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¿CÓMO SE ACREDITAN LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS? EL CASO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (CDHDF)
HOW DECISIONS ABOUT HUMAN RIGHTS ARE MADE? THE CASE OF FEDERAL DISTRICT HUMAN RIGHTS COMMISSION IN MEXICO
Carolina Espinosa Luna1, A José Luis
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con excepci&#243;n de los del poder judicial de la federaci&#243;n&#44; que violen estos derechos&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> Bajo ese marco&#44; la Comisi&#243;n de Derechos Humanos del Distrito Federal &#40;en adelante CDHDF&#41; se define como &#8220;un organismo p&#250;blico aut&#243;nomo con personalidad jur&#237;dica y patrimonio propio&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a> La funci&#243;n por antonomasia de la CDHDF&#44; y del resto de los <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span> en M&#233;xico&#44; es investigar quejas por presuntas violaciones de derechos humanos&#44; labor que recae en sus visitadur&#237;as generales&#46;</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde una perspectiva normativa sobre el funcionamiento de los <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span>&#44; la decisi&#243;n de acreditar violaciones a derechos humanos descansar&#237;a en la investigaci&#243;n e interpretaci&#243;n de los hechos de acuerdo con par&#225;metros del derecho nacional e internacional de los derechos humanos&#46; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> No obstante&#44; desde una perspectiva organizacional&#44; el problema podr&#237;a llegar a ser mucho m&#225;s elaborado debido a los supuestos de complejidad e incertidumbre que acompa&#241;an el proceso decisional&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a></p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asumiendo una perspectiva organizacional&#44; en este trabajo se concept&#250;an los procesos de investigaci&#243;n y tramitaci&#243;n de las quejas por presuntas violaciones de derechos humanos como procesos de toma de decisiones<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a> que responden a los intereses particulares de los participantes implicados en el proceso&#44; por un lado&#44; y a los problemas percibidos&#44; que derivan del contenido de las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos&#44; por el otro&#46; El primer aspecto se refiere a la politicidad de los procesos decisionales y el segundo se refiere a su complejidad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a></p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">CRITERIOS DE LAS DECISIONES ORGANIZACIONALES</span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">La politicidad de las violaciones a derechos humanos</span><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el campo de los derechos humanos&#44; las investigaciones emp&#237;ricas dedicadas al estudio de los <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a> suelen analizar la estructura formal de dichas organizaciones con el fin de evaluar qu&#233; tan fortalecidas se encuentran institucionalmente para hacerle frente a su objetivo de defender los derechos humanos&#46; Las teor&#237;as de la sociolog&#237;a organizacional&#44; en cambio&#44; rechazan este punto de partida&#44; pues consideran que las organizaciones deben ser vistas como entidades complejas compuestas de distintos objetivos e intereses que emergen&#44; se sobreponen o se emplazan durante los procesos organizacionales&#46; En este sentido&#44; desde una perspectiva sociol&#243;gica&#44; los <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span> ser&#237;an entendidos como organizaciones que deciden cu&#225;les hechos son violaciones a derechos humanos &#8212;y cu&#225;les no&#8212; sobre la base de sus criterios de decisi&#243;n y episodios de negociaci&#243;n con diversos actores sociales y pol&#237;ticos&#46; De ah&#237; la relevancia de estudiar la influencia de los conflictos de inter&#233;s en los procesos decisionales de las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a></p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La politicidad de las decisiones organizacionales se refiere&#44; precisamente&#44; a la conceptuaci&#243;n de las decisiones como resultado de conflictos entre grupos dentro o fuera de la organizaci&#243;n&#44; con intereses espec&#237;ficos&#44; que compiten por influir en el curso de los procesos organizacionales porque esto les supone un beneficio en alg&#250;n sentido&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a> En toda decisi&#243;n organizacional intervienen intereses de actores afectados &#8212;o que se presumen afectados&#8212; por el resultado de dicha decisi&#243;n&#44; a esta cualidad del decidir organizacional nos referimos cuando hablamos de la politicidad de una decisi&#243;n&#59; es decir&#44; al grado en el cual un conjunto de actores sociales y pol&#237;ticos influyen en una decisi&#243;n organizacional&#46; La politicidad tiene distintas fuentes&#59; entre ellas&#44; la divisi&#243;n del trabajo al interior de la organizaci&#243;n&#44; la delimitaci&#243;n de &#225;mbitos de competencia entre organizaciones y los conflictos entre autoridades&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a> Todas estas fuentes se pueden resumir en el asunto de qui&#233;n es la instancia leg&#237;tima para decidir sobre el asunto en cuesti&#243;n&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el &#225;mbito espec&#237;fico de los <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span>&#44; el an&#225;lisis de la politicidad resulta relevante porque la decisi&#243;n de determinar una violaci&#243;n a derechos humanos puede ata&#241;er no s&#243;lo a la persona que percibe afectados sus derechos &#40;persona peticionaria&#41; y a la presunta responsable &#40;autoridad&#41;&#44; sino a una cantidad mayor de personas potencialmente afectadas y a una gran cantidad de autoridades implicadas&#46; Por otro lado&#44; aunque un caso involucre s&#243;lo a un peticionario&#44; una autoridad responsable y un defensor de derechos humanos&#44; el caso puede llegar a ser tematizado en los medios de comunicaci&#243;n y llamar la atenci&#243;n de organizaciones civiles&#44; partidos de oposici&#243;n o grupos de inter&#233;s que intenten influir en el proceso decisional para obtener notoriedad&#44; cambiar una situaci&#243;n o adquirir alg&#250;n beneficio material o simb&#243;lico&#46; En este trabajo hablamos de que un caso de derechos humanos se politiza en la medida en que aumenta el n&#250;mero de actores m&#225;s all&#225; de la tr&#237;ada peticionario-defensor-autoridad&#44; e involucra a actores sociales y pol&#237;ticos del entorno organizacional&#44; en lo particular&#44; organizaciones civiles&#44; partidos pol&#237;ticos&#44; grupos de inter&#233;s y medios de comunicaci&#243;n&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En una sociedad descentralizada y diferenciada funcionalmente&#44; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a> un caso de derechos humanos que se politiza propicia que las decisiones de los <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span> sean tematizadas m&#225;s all&#225; de los l&#237;mites organizacionales y que se conviertan en objeto de escrutinio p&#250;blico&#46; Pi&#233;nsese&#44; por ejemplo&#44; en el caso del plant&#243;n en la avenida Reforma de la ciudad de M&#233;xico impulsado por la Coalici&#243;n por el Bien de Todos despu&#233;s de las elecciones presidenciales en 2006&#46; Por ese hecho&#44; la CDHDF recibi&#243; 904 quejas y 1551 denuncias acumuladas en un solo expediente&#46; Nunca antes en su historia esta Comisi&#243;n hab&#237;a recibido tantas quejas relativas a un solo expediente&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a> En ese momento&#44; la CDHDF se someti&#243; a tensiones entre quienes defend&#237;an su derecho a la libertad de expresi&#243;n y quienes reclamaban su derecho a la libertad de tr&#225;nsito&#46; Cuando un caso se torna objeto de controversia&#44; los actores sociales y pol&#237;ticos interesados en el tema comienzan a manifestar sus exigencias hacia la organizaci&#243;n con el fin de influir en el curso de su proceso decisional&#46; En el ejemplo dado&#44; a &#8220;la Comisi&#243;n&#44; que ten&#237;a competencia formal directa para conocer del asunto&#44; se le reclamaba la no intervenci&#243;n de la autoridad local para garantizar el libre tr&#225;nsito&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a> Las tensiones y exigencias aumentan el riesgo de que las decisiones de un <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span> sean evaluadas negativamente&#44; es decir&#44; que se le juzgue como una instancia que no realiza una defensa efectiva de los derechos humanos&#46; En nuestro ejemplo anterior&#44; la CDHDF tom&#243; distintas decisiones durante el proceso de las quejas&#59; entre ellas&#44; emitir un pronunciamiento p&#250;blico dirigido al gobierno local y a la Coalici&#243;n para que se encontraran soluciones&#44; as&#237; como enviar distintas solicitudes de medidas precautorias&#59; finalmente&#44; la CDHDF emiti&#243; una recomendaci&#243;n dirigida al gobierno de la ciudad por violar los derechos de los transe&#250;ntes y habitantes de la ciudad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a></p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este trabajo sostengo que ante casos politizados&#44; un <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span> que desee obtener o mantener su legitimidad como un &#8220;defensor de derechos humanos&#8221; tender&#225; a determinar la violaci&#243;n a derechos humanos y sancionar la conducta de la autoridad y&#44; de este modo&#44; reafirmar su car&#225;cter de &#8220;organismo aut&#243;nomo&#8221;&#46; Por otro lado&#44; un expediente de queja que no se encuentra politizado disminuye el riesgo de que las decisiones organizacionales sean sancionadas p&#250;blicamente y entonces aumenta la oportunidad de determinar la no violaci&#243;n a derechos humanos a fin de apresurar la conclusi&#243;n del expediente y atender otros casos&#46; De lo anterior se deriva la primera hip&#243;tesis de este trabajo&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hip&#243;tesis 1&#58; <span class="elsevierStyleItalic">la decisi&#243;n de determinar violaciones o no violaciones a derechos humanos es una respuesta del</span> Ombudsman <span class="elsevierStyleItalic">a la politicidad de los casos</span>&#46;</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">La complejidad de las violaciones a derechos humanos</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Que un caso de una presunta violaci&#243;n a derechos se encuentra politizado no significa&#44; necesariamente&#44; que sea complejo&#46; Mientras la politicidad se refiere a los intereses de los actores sociales y pol&#237;ticos que influyen durante el proceso decisional&#44; la complejidad indica la incertidumbre en relaci&#243;n con la delimitaci&#243;n del problema&#44; las alternativas disponibles y las posibles soluciones&#46; Es decir&#44; la politicidad se refiere a conflictos de intereses&#46; En cambio&#44; la complejidad se refiere a los asuntos t&#233;cnicos del proceso decisional&#44; como las fuentes de informaci&#243;n y la viabilidad de las alternativas de soluci&#243;n&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La complejidad de una unidad se presenta cuando los elementos que la componen son de tal cantidad que no es posible que establezcan relaciones simult&#225;neas entre s&#237;&#44; lo cual obliga a la selectividad entre ellos a fin de actualizar sus relaciones&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a> En el caso de los procesos decisionales&#44; hablamos de que &#233;stos son complejos no por el aumento del n&#250;mero de actores involucrados &#40;politicidad&#41;&#44; sino por el aumento del n&#250;mero de decisiones que deben tomarse a fin de arribar a una determinaci&#243;n&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunos procesos decisionales son rutinarios o programados&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a> su resoluci&#243;n puede resultar casi mec&#225;nica o no problem&#225;tica porque los asuntos a los que responden son repetitivos&#44; las alternativas est&#225;n claramente definidas&#44; y las soluciones se encuentran probadas y al alcance de los tomadores de decisiones&#46; Los procesos programados implican decisiones preestablecidas y conocidas&#46; En el campo de los derechos humanos&#44; un ejemplo de procesos programados se refiere a la solicitud de una persona en reclusi&#243;n para ser cambiada de dormitorio&#46; Es com&#250;n que las personas que solicitan estos cambios no sean escuchadas por las autoridades penitenciarias&#44; entonces presentan una queja ante el <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span>&#46; Una vez recibida la queja&#44; los visitadores env&#237;an una solicitud de colaboraci&#243;n a las autoridades penitenciarias para que atiendan la petici&#243;n de la persona en reclusi&#243;n&#46; Tan pronto se ha verificado que dicha persona obtuvo su cambio de dormitorio&#44; la Comisi&#243;n decide concluir el expediente de queja por &#8220;haberse solucionado durante el tr&#225;mite&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0090"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a> Este ser&#237;a un caso programado porque el problema&#44; la alternativa y la soluci&#243;n son elementos claros de acuerdo con las rutinas del tomador de decisiones&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El mismo caso programado podr&#237;a ser convertido en un caso complejo&#46; Por ejemplo&#44; si la persona fallece en su dormitorio antes de ser trasladado a otro dormitorio&#44; la CDHDF tendr&#237;a que iniciar una investigaci&#243;n para determinar si hubo o no responsabilidad de la autoridad en el fallecimiento del peticionario&#46; Entonces&#44; la CDHDF tendr&#237;a que solicitar informaci&#243;n a las autoridades&#44; entrevistarse con los familiares y con los compa&#241;eros de celda&#44; obtener los resultados de la necropsia&#44; conocer con precisi&#243;n el orden cronol&#243;gico de los hechos&#44; solicitar la opini&#243;n experta de un m&#233;dico&#44; conocer la ubicaci&#243;n de los custodios durante el momento del fallecimiento&#44; etc&#233;tera&#46; A diferencia del primer ejemplo&#44; aqu&#237; estar&#237;amos ante un proceso mucho m&#225;s complejo porque habr&#237;a que ampliar el n&#250;mero de gestiones e investigaciones a fin de contar con los elementos de convicci&#243;n que permitan determinar la violaci&#243;n o no violaci&#243;n a los derechos humanos&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otro lado&#44; ambos ejemplos podr&#237;an convertirse en casos politizados&#46; En el primer ejemplo&#44; el caso se politizar&#237;a si la persona en reclusi&#243;n fuera una figura p&#250;blica&#44; que cuenta con el apoyo de funcionarios internacionales o con organizaciones de la sociedad civil&#46; El segundo caso podr&#237;a politizarse&#44; por ejemplo&#44; si aparece en los medios de comunicaci&#243;n y se le vincula con actos de corrupci&#243;n al interior del reclusorio&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La complejidad de los procesos decisionales tiene dos fuentes fundamentales&#58; su excepcionalidad y su repercusividad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0095"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a> La primera se refiere al car&#225;cter novedoso o inusual del caso y a la escasa experiencia previa que se tenga para su abordaje&#46; La segunda se refiere a las consecuencias de decisi&#243;n&#46; Algunas decisiones implican consecuencias radicales&#44; serias&#44; generalizadas o a largo plazo&#44; o bien&#44; pueden establecer precedentes para decisiones futuras&#46; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0100"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a> Ambas descansan en la incertidumbre del quehacer organizacional y en la incapacidad de los tomadores de decisiones de controlar las variables del proceso decisional&#46; En este mismo tenor&#44; Cohen&#44; March y Olsen<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0105"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a> se&#241;alaban que los casos son complejos cuando los problemas no est&#225;n claramente delimitados&#44; no hay un orden estable de preferencias entre alternativas&#44; los participantes en el proceso decisional cambian a lo largo del mismo&#44; y se requiere informaci&#243;n de distintas fuentes&#46; Es decir&#44; los casos complejos significan retos cognitivos para los tomadores de decisiones en t&#233;rminos de la definici&#243;n del problema&#44; la jerarquizaci&#243;n de alternativas y la aplicaci&#243;n de soluciones&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A diferencia de los procesos de decisi&#243;n programados&#44; los procesos complejos implican m&#225;s incertidumbre y entra&#241;an m&#225;s riesgos para la organizaci&#243;n porque no se controlan todas las dimensiones del proceso y porque las consecuencias de la decisi&#243;n pueden tener un alcance m&#225;s generalizado&#46; Retomando nuevamente el ejemplo dado&#44; si la CDHDF determina que no hubo violaci&#243;n a derechos humanos &#40;me refiero al caso hipot&#233;tico de la persona que falleci&#243; en reclusi&#243;n&#41; y si esta decisi&#243;n se hace de conocimiento p&#250;blico&#44; entonces la organizaci&#243;n se expone a una examen escrupuloso de su proceso decisional por parte de actores del entorno organizacional&#44; como la Comisi&#243;n Nacional de los Derechos Humanos &#40;CNDH&#41; u organizaciones de la sociedad civil&#46; Dado el car&#225;cter tan amplio que tiene la interpretaci&#243;n de est&#225;ndares internacionales en materia de derechos humanos&#44; ante casos muy complejos es m&#225;s probable que la CDHDF decida la violaci&#243;n a derechos humanos &#8212;en lugar de la no violaci&#243;n&#8212; como una manera de establecer bases de seguridad contra potenciales cr&#237;ticas que pongan en tela de juicio su legitimidad como <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span>&#46; De aqu&#237; se deriva la segunda hip&#243;tesis&#58;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hip&#243;tesis 2&#58; <span class="elsevierStyleItalic">la decisi&#243;n de determinar violaciones a derechos humanos es una respuesta del</span> Ombudsman <span class="elsevierStyleItalic">a la complejidad de los quejas por presuntas violaciones a derechos humanos</span>&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0110"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a></p></span></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">SELECCI&#211;N DE LOS CASOS<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0255"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a></span><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta investigaci&#243;n corresponde a un dise&#241;o de corte cualitativo y cuasiexperimental<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0120"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a> aplicado en el registro exhaustivo de ocho casos de presuntas violaciones a derechos humanos <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0125"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a> &#8212;seleccionados intencionalmente de acuerdo con las posibles combinaciones entre las variables independientes&#8212; en dos &#225;reas diferentes de la CDHDF&#58; la segunda y tercera visitadur&#237;as generales&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0135"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a></p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para establecer la variabilidad de las variables independientes retom&#233; la propuesta de Monsiv&#225;is y Brena&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0145"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a> y asign&#233; valores a cada uno de los componentes de la politicidad y complejidad&#46; En el caso de la primera variable&#44; los valores son los siguientes&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0020"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Presencia de actores pol&#237;ticos o sociales distintos a la tr&#237;ada peticionario-defensor-autoridad &#61; 1&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las personas peticionarias se encuentran organizadas &#61; 1&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El tema es materia noticiosa en medios masivos de comunicaci&#243;n &#61; 2&#46;</p></li></ul></p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al &#250;ltimo componente le asign&#233; 2 puntos porque considero que tiene m&#225;s peso en la politicidad el hecho de que una queja tenga presencia medi&#225;tica que la sola organizaci&#243;n colectiva de las personas peticionarias o el solo involucramiento de actores externos&#46; Tal como lo se&#241;al&#233; previamente&#44; ello se debe a que la presencia en medios atrae la atenci&#243;n p&#250;blica sobre el desempe&#241;o de la Comisi&#243;n&#44; lo que incrementa los costos de las mismas y obliga a la organizaci&#243;n a ser m&#225;s cuidadoso en sus decisiones&#46; Para comparar los distintos niveles de politicidad entre los casos&#44; estandaric&#233; los valores de tal manera que obtuve un rango de 0 a 1&#46; De tal modo que la politicidad de cada caso se calcula del siguiente modo&#58;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0150"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a><elsevierMultimedia ident="eq0005"></elsevierMultimedia></p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De tal suerte que un caso en donde haya presencia de actores pol&#237;ticos y sociales adem&#225;s de la tr&#237;ada peticionario-defensor-autoridad&#44; en donde las personas peticionarias se encuentren organizadas&#44; y que encima tenga presencia en medios de comunicaci&#243;n&#44; tendr&#225; un valor igual a 1&#46; De la misma manera&#44; un caso que no tenga ninguno de estos atributos tendr&#225; un nivel de politicidad igual a 0&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el caso de la complejidad&#44; siguiendo la argumentaci&#243;n previa&#44; los valores fueron asignados del siguiente modo&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hay incertidumbre en cuanto al alcance del problema &#61;1&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se requiere informaci&#243;n de distintas fuentes de autoridad y conocimiento experto &#61;1&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hay m&#225;s de dos autoridades involucradas &#61;1&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0035"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No est&#225;n claras las alternativas ni el orden de preferencias entre ellas &#61;1&#46;</p></li></ul></p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Procediendo del mismo modo que en la variable anterior tendr&#237;amos&#58;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0155"><span class="elsevierStyleSup">30</span></a><elsevierMultimedia ident="eq0010"></elsevierMultimedia></p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De tal modo que para cada una de las variables tendr&#237;amos cuatro grados o niveles&#58; 0&#44; 2&#46;5&#44; &#46;5&#44; &#46;75 y 1&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Considerando las combinaciones entre ambas variables&#44; tenemos una diversidad de 25 casos posibles&#44; en donde el caso 1 tendr&#237;a un nivel 0 de complejidad y 0 de politicidad&#44; mientras que el caso 25 tendr&#237;a un nivel 1 en ambas variables&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Estos 25 casos son el universo hipot&#233;tico de todos los casos posibles&#46; Al interior de ese universo se encuentran los ocho casos que estudi&#233; para este trabajo&#46;</p><elsevierMultimedia ident="tbl0005"></elsevierMultimedia><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la tabla anterior tenemos tres casos que se ubican en los valores extremos de la politicidad y la complejidad &#40;casos 2&#46;1&#44; 3&#46;1 y 3&#46;4&#41;&#44; hay adem&#225;s un caso con valores intermedios de ambas variables &#40;3&#46;2&#41; y 4 casos con un alto nivel de complejidad y diversos grados de politicidad &#40;2&#46;2&#44; 3&#46;3&#44; 2&#46;4 y 2&#46;3&#41;&#46; Con esta diversidad cuento un nivel m&#237;nimo de variabilidad como para evitar que los casos seleccionados vayan dirigidos intencionalmente a la comprobaci&#243;n de las hip&#243;tesis&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0160"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a></p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En suma&#44; los resultados de esta investigaci&#243;n no podr&#225;n ser generalizados a todos los <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span> locales en M&#233;xico&#44; pero s&#237; pueden ser generalizados al conjunto de las visitadur&#237;as de la CDHDF al momento de realizar el estudio&#46; Esto se debe a que se cumplen con tres requisitos metodol&#243;gicos b&#225;sicos de validez&#58; la selecci&#243;n de los casos de acuerdo con las variables independientes&#44; la exhaustividad de los registros y la replicaci&#243;n de las observaciones en dos escenarios diferentes&#44; la segunda y la tercera visitadur&#237;a general&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">DESCRIPCI&#211;N DE LOS CASOS<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0260"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">&#8220;Caso 2&#46;1&#46; Salpingoclasia&#8221;</span><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 6 de junio de 2013&#44; Diana Lara&#44; mujer recluida en el Centro Femenil de Readaptaci&#243;n Social de Tepepan&#44; se realiz&#243; la salpingoclasia en el servicio m&#233;dico del reclusorio&#46; Al d&#237;a siguiente acudi&#243; al servicio para que le hicieran las curaciones de rigor&#44; pero personal de seguridad y custodia no la dejaron pasar&#46; &#8220;Se burlaban de mi por c&#243;mo caminaba&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0170"><span class="elsevierStyleSup">33</span></a> Diana decidi&#243; poner una queja en la CDHDF porque una compa&#241;era del reclusorio le dijo &#8220;que llamara a &#171;derechos humanos&#187; porque ah&#237; le pod&#237;an ayudar&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0175"><span class="elsevierStyleSup">34</span></a> Esta queja es la m&#225;s sencilla de todas las incluidas en este estudio&#44; sus niveles de politicidad y complejidad son igual a cero&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 13 de junio acudimos a Tepepan&#44; en donde la visitadora a cargo del expediente de queja se entrevist&#243; con la peticionaria&#46; Durante la entrevista&#44; Diana se&#241;al&#243; que despu&#233;s de su operaci&#243;n no le dieron su &#8220;incapacidad&#8221; ni su &#8220;dieta&#8221;&#44; y que segu&#237;a haciendo labores de limpieza&#46; Despu&#233;s de haber interpuesto la queja la &#8220;mandaron a llamar&#8221; de la unidad m&#233;dica para hacerle las curaciones que necesitaba&#46; La visitadora le pregunt&#243; si sab&#237;a el nombre del personal de seguridad y custodia que le hab&#237;a impedido el paso&#46; La peticionaria respondi&#243; que no lo sab&#237;a&#44; pues el personal que le hab&#237;a impedido el paso no portaba su gafete&#46;</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los hechos descritos por Diana &#40;la falta de dieta&#44; incapacidad y gafete&#41; bien pudieron haber sido investigados de acuerdo con los principios de &#8220;exhaustividad&#8221; y &#8220;debida diligencia&#8221; que deben observarse durante la investigaci&#243;n y tramitaci&#243;n de las quejas&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0180"><span class="elsevierStyleSup">35</span></a> Sin embargo&#44; debido a que Diana hab&#237;a sido atendida y se encontraba bien de salud&#44; la queja se concluy&#243; por haberse solucionado durante el tr&#225;mite el mismo d&#237;a de la entrevista&#46;</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">&#8220;Caso 2&#46;2&#46; Fallecimiento en reclusi&#243;n&#8221;</span><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 20 de agosto de 2011 la CDHDF recibi&#243; una llamada proveniente del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente &#40;RPVO&#41;&#46; Un interno&#44; de nombre Luis Ram&#237;rez&#44; inform&#243; a la Comisi&#243;n que su hermano Jorge&#44; tambi&#233;n interno&#44; padec&#237;a diabetes y se encontraba muy debilitado&#46; De acuerdo con el peticionario&#44; personal de seguridad y custodia hab&#237;a trasladado a su hermano a la unidad m&#233;dica del reclusorio&#44; pero en &#233;sta se negaban a atenderlo&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al recibir la queja&#44; la segunda visitadur&#237;a envi&#243; una solicitud de medidas precautorias para que se le brindara atenci&#243;n m&#233;dica al se&#241;or Jorge Ram&#237;rez&#46; El 22 de agosto&#44; a los dos d&#237;as de haber ingresado el caso&#44; la CDHDF recibi&#243; un oficio de la unidad m&#233;dica del RPVO en donde se informaba que el interno hab&#237;a sido enviado al Hospital Ajusco Medio para ser valorado&#46; El 6 de septiembre de 2011 la visitadora a cargo del expediente de queja acudi&#243; al RPVO a entrevistar al se&#241;or Ram&#237;rez para averiguar si hab&#237;a sido atendido y conocer su estado de salud&#46; Ah&#237; se le inform&#243; que el interno hab&#237;a fallecido&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este caso tiene un nivel de complejidad 1 porque se encontraban implicadas casi diez autoridades&#44; todas ellas referidas a los hospitales en donde estuvo el peticionario&#44; hubo incertidumbre en cuanto al alcance del problema &#8212;es decir&#44; no se sab&#237;a si la vida del peticionario se hubiera salvado en caso de haber recibido la atenci&#243;n m&#233;dica adecuada y oportuna&#8212; y se requer&#237;a informaci&#243;n no s&#243;lo de los hospitales en donde estuvo internado el peticionario&#44; sino de m&#233;dicos que revisaron el expediente cl&#237;nico&#46; Por otro lado&#44; este caso tiene un nivel de politicidad igual a 0 porque el peticionario no formaba parte de ninguna organizaci&#243;n y no contaba con ninguna suerte de apoyo social o pol&#237;tico&#59; el caso no hab&#237;a sido motivo de medios de comunicaci&#243;n y no hab&#237;a actores pol&#237;ticos ni sociales m&#225;s all&#225; de la Comisi&#243;n y las autoridades implicadas&#46;</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A mediados de 2012&#44; un a&#241;o despu&#233;s de haber ingresado la queja&#44; la segunda visitadur&#237;a hab&#237;a logrado reunir los expedientes cl&#237;nicos del peticionario que hubieran elaborado la unidad m&#233;dica del reclusorio y los hospitales&#46; A finales de 2013&#44; finalmente&#44; el personal de la CDHDF determin&#243; que hab&#237;a habido negligencia y responsabilidad m&#233;dica en la atenci&#243;n brindada a Jorge Ram&#237;rez&#44; por tanto&#44; se emitir&#237;a la recomendaci&#243;n por violaci&#243;n de derechos humanos&#46;</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">3</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">&#8220;Caso 2&#46;3&#46; Responsabilidad m&#233;dica&#8221;</span><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En abril de 2012&#44; Ra&#250;l T&#233;llez Rodr&#237;guez acudi&#243; a la unidad m&#233;dica del reclusorio para ser atendido porque sent&#237;a un intenso dolor&#46; La intervenci&#243;n del m&#233;dico produjo una hemorragia que condujo al se&#241;or T&#233;llez al hospital&#46; A partir de ese momento&#44; la salud del paciente se fue agravando paulatinamente&#46; En mayo del mismo a&#241;o&#44; una mujer&#44; familiar del agraviado&#44; registr&#243; una queja ante la CDHDF por los hechos ocurridos en la unidad m&#233;dica del reclusorio y por sus consecuencias en el estado de salud de Ra&#250;l&#46;</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde que ingres&#243; la queja&#44; el personal a cargo del caso tramit&#243; el expediente de queja procurando garantizar la atenci&#243;n m&#233;dica del agraviado&#46; Cada una de las decisiones tomadas a lo largo del proceso organizacional ten&#237;a el prop&#243;sito de que Ra&#250;l T&#233;llez recibiera la atenci&#243;n m&#233;dica que requer&#237;a su estado de salud&#46; A lo largo de esas gestiones&#44; el personal de la segunda visitadur&#237;a document&#243; una serie de irregularidades&#44; entre ellas&#44; que el paciente era trasladado en condiciones inadecuadas a sus citas externas&#44; que no llegara a tiempo a sus citas debido a descuidos del personal de salud en reclusorios o que &#233;ste extraviara sus estudios cl&#237;nicos&#46;</p><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este caso tiene nivel de complejidad 1&#46; Por su parte&#44; su nivel de politicidad es de &#46;5 porque el tema de la queja fue materia noticiosa en medios de comunicaci&#243;n nacionales&#44; pero no hay presencia de actores pol&#237;ticos fuera de la tr&#237;ada autoridad-peticionario- defensor&#44; ni los peticionarios forman parte de una organizaci&#243;n civil o movimiento social&#46;</p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A principios de 2014&#44; el personal de la segunda visitadur&#237;a obtuvo un diagn&#243;stico m&#233;dico de un instituto nacional de salud p&#250;blica que hab&#237;a estado a cargo de la salud del paciente&#46; Para sorpresa del personal de la CDHDF&#44; el deterioro de la salud del peticionario no se deb&#237;a a la intervenci&#243;n de abril de 2012&#44; sino a un problema previo que se desat&#243; con una infecci&#243;n&#46; De acuerdo con ese diagn&#243;stico&#44; la enfermedad del peticionario no hab&#237;a sido causada por la consulta de abril de 2012&#46; Finalmente&#44; la segunda visitadur&#237;a decidi&#243; acreditar la violaci&#243;n al derecho a la salud del peticionario&#59; esta decisi&#243;n no descansaba en los hechos iniciales narrados en la queja&#44; sino en la serie de irregularidades que fueron detectadas durante las gestiones realizadas por los visitadores para que Ra&#250;l recibiera atenci&#243;n m&#233;dica&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">4</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">&#8220;Caso 2&#46;4&#46; Externaci&#243;n&#8221;</span><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 8 de febrero de 2013 la CDHDF recibi&#243; la queja de una mujer que se&#241;alaba que su esposo&#44; Gilberto Barradas Z&#250;&#241;iga &#40;interno en el RPVO desde febrero de 2009 y sentenciado a 22 a&#241;os de prisi&#243;n&#41;&#44; hab&#237;a sido diagnosticado con c&#225;ncer en el es&#243;fago y atendido en el Incan&#46; Sin embargo&#44; hac&#237;a varias semanas que la unidad m&#233;dica del reclusorio no lo refer&#237;a a dicho instituto&#44; su estado de salud se agravaba cada vez m&#225;s y el personal de la unidad no hab&#237;a hecho las gestiones para que su esposo recibiera atenci&#243;n m&#233;dica especializada&#46;</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este caso tiene el nivel m&#225;s elevado de complejidad &#40;igual a 1&#41;&#46; Su nivel de politicidad es bajo &#40;apenas de &#46;25&#41; porque si bien hay presencia de actores pol&#237;ticos fuera de la tr&#237;ada autoridad-peticionario-defensor&#44; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0185"><span class="elsevierStyleSup">36</span></a> no aparecen los otros indicadores de la politicidad&#46;</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por medio de diversas solicitudes de informaci&#243;n y colaboraci&#243;n&#44; el personal de la CDHDF tuvo conocimiento de que el se&#241;or Gilberto Barradas se encontraba en la fase terminal de su padecimiento de c&#225;ncer y evalu&#243; que el centro de reclusi&#243;n no pod&#237;a garantizar su atenci&#243;n m&#233;dica ni brindarle una estancia adecuada para su estado de salud&#46; Con toda la informaci&#243;n documentada del caso&#44; el personal de la CDHDF auxili&#243; a la esposa del se&#241;or Gilberto Barradas para la elaboraci&#243;n de una solicitud de externaci&#243;n&#44; es decir&#44; una solicitud ante un juez para que el se&#241;or Barradas fuera beneficiado con la prisi&#243;n domiciliara de acuerdo con la Ley de Ejecuci&#243;n de Sanciones Penales y Reinserci&#243;n Social para el Distrito Federal&#46;</p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 16 de abril de 2013 la esposa del se&#241;or Gilberto Barradas ingres&#243; la solicitud de externaci&#243;n al juzgado X de lo penal del Distrito Federal&#46; El 4 de junio de 2013&#44; antes de que el juicio concluyera&#44; el se&#241;or Gilberto Barradas falleci&#243; en el reclusorio&#46; El expediente de queja iba a ser concluido por recomendaci&#243;n debido a la dilaci&#243;n en el proceso judicial&#44; misma que constituy&#243;&#44; en la apreciaci&#243;n de los visitadores&#44; una violaci&#243;n a los derechos humanos del agraviado&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0190"><span class="elsevierStyleSup">37</span></a></p></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">5</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0075">&#8220;Caso 3&#46;1&#46; Persona jubilada&#8221;</span><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 9 de julio de 2013 ingres&#243; a la tercera visitadur&#237;a la queja de un hombre jubilado&#44; divorciado hac&#237;a varios a&#241;os&#46; Los hechos de la queja se&#241;alaban que el se&#241;or quer&#237;a cancelar la pensi&#243;n alimenticia que le entregaba a su exesposa porque el hijo de ambos ten&#237;a m&#225;s de 25 a&#241;os&#46; Su esposa actual&#44; que trabajaba en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal &#40;DIF&#41;&#44; lo puso en contacto con una abogada de esta instituci&#243;n para que lo apoyara con el incidente legal de cese de pensi&#243;n&#46; El se&#241;or se entrevist&#243; con la funcionaria en las instalaciones del DIF&#44; &#233;sta se&#241;al&#243; que le cobrar&#237;a siete mil pesos por el juicio&#46; D&#237;as despu&#233;s&#44; el se&#241;or le entreg&#243; a la abogada tres mil pesos como adelanto y le facilit&#243; toda la documentaci&#243;n necesaria para el juicio&#46; A partir de ese momento&#44; el se&#241;or no tuvo m&#225;s noticias de la funcionaria del DIF&#44; quien se neg&#243; a contestarle sus llamadas&#46; Con su queja&#44; el se&#241;or buscaba el apoyo de la CDHDF para que la funcionaria le devolviera el dinero y la documentaci&#243;n de su juicio&#46;</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este caso tiene el nivel m&#225;s bajo de politicidad y complejidad porque s&#243;lo participan la persona peticionaria&#44; la Comisi&#243;n y la autoridad presuntamente responsable&#59; el peticionario no forma parte de ninguna organizaci&#243;n&#44; y el tema no ha cobrado presencia en medios de comunicaci&#243;n&#46; Adem&#225;s&#44; para el visitador se encuentra delimitado con claridad el problema de la queja&#44; toda vez que el peticionario s&#243;lo deseaba que le devolvieran sus documentos&#46; Por otro lado&#44; s&#243;lo hay una autoridad implicada&#44; y no se requiere informaci&#243;n de distintas fuentes de autoridad ni conocimiento experto&#46;</p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 7 de agosto de 2013 se realiz&#243; una reuni&#243;n en las instalaciones del DIF a la que acudieron dos de sus funcionarios&#44; un representante del sindicato&#44; el visitador de la CDHDF&#44; el peticionario y su esposa&#46; Estos &#250;ltimos se&#241;alaron que su &#250;nico deseo era que la abogada le devolviera los documentos para el incidente de pensi&#243;n alimenticia&#46; Considerando la solicitud de los peticionarios&#44; el representante del sindicato solicit&#243; tres d&#237;as h&#225;biles para hablar con la abogada y destrabar el asunto&#46; Una semana despu&#233;s&#44; el 14 de agosto de 2013&#44; el peticionario se present&#243; en las instalaciones de la CDHDF para informar al visitador que se desist&#237;a de la queja presentada y solicitaba que se cerrara el expediente de queja&#46; De este modo&#44; cinco semanas despu&#233;s de haber ingresado la queja&#44; &#233;sta se concluy&#243; por desistimiento de acuerdo con la fracci&#243;n V del art&#237;culo 121 del Reglamento Interno de la CDHDF&#46;</p><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Seg&#250;n lo dicho por el visitador&#44; aunque la abogada del DIF no reembols&#243; los tres mil pesos&#44; s&#237; le devolvi&#243; al peticionario toda la documentaci&#243;n de su caso&#46; Este hecho no qued&#243; asentado en el expediente de queja porque entonces se hubiera confirmado que la funcionaria hizo un uso indebido de su cargo y eso hubiera obligado al visitador a denunciar los hechos al Ministerio P&#250;blico y a la Contralor&#237;a Interna&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0195"><span class="elsevierStyleSup">38</span></a> &#201;ste no era&#44; sin embargo&#44; el deseo del peticionario&#44; quien tem&#237;a verse perjudicado despu&#233;s de amenazas recibidas por la abogada&#44; y quer&#237;a evitarle problemas a su esposa&#44; que segu&#237;a trabajando en el DIF&#44; junto a la abogada&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0200"><span class="elsevierStyleSup">39</span></a> Por esta raz&#243;n&#44; se decidi&#243; concluir el expediente de queja por desistimiento&#46;</p><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De acuerdo con el manual de investigaci&#243;n de la CDHDF&#44; la figura de desistimiento como causal de conclusi&#243;n aplica en los casos en donde se ha descartado la posibilidad de que exista alguna presi&#243;n de la autoridad o una situaci&#243;n amenazante para la integridad del peticionario&#46; En tal caso &#8220;es obligaci&#243;n de la o el visitador adjunto y&#44; de ser el caso&#44; de sus superiores otorgar seguridades a la persona peticionaria y buscar protegerla para que la investigaci&#243;n pueda continuar y la violaci&#243;n sea denunciada&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0205"><span class="elsevierStyleSup">40</span></a> Es decir&#44; en el caso de esta queja&#44; el visitador tuvo la alternativa de decidir dejar abierto el expediente&#44; buscar la manera de proteger al peticionario&#44; y continuar la investigaci&#243;n&#46; Sin embargo&#44; opt&#243; por respetar la voluntad del peticionario y cerrar el expediente de queja&#46;</p></span><span id="sec0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">6</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0080">&#8220;Caso 3&#46;2&#46; Toma de agua en Milpa Alta&#8221;</span><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este caso se refiere a un problema de abastecimiento de agua en una zona de producci&#243;n agr&#237;cola del pueblo de San Pedro&#44; ubicado en la delegaci&#243;n Milpa Alta&#46; En cuanto a sus aspectos t&#233;cnicos&#44; el problema espec&#237;fico de la queja era sencillo y de f&#225;cil soluci&#243;n&#46; Se resolv&#237;a con hacer una conexi&#243;n a una tuber&#237;a para dotar de agua a los productores&#46; Sin embargo&#44; el caso se complejiz&#243; debido a que un grupo de habitantes del pueblo vecino de San Andr&#233;s se opon&#237;a a que se realizara dicha conexi&#243;n&#46;</p><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta queja tiene un grado de politicidad de &#46;5 debido a que&#58; <span class="elsevierStyleItalic">i</span>&#41; hay presencia de actores pol&#237;ticos fuera de la tr&#237;ada peticionario-defensor-autoridad&#59; me refiero al grupo opositor a los peticionarios&#44; <span class="elsevierStyleItalic">ii</span>&#41; los peticionarios se encuentran organizados&#44; pero <span class="elsevierStyleItalic">iii</span>&#41; el tema no es materia noticiosa en los medios de comunicaci&#243;n&#46; Su grado de complejidad tambi&#233;n es de &#46;5 por los siguientes motivos&#58; <span class="elsevierStyleItalic">i</span>&#41; se requiere informaci&#243;n de distintas fuentes de autoridad y conocimiento experto&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">ii</span>&#41; hay m&#225;s de dos autoridades involucradas&#59; sin embargo&#44; <span class="elsevierStyleItalic">iii</span>&#41; no hay incertidumbre en cuanto al alcance del problema&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">iv</span>&#41; est&#225;n claras las alternativas y el orden de preferencias&#46;</p><p id="par0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Despu&#233;s de varias negociaciones entre las autoridades&#44; la CDHDF y los vecinos de ambos pueblos&#44; se realizaron los trabajos necesarios para satisfacer la demanda de agua de los peticionarios&#46; Al momento de realizar el trabajo de campo&#44; la queja estaba por concluirse por haberse solucionado durante el tr&#225;mite de acuerdo con la fracci&#243;n I del art&#237;culo 121 del Reglamento interno de la CDHDF&#46;</p></span><span id="sec0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">7</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0085">&#8220;Caso 3&#46;3&#46; Zaragoza III&#8221;</span><p id="par0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En 2005&#44; el se&#241;or Edgar Nava compr&#243; un departamento en una unidad habitacional llamada Zaragoza III con un cr&#233;dito del FOVISSSTE&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0210"><span class="elsevierStyleSup">41</span></a> En 2007&#44; tan pronto se mud&#243; con su familia&#44; comenz&#243; a sospechar que la unidad habitacional no contaba con la infraestructura adecuada&#46; Solicit&#243; a la Secretar&#237;a de Desarrollo Urbano y Vivienda &#40;Seduvi&#41; y a la delegaci&#243;n Gustavo A&#46; Madero la licencia de construcci&#243;n&#44; el dictamen de impacto urbano y otros documentos relativos a la unidad habitacional&#46; Con esta informaci&#243;n observ&#243; que la empresa constructora hab&#237;a incumplido con numerosas especificaciones en materia de construcci&#243;n&#46;</p><p id="par0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Con los resultados de su indagaci&#243;n&#44; el 27 de octubre de 2009 decidi&#243; poner una queja ante la CDHDF porque consideraba que las autoridades del gobierno de la ciudad hab&#237;an sido omisas en verificar que la empresa constructora acatara la reglamentaci&#243;n&#44; licencias&#44; dict&#225;menes y permisos correspondientes&#46;</p><p id="par0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta queja tiene el m&#225;ximo nivel de complejidad por los siguientes motivos&#58; <span class="elsevierStyleItalic">i</span>&#41; no estuvo delimitado con claridad el problema de la queja&#44; es decir&#44; no se sab&#237;a si era un problema de verificaci&#243;n por parte de la autoridad&#44; un tema de vivienda o medio ambiente&#44; o un asunto entre la empresa y el peticionario&#44; <span class="elsevierStyleItalic">ii</span>&#41; involucra la participaci&#243;n de numerosas dependencias&#44; entre ellas&#44; la delegaci&#243;n Gustavo A&#46; Madero y la Seduvi&#44; <span class="elsevierStyleItalic">iii</span>&#41; no estaban claras las alternativas ni su orden de preferencias&#59; en alg&#250;n momento los visitadores no sab&#237;an si deb&#237;a ser motivo de recomendaci&#243;n o si era un asunto de incompetencia de la CDHDF&#46; Por otro lado&#44; no se puede asegurar que &#233;ste sea un caso politizado porque&#58; <span class="elsevierStyleItalic">iv</span>&#41; el peticionario es una persona que present&#243; su queja a nombre personal y no un grupo de personas organizadas&#44; <span class="elsevierStyleItalic">v</span>&#41; si bien est&#225; involucrado un actor externo &#8212;la empresa constructora&#8212; el conflicto central no es entre &#233;ste y el peticionario&#44; sino entre el peticionario y la autoridad&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">vi</span>&#41; el tema espec&#237;fico de la queja no fue materia de difusi&#243;n en medios de comunicaci&#243;n&#46;</p><p id="par0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Durante 2010 y 2011 la CDHDF recibi&#243; opiniones t&#233;cnicas&#44; avisos de modificaciones a la licencia de construcci&#243;n&#44; el estudio de impacto urbano&#44; medidas de mitigaci&#243;n&#44; resoluciones administrativas&#44; contratos&#44; etc&#233;tera&#46; La decisi&#243;n final en &#233;ste fue acreditar la violaci&#243;n a derechos humanos debido a una clara omisi&#243;n de la autoridad delegacional en materia de verificaci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0070" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">8</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0090">&#8220;Caso 3&#46;4&#46; Arena Ciudad de M&#233;xico&#8221;</span><p id="par0315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este caso es el resultado de varios expedientes de queja de vecinos de la colonia Santa B&#225;rbara&#44; quienes estaban en contra de la construcci&#243;n de la llamada Arena Ciudad de M&#233;xico en la delegaci&#243;n Azcapotzalco&#46; La quejas fueron calificadas como violaciones a distintos derechos&#44; entre ellos&#44; el derecho a la libertad de expresi&#243;n&#44; el derecho a la informaci&#243;n&#44; ataque a la propiedad privada y da&#241;os al medio ambiente&#46; Abarcaba tambi&#233;n problemas de agua&#44; ruido y vialidades&#46;</p><p id="par0320" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde abril de 2011 hasta febrero de 2012 las demandas centrales de los peticionarios eran los da&#241;os a sus viviendas&#44; los problemas ambientales &#40;agua y ruido&#41; y los problemas de vialidad&#46; Sin embargo&#44; gracias a un antrop&#243;logo simpatizante de los peticionarios y a una solicitud de informaci&#243;n p&#250;blica&#44; los vecinos se dieron cuenta de que viv&#237;an en un pueblo originario&#46; En ese momento el caso dio un giro de la verificaci&#243;n y reparaci&#243;n en materia de vivienda y vialidad hacia el derecho a la consulta&#46; Lo primero implicaba solicitar a la autoridad que cumpliera con su funci&#243;n de aplicar la normatividad en materia de construcci&#243;n&#59; lo segundo&#44; en cambio&#44; cuestionaba la legitimidad de la decisi&#243;n de construir la Arena&#46;</p><p id="par0325" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La &#8220;Arena Ciudad de M&#233;xico&#8221; es un caso con el nivel m&#225;ximo de politicidad y complejidad&#46; Es politizado por los siguientes motivos&#58; <span class="elsevierStyleItalic">i</span>&#41; adem&#225;s de involucrar a los peticionarios&#44; las autoridades responsables y la CDHDF&#44; el caso involucra a un cuarto actor&#44; la empresa a cargo de la construcci&#243;n de la Arena&#59; a diferencia del caso anterior&#44; en este caso el personal de la tercera visitadur&#237;a tuvo que hacer labor de mediaci&#243;n y resoluci&#243;n de conflictos entre la empresa y los peticionarios&#44; <span class="elsevierStyleItalic">ii</span>&#41; &#233;stos&#44; por su parte&#44; no presentaron su queja individualmente&#44; sino que se encuentran organizados e impulsan acciones colectivas&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">iii</span>&#41; el tema de la queja fue motivo de notas period&#237;sticas en medios de comunicaci&#243;n de circulaci&#243;n nacional&#46; Por otro lado&#44; este caso es complejo porque&#58; <span class="elsevierStyleItalic">i</span>&#41; hab&#237;a incertidumbre en cuanto al alcance del problema&#44; <span class="elsevierStyleItalic">ii</span>&#41; se requer&#237;a informaci&#243;n de fuentes de autoridad y conocimiento experto&#44; <span class="elsevierStyleItalic">iii</span>&#41; hab&#237;a numerosas autoridades involucradas&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">iv</span>&#41; no estaban claras las alternativas ni el orden de preferencias&#46;</p><p id="par0330" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para agosto de 2012&#44; la tercera visitadur&#237;a de la CDHDF se encontraba redactando el proyecto de recomendaci&#243;n relativo a este caso&#46; La resoluci&#243;n final ser&#237;a la determinaci&#243;n de la violaci&#243;n al derecho humano a la consulta de los habitantes de la colonia Santa B&#225;rbara en su car&#225;cter de pueblo originario&#46; Seg&#250;n la CDHDF&#44; el gobierno del Distrito Federal debi&#243; someter a consulta el proyecto de la Arena Ciudad de M&#233;xico de acuerdo con el art&#237;culo 17 del Convenio 169 de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo &#40;diario de campo&#44; 20 de agosto de 2012&#41;&#46;</p></span></span><span id="sec0075" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0095">RESULTADOS</span><p id="par0335" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las hip&#243;tesis de este trabajo se&#241;alaban que las decisiones de determinar violaciones a derechos humanos eran una respuesta del <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span> a la politicidad y a la complejidad de los casos &#40;hip&#243;tesis 1 y 2&#44; respectivamente&#41;&#46; Veamos qu&#233; se puede decir de estas predicciones de acuerdo con los resultados de los casos&#46;</p><elsevierMultimedia ident="tbl0010"></elsevierMultimedia><p id="par0340" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El signo <span class="elsevierStyleBold">&#43;</span> indica valores superiores a &#46;5&#44; el signo &#9675; indica valores de &#46;5 y el signo <span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleGlyphsbnd"></span></span> indica valores inferiores a &#46;5&#46; Los casos en donde la politicidad o complejidad tienen valores superiores a &#46;5 concluyeron por haberse acreditado la violaci&#243;n a derechos humanos&#46; Por el contrario&#44; los casos en donde la politicidad o complejidad tienen valores de &#46;5 o inferiores concluyeron sin haberse acreditado la violaci&#243;n&#46; Estos resultados apoyan&#44; en lo general&#44; las hip&#243;tesis se&#241;aladas&#46; Hagamos algunas precisiones&#46;</p><p id="par0345" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el caso 2&#46;1 la peticionaria denunci&#243; que no le estaban proporcionando su dieta&#44; que no le hab&#237;an dado su incapacidad y que el personal de seguridad y custodia no portaba su gafete&#46; Atendiendo al mandato de la Comisi&#243;n&#44; esos hechos pudieron haber sido investigados&#46; De igual modo&#44; el caso 3&#46;1 parece indicar un hecho de corrupci&#243;n&#44; de acuerdo con el propio marco normativo del <span class="elsevierStyleItalic">Ombudsman</span>&#44; ese hecho debi&#243; denunciarse con las autoridades correspondientes&#46; Sin embargo&#44; ambos casos concluyeron sin profundizar en las investigaciones&#46; Para comprender el motivo de esta decisi&#243;n es necesario considerar dos condiciones del trabajo de las y los visitadores&#58; la carga de trabajo y la gravedad de los casos&#46;</p><p id="par0350" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Durante el trabajo de campo&#44; espec&#237;ficamente al 5 de marzo de 2012&#44; la CDHDF ten&#237;a 4672 quejas en tr&#225;mite&#46; De ellas&#44; 1290 &#40;equivalentes al 27&#46;6&#37;&#41; fueron registradas en 2010 o a&#241;os anteriores&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0215"><span class="elsevierStyleSup">42</span></a> Es decir&#44; casi la tercera parte de las quejas en tr&#225;mite ten&#237;a un rezago de m&#225;s de un a&#241;o&#46; Tan s&#243;lo en la segunda visitadur&#237;a hab&#237;a 526 quejas abiertas que hab&#237;an sido registradas de 2007 a 2010&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0220"><span class="elsevierStyleSup">43</span></a> Como puede esperarse&#44; el rezago de expedientes deriva en sobrecarga de trabajo para las y los visitadores&#46; En la primera quincena de marzo de 2012&#44; el n&#250;mero total de visitadores en la Comisi&#243;n era de 115&#44; es decir&#44; cada visitador ten&#237;a a su cargo&#44; en promedio&#44; 40&#46;6 expedientes de queja&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0225"><span class="elsevierStyleSup">44</span></a> Dicha cifra es mayor para el personal de la segunda y tercera visitadur&#237;a&#46; En la Segunda&#44; el promedio de expedientes por visitador era de 63&#46;8&#44; y en la Tercera era 41&#46;8&#46; Sin embargo&#44; durante el trabajo de campo&#44; hab&#237;a visitadores que estaban a cargo de 80&#44; 90 o incluso m&#225;s de 100 expedientes en tr&#225;mite&#46; El rezago en las quejas es relevante considerando que &#8220;todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la Comisi&#243;n de Derechos Humanos del Distrito Federal deber&#225;n ser &#225;giles y expeditos&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0230"><span class="elsevierStyleSup">45</span></a></p><p id="par0355" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Teniendo en cuenta el rezago de expedientes&#44; si cada visitador o visitadora tramitara cada queja atendiendo los m&#225;ximos est&#225;ndares en materia de derechos humanos&#44; la organizaci&#243;n terminar&#237;a por colapsarse&#46; La sobrecarga de expedientes impide que las quejas puedan ser abordadas&#44; en su totalidad&#44; como presuntas violaciones&#46; Al respecto&#44; una visitadora se&#241;al&#243;&#58; &#8220;llega un momento en que concluyes o tramitas&#46; Si concluyes dejas de tramitar y entonces desatiendes todos los expedientes&#46; Ese s&#237; es un dilema&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0235"><span class="elsevierStyleSup">46</span></a></p><p id="par0360" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuanto a la gravedad de los casos&#44; cabe se&#241;alar que hay casos en los que el personal percibe que puede haber un da&#241;o irreparable a la persona peticionaria&#44; es decir&#44; que pueden ser casos graves&#46; Esta percepci&#243;n conduce a solicitar m&#225;s informaci&#243;n de los hechos con el prop&#243;sito de obtener elementos de convicci&#243;n que permitan acreditar o descartar la violaci&#243;n y proteger a la persona peticionaria&#46; Lo mismo sucede cuando el caso se politiza&#46; En la medida en que se incorpora m&#225;s informaci&#243;n sobre el caso&#44; se ampl&#237;a el n&#250;mero de posibilidades de identificar actos u omisiones de la autoridad que redunden en violaciones a los derechos de las personas peticionarias &#40;tales son los casos II&#46;3&#44; II&#46;4 y III&#46;3&#41;&#46; Por ese motivo&#44; cuando el personal no percibe que el caso sea grave&#44; en lugar de agregar m&#225;s informaci&#243;n al expediente de queja&#44; la excluye deliberadamente&#44; acotando as&#237; la complejidad de los hechos &#40;casos II&#46;1 y III&#46;1&#41;&#46;</p><p id="par0365" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En suma&#44; la necesidad organizacional de combatir el rezago de expedientes y la gravedad de los casos funcionan como premisas organizacionales que permiten ponderar el alcance de la complejidad y la politicidad en la definici&#243;n del curso de las quejas&#46; En este sentido&#44; sabemos que un caso complejo y no politizado puede concluir en la emisi&#243;n de una recomendaci&#243;n&#44; pero no sabemos si un caso no complejo&#44; pero s&#237; politizado&#44; puede tener la misma conclusi&#243;n&#46; Este desconocimiento se debe a que no logr&#233; tener casos con altos niveles de politicidad y bajos niveles de complejidad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0240"><span class="elsevierStyleSup">47</span></a></p><p id="par0370" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Considerando todo lo anterior&#44; los resultados de este estudio quedan como sigue&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0040"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0375" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuanto mayor sea el nivel de politicidad y complejidad de un caso de presuntas violaciones de derechos humanos&#44; la CDHDF decidir&#225; a favor de acreditar la violaci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0045"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="par0380" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuanto mayor sea el nivel de complejidad de un caso de presuntas violaciones a derechos humanos&#44; la CDHDF decidir&#225; a favor de acreditar la violaci&#243;n&#46;</p></li></ul></p></span><span id="sec0080" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VI</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0100">CONCLUSI&#211;N</span><p id="par0385" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 3o&#46; de la ley de la CDHDF se&#241;ala que &#233;sta &#8220;ser&#225; competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos&#8230;&#8221;&#46; Asimismo&#44; el art&#237;culo 46 del mismo documento establece que<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0005"><p id="spar0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#91;c&#93;oncluida la investigaci&#243;n&#44; el Visitador correspondiente formular&#225;&#44; en su caso&#44; un proyecto de <span class="elsevierStyleItalic">Recomendaci&#243;n</span> o Acuerdo de No Responsabilidad en los cuales se analizar&#225;n los hechos&#44; los argumentos y pruebas&#44; as&#237; como los elementos de convicci&#243;n y las diligencias practicadas <span class="elsevierStyleItalic">a fin de determinar si las autoridades o servidores p&#250;blicos han violado o no los derechos humanos de los afectados</span> al haber incurrido en actos y omisiones legales&#44; irracionales&#44; injustos&#44; inadecuados o err&#243;neos&#8230;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0245"><span class="elsevierStyleSup">48</span></a></p></span></p><p id="par0390" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Estos enunciados fueron el motivo de esta investigaci&#243;n&#46; Partiendo de supuestos organizacionales&#44; la pregunta de investigaci&#243;n fue &#191;bajo qu&#233; criterios se determina si las autoridades o servidores p&#250;blicos han violados o no los derechos humanos&#63;</p><p id="par0395" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Limitando los alcances de la investigaci&#243;n a la CDHDF&#44; se concluye que la decisi&#243;n de acreditar una violaci&#243;n de derechos humanos descansa en las respuestas de la organizaci&#243;n a los factores que intervienen durante la integraci&#243;n de los expedientes de quejas&#46; Asumiendo una perspectiva de la sociolog&#237;a organizacional&#44; podemos decir que las violaciones de derechos humanos son definiciones institucionales que derivan de los procesos de toma de decisiones&#46; Bajo criterios normativos&#44; un hecho podr&#237;a ser una &#8220;violaci&#243;n de derechos humanos&#8221;&#44; pero mientras el caso no se complejice&#44; o no se complejice y politice&#44; entonces la CDHDF tender&#225; 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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0040">Me refiero a la incapacidad de los tomadores de decisiones que controlar los efectos de sus decisiones&#44; a la necesidad de lidiar con los problemas que surgen durante los procesos organizacionales y a la imposibilidad de la organizaci&#243;n de dirigir todos sus esfuerzos al cumplimiento expl&#237;cito de su mandato&#46; V&#233;ase Simon&#44; Herbert A&#46;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Models of man&#58; social and rational&#59; mathematical essays on rational human behavior in society setting</span>&#44; Nueva York&#44; Wiley&#44; 1957&#59; Etzioni&#44; Amitai&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Modern organizations</span>&#44; Estados Unidos&#44; Prentice Hall&#44; 1964&#59; Blau&#44; Peter M&#46; y Richard Scott&#44; W&#46;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Formal organizations&#46; A Comparative Approach</span>&#44; Londres&#44; Routledge &#38; Kegan Paul&#44; 1966&#59; Cohen&#44; Michael D&#46; <span class="elsevierStyleItalic">et al&#46;</span>&#44; &#8220;A Garbage Can Model of Organizational Choice&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Administrative Science Quarterly</span>&#44; vol&#46; 17&#44; n&#250;m&#46; 1&#44; marzo de 1972&#44; pp&#46; 1-25&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0045">Explicar c&#243;mo funcionan las organizaciones es explicar c&#243;mo toman decisiones&#46; V&#233;ase Simon&#44; Herbert A&#46;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Administrative Behavior&#46; A Study of Decision-Making Processes in Administrative Organizations</span>&#44; Estados Unidos&#44; Paperback&#44; 1965&#59; Nutt&#44; Paul C&#46;&#44; &#8220;Types of Organizational Decision Processes&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Administrative Science Quarterly</span>&#44; vol&#46; 29&#44; n&#250;m&#46; 3&#44; septiembre de 1984&#44; pp&#46; 414-450&#59; Gavetti&#44; Giovanni <span class="elsevierStyleItalic">et al&#46;</span>&#44; &#8220;Perspective&#8212;Neo- Carnegie&#58; The Carnegie School&#39;s Past&#44; Present&#44; and Reconstructing for the Future&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Organization Science</span>&#44; vol&#46; 18&#44; n&#250;m&#46; 3&#44; mayo-junio de 2007&#44; pp&#46; 523-536&#59; Hodgkinson&#44; Gerard P&#46; y Starbuck&#44; William H&#46; &#40;eds&#46;&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">The Oxford Handbook of Organizational Decision Making</span>&#44; Estados Unidos&#44; Oxford University Press&#44; 2008&#59; Miller&#44; Susan J&#46; y Wilson&#44; David C&#46;&#44; &#8220;Perspectives on Organizational Decision-Making&#8221;&#44; en <span class="elsevierStyleItalic">The SAGE Handbook of Organization Studies</span>&#44; Gran Breta&#241;a&#44; 2010&#44; pp&#46; 469-484&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0060">A esta tarea se han abocado los estudios organizacionales desde hace casi un siglo&#46; Un trabajo seminal al respecto es el de Robert Michels &#40;<span class="elsevierStyleItalic">Los partidos pol&#237;ticos</span>&#44; 1915&#41;&#59; a partir de ah&#237; se han desarrollado numerosos estudios y teor&#237;as que analizan la influencia del poder y de la pol&#237;tica en las decisiones organizacionales&#46; Algunos de los trabajos m&#225;s destacados al respecto son los siguientes&#58; Cyert&#44; Richard M&#46; y March&#44; James G&#46;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">A Behavioral Theory of the Firm</span>&#44; Estados Unidos&#44; Prentice-Hall&#44; 1963&#59; Salancik&#44; Gerarld R&#46; <span class="elsevierStyleItalic">et al</span>&#46;&#44; &#8220;A Contingency Model of Influence in Organizational Decision-Making&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">The Pacific Sociological Review</span>&#44; vol&#46; 21&#44; n&#250;m&#46; 2&#44; abril de 1978&#44; pp&#46; 239-256&#44; y Mintzberg&#44; Henry <span class="elsevierStyleItalic">et al&#46;</span>&#44; &#8220;The Structure of &#8216;Unstructured&#8217; Decision Processes&#8221;&#44; en <span class="elsevierStyleItalic">Administrative Science Quarterly</span>&#44; vol&#46; 21&#44; n&#250;m&#46; 2&#44; junio de 1976&#44; pp&#46; 246-275&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0065">Una buena s&#237;ntesis de los textos cl&#225;sicos que abordan el tema de la pol&#237;tica en el decidir organizacional se encuentra en Shafritz&#44; Jay M&#46; <span class="elsevierStyleItalic">et al&#46;</span>&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Classics of Organization Theory</span>&#44; Estados Unidos&#44; Wadsworth&#44; 2011&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0180">La definici&#243;n operativa de las variables&#44; como es sabido&#44; es una creaci&#243;n de la persona que investiga&#46; &#201;sta puede establecer la amplitud o estrechez de sus variables&#46; De tal modo que el n&#250;mero de casos seleccionados puede ser tan peque&#241;o o tan grande como el alcance de nuestras propias definiciones&#46; Es decir&#44; no hay garant&#237;as de que cierto n&#250;mero de casos ser&#225; suficiente para observar&#44; efectivamente&#44; los cambios que queremos observar&#46; De lo que se trata&#44; en &#250;ltima instancia&#44; es de contar con criterios m&#237;nimos que permitan la comparaci&#243;n entre casos a la espera de encontrar resultados distintos entre ellos seg&#250;n nuestras propias hip&#243;tesis&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0185">Los datos personales de quienes estuvieron involucrados en cada una de las quejas fueron modificados para salvaguardar su anonimato&#46; Asimismo&#44; a menos que se se&#241;ale lo contrario&#44; la informaci&#243;n citada en cada uno de los ocho casos fue obtenida de los respectivos expedientes de queja&#46; Decid&#237; omitir los n&#250;meros de los expedientes ya que su publicaci&#243;n podr&#237;a colocar al personal de la Comisi&#243;n y a las personas peticionarias y agraviadas&#44; en una situaci&#243;n de exposici&#243;n&#44; vulnerabilidad y riesgo&#46; Considero&#44; sin embargo&#44; que dicha omisi&#243;n no resta confiabilidad ni validez a los resultados&#46; En el supuesto de que se deseara replicar los resultados de este estudio&#44; las hip&#243;tesis pueden ser retomadas en otros momentos haciendo una selecci&#243;n de casos con los criterios que han sido expuestos previamente y siguiendo t&#233;cnicas de investigaci&#243;n que permitan registrar de manera exhaustiva la toma de decisiones durante los procesos organizacionales&#46; No es necesario acudir a los mismos expedientes para verificar los resultados de este trabajo&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
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año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 22 2 24
2024 Septiembre 27 2 29
2024 Agosto 15 3 18
2024 Julio 14 4 18
2024 Junio 15 2 17
2024 Mayo 22 0 22
2024 Abril 25 1 26
2024 Marzo 33 3 36
2024 Febrero 24 3 27
2024 Enero 21 4 25
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2022 Agosto 14 5 19
2022 Julio 11 8 19
2022 Junio 12 6 18
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2019 Noviembre 9 1 10
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2019 Septiembre 37 7 44
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2019 Julio 10 6 16
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2018 Noviembre 18 2 20
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2018 Septiembre 38 8 46
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2018 Julio 9 0 9
2018 Junio 9 0 9
2018 Mayo 11 0 11
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2018 Marzo 1 0 1
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2017 Noviembre 6 0 6
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