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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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La nueva ley de amparo
Jaime Cárdenas*
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Entre las aportaciones m&#225;s destacables de la reforma constitucional en materia de amparo podemos mencionar las siguientes&#58; 1&#41; se determina que el juicio de amparo es procedente por violaciones a normas contenidas en los tratados sobre derechos humanos y no s&#243;lo por violaciones a los derechos reconocidos en la Constituci&#243;n&#59; 2&#41; en algunos supuestos se elimina el principio decimon&#243;nico &#8212;cl&#225;usula Otero&#8212; de la relatividad de las sentencias de amparo para se&#241;alar que algunas resoluciones de amparo pueden tener efectos &#8220;erga omnes&#8221;&#59; 3&#41; se proponen nuevos criterios para que la jurisprudencia tenga car&#225;cter obligatorio&#59; 4&#41; se incorpora el inter&#233;s leg&#237;timo en cierto tipo de amparos&#59; 5&#41; ampl&#237;a a los sujetos legitimados para promover contradicciones de tesis&#59; 6&#41; crea los Plenos de Circuito para resolver los conflictos suscitados con motivo de las contradicciones de tesis&#59; 7&#41; Introduce constitucionalmente<a name="p384"></a> la figura del amparo adhesivo&#44; y 8&#41; limita los amparos para efectos&#59; entre otras trascendentes innovaciones&#46;</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A pesar de la importancia de la reforma constitucional en amparo&#44; considero que presenta inconvenientes indudables&#44; entre otros los siguientes&#58;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a><ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La adici&#243;n al p&#225;rrafo octavo del art&#237;culo 94 constitucional establece la <span class="elsevierStyleItalic">substanciaci&#243;n prioritaria</span> de juicios de amparo&#44; de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad&#44; cuando sean promovidas por las c&#225;maras del Congreso o el Ejecutivo federal&#44; principio que viola el principio de igualdad de acceso a la justicia&#46; Se coloca a ciertas autoridades &#8212;al Congreso y al Ejecutivo&#8212; sobre otras autoridades &#8212;las autoridades estatales y municipales&#44; por ejemplo&#8212; y se les sit&#250;a sobre los gobernados&#44; pues tendr&#225;n trato preferente en la tramitaci&#243;n de esos procedimientos en las instancias judiciales federales&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo noveno del art&#237;culo 94 constitucional fija la obligatoriedad de la jurisprudencia y no alude como en el texto anteriormente vigente a la modificaci&#243;n de la jurisprudencia &#40;s&#243;lo la reforma refiere a interrupci&#243;n y sustituci&#243;n&#41;&#46; La obligatoriedad de la jurisprudencia&#44; aunque se supone salvaguarda la certeza y el principio de igualdad en la aplicaci&#243;n de la ley<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#44; limita la independencia judicial interna y la libertad interpretativa del juzgador&#46; Es una camisa de fuerza que obliga al juez inferior&#44; por razones formales y no materiales o de contenido&#44; a acatar criterios interpretativos que se imponen de arriba abajo &#40;por tribunales superiores a tribunales inferiores&#41;&#46; Adem&#225;s violenta el federalismo judicial&#44; pues los tribunales locales deben acatar la jurisprudencia obligatoria que establecen los tribunales federales&#46; La jurisprudencia obligatoria demuestra el autoritarismo judicial de los tribunales superiores sobre los inferiores&#46; La jurisprudencia debiera ser&#44; exclusivamente&#44; indicativa para los tribunales federales&#46; S&#243;lo en el caso de jurisprudencia de amparo contra leyes&#44; &#233;sta debe ser obligatoria&#44; a condici&#243;n de que los ministros de la Corte y los magistrados del Tribunal Electoral sean electos democr&#225;ticamente por los ciudadanos&#46;<a name="p385"></a></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">3&#46;</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los p&#225;rrafos 10 y 11 del art&#237;culo 94 constitucional no establecen que nadie en el Poder Judicial federal puede recibir emolumentos superiores a los del presidente de la Rep&#250;blica y&#44; tampoco se deroga el haber de retiro que perciben los ministros al dejar sus encargos&#46; La austeridad republicana que debe privar en todas las instancias p&#250;blicas&#44; a efecto de que ning&#250;n servidor p&#250;blico tenga privilegios que los dem&#225;s servidores y ciudadanos no tienen&#44; no est&#225; presente en esta reforma&#46; Ning&#250;n miembro del Poder Judicial federal debe recibir salarios y prestaciones superiores al presidente de la rep&#250;blica&#44; tal como lo dispone el vigente art&#237;culo 127 de la Constituci&#243;n&#46; En cuanto al haber de retiro del que gozan los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; &#233;ste carece de fundamento constitucional e infringe el principio de igualdad entre los servidores p&#250;blicos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><span class="elsevierStyleLabel">4&#46;</span><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma no concedi&#243; autonom&#237;a constitucional al Consejo de la Judicatura Federal&#44; ni estableci&#243; un procedimiento democr&#225;tico para la elecci&#243;n de los Consejeros de la Judicatura&#46; Tampoco ciudadaniz&#243; ni increment&#243; sus atribuciones de disciplina&#44; vigilancia y administraci&#243;n del Poder Judicial&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><span class="elsevierStyleLabel">5&#46;</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n I&#44; del art&#237;culo 103 constitucional es deficiente por tres motivos&#58; 1&#41; por no contemplar expresamente el amparo social para proteger derechos colectivos&#44; de grupo y difusos y&#44; no s&#243;lo para proteger&#44; como hasta ahora&#44; derechos individuales&#59; 2&#41; por no permitir la procedencia del amparo contra actos de particulares que violen derechos humanos reconocidos en la Constituci&#243;n y en los tratados&#44; as&#237; como las garant&#237;as para su protecci&#243;n&#44; y 3&#41; por no establecer que los tratados deben ser aprobados mediante el mismo procedimiento previsto por el art&#237;culo 135 constitucional&#44; el que se sigue para aprobar las reformas a la Constituci&#243;n&#44; a&#241;adiendo que adem&#225;s deben ser aprobados por los ciudadanos mediante refer&#233;ndum&#46; En una futura reforma constitucional debe adicionarse la fracci&#243;n I del art&#237;culo 103 constitucional para incorporar el amparo social&#44; colectivo y para proteger intereses difusos&#59; para permitir la procedencia del amparo contra actos de particulares que violen derechos humanos y las garant&#237;as para su protecci&#243;n&#44; y para establecer que los tratados deben aprobarse con el procedimiento previsto en el art&#237;culo 135 constitucional&#44; a&#241;adiendo el refer&#233;ndum ciudadano&#44; previa derogaci&#243;n de la fracci&#243;n VIII del art&#237;culo 76 constitucional y XVIII del art&#237;culo 89 de la carta magna&#44; preceptos que contemplan los procedimientos para aprobar los tratados&#46;<a name="p386"></a></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><span class="elsevierStyleLabel">6&#46;</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 107&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n es cuestionable&#44; pues el inter&#233;s jur&#237;dico s&#243;lo debe prevalecer en el derecho privado &#8212;mercantil y civil&#8212; porque se trata de intereses privados que en principio no tienen incidencia en el inter&#233;s general&#44; p&#250;blico o social&#46; En materia administrativa&#44; laboral&#44; familiar o cualquiera que tenga relaci&#243;n con el derecho p&#250;blico o social&#44; debe bastar que el quejoso aduzca un inter&#233;s leg&#237;timo o un inter&#233;s simple&#44; pues aqu&#237; si se afecta en principio el inter&#233;s general&#44; p&#250;blico o social&#46; Si queremos que el amparo proteja efectivamente a los derechos fundamentales y la supremac&#237;a de la Constituci&#243;n estamos obligados a ampliar los supuestos del inter&#233;s leg&#237;timo y simple y&#44; reducir los supuestos del inter&#233;s jur&#237;dico&#46; Debe bastas el inter&#233;s leg&#237;timo y simple en materias de derecho p&#250;blico y social y&#44; en todo caso&#44; se debe exigir el inter&#233;s jur&#237;dico en amparos que est&#233;n dentro del &#225;mbito del derecho privado y no tengan consecuencia social alguna&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0035"><span class="elsevierStyleLabel">7&#46;</span><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n II del art&#237;culo 107 constitucional es criticable&#44; pues la Corte podr&#237;a invalidar normas generales&#44; cuando se establezca jurisprudencia por reiteraci&#243;n&#44; si los ministros de la Corte fuesen elegidos democr&#225;ticamente&#46; Al no ser electos democr&#225;ticamente&#44; por voto popular&#44; &#191;c&#243;mo puede una autoridad sin legitimidad democr&#225;tica anular lo que aprueba otra que si tiene legitimidad democr&#225;tica&#63; La Constituci&#243;n debe adicionarse para que la Corte invalide normas generales si sus ministros son elegidos democr&#225;ticamente por los ciudadanos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0040"><span class="elsevierStyleLabel">8&#46;</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n II del art&#237;culo 107 de la Constituci&#243;n no es atinente&#44; pues no es razonable&#44; poner fin a la cl&#225;usula Otero en todas las materias y no en las tributarias&#46; En materia tributaria tambi&#233;n debiera proceder la derogaci&#243;n de la cl&#225;usula Otero si los ministros fuesen elegidos democr&#225;ticamente&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0045"><span class="elsevierStyleLabel">9&#46;</span><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El p&#225;rrafo quinto de la fracci&#243;n II del art&#237;culo 107 constitucional no es aceptable&#44; pues la suplencia de la queja&#44; debe existir en cualquier materia relacionada con el derecho social&#44; p&#250;blico o familiar&#44; dado que est&#225; en juego el inter&#233;s general y la supremac&#237;a de la Constituci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0050"><span class="elsevierStyleLabel">10&#46;</span><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El inciso a de la fracci&#243;n III del art&#237;culo 107 constitucional limita la interposici&#243;n del juicio de amparo directo en relaci&#243;n con las disposiciones vigentes anteriores a la reforma constitucional&#46; La reforma apuntala a los tribunales superiores de justicia que suelen estar en manos de los gobernadores&#46; La justicia en las entidades federativas no debe quedar supeditada y controlada por ellos&#46; Las reglas del amparo directo que han<a name="p387"></a> estado vigentes hasta antes de la reforma constitucional deben mantenerse&#44; salvo lo concerniente a los amparos para efectos&#44; a fin de que en las resoluciones de amparo directo se fijen los t&#233;rminos precisos en que deben dictarse las nuevas resoluciones para evitar las resoluciones que prolongan de manera absurda la determinaci&#243;n definitiva de los asuntos&#46; Por otra parte no debe ser necesario impugnar durante la tramitaci&#243;n del juicio que da origen al amparo directo mediante recurso ordinario violaciones a las leyes de procedimiento en amparos que afecten derechos de menores o incapaces&#44; al estado civil&#44; o al orden o estabilidad de las familias ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0055"><span class="elsevierStyleLabel">11&#46;</span><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n IX del art&#237;culo 107 constitucional limita el recurso de revisi&#243;n en el amparo directo&#46; Con ello&#44; la Corte pretende ser Tribunal Constitucional&#44; lo que no es y no ser&#225;&#44; porque las Cortes Constitucionales no forman parte del Poder Judicial y&#44; porque tienen a su disposici&#243;n un gran arsenal de instrumentos procesal constitucionales para defender la Constituci&#243;n&#44; lo que nuestra menguada Corte no tiene&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0060"><span class="elsevierStyleLabel">12&#46;</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n XIII del art&#237;culo 107 no abre el sistema de contradicci&#243;n de tesis a los ciudadanos&#46; No s&#243;lo los ministros de la Corte&#44; el procurador&#44; los tribunales&#44; jueces de distrito o las partes&#44; deben tener legitimaci&#243;n para promover una contradicci&#243;n de tesis&#44; tambi&#233;n los ciudadanos&#44; aunque no sean parte&#44; deben tener esa legitimaci&#243;n porque los criterios interpretativos del Poder Judicial federal&#44; cuando resuelven una contradicci&#243;n &#40;al fin y al cabo es jurisprudencia obligatoria&#41;&#44; afectan a todos los miembros de la comunidad y no exclusivamente a las partes o a las autoridades&#46; Debe ser modificada la fracci&#243;n XIII de ese art&#237;culo para cualquier ciudadano est&#233; facultado para promover el procedimiento de contradicci&#243;n de tesis&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0065"><span class="elsevierStyleLabel">13&#46;</span><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La fracci&#243;n XVI del art&#237;culo 107 constitucional no distingue entre servidores p&#250;blicos que repiten el acto reclamado y que tienen origen en una elecci&#243;n democr&#225;tica de los que su cargo no proviene de ella&#46; La Corte no puede retirar del cargo a una autoridad electa porque estar&#237;a violando los principios de soberan&#237;a popular y el de divisi&#243;n de poderes&#46; La Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n no debe separar de su cargo a una autoridad electa popularmente cuando se est&#233; en el supuesto de repetici&#243;n del acto reclamado&#46; En los casos donde las autoridades electas repitan el acto reclamado debe estarse a los supuestos de los art&#237;culos 108&#44; 110 y 111 de la Constituci&#243;n&#46;<a name="p388"></a></p></li></ul></p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los art&#237;culos primero y segundo transitorio de la reforma constitucional en materia de amparo establecieron que las normas constitucionales entrar&#237;an en vigor 120 d&#237;as despu&#233;s de su publicaci&#243;n en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> y&#44; que el Congreso de la Uni&#243;n expedir&#237;a las reformas legales en ese mismo plazo&#46; Como es sabido&#44; el Congreso de la Uni&#243;n excedi&#243; el plazo de 120 d&#237;as y no aprob&#243; las reformas legales sino hasta marzo de 2013&#44; incumpliendo por omisi&#243;n y sin responsabilidad alguna&#44; como ya es costumbre&#44; el texto de la Constituci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0010">Los contenidos de la nueva ley de amparo</span><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La llamada nueva Ley de Amparo se debe a una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo&#44; planteada por el entonces Senador Jes&#250;s Murillo Karam&#44; la que fue presentada el 15 de febrero de 2011 en el Senado como c&#225;mara de origen&#44; es decir&#44; antes de la aprobaci&#243;n de la reforma constitucional en materia de amparo sobre la que hemos dado cuenta en los p&#225;rrafos anteriores&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La iniciativa del Senador Murillo fue aprobada en el Senado con algunos cambios y con posterioridad&#44; hasta el 12 de febrero de 2013&#44; en C&#225;mara de Diputados como C&#225;mara revisora&#46; Nuevamente fue turnada al Senado para cumplir con el procedimiento del apartado E del art&#237;culo 72 constitucional&#44; esto es&#44; la minuta regresa a la C&#225;mara de origen s&#243;lo para que se discutan las modificaciones hechas por la C&#225;mara revisora&#46; El Senado&#44; sin cambio alguno a lo aprobado en la C&#225;mara de Diputados&#44; el 20 de marzo de 2013 aprob&#243; definitivamente y extempor&#225;neamente las reformas a la Ley de Amparo que hab&#237;a ordenado el poder revisor de la Constituci&#243;n en el art&#237;culo segundo transitorio de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El dictamen definitivo de la C&#225;mara de Senadores&#44; que se envi&#243; al ejecutivo para que este cumpliera con el procedimiento del apartado A del art&#237;culo 72 de la Constituci&#243;n&#44; no s&#243;lo se ocupa de las reformas a la Ley de Amparo&#44; Reglamentaria de los art&#237;culos 103 y 107 de la Constituci&#243;n&#44; sino que se ocupa de las reformas y adiciones a la Ley Org&#225;nica del Poder Judicial de la Federaci&#243;n&#44; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art&#237;culo 105 de la Constituci&#243;n&#44; de la Ley Org&#225;nica de la Administraci&#243;n P&#250;blica Federal&#44; de la Ley Org&#225;nica del Congreso General<a name="p389"></a> de los Estados Unidos Mexicanos y&#44; de la Ley Org&#225;nica de la Procuradur&#237;a General de la Rep&#250;blica&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La nueva Ley de Amparo posee&#44; entre otras&#44; las siguientes innovaciones&#58;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es un ordenamiento jur&#237;dico integrado por cinco t&#237;tulos&#46; El t&#237;tulo primero &#8220;Reglas generales&#8221;&#44; constituido por once cap&#237;tulos&#44; el t&#237;tulo segundo &#8220;De los procedimientos de amparo&#8221; integrado por dos cap&#237;tulos&#59; el t&#237;tulo tercero &#8220;Cumplimiento y ejecuci&#243;n&#8221; de siete cap&#237;tulos&#59; el t&#237;tulo cuarto &#8220;Jurisprudencia y declaraci&#243;n general de inconstitucionalidad&#8221; de seis cap&#237;tulos&#59; el t&#237;tulo quinto &#8220;Medidas disciplinarias y de apremio&#44; responsabilidades&#44; sanciones y delitos&#8221; integrado por tres cap&#237;tulos&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre otras innovaciones&#44; se define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de qui&#233;n lo emiti&#243;&#44; cuya potestad derive de una norma general y abstracta&#44; que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso&#44; que sea asimilable por ley a una funci&#243;n p&#250;blica y que no tenga un medio adecuado o v&#237;a ordinaria para remediarlo y&#44; que lo deje en estado de indefensi&#243;n&#46; Todo ello amplia el concepto de autoridad responsable&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El juicio de amparo procede por violaci&#243;n a normas generales&#44; actos u omisiones que transgredan los derechos humanos y garant&#237;as reconocidos en la Constituci&#243;n y en los tratados internacionales ratificados por el Estado&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El juicio de amparo protege a las personas por actos de los poderes p&#250;blicos o de los particulares en los t&#233;rminos que determina la ley&#46; Es decir&#44; se incorpora la doctrina de la &#8220;Drittwirkung der Grundrechte&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a></p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se posibilitan actuaciones electr&#243;nicas mediante el empleo de las tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n&#44; utilizando la firma electr&#243;nica&#44; conforme a la regulaci&#243;n que emita el Consejo de la Judicatura Federal&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer plenos de Circuito&#44; atendiendo al n&#250;mero y especializaci&#243;n de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo&#44; las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad&#44; se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las<a name="p390"></a> c&#225;maras del Congreso o el Ejecutivo federal as&#237; lo solicite y&#44; siempre que justifique la urgencia atendiendo al inter&#233;s social o al orden p&#250;blico&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se especifica que los tribunales federales conocer&#225;n de los procedimientos relacionados con los delitos del orden federal y con las controversias del orden mercantil&#46; En este &#250;ltimo caso&#44; a elecci&#243;n del actor&#44; podr&#225;n conocer de ellas&#44; los tribunales del orden com&#250;n&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se determina con precisi&#243;n la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral&#46; Estas son competencia de las salas del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&#243;n&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un inter&#233;s legitimo&#44; individual o colectivo&#44; siempre que el quejoso alegue que la norma&#44; acto u omisi&#243;n reclamados violan los derechos previstos en el art&#237;culo 1 de la Ley de Amparo y con ello se <span class="elsevierStyleItalic">produzca una afectaci&#243;n real y actual</span> a su esfera jur&#237;dica&#44; ya sea de manera directa o en virtud de su especial situaci&#243;n frente al orden jur&#237;dico&#46; <span class="elsevierStyleItalic">El inter&#233;s simple no puede invocarse como inter&#233;s leg&#237;timo</span>&#46; Trat&#225;ndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales&#44; administrativos&#44; agrarios o del trabajo&#44; el quejoso deber&#225; aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo&#44; estableciendo que la jurisprudencia en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general&#44; excepto en materia tributaria&#44; tendr&#225; efectos generales&#46; En estos casos&#44; la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n notificar&#225; a la autoridad emisora&#44; y transcurrido un plazo de 90 d&#237;as naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad&#44; la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n emitir&#225;&#44; siempre que fuere aprobada por una mayor&#237;a de cuando menos ocho votos&#44; la declaratoria general de inconstitucionalidad&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se legisla para que en trat&#225;ndose de amparo directo&#44; el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente&#44; decida respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aqu&#233;llas que&#44; cuando proceda&#44; advierta en suplencia de la queja&#44; y fijar&#225; los t&#233;rminos precisos en que deber&#225; pronunciarse la nueva resoluci&#243;n&#46; Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo&#44; ni el Tribunal Colegiado las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja&#44; no podr&#225;n<a name="p391"></a> ser materia de concepto de violaci&#243;n ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tambi&#233;n se especifica&#44; que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga inter&#233;s jur&#237;dico en que subsista el acto reclamado&#44; podr&#225; presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado&#46;</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo que hace a la materia administrativa&#44; el amparo&#44; proceder&#225; adem&#225;s de los supuestos que se contemplan actualmente&#44; contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales&#44; administrativos&#44; agrarios o del trabajo&#44; y que causen agravio no reparable mediante alg&#250;n medio de defensa legal&#46; Ser&#225; necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposici&#243;n del juicio&#44; recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado&#46; No existir&#225; obligaci&#243;n de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentaci&#243;n o cuando s&#243;lo se aleguen violaciones directas a la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otra parte&#44; en esta nueva Ley de Amparo&#44; se establece que procede el recurso de revisi&#243;n en el amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales&#44; establezcan la interpretaci&#243;n directa de un precepto de la Constituci&#243;n u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas&#44; siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia&#46;</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de un mismo circuito ser&#225;n resueltas por el pleno del circuito correspondiente&#46; La Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n resolver&#225; la contradicci&#243;n de tesis de plenos de circuito de distintos circuitos&#44; de plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito o&#44; de los tribunales colegiados de un mismo circuito con diferente especializaci&#243;n&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia&#44; y se hace m&#225;s expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de amparo&#46; Si la autoridad incumple con la sentencia que concedi&#243; el amparo&#44; pero dicho incumplimiento es justificado&#44; la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n otorgar&#225; un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento&#46; Transcurrido el plazo<a name="p392"></a> sin que se hubiese cumplido&#44; la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n proceder&#225; a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito&#46;</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se indica que quien tenga la representaci&#243;n legal en caso del fallecimiento del quejoso&#44; &#233;ste continuar&#225; el tr&#225;mite del amparo hasta que exista representaci&#243;n de la sucesi&#243;n&#46;</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se prev&#233; que el Pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n podr&#225;n ejercer de manera oficiosa o a solicitud del procurador general de la Rep&#250;blica la facultad de atracci&#243;n para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito&#44; cuando por su inter&#233;s y trascendencia lo ameriten&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se incrementan las causales de improcedencia en el juicio de amparo&#44; en relaci&#243;n con las que estaban anteriormente vigentes&#44; entre otras se incluye&#44; la referida a la improcedencia del amparo contra adiciones o reformas a la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se establece en materia de suspensi&#243;n del acto reclamado&#44; entre otras causas&#44; que se siguen perjuicios al inter&#233;s social o se contravienen disposiciones de orden p&#250;blico&#44; cuando&#44; de concederse la suspensi&#243;n se impida u obstaculice al Estado la utilizaci&#243;n&#44; aprovechamiento o explotaci&#243;n de los bienes de dominio directo referidos en el art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo que toca a las reformas de la Ley Org&#225;nica del Poder Judicial de la Federaci&#243;n&#44; se faculta expresamente al Pleno de la Suprema Corte para resolver las solicitudes de atenci&#243;n prioritaria en juicios de amparo&#44; acciones y controversias constitucionales&#44; asimismo se faculta al Presidente Ministro para atender dichas solicitudes y otorgar el tr&#225;mite que corresponda&#46;</p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En lo que ata&#241;e a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art&#237;culo 105 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; se incorporan las declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia&#44; as&#237; como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones&#46;</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la Ley Org&#225;nica de la Administraci&#243;n P&#250;blica Federal&#44; se faculta expresamente al Consejero Jur&#237;dico del Ejecutivo Federal a efecto de que pueda ejercer la facultad a que se refiere el art&#237;culo 94 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; solicitando al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n la atenci&#243;n prioritaria de asuntos ante la justicia federal&#46;<a name="p393"></a></p><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En lo que corresponde a la Ley Org&#225;nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos&#44; se faculta a los Presidentes de las C&#225;maras de Diputados y de Senadores para que puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; en ejercicio de la representaci&#243;n legal que poseen de sus respectivas C&#225;maras&#44; la atenci&#243;n prioritaria de los juicios de amparo&#44; controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad&#44; en t&#233;rminos del art&#237;culo 94 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#46;</p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las reformas y adiciones a la Ley Org&#225;nica de la Procuradur&#237;a General de la Rep&#250;blica otorgan competencia al procurador general de la Rep&#250;blica y al Ministerio P&#250;blico Federal para actuar en los t&#233;rminos de la Ley de Amparo en los procedimientos que &#233;sta prev&#233; expresamente&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0015">Cr&#237;ticas a la nueva ley de amparo</span><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A reserva de un an&#225;lisis m&#225;s pormenorizado&#44; encontramos deficiencias en la nueva Ley de Amparo que le impiden corresponderse con un enfoque plenamente garantista&#44; el que debiera ser necesario para satisfacer las obligaciones del Estado previstas en los p&#225;rrafos segundo y tercero del art&#237;culo primero de la Constituci&#243;n&#46; Es evidente que la nueva Ley de Amparo ser&#225; un instrumento objeto de numerosas cr&#237;ticas y de reformas inmediatas&#46; Desgraciadamente no es la ley protectora de nuestros derechos fundamentales que nos merecemos los mexicanos&#46; Las cr&#237;ticas inmediatas que realiz&#243; a ese ordenamiento son las siguientes&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0070"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es una ley que fue elaborada sin la conexi&#243;n necesaria y suficiente con la reforma constitucional en la materia&#46;</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si comparamos la reforma constitucional en materia de amparo que fue publicada en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> el 6 de junio de 2011 con la &#8220;nueva&#8221; legislaci&#243;n secundaria sobre el amparo&#44; encontramos que la legislaci&#243;n secundaria no desarrolla puntualmente las nuevas disposiciones constitucionales&#44; en concreto el concepto de inter&#233;s leg&#237;timo que no lo define y s&#243;lo lo enuncia en el art&#237;culo 5 de la nueva Ley de Amparo&#46; La legislaci&#243;n secundaria es omisa tambi&#233;n respecto a la regulaci&#243;n amplia y expresa del amparo colectivo&#46; La ley secundaria de amparo se dise&#241;&#243; prescindiendo de la reforma constitucional porque no se ocupa del desarrollo puntual de muchos de los temas que fueron objeto de la reforma constitucional en materia de amparo&#46;<a name="p394"></a></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0075"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata de una Ley de Amparo que incrementa en su art&#237;culo 61 las causales de improcedencia del juicio de amparo y con ello afecta a la garant&#237;a de acceso a la justicia contemplada en el art&#237;culo 17 de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La ley de Amparo del 10 de enero de 1936 estableci&#243; 18 causales de improcedencia del juicio de amparo&#46; En la nueva Ley de Amparo existen 23 causales&#46; Es evidente que con el nuevo ordenamiento no se busca maximizar los derechos humanos sino limitarlos al establecer nuevas causales para declarar improcedentes&#44; sobreseer y archivar los amparos &#8212;sin entrar al estudio del fondo de los asuntos planteados&#8212; que promueven los quejosos&#46;</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A los obst&#225;culos econ&#243;micos&#44; sociales y culturales para que los mexicanos puedan ver garantizados sus derechos fundamentales&#44; se suman ahora cinco causas jur&#237;dicas que legalmente no estaban previstas y&#44; que dificultar&#225;n m&#225;s el acceso a la justicia en nuestro pa&#237;s&#46; La reforma a la Ley de Amparo&#44; contrario a lo que se hizo&#44; debi&#243; haber reducido el n&#250;mero de causales para hacer asequible a los habitantes este instrumento y no incrementarlas para dificultar el ejercicio y garant&#237;a de los derechos fundamentales&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0080"><span class="elsevierStyleLabel">3&#46;</span><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se establece como causa de improcedencia la impugnaci&#243;n v&#237;a juicio de amparo de adiciones o reformas a la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En contra de lo resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n en el amparo en revisi&#243;n 186&#47;2008&#44; que permiti&#243; la procedencia del amparo en contra de reformas constitucionales que violan el procedimiento de reforma de los art&#237;culos 71&#44; 72 y 135 de la Constituci&#243;n&#44; la nueva Ley de Amparo niega el control constitucional de lo que realiza el poder revisor de la Constituci&#243;n&#46; El poder revisor de la Constituci&#243;n podr&#225; violar el procedimiento de reforma constitucional o aprobar reformas en contra de los derechos humanos y&#44; no proceder&#225; el juicio de amparo en contra de esos actos&#46;</p><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como lo he manifestado en otros trabajos&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a> si la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n pretende ser un Tribunal Constitucional&#44; deben ser potenciadas sus competencias de control constitucional&#46; En un Estado constitucional<a name="p395"></a> y democr&#225;tico de derecho&#44; que es lo que queremos construir en M&#233;xico&#44; no puede haber cuesti&#243;n constitucional que se quede sin la debida defensa procesal constitucional&#46; El mayor d&#233;ficit de nuestro sistema jur&#237;dico sigue consistiendo en que las normas constitucionales establecen derechos&#44; obligaciones&#44; facultades y procedimientos que en la realidad no se materializan y&#44; en buena medida las normas constitucionales no son realidad&#44; porque el propio ordenamiento jur&#237;dico lo impide&#44; tal como en este caso ocurre&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0085"><span class="elsevierStyleLabel">4&#46;</span><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata de una nueva Ley de Amparo que permite&#44; en contra del principio de legalidad &#40;art&#237;culos 14 y 16 de la Constituci&#243;n&#41; que las autoridades responsables funden y motiven a posteriori&#44; en el informe justificado&#44; el acto de autoridad&#46;</p><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si revisamos el art&#237;culo 117 &#40;&#250;ltimo p&#225;rrafo&#41; de la nueva Ley de Amparo encontramos que las autoridades responsables de car&#225;cter administrativo pueden en el informe justificado fundar y motivar el acto de autoridad aunque no lo hubiesen fundado y motivado al momento de emitirlo&#46; El p&#225;rrafo de marras en su parte conducente indica&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0005"><p id="spar0005" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Trat&#225;ndose de actos materialmente administrativos&#44; cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n&#44; en su informe justificado la autoridad deber&#225; complementar en estos aspectos el acto reclamado&#46; En estos casos&#44; deber&#225; correrse traslado con el informe al quejoso&#44; para que en el plazo de quince d&#237;as realice la ampliaci&#243;n de la demanda&#44; la que se limitar&#225; a cuestiones derivadas de la referida complementaci&#243;n&#46; Con la ampliaci&#243;n se dar&#225; vista a las responsables as&#237; como al tercero interesado y&#44; en su caso&#44; se emplazar&#225; a las diversas autoridades que en ampliaci&#243;n se se&#241;alen&#46; Para tales efectos deber&#225; diferirse la audiencia constitucional&#46;</p></span></p><p id="par0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde nuestro punto de vista esta es la parte m&#225;s grave de la ley&#44; que me atrevo a se&#241;alarla como regresiva para con el Estado de derecho&#44; e inconstitucional por dos motivos&#58; 1&#41; porque la fundamentaci&#243;n y motivaci&#243;n debe realizarse siempre al emitir el acto de autoridad para cumplir con la Constituci&#243;n &#8212;primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 16&#8212;&#44; y 2&#41; porque s&#243;lo tendr&#225;n derecho a que los actos de autoridad de la autoridad administrativa se encuentren fundados y motivados&#44; las personas que puedan pagar un abogado y presenten el amparo correspondiente&#46;<a name="p396"></a></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0090"><span class="elsevierStyleLabel">5&#46;</span><p id="par0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata de una Ley que en materia de amparo agrario estableci&#243; un plazo de prescripci&#243;n de siete a&#241;os para promover la demanda de amparo cuando la Ley de Amparo en vigor antes de estas nuevas disposiciones no preve&#237;a plazo alguno&#46;</p><p id="par0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En violaci&#243;n a los derechos sociales de los n&#250;cleos agrarios y en infracci&#243;n al car&#225;cter social de nuestra Constituci&#243;n &#8212;art&#237;culo 27&#8212;&#44; as&#237; como a las caracter&#237;sticas del amparo agrario previstas en los p&#225;rrafos 6 y 7 de la fracci&#243;n II del art&#237;culo 107 de la Constituci&#243;n &#40;entre otras la suplencia de la queja y la especial protecci&#243;n constitucional a los n&#250;cleos agrarios&#41;&#44; la nueva ley de Amparo en su art&#237;culo 17 fracci&#243;n III&#44; establece exclusivamente un plazo de siete a&#241;os para promover la demanda de amparo cuando la ley que estaba en vigor no contemplaba plazo alguno&#46; Se trata de un retroceso derivado del modelo neoliberal que prevalece en M&#233;xico&#44; en donde los derechos sociales&#44; son sistem&#225;ticamente limitados por el orden jur&#237;dico&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0095"><span class="elsevierStyleLabel">6&#46;</span><p id="par0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata de una reforma que afectar&#225; a los ejidos y a los pueblos ind&#237;genas en materia de suspensi&#243;n&#46;</p><p id="par0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De acuerdo con lo previsto en el art&#237;culo 129 fracci&#243;n XIII de la nueva Ley&#44; la suspensi&#243;n del acto reclamado se restringe&#44; sin hacer diferenciaci&#243;n alguna entre el inter&#233;s privado y el social&#44; cuando se impida u obstaculice al Estado la utilizaci&#243;n&#44; aprovechamiento o explotaci&#243;n de los bienes del dominio directo referidos en el art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#46; Ello no s&#243;lo afectar&#225; a los concesionarios mineros o a los de la televisi&#243;n&#44; la radio y las telecomunicaciones&#44; sino tambi&#233;n da&#241;ar&#225; los derechos de los pueblos ind&#237;genas y de los n&#250;cleos agrarios&#46; Los derechos de los campesinos e ind&#237;genas deben estar protegidos de manera diferenciada a la de los concesionarios del espacio radioel&#233;ctrico o a la de los concesionarios mineros&#46; La nueva Ley de Amparo no establece ning&#250;n tratamiento diferenciado&#46; Es en este sentido una modificaci&#243;n legal antisocial&#44; contraria a los principios de justicia social&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0100"><span class="elsevierStyleLabel">7&#46;</span><p id="par0315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata de una Ley que en materia de suspensi&#243;n protege a los monopolios&#46;</p><p id="par0320" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; como el art&#237;culo 129 de la nueva Ley de Amparo&#44; restringe en su fracci&#243;n XIII la suspensi&#243;n provisional para los concesionarios de los bienes de dominio directo previstos en el art&#237;culo 27 de la Constituci&#243;n&#44; tambi&#233;n debi&#243; haber restringido la posibilidad de la suspensi&#243;n respecto a los amparos que se promuevan en contra de resoluciones que la autoridad<a name="p397"></a> competencia y de telecomunicaciones &#8212;la Comisi&#243;n Federal de Competencia Econ&#243;mica y el propuesto Instituto Federal de Telecomunicaciones&#8212; dicte en esta materia&#44; tal como lo propone el texto del dictamen en discusi&#243;n en materia de telecomunicaciones que se encuentra a debate en el Congreso de la Uni&#243;n &#8212;al momento que se redacta este comentario&#8212; en la fracci&#243;n VII del p&#225;rrafo 17 del art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> La nueva Ley de Amparo favorece con esta omisi&#243;n a los grandes intereses monopolistas del pa&#237;s y del extranjero&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0105"><span class="elsevierStyleLabel">8&#46;</span><p id="par0325" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es una Ley de Amparo que no regula con claridad lo que debe entenderse por inter&#233;s leg&#237;timo y que impide que los intereses simples se consideren leg&#237;timos con grave perjuicio a los grupos sociales y a las minor&#237;as&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a><a name="p398"></a></p><p id="par0330" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La modificaci&#243;n constitucional que constitucionaliza la noci&#243;n de inter&#233;s leg&#237;timo en el primer p&#225;rrafo de la fracci&#243;n I del art&#237;culo 107 de la Constituci&#243;n establece&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0010"><p id="spar0010" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El juicio de amparo se seguir&#225; siempre a instancia de parte agraviada&#44; teniendo tal car&#225;cter quien aduce ser titular de un derecho o de un inter&#233;s leg&#237;timo individual o colectivo&#44; siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constituci&#243;n y con ello se afecte su esfera jur&#237;dica&#44; ya sea de manera directa o en virtud de su especial situaci&#243;n frente al orden jur&#237;dico&#46;</p></span></p><p id="par0335" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La modificaci&#243;n constitucional puede ser de gran importancia si se le da al inter&#233;s leg&#237;timo un alcance amplio y no restringido&#46; Sin embargo&#44; por las opiniones de la doctrina nacional&#44; los precedentes recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n en asuntos relacionados con controversias constitucionales y&#44; por derivar el modelo mexicano de inter&#233;s leg&#237;timo del modelo espa&#241;ol&#44; mucho nos tememos que el significado y extensi&#243;n del concepto no ser&#225; tan amplio&#44; ni en el juicio de amparo ni en las controversias constitucionales ni en las acciones de inconstitucionalidad&#46;</p><p id="par0340" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si al inter&#233;s leg&#237;timo no se le dota de significados robustos en la ley &#40;art&#237;culo 5o&#46; de la nueva Ley de Amparo&#41;&#44; que maximicen los derechos fundamentales&#44; este concepto puede acabar terminando como el concepto de inter&#233;s jur&#237;dico tradicional&#44; mismo que se ha constituido en un valladar para la protecci&#243;n de los derechos fundamentales de millones de personas&#46; El principio de acceso a la justicia previsto en el art&#237;culo 17 de la Constituci&#243;n y en los art&#237;culos 8 y 25 de la Convenci&#243;n Americana sobre los Derechos Humanos debe hacerse realidad y&#44; las puertas del sistema judicial&#44; sobre todo&#44; cuando se trata de medios de defensa de la Constituci&#243;n&#44; deben estar abiertas para el mayor n&#250;mero posible de gobernados&#46;</p><p id="par0345" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como dijimos&#44; el art&#237;culo 5 de la nueva Ley de Amparo&#44; incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un inter&#233;s legitimo&#44; individual o colectivo&#44; siempre que el quejoso alegue que la norma&#44; acto u omisi&#243;n reclamados violan los derechos previstos en el art&#237;culo 1o&#46; de la Ley de Amparo y con ello se <span class="elsevierStyleItalic">produzca una afectaci&#243;n real y actual</span><a name="p399"></a> a su esfera jur&#237;dica&#44; ya sea de manera directa o en virtud de su especial situaci&#243;n frente al orden jur&#237;dico&#46; <span class="elsevierStyleItalic">El inter&#233;s simple no puede invocarse como inter&#233;s leg&#237;timo</span>&#46; Trat&#225;ndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales&#44; administrativos&#44; agrarios o del trabajo&#44; el quejoso deber&#225; aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa&#46;</p><p id="par0350" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La nueva Ley de Amparo repite los contenidos de la fracci&#243;n I del art&#237;culo 107 de la Constituci&#243;n pero los restringe por las siguientes razones&#58; 1&#41; indica que la afectaci&#243;n debe ser real y actual&#44; lo que no se&#241;ala la norma constitucional&#59; 2&#41; se&#241;ala que el inter&#233;s simple no puede invocarse como inter&#233;s leg&#237;timo&#59; 3&#41; prev&#233; que en trat&#225;ndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales&#44; administrativos&#44; agrarios o del trabajo&#44; el quejoso deber&#225; aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa&#44; y 4&#41; no establece criterios adicionales a los de la Constituci&#243;n para saber con m&#225;s o menos precisi&#243;n cuando estamos en presencia de un inter&#233;s leg&#237;timo&#44; lo que significa que ser&#225; la jurisprudencia la que podr&#225; ensanchar o angostar el concepto de inter&#233;s leg&#237;timo&#44; cuando era la ley la que en principio debi&#243; haber abundado en esta categor&#237;a jur&#237;dica&#46;</p><p id="par0355" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La introducci&#243;n del principio de inter&#233;s leg&#237;timo reviste una gran importancia&#44; pues durante d&#233;cadas el juicio de amparo s&#243;lo fue procedente cuando exclusivamente se acreditaba un inter&#233;s jur&#237;dico&#46; El concepto inter&#233;s jur&#237;dico ha tenido&#44; en contra de los derechos de millones de quejosos&#44; las siguientes implicaciones jur&#237;dicas&#44; econ&#243;micas y sociales&#58; 1&#41; la base de la procedencia del amparo ha sido la existencia de un perjuicio inmediato y directo en los intereses jur&#237;dicos del quejoso&#44; y no el mediato o indirecto que no es lesivo de un derecho&#59; 2&#41; el perjuicio no es de car&#225;cter econ&#243;mico sino jur&#237;dico&#44; es decir&#44; se debe acreditar fehacientemente por el quejoso la violaci&#243;n a un derecho subjetivo&#59; 3&#41; el inter&#233;s jur&#237;dico para promover el amparo no debe ser presuntivo sino debe acreditarse en forma indubitable&#59; 4&#41; la demostraci&#243;n del inter&#233;s jur&#237;dico es una obligaci&#243;n del quejoso&#44; y no es suficiente la sola presentaci&#243;n de la demanda&#44; la protesta de decir verdad&#44; ni la presunci&#243;n de certeza de los actos reclamados por fala de informe justificado de las autoridades responsables&#59; 5&#41; el inter&#233;s jur&#237;dico se debe probar fehacientemente tambi&#233;n en el amparo contra leyes&#59; 6&#41; en los amparos contra leyes para acreditar el inter&#233;s jur&#237;dico la ley debe estar en vigor y no en el periodo de <span class="elsevierStyleItalic">vacatio legis&#59;</span> 7&#41; al inter&#233;s jur&#237;dico lo tutela el derecho objetivo a trav&#233;s de<a name="p400"></a> alguna de sus normas&#59; 8&#41; el inter&#233;s jur&#237;dico&#44; reputado como un derecho reconocido por la ley&#44; es lo que la doctrina jur&#237;dica conoce con el nombre de derecho subjetivo&#58; es decir&#44; como facultad o potestad de exigencia cuya instituci&#243;n consigna la norma objetiva&#59; 9&#41; los intereses simples&#44; que no son jur&#237;dicos&#44; son aquellas situaciones en las cuales los particulares reciben un beneficio del Estado&#44; cuando &#233;ste en el ejercicio de sus atribuciones y buscando satisfacer las necesidades colectivas que tiene a su cargo&#44; adopta una conducta que coincide con dichos intereses particulares y en cambio&#44; sufren un perjuicio cuando esa conducta no es adecuada a los propios intereses&#46; En el primer caso reciben un beneficio y en el segundo&#44; se perjudican&#59; pero no tienen ning&#250;n derecho para exigir que se mantenga esa situaci&#243;n privilegiada&#59; 10&#41; los intereses simples no tienen protecci&#243;n jur&#237;dica directa y particular sino tan s&#243;lo la que resulta como reflejo de una situaci&#243;n general&#44; toda vez que no puede crearse una defensa especial para intereses particulares indiferenciables para el Estado&#59; 11&#41; hay&#44; pues intereses jur&#237;dicos&#44; cuando tienen una tutela jur&#237;dica&#59; cuando existen preceptos legales que les otorgan medios para lograr su defensa as&#237; como la reparaci&#243;n del perjuicio que les irroga su desconocimiento o violaci&#243;n por parte de las autoridades&#44; y 12&#41; solamente cuando hay inter&#233;s jur&#237;dico hay acci&#243;n de amparo&#44; o lo que es igual&#44; sin inter&#233;s jur&#237;dico no hay acci&#243;n&#44; pues &#233;ste es la medida de la acci&#243;n<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>&#46;</p><p id="par0360" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La falta de inter&#233;s jur&#237;dico ha sido el mecanismo formal que ha impedido&#44; en aproximadamente un 70&#37; de los casos&#44; que los jueces federales conozcan el fondo de los amparos planteados por los quejosos&#46; Es un instrumento que desde nuestro punto de vista hace nugatorio el acceso a la justicia de millones de mexicanos&#46;</p><p id="par0365" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como muchos autores ya lo han se&#241;alado&#44; la redacci&#243;n vaga e indeterminada del p&#225;rrafo primero de la fracci&#243;n I del art&#237;culo 107 de la Constituci&#243;n y del nuevo art&#237;culo 5o&#46; de la Ley de Amparo&#44; sumada a las facultades interpretativas de los jueces&#44; ocasionar&#225;n inseguridad jur&#237;dica&#44; hasta en tanto se precise lo que se entiende por inter&#233;s leg&#237;timo&#46; El concepto de inter&#233;s leg&#237;timo que se introdujo en M&#233;xico se adopt&#243; siguiendo el modelo espa&#241;ol&#46; La Constituci&#243;n espa&#241;ola en sus art&#237;culos 24 y 162&#46;1&#44; b&#41; incorporan el inter&#233;s leg&#237;timo&#46; Para el Tribunal Constitucional espa&#241;ol&#44; al resolver el recurso de amparo 47&#47;1990&#44; el inter&#233;s leg&#237;timo es &#8220;&#8230; <a name="p401"></a>un concepto m&#225;s amplio que el de inter&#233;s directo&#44; y&#44; por tanto&#44; de mayor alcance que el del derecho subjetivo afectado o conculcado por el acto o disposici&#243;n objeto del recurso&#44; siendo evidente que en el concepto de inter&#233;s leg&#237;timo hay que entender incluido el inter&#233;s profesional de promoci&#243;n y defensa de una gran cantidad de trabajadores&#44; del que se puede ser titular no s&#243;lo cada uno de ellos individualmente considerados&#44; sino tambi&#233;n cualquier asociaci&#243;n o entidad que haya asumido estatutariamente esos fines&#8230;&#8221;&#46; En este sentido&#44; con el inter&#233;s leg&#237;timo se pueden proteger a trav&#233;s del amparo los intereses de grupo&#44; como por ejemplo&#44; por lesiones o ataques al medio ambiente&#59; lesiones a los consumidores de un determinado producto&#59; lesiones al patrimonio art&#237;stico o cultural&#44; o a la imagen urban&#237;stica&#59; ataques a las minor&#237;as &#233;tnicas y nacionales&#59; discriminaci&#243;n sexual o religiosa&#44; etc&#233;tera&#46; Nosotros proponemos que est&#233;n legitimados para promover el juicio de amparo los individuos&#44; las asociaciones civiles&#44; las asociaciones p&#250;blicas&#44; etc&#233;tera&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a></p><p id="par0370" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo anterior es as&#237;&#44; porque la fuerza normativa de la Constituci&#243;n y la regularidad constitucional no pueden estar sujetas al regateo y discrecionalidad jurisdiccional&#46; Si no se concede inter&#233;s a cualquier ciudadano para impugnar leyes contrarias al orden constitucional&#44; los principios de supremac&#237;a constitucional&#44; de jerarqu&#237;a normativa y de validez quedan de lado con merma para la existencia de una Constituci&#243;n normativa y la construcci&#243;n del Estado constitucional y democr&#225;tico de derecho&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a><a name="p402"></a></p><p id="par0375" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo anterior se sostiene&#44; pues a partir de la reforma constitucional sobre derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> &#8212;principalmente el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 1o&#46; de la carta magna&#8212; y&#44; con apoyo tambi&#233;n&#44; en la resoluci&#243;n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n dictada en el expediente Varios 912&#47;2010 &#40;caso Rosendo Radilla Pacheco&#44; su engrose fue publicado en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> el 4 de octubre de 2011&#41; que delimit&#243; el contenido del control de convencionalidad en nuestro pa&#237;s&#44; admiti&#243; el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad y&#44; reconoci&#243; que &#233;ste deb&#237;a ejercerse de oficio&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a> que es obligatorio y no potestativo para jueces&#44; interpretar de oficio y en su caso desaplicar las disposiciones secundarias conforme a la Constituci&#243;n y los tratados y a la luz de los principios pro homine y favor libertatis&#46; Lo se&#241;alado entra&#241;a para los jueces de amparo maximizar para las personas los derechos fundamentales por encima de cualquier consideraci&#243;n formal o procesal&#46;</p><p id="par0380" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde nuestro punto de vista&#44; deben tener inter&#233;s leg&#237;timo individual o colectivo quienes&#58; aleguen que la norma&#44; acto u omisi&#243;n reclamados de autoridades o particulares violan&#44; los derechos o sus garant&#237;as&#44; reconocidos en la Constituci&#243;n y en los tratados&#44; de manera directa o indirecta&#44; mediata o inmediata&#44; e inciden en sus intereses y&#47;o derechos individuales&#44; difusos o colectivos&#59; sean afectados por normas&#44; actos u omisiones de autoridades o particulares que incidan en su &#225;mbito material&#44; econ&#243;mico&#44; social o cultural&#59; impugnen leyes o disposiciones materialmente legislativas que sean contrarias a la Constituci&#243;n y&#47;o los tratados&#44; y sus derechos o garant&#237;as sean afectados por normas&#44; actos u omisiones de autoridades o particulares en virtud de su especial situaci&#243;n frente al orden jur&#237;dico&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0110"><span class="elsevierStyleLabel">9&#46;</span><p id="par0385" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata de una Ley que no regula la figura del amparo colectivo&#46; Se pospone legislativamente con irresponsabilidad una decisi&#243;n materialmente legislativa que se delega en el Poder Judicial federal&#46;</p><p id="par0390" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma constitucional en materia de amparo &#8212;6 de junio de 2011&#8212;&#44; y la nueva Ley de Amparo deben estudiarse tambi&#233;n a la luz de la reforma al p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 17 de la Constituci&#243;n en materia de acciones colectivas y&#44; a partir de la reforma de diversas leyes<a name="p403"></a> secundarias que en ese &#225;mbito desarrollaron la modificaci&#243;n constitucional sobre acciones colectivas y que fueron publicadas en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> el 30 de agosto de 2011&#46;</p><p id="par0395" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ambas reformas&#44; la de amparo que alude al inter&#233;s leg&#237;timo colectivo y la de las acciones colectivas de car&#225;cter constitucional y legal&#44; obligan a una reforma a la Ley de Amparo que precise qui&#233;nes son los sujetos con legitimaci&#243;n procesal activa que puedan promover amparos colectivos&#44; as&#237; como las reglas y principios que se deben seguir en este tipo de amparos de car&#225;cter no individual&#46; Tal como qued&#243; redactada la nueva Ley de Amparo prevalece en ella su estructura y arquitectura individualista&#46; No existe un solo cap&#237;tulo o apartado en la nueva Ley de Amparo que regule con precisi&#243;n las caracter&#237;sticas y procedimientos de los amparos colectivos&#46; Ser&#225; la jurisprudencia la que se encargar&#225; de definir esos contenidos con evidente irresponsabilidad por omisi&#243;n del Poder Legislativo&#46;</p><p id="par0400" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El instrumento procesal del amparo colectivo debe dotar a los gobernados&#44; grupos e instituciones de un poderoso mecanismo de defensa de derechos fundamentales frente a los abusos de las grandes empresas&#44; instituciones financieras y respecto a un sinn&#250;mero de corporaciones privadas que act&#250;an como autoridad y&#44; tambi&#233;n frente a las autoridades que incumplen por acci&#243;n u omisi&#243;n con sus competencias y fines jur&#237;dicos en la tutela debida de los derechos fundamentales&#46;</p><p id="par0405" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Consideramos que la percepci&#243;n social sobre la crisis del sistema judicial reside en buena medida en la insuficiencia de los medios procesales para garantizar a millones de ciudadanos un efectivo acceso a la justicia&#46; La introducci&#243;n del amparo colectivo debe colocar al sistema judicial mexicano m&#225;s cerca de las personas y de la protecci&#243;n de sus derechos fundamentales&#46; Su finalidad es que el entramado institucional cumpla con el objetivo de servir a los sectores m&#225;s d&#233;biles de la sociedad&#44; para que a ellos y no s&#243;lo a los poderosos llegue la justicia&#46;</p><p id="par0410" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El amparo colectivo debe comprender&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0115"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0415" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La protecci&#243;n jurisdiccional de los intereses difusos y derechos colectivos pero tambi&#233;n derechos e intereses individuales de incidencia colectiva en cualquier tipo de materia relacionada con la tutela de los derechos fundamentales en los &#225;mbitos del medio ambiente&#44; los derechos de los consumidores&#44; los derechos de los usuarios de la banca&#44; el patrimonio de la naci&#243;n&#44; los recursos naturales&#44; el patrimonio hist&#243;rico o cultural de la Rep&#250;blica&#44; los<a name="p404"></a> derechos a la salud&#44; a la educaci&#243;n&#44; a la vivienda&#44; al trabajo&#44; etc&#233;tera&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0120"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0420" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Debe conceder legitimaci&#243;n procesal activa a los ciudadanos&#44; grupos&#44; partidos&#44; sindicatos y autoridades &#8212;lo que a este respecto no hace la nueva Ley de Amparo&#8212;&#46; As&#237; se propone que est&#233;n legitimados para promover el juicio de amparo los individuos&#44; las asociaciones civiles&#44; las asociaciones p&#250;blicas&#44; etc&#233;tera&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a> En consonancia con el tercer p&#225;rrafo del art&#237;culo 17 de la Constituci&#243;n y con el primer p&#225;rrafo de la fracci&#243;n I del art&#237;culo 107 constitucional propongo que el amparo colectivo lo puedan promover&#58; 1&#41; cualquier persona f&#237;sica&#44; para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos del que sea titular un grupo&#44; categor&#237;a o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho&#59; 2&#41; cualquier miembro del grupo&#44; categor&#237;a o clase para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos de que sea titular un grupo&#44; categor&#237;a o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo&#44; categor&#237;a o clase de personas ligadas entre s&#237; o con la parte contraria por una relaci&#243;n jur&#237;dica base y para la defensa de intereses o derechos individuales homog&#233;neos&#59; 3&#41; la entidad p&#250;blica relevante&#44; entendida como aquella a cargo de la protecci&#243;n o tutela del derecho fundamental o inter&#233;s amenazado o vulnerado de acuerdo con la legislaci&#243;n aplicable&#59; 4&#41; la Federaci&#243;n&#44; los estados&#44; el Distrito Federal y&#44; los municipios&#59; 5&#41; asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que defiendan objetivos sociales jur&#237;dicamente previstos en sus documentos constitutivos&#59; 6&#41; el Ministerio P&#250;blico&#44; y 7&#41; los sindicatos para la defensa de los intereses y derechos fundamentales de sus agremiados y laborales&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0125"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0425" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se deben establecer las reglas b&#225;sicas del procedimiento orient&#225;ndolo hacia la garant&#237;a efectiva de los intereses difusos&#44; derechos colectivos e intereses individuales de incidencia colectiva&#46; El juez de amparo puede acudir a petici&#243;n de parte o de oficio a cualquier medio probatorio y dato o elemento proveniente de la ciencia&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0130"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0430" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se deben determinar las reglas de las sentencias&#44; en particular la reparaci&#243;n del da&#241;o a la colectividad y a los miembros del grupo<a name="p405"></a> el libro quinto del C&#243;digo Federal de Procedimientos Civiles&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0135"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0435" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se deben prever medidas precautorias para salvaguardar y proteger derechos colectivos e individuales&#44; as&#237; como medidas de apremio para que los jueces puedan hacer cumplir sus determinaciones&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0140"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0440" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se deben indicar las reglas en materia de conexidad y litispendencia en los t&#233;rminos de lo previsto en el libro quinto del C&#243;digo Federal de Procedimientos Civiles&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0145"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0445" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se deben incorporar figuras como el amicus curiae para que distintos sectores sociales argumenten y deliberen sobre las pretensiones objeto de los amparos colectivos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0150"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0450" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se debe establecer como principio&#44; que la sentencia tendr&#225; efectos para todos los miembros de la colectividad o grupo&#46;</p></li></ul></p><p id="par0455" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El amparo colectivo es una figura que existe en diversos pa&#237;ses de latinoamericanos&#46; En Argentina desde tiempo atr&#225;s&#44; pero sobre todo con la reforma constitucional de 1994&#44; se plasmaron en el art&#237;culo 43 de la Constituci&#243;n de ese pa&#237;s&#44; dos tipos de amparo colectivo&#58; los de incidencia colectiva y los generales impl&#237;citos&#46; Entre los amparos colectivos de incidencia colectiva se encuentran&#58; los amparos en contra de la violaci&#243;n al principio de no discriminaci&#243;n&#59; los amparos para proteger el medio ambiente&#44; y para garantizar la libre competencia&#44; la salud&#44; los derechos de los usuarios de servicios y de los consumidores&#46; Los generales impl&#237;citos&#44; son amparos que tienen relaci&#243;n con la defensa de derechos fundamentales que involucran a sectores y grupos sociales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a></p><p id="par0460" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En Colombia&#44; la acci&#243;n de tutela prevista en el art&#237;culo 86 de la Constituci&#243;n de 1991&#44; establece la procedencia de la misma contra actos&#44; hechos y omisiones de autoridades y en algunos casos&#44; de particulares&#46; Faculta al Defensor del Pueblo a defender y proteger derechos fundamentales de personas en lo individual pero tambi&#233;n de grupos y sectores sociales&#46;</p><p id="par0465" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reciente constituci&#243;n ecuatoriana de 2008 en su art&#237;culo 86 establece un modelo abierto en materia de amparo &#8212;acciones de protecci&#243;n&#8212; con apoyo en la premisa de que las violaciones a los derechos fundamentales<a name="p406"></a> no pueden ser toleradas por la colectividad <span class="elsevierStyleItalic">&#40;actio popularis&#41;</span>&#46; En Ecuador no es necesario que grupos espec&#237;ficos de la sociedad con identidades hist&#243;ricas o de otro tipo&#44; por ejemplo&#44; los ind&#237;genas&#44; promuevan el amparo colectivo&#44; seg&#250;n el texto del citado art&#237;culo 86&#44; &#8220;cualquier persona&#44; grupo de personas&#44; comunidad&#44; pueblo o nacionalidad podr&#225; presentar las acciones previstas en la Constituci&#243;n&#8221;&#46; No se requiere para ejercer las acciones de protecci&#243;n ser el titular del derecho o representante legal de la comunidad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a></p><p id="par0470" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los ejemplos anteriores muestran la evoluci&#243;n del amparo colectivo en los pa&#237;ses latinoamericanos&#46; La importancia de este breve recuento tiene por prop&#243;sito indicarnos que en M&#233;xico debemos trascender la esfera del individualismo jur&#237;dico para pensar el derecho y sus sistemas de protecci&#243;n en calve social y colectiva&#46;</p><p id="par0475" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es patente que el sistema jur&#237;dico mexicano desde sus inicios fue dise&#241;ado para proteger derechos e intereses desde una visi&#243;n individualista y liberal&#44; sin que el derecho procesal&#44; incluyendo al constitucional&#44; se entendiese desde una vertiente colectiva para garantizar derechos e intereses difusos&#44; generales o colectivos&#46; Con la excepci&#243;n primero del derecho social&#44; agrario y laboral&#44; y posteriormente&#44; aunque de manera t&#237;mida&#44; del derecho para la protecci&#243;n de los consumidores&#44; del derecho ambiental e ind&#237;gena&#44; todo el derecho nacional est&#225; concebido para proteger situaciones&#44; intereses y derechos individuales&#46; As&#237; es comprendido y practicado por los operadores jur&#237;dicos el juicio de amparo que es el principal instrumento interno de tutela de derechos fundamentales en M&#233;xico&#46;</p><p id="par0480" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La evoluci&#243;n en la teor&#237;a de los derechos fundamentales&#44; en donde los instrumentos internacionales garantizan generaciones de derechos &#40;de la primera&#44; segunda&#44; tercera y cuarta generaci&#243;n&#41;&#44; exige que en el nivel internacional e interno existan instrumentos procesales para proteger derechos fundamentales que no residen s&#243;lo en los individuos sino en las colectividades y grupos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a> Igualmente&#44; la realidad de nuestro tiempo&#44; reivindica la protecci&#243;n de grupos y colectividades para generar condiciones<a name="p407"></a> igualitarias y equitativas entre ellos y entre las personas que los conforman&#46;</p><p id="par0485" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la doctrina jur&#237;dica&#44; el t&#233;rmino derecho colectivo comprende los derechos difusos&#44; colectivos en sentido estricto&#44; e individuales de incidencia colectiva&#46; Los derechos e intereses difusos y colectivos en sentido estricto son aquellos derechos e intereses transindividuales&#44; de naturaleza indivisible de los que es titular una colectividad indeterminada &#40;derechos difusos&#41; o determinada &#40;derechos colectivos en sentido estricto&#41; cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho&#46; En cuanto a los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva&#44; son aquellos de car&#225;cter individual y divisible que&#44; por circunstancias comunes de hecho o de derecho&#44; permiten su protecci&#243;n y defensa en forma colectiva&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a></p><p id="par0490" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los sistemas jur&#237;dicos del common law desde antiguo han tutelado los intereses o derechos transindividuales&#46; El instrumento procesal m&#225;s conocido en el derecho anglosaj&#243;n es el de las class actions del derecho norteamericano&#46; Las class actions est&#225;n basadas en la equity y tienen antecedentes en el Bill of Peace del siglo XVII&#46; Las Federal Rules of Civil Procedure de 1938 fijaron&#44; en la regla 23&#44; las normas rectoras de las class actions&#46; Posteriormente&#44; el Advisory Comit&#233; on Civil Rules modific&#243; esas normas fundamentales&#46; Las class actions son procedentes en materias tales como&#58; accidentes&#44; responsabilidad por productos&#44; libre competencia econ&#243;mica&#44; derechos de autor&#44; propiedad industrial&#44; derecho del consumidor&#44; derecho corporativo&#44; discriminaci&#243;n y&#44; desempe&#241;o administrativo del gobierno&#44; entre otras&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a></p><p id="par0495" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En los sistemas jur&#237;dicos del <span class="elsevierStyleItalic">civil law</span> corresponde en Am&#233;rica Latina a Brasil la primac&#237;a de la introducci&#243;n en su ordenamiento de la tutela de los intereses difusos y colectivos&#44; de naturaleza indivisible mediante la reforma de 1977 a la Ley de la Acci&#243;n Popular y&#44; posteriormente&#44; mediante la ley de 1985 sobre la acci&#243;n civil p&#250;blica&#46; En 1988 se eleva a<a name="p408"></a> nivel constitucional la protecci&#243;n de los intereses difusos y colectivos y&#44; en 1990 en el C&#243;digo de Defensa del Consumidor &#40;cuyas disposiciones procesales son aplicables a la tutela de todo y cualquier inter&#233;s o derecho transindividual&#41;&#46; Este ordenamiento fue m&#225;s all&#225; de la dicotom&#237;a de los intereses difusos y colectivos y&#44; cre&#243; la categor&#237;a de los intereses individuales homog&#233;neos&#44; que abrieron camino a las acciones reparadoras de los perjuicios individualmente sufridos&#44; las que corresponden en el sistema norteamericano&#44; a las &#8220;class actions for damages&#8221;&#46; Las decisiones de los jueces brasile&#241;os en la materia tienen efectos <span class="elsevierStyleItalic">erga omnes</span>&#46;</p><p id="par0500" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tanto por los antecedentes comparados mencionados como por las reformas constitucionales recientes en nuestro pa&#237;s&#44; primero la que introdujo las acciones colectivas al p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 17 de la Constituci&#243;n y&#44; despu&#233;s las reformas a la carta magna del 2011 en materia de amparo&#44; es que debemos establecer expresamente en la Ley de Amparo la figura del amparo colectivo para proteger derechos fundamentales de naturaleza transindividual transgredidos por autoridades o por particulares&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0155"><span class="elsevierStyleLabel">10&#46;</span><p id="par0505" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La nueva Ley de Amparo faculta a la Procuradur&#237;a General de la Rep&#250;blica pero no a las partes a solicitar a las Salas o al Pleno de la Suprema Corte la atracci&#243;n de los amparos directos de la competencia de los tribunales colegiados&#46;</p><p id="par0510" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es indebido que las partes&#44; sobre todo en asuntos vinculados al derecho p&#250;blico y social&#44; que en los juicios de amparo no tengan el derecho de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n la atracci&#243;n asuntos de inter&#233;s y trascendencia&#46; Al menos&#44; se debi&#243; permitir que los grupos sociales&#44; para defender sus intereses leg&#237;timos&#44; pudieran hacerlo&#46; Si no se realiza as&#237; se cercena el derecho de acceso a la justicia&#46;</p></li></ul></p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0020">Conclusiones</span><p id="par0515" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La nueva Ley de Amparo no satisface las expectativas para garantizar la protecci&#243;n de los derechos fundamentales previstos en la Constituci&#243;n y en los tratados sobre derechos humanos reconocidos en nuestro pa&#237;s&#46; Posee enormes deficiencias&#44; algunas profundamente regresivas con los derechos fundamentales&#44; tales como&#58; la ampliaci&#243;n de las causales de improcedencia&#44; la imposibilidad de promover mediante el juicio de amparo la inconstitucionalidad de adiciones y reformas a la Constituci&#243;n y&#44; el &#8220;permiso&#8221; que inconstitucionalmente se otorga a las autoridades<a name="p409"></a> administrativas para que funden y motiven el acto de autoridad hasta que rinden el informe justificado&#46;</p><p id="par0520" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La estructura de la nueva Ley de Amparo sigue siendo decimon&#243;nica por su car&#225;cter individualista&#46; Tal como lo analizamos cuando atendimos lo referente al inter&#233;s leg&#237;timo y al amparo colectivo&#44; la nueva Ley de Amparo no est&#225; dise&#241;ada desde una visi&#243;n amplia de protecci&#243;n de derechos colectivos&#44; sociales y difusos&#46; Los presupuestos de procedencia y los procedimientos del juicio de amparo est&#225;n orientados&#44; sobre todo y preponderantemente&#44; hacia la protecci&#243;n de los derechos individuales m&#225;s que en atenci&#243;n de los derechos colectivos&#46;</p><p id="par0525" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es una Ley que est&#225; construida desde las preocupaciones del Poder Judicial Federal y de la propia autoridad responsable&#46; De ah&#237; que tanto la Constituci&#243;n como la Ley de Amparo impidan los efectos <span class="elsevierStyleItalic">erga omnes</span> de las resoluciones en trat&#225;ndose de jurisprudencia sobre amparos que versen sobre la materia tributaria&#46; Tambi&#233;n resulta chocante&#44; desde una perspectiva ciudadana&#44; que tanto la reforma constitucional como la legal&#44; establezcan la <span class="elsevierStyleItalic">substanciaci&#243;n prioritaria</span> de juicios de amparo&#44; de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad&#44; cuando sean promovidas por las c&#225;maras del Congreso o el Ejecutivo federal&#44; principio que viola el principio de igualdad de acceso a la justicia&#44; pues se coloca a ciertas autoridades &#8212;al Congreso y al Ejecutivo&#8212; sobre otras autoridades &#8212;las autoridades estatales y municipales&#44; por ejemplo&#8212; y se les sit&#250;a sobre los gobernados&#44; dado que las autoridades se&#241;aladas tendr&#225;n trato preferente en la tramitaci&#243;n de esos procedimientos en las instancias judiciales federales&#46; Igualmente&#44; es poco garantista con los derechos de los gobernados&#44; privar a &#233;stos&#44; de la posibilidad de solicitar en los amparos directos la facultad de atracci&#243;n ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#46;</p><p id="par0530" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El amparo agrario tambi&#233;n ha sido afectado al establecer el plazo de siete a&#241;os para que los n&#250;cleos agrarios promuevan la acci&#243;n de amparo&#46; Este cambio que para algunos es insignificante demuestra la factura neoliberal y ajena a lo social de la reforma a la Ley de Amparo&#46;</p><p id="par0535" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En s&#237;ntesis&#44; la nueva Ley de Amparo debe seguir estudi&#225;ndose y analiz&#225;ndose&#46; Sin embargo&#44; encontramos en ella&#44; a&#250;n sin los correspondientes actos de interpretaci&#243;n y aplicaci&#243;n&#44; deficiencias que son desalentadoras&#46; Bien podemos decir&#44; que no es la Ley de Amparo que esper&#225;bamos muchos mexicanos&#46;</p></span></span>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0035">La doctrina suele establecer ortodoxamente tres tipos de inter&#233;s&#58; el simple&#44; el jur&#237;dico y el leg&#237;timo&#46; El primero corresponde a una concepci&#243;n m&#225;s ampl&#237;a identificada con las acciones populares &#40;s&#243;lo por ser miembro de una sociedad&#41;&#46; El segundo se suele identificar con el derecho subjetivo en su concepci&#243;n cl&#225;sica&#46; El leg&#237;timo&#44; no descansa en un derecho subjetivo de forma tradicional y no tiene tampoco un mero inter&#233;s legal &#40;simple&#41;&#46; Es una situaci&#243;n intermedia entre ambos&#46; Desarrollado en el derecho administrativo italiano&#44; en t&#233;rminos generales&#44; el inter&#233;s leg&#237;timo implica que&#58; &#8220;&#46; lo tiene cualquier persona p&#250;blica o privada &#40;moral&#41;&#44; reconocido y protegido por el ordenamiento jur&#237;dico&#46; Desde un punto de vista m&#225;s estricto&#44; como concepto t&#233;cnico y operativo&#8230; es una situaci&#243;n jur&#237;dica activa que ostenta por relaci&#243;n a la actuaci&#243;n de un tercero y no supone&#44; a diferencia del derecho subjetivo&#44; una obligaci&#243;n correlativa de dar&#44; hacer o no hacer exigible de otra persona&#44; pero s&#237; comporta la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jur&#237;dico y&#44; en su caso&#44; de exigir una reparaci&#243;n de los prejuicios antijur&#237;dicos que de esa actuaci&#243;n le deriven&#46; En otras palabras&#44; existe inter&#233;s leg&#237;timo&#44; en concreto en el derecho administrativo&#44; cuando una conducta administrativa determinada es susceptible de causar un perjuicio o generar un beneficio en la situaci&#243;n f&#225;ctica del interesado&#44; tutelada por el Derecho&#44; siendo as&#237; que &#233;ste no tiene derecho subjetivo a impedir esa conducta o a imponer otra distinta&#44; pero s&#237; a exigir de la Administraci&#243;n y a reclamar de los tribunales&#44; la observancia de la normas jur&#237;dicas cuya infracci&#243;n pueda perjudicarle&#46; En tal caso&#44; el titular del inter&#233;s est&#225; legitimado para intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente y para recurrir o actuar como parte en los procesos judiciales relacionados con el mismo&#44; al objeto de defender esa situaci&#243;n de inter&#233;s&#8230; No debe confundirse con la acci&#243;n popular&#44; la cual descansa en un inter&#233;s simple y que busca satisfacer el inter&#233;s de toda la comunidad&#46; El inter&#233;s legitimo esta reconducido en su aspecto de protecci&#243;n de derechos o intereses difusos y colectivos&#44; que son m&#225;s reducidos a intereses de grupos o colectividades &#40;m&#233;dicos&#44; abogados&#44; usu arios de un servicio prestado&#44; entre otros&#41; que s&#243;lo excepcionalmente coinciden con la totalidad de la comunidad&#8221;&#46; V&#233;ase Ferrer Mac-Gregor&#44; Eduardo&#44; &#8220;Amparo colectivo en M&#233;xico&#58; hacia una reforma constitucional y legal&#8221;&#44; ponencia&#44; octubre de 2009&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 611 8 619
2024 Septiembre 516 25 541
2024 Agosto 375 6 381
2024 Julio 453 8 461
2024 Junio 577 30 607
2024 Mayo 679 49 728
2024 Abril 1699 22 1721
2024 Marzo 321 10 331
2024 Febrero 451 44 495
2024 Enero 558 20 578
2023 Diciembre 348 14 362
2023 Noviembre 974 17 991
2023 Octubre 1129 31 1160
2023 Septiembre 815 59 874
2023 Agosto 829 28 857
2023 Julio 571 10 581
2023 Junio 526 25 551
2023 Mayo 690 27 717
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2023 Marzo 742 13 755
2023 Febrero 764 58 822
2023 Enero 398 19 417
2022 Diciembre 343 30 373
2022 Noviembre 884 101 985
2022 Octubre 560 33 593
2022 Septiembre 661 26 687
2022 Agosto 838 24 862
2022 Julio 389 16 405
2022 Junio 416 25 441
2022 Mayo 384 28 412
2022 Abril 291 11 302
2022 Marzo 324 24 348
2022 Febrero 394 15 409
2022 Enero 200 11 211
2021 Diciembre 236 20 256
2021 Noviembre 332 20 352
2021 Octubre 283 21 304
2021 Septiembre 315 21 336
2021 Agosto 274 15 289
2021 Julio 316 18 334
2021 Junio 520 29 549
2021 Mayo 445 17 462
2021 Abril 817 47 864
2021 Marzo 750 41 791
2021 Febrero 474 18 492
2021 Enero 369 20 389
2020 Diciembre 469 13 482
2020 Noviembre 436 17 453
2020 Octubre 387 17 404
2020 Septiembre 447 14 461
2020 Agosto 367 22 389
2020 Julio 359 18 377
2020 Junio 355 13 368
2020 Mayo 745 29 774
2020 Abril 774 20 794
2020 Marzo 958 46 1004
2020 Febrero 1210 68 1278
2020 Enero 692 23 715
2019 Diciembre 706 17 723
2019 Noviembre 1226 38 1264
2019 Octubre 1369 65 1434
2019 Septiembre 1758 62 1820
2019 Agosto 1766 72 1838
2019 Julio 1487 72 1559
2019 Junio 1288 66 1354
2019 Mayo 1126 80 1206
2019 Abril 361 22 383
2019 Marzo 318 9 327
2019 Febrero 343 15 358
2019 Enero 282 22 304
2018 Diciembre 189 10 199
2018 Noviembre 249 14 263
2018 Octubre 243 10 253
2018 Septiembre 148 12 160
2018 Agosto 131 4 135
2018 Julio 97 10 107
2018 Junio 99 5 104
2018 Mayo 138 9 147
2018 Abril 110 1 111
2018 Marzo 41 0 41
2018 Febrero 25 1 26
2018 Enero 20 1 21
2017 Diciembre 18 2 20
2017 Noviembre 18 2 20
2017 Octubre 30 3 33
2017 Septiembre 16 3 19
2017 Agosto 16 9 25
2017 Julio 29 8 37
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2017 Mayo 32 10 42
2017 Abril 32 0 32
2017 Marzo 30 62 92
2017 Febrero 21 1 22
2017 Enero 27 2 29
2016 Diciembre 25 6 31
2016 Noviembre 32 4 36
2016 Octubre 27 6 33
2016 Septiembre 18 2 20
2016 Agosto 17 3 20
2016 Julio 11 1 12
2016 Junio 11 12 23
2016 Mayo 12 9 21
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2016 Enero 9 8 17
2015 Diciembre 13 9 22
2015 Noviembre 12 10 22
2015 Octubre 18 9 27
2015 Septiembre 11 6 17
2015 Agosto 10 8 18
2015 Julio 6 6 12
2015 Junio 2 3 5
2015 Mayo 15 4 19
2015 Abril 7 6 13
2015 Marzo 13 3 16
2015 Febrero 4 1 5
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