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Los enlaces conyugales y la reforma al artículo 147 de la constitución política del estado libre y soberano de colima
Prado López Ángel Fernando*
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sobre todo aquellos que tocan a grupos vulnerables como el colectivo homosexual&#44; batallas que han desatado una serie de divisiones y conflictos en una sociedad capaz de exigir la apertura&#44; la tolerancia&#44; el pluralismo&#44; el respeto y la garant&#237;a de los derechos en un sistema jur&#237;dico como el de M&#233;xico&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunos de los primeros logros de &#233;pocas recientes datan justamente del acceso a la figura del matrimonio por parte de las personas cuya pareja es de su mismo sexo&#44; formando as&#237; una uni&#243;n homoparental con los mismos derechos y obligaciones que exige una instituci&#243;n como el matrimonio&#44; comenzando a regularse as&#237; a partir de 2009 en el C&#243;digo Civil del Distrito<a name="p276"></a> Federal&#44; con lo cual el propio concepto de matrimonio evolucion&#243; y dej&#243; de ser de acceso restringido y exclusivo de las parejas heterosexuales&#44; al menos en el Distrito Federal&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La historia mostr&#243; c&#243;mo las impugnaciones de naturaleza legal suscitadas posteriormente a la reforma en el Distrito Federal se consideraron inoperantes cuando la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n interpret&#243; y gener&#243; una serie de razonamientos que respaldaron el reconocimiento a los derechos humanos&#44; como la libre autodeterminaci&#243;n y la igualdad ante la ley para las parejas homosexuales&#44; destacando las siguientes&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El matrimonio debe ser interpretado como un contrato de naturaleza civil celebrado entre personas no como tradicionalmente se ha definido&#44; donde s&#243;lo se condiciona una circunstancia de g&#233;nero&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La finalidad del matrimonio no es la procreaci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El concepto de familia igualmente debe ampliarse para que esta modalidad de pareja cuente con protecci&#243;n constitucional&#44; y se separe del concepto matrimonio&#44; pues son distintos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><span class="elsevierStyleLabel">&#8212;</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Negar la celebraci&#243;n del contrato matrimonial a personas del mismo sexo atenta contra el principio de no discriminaci&#243;n&#59; incluso en un sistema jur&#237;dico como el nuestro&#44; consistir&#237;a en un tipo de regresividad en materia de derechos humanos&#44; misma que tambi&#233;n se encuentra prohibida por la ley&#46;</p></li></ul></p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los se&#241;alamientos anteriormente descritos sirven para contextualizar de manera muy breve la postura del m&#225;ximo tribunal en M&#233;xico respecto al tema en comento&#44; fijando criterios de interpretaci&#243;n progresistas y claramente ligados a una corriente democr&#225;tica y liberal en relaci&#243;n con el matrimonio&#44; en particular al denominado matrimonio igualitario&#44; que representa el triunfo de la lucha de la comunidad homosexual para gozar del pleno reconocimiento de los derechos de igualdad y de la libre autodeterminaci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0010">La reforma constitucional &#8220;separados pero iguales&#8221;</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dicho lo anterior&#44; durante los meses de junio y julio de 2013 el Congreso del Estado de Colima decidi&#243; comenzar a discutir una iniciativa de reforma a la Constituci&#243;n local&#44; en espec&#237;fico la del art&#237;culo 147&#44; que defin&#237;a previamente<a name="p277"></a> al matrimonio como&#58; &#8220;Art&#237;culo 147&#46; El matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer que se unen para perpetuar la especie y ayudarse en la vida&#8221;&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para entonces&#44; el 4 de julio de ese a&#241;o se realiz&#243; un ajuste a la m&#225;xima ley en dicha entidad para redefinir las uniones de naturaleza conyugal&#44; el cual ver&#237;a la luz en la publicaci&#243;n del 3 de agosto en el Peri&#243;dico Oficial <span class="elsevierStyleItalic">El Estado de Colima</span>&#44; quedando de la siguiente forma&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0005"><p id="spar0005" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Decreto no&#46; 142</p><p id="spar0010" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Que reforma el art&#237;culo 147 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado Libre y Soberano de Colima</p><p id="spar0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Art&#237;culo &#250;nico&#58; es de aprobarse y se aprueba reformar el art&#237;culo 147 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado Libre y Soberano de Colima&#44; para quedar como sigue&#58;</p><p id="spar0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Art&#237;culo 147&#46; Las relaciones conyugales se establecen por medio de un contrato civil celebrado entre dos personas&#44; con la finalidad de formar una familia&#44; establecer un hogar com&#250;n&#44; con voluntad de permanencia&#44; para procurarse y ayudarse mutuamente en su vida&#46;</p><p id="spar0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">En el Estado existen dos tipos de relaciones conyugales&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><span class="elsevierStyleLabel">I&#46;</span><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Matrimonio&#58; Es aquel que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer&#59; y</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><span class="elsevierStyleLabel">II&#46;</span><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Enlace conyugal&#58; Es aquel que se celebra entre dos personas del mismo sexo&#46;</p></li></ul></p><p id="spar0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">A quienes celebren una relaci&#243;n conyugal se les denominar&#225; indistintamente&#44; c&#243;nyuges&#44; consortes&#44; esposos o casados&#46;</p><p id="spar0045" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La ley reglamentar&#225; las relaciones conyugales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a></p></span></p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En apariencia se revela un tipo de reconocimiento de derechos a favor de las parejas homosexuales&#44; permiti&#233;ndoles acceder a una uni&#243;n legal denominada &#8220;enlaces conyugales&#8221;&#44; que tal como se desprende del precepto constitucional comentado genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio &#8220;tradicional&#8221;&#59; sin embargo&#44; desde el punto de vista jur&#237;dico la modificaci&#243;n hecha a la m&#225;xima ley en la entidad federativa de Colima es completamente discriminatoria y violatoria de derechos humanos&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#191;Por qu&#233; afirmar que la propia Constituci&#243;n contempla en su contenido una disposici&#243;n contraria a los derechos humanos&#63;&#44; &#191;es posible que la norma constitucional viole un derecho humano de igualdad&#63;&#44; &#191;la creaci&#243;n de una<a name="p278"></a> figura alternativa para el acceso de las parejas homosexuales a una uni&#243;n con los derechos y obligaciones que el matrimonio &#8220;tradicional&#8221; ordena&#44; es regresiva&#63;&#44; &#191;se contrapone esta reforma a normativa de car&#225;cter internacional&#63;&#44; &#191;en qu&#233; medida la Constituci&#243;n debe definir conceptos jur&#237;dicos que la sociedad debe ir construyendo&#63;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La &#250;nica respuesta a la mayor&#237;a de las preguntas anteriores es&#58; s&#237;&#44; y aqu&#237; radica justamente la gravedad de la actuaci&#243;n tanto del Congreso del estado como del respaldo de la mayor&#237;a de los municipios en Colima&#44; ya que el 30 de julio de 2013 se validaron por dichas autoridades los &#8220;enlaces conyugales&#8221; dentro de la norma constitucional&#44; cumpliendo as&#237; con lo establecido en el numeral 130 de la multicitada ley suprema en la entidad colimense&#44; al alcanzar la aprobaci&#243;n por seis de los diez ayuntamientos en la entidad&#44; quedando de esta manera firme la modificaci&#243;n del tema tratado&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Afirmar que la reforma comentada es violatoria de derechos humanos&#44; en especial aquellos de igualdad&#44; se desprende de una cuesti&#243;n en principio muy b&#225;sica&#58; es la propia Constituci&#243;n federal la que ha determinado en su contenido las reglas a seguir en el nuevo paradigma y esquema de interpretaci&#243;n de los derechos humanos&#59; de hecho reviste de especial inter&#233;s lo descrito en el art&#237;culo 10&#46;&#44; pues se&#241;ala&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0010"><p id="spar0050" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Art&#237;culo 1o&#46; En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar&#225;n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci&#243;n y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte&#44; as&#237; como de las garant&#237;as para su protecci&#243;n&#44; cuyo ejercicio no podr&#225; restringirse ni suspenderse&#44; salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci&#243;n establece&#46;</p><p id="spar0055" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar&#225;n de conformidad con esta Constituci&#243;n y con los tratados internacionales de la materia&#44; favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci&#243;n m&#225;s amplia&#46;</p><p id="spar0060" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Todas las autoridades&#44; en el &#225;mbito de sus competencias&#44; tienen la obligaci&#243;n de promover&#44; respetar&#44; proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad&#44; interdependencia&#44; indivisibilidad y progresividad&#46; En consecuencia&#44; el Estado deber&#225; prevenir&#44; investigar&#44; sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos&#44; en los t&#233;rminos que establezca la ley&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a><a name="p279"></a></p></span></p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tal como se evidencia&#44; los derechos humanos van en correlativo a una serie de obligaciones para todas las autoridades del pa&#237;s&#44; esto es&#44; se trata de un c&#237;rculo virtuoso en donde el conjunto de derechos&#44; herramientas de interpretaci&#243;n &#40;cl&#225;usula de interpretaci&#243;n conforme&#44; principio <span class="elsevierStyleItalic">pro persona</span> y control de convencionalidad&#41;&#44; obligaciones &#40;respetar&#44; proteger&#44; garanti-zar y promover&#41;&#44; principios &#40;universalidad&#44; interdependencia&#44; indivisibilidad y progresividad&#41; y deberes institucionales interact&#250;an de tal forma para complementarse y poderse aplicar en la medida en que otros derechos y obligaciones se cumplen al mismo tiempo para lograr su principal objetivo&#44; el bien com&#250;n&#44; el sano desarrollo de la sociedad&#44; en s&#237; mismo la materializaci&#243;n del Estado constitucional democr&#225;tico&#59; as&#237; lo ha se&#241;alado el propio Luigi Ferrajoli al afirmar que&#58; &#8220;los derechos constituyen la parte material de la democracia&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a></p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Permitir la aplicaci&#243;n de una reforma como la ya reiterada en diversas ocasiones en el presente trabajo&#44; refleja una postura ideol&#243;gica derivada de la segregaci&#243;n racial en los Estados Unidos de Am&#233;rica&#44; me refiero a la doctrina denominada &#8220;separados pero iguales&#8221;&#44; que incide directamente en una serie de pr&#225;cticas discriminatorias donde por considerar distintas en el particular a las personas homosexuales no se les permite el acceso a la instituci&#243;n del matrimonio&#44; pero s&#237; al modelo alternativo denominado &#8220;enlaces conyugales&#8221;&#44; lo cual hace una diferenciaci&#243;n injustificada al acceso de derechos ya reconocidos&#44; por motivo de una &#8220;categor&#237;a sospechosa&#8221; como la orientaci&#243;n sexual&#46; Sirva para dar luz el siguiente criterio del m&#225;ximo tribunal&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0015"><p id="spar0065" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Exclusi&#243;n de las parejas del mismo sexo del matrimonio&#46; El hecho de que existaunr&#233;gimen similar pero distintoalmatrimonioyque por ello se les impida el acceso a las parejas del mismo sexo es discriminatorio&#46; Si se niega el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales&#44; el hecho de que el legislador contemple un &#8220;r&#233;gimen jur&#237;dico diferenciado&#8221; o un &#8220;modelo alternativo&#8221; a dicha instituci&#243;n al cual puedan optar las parejas homosexuales en lugar de casarse es discriminatorio&#44; sin importar que ambos contemplen los mismos derechos y que su &#250;nica diferencia con el matrimonio sea la denominaci&#243;n que se le da&#46; Ello es as&#237;&#44; toda vez que la exclusi&#243;n de las parejas homosexuales del acceso al matrimonio que el legislador intenta remediar con modelos alternativos implica la creaci&#243;n de un r&#233;gimen de &#8220;separados pero iguales&#8221; que perpet&#250;a la noci&#243;n de que las parejas del mismo<a name="p280"></a> sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales&#44; lo que ofende su dignidad como personas&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a></p></span></p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Estado mexicano ha alcanzado estos fines en alguna medida en relaci&#243;n con el matrimonio entre personas del mismo sexo&#44; ya que se ten&#237;a desde 2009 un avance considerable en el reconocimiento de derechos para este sector de la sociedad&#44; respaldado y apoyado por una serie de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n y otros tribunales federales&#59; &#233;stos&#44; a su vez&#44; resultaban obligatorios para la legislatura de Colima al momento de hacer una interpretaci&#243;n conforme a la Constituci&#243;n federal y los tratados internacionales cuando los diputados se dispon&#237;an a legislar al respecto&#44; pues las autoridades est&#225;n obligadas a no dar pasos hacia atr&#225;s cuando se habla del reconocimiento de derechos humanos&#59; a esto se le conoce como prohibici&#243;n de regresividad&#44; debido a que el avance y evoluci&#243;n de los derechos parte del est&#225;ndar o pisos m&#237;nimos ya fijados por el propio Estado y debe seguir en esa tesitura para mejorar dichos contenidos y asegurar el goce de los derechos humanos a todas las personas&#46; Caso contrario a lo sucedido en el estado de Colima&#44; donde el Congreso estatal no interpret&#243; conforme a la Constituci&#243;n federal ni conforme a los tratados internacionales&#44; obligaci&#243;n que como mencion&#233; se desprende de la carta magna&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es necesario se&#241;alar tambi&#233;n lo dispuesto en el &#250;ltimo p&#225;rrafo de la Constituci&#243;n federal respecto al tema de la discriminaci&#243;n&#44; la cual se encuentra tajantemente prohibida por cualquiera de los motivos y categor&#237;as que ella misma determina&#44; verbigracia la orientaci&#243;n sexual&#46; Dicha disposici&#243;n a la letra dice&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0020"><p id="spar0070" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Queda prohibida toda discriminaci&#243;n motivada por origen &#233;tnico o nacional&#44; el g&#233;nero&#44; la edad&#44; las discapacidades&#44; la condici&#243;n social&#44; las condiciones de salud&#44; la religi&#243;n&#44; las opiniones&#44; las preferencias sexuales&#44; el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a></p></span></p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La prohibici&#243;n de la discriminaci&#243;n va ligada a los derechos humanos de igualdad&#59; se trata de evitar que las personas reciban un trato diferente<a name="p281"></a> de manera injustificada&#44; tanto por los actos de las autoridades o el poder p&#250;blico como de los propios particulares&#59; sin embargo&#44; cuando se hace una distinci&#243;n en un art&#237;culo de una norma constitucional como la del estado de Colima&#44; donde s&#243;lo es posible el acceso al matrimonio por las parejas heterosexuales y consigna esa misma ley una figura legal alternativa para las uniones homosexuales llamada &#8220;enlaces conyugales&#8221;&#44; se est&#225;n violentando por la autoridad legislativa los derechos de igualdad y la prohibici&#243;n de la discriminaci&#243;n&#44; precisamente porque es injustificado el trato distinto en la ley dentro de un sistema democr&#225;tico&#44; donde las personas tienen y deben ser respetadas en la manera en que deseen autodeterminarse&#59; la orientaci&#243;n sexual de cualquier persona no puede ni debe ser motivo de un trato diferente&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237; lo ha determinado el Comit&#233; de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la Observaci&#243;n General 18 sobre la no discriminaci&#243;n en relaci&#243;n con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol&#237;ticos &#40;del cual M&#233;xico es parte y es obligatorio cumplirlo&#41;&#44; esclareciendo c&#243;mo aqu&#233;lla&#44; ligada a los derechos humanos de igualdad&#44; debe protegerse desde la propia ley&#44; y ser adem&#225;s una v&#237;a de acceso a los diversos derechos fundamentales de los que todas las personas se tienen que apropiar&#44; sin fijar una diferenciaci&#243;n de ning&#250;n tipo en el trato legal hacia cualquier individuo&#46; Parte de la Observaci&#243;n General 18 se&#241;ala textualmente&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0025"><p id="spar0075" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><ul class="elsevierStyleList" id="lis0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0035"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La no discriminaci&#243;n&#44; junto con la igualdad ante la ley y la igual protecci&#243;n de la ley sin ninguna discriminaci&#243;n constituye un principio b&#225;sico y general relativo a la protecci&#243;n de los derechos humanos&#46; As&#237;&#44; el p&#225;rrafo 1 del art&#237;culo 2o&#46; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos establece la obligaci&#243;n de cada Estado parte de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y est&#233;n sujetos a su jurisdicci&#243;n&#44; los derechos reconocidos en el Pacto&#44; sin distinci&#243;n alguna de raza&#44; color&#44; sexo&#44; idioma&#44; religi&#243;n&#44; opini&#243;n pol&#237;tica o de otra &#237;ndole&#44; origen nacional o social&#44; posici&#243;n econ&#243;mica&#44; nacimiento o cualquier otra condici&#243;n social&#46; En virtud del art&#237;culo 26 todas las personas no solamente son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protecci&#243;n de la ley&#44; sino que tambi&#233;n se proh&#237;be cualquier discriminaci&#243;n en virtud de la ley y garantiza a todas las personas protecci&#243;n igual y efectiva contra cualquier discriminaci&#243;n por motivos de raza&#44; color&#44; sexo&#44; idioma&#44; religi&#243;n&#44; opiniones pol&#237;ticas o de cualquier &#237;ndole&#44; origen nacional o social&#44; posici&#243;n econ&#243;mica&#44; nacimiento o cualquier otra condici&#243;n social&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0040"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En efecto&#44; la no discriminaci&#243;n constituye un principio tan b&#225;sico que en el art&#237;culo 3o&#46; se establece la obligaci&#243;n de cada Estado parte de garantizar<a name="p282"></a> a hombres y mujeres la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el Pacto&#46; Si bien el p&#225;rrafo 1 del art&#237;culo 4o&#46; faculta a los Estados partes para que en situaciones excepcionales adopten disposiciones que suspendan determinadas obligaciones contra&#237;das en virtud del Pacto&#44; ese mismo art&#237;culo exige&#44; entre otras cosas&#44; que dichas disposiciones no entra&#241;en discriminaci&#243;n alguna fundada &#250;nicamente en motivos de raza&#44; color&#44; sexo&#44; idioma&#44; religi&#243;n u origen social&#46; Adem&#225;s&#44; el p&#225;rrafo 2 del art&#237;culo 20 impone a los Estados partes la obligaci&#243;n de prohibir por ley toda apolog&#237;a del odio nacional&#44; racial o religioso que constituya incitaci&#243;n a la discriminaci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a></p></li></ul></p></span></p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se aprecia en los p&#225;rrafos anteriores c&#243;mo en el derecho internacional&#44; especialmente en el derecho internacional de los derechos humanos&#44; los compromisos de los Estados que firmen en el particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos deben adoptar&#44; entre otras&#44; disposiciones dentro de su derecho interno tendentes a lograr el debido cumplimiento y garant&#237;a de los derechos humanos&#44; adem&#225;s la propia Observaci&#243;n 18 interpreta a la luz del Pacto se&#241;alado la obligaci&#243;n de dise&#241;ar normas jur&#237;dicas cuyos derechos sean accesibles para todas las personas a las que se dirige&#44; de crear leyes que no discriminen y reconozcan un trato diferenciado sin justificaci&#243;n alguna&#59; situaci&#243;n no cumplida en la reforma analizada&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En sinton&#237;a con lo anterior&#44; cabe decir que las Constituciones como documentos supremos deben contener principios generales adaptables a los casos concretos susceptibles de desarrollarse en la pr&#225;ctica diaria&#59; por ello no es objeto de una Constituci&#243;n definir conceptos de manera restringida sin dar la posibilidad de interpretaci&#243;n por parte del aplicador del derecho&#46; Adem&#225;s&#44; &#191;por qu&#233; la propia norma suprema debe definir un concepto que le ata&#241;e hacerlo a la propia sociedad&#63; En palabras de Ricardo Rubio Llorente&#44; el contenido de las Constituciones pertenece a las &#8220;generaciones vivas&#8221;&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>en el caso del matrimonio corresponder&#237;a precisamente a esas generaciones construir o redefinir ese concepto de acuerdo con los cambios sociales&#44; o seg&#250;n a la &#233;poca y momento que se est&#233;n desarrollando&#44; no siendo tarea en particular de la Constituci&#243;n determinarlo o restringirlo&#46;<a name="p283"></a></p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0015">Reflexiones finales</span><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta imperante que la sociedad se encuentre constantemente informada y se le explique con claridad cu&#225;les son las acciones que los legisladores toman para reformar art&#237;culos constitucionales como el que se comenta en el presente trabajo&#44; pues de esa manera los individuos ser&#225;n m&#225;s conscientes si los cambios realizados en lo emp&#237;rico se traducen en beneficio para el colectivo general&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Contrariamente a ello&#44; algunas disposiciones finalmente aprobadas en las leyes&#44; y peor a&#250;n en la Constituciones&#44; laceran el camino trazado por aquellas autoridades responsables que han logrado que el reconocimiento y aplicaci&#243;n de los derechos humanos sea una realidad&#59; los sujetos del poder p&#250;blico no deben olvidar las obligaciones que la carta magna de nuestro pa&#237;s les asigna y no deben ignorar las herramientas e instrumentos jur&#237;dicos de necesaria utilizaci&#243;n al momento de interpretar los derechos humanos &#40;cl&#225;usula de interpretaci&#243;n conforme&#44; principio <span class="elsevierStyleItalic">pro persona</span> y control de convencionalidad&#41;&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las Constituciones no pueden ser vistas como simples documentos legales f&#225;cilmente reformables&#59; al contrario&#44; el significado de lo que es una Constituci&#243;n trasciende m&#225;s all&#225; de ser aquel papel definitorio de la divisi&#243;n de poderes y organizaci&#243;n del Estado&#46; En la actualidad no se puede hablar de ellas si no son contenedoras de los derechos fundamentales y a la vez garantes de su respeto y contenido&#59; es una norma que se supone debe ser en absoluto intocable si no es necesario en realidad el cambio&#44; y si lo es&#44; adaptable a las exigencias de las necesidades de la sociedad a la que se dirige&#59; un texto desde el cual comienza la protecci&#243;n de los derechos humanos y su debido reconocimiento&#44; sin discriminar&#44; sin diferenciar&#44; sin ser la bandera de algunos cuantos para plasmar un aparente debate pol&#237;tico&#44; aunque &#233;ste sea visiblemente pobre&#44; sin fondo y sin contenido&#44; pero rico en demagogia&#59; no&#44; definitivamente ese no es el objetivo de la Constituci&#243;n&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La verdadera legitimaci&#243;n para las autoridades en un sistema democr&#225;tico se presenta cuando aqu&#233;llas&#44; en aras del cumplimiento de sus deberes&#44; realizan todas las acciones tendentes a materializar los derechos fundamentales&#44; sin distinciones&#44; sin crear figuras alternas&#44; sin medio legislar y sin medio proteger&#59; hoy en Colima se regresa a la doctrina &#8220;separados pero iguales&#8221;&#46;<a name="p284"></a></p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; tambi&#233;n es de considerar que en la medida de exigencia por parte de la ciudadan&#237;a de los derechos que les corresponden&#44; seguir&#225;n habiendo cambios&#59; el debate ya no estar&#225; a nivel pol&#237;tico para discutir la aprobaci&#243;n o no de los enlaces conyugales&#44; pues &#233;stos ya se validaron&#44; sino que ahora el debate se centrar&#225; a nivel judicial en la tarea de los jueces y de los operadores jur&#237;dicos&#59; aquellos principalmente que creen en el Estado democr&#225;tico constitucional&#44; ellos resultan ser los actores de una &#233;poca en donde los derechos humanos son los protagonistas y los ejes que conducen a las aspiraciones en concreto de las corrientes democr&#225;ticas y liberales&#44; en ese sentido no todo est&#225; perdido y al menos a&#250;n hay esperanza&#46;</p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
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2024 Agosto 13 1 14
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2024 Abril 11 3 14
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2023 Octubre 14 8 22
2023 Septiembre 7 5 12
2023 Agosto 6 4 10
2023 Julio 6 1 7
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2023 Febrero 10 0 10
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