212;org&#225;nica&#8212;&#44; cuyo origen&#44; me parece&#44; no se puede trazar exclusivamente a las preocupaciones seminales del derecho constitucional&#44; pues bajo esta racionalidad&#44; lo que se busca no es la defensa de los derechos de los ciudadanos solamente&#44; sino tambi&#233;n la tutela de una forma de gobierno leg&#237;tima&#44; esto es&#44; de la defensa de categor&#237;as de coordinaci&#243;n y fragmentaci&#243;n del poder p&#250;blico consideradas democr&#225;ticas&#44; republicanas y federales&#46; Por ejemplo&#44; lograr al mismo tiempo la eficacia y funcionalidad del todo y de sus partes&#59; la legitimidad en la toma de decisiones y la eficacia del poder pol&#237;tico&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta segunda variable&#44; lo que se explora son las posibilidades de abusos en la invasi&#243;n entre las esferas de competencias de entidades de gobierno&#44; cuya independencia se estima valiosa&#44; sobre los mecanismos que aseguran el correcto funcionamiento de &#243;rbitas de acci&#243;n p&#250;blica dise&#241;adas para mantener un balance determinado&#46; En este punto&#44; la unificaci&#243;n del pensamiento constitucional se diversifica en la heterogeneidad de los dise&#241;os del gobierno que dan origen a arquitecturas distintas del leviat&#225;n&#46; Algunos Estados son unitarios&#44; mientras otros son federales&#59; unos son presidencialistas&#44; mientras que otros son parlamentarios&#46; En la mayor&#237;a de los casos&#44; se trata de esquemas mixtos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a></p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para los prop&#243;sitos de este trabajo&#44; los requisitos de fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n que nos interesan son los que surgen de esta segunda variante&#44;<a name="p114"></a> de la org&#225;nica&#44; y espec&#237;ficamente la que se refiere al sistema de gobierno de M&#233;xico&#44; esto es&#44; aquella necesaria para garantizar la eficacia y legitimidad del edificio del poder p&#250;blico&#58; en el caso nacional el que surge de la narrativa que combina al federalismo con el r&#233;gimen municipal&#59; es decir&#44; el dise&#241;o de gobierno que conjunta la innovaci&#243;n americana del siglo XIX de la Federaci&#243;n&#44; con el dise&#241;o antiguo del municipio del derecho romano&#46; En M&#233;xico&#44; una buena cantidad de la primera parte de la historia del M&#233;xico independiente la ocupa la lucha por la definici&#243;n del sistema de gobierno&#59; centralistas contra federalistas fue la disputa por la estructura vertebral del ejercicio del poder pol&#237;tico&#44; de la cual la segunda posici&#243;n sali&#243; victoriosa y de ah&#237; que debamos de seguir la evoluci&#243;n de su l&#243;gica constitucional &#40;el acomodo de sus principios y valores&#41;&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Me parece que la idea te&#243;rica que anima a esta divisi&#243;n del poder&#44; sobre el modelo federal y municipal&#44; en el fondo tiene una idea familiar&#44; aunque adaptada para este vertiente&#58; dividir al poder en parcelas para evitar la concentraci&#243;n y la tiran&#237;a&#44; mediante controles rec&#237;procos no establecidos arbitrariamente&#44; sino sobre la base de una determinada idea de la representaci&#243;n y la rendici&#243;n de cuentas&#44; as&#237; como la eficacia de la acci&#243;n p&#250;blica&#46; La existencia de los estados y los municipios aseguran posibilidades reales de contrapeso al abuso del poder&#44; al tiempo que crean posibilidades de representaci&#243;n de intereses locales y de rendici&#243;n de cuentas&#44; muy probablemente diluidas en los estados unitarios&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">James Madison lo justifica con base en el siguiente modelo te&#243;rico&#58; en un rep&#250;blica unitaria&#44; todo el poder cedido por el pueblo es depositado en la administraci&#243;n de un solo gobierno y la tiran&#237;a ah&#237; es evitada dividiendo ese poder entre tres departamentos o poderes&#59; en un gobierno federal&#44; el poder cedido por el pueblo es divido primeramente en dos gobiernos y&#44; posteriormente&#44; en cada gobierno el poder se divide en tres departamentos&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; surge una &#8220;doble garant&#237;a&#8221; contra la tiran&#237;a&#58; cada gobierno controla al otro y cada uno se controla as&#237; mismo internamente &#8212;Federaci&#243;n y estados&#8212;&#46; Al interior de cada orden de gobierno&#44; el principio de divisi&#243;n de poderes evita el poder tir&#225;nico de manera local&#59; a nivel nacional&#44; el federalismo evita el poder tir&#225;nico de los intereses nacionales sobre los locales&#46; Inyectado de la narrativa democr&#225;tica&#44; el federalismo te&#243;ricamente permite un &#243;ptimo balance de representaci&#243;n de todos los intereses&#46; Como tambi&#233;n lo se&#241;ala Madison&#44; los estados&#44; con su autosuficiencia de producci&#243;n jur&#237;dica&#44;<a name="p115"></a> se constituyen en verdaderos laboratorios de la democracia&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a> Por tanto&#44; el objetivo no s&#243;lo es la divisi&#243;n del poder para evitar la tiran&#237;a&#44; sino lograr un gobierno leg&#237;timo y eficaz&#46;</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entendido el trasfondo te&#243;rico y la complejidad de sus bases institucionales&#44; vemos el contexto concreto de incubaci&#243;n del principio de di&#225;logo en las relaciones entre los estados y municipios&#46;</p></span></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Ciencia procesal constitucional y controversias constitucionales</span><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El correlato institucional del marco anterior&#44; establecido como posibilidad de realizaci&#243;n&#44; se encuentra en la justicia constitucional&#59; esto es&#44; la disciplina jur&#237;dica que&#44; en el contexto nacional y regional&#44; se ha desarrollado bajo la forma de <span class="elsevierStyleItalic">derecho procesal constitucional</span>&#44; como parcela del fen&#243;meno jur&#237;dico que reivindica autonom&#237;a para tratar los temas que conciernen a lo que Hans Kelsen denomin&#243; &#8220;garant&#237;a jurisdiccional de la Constituci&#243;n&#8221;&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a> desde otro &#225;ngulo fenomenol&#243;gico&#58; la aproximaci&#243;n que da cuenta de lo que Rodolfo V&#225;zquez denomina la &#8220;expansi&#243;n global&#8221; del poder de los jueces&#44; ocurrido desde la d&#233;cada de los noventa&#44; sobre todo en nuestro pa&#237;s&#44; a ra&#237;z de las reformas al art&#237;culo 105 constitucional&#44; las cuales introdujeron a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales para establecer a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n como un tribunal constitucional y ubicarlo como un garante de las precondiciones democr&#225;ticas&#44; mediante el despliegue de las t&#233;cnicas procesales que permiten someter a escrutinio judicial conflictos de calado pol&#237;tico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a></p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este contexto se deben ubicar las controversias constitucionales&#59; al respecto&#44; el ministro Jos&#233; Ram&#243;n Coss&#237;o D&#237;az afirma que por estos juicios deben entenderse los regulados en el art&#237;culo 105&#44; fracci&#243;n I&#44; constitucional&#44;<a name="p116"></a> los cuales tienen como principal funci&#243;n la resoluci&#243;n de los conflictos &#8220;surgidos de las distribuciones competenciales llevadas a cabo a trav&#233;s del sistema federal o del principio de divisi&#243;n de poderes&#8221;&#59; por tanto&#44; se trata de un m&#233;todo de resoluci&#243;n de conflictos de facultades&#44; en el cual la pregunta central es a qui&#233;n corresponde hacer qu&#233; en un contexto de funciones de creaci&#243;n normativa descentralizada entre los &#243;rganos pertenecientes a los &#243;rdenes federal&#44; estatal&#44; del Distrito Federal y municipal&#44; quienes reclaman&#44; respectivamente&#44; la titularidad del ejercicio de una potestad p&#250;blica &#8212;desde la perspectiva jur&#237;dica&#8212; o del triunfo de una cierta visi&#243;n pol&#237;tica a trav&#233;s del derecho&#59; as&#237;&#44; las controversias constitucionales son procesos de adjudicaci&#243;n de facultades&#44; que se resuelven a la luz de lo dispuesto por la Constituci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a></p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las controversias constitucionales&#44; como puede confirmarse&#44; conforman un punto de cruce entre derecho y pol&#237;tica&#44; pues su resoluci&#243;n implica la determinaci&#243;n de conflictos relacionados con la distribuci&#243;n del poder&#44; que exigen de la Suprema Corte asumirse como juez <span class="elsevierStyleItalic">int&#233;rprete</span>&#44; como lo argumenta Taruffo&#44; en oposici&#243;n&#44; a un mero juez <span class="elsevierStyleItalic">pasivo</span>&#44; aplicador del derecho creado por el legislador&#44; pues aqu&#237; la funci&#243;n judicial reclama decidir entre opciones valorativas atrincheradas en un texto normativo supremo&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a> Sin embargo&#44; en el debate Kelsen&#47;Schmitt&#44; se trata de la defensa de la Constituci&#243;n desde la sede judicial y no desde la pol&#237;tica&#46;</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A estos juicios acuden los municipios como parte&#44; quienes cuentan&#44; por tanto&#44; con legitimaci&#243;n activa para demandar de los estados&#44; o de otro orden jur&#237;dico parcial u &#243;rgano&#44; la invasi&#243;n de alguna facultad constitucional o legal&#59; lo importante a destacar en este punto es que uno de los fines de la reforma de 1994 fue el de regular estos juicios como medio de tutela del sistema federal&#44; justamente&#44; como medio de defensa de los municipios&#44; quienes previamente no ten&#237;an reconocida&#44; de manera clara&#44; legitimidad para acudir a dicho juicio al cuestionarse su car&#225;cter de &#8220;poder p&#250;blico&#8221;&#44; al consider&#225;rsele s&#243;lo una especie de &#243;rgano desconcentrado regional&#44; pues aunque tal juicio estaba regulado desde el texto original de 1917&#44; no ten&#237;a una l&#243;gica netamente judicial&#44; sino pol&#237;tica&#44; en virtud de lo cual el acceso a la jurisdicci&#243;n de los municipios estaba m&#225;s bien determinado por un criterio<a name="p117"></a> de oportunidad pol&#237;tica&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0090"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a> Con Jaime C&#225;rdenas&#44; cabe decir que a partir de la reforma de 1994 el sistema de justicia constitucional para los poderes p&#250;blicos se asemej&#243; al modelo europeo&#44; al regularse con exhaustividad un medio de control concentrado&#44; al cual ahora se puede acudir en condiciones de certidumbre procesal&#44; a diferencia de antes&#59; lo anterior debe complementarse con la idea de que estos juicios&#44; en el contexto pol&#237;tico nacional&#44; est&#225;n llamados a servir como una herramienta pol&#237;tica para reivindicar las deficiencias institucionales y fortalecer la autonom&#237;a pol&#237;tica y jur&#237;dica de los municipios &#40;como se demuestra por el gran n&#250;mero de juicios entablados sobre temas de exclusiva legalidad&#44; los cuales podr&#237;an resolverse al interior de los estados&#44; en caso de contar con poderes judiciales s&#243;lidos&#41;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0095"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a></p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si esta categor&#237;a de juicios conforman una manera concentrada de control constitucional dise&#241;ada para la resoluci&#243;n de conflictos competenciales &#8212;con motivo de la aplicaci&#243;n de los principios federal y de divisi&#243;n de poderes&#8212;&#44; la cual fue introducida y perfeccionada en 1994&#44; entre otros fines&#44; para otorgar a los municipios una v&#237;a jurisdiccional para la resoluci&#243;n de conflictos de naturaleza pol&#237;tica y con ello reivindicar los principios constitucionales que articulan su existencia institucional&#44; s&#243;lo queda mencionar la forma en que la modalidad de escrutinio&#44; ah&#237;&#44; es compatible con una teor&#237;a procedimental &#8212;a la Hart Ely y Stephen Holmes&#8212; como la aqu&#237; propuesta como hip&#243;tesis para explicar parte del cuerpo jurisprudencial sobre las relaciones entre estados y municipios&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En un principio&#44; la Corte se&#241;al&#243; que sus par&#225;metros de control ser&#237;an exclusivamente las cl&#225;usulas facultativas de la Constituci&#243;n&#44; sin poder incluir otras&#44; lo cual parec&#237;a delinear un control limitado y t&#233;cnico basado en la discusi&#243;n de fundamentos competenciales formales&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0100"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a> sin embargo&#44; al<a name="p118"></a> poco tiempo&#44; con el &#237;mpetu de asumirse como un tribunal constitucional&#44; la Corte determin&#243; en un caso fundamental &#8212;que se vino a conocer como el caso Temixco&#8212; que en estos juicios se realizar&#237;a un escrutinio sobre la totalidad de las normas constitucionales&#44; con base en una premisa te&#243;rica de extraordinario alcance&#58; si bien las normas que contienen facultades no se relacionan necesariamente con derechos sustantivos&#8212;recu&#233;rdense las dos vertientes del constitucionalismo anunciado al principio&#8212;&#44; lo cierto es que el supuesto axiol&#243;gico de la Constituci&#243;n es la dignidad humana&#44; para cuya protecci&#243;n fue instituido el orden jur&#237;dico&#44; por lo cual ser&#225; materia de dichos juicios todos los actos que vulneren tanto las partes dogm&#225;ticas como las org&#225;nicas de la Constituci&#243;n&#44; esto es&#44; las facultades constitucionales como elementos de una visi&#243;n hol&#237;stica de la Constituci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0105"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a> Lo anterior implica<a name="p119"></a> que en estos juicios los actos impugnados se contrastar&#225;n no s&#243;lo con las normas competenciales&#44; en estricto sentido&#44; sino con aquellos elementos constitutivos que parten de un ideal al que sirve la Constituci&#243;n&#44; lo cual&#44; sin embargo&#44; ha aclarado la Corte&#44; no llega a otorgar a los municipios inter&#233;s para impugnar actos que s&#243;lo afecten a sus habitantes&#44; sino debe existir una conexi&#243;n con el esquema competencial municipal&#44; con el cual se vinculen los elementos identitarios constitucionales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0110"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a><a name="p120"></a></p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo anterior se relaciona con la forma c&#243;mo se debe concebir la fundamentaci&#243;n de las sentencias de un tribunal constitucional en las resoluciones de este tipo de juicios&#46; Como argumenta Coss&#237;o D&#237;az&#44; &#8220;el sentido &#250;ltimo de la fundamentaci&#243;n es el mantenimiento de la visi&#243;n funcional de las competencias entre la pluralidad de los &#243;rganos que act&#250;an en un determinado orden jur&#237;dico&#8221;&#44; en el entendido de que la Constituci&#243;n no es la manifestaci&#243;n de la voluntad del constituyente&#44; &#8220;sino la manifestaci&#243;n de un conjunto de ideales que le confieran legitimaci&#243;n y determinan el alcance de sus decisiones&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0115"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a> En consecuencia&#44; el control constitucional se realiza desde una cierta teor&#237;a que&#44; como dice Dworkin&#44; tiene las dimensiones de fidelidad y de integridad&#44; esto es&#44; una parte explicativa y otra justificativa&#44; lo que implica que el juicio t&#233;cnico-constitucional se hace desde una determinada narrativa sustantiva de los elementos integrantes de la Constituci&#243;n&#44; en el caso del significado del federalismo&#44; de la democracia&#44; etc&#233;tera&#44; retomando a Coss&#237;o&#44; como un criterio-gu&#237;a para la comprensi&#243;n constitucional&#46;</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este punto tiene cabida la modalidad de un control constitucional procedimental &#40;basado en el principio dial&#243;gico&#41;&#44; es decir&#44; una teor&#237;a que da cuenta de las relaciones entre municipios y estados desde una cierta narrativa de los ideales constitucionales &#8212;democr&#225;tico y federal&#8212;&#44; una que concibe a estos &#225;mbitos de gobierno como representativo de ciertos intereses<a name="p121"></a> regionales que dialogan para arribar a ciertas decisiones imparciales y con pretensi&#243;n de correcci&#243;n&#46; En espec&#237;fico&#44; no existe una menci&#243;n a esta modalidad te&#243;rica de manera expl&#237;cita en la jurisprudencia mexicana&#59; justo esa es la hip&#243;tesis del presente art&#237;culo&#46; Sin embargo&#44; cabe decir que esta hip&#243;tesis tiene anclaje en los presupuestos establecidos por la jurisprudencia y la teor&#237;a nacional&#44; con base en la cual&#44; se entiende&#44; debe razonar la Suprema Corte al conocer las controversias constitucionales&#44; a saber&#44; buscando la postulaci&#243;n de las condiciones en las cuales habr&#225;n de utilizarse los criterios interpretativos y construir un sentido aut&#243;nomo de la Constituci&#243;n que evite la utilizaci&#243;n instrumental y discrecional de dichos juicios&#44; esto es&#44; a trav&#233;s de una teor&#237;a de los ideales que conviven en el texto fundamental&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0120"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a></p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Relaci&#243;n entre estados y municipios en la Constituci&#243;n mexicana</span><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En los inicios del constitucionalismo mexicano&#44; hasta antes de la Constituci&#243;n de 1917&#44; las relaciones de los municipios con los estados se consideraban una cuesti&#243;n de configuraci&#243;n legal estatal&#59; la Constituci&#243;n se manten&#237;a silenciosa y estimaba esta relaci&#243;n entre &#225;mbitos de gobierno como un aspecto propio a definirse al interior del proceso pol&#237;tico local&#46; La experiencia obtenida fue una confirmaci&#243;n m&#225;s de la lecci&#243;n hist&#243;rica fundamental del constitucionalismo&#58; ante la falta de controles&#44; los estados abusaron de su poder sobre los municipios y el ejercicio del poder fue arbitrario&#59; los municipios fueron un ap&#233;ndice de los liderazgos estatales&#46;</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Constituci&#243;n de 1917 otorg&#243; por primera vez personalidad jur&#237;dica al municipio&#44; en lo considerado una conquista de la revoluci&#243;n&#44; y mediante reformas posteriores se le asign&#243; &#225;mbitos competenciales exclusivos y determinadas garant&#237;as para su existencia &#40;tanto en el aspecto econ&#243;mico&#44; como en el pol&#237;tico&#41;&#46; A partir de la introducci&#243;n de estos contenidos constitucionales &#8212;concentrados en el art&#237;culo 115 constitucional&#8212; se formaron los cimientos de un nuevo orden jur&#237;dico con ese mismo nombre&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0125"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a></p><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><a name="p122"></a>As&#237;&#44; sobre estas bases&#44; la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n ha determinado que la evoluci&#243;n constitucional de esta relaci&#243;n ha culminado en la creaci&#243;n de un orden jur&#237;dico propio&#44; al lado estatal y el federal &#40;igual que el del Distrito Federal&#41;&#44; en el cual existen &#243;rganos de gobierno que ejercen un c&#250;mulo de facultades y potestades propias&#44; las cuales pueden ser reivindicadas y deben ser tuteladas mediante las controversias constitucionales&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0130"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a> la autonom&#237;a de los municipios&#44; con las garant&#237;as necesarias para ese fin&#44; fue retirada del proceso pol&#237;tico estatal y&#44; por ende&#44; de los liderazgos estatales para formar parte de lo indecidible y de lo constitucional&#46;</p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta caracterizaci&#243;n es de suma importancia&#44; pues culmina el proceso de investir de fuerza constitucional a un dise&#241;o de fragmentaci&#243;n del poder p&#250;blico ulterior&#46; El municipio adquiere autonom&#237;a en sus facultades de creaci&#243;n jur&#237;dica y se convierte en un orden jur&#237;dico a la par que el de los estados y la Federaci&#243;n&#46; Retomando a James Madison&#44; en nuestro pa&#237;s no tenemos una doble seguridad contra la tiran&#237;a del poder central&#44; sino una &#8220;triple garant&#237;a&#8221;&#46; En M&#233;xico se construy&#243; a un leviat&#225;n de tres niveles&#44; dos de los cuales se vuelven a dividir en tres poderes m&#225;s y en el &#250;ltimo se establece un &#243;rgano de gobierno central&#58; el ayuntamiento&#44; encargado de procesar los asuntos de mayor importancia local&#44; cuyo funcionamiento conforma un contrapeso a los poderes estatales y federales y la apertura de un espacio de representaci&#243;n sobrepuesto a los dem&#225;s&#44; as&#237; como la implementaci&#243;n<a name="p123"></a> de una maquinaria administrativa considerada eficiente para el procesamiento de las cuestiones locales&#46;</p><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la jurisprudencia mexicana esta premisa ha tenido trascendencia&#58; se ha determinado que las normas producidas en ejercicio de facultades municipales&#44; en tanto derivan directamente de la Constituci&#243;n&#44; se deben evaluar jur&#237;dicamente con base en el principio de competencia y no en el de jerarqu&#237;a&#44; por lo cual&#44; por ejemplo&#44; los reglamentos municipales no necesitan buscar alguna relaci&#243;n de justificaci&#243;n en las leyes estatales&#44; sino fundamentarse en un &#225;mbito material constitucional reservado para la fuente municipal&#46; En palabras de la Corte&#44; los municipios emiten reglamentos que son aut&#243;nomos llamados a la expansi&#243;n normativa y a la innovaci&#243;n en la toma de decisiones de conformidad con la apreciaci&#243;n de las peculiaridades sociales&#44; econ&#243;micas&#44; biogeogr&#225;ficas&#44; poblacionales&#44; culturales y urban&#237;sticas del municipio&#44; sin depender de lo que disponga el estado&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0135"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a></p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; en ese &#225;mbito de gobierno existe una l&#243;gica que corre en sentido opuesto al principio de autonom&#237;a&#44; que busca equilibrio&#46; Al mismo tiempo que se reivindic&#243; su autonom&#237;a&#44; el municipio&#44; m&#225;s que los otros<a name="p124"></a> &#243;rdenes jur&#237;dicos&#44; muestra engranes estructurales que lo conecta con los estados&#46; As&#237; se reconoce en el art&#237;culo 115&#58; el municipio es una base de la organizaci&#243;n pol&#237;tica&#44; administrativa y territorial de los estados&#44; es decir&#44; un orden jur&#237;dico contenido en otro con la dif&#237;cil compaginaci&#243;n de ambos mediante el principio de competencia y no de jerarqu&#237;a&#46; Esta contenci&#243;n del orden municipal dentro del estatal exhibe tres n&#250;cleos relacionales o asociativos indisolubles&#44; seg&#250;n la Suprema Corte&#58; <span class="elsevierStyleItalic">a</span>&#41; las leyes estatales que deben establecer un cierto marco homog&#233;neo entre todos los municipios del estado &#40;leyes de bases municipales&#41;&#59; <span class="elsevierStyleItalic">b</span>&#41; la desaparici&#243;n&#44; suspensi&#243;n y creaci&#243;n de los ayuntamientos y de sus integrantes a cargo de las autoridades estatales y <span class="elsevierStyleItalic">c</span>&#41; la aprobaci&#243;n por parte de las legislaturas estatales de las leyes de ingresos&#46; De los tres incisos&#44; la Constituci&#243;n dispone que&#44; en los dos &#250;ltimos&#44; ambos &#243;rdenes de gobierno deben participar en un proceso de toma de decisiones conjunto&#44; con el poder de la &#250;ltima palabra de las legislaturas estatales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0140"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a> Aqu&#237; es en donde el principio dial&#243;gico cobra aplicaci&#243;n&#58; en esos dos incisos de decisiones &#8212;conjuntados bajo el rubro de la integridad y la hacienda municipal&#59; ah&#237; las decisiones se toman entre dos interlocutores&#44; cuyos resultados son revisables judicialmente a la luz de las condiciones de apertura del canal pol&#237;tico entre ambos&#46;</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como puede anticiparse&#44; se trata de un dise&#241;o constitucional que pone en marcha una relaci&#243;n vibrante y complicada entre dos &#243;rdenes de gobierno<a name="p125"></a> &#40;m&#225;xime si se considera un panorama de pluralidad partidista en la integraci&#243;n de sus &#243;rganos de gobierno&#41;&#44; la cual se encuentra atravesada por la racionalidad constitucional de evitar el abuso del poder y su ejercicio arbitrario y con un v&#233;rtice en la direcci&#243;n de la eficacia del todo como fen&#243;meno del Estado&#46;</p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De ah&#237; la importancia de determinar el grado de densidad necesaria en la fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n en la relaci&#243;n entre ambos &#243;rdenes jur&#237;dicos parciales&#44; uno que logre el equilibrio de estas fuerzas encontradas&#44; sobre todo cuando el esquema constitucional los pone en una situaci&#243;n en la cual&#44; como en los dos rubros de integridad y hacienda municipal&#44; los estados retienen &#225;mbitos decisorios sobre los municipios&#44; cuyo mal uso puede mermar&#44; en el mejor de los casos&#44; y anular&#44; en el peor de ellos&#44; la vitalidad del orden jur&#237;dico municipal en todas las vertientes se&#241;aladas&#46; Si en la relaci&#243;n entre ambos existen principios y valores constitucionales ligados al mismo dise&#241;o del poder p&#250;blico&#44; como los hay en las relaciones entre ciudadanos y gobierno en general&#44; es evidente que deben surgir criterios de evaluaci&#243;n en sede de control constitucional de la justificaci&#243;n de sus actos&#44; y esos criterios deben buscar la tutela de esa racionalidad constitucional&#46; El municipio&#44; al ser la unidad b&#225;sica del Estado mexicano y ubicarse a&#250;n en una condici&#243;n de vulnerabilidad&#44; requiere&#44; de manera equivalente que los ciudadanos&#44; de una garant&#237;a del cumplimiento del dise&#241;o constitucional y la graduaci&#243;n de la exigencia de justificaci&#243;n de los actos de los estados en su contra puede cumplir este objetivo&#46; He ah&#237; el surgimiento del principio de di&#225;logo en la relaci&#243;n entre ellos como elemento de articulaci&#243;n de los criterios de control&#58; a trav&#233;s de este principio&#44; los municipios pueden exigir determinados grados de justificaci&#243;n racional de sus decisiones&#59; uno que no sea demasiado exigente como para aniquilar la creatividad pol&#237;tica de los estados&#44; pero tampoco demasiado flexible como para dejar indefenso al municipio frente la arbitrariedad pol&#237;tica&#46;</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como se procede a demostrar&#44; la articulaci&#243;n jurisprudencial de este principio no s&#243;lo ofrece una garant&#237;a sistem&#225;tica del dise&#241;o constitucional&#44; sino que tambi&#233;n ofrece una ordenaci&#243;n de la relaci&#243;n entre ambos &#243;rdenes de gobierno&#44; al establecer a las &#8220;razones&#8221; como la principal unidad de intercambio&#46;<a name="p126"></a></p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Motivaci&#243;n entre ambos &#225;mbitos de gobierno</span><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que las autoridades tambi&#233;n son centros de imputaci&#243;n normativa&#44; con un c&#250;mulo de competencias y recursos que deben tutelarse&#44; por ende&#44; cuando sean destinatarios de actos que los afecten&#44; debe exigirse la satisfacci&#243;n de los requisitos de fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n&#44; no porque sean titulares de derechos&#44; sino&#44; como se hab&#237;a anticipado&#44; por tratarse de exigencias objetivas o contenidos normativos que aseguran la consecuci&#243;n del estado de derecho y de la arquitectura institucional&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0145"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a></p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al respecto&#44; la misma Corte ha establecido un regla general&#58; cuando se trata de actos de autoridad que no trascienden la esfera de derechos de<a name="p127"></a> los particulares&#44; sino que s&#243;lo se verifican en los &#225;mbitos de gobierno&#44; la fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n que deben colmar s&#243;lo es la necesaria para lograr el respeto al orden jur&#237;dico y evitar la invasi&#243;n de facultades&#46; De esta forma&#44; el juez constitucional s&#243;lo debe verificar la satisfacci&#243;n de los siguientes extremos&#44; en palabras de la Corte&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0005"><p id="spar0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">a&#41; la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad&#44; de manera n&#237;tida&#44; la facultad para actuar en determinado sentido y&#44; asimismo&#44; mediante el despliegue de la actuaci&#243;n de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley&#44; es decir&#44; ajust&#225;ndose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada y b&#41; con la existencia constatada de los antecedentes f&#225;cticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que s&#237; proced&#237;a aplicar la norma correspondiente y&#44; consecuentemente&#44; que justifique con plenitud que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro&#46; A trav&#233;s de la primera premisa&#44; se dar&#225; cumplimiento a la garant&#237;a de debida fundamentaci&#243;n y&#44; mediante la observancia de la segunda&#44; a la de debida motivaci&#243;n&#46;</p></span></p><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; la autoridad actuante no debe desarrollar una tarea argumentativa equivalente a la exigida cuando tenga un ciudadano enfrente&#44; sino simplemente acreditar que ha actuado en el sentido de una norma facultativa y el juez constitucional debe retomar la tarea de reconstruir la argumentaci&#243;n justificadora &#8212;debe percatarse de la existencia de la norma y de que la actuaci&#243;n resulte conforme a la misma&#44; mediante los antecedentes f&#225;cticos de que disponga&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0150"><span class="elsevierStyleSup">30</span></a><a name="p128"></a></p><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta forma&#44; la argumentaci&#243;n de las autoridades&#44; cuando en el otro extremo se encuentre otra autoridad&#44; por regla general&#44; es infraordinaria&#46; En la jurisprudencia mexicana es el est&#225;ndar constitucional menos exigente&#46;</p><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el resto del presente art&#237;culo&#44; como se anticip&#243;&#44; se dar&#225; cuenta de una de las m&#225;s importantes excepciones a esta regla general&#44; a saber&#44; las decisiones a trav&#233;s de las cuales los estados y municipios se relacionan para configurar a estos &#250;ltimos en su integridad y hacienda&#46; En el contexto de relaciones inter-org&#225;nicas&#44; mec&#225;nicas y formales&#44; donde la tarea argumentativa se convierte en un mero tr&#225;mite o aduana m&#237;nima&#44; la Suprema Corte ha observado necesario transportar estos fragmentos de relaciones inter-&#243;rdenes a un &#225;mbito de escrutinio no solamente ordinario&#44; sino reforzado&#46; En palabras de la Corte&#44; por tratarse de actos de una trascendencia institucional y jur&#237;dica superior&#44; no pueden considerarse meros actos exclusivos de los &#225;mbitos internos del gobierno&#46; En estos rubros&#44; a los estados se les exige desarrollar una motivaci&#243;n reforzada que los obliga a considerar todos los elementos planteados por la situaci&#243;n del municipio&#44; as&#237; como las objeciones y propuestas formuladas por los estados&#44; y a dialogar con sus razones&#46; Veamos c&#243;mo&#46;</p><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Tres casos</span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">A</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Creaci&#243;n de municipios</span><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La primera vez que la Suprema Corte reconoci&#243; la necesidad de exigir mayor justificaci&#243;n a los estados&#44; para la emisi&#243;n de un acto susceptible de comprometer la subsistencia de un municipio&#44; fue al resolver la controversia constitucional 11&#47;2004&#44; el 20 de septiembre de 2005&#44; interpuesta por el municipio de Mart&#237;nez de la Torre&#44; Veracruz&#44; contra el decreto de la legislatura estatal que aprobaba la creaci&#243;n de un municipio vecino &#8212;San Rafael&#8212; para lo cual hab&#237;a dispuesto de la cesi&#243;n de parte del territorio del municipio actor&#46; En aquella ocasi&#243;n&#44; el congreso local defendi&#243; la constitucionalidad<a name="p129"></a> de su acto argumentando que se trataba de un acto que se proyectaba en los &#225;mbitos internos del gobierno&#44; por lo cual no era exigible requerir mayor fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n&#46; La Corte declar&#243; la constitucionalidad del decreto&#44; pero rechaz&#243; la metodolog&#237;a de escrutinio propuesta por la legislatura estatal&#46; El razonamiento de la Corte es el siguiente&#58; el acto de creaci&#243;n de un municipio no es un mero acto interno al gobierno&#44; pues si bien no trasciende de manera directa a los particulares&#44; s&#237; tiene un impacto institucional y jur&#237;dico m&#225;ximo porque introduce un orden jur&#237;dico parcial nuevo en el marco constitucional y legal preexistente&#44; en el cual surgir&#225;n autoridades nuevas elegidas por sufragio universal&#44; a las cuales se les designar&#225; competencias exclusivas&#46; En suma&#44; se trata de un acto que redefine a los habitantes de un territorio como sujetos pol&#237;ticos&#44; con una trascendencia econ&#243;mica&#44; pol&#237;tica y cultural evidente&#46; Por estas razones&#44; la motivaci&#243;n debe ser sustantiva y no basta satisfacer el est&#225;ndar infraordinario&#44; ni ordinario&#44; sino uno reforzado&#58; se requiere constatar la existencia de una motivaci&#243;n cuidadosa y ponderada del legislador&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0155"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a><a name="p130"></a></p><p id="par0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adicionalmente&#44; la motivaci&#243;n de este tipo de decretos debe venir precedida del respeto al derecho de audiencia del municipio afectado para alegar y aportar las pruebas que estimen convenientes&#44; y la resoluci&#243;n legislativa debe dar cuenta de lo anterior y demostrar la suficiencia de sus consideraciones para lograr la emisi&#243;n del acto&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0160"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a></p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">B</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Aprobaci&#243;n de leyes de ingresos municipales</span><p id="par0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El segundo caso de motivaci&#243;n reforzada es el proceso legislativo estatal de emisi&#243;n de las leyes de ingresos de los municipios&#44; mediante los cuales se establecen las contribuciones que podr&#225;n recaudar y utilizar para su gasto p&#250;blico&#46; Posiblemente este sea el caso paradigm&#225;tico de aplicaci&#243;n del principio de di&#225;logo&#46; La Suprema Corte ha se&#241;alado que el art&#237;culo 115 constitucional&#58;<a name="p131"></a><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0010"><p id="spar0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#91;&#8230;&#93; divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijaci&#243;n de los impuestos&#44; derechos&#44; contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria&#44; pues mientras aqu&#233;llos tienen la competencia constitucional para proponerlos&#44; las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisi&#243;n final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios&#46;</p></span></p><p id="par0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El punto en el cual se inserta la necesidad de una motivaci&#243;n reforzada es cuando la legislatura pretende separarse de la propuesta original de los ayuntamientos&#44; pues&#44; en ese caso&#44; la potestad fiscal del congreso se a&#241;ade a dos principios constitucionales m&#225;s&#44; el fortalecimiento municipal y el de reserva de fuentes&#44; los cuales llevan a concluir que no se trata de un proceso legislativo ordinario&#44; pues la relevancia del municipio no se agota con la presentaci&#243;n de la iniciativa correspondiente&#58; &#8220;aun cuando la decisi&#243;n final sigue correspondiendo a la Legislatura&#44; &#233;sta se encuentra condicionada por la norma fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del municipio&#44; lo cual se concreta en la motivaci&#243;n que tendr&#225; que sustentar en el caso de que se aparte de la propuesta municipal&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0165"><span class="elsevierStyleSup">33</span></a> As&#237;&#44; las Legislaturas Estatales<a name="p132"></a> s&#243;lo podr&#225;n apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificaci&#243;n objetiva y razonable&#46; Seg&#250;n la Corte&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0015"><p id="spar0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">En ese sentido&#44; se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido&#44; la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos&#44; contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria&#44; s&#243;lo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexi&#243;n apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0170"><span class="elsevierStyleSup">34</span></a></p></span></p><p id="par0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este segundo supuesto&#44; la Suprema Corte ha caracterizado constitucionalmente la motivaci&#243;n reforzada exigible a las legislaturas de los estados de<a name="p133"></a> una forma muy ilustrativa del presupuesto te&#243;rico que&#44; me parece&#44; subyace a toda esta construcci&#243;n jurisprudencial&#59; en sus palabras&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0020"><p id="spar0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La vinculaci&#243;n existente en el proceso legislativo entre las facultades del Municipio y de la Legislatura Local en torno a los ingresos municipales a que se refiere la fracci&#243;n IV del art&#237;culo 115 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; debe desenvolverse como un aut&#233;ntico di&#225;logo en el que existe un ejercicio alternativo de facultades y de razonamientos&#44; de manera que el principio de motivaci&#243;n objetiva y razonable reconocido como un l&#237;mite a la libertad de configuraci&#243;n de los tributos por parte del legislador&#44; debe guiarse por ciertos par&#225;metros a fin de encontrar una motivaci&#243;n adecuada y proporcional en cada caso concreto&#44; toda vez que el est&#225;ndar de motivaci&#243;n exigible a los Congresos Locales depender&#225; de las circunstancias en que se desarrolle dial&#233;cticamente el procedimiento legislativo&#46;</p></span></p><p id="par0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; la Suprema Corte ha dise&#241;ado distintos escenarios dial&#233;cticos de los cuales depender&#225; lo estricto del escrutinio de la motivaci&#243;n requerido&#58; el primer par&#225;metro es el grado de distanciamiento de la ley final sobre su propuesta&#44; a mayor separaci&#243;n mayor motivaci&#243;n&#59; el segundo par&#225;metro es la motivaci&#243;n de la iniciativa del municipio&#44; a mayor profusi&#243;n de argumentos&#44; sobre todo t&#233;cnicos y de pol&#237;tica fiscal con base en las peculiaridades de la localidad&#44; mayor la exigencia de la motivaci&#243;n a la legislatura&#46;</p><p id="par0315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un cuadro sofisticado de cargas argumentativas&#44; que justamente es consistente con el modelo te&#243;rico apuntado en la primera parte de este art&#237;culo&#44; a saber&#44; es la decisi&#243;n sobre la magnitud de los recursos que deben ingresar a la hacienda municipal&#44; la cual es una de las centrales en la vitalidad de ese orden de gobierno&#44; en la que se otorga la &#250;ltima palabra a otro &#225;mbito de gobierno&#44; por lo cual es necesario dise&#241;ar categor&#237;as de evaluaci&#243;n suficientes para evitar la arbitrariedad en el ejercicio de este inmenso poder&#44; y su funcionamiento eficiente y leg&#237;timo&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0175"><span class="elsevierStyleSup">35</span></a> Al mismo&#44; no<a name="p134"></a> se trata de establecer en este caso&#44; ni en el otro&#44; un control constitucional sustantivo&#44; sino uno procedimental que logre que las decisiones financieras y pol&#237;ticas se realicen dentro de canales abiertos&#46;<a name="p135"></a></p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">C</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Integraci&#243;n municipal</span><p id="par0320" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; la tercera categor&#237;a&#44; a la cual la jurisprudencia le asigna una relevancia a la motivaci&#243;n reforzada &#8212;una que tome en cuenta las objeciones y propuestas de los municipios&#8212;&#44; es cuando las legislaturas de los estados ejercen la facultad concedida en el art&#237;culo 115 constitucional de &#8220;suspender ayuntamientos&#44; declarar que &#233;stos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros&#44; por alguna de las causas graves que la ley local prevenga&#44; siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos&#8221;&#46;</p><p id="par0325" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Suprema Corte ha se&#241;alado que las reformas constitucionales que introdujeron al municipio como un nuevo orden jur&#237;dico parcial consagraron como una prerrogativa esencial de este &#225;mbito de gobierno la de salvaguardar su integraci&#243;n y continuidad en las funciones de gobierno&#44; pues fue el resultado de un proceso de elecci&#243;n directa&#44; del mandato popular&#44; por lo que el procedimiento legislativo estatal que se dirija a incidir en su integraci&#243;n debe apegarse estrictamente a lo dispuesto por el art&#237;culo 115 constitucional&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0180"><span class="elsevierStyleSup">36</span></a><a name="p136"></a></p><p id="par0330" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; la Corte ha interpretado esta facultad de las legislaturas locales de la siguiente forma&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0025"><p id="spar0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#91;D&#93;icha facultad se insert&#243; dentro de un marco normativo que tiende a fortalecer el principio de autonom&#237;a municipal&#44; entre cuyas caracter&#237;sticas destaca la elecci&#243;n libre de los gobernantes de ese nivel de gobierno&#44; prerrogativa cuyo ejercicio corresponde en primera instancia al Municipio y que s&#243;lo&#44; excepcionalmente&#44; en raz&#243;n de la actualizaci&#243;n de hechos o conductas que sean calificados como causas graves por la respectiva ley local&#44; podr&#225; ser afectada por la Legislatura Local mediante la declaraci&#243;n de desaparici&#243;n de su &#243;rgano de gobierno&#44; el Ayuntamiento&#44; o con la revocaci&#243;n o suspensi&#243;n de alguno de los miembros que lo integran&#46; En esa medida&#44; por el car&#225;cter excepcional de la intervenci&#243;n de las entidades federativas en el r&#233;gimen de elecci&#243;n y permanencia de los integrantes del &#243;rgano de gobierno municipal&#44; se impone concluir que las causas graves que sustenten los decretos legislativos de revocaci&#243;n de mandato de alg&#250;n miembro de un Ayuntamiento deben generar una afectaci&#243;n severa a la estructura del Municipio y encontrarse plenamente acreditadas con los elementos de prueba conducentes y al tenor de las reglas generales que rigen su valoraci&#243;n&#44; pues de lo contrario los decretos en comento no se apegar&#225;n a lo dispuesto en el art&#237;culo 115&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0185"><span class="elsevierStyleSup">37</span></a></p></span><a name="p137"></a></p><p id="par0335" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por tanto&#44; los actos dirigidos a incidir en la integraci&#243;n de un municipio no se limitan a realizarse en los &#225;mbitos internos del gobierno&#44; por lo que requieren de una motivaci&#243;n reforzada en un doble aspecto&#58; las causales de suspensi&#243;n&#44; desaparici&#243;n y revocaci&#243;n que est&#233;n en la leyes estatales deben efectivamente establecerse cuando se reporte una afectaci&#243;n a la estructura municipal y la legislatura debe acreditar la actualizaci&#243;n de las mismas plenamente&#44; luego de haber respetado la garant&#237;a de audiencia del municipio y&#44; por tanto&#44; haber tomado en cuento lo aportado en defensa del municipio&#46;</p><p id="par0340" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Suprema Corte incluso ha llegado a determinar el grado de exhaustividad que debe satisfacer la motivaci&#243;n de las legislaturas locales&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0030"><p id="spar0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">emitir una resoluci&#243;n en la que se expresen los fundamentos y motivos por los que&#44; en su caso&#44; se estima actualizada la respectiva causa grave&#44; resulta inconcuso que en la resoluci&#243;n o decreto legislativo en que se determine la revocaci&#243;n en comento&#44; como una cuesti&#243;n connatural a &#233;ste&#44; deben valorarse tanto los elementos de prueba con los que se pretenden acreditar las circunstancias de hecho que actualizan la respectiva causa grave y sustentan la solicitud de revocaci&#243;n o&#44; en su caso&#44; el dictamen respectivo&#44; como las pruebas ofrecidas y los alegatos manifestados por el miembro del cuerpo edilicio cuya conducta se investiga&#44; pues de lo contrario&#44; no se acatar&#237;a una de las formalidades esenciales que al tenor de la interpretaci&#243;n conjunta de lo establecido en los art&#237;culos 14&#44; p&#225;rrafo segundo&#44; y 115&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n General de la Rep&#250;blica&#44; rigen los procedimientos de revocaci&#243;n previstos en este &#250;ltimo numeral&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0190"><span class="elsevierStyleSup">38</span></a></p></span><a name="p138"></a></p><p id="par0345" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hasta el momento&#44; estos son tres casos en que las relaciones entre los estados y los municipios se desarrollan en torno a un principio de di&#225;logo tutelable en sede de control constitucional mediante el escrutinio de distintas categor&#237;as de motivaci&#243;n reforzada&#59; en estos casos&#44; la Suprema Corte verifica si estas decisiones son el resultado de un intercambio de razones en un canal pol&#237;tico abierto&#44; en el cual el municipio no es excluido&#44; sino escuchado&#44; lo cual pasa por el an&#225;lisis de la motivaci&#243;n de las decisiones finales de las legislaturas&#59; la motivaci&#243;n reforzada exige que el Poder Judicial no se conforme con constatar que los estados actuaron en el sentido que marca una norma facultativa &#8212;est&#225;ndar infraordinario propio de las relaciones entre autoridades&#8212;&#44; sino que el proceso de esa actuaci&#243;n fue uno que se hiciera cargo de las razones en favor y en contra&#44; no s&#243;lo desde la perspectiva de los estados&#44; sino principalmente de los municipios&#46;</p></span></span></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0075">Conclusi&#243;n</span><p id="par0350" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El municipio tiene una situaci&#243;n peculiar en relaci&#243;n con los estados&#44; al depender de estos en varios puntos&#44; por lo cual se ubica en una situaci&#243;n de vulnerabilidad&#59; sin embargo&#44; es necesario para el dise&#241;o constitucional del poder p&#250;blico&#44; para la legitimidad del procedimiento de toma decisiones &#8212;las resoluciones relativas a la integridad y hacienda municipal son propias del proceso legislativo y no pueden reservarse en exclusiva a los municipios&#8212;&#59; sin embargo&#44; ello no implica que los municipios s&#243;lo se limiten a participar marginalmente en el proceso de decisi&#243;n&#44; pues la Constituci&#243;n les ha otorgado facultades de participaci&#243;n centrales &#40;iniciativas<a name="p139"></a> de leyes&#44; dict&#225;menes y derecho de audiencia&#41;&#46; En respuesta&#44; la Suprema Corte ha inaugurado un control constitucional procedimental&#44; mediante la articulaci&#243;n de un nuevo principio que ha modificado la cl&#225;sica categor&#237;a de evaluaci&#243;n de la motivaci&#243;n de los actos de los estados que incidan en la configuraci&#243;n de aqu&#233;l en dichos rubros&#59; de una exigencia m&#237;nima ha pasado a ser una exigencia reforzada&#59; lo anterior tiene como presupuesto condiciones de relaci&#243;n deliberativas&#44; reflexivas y racionales entre ambos &#225;mbitos de gobierno&#44; en el marco de una forma diferenciada de control constitucional&#44; que no se enfoca en los m&#233;ritos de las decisiones tomadas&#44; sino en la forma en que se llegan a &#233;stas&#59; de ah&#237; que se concluya que se trata de un control constitucional informado por el principio del di&#225;logo&#46;</p></span></span>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0100">V&#233;ase&#44; por ejemplo&#44; la tesis aislada LXXII&#47;98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 789 del t&#46; VIII &#40;diciembre de 1998&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; con el siguiente contenido&#58; &#8220;C<span class="elsevierStyleSmallCaps">ontroversia constitucional</span>&#46; L<span class="elsevierStyleSmallCaps">a tutela jur&#237;dica de esta acci&#243;n es la protecci&#243;n del &#225;mbito de atribuciones que la ley suprema prev&#233; para los &#243;rganos originarios del</span> E<span class="elsevierStyleSmallCaps">stado</span>&#46; Del an&#225;lisis de la evoluci&#243;n legislativa que en nuestros textos constitucionales ha tenido el medio de control constitucional denominado controversia constitucional&#44; se pueden apreciar las siguientes etapas&#58; 1&#46; En la primera&#44; se concibi&#243; s&#243;lo para resolver las que se presentaren entre una entidad federada y otra&#59; 2&#46; En la segunda etapa&#44; se contemplaron&#44; adem&#225;s de las antes mencionadas&#44; aquellas que pudiesen suscitarse entre los poderes de un mismo Estado y las que se suscitaran entre la Federaci&#243;n y uno o m&#225;s Estados&#59; 3&#46; En la tercera&#44; se sumaron a las anteriores&#44; los supuestos relativos a aquellas que se pudieren suscitar entre dos o m&#225;s Estados y el Distrito Federal y las que se suscitasen entre &#243;rganos de Gobierno del Distrito Federal&#46; En la actualidad&#44; el art&#237;culo 105&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; ampl&#237;a los supuestos para incluir a los Municipios&#44; al Poder Ejecutivo&#44; al Congreso de la Uni&#243;n&#44; a cualquiera de sus C&#225;maras&#44; y en su caso&#44; a la Comisi&#243;n Permanente&#46; Pues bien&#44; de lo anterior se colige que la tutela jur&#237;dica de este instrumento procesal de car&#225;cter constitucional&#44; es la protecci&#243;n del &#225;mbito de atribuciones que la misma Ley Suprema prev&#233; para los &#243;rganos originarios del Estado&#44; es decir&#44; aquellos que derivan del sistema federal y del principio de divisi&#243;n de poderes a que se refieren los art&#237;culos 40&#44; 41 y 49&#44; en relaci&#243;n con el 115&#44; 116 y 122&#44; de la propia Constituci&#243;n y no as&#237; a los &#243;rganos derivados o legales&#44; pues estos &#250;ltimos no son creados ni tienen demarcada su competencia en la Ley Fundamental&#59; sin embargo&#44; no por ello puede estimarse que no est&#225;n sujetos al medio de control&#44; ya que&#44; si bien el espectro de la tutela jur&#237;dica se da&#44; en lo particular&#44; para preservar la esfera competencial de aqu&#233;llos y no de &#233;stos&#44; en lo general se da para preservar el orden establecido en la Constituci&#243;n Federal&#44; a que tambi&#233;n se encuentran sujetos los entes p&#250;blicos creados por leyes secundarias u ordinarias&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0105">V&#233;ase&#44; por ejemplo&#44; la tesis de jurisprudencia 101&#47;99 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 708&#44; del t&#46; X &#40;septiembre de 1999&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; con el siguiente contenido&#58; &#8220;C<span class="elsevierStyleSmallCaps">ontroversia constitucional</span>&#46; L<span class="elsevierStyleSmallCaps">a finalidad del control de la regularidad constitucional a cargo de la</span> S<span class="elsevierStyleSmallCaps">uprema</span> C<span class="elsevierStyleSmallCaps">orte de</span> J<span class="elsevierStyleSmallCaps">usticia de la</span> N<span class="elsevierStyleSmallCaps">aci&#243;n incluye tambi&#233;n de manera relevante el bienestar de la persona humana sujeta al imperio de los entes u &#243;rganos de poder</span>&#46; El an&#225;lisis sistem&#225;tico del contenido de los preceptos de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos revela que si bien las controversias constitucionales se instituyeron como un medio de defensa entre poderes y &#243;rganos de poder&#44; entre sus fines incluye tambi&#233;n de manera relevante el bienestar de la persona humana que se encuentra bajo el imperio de aqu&#233;llos&#46; En efecto&#44; el t&#237;tulo primero consagra las garant&#237;as individuales que constituyen una protecci&#243;n a los gobernados contra actos arbitrarios de las autoridades&#44; especialmente las previstas en los art&#237;culos 14 y 16&#44; que garantizan el debido proceso y el ajuste del actuar estatal a la competencia establecida en las leyes&#46; Por su parte&#44; los art&#237;culos 39&#44; 40&#44; 41 y 49 reconocen los principios de soberan&#237;a popular&#44; forma de estado federal&#44; representativo y democr&#225;tico&#44; as&#237; como la divisi&#243;n de poderes&#44; f&#243;rmulas que persiguen evitar la concentraci&#243;n del poder en entes que no sirvan y dimanen directamente del pueblo&#44; al instituirse precisamente para su beneficio&#46; Por su parte&#44; los numerales 115 y 116 consagran el funcionamiento y las prerrogativas del Municipio Libre como base de la divisi&#243;n territorial y organizaci&#243;n pol&#237;tica y administrativa de los Estados&#44; regulando el marco de sus relaciones jur&#237;dicas y pol&#237;ticas&#46; Con base en este esquema&#44; que la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n debe salvaguardar&#44; siempre se encuentra latente e impl&#237;cito el pueblo y sus integrantes&#44; por constituir el sentido y raz&#243;n de ser de las partes org&#225;nica y dogm&#225;tica de la Constituci&#243;n&#44; lo que justifica ampliamente que los mecanismos de control constitucional que previene&#44; entre ellos las controversias constitucionales&#44; deben servir para salvaguardar el respeto pleno del orden primario&#44; sin que pueda admitirse ninguna limitaci&#243;n que pudiera dar lugar a arbitrariedades que&#44; en esencia&#44; ir&#237;an en contra del pueblo soberano&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0110">V&#233;ase&#44; por ejemplo&#44; tesis de jurisprudencia 83&#47;2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 429 del Libro III &#40;diciembre de 2011&#41;&#44; t&#46; 1&#44; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; del siguiente contenido&#58; &#8220;C<span class="elsevierStyleSmallCaps">ontroversia constitucional</span>&#46; L<span class="elsevierStyleSmallCaps">os municipios carecen de inter&#233;s leg&#237;timo para promoverla contra disposiciones generales que consideren violatorias de derechos de los pueblos y comunidades ind&#237;genas que habiten en su territorio&#44; si no guardan relaci&#243;n con la esfera de atribuciones que la constituci&#243;n pol&#237;tica de los estados unidos mexicanos les confiere&#46;</span> La tutela jur&#237;dica de la controversia constitucional es la protecci&#243;n a las atribuciones que la Constituci&#243;n General de la Rep&#250;blica prev&#233; para las entidades&#44; poderes u &#243;rganos que se&#241;ala su art&#237;culo 105&#44; fracci&#243;n I&#44; para resguardar el sistema federal y para preservar la regularidad en el ejercicio de esas atribuciones constitucionales establecidas a favor de tales &#243;rganos&#44; por lo que para que esa v&#237;a constitucional proceda&#44; la norma o acto impugnado debe ser susceptible de causar un perjuicio o privar de un beneficio al promovente en raz&#243;n de la situaci&#243;n de hecho en la que se encuentre&#44; la cual necesariamente debe estar legalmente tutelada y&#44; consecuentemente&#44; los conceptos de invalidez deben dirigirse a demostrar que el acto o norma impugnado&#44; cuando menos&#44; le afecta como entidad&#44; poder u &#243;rgano&#44; mas no la afectaci&#243;n a cierta clase de gobernados&#46; Por otra parte&#44; del c&#250;mulo de atribuciones que el art&#237;culo 115 constitucional confiere a los Municipios no se advierte la de defender los derechos de los pueblos o comunidades ind&#237;genas que se encuentran geogr&#225;ficamente dentro de su circunscripci&#243;n territorial&#44; en un medio de control constitucional&#44; situaci&#243;n que tampoco se advierte del art&#237;culo 2o&#46; de la Ley Suprema&#44; el cual impone una serie de obligaciones a cargo de los diferentes niveles de gobierno en relaci&#243;n con aqu&#233;llos&#59; sin embargo&#44; si bien es cierto que las facultades y obligaciones que dicho precepto constitucional otorga a los Municipios buscan la protecci&#243;n de los pueblos y de las comunidades ind&#237;genas&#44; tambi&#233;n lo es que se refieren a su propio &#225;mbito competencial&#44; sin llegar al extremo de que&#44; v&#237;a controversia constitucional&#44; puedan plantear la defensa de aqu&#233;llos&#46; En esas circunstancias&#44; los Municipios carecen de inter&#233;s leg&#237;timo para promover una controversia constitucional contra disposiciones generales que consideren violatorias de derechos de los pueblos y comunidades ind&#237;genas que habiten en su territorio&#44; si no guardan relaci&#243;n con la esfera de atribuciones que constitucionalmente tienen conferidas&#46; Sostener lo contrario desnaturalizar&#237;a la esencia misma de la controversia constitucional&#44; pues podr&#237;a llegarse al extremo de que la legitimaci&#243;n del Municipio para promoverla&#44; le permitiera plantear argumentos tendentes exclusivamente a la defensa de los gobernados que habitan en su territorio&#44; sin importar si afectan o no su esfera competencial&#44; o que&#44; aun sin invadirla&#44; exista un principio de afectaci&#243;n para la situaci&#243;n de hecho que detenten&#44; esto es&#44; como control abstracto&#44; lo cual no es propio de la naturaleza de las controversias constitucionales&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0120">Para mayor referencia sobre el tema de las teor&#237;as constitucionales como criteriosgu&#237;as en la funci&#243;n de control de constitucionalidad&#44; v&#233;ase&#44; Coss&#237;o D&#237;az&#44; Jos&#233; Ram&#243;n <span class="elsevierStyleItalic">La teor&#237;a constitucional de la Suprema Corte de Justicia</span>&#44; M&#233;xico&#44; Fontamara&#44; 2002&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0125">Sobre un an&#225;lisis de las reformas y la historia constitucional del municipio&#44; ver&#44; Quintana Rold&#225;n&#44; Carlos Fernando&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Derecho municipal</span>&#44; novena edici&#243;n&#44; M&#233;xico&#44; Porr&#250;a&#44; 2011&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0130">Jurisprudencia 134&#47;2005&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 2070&#44; del t&#46; XXII &#40;octubre de 2005&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;M<span class="elsevierStyleSmallCaps">unicipios</span>&#46; E<span class="elsevierStyleSmallCaps">l art&#237;culo</span> 115&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">fracciones</span> I <span class="elsevierStyleSmallCaps">y</span> II&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">de la</span> C<span class="elsevierStyleSmallCaps">onstituci&#243;n</span> F<span class="elsevierStyleSmallCaps">ederal</span> R<span class="elsevierStyleSmallCaps">econoce la existencia de un orden jur&#237;dico propio</span>&#46; A partir de la reforma al citado precepto en mil novecientos ochenta y tres los Municipios han sido objeto de un progresivo desarrollo y consolidaci&#243;n de varias de sus facultades&#44; como la de emitir su propia normatividad a trav&#233;s de bandos y reglamentos&#44; aun cuando estaba limitada al mero desarrollo de las bases normativas establecidas por los Estados&#46; Asimismo&#44; como consecuencia de la reforma al art&#237;culo 105 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos en mil novecientos noventa y cuatro&#44; se otorg&#243; al Municipio la potestad de acudir a un medio de control constitucional &#40;la controversia constitucional&#41;&#44; a fin de defender una esfera jur&#237;dica de atribuciones propias y exclusivas&#46; Por &#250;ltimo&#44; la reforma constitucional de mil novecientos noventa y nueve trajo consigo la sustituci&#243;n&#44; en el primer p&#225;rrafo de la fracci&#243;n I del mencionado art&#237;culo 115&#44; de la frase &#8220;cada Municipio ser&#225; administrado por un Ayuntamiento de elecci&#243;n popular directa&#8221;&#44; por la de &#8220;cada Municipio ser&#225; gobernado por un Ayuntamiento de elecci&#243;n popular directa&#8221;&#44; lo que no es otra cosa sino el reconocimiento expreso de una evoluci&#243;n del Municipio&#44; desde la primera y la segunda reformas enunciadas&#44; y que permite concluir la existencia de un orden jur&#237;dico municipal&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0135">Jurisprudencia 44&#47;2011 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 294 del libro I&#44; octubre de 2011 del <span class="elsevierStyleItalic">Seminario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span> de rubro y texto&#58; O<span class="elsevierStyleSmallCaps">rden jur&#237;dico municipal</span>&#46; P<span class="elsevierStyleSmallCaps">rincipio de competencia</span> &#40;<span class="elsevierStyleSmallCaps">municipios como &#243;rganos de gobierno</span>&#41;&#46; La validez de los reglamentos municipales previstos en la fracci&#243;n II del art&#237;culo 115 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos no deriva de las normas estatales &#40;ni de las federales&#41; sino directa y exclusivamente de la propia Ley Suprema&#46; La articulaci&#243;n entre los ordenamientos federal&#44; estatal y municipal se rige&#44; en una serie de materias&#44; por el principio de competencia&#46; As&#237;&#44; cualquier conflicto entre normas pertenecientes a estos tres &#243;rdenes debe ser&#44; en los &#225;mbitos relevantes&#44; solucionado exclusivamente a la luz del par&#225;metro constitucional que opera la respectiva atribuci&#243;n y delimitaci&#243;n competencial&#46; Si la relaci&#243;n entre normas estatales y municipales no pudiera en alg&#250;n punto o &#225;mbito material describirse sobre la base del principio de competencia &#8212;en contraposici&#243;n al de jerarqu&#237;a&#8212; la afirmaci&#243;n de que existe un &#8220;orden jur&#237;dico municipal&#8221; independiente y separado del orden estatal y del federal no tendr&#237;a cabida&#44; pues ning&#250;n sentido tendr&#237;a afirmar que los Municipios son&#44; en el contexto constitucional actual&#44; &#8220;&#243;rganos de gobierno&#8221;&#44; o afirmar que la fracci&#243;n II del art&#237;culo 115 referido contempla &#8220;reglamentos&#8221; que&#44; lejos de ser asimilables a los reglamentos tradicionales de detalle de normas&#44; est&#225;n llamados a la expansi&#243;n normativa y a la innovaci&#243;n&#44; sirviendo &#8212;dentro del respeto a las bases generales establecidas por las Legislaturas&#44; de contenido constitucionalmente acotado&#8212; para regular con autonom&#237;a aspectos espec&#237;ficos municipales en el &#225;mbito de sus competencias&#44; y para adoptar las decisiones que las autoridades estiman congruentes con las peculiaridades sociales&#44; econ&#243;micas&#44; biogeogr&#225;ficas&#44; poblacionales&#44; culturales y urban&#237;sticas del Municipio&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0140">Tesis de jurisprudencia 96&#47;99 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 705&#44; del t&#46; X &#40;septiembre de 1999&#41; del Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;C<span class="elsevierStyleSmallCaps">ontroversia constitucional</span>&#46; E<span class="elsevierStyleSmallCaps">l orden jur&#237;dico estatal comprende las relaciones entre los poderes locales y sus municipios</span>&#46; Dentro del orden jur&#237;dico estatal se consagra la figura del Municipio Libre&#44; estructura de gobierno que si bien tiene como norma fundamental la autonom&#237;a funcional para la prestaci&#243;n de los servicios p&#250;blicos a su cargo y el ejercicio del gobierno dentro de los l&#237;mites territoriales que le corresponde&#44; a trav&#233;s de los Ayuntamientos&#44; conforme a lo establecido en el art&#237;culo 115&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n Federal&#44; tambi&#233;n guarda nexos jur&#237;dicos indisolubles con los Poderes Locales que impide considerar a los Municipios como un orden independiente del local&#44; entre los cuales se pueden citar los siguientes&#58; creaci&#243;n&#44; suspensi&#243;n o desaparici&#243;n de Municipios y Ayuntamientos&#44; revocaci&#243;n del mandato de alguno de sus miembros por la Legislatura Estatal&#44; sujeci&#243;n de la normatividad y actuaci&#243;n municipal a las bases legales que establezca el Congreso Local&#44; aprobaci&#243;n del Gobierno Estatal de los ingresos y revisi&#243;n de los egresos municipales&#44; entre otras&#46; De lo anterior se deduce que la pertenencia de los Municipios a un Estado aut&#243;nomo sujeta a los primeros a someter sus diferencias con otros Municipios&#44; en principio&#44; a la decisi&#243;n de las autoridades de gobierno locales&#44; por estar comprendidos todos dentro de un mismo orden normativo&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0145">Jurisprudencia 109&#47;2005&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 891&#44; del t&#46; XXII &#40;septiembre de 2005&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;C<span class="elsevierStyleSmallCaps">ontroversia constitucional</span>&#46; L<span class="elsevierStyleSmallCaps">as personas de derecho p&#250;blico pueden alegar infracci&#243;n a los principios de fundamentaci&#243;n&#44; motivaci&#243;n e irretroactividad de la ley</span>&#46; El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; en la jurisprudencia P&#46;&#47;J&#46; 50&#47;2000&#44; de rubro&#58; &#8220;F<span class="elsevierStyleSmallCaps">undamentaci&#243;n y motivaci&#243;n&#46; su cumplimiento cuando se trate de actos que no trasciendan&#44; de manera inmediata&#44; la esfera jur&#237;dica de los particulares</span>&#8221;&#44; justific&#243; un distinto tratamiento de los principios de fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n&#44; trat&#225;ndose de actuaciones interinstitucionales&#44; lo cual no debe llevarse al extremo de considerar inaplicables dichas exigencias en ese &#225;mbito&#44; debido a que la parte dogm&#225;tica de la Constituci&#243;n tiene eficacia normativa incluso trat&#225;ndose de las relaciones entre Poderes del Estado&#44; aunado a que dicho criterio debe armonizarse con el contenido en la diversa jurisprudencia P&#46;&#47;J&#46; 98&#47;99&#44; de rubro&#58; &#8220;C<span class="elsevierStyleSmallCaps">ontroversia constitucional</span>&#46; E<span class="elsevierStyleSmallCaps">l control de la regularidad constitucional a cargo de la</span> S<span class="elsevierStyleSmallCaps">uprema</span> C<span class="elsevierStyleSmallCaps">orte de</span> J<span class="elsevierStyleSmallCaps">usticia de la</span> N<span class="elsevierStyleSmallCaps">aci&#243;n&#44; autoriza el examen de todo tipo de violaciones a la</span> C<span class="elsevierStyleSmallCaps">onstituci&#243;n federal</span>&#8221;&#59; de ah&#237; que tales principios&#44; as&#237; como el de irretroactividad de la ley&#44; contenidos en los art&#237;culos 14 y 16 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; no s&#243;lo sean concebidos como normas dirigidas a tutelar la esfera jur&#237;dica de los gobernados&#44; sino como fundamentos constitucionales de car&#225;cter objetivo &#40;seguridad jur&#237;dica&#44; prohibici&#243;n de la arbitrariedad&#44; exacta aplicaci&#243;n de la ley&#41; capaces de condicionar la validez de los actos interinstitucionales&#44; especialmente en los casos en que ello sea relevante a efecto de resolver los problemas competenciales formulados en una controversia constitucional&#44; lo que sucede&#44; por ejemplo&#58; 1&#41; trat&#225;ndose de actos en los que un poder revisa los de otro&#59; 2&#41; cuando el sistema jur&#237;dico prev&#233; distintas modalidades de actuaci&#243;n a cargo de alg&#250;n poder p&#250;blico &#40;ordinarias y extraordinarias&#41;&#44; y 3&#41; cuando existe un r&#233;gimen normativo transitorio que altera los alcances de las atribuciones del &#243;rgano respectivo&#44; tomando en cuenta que la violaci&#243;n de dichos principios en tales supuestos podr&#237;a generar un pronunciamiento de invalidez por incompetencia constitucional&#44; y no s&#243;lo para efectos&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0150">Tesis de jurisprudencia 50&#47;2000&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 803&#44; del t&#46; XI &#40;abril de 2000&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;F<span class="elsevierStyleSmallCaps">undamentaci&#243;n y motivaci&#243;n</span>&#46; S<span class="elsevierStyleSmallCaps">u cumplimiento cuando se trate de actos que no trasciendan&#44; de manera inmediata&#44; la esfera jur&#237;dica de los particulares</span>&#46; Trat&#225;ndose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jur&#237;dica de los particulares&#44; sino que se verifican s&#243;lo en los &#225;mbitos internos del gobierno&#44; es decir&#44; entre autoridades&#44; el cumplimiento de la garant&#237;a de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jur&#237;dico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad&#44; por parte de otra u otras&#46; En este supuesto&#44; la garant&#237;a de legalidad y&#44; concretamente&#44; la parte relativa a la debida fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n&#44; se cumple&#58; a&#41; Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad&#44; de manera n&#237;tida&#44; la facultad para actuar en determinado sentido y&#44; asimismo&#44; mediante el despliegue de la actuaci&#243;n de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley&#44; es decir&#44; ajust&#225;ndose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada&#59; y b&#41; Con la existencia constatada de los antecedentes f&#225;cticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que s&#237; proced&#237;a aplicar la norma correspondiente y&#44; consecuentemente&#44; que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro&#46; A trav&#233;s de la primera premisa&#44; se dar&#225; cumplimiento a la garant&#237;a de debida fundamentaci&#243;n y&#44; mediante la observancia de la segunda&#44; a la de debida motivaci&#243;n&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0155">Jurisprudencia 153&#47;2005&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 2299&#44; del t&#46; XXII &#40;diciembre de 2005&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;M<span class="elsevierStyleSmallCaps">unicipios</span>&#46; S<span class="elsevierStyleSmallCaps">u creaci&#243;n no puede equipararse a un acto que se verifique exclusivamente en los &#225;mbitos internos de gobierno&#44; por lo que es exigible que se apoye en una motivaci&#243;n reforzada</span>&#46; Tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n ha sostenido que las garant&#237;as de fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n&#44; cuando se trata de actos que no trascienden de manera directa a los particulares&#44; sino que se verifican exclusivamente en &#225;mbitos internos de gobierno&#44; quedan satisfechas con la existencia de una norma legal que otorgue a la autoridad la facultad de actuar en determinado sentido&#44; mediante el despliegue de su actuaci&#243;n en la forma que dispone la ley&#44; y con la existencia de los antecedentes f&#225;cticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que proced&#237;a aplicar la norma correspondiente y que en consecuencia justifique que la autoridad actu&#243; en ese sentido y no en otro&#46; Sin embargo&#44; el acto de creaci&#243;n de un Municipio no puede equipararse exactamente a un acto que se verifica exclusivamente en los &#225;mbitos internos de gobierno&#44; pues aunque no se trata de un acto dirigido a los particulares&#44; es evidente que tiene una trascendencia institucional y jur&#237;dica superior a un mero acto de relaci&#243;n intergubernamental&#44; ya que mediante el decreto que lo crea se genera una entidad que se inserta dentro de un marco jur&#237;dico preexistente&#44; de rango constitucional y legal&#44; lo que la constituye en uno de los niveles de gobierno de nuestro pa&#237;s&#44; regido por &#243;rganos elegidos por sufragio universal y dotado de competencias propias que en algunos casos son exclusivas&#46; Por otro lado&#44; tal proceso tiene una incidencia altamente relevante sobre los habitantes&#44; los que son parcialmente redefinidos como sujetos pol&#237;ticos y que en adelante estar&#225;n sujetos a normas y autoridades parcialmente nuevas&#59; adem&#225;s&#44; la trascendencia socioecon&#243;mica&#44; institucional&#44; pol&#237;tica y cultural del acto de creaci&#243;n de un nuevo Municipio hace exigible que independientemente del cumplimiento de los requisitos descritos&#44; la Legislatura Estatal demuestre que el proceso normativo que conduce a su creaci&#243;n es el resultado de una ponderaci&#243;n cuidadosa de aquellos elementos establecidos constitucional y legalmente como requisitos necesarios para su procedencia&#46; Por tanto&#44; la existencia de una consideraci&#243;n sustantiva y no meramente formal de la normativa aplicable por parte de las autoridades p&#250;blicas decisorias&#44; respetar&#225; la garant&#237;a constitucional de motivaci&#243;n en sentido reforzado&#44; que es exigible en la emisi&#243;n de determinados actos y normas&#44; entre los cuales se encuentra la creaci&#243;n de un nuevo Municipio&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0160">Jurisprudencia 152&#47;2005&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 2298&#44; del t&#46; XXII &#40;diciembre de 2005&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;M<span class="elsevierStyleSmallCaps">unicipios</span>&#46; E<span class="elsevierStyleSmallCaps">n el procedimiento de emisi&#243;n del decreto que los crea debe concederse el derecho de audiencia a los municipios afectados</span>&#46; Aunque la jurisprudencia en torno a la garant&#237;a de audiencia contenida en el art&#237;culo 14 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos se ha desarrollado fundamentalmente respecto a la situaci&#243;n propia de los particulares afectados por actos de autoridades judiciales o administrativas&#44; es claro que aqu&#233;lla proyecta sus efectos sobre el proceso de creaci&#243;n de un nuevo Municipio&#44; porque en dicho contexto este &#250;ltimo se encuentra en una situaci&#243;n jur&#237;dica en la que no act&#250;a propiamente como autoridad&#44; dado que sus atribuciones est&#225;n sometidas y condicionadas a las actuaciones pertinentes de otro poder p&#250;blico&#46; En consecuencia&#44; la garant&#237;a de audiencia impone a las autoridades competentes para tramitar y aprobar la creaci&#243;n de un nuevo Municipio el deber de&#58; 1&#41; comunicar a los Ayuntamientos correspondientes la existencia de un procedimiento cuya culminaci&#243;n pueda afectar sus intereses&#59; 2&#41; referirles las cuestiones que se tratar&#225;n o debatir&#225;n en el mismo&#59; 3&#41; darles oportunidad de expresar su opini&#243;n al respecto y de presentar pruebas en apoyo de sus afirmaciones&#59; y 4&#41; emitir una resoluci&#243;n final en la que se atiendan las cuestiones planteadas por las partes&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0165">Jurisprudencia 111&#47;2006&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 1129&#44; del t&#46; XXIV &#40;octubre de 2006&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;H<span class="elsevierStyleSmallCaps">acienda municipal</span>&#46; E<span class="elsevierStyleSmallCaps">n el caso de los tributos a que se refiere la fracci&#243;n</span> IV <span class="elsevierStyleSmallCaps">del art&#237;culo</span> 115 <span class="elsevierStyleSmallCaps">de la constituci&#243;n pol&#237;tica de los estados unidos mexicanos&#44; existe una potestad tributaria compartida entre los municipios y el estado en el proceso de su fijaci&#243;n</span>&#46; La regulaci&#243;n de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos&#44; derechos&#44; contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria&#44; es el resultado de un proceso legislativo distinto al ordinario&#58; mientras en &#233;ste la facultad de iniciativa legislativa se agota con la presentaci&#243;n del documento ante la C&#225;mara decisoria&#44; en aqu&#233;l la propuesta del Municipio s&#243;lo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexi&#243;n apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable&#44; por lo que es v&#225;lido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida&#44; toda vez que en los supuestos se&#241;alados por la fracci&#243;n IV del art&#237;culo 115 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; la potestad tributaria originalmente reservada para el &#243;rgano legislativo&#44; conforme al art&#237;culo 31&#44; fracci&#243;n IV&#44; de la Constituci&#243;n Federal&#44; se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes&#44; y con la norma expresa que le otorga la facultad de iniciativa&#59; de ah&#237; que&#44; aun cuando la decisi&#243;n final sigue correspondiendo a la Legislatura&#44; &#233;sta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio&#44; lo cual se concreta en la motivaci&#243;n que tendr&#225; que sustentar en el caso de que se aparte de la propuesta municipal&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0170">Jurisprudencia 112&#47;2006&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 1131&#44; del t&#46; XXIV &#40;octubre de 2006&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;H<span class="elsevierStyleSmallCaps">acienda municipal</span>&#46; L<span class="elsevierStyleSmallCaps">as legislaturas estatales pueden separarse de las propuestas de los ayuntamientos en relaci&#243;n con los tributos a que se refiere el art&#237;culo</span> 115&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">fracci&#243;n</span> IV&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">de la</span> C<span class="elsevierStyleSmallCaps">onstituci&#243;n</span> P<span class="elsevierStyleSmallCaps">ol&#237;tica de los</span> E<span class="elsevierStyleSmallCaps">stados</span> U<span class="elsevierStyleSmallCaps">nidos</span> M<span class="elsevierStyleSmallCaps">exicanos&#44; siempre que lo hagan sobre una base objetiva y razonable</span>&#46; El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijaci&#243;n de los impuestos&#44; derechos&#44; contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria&#44; pues mientras aqu&#233;llos tienen la competencia constitucional para proponerlos&#44; las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisi&#243;n final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios&#46; Ahora bien&#44; conforme a la tesis P&#46;&#47;J&#46; 124&#47;2004&#44; del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; publicada en el <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; Novena &#201;poca&#44; t&#46; XX&#44; diciembre de 2004&#44; p&#46; 1123&#44; con el rubro&#58; &#8220;H<span class="elsevierStyleSmallCaps">acienda municipal</span>&#46; L<span class="elsevierStyleSmallCaps">a</span> C<span class="elsevierStyleSmallCaps">onstituci&#243;n federal permite a las legislaturas estatales establecer tasas distintas para el c&#225;lculo de impuestos reservados a aqu&#233;lla en los municipios de una misma entidad federativa&#44; pero en ese caso deber&#225;n justificarlo en una base objetiva y razonable</span>&#8221;&#44; las Legislaturas Estatales s&#243;lo podr&#225;n apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificaci&#243;n objetiva y razonable&#46; En ese sentido&#44; se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido&#44; la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos&#44; contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria&#44; s&#243;lo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexi&#243;n apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0175">Jurisprudencia 113&#47;2006&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 1127 del t&#46; XXIV &#40;octubre de 2006&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; H<span class="elsevierStyleSmallCaps">acienda municipal</span>&#46; E<span class="elsevierStyleSmallCaps">l grado de distanciamiento frente a la propuesta de ingresos enviada por el municipio y la existencia y grado de motivaci&#243;n en la iniciativa presentada por &#233;ste&#44; son par&#225;metros para evaluar la motivaci&#243;n adecuada exigible a las legislaturas estatales cuando se apartan de las propuestas municipales</span>&#46; La vinculaci&#243;n existente en el proceso legislativo entre las facultades del Municipio y de la Legislatura Local en torno a los ingresos municipales a que se refiere la fracci&#243;n IV del art&#237;culo 115 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; debe desenvolverse como un aut&#233;ntico di&#225;logo en el que existe un ejercicio alternativo de facultades y de razonamientos&#44; de manera que el principio de motivaci&#243;n objetiva y razonable reconocido como un l&#237;mite a la libertad de configuraci&#243;n de los tributos por parte del legislador&#44; debe guiarse por ciertos par&#225;metros a fin de encontrar una motivaci&#243;n adecuada y proporcional en cada caso concreto&#44; toda vez que el est&#225;ndar de motivaci&#243;n exigible a los Congresos Locales depender&#225; de las circunstancias en que se desarrolle dial&#233;cticamente el procedimiento legislativo&#46; En este orden de ideas&#44; este Alto Tribunal considera que algunos ejes que pueden brindar par&#225;metros para guiar la ponderaci&#243;n y dar el peso constitucional adecuado a dichas facultades son&#58; 1&#41; Grado de distanciamiento frente a la propuesta de ingresos enviada por el Municipio&#44; que implica que en la medida en que exista mayor distanciamiento y redunde en la afectaci&#243;n de la recaudaci&#243;n del mencionado nivel de gobierno&#44; se generar&#225; una obligaci&#243;n del Congreso del Estado de formular argumentos cualitativamente superiores&#44; independientemente de la existencia&#44; inexistencia&#44; abundancia o escasez de los motivos externados por el Municipio&#59; y&#44; 2&#41; Existencia y grado de motivaci&#243;n en la iniciativa presentada por el Municipio&#44; respecto del cual debe destacarse que de acuerdo con la diversidad geogr&#225;fica&#44; social&#44; cultural&#44; de vocaci&#243;n econ&#243;mica de los Municipios que integran el pa&#237;s y sus capacidades econ&#243;micas y t&#233;cnicas&#44; en el desarrollo del ejercicio de la facultad de iniciativa pueden presentarse b&#225;sicamente tres situaciones que&#44; atendiendo al principio de razonabilidad&#44; incidir&#225;n en el grado sustancial de motivaci&#243;n exigible a los Congresos&#44; la cual debe ser adecuada a cada caso&#58; a&#41; Ausencia de motivaci&#243;n&#46; Si bien la motivaci&#243;n de las iniciativas de las leyes de ingresos de los Municipios no es un requisito constitucional&#44; esto no implica que deba caerse en el extremo de exigir una decisi&#243;n parlamentaria que pondere circunstancias que no fueron aducidas por los Municipios para dar sustento a su propuesta&#44; por lo que la labor del Congreso se simplificar&#225; y s&#243;lo deber&#225; expresar en forma concisa pero racional&#44; los motivos por los cuales se deniega o modifica la propuesta del Municipio&#59; b&#41; Motivaci&#243;n b&#225;sica&#46; Puede suceder que se ofrezca una motivaci&#243;n elemental o limitada a las propuestas de leyes de ingresos&#44; en cuyo caso&#44; en virtud de que los Municipios han aportado un primer elemento para el proceso dial&#233;ctico legislativo&#44; el par&#225;metro de motivaci&#243;n por parte de las Legislaturas Estatales se incrementa en relaci&#243;n con el inciso anterior&#44; surgiendo una obligaci&#243;n de formular argumentos que desvirt&#250;en las propuestas de los Municipios&#44; a partir de los aportados por &#233;stos&#59; y&#44; c&#41; Motivaci&#243;n t&#233;cnica&#46; En otros casos se formular&#225;n iniciativas con razonamientos pormenorizados basados en argumentos de pol&#237;tica tributaria y con un importante sustento t&#233;cnico para justificar los elementos de su propuesta&#59; frente a este escenario&#44; se incrementa el est&#225;ndar de motivaci&#243;n y el Congreso del Estado se ver&#225; obligado a desvirtuar con argumentos t&#233;cnicos equivalentes o de pol&#237;tica tributaria la proposici&#243;n del Municipio y la necesidad de apartarse de ella&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0180">Jurisprudencia 115&#47;2004&#44; emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 651 del t&#46; XX &#40;noviembre de 2004&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;C<span class="elsevierStyleSmallCaps">ontroversia constitucional</span>&#46; E<span class="elsevierStyleSmallCaps">l acto por el cual la legislatura de un estado declara la suspensi&#243;n o desaparici&#243;n de un ayuntamiento&#44; sin cumplir con los requisitos establecidos en el art&#237;culo</span> 115&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">fracci&#243;n</span> I&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">p&#225;rrafo tercero&#44; de la</span> C<span class="elsevierStyleSmallCaps">onstituci&#243;n federal&#44; transgrede la prerrogativa concedida a dicho ente municipal&#44; consistente en salvaguardar su integraci&#243;n y continuidad en el ejercicio de sus funciones de gobierno</span>&#46; De la exposici&#243;n de motivos de la reforma al art&#237;culo citado&#44; publicada en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> el 3 de febrero de 1983&#44; se advierte que el Poder Reformador de la Constituci&#243;n Federal estableci&#243; como prerrogativa principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su integraci&#243;n y continuidad en el ejercicio de sus funciones de gobierno&#44; toda vez que son el resultado de un proceso de elecci&#243;n popular directa&#44; por el que la comunidad municipal otorga un mandato pol&#237;tico a determinado plazo&#44; el cual debe ser respetado&#44; excepto en casos extraordinarios previstos en la legislaci&#243;n local&#46; En ese tenor&#44; si el art&#237;culo 115&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; establece como requisitos para que las Legislaturas Locales suspendan Ayuntamientos o declararen su desaparici&#243;n&#44; o suspendan o revoquen el mandato de alguno de sus miembros&#44; que la ley prevea las causas graves para ello&#44; que se haya otorgado previamente oportunidad para rendir pruebas y formular alegatos&#44; y que dicho acuerdo de suspensi&#243;n o desaparici&#243;n de un Ayuntamiento o de suspensi&#243;n o revocaci&#243;n del mandato de alguno de sus miembros&#44; sea tomado por las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura&#44; es indudable que cualquier acto que afecte tanto el ejercicio de las atribuciones como la integraci&#243;n del mencionado ente municipal&#44; sin cumplir con tales requisitos&#44; es inconstitucional&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0185">Tesis aislada XXXI&#47;2000&#44; emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; visible en la p&#46; 298 del t&#46; XI &#40;mayo de 2000&#41; del <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; de rubro y texto&#58; &#8220;A<span class="elsevierStyleSmallCaps">yuntamiento</span>&#46; L<span class="elsevierStyleSmallCaps">as causas graves que sustentan los decretos legislativos que determinan la remoci&#243;n de alguno de sus miembros deben encontrarse plenamente acreditadas&#44; en t&#233;rminos del art&#237;culo</span> 115&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">fracci&#243;n</span> I&#44; <span class="elsevierStyleSmallCaps">constitucional</span>&#46; Del an&#225;lisis de la evoluci&#243;n del referido precepto constitucional&#44; espec&#237;ficamente de su reforma promulgada el dos de febrero de mil novecientos ochenta y tres&#44; a trav&#233;s de la cual se estableci&#243; la potestad de las Legislaturas Locales para que&#44; por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes&#44; puedan suspender Ayuntamientos&#44; declarar que &#233;stos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros&#44; por alguna de las causas graves que la ley local prevea&#44; es v&#225;lido concluir que dicha facultad se insert&#243; dentro de un marco normativo que tiende a fortalecer el principio de autonom&#237;a municipal&#44; entre cuyas caracter&#237;sticas destaca la elecci&#243;n libre de los gobernantes de ese nivel de gobierno&#44; prerrogativa cuyo ejercicio corresponde en primera instancia al Municipio y que s&#243;lo&#44; excepcionalmente&#44; en raz&#243;n de la actualizaci&#243;n de hechos o conductas que sean calificados como causas graves por la respectiva ley local&#44; podr&#225; ser afectada por la Legislatura Local mediante la declaraci&#243;n de desaparici&#243;n de su &#243;rgano de gobierno&#44; el Ayuntamiento&#44; o con la revocaci&#243;n o suspensi&#243;n de alguno de los miembros que lo integran&#46; En esa medida&#44; por el car&#225;cter excepcional de la intervenci&#243;n de las entidades federativas en el r&#233;gimen de elecci&#243;n y permanencia de los integrantes del &#243;rgano de gobierno municipal&#44; se impone concluir que las causas graves que sustenten los decretos legislativos de revocaci&#243;n de mandato de alg&#250;n miembro de un Ayuntamiento deben generar una afectaci&#243;n severa a la estructura del Municipio y encontrarse plenamente acreditadas con los elementos de prueba conducentes y al tenor de las reglas generales que rigen su valoraci&#243;n&#44; pues de lo contrario los decretos en comento no se apegar&#225;n a lo dispuesto en el art&#237;culo 115&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#8221;&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
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2024 Septiembre 15 3 18
2024 Agosto 11 4 15
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2024 Junio 13 3 16
2024 Mayo 12 8 20
2024 Abril 12 3 15
2024 Marzo 33 9 42
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2022 Octubre 14 15 29
2022 Septiembre 13 4 17
2022 Agosto 10 10 20
2022 Julio 15 9 24
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2021 Octubre 7 12 19
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2020 Octubre 9 13 22
2020 Septiembre 12 5 17
2020 Agosto 10 5 15
2020 Julio 10 7 17
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2018 Septiembre 4 0 4
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2018 Julio 4 7 11
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