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La igualdad entre hombres y mujeres en la constitución de veracruz: la garantia de ley
Fabián Castillo González*, Carolina Viveros García**
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y la redistribuci&#243;n &#40;igualdad orientada en criterios socioecon&#243;micos que permitan un real y efectivo acceso de las mujeres a los recursos y oportunidades de realizaci&#243;n personal&#41;&#46;<a name="p412"></a><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a></p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; se proclama Boaventura de Souza Santos cuando sostiene que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0005"><p id="spar0005" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">tenemos el derecho a ser iguales cuando nuestra diferencia nos hace inferiores&#59; y tenemos el derecho a ser diferentes cuando nuestra igualdad nos priva de nuestras caracter&#237;sticas&#46; De ah&#237; la necesidad de una igualdad que reconozca las diferencias y de una diferencia que no produzca&#44; alimente o reproduzca las desigualdades&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a></p></span></p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En M&#233;xico&#44; la igualdad de g&#233;nero se reconoci&#243;&#44; como derecho fundamental&#44; por primera vez en 1974&#44; mediante reforma del art&#237;culo 4o&#46; de la Constituci&#243;n federal de 1917&#44; que a partir de esa fecha dispone la frase&#58; &#8220;El var&#243;n y la mujer son iguales ante la ley&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> Otra menci&#243;n sobre paridad entre los g&#233;neros ocurre en 1986&#44; con la reforma del art&#237;culo 123 constitucional&#44; el cual en su fracci&#243;n VII se&#241;ala&#58; &#8220;Para trabajo igual debe corresponder salario igual&#44; sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a> De ah&#237;&#44; es hasta el 2001&#44; cuando se hace una nueva menci&#243;n constitucional en relaci&#243;n con la equidad de g&#233;nero&#44; al reformarse el art&#237;culo 1o&#46; para se&#241;alar&#44; en su p&#225;rrafo segundo&#44; lo siguiente&#58; &#8220;Queda prohibida toda discriminaci&#243;n motivada por origen &#40;&#8230;&#41; &#40;de&#41; g&#233;nero&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a> Estos art&#237;culos son las &#250;nicas referencias constitucionales&#44; a nivel federal&#44; que hacen alg&#250;n se&#241;alamiento sobre la igualdad entre hombres y mujeres&#46;<a name="p413"></a><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a></p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el 2001 se crea la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a> y en el 2006 la Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a> Ambas leyes se originan&#44; en mayor medida&#44; por los compromisos adquiridos por el gobierno mexicano a partir de la firma de tratados internacionales que como resultado de la interpretaci&#243;n de los textos constitucionales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a> Groso modo&#44; este es el armaz&#243;n jur&#237;dico para el reconocimiento&#44; promoci&#243;n y protecci&#243;n de los derechos sobre equidad de g&#233;nero en el &#225;mbito federal&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el &#225;mbito local&#44; la mayor&#237;a de los estados establecen andamios jur&#237;dicos similares al federal y&#44; en sus Constituciones s&#243;lo hacen una menci&#243;n general a la igualdad entre hombre y mujeres&#44; o incluso reproducen el texto de la Constituci&#243;n federal&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a> Sin embargo&#44; existen algunas Constituciones locales que se destacan&#44; porque el texto constitucional mediante el cual establecen la igualdad de g&#233;nero&#44; es mucho m&#225;s explicito y detallado que el texto de la Constituci&#243;n federal&#46; Por lo que&#44; en teor&#237;a&#44;<a name="p414"></a>contendr&#237;an &#8220;elementos jur&#237;dicos&#8221; adicionales aplicables a los habitantes de aquellos estados&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a> Entre este grupo de estados sobresale Veracruz&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Trat&#225;ndose del derecho de igualdad entre los hombres y las mujeres la Constituci&#243;n de Veracruz hace una primera referencia general en el art&#237;culo 4o&#46;&#44; cuando dispone que&#58; &#8220;El hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley&#8221;&#46; Esta cl&#225;usula de igualdad formal es muy similar a la establecida en el art&#237;culo 4o&#46; de la Constituci&#243;n federal&#46; En relaci&#243;n con las implicaciones jur&#237;dicas de esta cl&#225;usula&#44; Miguel Carbonell nos explica&#58;<a name="p415"></a><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0010"><p id="spar0010" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Al disponer en el art&#237;culo 4o&#46; la igualdad entre el hombre y la mujer&#44; lo que est&#225; haciendo en realidad es establecer una prohibici&#243;n para el legislador de discriminar por raz&#243;n de g&#233;nero&#58; frente a la ley el hombre y la mujer deben de ser tratados por igual&#46; Se tratar&#237;a por tanto de un &#8216;l&#237;mite material&#8217; a la legislaci&#243;n en la medida en que el texto constitucional est&#225; vinculado &#8212;en el caso concreto&#44; restringiendo&#8212; el contenido posible de las leyes&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a></p></span></p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta manera&#44; el art&#237;culo 4o&#46; de la Constituci&#243;n de Veracruz no tiene implicaciones jur&#237;dicas distintas a las ya establecidas en la Constituci&#243;n federal&#46; Sin embargo&#44; en otra de sus disposiciones&#44; la Constituci&#243;n del Estado de Veracruz&#44; reconoce la igualdad entre hombres y mujeres con un texto muy diverso a aqu&#233;l se&#241;alado en la constituci&#243;n federal o por las Constituciones de otros estados&#46; Por lo que&#44; los elementos jur&#237;dicos que se desprenden de una de sus disposiciones&#44; no tienen parang&#243;n en el &#225;mbito nacional&#46; En este caso estamos refiri&#233;ndonos espec&#237;ficamente al art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n de Veracruz&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n local se hace una primera referencia de equidad cuando se&#241;ala que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0015"><p id="spar0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Las autoridades del Estado promover&#225;n las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad&#44; igualdad&#44; seguridad y la no-discriminaci&#243;n de las personas&#8230;&#8221; esta disposici&#243;n como se puede apreciar es general y su trascendencia puede reducirse a la simple obligaci&#243;n de &#8220;promoci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a></p></span></p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; en relaci&#243;n con la igualdad entre hombres y mujeres&#44; la originalidad de la Constituci&#243;n veracruzana la encontramos&#44; cuando en el p&#225;rrafo segundo&#44; del mismo art&#237;culo 6o&#46;&#44; dispone&#58;<a name="p416"></a><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0020"><p id="spar0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La ley garantizar&#225; que la mujer no sea objeto de discriminaci&#243;n y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el var&#243;n en la vida pol&#237;tica&#44; social&#44; econ&#243;mica y cultural del Estado&#46; Asimismo&#44; promover&#225; que la igualdad entre hombres y mujeres se regule tambi&#233;n en las denominaciones correspondientes a los encargos p&#250;blicos&#46;</p></span></p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El impacto jur&#237;dico del texto constitucional lo encontramos en la cl&#225;usula que ordena&#58; &#8220;La ley garantizara que la mujer no sea objeto de discriminaci&#243;n&#8221;&#46; Esta singularidad es la piedra angular del presente estudio y es la que provoca nuestros cuestionamientos del precepto constitucional &#191;Qu&#233; nos est&#225; mandando el texto constitucional&#63; &#191;La legislaci&#243;n secundaria emanada de este precepto cumple con lo dispuesto en el mandato&#63; &#191;Qu&#233; opini&#243;n nos merece la interpretaci&#243;n de la cl&#225;usula &#8220;La ley garantizara&#8221;&#63;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Nuestra hip&#243;tesis es que&#44; el precepto constitucional ordena una garant&#237;a mediante ley&#44; que no se cumple con las facultades y atribuciones de los instrumentos estatales en materia de igualdad emanados de este precepto&#44; dado que el mandato de garant&#237;a de ley significa&#44; groso modo&#44; una disposici&#243;n de recursos legales que permitan a las mujeres el acceso expedito y eficiente&#44; por la v&#237;a administrativa o jurisdiccional&#44; que reivindiquen sus derechos a condiciones de igualdad con los hombres en los diversos ordenes que manifiesta el precepto&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0010">An&#225;lisis del art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n de Veracruz</span><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En 1999&#44; a iniciativa del gobernador en turno&#44; se efectu&#243; una reforma integral a la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado de Veracruz&#46; Esta reforma es importante porque modifica bajo principios pol&#237;ticos filos&#243;ficos&#44; la parte dogmatica del texto normativo&#46; Uno de los aspectos m&#225;s importantes de esta reforma es que adopta&#44; en lugar de la denominaci&#243;n &#8220;garant&#237;as individuales&#8221;&#44; la denominaci&#243;n &#8220;derechos humanos&#8221; permitiendo con ello un reconocimiento m&#225;s amplio y universal de los derechos&#46; En relaci&#243;n con los art&#237;culos 4o&#46; y 6o&#46;&#44; quienes hacen referencia a la igualdad&#44; el Dictamen se&#241;ala&#58;</p><p id="par5025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Art&#237;culos 4o&#46; y 6o&#46; Se adopta la denominaci&#243;n m&#225;s gen&#233;rica y apropiada de &#8220;Derechos Humanos&#8221;&#44; que adem&#225;s de reiterar la vigencia de las garant&#237;as individuales para los veracruzanos&#44; reconoce como tales a&#58; los que por resoluci&#243;n judicial se califiquen como derechos humanos &#40;art&#237;culo 4o&#46;&#41;&#44;<a name="p417"></a> y expresamente otros como el derecho al honor&#44; a la intimidad personal y familiar&#44; el libre desarrollo de la personalidad&#44; y el derecho a estar informados sobre las actividades que lleven a cabo sus representantes pol&#237;ticos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0090"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a></p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta manera&#44; en la <span class="elsevierStyleItalic">Gaceta Oficial del Estado</span> del 3 de febrero de 2000&#44; se publica&#44; la primera menci&#243;n de igualdad en el art&#237;culo 6o&#46; de la constituci&#243;n&#44; mediante el texto siguiente&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0030"><p id="spar0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Art&#237;culo 6o&#46; Las autoridades del estado promover&#225;n las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad&#44; igualdad&#44; seguridad y la no discriminaci&#243;n de las personas&#59; asimismo&#44; garantizar&#225;n el derecho al honor&#44; a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad&#46;</p></span></p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este p&#225;rrafo del art&#237;culo 6o&#46; constitucional se mantiene vigente en la actualidad&#46; Hay que destacar que&#44; la relevancia de este precepto es enorme&#44; en tanto es considerado derecho humano&#44; lo que permite una interpretaci&#243;n mucho m&#225;s amplia que si fuese tratado como una &#8220;garant&#237;a individual&#8221;&#46; Sin embargo&#44; en relaci&#243;n con la igualdad entre hombres y mujeres&#44; a&#250;n no tiene mayor impacto jur&#237;dico puesto que s&#243;lo hace menci&#243;n a una &#8220;promoci&#243;n&#8221; de la &#8220;igualdad&#8221; y &#8220;la no discriminaci&#243;n de las personas&#8221;&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el 2005&#44; se adiciona un segundo p&#225;rrafo al art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n&#46; Este p&#225;rrafo s&#237; tiene un gran impacto jur&#237;dico&#46; Primero&#44; porque est&#225; considerado un derecho humano y ello permite una amplia interpretaci&#243;n del texto&#59; segundo porque hace referencia espec&#237;fica de la mujer y su discriminaci&#243;n y&#59; tercero y m&#225;s importante&#44; manda que sea garantizado por ley&#46; El segundo p&#225;rrafo del art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n veracruzana dispone&#58;<a name="p418"></a><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0035"><p id="spar0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La ley garantizar&#225; que la mujer no sea objeto de discriminaci&#243;n y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el var&#243;n en la vida pol&#237;tica&#44; social&#44; econ&#243;mica y cultural del estado&#46; Asimismo&#44; promover&#225; que la igualdad entre hombres y mujeres se regule tambi&#233;n en las denominaciones correspondientes a los cargos p&#250;blicos&#46;</p></span></p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#191;Cu&#225;l fue el objeto de la adici&#243;n de este segundo p&#225;rrafo al texto constitucional&#63; Para entenderlo hay que seguir el esp&#237;ritu del legislador&#46; As&#237;&#44; en la exposici&#243;n de motivos de la iniciativa de propone reformas al art&#237;culo se puede leer&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0040"><p id="spar0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Si bien es cierto que en el art&#237;culo 4o&#46; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos ya se reconoce la igualdad jur&#237;dica entre varones y mujeres&#44; como un principio que consagra y garantiza dicha igualdad&#44; y que debe ser un ordenamiento observado por todos los y las mexicanas&#44; considero indispensable que las leyes del Estado de Veracruz la establezcan tambi&#233;n de forma expresa&#44; para que no existan ambig&#252;edades&#44; ni se admita ninguna otra interpretaci&#243;n&#44; sin ignorar que a&#250;n persisten &#8212;o mejor dicho&#44; para crear condiciones jur&#237;dicas que nos permitan detectar y superar&#8212; actitudes de discriminaci&#243;n y marginaci&#243;n que afectan a las mujeres en los diferentes &#225;mbitos de la vida econ&#243;mica&#44; pol&#237;tica y social de la entidad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0095"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a></p></span></p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la iniciativa de ley se manifiesta que el objeto de esta adici&#243;n es que se establezca &#8220;de forma expresa&#44; para que no existan ambig&#252;edades&#44; ni se admita ninguna otra interpretaci&#243;n&#8221; sobre el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el base normativa del estado de Veracruz&#46;<a name="p419"></a></p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#191;Pero qu&#233; significa la garant&#237;a de ley de acuerdo a la iniciativa&#63; En el texto de la iniciativa se aspira a que todos los ordenamientos jur&#237;dicos establezcan indudablemente la plena igualdad de las mujeres&#46; De manera textual&#44; la iniciativa de ley se&#241;ala&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0045"><p id="spar0045" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Reconozco que las reformas de ley no cambian por s&#237; mismas la realidad&#59; pero tambi&#233;n que la realidad por s&#237; sola no habr&#225; de modificarse&#44; si no se establecen normas y disposiciones legales que la regulen y conduzcan&#46; Por eso&#44; las transformaciones que demandamos las veracruzanas para participar en condiciones de equidad requieren&#44; como condici&#243;n necesaria&#44; que todos nuestros ordenamientos jur&#237;dicos&#44; y de manera primordial la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado de Veracruz&#44; nuestra norma suprema&#44; establezcan indubitablemente la plena igualdad de las mujeres y que los conceptos socialmente m&#225;s sentidos por nosotras sean incorporados a los textos legales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0100"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a></p></span></p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La iniciativa de ley no da lugar a ambig&#252;edades o malas interpretaciones&#44; la clausula que se&#241;ala que la ley debe garantizar que la mujer no sea objeto de discriminaci&#243;n tiene como sentido la alineaci&#243;n de todos los ordenamientos jur&#237;dicos bajo esta perspectiva&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La adici&#243;n de este segundo p&#225;rrafo al art&#237;culo 6o&#46; de la constituci&#243;n dio origen a la creaci&#243;n de la Ley de Igualdad entre Hombres y mujeres y la Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres &#191;Con la generaci&#243;n de estas leyes&#44; se cumple con lo dispuesto en el mandato constitucional&#63; Dar respuesta a esta interrogante es la raz&#243;n de nuestro pr&#243;ximo an&#225;lisis&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0015">Implicaciones y alcance de la legislaci&#243;n secundaria</span><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En 2007 y 2009 se publican la ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0105"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a> y la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0110"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a> respectivamente&#46; Ambas leyes concebidas&#44; en principio&#44; para dar cumplimiento a lo dispuesto en<a name="p420"></a> la Constituci&#243;n del estado&#44; a partir de las modificaciones constitucionales del 2006&#46; Tal como se se&#241;ala en el dictamen de aprobaci&#243;n de las reformas&#58;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#40;&#8230;&#41; dado que las iniciativas de referencia se orientan a garantizar en nuestro Estado el logro de una sociedad democr&#225;tica&#44; en la que se haga efectivo el principio de igualdad ante la ley&#44; sobre todo para evitar que la mujer sea objeto de discriminaciones o exclusiones por su sola condici&#243;n&#44; es pertinente que expresamente se se&#241;ale en la ley fundamental local el principio de igualdad de g&#233;nero &#40;&#8230;&#41; es impostergable la inclusi&#243;n del citado principio&#44; como primer paso para la expedici&#243;n de la correspondiente ley reglamentaria en materia de equidad y g&#233;nero&#44; lo que a su vez permitir&#225; la actualizaci&#243;n de diversas normas que garanticen dicha equidad en los distintos &#225;mbitos de la sociedad veracruzana y se haga posible la creaci&#243;n del Instituto Veracruzano de la Mujer&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0115"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a></p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Recordemos entonces que el art&#237;culo 4o&#46; de la Constituci&#243;n de Veracruz se reform&#243; para establecer de manera expresa la igualdad entre el hombre y la mujer y&#59; el art&#237;culo 6o&#46; se adicion&#243;&#44; en un segundo p&#225;rrafo&#44; para establecer que la ley garantice que la mujer no sea objeto de discriminaci&#243;n&#46; &#191;Qu&#233; facultades&#44; atribuciones o mecanismos&#44; establecen estas leyes para garantizar la equidad de g&#233;nero tal como lo establecen los ordenamientos constitucionales&#63; Ninguna que permita una tutela efectiva del derecho de igualad entre hombres y mujeres&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 4o&#46; de la Ley que crea Instituto Veracruzano de las Mujeres se&#241;ala de manera sucinta las atribuciones y facultades que se le otorgan al mismo&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0050"><p id="spar0050" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El objeto del Instituto Veracruzano de las Mujeres ser&#225; promover&#44; fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de g&#233;nero que elimine los obst&#225;culos para el pleno goce de sus derechos e implementar pol&#237;ticas p&#250;blicas que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres&#46;<a name="p421"></a></p></span></p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La ley le confiere al instituto &#250;nicamente atribuciones de promoci&#243;n&#44; fomento&#44; coordinaci&#243;n&#44; dise&#241;o&#44; evaluaci&#243;n&#44; etc&#233;tera&#59; pero ni una sola atribuci&#243;n de fiscalizaci&#243;n&#44; vigilancia o sancionadora&#44; que le permita actuar ante la restricci&#243;n u omisi&#243;n del derecho de igualdad de las mujeres&#44; es decir&#44; atribuciones que le permitan &#8220;garantizar&#8221; el derecho de igualdad entre hombres y mujeres&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0120"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a></p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">S&#243;lo una de las atribuciones de las enunciadas en el art&#237;culo 8 de la Ley en comento&#44; tiene una cierta relevancia&#46; La fracci&#243;n IX&#44; del art&#237;culo 8&#44; dispone&#58; &#8220;El Instituto tendr&#225; las siguientes atribuciones&#58; &#40;&#8230;&#41; Fracci&#243;n IX&#46; Revisar y de proponer modificaciones a la legislaci&#243;n vigente para combatir y erradicar todas las formas discriminaci&#243;n de las mujeres&#44; en los diferentes &#225;mbitos de la vida familiar&#44; social&#44; econ&#243;mica&#44; pol&#237;tica y cultural&#8221; y con ello esboza una facultad de iniciativa de ley que&#44; en un momento dado&#44; puede coadyuvar a la generaci&#243;n de los recursos legales que permitan la tutela efectiva del derecho de igualdad&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En relaci&#243;n con la Ley de Igualdad&#44; el objeto de esta ley es &#8220;regular y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres &#40;&#8230;&#41;&#8221; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0125"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a> Para el cumplimiento de este objetivo se dispone que&#58;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres &#40;&#8230;&#41; deber&#225; hacerse a trav&#233;s de la ejecuci&#243;n de de pol&#237;ticas p&#250;blicas que contengan acciones afirmativas y en favor de las mujeres&#59; el establecimiento de mecanismos interinstitucionales que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta<a name="p422"></a> Ley&#44; y la promoci&#243;n de la autonom&#237;a de las mujeres en todos los &#225;mbitos de la vida&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0130"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a></p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; al momento de construir la infraestructura jur&#237;dica que dar&#237;a el soporte al mandato constitucional y al objeto de la ley&#44; la Ley para la Igualdad entre hombres y Mujeres para el Estado de Veracruz se armoniza con la estructura federal&#46; De esta manera&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0055"><p id="spar0055" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La columna vertebral de la Ley son los instrumentos de la pol&#237;tica en materia de igualdad&#44; que son el Sistema Estatal para la igualdad entre mujeres y Hombres el Programa estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Observancia y Vigilancia Estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres&#44; los cuales tienen como objetivos principales&#44; el dise&#241;o elaboraci&#243;n&#44; aplicaci&#243;n y seguimiento de la Pol&#237;tica de Igualdad&#44; la cual tendr&#225; como fin principal promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0135"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a></p></span></p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Grosso modo&#44; la Ley para la Igualdad entre hombres y Mujeres de Veracruz&#44; establece la misma estructura y otorga las misma atribuciones que se dispone en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0140"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a> Sin embargo&#44; el mandato establecido en la Constituci&#243;n de Veracruz en mucho m&#225;s amplio y explicito<a name="p423"></a> que aqu&#233;l que dispone la Constituci&#243;n federal&#46; De esta manera tenemos la obligaci&#243;n de preguntarnos &#191;Son suficientes las estructuras y atribuciones que la ley de igualdad local establece para regular el mandato del segundo p&#225;rrafo del art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n del estado&#63; La respuesta es no&#46; A pesar que la ley reitera&#44; en diversas disposiciones&#44; la obligaci&#243;n de garantizar la igualdad entre los g&#233;neros dentro del estado&#44; determinando quienes son los sujetos obligados&#44; que deber&#225;n garantizar y&#44; de manera muy vaga&#44; el c&#243;mo&#44; no se instituyeron los elementos suficientes como para hacerla efectiva&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley para la Igualdad entre hombres y Mujeres para el Estado de Veracruz establece algunas disposiciones&#44; muy explicitas&#44; que reivindican las garant&#237;a constitucional&#46; As&#237;&#44; por ejemplo&#44; el art&#237;culo 37&#44; dispone&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0060"><p id="spar0060" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Las Dependencias del Ejecutivo del estado&#44; los &#211;rganos que conforman la Administraci&#243;n P&#250;blica&#44; los &#211;rganos Aut&#243;nomos por ley y aquellos que la legislaci&#243;n reconozca como de inter&#233;s p&#250;blico&#44; est&#225;n obligados a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres&#44; de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 4 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave&#46; Para lo cual&#44; deber&#225;n garantizar&#58; I&#46; El derecho a una vida libre de discriminaci&#243;n por raz&#243;n de sexo&#46; II&#46; La convivencia arm&#243;nica y equilibrada en los &#225;mbitos de la vida personal&#44; laboral y familiar&#44; lo que se considerar&#225; como el derecho de conciliaci&#243;n&#44; encaminado a lograr el pleno desarrollo de los individuos&#58; a&#41; Para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promover&#225; el reconocimiento del derecho de los padres a un permiso por paternidad de ocho d&#237;as&#46; III&#46; El derecho a la informaci&#243;n necesaria para hacer efectiva la igualdad&#44; para lo cual los entes p&#250;blicos pondr&#225;n a disposici&#243;n de los individuos la informaci&#243;n sobre pol&#237;ticas&#44; instrumentos y normas relativas a la igualdad entre mujeres y hombres&#46; IV&#46; El derecho a una vida libre de estereotipos de g&#233;nero&#46; V&#46; El derecho a una vida libre de violencia de g&#233;nero&#46;</p></span></p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De hecho en el art&#237;culo 20&#44; de la misma ley&#44; establece que &#8220;La Pol&#237;tica en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos las dependencias del Ejecutivo del estado&#44; deber&#225; considerar los siguientes lineamientos &#40;&#8230;&#41;&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0145"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a> y en su fracci&#243;n VII dispone&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0065"><p id="spar0065" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Garantizar la integraci&#243;n del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las pol&#237;ticas econ&#243;mica&#44; laboral y social&#44; con el fin<a name="p424"></a> de evitar la segregaci&#243;n laboral y eliminar las diferencias remuneratorias&#44; as&#237; como potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres&#44; incluido el dom&#233;stico &#40;&#8230;&#41;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0150"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a></p></span></p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hasta aqu&#237;&#44; la ley nos ha mostrado quienes y qu&#233; deben de garantizar&#46; El c&#243;mo lo determina en el art&#237;culo 16&#44; cuando dispone&#58; &#8220;Los poderes p&#250;blicos y los organismos p&#250;blicos aut&#243;nomos del estado deber&#225;n&#58; I&#46; Ce&#241;ir sus actuaciones y comprometerse con la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres &#40;&#8230;&#41;&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0155"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a></p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta interpretaci&#243;n integral de la ley debemos concluir que&#44; todos los poderes p&#250;blicos tiene lo obligaci&#243;n de establecer pol&#237;ticas que garanticen las condiciones de igualdad y no discriminaci&#243;n estipuladas en la ley y ce&#241;irse a ellas&#46; Sin embargo&#44; ahora debemos preguntar&#44; en caso de restricci&#243;n&#44; negaci&#243;n del derecho u omisi&#243;n de las obligaciones que marca la ley &#191;Se establecieron las bases para la tutela efectiva de los mismos&#63; Es decir&#44; &#191;Se estableci&#243; la garant&#237;a&#63;</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En toda la estructura creada por la ley&#44; las facultades y atribuciones que se le otorgan tanto al sistema como al programa&#44; como a la estructura de observancia y vigilancia&#44; son atribuciones de fomento&#44; promoci&#243;n&#44; evaluaci&#243;n&#44; etc&#233;tera&#46; Incluso&#44; al Instituto Veracruzano de la Mujer&#44; quien por disposici&#243;n de la ley es la encargada de coordinar las acciones del Sistema&#44; la ley le otorga &#250;nicamente las siguientes atribuciones&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0070"><p id="spar0070" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Art&#237;culo 13&#46; Corresponde al Instituto Veracruzano de las Mujeres&#44; I&#46; Fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminaci&#243;n&#44; la igualdad de oportunidades&#44; la participaci&#243;n equitativa entre mujeres y hombres en los &#225;mbitos&#44; social&#44; econ&#243;mico&#44; pol&#237;tico&#44; civil&#44; cultural y familiar&#59; II&#46; Concertar acciones afirmativas en los &#225;mbitos gubernamental&#44; social y privado a fin de garantizar en el estado de Veracruz la igualdad de oportunidades&#59; III&#46; Establecer v&#237;nculos de colaboraci&#243;n permanente con organismos p&#250;blicos&#44; privados y sociales&#44; para la efectiva aplicaci&#243;n y cumplimiento de la presente ley&#59; IV&#46; Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente ley&#46;<a name="p425"></a></p></span></p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como podemos apreciar&#44; el &#243;rgano encargado de coordinar las acciones para garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres&#44; se le inviste s&#243;lo de atribuciones de fomento&#44; instrumentaci&#243;n&#44; concertacesi&#243;n&#44; establecimiento de v&#237;nculos y de &#8220;suscripci&#243;n de convenios para el cumplimiento de la ley&#8221;&#46; Es dif&#237;cil imaginar el logro del cometido&#44; de garantizar el derecho constitucional otorgado a las mujeres veracruzanas&#44; en el m&#225;ximo ordenamiento del estado con tan endebles facultades&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Conforme a la ley secundaria<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0160"><span class="elsevierStyleSup">30</span></a> &#191;Qui&#233;n se encarga de la fiscalizaci&#243;n en el cumplimiento de sus disposiciones&#63; Conforme al art&#237;culo 52&#44; la Comisi&#243;n Estatal de los Derechos Humanos&#46; &#191;Qu&#233; facultades tiene en este respecto&#63; El art&#237;culo 55 nos dice que &#8220;podr&#225; recibir quejas&#44; formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley&#8221;&#46; &#191;Son suficientes las facultades de la Comisi&#243;n Estatal de Derechos Humanos para garantizar el respeto de &#233;stos&#63; La respuesta es no&#46; &#191;Existe sanci&#243;n por el incumplimiento de esta ley&#63; En su art&#237;culo 56 se se&#241;ala que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0075"><p id="spar0075" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La violaci&#243;n a los principios y programas que esta ley prev&#233;&#44; por parte de las autoridades del Estado de Veracruz&#44; ser&#225; sancionada de acuerdo a los dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores P&#250;blicos del Estado de Veracruz o en su caso por las Leyes aplicables del Estado&#8230;</p></span></p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo mismo dispone&#44; en el p&#225;rrafo segundo&#44; para el caso de las personas f&#237;sicas o morales&#46;</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el caso de la vulneraci&#243;n del derecho por una persona f&#237;sica o moral&#44; si existe el tipo penal o la conducta civil o administrativa expresa en el ordenamiento respectivo&#44; la sanci&#243;n esta &#8220;garantizada&#8221; por los procesos jurisdiccionales correspondientes&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Establecer la responsabilidad de las autoridades del estado de Veracruz ante la falta de &#8220;promoci&#243;n&#44; fomento&#44; fortalecimiento&#44; etc&#233;tera&#8221;&#44; resultar&#237;a muy dif&#237;cil en las condiciones que marca la ley actual&#46; Incluso si se pudiese hacer evidente que alguno de los poderes p&#250;blicos u organismos p&#250;blicos aut&#243;nomos no &#8220;ci&#241;e sus actuaciones con la efectividad del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer&#8221; &#40;tal como marca el art&#237;culo 16&#44; fracci&#243;n I&#41;&#46; &#191;Una recomendaci&#243;n o informe especial de la<a name="p426"></a> Comisi&#243;n estatal de Derechos Humanos ser&#225; el recurso eficaz y suficiente como para desalentar la conducta y restituir el derecho&#63; No&#44; y no es el recurso id&#243;neo conforme a la jurisprudencia internacional&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La garant&#237;a del cumplimiento de los derechos humanos requiere de atribuciones que permitan la restituci&#243;n del derecho vulnerado o restringido&#46; En el sistema interamericano de protecci&#243;n de derechos humanos se hace explicita referencia que&#44; la raz&#243;n por la cual el sistema puede &#8220;garantizar&#8221; el respeto de los mismos&#44; es debido al car&#225;cter jurisdiccional de la Corte<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0165"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a> y de las facultades con que esta investida&#46; Esclarecer el significado de &#8220;garant&#237;a&#8221; en el contexto de los derechos humanos que dicta el mandato de la Constituci&#243;n de Veracruz es el sentido de nuestro siguiente apartado&#46;</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0020">La garant&#237;a de ley en el mandato constitucional</span><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como ya hemos se&#241;alado anteriormente&#44; la Constituci&#243;n de Veracruz considera la igualdad entre el hombre y la mujer un derecho humano&#46; &#191;Qu&#233; significa &#8220;La ley garantizar&#225;&#8221; en un contexto de protecci&#243;n de derechos humanos&#63; Cuando la Constituci&#243;n veracruzana utiliza la formula &#8220;la ley garantizara&#8221;&#44; establece una similitud con la f&#243;rmula utilizada por la Convenci&#243;n Americana de Derechos Humanos cuando dispone&#58; &#8220;Los Estados partes en esta Convenci&#243;n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est&#233; sujeta a su jurisdicci&#243;n&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0170"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a></p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tanto la Comisi&#243;n como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han hecho referencia al significado de esta f&#243;rmula jur&#237;dica y las obligaciones que resultan para su debida aplicaci&#243;n&#46; Cuando Estado mexicano se adhiere a la Convenci&#243;n y se somete a la jurisdicci&#243;n de la Corte<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0175"><span class="elsevierStyleSup">33</span></a> conforme al art&#237;culo 133 en relaci&#243;n con el 1o&#46; de la Constituci&#243;n<a name="p427"></a> federal&#44; las disposiciones&#44; opiniones y jurisprudencia que emanan de ellas se convierten en la ley suprema de toda la uni&#243;n y&#44; por tanto tambi&#233;n son de observancia obligatoria para el sistema jur&#237;dico veracruzano&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0180"><span class="elsevierStyleSup">34</span></a> De esta manera&#44; una interpretaci&#243;n conforme a las disposiciones&#44; opiniones y jurisprudencia que emanen de estos &#243;rganos es perfectamente v&#225;lida&#46;</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A la luz de lo anterior&#44; podemos entender la garant&#237;a de ley&#44; conforme a lo sostenido por la Comisi&#243;n Interamericana de Derechos Humanos cuando recomend&#243; que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0080"><p id="spar0080" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#40;&#8230;&#41; para garantizar los derechos fundamentales de la mujer debe prestarse urgente atenci&#243;n a la reforma jur&#237;dica y a un mejor acceso a la justicia&#44; y es preciso adoptar medidas eficaces que reflejen&#44; en la pr&#225;ctica&#44; los compromisos adoptados por el Estado&#46; Entre las medidas que se requieren figuran la incorporaci&#243;n de la perspectiva de g&#233;nero en todos los aspectos de las pol&#237;ticas y la adopci&#243;n de decisiones por parte del Estado&#44; la asignaci&#243;n de recursos suficientes para que ello sea posible&#44; una mayor coordinaci&#243;n de la adopci&#243;n de pol&#237;ticas con respecto a los derechos de la mujer&#44; y la determinaci&#243;n de responsabilidades cuando los agentes estatales no cumplen las obligaciones del Estado en materia de igualdad y no discriminaci&#243;n&#46;<a name="p428"></a><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0185"><span class="elsevierStyleSup">35</span></a></p></span></p><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este mismo documento&#44; la Comisi&#243;n se&#241;al&#243; que&#58; &#8220;Debe atenderse y preservarse el imperio de la ley y el respeto de los derechos b&#225;sicos por medio de un sistema jur&#237;dico que garantice esos derechos&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0190"><span class="elsevierStyleSup">36</span></a></p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Corte Interamericana de Derechos Humanos tambi&#233;n se ha pronunciado en este respecto y ha sostenido que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0085"><p id="spar0085" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#40;&#8230;&#41; el derecho de protecci&#243;n igualitaria de la ley y la no discriminaci&#243;n&#44; implica que los Estados tienen la obligaci&#243;n de &#40;i&#41; abstenerse de introducir en su ordenamiento jur&#237;dico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en diferentes grupos de una poblaci&#243;n&#44; &#40;ii&#41; eliminar las regulaciones de car&#225;cter discriminatorio&#44; &#40;iii&#41; combatir las pr&#225;cticas discriminatorias&#44; y &#40;iv&#41; establecer normas y adoptar las medidas necesarias para reconocer y asegurar una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0195"><span class="elsevierStyleSup">37</span></a></p></span></p><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este contexto debemos preguntarnos &#191;La estructura jur&#237;dico-admistrativa que ha creado el Estado de Veracruz para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres conforme a la Constituci&#243;n cumplen con estas caracter&#237;sticas&#63; De manera evidente&#44; se puede se&#241;alar la ausencia de dos de estas caracter&#237;sticas&#58; facultades o mecanismos para la determinaci&#243;n de responsabilidades cuando los agentes estatales no cumplen las obligaciones del Estado en materia de igualdad y no discriminaci&#243;n y&#59; un sistema jur&#237;dico que garantice el imperio de la ley&#46;</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En otra argumentaci&#243;n interpretativa la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0090"><p id="spar0090" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La obligaci&#243;n de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligaci&#243;n&#44; sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia&#44; en la realidad&#44; de una eficaz garant&#237;a del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos&#46;<a name="p429"></a><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0200"><span class="elsevierStyleSup">38</span></a></p></span></p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De igual manera&#44; la Corte interamericana ya ha establecido cu&#225;ndo no se cumple con la obligaci&#243;n de garantizar un derecho humano&#44; se&#241;alando que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0095"><p id="spar0095" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Se incumple con la obligaci&#243;n mencionada si la violaci&#243;n queda impune o se tolera que particulares o grupos de ellos act&#250;en impunemente y no se restablece&#44; en la medida de lo posible&#44; a la v&#237;ctima en la plenitud de sus derechos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0205"><span class="elsevierStyleSup">39</span></a></p></span></p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta manera&#44; se hace evidente que&#44; en el contexto de protecci&#243;n de derechos humanos&#44; el v&#237;nculo entre garant&#237;a y mecanismos de restituci&#243;n en el uso y disfrute del derecho violentado es indisoluble&#46; Por lo que&#44; el mandato constitucional &#8220;la ley garantizar&#225;&#8221; no puede interpretarse de manera ajena a esta caracter&#237;stica&#46;</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro enfoque relevante en el an&#225;lisis de la garant&#237;a de ley&#44; se desprende del alcance que tiene dicho mandato constitucional&#46; Como se&#241;alamos en el punto de an&#225;lisis del art&#237;culo 6&#44; cuando el legislador estipul&#243; &#8220;la ley garantizar&#225;&#8221; esperaba que este permeara en todos los ordenamientos jur&#237;dicos para asegurar la efectiva tutela del derecho&#46;</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este criterio est&#225; en consonancia con la correcta interpretaci&#243;n de la protecci&#243;n de derechos humanos&#46; Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n ha sostenido&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0100"><p id="spar0100" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#91;E&#93;l Estado mexicano&#44; desde el &#225;mbito internacional&#44; se ha comprometido a sancionar determinadas conductas&#44; como en el caso de la &#91;&#8230;&#93; la Convenci&#243;n Interamericana para Prevenir&#44; Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer &#8220;Convenci&#243;n de Belem do Par&#225;&#8221;&#44; establece en su art&#237;culo 7&#44; inciso c&#41; el compromiso de los Estados partes para&#58; &#8220;incluir en su legislaci&#243;n interna normas penales&#44; civiles y administrativas&#44; as&#237; como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir&#44; sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso &#40;&#8230;&#41;&#46;<a name="p430"></a><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0210"><span class="elsevierStyleSup">40</span></a></p></span></p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como podemos apreciar el compromiso de garant&#237;a de ley abarca todo el universo normativo interno&#44; incluyendo normas y medidas administrativas&#46; La Comisi&#243;n Interamericana de Derechos Humanos ha fijado una posici&#243;n similar en su Informe sobre los Derechos de las Mujeres en Chile&#44; cuando se&#241;ala&#58; &#8220;la obligaci&#243;n de adoptar todas las medidas apropiadas&#44; incluyendo medidas de tipo legislativo&#44; para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para modificar pr&#225;cticas jur&#237;dicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la discriminaci&#243;n y la violencia contra las mujeres&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0215"><span class="elsevierStyleSup">41</span></a></p><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como podemos apreciar&#44; la Comisi&#243;n es mucho m&#225;s expl&#237;cita cuando hace menci&#243;n no s&#243;lo de leyes sino tambi&#233;n de reglamentos&#46; Las declaraciones de la Suprema Corte y la Comisi&#243;n Interamericana&#44; son relevantes si se observan en referencia con lo dispuesto en el art&#237;culo 16&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Veracruz&#46; Cuando la ley se&#241;ala la obligaci&#243;n de los poderes p&#250;blicos y organismos p&#250;blicos aut&#243;nomos a &#8220;ce&#241;ir sus actuaciones y comprometerse con la efectividad del derecho de igualdad entre hombres y mujeres&#8221;&#46;</p><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A la luz de lo anterior&#44; debemos preguntarnos si los poderes p&#250;blicos de Veracruz tienen la obligaci&#243;n de adaptar sus reglamentos internos para incorporar la perspectiva de g&#233;nero y establecer todas las condiciones necesarias para &#8220;garantizar&#8221; el derecho de igualdad de la mujer conforme a los c&#225;nones marcados por la Constituci&#243;n y la jurisprudencia internacional&#46; Sin duda alguna&#44; la incorporaci&#243;n de la perspectiva de g&#233;nero en los reglamentos de todos los poderes p&#250;blicos del Estado otorgar&#237;a una mayor fortaleza del derecho porque obligar&#237;a a reformar estructuras y agregar&#237;a instancias jurisdiccionales conforme al marco regulatorio&#46; Sin embargo&#44; como tambi&#233;n ya hemos se&#241;alado&#44; la legislaci&#243;n secundaria no proporciona las facultades&#44; atribuciones o mecanismos necesarios para forzar el apego irrestricto a las condiciones de igualdad que la ley pretende garantizar&#46;</p><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta manera&#44; como cierre de apartado debemos se&#241;alar que&#44; en materia de derechos humanos&#44; la garant&#237;a de cumplimiento de derecho implica siempre posibilidad de llevar a cabo el libre ejercicio del mismo&#44;<a name="p431"></a>asegurando dicha libertad mediante el establecimiento de recursos que restituyan el uso y goce de los derechos vulnerados&#46; Si la legislaci&#243;n secundar&#237;a no ofrece condiciones para ello&#44; entonces no est&#225; ofreciendo la garant&#237;a&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">Conclusiones</span><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al establecer la garant&#237;a de ley en el texto normativo&#44; la Constituci&#243;n de Veracruz ofrece a las mujeres dentro de su territorio&#44; un derecho de igualdad y no discriminaci&#243;n superior a aqu&#233;l que se ofrece en otros textos constitucionales en la Rep&#250;blica mexicana&#46;</p><p id="par0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A la luz de la jurisprudencia internacional y los compromisos internacionales del gobierno federal&#44; atribuibles tambi&#233;n al estado de Veracruz&#44; la obligaci&#243;n de &#8220;garantizar&#8221; un derecho humano implica no s&#243;lo la instauraci&#243;n de un orden normativo&#44; sino que este orden normativo debe estar dirigido a hacer posible el cumplimiento de la obligaci&#243;n&#46; Por lo cual&#44; el Estado debe reorganizar todas las estructuras a trav&#233;s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p&#250;blico&#44; de manera tal que sean capaces de asegurar jur&#237;dicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos&#44; en este caso del derecho de igualdad y no discriminaci&#243;n de la mujer&#46; Resultando de vital importancia en este proceso&#44; que las estructuras creadas no permitan que la violaci&#243;n del derecho quede impune y&#44; que se restablezca a la v&#237;ctima&#44; en la medida de lo posible&#44; la plenitud de sus derechos en todas las esferas pol&#237;tica&#44; econ&#243;mica y cultural del estado&#46;</p><p id="par0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al confrontar el mandato constitucional con la ley secundaria que pretende regular el mandato&#44; nos encontramos que existe un desfasamiento entre la intenci&#243;n de garant&#237;a de la constituci&#243;n y la orientaci&#243;n que para su cumplimiento tomaron los poderes p&#250;blicos del estado y las disposiciones de la legislaci&#243;n secundaria creada para tal efecto&#46;</p><p id="par0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La obligaci&#243;n establecida en la clausula &#8220;la ley garantizara&#8221; no termina con la creaci&#243;n de una ley secundaria&#44; en este caso con la ley de igualdad entre hombres y mujeres del Estado de Veracruz o la ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres&#46; La &#8220;ley garantizar&#225;&#8221; implica una obligaci&#243;n que debe permear a todo el orden normativo debajo de la Constituci&#243;n&#46; El adecuar el universo de estructuras legales del estado para el cumplimiento garantizarle a las mujeres la igualdad ante los hombres<a name="p432"></a> y la no discriminaci&#243;n obliga a una verdadera y profunda restructuraci&#243;n&#46; Los aparatos gubernamentales tendr&#237;an&#44; en principio que ajustar sus reglamentos internos de manera tal que &#8220;garanticen&#8221; de manera expresa el derecho de igualdad de la mujer evitando as&#237; que en el momento de su aplicaci&#243;n conduzcan a un efecto discriminatorio&#46;</p><p id="par0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el orden jur&#237;dico actual del estado de Veracruz&#44; las disposiciones de las leyes secundarias se orientan a la promoci&#243;n&#44; fomento&#44; dise&#241;o&#44; evaluaci&#243;n&#44; derecho de propuesta&#44; etc&#233;tera&#44; para lograr el objetivo de igualdad entre hombres y mujeres&#59; pero no disponen facultades o atribuciones explicitas que garanticen el acatamiento de las obligaciones que se desprenden del mandato constitucional&#46; Por lo que&#44; la garant&#237;a ofrecida por la Constituci&#243;n local a&#250;n est&#225; lejos de ser cumplida por fuerza de ley&#46;</p><p id="par0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La obligaci&#243;n de restructuraci&#243;n de los poderes p&#250;blicos conforme a la perspectiva de g&#233;nero&#59; la capacitaci&#243;n de su personal en el respeto y observancia del derecho de igualdad de las mujeres&#59; la creaci&#243;n de pol&#237;ticas p&#250;blicas eficaces&#59; la programaci&#243;n&#44; presupuesto y utilizaci&#243;n efectiva de recursos p&#250;blicos destinados al cumplimiento de esta garant&#237;a&#59; no deben ser el resultado de la promoci&#243;n de la igualdad entre hombres y mujeres o de la suscripci&#243;n de convenios para el cumplimiento de la ley&#44; sino que debe ser resultado del cumplimiento de una obligaci&#243;n de respeto a un derecho humano establecido en el texto normativo supremo del estado de Veracruz&#46;</p><p id="par0315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta manera&#44; la garant&#237;a ofrecida por la Constituci&#243;n veracruzana en materia de equidad de g&#233;nero&#44; no podr&#225; ser satisfecha en tanto no existan los recursos&#44; administrativos o jurisdiccionales&#44; que restituyan a las mujeres en sus derechos de igualdad ante los hombres cuando estos sean restringidos o ignorados en cualquiera de las esferas pol&#237;tica&#44; econ&#243;mica o cultural del estado de veracruz&#46;</p></span></span>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0025">Para profundizar al respecto l&#233;ase Fraser&#44; Nancy&#44; &#8220;Redistribuci&#243;n&#44; Reconocimiento y Participaci&#243;n&#58; Hacia un Concepto Integrado de la Justicia&#8221;&#44; UNESCO&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Informe Mundial sobre Cultura 2000-2001&#58; diversidad Cultural&#44; Conflicto y Pluralismo</span>&#44; Montevideo&#44; 2001&#44; pp&#46; 55 y 56&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0050">Ciertamente existen otras disposiciones constitucionales que hacen referencia especial hacia las mujeres pero no hacen referencia de ellas por su condici&#243;n igualitaria o de paridad con los hombres&#46; Entre estas disposiciones podemos encontrar&#58; el reconocimiento de la ciudadan&#237;a de las mujeres consagrado en el art&#237;culo 34 que a la letra dice&#58; &#8220;Son ciudadanos de la Rep&#250;blica los varones y las mujeres &#40;&#8230;&#41;&#8221;&#46; La purgaci&#243;n de penas privativas de libertad en lugares especiales&#44; como lo dispone el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 18 cuando se&#241;ala&#58; &#8220;Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto&#8221;&#46; La adquisici&#243;n de la ciudadan&#237;a por nacimiento o nupcias con mujer mexicana&#44; como lo dispone el art&#237;culo 30&#46; El reconocimiento de derechos laborales propios del g&#233;nero femenino que dispone el art&#237;culo 123&#44; como&#58; el descanso previo y posterior al parto&#44; descansos extraordinarios en el periodo de lactancia&#44; servicio de guarder&#237;a o que durante el embarazo no se realizaran trabajos peligrosos&#44; etc&#233;tera&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0065">En nuestro pa&#237;s&#44; en relaci&#243;n con la protecci&#243;n&#44; promoci&#243;n y reconocimiento de los derechos de las mujeres&#44; est&#225;n vigentes los siguientes tratados&#58; Convenci&#243;n sobre la Nacionalidad de la Mujer <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 7 de abril de 1936&#41;&#59; Convenci&#243;n Internacional para la Represi&#243;n de la Trata de Mujeres y Menores <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 25 de enero de 1936&#41;&#59; Convenci&#243;n Internacional Relativa a la Represi&#243;n de la Trata de Mujeres Mayores de Edad <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 21 de junio de 1938&#41;&#59; Convenci&#243;n Interamericana sobre Concesi&#243;n de los Derechos Civiles a la Mujer <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 16 de noviembre de 1954&#41;&#59; Convenci&#243;n sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 25 de octubre de 1979&#41;&#59; Convenci&#243;n sobre los Derechos Pol&#237;ticos de la Mujer <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 28 abril de 1981&#41;&#59; Convenci&#243;n sobre la Eliminaci&#243;n de todas las Formas de Discriminaci&#243;n contra la Mujer <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 12 de mayo 1981&#47; Fe de erratas&#58; <span class="elsevierStyleItalic">DOF</span>&#44; 18 de junio de 1981&#41;&#59; Convenci&#243;n Interamericana sobre Concesi&#243;n de los Derechos Pol&#237;ticos a la Mujer <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 29 de abril de 1981&#41;&#59; Convenci&#243;n Interamericana para Prevenir&#44; Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 19 de enero de 1999&#41;&#46; Por &#250;ltimo no podemos dejar de mencionar la importancia de adhesi&#243;n de M&#233;xico a La Convenci&#243;n Americana de Derechos Humanos&#44; que si bien no es un tratado relativo exclusivamente a las mujeres&#44; hace menci&#243;n de la igualdad de g&#233;nero y es una pieza esencial para la protecci&#243;n de los derechos humanos dentro del sistema interamericano <span class="elsevierStyleItalic">&#40;DOF</span>&#44; 7 de mayo de 1981&#41;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0070">Entre estos encontramos las Constituciones locales de Aguascalientes &#40;art&#237;culo 4&#41;&#44; Baja California &#40;art&#237;culo 98&#41;&#44; Baja California Sur &#40;art&#237;culo 9&#41;&#44; Campeche &#40;art&#237;culo 126&#41;&#44; Durango &#40;art&#237;culo 12&#41; e Hidalgo &#40;art&#237;culo 5&#41;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0075">Entre &#233;stos encontramos las disposiciones constitucionales de los estados de Coahuila &#40;Art&#237;culo 173&#46; &#8220;Se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todos los &#225;mbitos de la vida cultural&#44; social&#44; jur&#237;dica&#44; pol&#237;tica y econ&#243;mica&#8221;&#41;&#44; Colima &#40;Art&#237;culo 1&#46; &#8220;Esta Constituci&#243;n&#44; para todos los efectos legales a que diere lugar&#44; cuando haga referencia a los vocablos persona&#44; individuo u hombre&#44; incluyendo en su respectivo plural&#44; as&#237; como&#44; a la calidad de su funci&#243;n&#44; se entender&#225; indistintamente al g&#233;nero femenino o masculino&#46; De igual forma&#44; cuando sea el caso de denominaciones a cargos p&#250;blicos&#44; se enunciar&#225;n en el g&#233;nero femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempe&#241;en&#8221;&#41;&#44; Morelos &#40;Art&#237;culo 19&#46; La mujer y el var&#243;n tienen igualdad de derechos ante la ley&#46; Los ordenamientos respectivos tutelar&#225;n la igualdad de estos derechos y sancionar&#225;n cualquier tipo de discriminaci&#243;n o menoscabo producido en relaci&#243;n al g&#233;nero masculino y femenino&#44; a la edad&#44; religi&#243;n&#44; etnia&#44; condici&#243;n social&#44; discapacidad&#44; y cualquiera otra que vulnere o da&#241;e la dignidad&#44; la condici&#243;n y los derechos humanos reconocidos por esta Constituci&#243;n&#44; la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados&#44; acuerdos e instrumentos internacionales a los que el pa&#237;s se haya adherido&#46; De igual manera proteger&#225;n la organizaci&#243;n y desarrollo de la familia&#44; incluidas las familias monoparentales&#44; entre las que se dar&#225; protecci&#243;n al menor de edad&#44; la mujer&#44; las personas con capacidades diferentes y los ancianos&#8230;&#8221;&#41;&#44; San Luis Potos&#237; &#40;Art&#237;culo 8&#46; &#8220;En el Estado de San Luis Potos&#237; todos los habitantes son libres e iguales en dignidad y derechos&#46; El var&#243;n y la mujer son iguales ante la ley&#46; El Estado promover&#225; la igualdad de oportunidades de los varones y las mujeres potosinos en la vida p&#250;blica&#44; econ&#243;mica&#44; social y cultural&#8221;&#46;&#41;&#44; Sinaloa &#40;Art&#237;culo 13&#46; &#8220;El var&#243;n y la mujer son iguales ante la ley&#46; La familia constituye la base fundamental de la sociedad&#46; Los ni&#241;os y las ni&#241;as deber&#225;n ser objeto de especial protecci&#243;n&#46; Las personas de la tercera edad y los discapacitados deben recibir apoyo permanente&#46; Toda medida o disposici&#243;n en favor de la familia y de la ni&#241;ez&#44; se considerar&#225; de orden p&#250;blico&#46; La ley garantizar&#225; que la mujer no sea objeto de discriminaci&#243;n y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el var&#243;n&#44; en la vida pol&#237;tica&#44; social&#44; econ&#243;mica y cultural del Estado&#44; con el fin de que desarrolle sus potencialidades&#8221;&#46;&#41;&#44; Tamaulipas &#40;Art&#237;culo 17&#46; &#8220;El Estado reconoce a sus habitantes&#58;&#8230; III&#46;- El derecho de los varones y las mujeres a la igualdad de oportunidades en los &#225;mbitos pol&#237;tico&#44; econ&#243;mico&#44; social y cultural&#44;&#8221;&#41; y Zacatecas &#40;Art&#237;culo 22&#46; &#8220;La mujer y el var&#243;n son iguales ante la ley y deben gozar de las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades f&#237;sicas e intelectuales&#44; as&#237; como de las mismas seguridades para la preservaci&#243;n de su vida&#44; integridad f&#237;sica y moral&#44; y su patrimonio&#8221;&#46;&#41;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0080">Carbonell&#44; Miguel&#44; &#8220;La igualdad en la Constituci&#243;n mexicana&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Jur&#237;dica&#46; Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad</span>&#44; M&#233;xico&#44; n&#250;m&#46; 31&#44; 2001&#44; pp&#46; 344 y 345&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0085">En relaci&#243;n con este primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 6o&#46;&#44; en la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave&#58; comentada&#44; elaborada por la Universidad Veracruzana podemos encontrar el siguiente comentario&#58; &#8220;En la primera parte de este art&#237;culo la obligaci&#243;n de las autoridades del Estado de Veracruz recae en <span class="elsevierStyleItalic">promover</span> &#8230; en caso de incumplimiento relacionado con el respeto y garant&#237;a&#8230;el argumento de que su obligaci&#243;n se limita a un deber de promoci&#243;n y fomento&#8230; representar&#237;a una grave dificultad para que la Sala constitucional del TSJEV pudiera pronunciarse sobre una violaci&#243;n de tales derechos&#46; V&#233;ase Brena Sesma&#44; Ingrid y Anaya Soto Estuardo&#44; &#8220;Comentarios al art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n del Estado&#8221;&#44; en D&#237;az y otros &#40;coords&#46;&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave&#58; comentada</span>&#44; Xalapa de Enr&#237;quez&#44; Universidad Veracruzana&#44; 2007&#44; p&#46; 67&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npara0095">LX Legislatura 2004-2007&#44; &#8220;De decreto que reforma los art&#237;culos 4o&#46;&#44; p&#225;rrafo primero y 6o&#46; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave&#44; presentada por la ciudadana Senadora de la Rep&#250;blica por el Estado de Veracruz&#44; Noem&#237; Guzm&#225;n Lagunes&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Gaceta Legislativa</span>&#44; n&#250;m&#46; 22&#44; 15 de marzo de 2005&#44; pp&#46; 15 y 16&#46; El dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad de G&#233;nero y Familia&#44; donde se expresa que la adici&#243;n del segundo p&#225;rrafo del art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n de Veracruz se origina en esta iniciativa&#44; se puede encontrar en LX Legislatura 2004-2007&#44; &#8220;De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad&#44; G&#233;nero y Familia&#44; que reforma el art&#237;culo 4 y adiciona un p&#225;rrafo segundo al art&#237;culo 6o&#46; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Gaceta Legislativa</span>&#44; n&#250;m&#46; 55&#44; 10 de noviembre de 2005&#44; pp&#46; 45-48&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 217 3 220
2024 Septiembre 195 3 198
2024 Agosto 197 4 201
2024 Julio 236 3 239
2024 Junio 120 4 124
2024 Mayo 142 5 147
2024 Abril 181 6 187
2024 Marzo 168 8 176
2024 Febrero 217 18 235
2024 Enero 252 3 255
2023 Diciembre 147 10 157
2023 Noviembre 414 6 420
2023 Octubre 209 16 225
2023 Septiembre 157 7 164
2023 Agosto 110 6 116
2023 Julio 110 5 115
2023 Junio 170 7 177
2023 Mayo 313 10 323
2023 Abril 119 7 126
2023 Marzo 260 4 264
2023 Febrero 321 6 327
2023 Enero 134 6 140
2022 Diciembre 150 17 167
2022 Noviembre 1020 14 1034
2022 Octubre 702 8 710
2022 Septiembre 462 8 470
2022 Agosto 305 15 320
2022 Julio 159 8 167
2022 Junio 205 28 233
2022 Mayo 183 6 189
2022 Abril 216 15 231
2022 Marzo 285 11 296
2022 Febrero 264 12 276
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2021 Diciembre 218 13 231
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2021 Octubre 588 18 606
2021 Septiembre 271 10 281
2021 Agosto 146 9 155
2021 Julio 88 6 94
2021 Junio 139 12 151
2021 Mayo 338 5 343
2021 Abril 431 70 501
2021 Marzo 556 15 571
2021 Febrero 459 9 468
2021 Enero 262 14 276
2020 Diciembre 417 7 424
2020 Noviembre 420 6 426
2020 Octubre 230 7 237
2020 Septiembre 130 9 139
2020 Agosto 92 6 98
2020 Julio 105 13 118
2020 Junio 79 7 86
2020 Mayo 107 12 119
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2020 Marzo 180 7 187
2020 Febrero 154 4 158
2020 Enero 60 3 63
2019 Diciembre 57 5 62
2019 Noviembre 42 7 49
2019 Octubre 64 7 71
2019 Septiembre 46 7 53
2019 Agosto 24 9 33
2019 Julio 35 4 39
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2019 Mayo 87 28 115
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2019 Marzo 8 1 9
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2018 Noviembre 10 2 12
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2018 Febrero 4 2 6
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2017 Diciembre 4 2 6
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2015 Abril 12 8 20
2015 Marzo 11 3 14
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