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El legado de pablo dermizaky y su aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano. Homenaje póstumo
Pablo dermizaky's legacy and his contribution to the development of the bolivian constitutionalism. Posthumous honoring
Alan E. Vargas Lima*
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en un viaje sin retorno&#44; de quien fue eminente ensayista&#44; diplom&#225;tico boliviano&#44; abogado constitucionalista&#44; impulsor y primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia&#44; Pablo Dermizaky Peredo&#44; nacido en la ciudad de Trinidad &#40;Beni&#41; el 24 de marzo de 1923&#59; habiendo cursado sus estudios profesionales en la Facultad de Ciencias Jur&#237;dicas y Pol&#237;ticas de la Universidad Mayor de San Sim&#243;n &#40;Cochabamba&#41;&#44; donde fue uno de los alumnos m&#225;s destacados de su promoci&#243;n&#46;</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo&#44; en el ejercicio profesional&#44; desempe&#241;&#243; cargos con reconocida solvencia en el &#225;mbito p&#250;blico y privado&#44; habiendo dedicado gran parte de su vida a la c&#225;tedra universitaria&#44; dejando una vasta producci&#243;n bibliogr&#225;fica de obligada consulta en varias universidades bolivianas y latinoamericanas&#46; Por otro lado&#44; su vida cotidiana&#44; disciplinada&#44; discreta y sin ostentaciones&#44; estuvo llena de valores &#233;ticos y morales&#44; destac&#225;ndose como un hombre muy respetuoso de las personas&#44; sus derechos y libertades&#44; en apego a las reglas y normas preestablecidas para nuestra convivencia pac&#237;fica&#44; convirti&#233;ndose as&#237; en un digno ejemplo a seguir&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Trayectoria p&#250;blica y acad&#233;mica de Pablo Dermizaky</span><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La trayectoria de este ilustre profesor es bastante conocida a nivel nacional e internacional&#44; dado que en forma paralela a su excepcional carrera docente&#44; ejerci&#243; igualmente algunas funciones p&#250;blicas y privadas&#44; adem&#225;s de sus constantes actividades acad&#233;micas&#44; sobre lo cual se puede mencionar lo siguiente&#58;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1&#41; En el &#225;mbito p&#250;blico desempe&#241;&#243; funciones diplom&#225;ticas como secretario de la Delegaci&#243;n de Bolivia a la Asamblea General de las Naciones Unidas&#44; en 1947&#44; 1948 y 1951&#59; delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas &#40;1969 y 1970&#41;&#59; primer secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y encargado de Negocios a&#46; i&#46; &#40;1950-1952&#41;&#59; c&#243;nsul general de Bolivia en Nueva York &#40;1969-1971&#41; embajador de Bolivia en B&#233;lgica y ante la Comunidad Econ&#243;mica Europea &#40;1979-1980&#41;&#59; delegado de Bolivia a conferencias internacionales de la OIT&#44; de la OEA y de la Cuenca de la Plata&#59; asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia &#40;1983-1989&#41;&#59; miembro del Consejo Consultivo Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores &#40;1993-1997&#41;&#58; funciones importantes que desempe&#241;&#243; con absoluta solvencia&#44; responsabilidad e idoneidad&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2&#41; En el &#225;mbito privado ha desempe&#241;ado el cargo de asesor jur&#237;dico y gerente de Relaciones Industriales en la empresa Manufactura Boliviana&#44; S&#46; A&#46; &#40;Manaco&#44; 1957-1969&#41;&#59; gerente de la F&#225;brica de Textiles de Capinota &#40;Textica&#44; 1971-1972&#41;&#59; gerente general de la Cervecer&#237;a Taqui&#241;a&#44; S&#46; A&#46; &#40;1972-1977&#41;&#59; presidente del directorio de la empresa Manufactura Boliviana&#44; S&#46; A&#46; &#40;Manaco&#44; 1976-1992&#41;&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">3&#41; Pablo Dermizaky Peredo fue designado magistrado alterno del Tribunal Andino de Justicia &#40;1983-1989&#41;&#59; presidente del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba &#40;1995-1997&#41;&#59; conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba &#40;1997-1998&#41;&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como estudioso y publicista del derecho constitucional&#44; impuls&#243; de manera decisiva el control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad en Bolivia&#46; Desde la c&#225;tedra universitaria&#44; y en sus libros&#44; ensayos y art&#237;culos &#40;publicados en revistas especializadas de Espa&#241;a&#44; Francia&#44; Chile y Bolivia&#41;&#44; conferencias&#44; seminarios o talleres en los que tuvo ocasi&#243;n de participar&#44; siempre fundament&#243; la necesidad de crear un Tribunal Constitucional como el m&#225;ximo int&#233;rprete de la Constituci&#243;n&#46; En este sentido&#44; particip&#243; activamente en el proceso de discusi&#243;n acad&#233;mica del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional&#44; y contribuy&#243; con valiosas ideas&#44; iniciativas y sugerencias&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a></p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como no pod&#237;a ser de otra manera&#44; el 24 de julio de 1998&#44; previa calificaci&#243;n de m&#233;ritos&#44; fue designado&#44; por el Congreso Nacional&#44; como magistrado titular del Tribunal Constitucional&#46; Despu&#233;s de tomar el cargo&#44; fue elegido por unanimidad como presidente del Tribunal Constitucional&#44; cargo que asumi&#243; el 4 de enero de 1999 y lo desempe&#241;&#243; hasta el 15 de febrero de 2001&#44; fecha en la que&#44; por problemas de salud&#44; renunci&#243; al cargo de presidente y magistrado&#44; priv&#225;ndose al pa&#237;s de uno de los profesionales&#44; juristas y magistrados m&#225;s probos&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La contribuci&#243;n de Pablo Dermizaky Peredo en la consolidaci&#243;n del Tribunal Constitucional de Bolivia fue importante&#44; pues junto a sus colegas magistrados trabaj&#243; incansablemente en su organizaci&#243;n interna&#44; la designaci&#243;n del personal de apoyo&#44; as&#237; como en la elaboraci&#243;n y aprobaci&#243;n de sus reglamentos&#44; elaboraci&#243;n del presupuesto y otras actividades&#46; En el ejercicio de la Presidencia del Tribunal&#44; demostr&#243; sus cualidades de hombre probo&#44; l&#237;der de equipo&#44; inculcando la m&#237;stica de trabajo dentro de los m&#225;rgenes de seriedad y responsabilidad&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">4&#41; En el &#225;mbito acad&#233;mico&#44; fue catedr&#225;tico de las materias de Derecho constitucional&#44; Derecho administrativo y Ciencias de la administraci&#243;n en la Facultad de Ciencias Jur&#237;dicas y Pol&#237;ticas de la Universidad Mayor de San Sim&#243;n&#44; entre 1972 y 1988&#46; Tambi&#233;n desempe&#241;&#243; el cargo de profesor de Sociolog&#237;a en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ej&#233;rcito &#40;1975-1978&#41;&#59; y profesor de la materia de Geopol&#237;tica de la misma instituci&#243;n &#40;1988-1990-1993&#41;&#46; La labor docente la desempe&#241;&#243; de manera activa&#44; combin&#225;ndola con la investigaci&#243;n y la difusi&#243;n del pensamiento constitucional&#44; a trav&#233;s de conferencias y disertaciones en mesas redondas y talleres&#44; en diversas unidades acad&#233;micas del pa&#237;s&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el ejercicio de la docencia&#44; volc&#243; a favor de los estudiantes&#44; sin mezquindad alguna&#44; la gama completa de sus conocimientos adquiridos con muchos a&#241;os de estudio&#59; es que Pablo Dermizaky Peredo fue uno de los pocos constitucionalistas bolivianos que no cultiv&#243; la disciplina a mitad de camino&#44; al contrario&#44; hizo del estudio de esta disciplina una de sus grandes pasiones&#46; Fruto de su entrega al estudio y ense&#241;anza del derecho constitucional y administrativo&#44; fue distinguido como profesor honorario de la Universidad Boliviana &#8220;General Jos&#233; Ballivi&#225;n&#8221; de Trinidad-Beni&#59; profesor honorario de la Universidad Mayor de San Sim&#243;n de Cochabamba&#44; y profesor honorario de la UPSA de Santa Cruz&#59; adem&#225;s de haber sido declarado &#8220;Ciudadano Meritorio de Cochabamba&#8221;&#44; distinci&#243;n otorgada por el Gobierno Municipal de Cochabamba&#59; recibiendo la Medalla de Oro al M&#233;rito Profesional&#44; por parte del Colegio de Abogados de Cochabamba&#46; A&#241;os m&#225;s tarde&#44; fue incorporado como miembro honorario de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales&#44; y tambi&#233;n fue miembro correspondiente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional &#40;IIDC&#44; M&#233;xico&#41;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a></p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; en esta oportunidad me interesa rescatar su notable faceta acad&#233;mica&#44; rese&#241;ando algunas de sus obras m&#225;s importantes&#44; para poner de relieve la lucidez de su pensamiento y su indudable trascendencia en el desarrollo y evoluci&#243;n del constitucionalismo boliviano&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Aporte bibliogr&#225;fico al derecho administrativo</span><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; debemos comenzar se&#241;alando que la producci&#243;n bibliogr&#225;fica de Pablo Dermizaky empieza en 1985&#44; cuando publica la primera edici&#243;n de su libro <span class="elsevierStyleItalic">Derecho administrativo</span>&#44; producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias&#44; al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos&#46; Se trata de una obra cuyo contenido fue &#8220;decantado a trav&#233;s de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros&#44; y de revisiones peri&#243;dicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones&#44; de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado&#44; de un semestre a otro&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> Lo anterior muestra la constante revisi&#243;n y actualizaci&#243;n a que era sometido el texto &#40;que alcanz&#243; su quinta edici&#243;n en 2001&#41; por parte de su autor&#44; quien en la medida de sus posibilidades acad&#233;micas&#44; no escatimaba esfuerzo alguno para brindar un material de estudio &#250;til&#44; pr&#225;ctico y did&#225;ctico &#8212;rasgos que caracterizaron toda su obra&#8212;&#44; dirigido a los estudiantes universitarios&#44; y tambi&#233;n a los profesionales del derecho&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre los temas que conformaban el contenido m&#237;nimo de la materia que ofrec&#237;a el libro en aquel tiempo&#44; se encuentran&#58; la ciencia de la administraci&#243;n&#44; la administraci&#243;n p&#250;blica y privada&#44; el derecho administrativo&#44; la personalidad de la administraci&#243;n&#44; la responsabilidad del Estado y de la administraci&#243;n&#44; la organizaci&#243;n administrativa&#44; la competencia y jerarqu&#237;a administrativas&#44; la centralizaci&#243;n y descentralizaci&#243;n administrativa en Bolivia&#44; la organizaci&#243;n administrativa en Bolivia&#44; los actos administrativos&#44; los contratos administrativos&#44; los servicios p&#250;blicos&#44; la funci&#243;n p&#250;blica&#44; la carrera administrativa&#44; el dominio p&#250;blico&#44; la funci&#243;n jurisdiccional de la administraci&#243;n&#44; los recursos&#44; procesos y procedimientos administrativos&#59; tem&#225;ticas cuyo contenido y desarrollo se encuentran expuestos con bastante claridad y precisi&#243;n en el texto&#44; que se constituy&#243; en uno de indispensable consulta en varias universidades bolivianas&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Luego de haberse agotado aquella primera edici&#243;n&#44; en 1988 el autor public&#243; una segunda edici&#243;n de la obra&#44; enriqueciendo el contenido de la mayor&#237;a de sus cap&#237;tulos&#44; con base en la bibliograf&#237;a m&#225;s reciente que pudo consultar en aquel tiempo &#40;consistente en obras publicadas en Espa&#241;a y en varios pa&#237;ses de Am&#233;rica Latina de 1983 a 1987&#44; seg&#250;n aclara el mismo autor&#41;&#44; habiendo agregado al texto algunos temas referentes a&#58; gobierno local o municipal&#44; aclaraci&#243;n&#44; modificaci&#243;n y extinci&#243;n de los actos administrativos&#44; y el r&#233;gimen disciplinario en la funci&#243;n p&#250;blica&#44; actualizando los distintos cap&#237;tulos conforme a las reformas de la legislaci&#243;n boliviana hasta ese tiempo&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Y es que seg&#250;n el criterio de Pablo Dermizaky&#58; &#8220;El derecho administrativo es una disciplina din&#225;mica&#44; sujeta a constante revisi&#243;n en su doctrina y legislaci&#243;n&#44; por lo mismo que versa sobre la compleja problem&#225;tica jur&#237;dica de la administraci&#243;n p&#250;blica que abarca un campo cada vez mayor&#8221;&#59; por lo que abrigaba la esperanza de que su manual llenara las expectativas de los estudiantes de derecho&#44; que tan buena acogida dispensaron a la primera edici&#243;n de la obra&#44; y que necesitaban de una clara orientaci&#243;n en una materia tan importante como &#233;sta&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a></p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta muy did&#225;ctica obra de Dermizaky&#44; que pronto se convirti&#243; en una de indispensable consulta en las universidades bolivianas&#44; lleg&#243; a su tercera edici&#243;n en 1997&#44; y una cuarta edici&#243;n en 1999<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> &#40;con la colaboraci&#243;n de la editorial judicial de la ciudad de Sucre&#41;&#44; destinada a satisfacer la demanda de profesores y estudiantes que requieren de un manual donde se conjuga la doctrina administrativa contempor&#225;nea con la legislaci&#243;n boliviana que&#44; aunque deficiente&#44; incorpora cada a&#241;o otras normas sobre la materia&#44; siendo que en ese mismo a&#241;o se hab&#237;a anunciado la aprobaci&#243;n de una Ley de Procedimientos Administrativos&#59; &#8220;pero a&#250;n queda mucho camino por recorrer &#91;dec&#237;a el autor en aquel tiempo&#93;&#44; no existe una ley completa sobre organizaci&#243;n de la administraci&#243;n p&#250;blica&#44; ni otra sobre el proceso contencioso-administrativo&#44; ni sobre actos y contratos administrativos&#44; etc&#46;&#8221; &#91;<span class="elsevierStyleItalic">sic</span>&#93;&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la quinta y &#250;ltima edici&#243;n de esta obra de Pablo Dermizaky &#40;publicada en 2001&#41;&#44; se actualiz&#243; la mayor parte del texto&#44; incluyendo un nuevo cap&#237;tulo sobre el sistema de regulaci&#243;n sectorial&#44; que se refiere al denominado derecho regulatorio&#44; incorporado en las dem&#225;s legislaciones del mundo como consecuencia de la reforma del Estado realizada en las &#250;ltimas d&#233;cadas del siglo XX&#59; y es que&#44; seg&#250;n el autor&#44; &#8220;se trata de instituciones &#40;los entes reguladores&#41; esenciales para la ejecuci&#243;n de dicha reforma&#44; que en nuestro pa&#237;s no est&#225;n funcionando a&#250;n como se espera&#46; Faltan ajustes y las normas complementarias que el sistema requiere para mover una maquinaria moderna y compleja&#8221; &#91;<span class="elsevierStyleItalic">sic</span>&#93;&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De la revisi&#243;n del texto&#44; se evidencia que esta obra no lleg&#243; a incorporar en su contenido el an&#225;lisis correspondiente acerca de los alcances y limitaciones &#40;virtudes y defectos&#41; de la Ley n&#250;m&#46; 2341 de Procedimiento Administrativo&#44; promulgada en fecha 23 de abril de 2002&#46; Sin embargo&#44; ello no significa que el autor se hubiera mostrado ajeno a esta reforma en el ordenamiento jur&#237;dico administrativo&#44; m&#225;s al contrario&#44; particip&#243; activamente en el debate acerca de la configuraci&#243;n normativa&#44; naturaleza y alcances del entonces Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo que se discut&#237;a a nivel del Congreso Nacional&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a></p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Ense&#241;anza del derecho constitucional</span><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la &#233;poca en que impart&#237;a la docencia universitaria&#44; Pablo Dermizaky tambi&#233;n lleg&#243; a sistematizar con bastante destreza acad&#233;mica y amplio dominio de la materia&#44; el contenido m&#237;nimo de la disciplina del derecho constitucional para su ense&#241;anza a nivel universitario en Bolivia&#44; ello con la profunda convicci&#243;n de que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0010"><p id="spar0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La ense&#241;anza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales&#44; es una necesidad vital no s&#243;lo para los juristas y para los estudiantes de Derecho&#44; sino para la poblaci&#243;n en general&#46; Un pueblo que desconoce sus derechos&#44; no puede invocarlos&#46; La educaci&#243;n es&#44; por ello&#44; el principal instrumento de defensa que tiene el hombre com&#250;n contra la arbitrariedad de los poderosos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a></p></span></p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Fue as&#237; que&#44; en 1985&#44; public&#243; su <span class="elsevierStyleItalic">Curso de derecho constitucional</span> dividido en dos vol&#250;menes&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a> cumpliendo as&#237; una responsabilidad acad&#233;mica&#44; en su calidad de catedr&#225;tico de Derecho constitucional y administrativo de la Facultad de Ciencias Jur&#237;dicas y Pol&#237;ticas de la Universidad Mayor de San Sim&#243;n de Cochabamba&#44; en donde form&#243; varias generaciones de constitucionalistas que desde entonces hasta ahora siguieron sus pasos&#44; transitando por el sendero de la ense&#241;anza&#44; trazado diligentemente por el maestro&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cabe agregar que una vez agotada aquella primera edici&#243;n del libro &#8212; dividido inicialmente en dos tomos no muy extensos&#8212;&#44; el autor consider&#243; pertinente publicar una segunda edici&#243;n de la obra&#44; esta vez condensando los contenidos tem&#225;ticos de ambos tomos en un volumen &#40;presentaci&#243;n que conserv&#243; en las posteriores ediciones&#41;&#59; y es que&#44; definitivamente &#8212;seg&#250;n aclara el mismo autor&#8212; se trat&#243; de un nuevo libro &#8220;sobre la base del anterior&#44; pero actualizado&#44; enriquecido y concordado con nuevos cap&#237;tulos&#44; con la legislaci&#243;n secundaria del pa&#237;s y con declaraciones y convenios internacionales&#8221; &#91;<span class="elsevierStyleItalic">sic</span>&#93;&#46; Hay que destacar que esa visi&#243;n&#44; ciertamente constitu&#237;a una forma muy peculiar de ense&#241;ar y difundir la disciplina por parte de Pablo Dermizaky en aquel tiempo&#44; siendo que adem&#225;s&#44; en esa nueva edici&#243;n&#44; el autor vio por conveniente comparar &#8220;la Constituci&#243;n vigente con las anteriores a 1967&#44; y con otras de Europa y Am&#233;rica&#44; en cuanto concierne a las principales instituciones que rigen en Bolivia y a otras que juzgamos debieran incorporarse a nuestra legislaci&#243;n fundamental&#8221;&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es de rescatar su lectura muy clara de la realidad nacional y mundial&#44; acerca del desarrollo de la disciplina hasta ese tiempo&#44; y su estrecha relaci&#243;n con la evoluci&#243;n de los derechos humanos&#44; en el siguiente sentido&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0015"><p id="spar0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El Derecho Constitucional reverdece cada d&#237;a en los predios dom&#233;sticos y en el campo internacional&#46; Las declaraciones&#44; as&#237; como los convenios universales y regionales han dado un gran impulso a esta ciencia que est&#225; por convertirse en el marco de las instituciones b&#225;sicas del siglo veintiuno a nivel mundial&#46; Aunque&#44; por desgracia&#44; est&#225;n lejos de desaparecer las guerras y la violencia&#44; con su secuela de atropellos a los derechos y a la dignidad del hombre&#44; &#233;ste no ceja en su empe&#241;o multisecular por establecer un orden internacional y nacional&#44; basado precisamente en el respeto a esos derechos&#46; Como en los primeros tiempos&#44; y a&#250;n m&#225;s que entonces&#44; el hombre lucha contra sus semejantes para desterrar la injusticia&#44; el racismo&#44; la discriminaci&#243;n y el odio que son origen de los males que padece la humanidad&#46; Es reconfortante observar que&#44; en vez de decaer&#44; acrecen los esfuerzos en pro de ese ideal mientras arrecia la embestida del armamentismo y su cortejo&#44; la violencia&#44; la miseria y la opresi&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a></p></span></p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta obra &#40;que ha cumplido 30 a&#241;os de vigencia desde su primera edici&#243;n&#44; y gracias a su amplia acogida&#44; lleg&#243; a su d&#233;cima edici&#243;n actualizada en 2011&#41;&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a> Pablo Dermizaky sosten&#237;a que el derecho constitucional&#44; &#8220;es una rama del derecho p&#250;blico interno que determina &#91;l&#233;ase estudia&#93; la organizaci&#243;n jur&#237;dica y pol&#237;tica del Estado&#44; as&#237; como los derechos y deberes de los ciudadanos&#8221;&#59; vale decir que se trata de una ciencia fundamental &#8212;seg&#250;n criterio del autor&#8212;&#44; a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho p&#250;blico y privado&#44; ello siguiendo el criterio de Kelsen&#44; quien dec&#237;a que constituye el fundamento de todo el derecho restante&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuanto a su naturaleza&#44; el autor precisaba que esta disciplina&#58; &#8220;Es una materia esencialmente jur&#237;dica porque contiene preceptos de aplicaci&#243;n obligatoria&#44; y formalmente pol&#237;tica porque se refiere a las instituciones de &#233;ste g&#233;nero que se relacionan con el Estado&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a> Cabe anotar que la breve definici&#243;n antes descrita justifica su sencillez en los destinatarios de la obra&#44; que fueron precisamente los estudiantes universitarios &#40;de primer o segundo a&#241;o de carrera&#41; que reci&#233;n se introduc&#237;an al estudio de la disciplina&#44; con absoluta incertidumbre acerca de su naturaleza jur&#237;dica&#44; su contenido y alcances&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a></p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo&#44; conviene recordar que una de las fuentes de esta disciplina&#44; y la m&#225;s importante&#44; es precisamente la Constituci&#243;n&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a> sobre la cual&#44; Pablo Dermizaky explicaba su significado&#44; se&#241;alando que&#58; &#8220;Una Constituci&#243;n es el c&#243;digo&#44; norma o ley fundamental de un pa&#237;s&#44; que determina la estructura jur&#237;dico-pol&#237;tica del Estado&#44; la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la poblaci&#243;n&#8221;&#44; y agregaba adem&#225;s que&#58; &#8220;como toda norma legal&#44; la Constituci&#243;n no es un fin en s&#237;&#44; sino un medio para conseguir el equilibrio entre gobernantes y gobernados&#44; fijando l&#237;mites y controles al poder de los primeros&#44; y derechos y obligaciones para los segundos&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a></p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta concepci&#243;n describe el contenido m&#237;nimo de toda Constituci&#243;n&#44; en consonancia con el postulado liberal expuesto en el art&#237;culo 16 de la <span class="elsevierStyleItalic">D&#233;claration des droits de l&#8217;homme et du citoyen</span> &#40;1789&#41;&#44; que estableci&#243; expresamente lo siguiente&#58; &#8220;Una sociedad en la que no est&#233; asegurada la garant&#237;a de los derechos ni reconocida la divisi&#243;n de poderes&#44; no tiene Constituci&#243;n&#8221;&#46; Esta declaraci&#243;n &#8212;dec&#237;a Dermizaky en su obra&#8212;&#44; coincidente con la primera Constituci&#243;n escrita &#40;la de Estados Unidos de Norteam&#233;rica de 1787&#41;&#44; precisa el significado moderno del vocablo Constituci&#243;n&#44; en el sentido de norma fundamental que establece la organizaci&#243;n del gobierno en &#243;rganos separados que impiden la concentraci&#243;n del poder en s&#243;lo uno de ellos&#44; lo que garantiza los derechos fundamentales de las personas&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta idea de Constituci&#243;n&#44; plasmada en la Declaraci&#243;n de Derechos del Hombre y del Ciudadano&#44; nos ayuda a comprender la estructura b&#225;sica que debe poseer toda Constituci&#243;n&#44; dividida cl&#225;sicamente en dos partes&#58; dogm&#225;tica y org&#225;nica&#46; Sin embargo&#44; cabe considerar que seg&#250;n la doctrina constitucional contempor&#225;nea&#44; la Constituci&#243;n contiene diversas clases de normas&#44; como las axiol&#243;gicas &#40;que consagran los valores supremos y principios fundamentales&#41;&#44; dogm&#225;ticas &#40;que proclaman los derechos fundamentales y garant&#237;as constitucionales&#41;&#44; y las org&#225;nicas &#40;que regulan la organizaci&#243;n del Estado y el ejercicio del Poder P&#250;blico&#41;&#59; de ah&#237; que&#44; actualmente la mayor&#237;a de las Constituciones latinoamericanas se caracterizan por hallarse precedidas de una parte axiol&#243;gica donde se establecen los principios fundamentales y valores supremos &#40;principios y valores &#233;tico-morales&#44; en el caso de Bolivia&#41; que son transversales a todo el ordenamiento jur&#237;dico&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a></p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Estudio de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado</span><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cabe destacar tambi&#233;n que en 1987&#44; Dermizaky public&#243; una versi&#243;n comentada y concordada de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado de 1967 &#40;que hasta ese tiempo hab&#237;a cumplido veinte a&#241;os de vigencia en Bolivia&#41;&#44; con el prop&#243;sito de llenar un vac&#237;o en la bibliograf&#237;a jur&#237;dica boliviana&#44; dado que hasta ese tiempo no exist&#237;a un texto de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica concordado con la propia Constituci&#243;n y con la legislaci&#243;n secundaria&#44; as&#237; como con las principales declaraciones internacionales de derechos que constituyen parte esencial del derecho constitucional codificado de nuestro tiempo&#46; En ese prop&#243;sito&#44; esta edici&#243;n comentada de la Constituci&#243;n&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0020"><p id="spar0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">contiene un estudio general sobre la Constituci&#243;n boliviana&#44; sus concordancias&#44; notas y comentarios que han sido sugeridos al autor a trav&#233;s de la ense&#241;anza de la c&#225;tedra y de la lectura del derecho constitucional comparado&#44; as&#237; como el texto de otras Constituciones&#46; Las notas y comentarios son breves&#44; como corresponde al prop&#243;sito enunciado&#44; pues los estudiosos encontrar&#225;n un desarrollo m&#225;s amplio de los temas&#44; en la obra del propio autor &#91;<span class="elsevierStyleItalic">sic</span>&#93;&#46;</p></span></p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta versi&#243;n comentada de la Constituci&#243;n incluye un estudio preliminar sobre la naturaleza y contenido de la Constituci&#243;n algunos antecedentes de la Constituci&#243;n boliviana &#8212;haciendo referencia a las caracter&#237;sticas principales de la Constituci&#243;n bolivariana y sus fuentes de inspiraci&#243;n&#8212;&#44; para luego precisar la estructura de la Constituci&#243;n vigente en aquel tiempo &#40;promulgada el 2 de febrero de 1967&#41;&#44; observando el autor&#44; que a diferencia de la mayor&#237;a de las Constituciones&#44; &#8220;la Constituci&#243;n boliviana no est&#225; precedida de un pre&#225;mbulo que condense sus postulados esenciales&#44; como ocurre en la mayor&#237;a de las Constituciones de Europa y de Am&#233;rica&#8221; &#91;<span class="elsevierStyleItalic">sic</span>&#93;&#44; al tiempo que describ&#237;a los principios del constitucionalismo liberal y social&#44; que inspiraron sus diferentes disposiciones&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ante la favorable acogida que tuvo aquella primera edici&#243;n del texto constitucional&#44; Pablo Dermizaky public&#243; en 1992 una segunda edici&#243;n de los comentarios y concordancias de la Constituci&#243;n vigente en ese tiempo&#44; incluyendo esta vez una propuesta de reformas a la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a></p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En dicho trabajo&#44; a modo de adherirse a los diversos sectores de la poblaci&#243;n que exig&#237;an una profunda reforma constitucional&#44; plante&#243; por vez primera&#44; la siguiente sugerencia&#58; &#8220;Debe incluirse un art&#237;culo que reconozca oficialmente que Bolivia es un Estado plurinacional y pluricultural&#59; que protege la existencia&#44; idiomas&#44; cultura y desarrollo de las nacionalidades asentadas en su territorio&#44; y que promueve su integraci&#243;n efectiva con el resto de la poblaci&#243;n&#8221;&#46; Esta propuesta muestra la lectura muy objetiva de la realidad boliviana&#44; por parte del autor&#44; en cuanto a su composici&#243;n social eminentemente plural y diversa&#44; a cuyo efecto&#44; tambi&#233;n pon&#237;a de relieve la necesidad de proteger y preservar la cultura de los pueblos ind&#237;genas originarios campesinos&#44; cuyos idiomas y cosmovisiones&#44; actualmente han alcanzado un justo reconocimiento constitucional &#40;a trav&#233;s de la Constituci&#243;n aprobada en 2009&#41;&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VI</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Consolidaci&#243;n del primer Tribunal Constitucional en Bolivia</span><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otro lado&#44; haciendo referencia a los alcances muy restringidos que hasta la d&#233;cada de los a&#241;os noventa ten&#237;a el control de constitucionalidad en la legislaci&#243;n boliviana&#44; en su propuesta de reforma constitucional&#44; Pablo Dermizaky observaba tambi&#233;n lo siguiente&#58; &#8220;el control se ejerce a instancia de parte solamente&#44; y no de oficio&#44; y la declaraci&#243;n de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia entra&#241;a la inaplicabilidad de la norma solamente en el caso concreto cuestionado&#44; y no la abroga ni tiene efecto <span class="elsevierStyleItalic">erga omnes</span>&#8221;&#59; por ello&#44; se constituye en uno de los primeros juristas bolivianos que con bastante sabidur&#237;a plante&#243; la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia&#44; que se encargue del control de constitucionalidad de las leyes&#44; a cuyo efecto&#44; con base en el amplio bagaje de conocimientos que pose&#237;a sobre la materia&#44; el autor argumentaba que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0025"><p id="spar0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Esta materia es la base del orden jur&#237;dico nacional y&#44; por lo tanto&#44; debe confiarse a un tribunal especial que se ocupe de examinar&#44; de oficio&#44; la legalidad de las leyes&#44; decretos y resoluciones&#44; antes de su aprobaci&#243;n &#40;lo que no ocurre actualmente en Bolivia&#41;&#59; que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes&#44; decretos y otras normas vigentes&#59; que falle en las demandas&#44; a instancia de parte&#44; sobre inconstitucionalidad de las mismas normas&#59; que conozca&#44; de oficio o a denuncia&#44; sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado&#44; etc&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a></p></span></p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Posteriormente&#44; y haci&#233;ndose eco de &#233;sta y otras propuestas que surg&#237;an de los principales actores de la sociedad boliviana&#44; en 1993 el entonces Congreso Nacional emiti&#243; la Ley n&#250;m&#46; 1473 que declar&#243; la necesidad de reformar la Constituci&#243;n boliviana&#44; proponiendo&#44; entre otros aspectos&#44; la incorporaci&#243;n de tres instituciones esenciales para consolidar la democracia y proteger los derechos de las personas&#58; el defensor del pueblo&#44; el Tribunal Constitucional&#44; y el Consejo de la Judicatura&#44; mismas que fueron incorporadas como parte de la institucionalidad boliviana&#44; a trav&#233;s de la Ley n&#250;m&#46; 1585 de Reforma a la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado&#44; de fecha 12 de agosto de 1994&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0090"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a> que introdujo diversas modificaciones al texto constitucional que hasta ese entonces se hallaba vigente&#44; sin cambio alguno desde 1967&#46;</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A ello se debe agregar que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental&#44; con una importancia hist&#243;rica sin precedentes dentro del sistema constitucional&#44; puesto que en aquella oportunidad&#44; y por vez primera en la historia republicana de nuestro pa&#237;s&#44; se reform&#243; la ley fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constituci&#243;n&#44; vale decir que se aprob&#243;&#44; sancion&#243; y promulg&#243; la Ley de Reforma Constitucional en observancia de las normas previstas por los art&#237;culos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ese tiempo&#46;</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No obstante la vigencia de la Constituci&#243;n reformada&#44; el Tribunal Constitucional de Bolivia no ingres&#243; en funciones sino hasta julio de 1998&#44; cuando el entonces Congreso Nacional&#44; previa calificaci&#243;n de m&#233;ritos&#44; design&#243; a los magistrados del primer Tribunal Constitucional de Bolivia&#44; que se instal&#243; formalmente el 5 de agosto de 1998&#44; e inici&#243; sus labores jurisdiccionales el 1o&#46; de junio de 1999 &#40;luego de su <span class="elsevierStyleItalic">vacatio legis</span>&#41;&#44; con el respaldo de la Ley n&#250;m&#46; 1836 de 1o&#46; de abril de 1998&#44; emitida para regular su estructura&#44; organizaci&#243;n y funcionamiento&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Fue en ese tiempo que los miembros del flamante Tribunal Constitucional &#40;Ren&#233; Baldivieso Guzm&#225;n&#44; Hugo de la Rocha Navarro&#44; Willman Dur&#225;n Ribera y Elizabeth &#205;&#241;iguez de Salinas&#41; por voto un&#225;nime eligieron a Pablo Dermizaky Peredo para que asumiera la presidencia de dicha instituci&#243;n&#59; cargo que asumi&#243; el 4 de enero de 1999 y lo desempe&#241;&#243; con dignidad hasta el 15 de febrero de 2001&#44; fecha en la cual&#44; por problemas de salud&#44; renunci&#243; al cargo de presidente y magistrado&#44; priv&#225;ndose al pa&#237;s de uno de los profesionales&#44; juristas y magistrados m&#225;s probos de los &#250;ltimos tiempos&#46;</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VII</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">El juez constitucional</span><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Jos&#233; Antonio Rivera Santiv&#225;&#241;ez &#8212;que se desempe&#241;&#243; como magistrado suplente durante la primera &#233;poca del Tribunal Constitucional de Bolivia&#8212;&#44; en su reciente columna de opini&#243;n dedicada a la memoria del maestro&#44; brinda un testimonio de la faceta de juez constitucional de Pablo Dermizaky&#44; con las siguientes palabras&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0030"><p id="spar0045" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">En el &#225;mbito jurisdiccional no s&#243;lo que desempe&#241;&#243; con sobrada solvencia profesional la labor de magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia&#44; sino que fue la pieza clave para la configuraci&#243;n y puesta en funcionamiento de dicho &#243;rgano constitucional&#59; pues en su condici&#243;n de primer presidente de aquella instituci&#243;n&#44; junto al resto de los magistrados titulares y suplentes&#44; equipo del que tuve el honor de formar parte&#44; trabaj&#243; de manera denodada y silenciosa para organizarlo administrativa y jurisdiccionalmente&#59; con un presupuesto limitado y prescindiendo de asesores o consultores&#44; los 10 magistrados&#44; encabezados por Dermizaky&#44; elaboraron los reglamentos&#44; alquilaron un inmueble y lo equiparon&#59; seleccionaron y contrataron al personal de apoyo jurisdiccional y administrativo&#44; para luego tramitar una Ley que&#44; modificando la <span class="elsevierStyleItalic">vacatio legis</span> prevista por la Ley n&#250;m&#46; 1836&#44; posibilit&#243; adelantar el inicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional&#46;</p></span><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0035"><p id="spar0050" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">En el tiempo que presidi&#243; al Tribunal Constitucional&#44; le dio su sello personal de transparencia&#44; m&#237;stica de trabajo y responsabilidad&#59; cuid&#243; celosamente que el Tribunal no incurriera en retardaci&#243;n de justicia controlando personalmente el despacho de las causas&#59; defendi&#243; con firmeza y convicci&#243;n la independencia del Tribunal y los magistrados&#59; pues no dud&#243; un segundo en rechazar una convocatoria efectuada por el presidente del Congreso Nacional&#44; de ese entonces&#44; a una reuni&#243;n con los vocales de la Corte Nacional Electoral que enfrentaba ante el Tribunal un recurso directo de nulidad&#44; record&#225;ndole a la autoridad legislativa la importancia del respeto a la independencia judicial&#59; cuid&#243; celosamente la imparcialidad con la que debieron obrar los magistrados al hacer cumplir la prohibici&#243;n de recibir en audiencias privadas a las partes que interven&#237;an en un proceso constitucional&#59; as&#237;&#44; por ejemplo&#44; no tuvo ning&#250;n reparo en rechazar al alto mando de las Fuerzas Armadas una solicitud de audiencia privada que efectuaron traslad&#225;ndose personalmente hasta las oficinas del Tribunal Constitucional&#59; recuerdo que dichas autoridades tuvieron que retornar a su sede de funciones expresando su enfado por no hab&#233;rseles recibido en audiencia privada&#46; Con su ejemplo ense&#241;&#243; a sus colegas y funcionarios la responsabilidad&#44; m&#237;stica y amor al trabajo&#46;</p></span></p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Particularmente&#44; considero pertinente rememorar que en el solemne acto de inicio de labores jurisdiccionales&#44; llevado a cabo en fecha 31 de mayo de 1999&#44; el entonces presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia afirmaba enf&#225;ticamente&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0040"><p id="spar0055" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El Tribunal hablar&#225; a trav&#233;s de sus fallos y no har&#225; declaraciones que no sean constitucionales&#46; Estar&#225; atento a las inquietudes pol&#237;ticas y sociales que tengan relaci&#243;n con su labor&#44; pero no aceptar&#225; presiones interesadas ni cr&#237;ticas subjetivas&#46; Se colocar&#225; por encima de las pasiones&#44; de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos&#46; Ser&#225; austero y discreto&#59; pero reclamar&#225; el sitial que corresponde a la dignidad de la Constituci&#243;n&#46; A la legalidad de su elecci&#243;n tratar&#225; de agregar la legitimidad de su actuaci&#243;n&#44; para merecer la confianza de las sociedades pol&#237;tica y civil&#44; requisito indispensable para cualquier obra de trascendencia nacional&#46; Puesto que tenemos una misi&#243;n muy alta que cumplir&#44; nos revestiremos con la humildad del misionero&#59; pero seremos inflexibles en el cumplimiento del deber&#46; Y como esta misi&#243;n ser&#225; ardua y compleja&#44; es posible que nos equivoquemos&#59; pero no nos desviaremos&#46; En otras palabras&#58; puede que no seamos infalibles&#59; pero seremos insospechables&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0095"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a></p></span></p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Respecto a la naturaleza de las funciones del Tribunal Constitucional y la importancia de la magistratura&#44; Pablo Dermizaky pon&#237;a &#233;nfasis en que&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0045"><p id="spar0060" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Los magistrados del Tribunal Constitucional somos profesionales del derecho y&#44; como tales&#44; nuestro razonamiento es b&#225;sicamente jur&#237;dico&#44; sin ignorar las circunstancias pol&#237;ticas y sociales circundantes&#46; Siempre que haya un conflicto inevitable entre lo jur&#237;dico y lo pol&#237;tico&#44; nuestro deber nos colocar&#225; del lado del derecho&#46; Y a quienes les cuesta aceptar la idea de que el Tribunal Constitucional puede invalidar actos del &#40;&#211;rgano&#41; Legislativo&#44; les recordamos las palabras escritas por Alexander Hamilton hace m&#225;s de dos siglos&#58; &#8216;Esta conclusi&#243;n no supone de ning&#250;n modo la superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo&#46; S&#243;lo significa que el poder el pueblo es superior a ambos&#44; y que donde la voluntad de la legislatura&#44; declarada en sus leyes&#44; se halla en oposici&#243;n con la del pueblo&#44; declarada en la Constituci&#243;n&#44; los jueces deben gobernarse por la &#250;ltima&#44; de preferencia a las primeras&#8217;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0100"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a></p></span></p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Posteriormente&#44; al culminar el primer a&#241;o de labores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional de Bolivia&#44; Pablo Dermizaky present&#243; un informe haciendo un balance de las principales actividades realizadas por dicha instituci&#243;n&#44; con especial referencia a los aspectos institucionales&#44; jurisdiccionales y administrativos&#44; en cuya oportunidad concluy&#243; se&#241;alando&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0050"><p id="spar0065" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Un a&#241;o es una &#237;nfima fracci&#243;n de tiempo en la vida de instituciones que&#44; como el Tribunal Constitucional&#44; est&#225;n hechas para durar lo que dure el pa&#237;s como naci&#243;n y como sociedad pol&#237;ticamente organizada&#46; Pero si ese es el primer a&#241;o&#44; un a&#241;o en el que el Tribunal ha debido conocer y resolver un mil quinientas causas&#44; mientras continuaba organiz&#225;ndose&#44; labor &#233;sta que no ha concluido por falta de edificio propio y de recursos suficientes&#59; un a&#241;o en el que se han sentado los cimientos de una estructura institucional s&#243;lida y permanente&#44; podemos concluir con la satisfacci&#243;n del deber cumplido&#44; con la seguridad de que hemos asumido los retos planteados por la historia y respondido con idoneidad a la misi&#243;n que se nos confi&#243;&#44; una misi&#243;n que se proyecta&#44; por ello&#44; con una trayectoria ascendente hacia el porvenir&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0105"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a></p></span></p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por &#250;ltimo&#44; en oportunidad de dar posesi&#243;n al nuevo presidente del Tribunal Constitucional &#40;febrero de 2001&#41;&#44; elegido con motivo de sus renuncias a la Magistratura y a la Presidencia del mismo&#44; correspondi&#243; a Pablo Dermizaky hacer un breve balance de lo realizado hasta ese momento&#44; por lo cual&#44; pronunci&#243; un breve discurso rememorando el inicio del ejercicio de las labores jurisdiccionales del Tribunal&#44; las estad&#237;sticas existentes acerca de las causas resueltas&#44; dando cuenta de la celeridad con que se pronunciaban las resoluciones constitucionales&#44; para luego concluir con algunas sugerencias de modificaciones indispensables a nivel legislativo&#44; para mejorar dicha labor&#46; Culmin&#243; muy acongojado su discurso&#44; con las siguientes palabras&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0055"><p id="spar0070" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Al privilegio de haber sido el primer presidente del Tribunal Constitucional sobreviene el dolor de ser el primero en abandonarlo&#44; obligado por las circunstancias&#46; No hay palabras para expresar la pena que me embarga desde que tom&#233; esta ineludible decisi&#243;n&#46; Me queda el consuelo de saber que el Tribunal queda en buenas manos&#44; con un presidente&#44; magistrados y personal que desde el inicio contribuyeron a hacer de esta instituci&#243;n un modelo de trabajo en equipo&#44; de eficiencia y organizaci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0110"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a></p></span></p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se debe mencionar tambi&#233;n que una vez posesionado e instalado el primer Tribunal Constitucional en Bolivia &#40;1998-1999&#41;&#44; reci&#233;n comenzaron a escribirse y difundirse ensayos y estudios sobre la supremac&#237;a de la Constituci&#243;n y el control de constitucionalidad en Bolivia&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0115"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a> principalmente a trav&#233;s de la <span class="elsevierStyleItalic">Revista del Tribunal Constitucional</span>&#44; que precisamente desde 1999 compilaba las ponencias y conferencias de todos los juristas nacionales e internacionales que presentaban sus investigaciones sobre la materia en los seminarios organizados por el mismo Tribunal Constitucional&#44; y que estaban principalmente referidos a la justicia constitucional y su importancia en el Estado de derecho&#59; todo ello&#44; dentro del Programa de Pedagog&#237;a Constitucional&#44; un proyecto elaborado originalmente por Jos&#233; Antonio Rivera Santiv&#225;&#241;ez &#40;cuando se desempe&#241;aba como magistrado suplente del Tribunal Constitucional&#41;&#44; y que fue aprobado favorablemente por el pleno del mismo Tribunal&#46;</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">VIII</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Labor de pedagog&#237;a constitucional</span><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sobre &#233;ste aspecto&#44; el entonces presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia afirmaba que las labores del Tribunal Constitucional pod&#237;an agruparse en tres grandes &#225;reas&#58; control&#44; interpretaci&#243;n y pedagog&#237;a constitucional&#44; cuyos alcances los explicaba con bastante claridad&#44; en el siguiente sentido&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0060"><p id="spar0075" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Interpretar la Constituci&#243;n es una funci&#243;n que fluye naturalmente de la jurisprudencia a que da lugar el control de constitucionalidad &#91;de ah&#237; que&#93; en la importante y dif&#237;cil misi&#243;n que explica y legitima a un Tribunal Constitucional&#44; su rol como int&#233;rprete &#250;ltimo de la Constituci&#243;n es&#44; quiz&#225;&#44; el m&#225;s importante de sus trabajos&#46; &#91;Entonces&#93; La interpretaci&#243;n del Tribunal Constitucional ser&#225; una tarea constante&#44; oportuna y activa&#44; a diferencia de la interpretaci&#243;n espor&#225;dica encomendada al &#211;rgano Legislativo por el art&#237;culo 234 de la Constituci&#243;n &#91;reformada en 1994&#93;&#46; En cuanto a la pedagog&#237;a constitucional&#44; es deber del Tribunal difundir el conocimiento&#44; la comprensi&#243;n y la valoraci&#243;n de las normas fundamentales&#44; procesos necesarios para crear una conciencia constitucional indispensable en la construcci&#243;n de una sociedad justa y progresista&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0120"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a></p></span></p><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dicho programa&#44; que inclu&#237;a conferencias&#44; cursos y publicaciones&#44; estaba destinado a &#8220;formar una conciencia constitucional que conduzca al conocimiento&#44; comprensi&#243;n y acatamiento de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado&#44; as&#237; como de los fines y objetivos de la jurisdicci&#243;n constitucional&#8221;&#44; de acuerdo a la mentalidad visionaria del entonces presidente del Tribunal&#44; quien era consciente de que el programa deb&#237;a seguir desarroll&#225;ndose &#8220;porque constituye una de las labores concurrentes del Tribunal&#44; sin la cual no ser&#225; posible cumplir su misi&#243;n principal&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0125"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a></p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cabe destacar que en varios de sus escritos&#44; Pablo Dermizaky resaltaba la importancia de la pedagog&#237;a constitucional entre las labores cotidianas del Tribunal Constitucional&#44; explicando su estrecha relaci&#243;n con las funciones esenciales de la jurisdicci&#243;n constitucional&#44; en el siguiente sentido&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0065"><p id="spar0080" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">En otras palabras&#44; no es suficiente declarar los derechos e identificar las garant&#237;as respectivas&#44; sino que es necesario aplicar &#233;stas mediante un mecanismo que asegure su oportunidad y eficacia&#46; Ese mecanismo no es otro que la jurisdicci&#243;n constitucional o justicia constitucional&#44; que es el conjunto de procedimientos destinados&#44; seg&#250;n la concepci&#243;n de Bidart Campos&#44; a la defensa&#44; control e interpretaci&#243;n de la Constituci&#243;n&#46;</p></span><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0070"><p id="spar0085" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La jurisdicci&#243;n constitucional cumple&#44; pues&#44; una triple funci&#243;n&#44; a la que nosotros hemos agregado una cuarta en el Tribunal Constitucional&#58; la de pedagog&#237;a constitucional&#44; que es concurrente e inseparable de las otras tres&#44; pues&#44; en la medida en que la jurisdicci&#243;n constitucional responde a las expectativas y a las necesidades sociales&#44; la sociedad en su conjunto aprende de ella&#44; la aprecia y la apoya&#44; retroaliment&#225;ndola en un proceso de interacci&#243;n que es vital para su mantenimiento y superaci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0130"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a></p></span></p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IX</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Aporte a la reforma constitucional</span><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para culminar&#44; considero necesario poner de relieve el aporte de Pablo Dermizaky en el proceso de reforma constitucional en Bolivia&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0135"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a> labor a la cual fue convocado en reconocimiento de su destacada trayectoria profesional&#44; y sobre todo por su amplio conocimiento sobre la Constituci&#243;n boliviana y la necesidad de su profunda revisi&#243;n&#44; conforme hab&#237;a pregonado durante gran parte de su vida&#46;</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En efecto&#44; mediante Resoluci&#243;n de la Presidencia del Congreso Nacional n&#250;m&#46; 008&#47;2000-2001&#44; de abril de 2001&#44; el entonces vicepresidente de la Rep&#250;blica&#44; dispuso aprobar la creaci&#243;n del Consejo Asesor de la Presidencia del Congreso Nacional&#44; bajo la denominaci&#243;n de Consejo Ciudadano para la Reforma de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado&#44; que estuvo conformado por los siguientes ciudadanos&#58; Luis Ossio Sanjin&#233;s &#40;presidente&#41;&#44; Pablo Dermizaky Peredo&#44; Carlos Gerke Mendieta&#44; Carlos Mesa Gisbert&#44; Waldo Albarrac&#237;n S&#225;nchez&#44; Martha Urioste de Aguirre&#44; Mar&#237;a Antonieta Pizza Bilbao&#44; Jorge Asbun Rojas&#44; Juan Carlos Urenda D&#237;az&#46;</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este Consejo Ciudadano ten&#237;a como principales funciones&#58; asesorar&#44; apoyar&#44; promover y garantizar la participaci&#243;n ciudadana e institucional en la reflexi&#243;n&#44; debate y elaboraci&#243;n de recomendaciones que permitan al H&#46; Congreso Nacional contar con antecedentes e informaci&#243;n &#250;til y oportuna para efectuar la reforma de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado&#46; Los miembros del Consejo fueron posesionados el 18 de mayo de 2001&#44; reuni&#233;ndose por vez primera de manera oficial el 28 de mayo del mismo a&#241;o&#46; A partir de all&#237;&#44; iniciaron un arduo trabajo&#44; a t&#237;tulo honorario&#44; por el lapso de cinco meses&#44; con el objeto de recoger la demanda ciudadana en materia de reforma constitucional&#44; para plasmarla en un texto ordenado y t&#233;cnicamente elaborado&#44; que exprese de la mejor manera posible las aspiraciones de todos los bolivianos&#46;</p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al principio de las discusiones&#44; se definieron los grandes temas de la reforma constitucional que el Consejo Ciudadano consider&#243; tratar&#46; En esa fase&#44; se dio una profunda discusi&#243;n conceptual y se llegaron a los consensos generales imprescindibles para producir un texto com&#250;n&#46; Luego se inici&#243; el an&#225;lisis art&#237;culo por art&#237;culo de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado en vigencia&#44; y la redacci&#243;n de las modificaciones propuestas&#46; Aunque el trabajo result&#243; moroso y dif&#237;cil por la variedad de materias afrontadas&#44; felizmente se logr&#243; culminar con la elaboraci&#243;n de un documento completo y de satisfacci&#243;n de todos los miembros del Consejo&#46;</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Jorge Asbun Rojas &#8212;quien fue uno de los miembros integrantes de aquel Consejo Ciudadano&#8212; brinda un testimonio de los notables aportes de Pablo Dermizaky para consolidar la reforma constitucional&#44; con las siguientes palabras&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0075"><p id="spar0090" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La presencia de Dermizaky en el Consejo&#44; me permiti&#243; conocer m&#225;s a fondo a la persona y debo resaltar su plena y responsable entrega al trabajo&#44; entre los aportes que realiz&#243; merecen destacarse sus sugerencias por generar una democracia m&#225;s participativa y que dio lugar a la inclusi&#243;n del refer&#233;ndum&#44; plebiscito e iniciativa ciudadana &#40;arts&#46; 4 y 40 e&#41; y la necesidad de instaurar la Procuradur&#237;a General&#44; cuya misi&#243;n esencial ser&#237;a la defensa de los intereses del Estado &#40;art&#46; 131&#41;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0140"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a></p></span></p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Fue as&#237; que el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional cumpli&#243; con el compromiso contra&#237;do&#44; y el 1o&#46; de noviembre de 2001 concluy&#243; sus labores con la redacci&#243;n de la versi&#243;n final de un Anteproyecto de Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional&#44; con la esperanza de contribuir a la consolidaci&#243;n de la democracia&#44; y sobre todo al mejoramiento de las condiciones de vida de los &#40;las&#41; ciudadanos&#40;as&#41;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0145"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a></p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; en 2007&#44; y mientras el pa&#237;s se encontraba en pleno proceso constituyente&#44; la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales edit&#243; un libro colectivo en donde reuni&#243; los estudios constitucionales de diversos autores nacionales y extranjeros&#44; en torno a un n&#250;cleo com&#250;n&#44; consistente en construir un Estado social y democr&#225;tico de derecho&#46; Entre estos estudios&#44; es posible encontrar tambi&#233;n una &#250;ltima propuesta de reforma constitucional &#40;integral&#41;&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0150"><span class="elsevierStyleSup">30</span></a> elaborada por Pablo Dermizaky&#44; quien justificaba el documento con las siguientes palabras&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0080"><p id="spar0095" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Hace muchos a&#241;os que el autor del presente documento propuso varias reformas constitucionales&#44; algunas de las cuales fueron adoptadas en las reformas de 1994 y 2004&#44; como el referendo&#44; la iniciativa popular legislativa&#44; la Asamblea Constituyente&#44; la abolici&#243;n del monopolio partidario de la representaci&#243;n pol&#237;tica&#44; la restricci&#243;n de la inmunidad parlamentaria&#44; la introducci&#243;n de la jurisdicci&#243;n constitucional especializada&#44; etc&#46; &#91;&#8230;&#93; Por otra parte&#44; el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional &#40;2001&#41; del que el autor fue miembro&#44; propuso al Congreso Nacional un conjunto de reformas que en su mayor parte no fueron consideradas&#44; menos aprobadas&#46;</p></span></p><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El autor considera que muchas entre dichas iniciativas son v&#225;lidas para una pr&#243;xima reforma&#44; y por ello las consigna en esta parte&#46; Menci&#243;n especial merece el hecho de que en el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional&#44; el autor propuso que se incluyera la Asamblea Constituyente como medio de reforma de la Constituci&#243;n&#44; propuesta que s&#243;lo fue apoyada por Waldo Albarrac&#237;n y Mar&#237;a Antonieta Pizza&#44; por lo que&#44; el propio Consejo no incluy&#243; esa iniciativa en sus propuestas&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0155"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a></p><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo precedentemente expuesto&#44; pone en evidencia la incansable lucha de Pablo Dermizaky por la adopci&#243;n de una Asamblea Constituyente como mecanismo id&#243;neo que sea previsto por la propia Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado para su reforma&#44; ello en consonancia con su ideal constante de posibilitar una participaci&#243;n ciudadana&#44; efectiva y real&#44; en la toma de decisiones pol&#237;ticas fundamentales para el pa&#237;s&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">X</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Ep&#237;logo</span><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se han hecho constar algunos datos significativos indagados y sistematizados sobre la obra trascendental y el pensamiento imperecedero del profesor y jurista boliviano Pablo Dermizaky Peredo&#44; quien ciertamente dedic&#243; gran parte de su vida a luchar por la preservaci&#243;n del Estado constitucional de derecho y la protecci&#243;n de los derechos fundamentales de la persona&#44; pregonando la importancia de estudiar el derecho constitucional&#44; ense&#241;ando las virtudes y defectos de la Constituci&#243;n en Bolivia&#44; proponiendo ideas de reforma para su perfeccionamiento y adecuaci&#243;n a nuestra incesante evoluci&#243;n como sociedad&#44; todo lo cual se hizo con el &#250;nico af&#225;n de lograr a trav&#233;s de la educaci&#243;n&#44; una conciencia constitucional capaz de transformar la realidad boliviana&#44; por medio de todos y cada uno de los&#40;las&#41; ciudadanos&#40;as&#41;&#44; para que siguiendo sus ense&#241;anzas&#44; seamos conscientes de nuestros derechos&#44; pero tambi&#233;n de nuestros deberes y obligaciones en servicio de la patria&#46;</p><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por sus notables cualidades humanas&#44; la lucidez de su visionario pensamiento&#44; su inquebrantable firmeza en la defensa de la Constituci&#243;n&#44; su innegable convicci&#243;n democr&#225;tica de escuchar primero la voz del pueblo&#44; y su inagotable labor de ense&#241;anza acad&#233;mica&#44; a trav&#233;s de la exposici&#243;n oral o la palabra escrita&#44; sea en la universidad&#44; la academia o el foro&#59; Pablo Dermizaky fue&#44; y siempre ser&#225;&#44; un boliviano imprescindible&#46;</p></span></span>"
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        "resumen" => "<span id="abst0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><p id="spar0005" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El presente estudio biobibliogr&#225;fico pretende realizar un bosquejo general acerca de la vida&#44; obra y pensamiento del eminente constitucionalista boliviano Pablo Dermizaky Peredo&#44; describiendo algunos de sus rasgos biogr&#225;ficos m&#225;s importantes&#44; y desarrollando a su vez&#44; una revisi&#243;n bibliogr&#225;fica de sus principales obras&#44; con la finalidad de destacar su loable labor acad&#233;mica de ense&#241;anza del derecho constitucional&#44; su indispensable contribuci&#243;n en la consolidaci&#243;n del primer Tribunal Constitucional en Bolivia&#44; y su extraordinario aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano&#46;</p></span>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0010">Los comentarios y observaciones del autor al entonces Anteproyecto de Ley del Tribunal Constitucional&#44; pueden consultarse en Dermizaky Peredo&#44; Pablo&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Constituci&#243;n&#44; democracia y derechos humanos</span>&#44; Sucre&#44; Bolivia&#44; Judicial&#44; 1999&#44; pp&#46; 61-68&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0015">Los rasgos biogr&#225;ficos del profesor Pablo Dermizaky se encuentran detallados en las p&#225;ginas preliminares en varios autores&#44; <span class="elsevierStyleItalic">An&#225;lisis de la reforma a la Constituci&#243;n boliviana</span> &#40;Santa Cruz&#44; Bolivia&#44; El Pa&#237;s&#44; 2002&#41;&#44; que fue editado hace m&#225;s de diez a&#241;os&#44; en homenaje a este destacado constitucionalista boliviano&#44; por parte de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales&#46; Una breve justificaci&#243;n de este homenaje ahora puede consultarse en <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0005" href="http://www.abec.org.bo/index.php/publicaciones/item/21-analisis-de-la-reforma-a-la-constitucion-boliviana">http&#58;&#47;&#47;www&#46;abec&#46;org&#46;bo&#47;index&#46;php&#47;publicaciones&#47;item&#47;21-analisis-de-la-reforma-a-la-constitucion-boliviana</a>&#46; Asimismo&#44; los materiales bibliogr&#225;ficos disponibles en internet&#44; correspondientes a algunas de las publicaciones m&#225;s importantes del profesor Pablo Dermizaky &#40;en el periodo 1993-2012&#41;&#44; pueden consultarse en <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0010" href="http://dialnet.unirioja.es/ser%20vlet/autor?codigo=531357">http&#58;&#47;&#47;dialnet&#46;unirioja&#46;es&#47;ser vlet&#47;autor&#63;codigo&#61;531357</a>&#46; Por otro lado&#44; algunos datos sobre la obra literaria de este autor boliviano se encuentran descritas en el <span class="elsevierStyleItalic">Diccionario cultural boliviano</span>&#58; <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0015" href="http://elias-blanco.blogspot.com/2011/11/pablo-dermizaky-peredo.html">http&#58;&#47;&#47;elias-blanco&#46;blogspot&#46;com&#47;2011&#47;11&#47;pablo-dermizaky-peredo&#46;html</a>&#46; Entre sus &#250;ltimas obras se encuentra <span class="elsevierStyleItalic">Justicia constitucional</span> &#40;La Paz&#44; Bolivia&#44; Plural&#44; 2010&#41;&#44; que recoge seis trabajos escritos por el autor durante los &#250;ltimos a&#241;os&#44; algunos de ellos con motivo de sus compromisos acad&#233;micos dentro y fuera del pa&#237;s&#44; y que est&#225;n unidos por el hilo conductor de una materia com&#250;n&#58; la justicia constitucional&#44; que es un elemento esencial de la democracia y del Estado de derecho&#46; Finalmente&#44; una columna de opini&#243;n dedicada a la memoria de Pablo Dermizaky Peredo&#44; destacando facetas notables de su personalidad y poniendo de relieve su aporte al constitucionalismo boliviano&#44; fue publicada en el peri&#243;dico <span class="elsevierStyleItalic">Los Tiempos</span> &#40;Cochabamba&#44; 26 de marzo de 2015&#41;&#44; por Jos&#233; Antonio Rivera Santiv&#225;&#241;ez&#44; quien fue su disc&#237;pulo en la Universidad y colega en el primer Tribunal Constitucional de Bolivia&#59; disponible en <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0020" href="http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/columnistas/20150326/a-la-memoria-del-maestro-pablo-dermizaky-peredo_295918_653173.html">http&#58;&#47;&#47;www&#46;lostiempos&#46;com&#47;diario&#47;opiniones&#47;columnistas&#47;20150326&#47;a-la-memoria-del-maestro-pablo-dermizaky-peredo&#95;295918&#95;653173&#46;html</a>&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0045"><span class="elsevierStyleItalic">Derecho constitucional</span>&#44; Cochabamba&#44; Bolivia&#44; Biblioteca San Sim&#243;n&#44; Imprenta Universitaria&#44; 1985 y 1986&#44; ts&#46; I y II&#44; respectivamente&#46; &#8220;El curso est&#225; separado en dos partes &#8212;seg&#250;n justificaba el profesor Dermizaky en la introducci&#243;n de su obra&#8212;&#44; siguiendo la divisi&#243;n tradicional de la asignatura en una parte te&#243;rica&#44; doctrinal o &#8216;dogm&#225;tica&#8217;&#44; que se ocupa de los derechos fundamentales y de las garant&#237;as de los mismos&#59; y de otra parte llamada &#8216;org&#225;nica&#8217;&#44; porque trata de la constituci&#243;n y funcionamiento de los &#243;rganos de gobierno&#44; as&#237; como de los reg&#237;menes especiales introducidos desde 1938 como aporte del constitucionalismo social que se abri&#243; cauce despu&#233;s de la Primera Guerra Mundial&#8221;&#46; En definitiva&#44; se trata de una hist&#243;rica primera edici&#243;n&#44; en donde Pablo Dermizaky expresa su agradecimiento a la Universidad cochabambina &#8220;en cuyas aulas se form&#243; el autor y donde profesa esta materia y la de Derecho Administrativo desde hace muchos a&#241;os&#8221; &#91;<span class="elsevierStyleItalic">sic</span>&#93;&#59; sin embargo&#44; es tambi&#233;n una edici&#243;n agotada&#44; cuyo &#250;nico ejemplar&#44; solamente me ha sido posible encontrar en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jur&#237;dicas de la Universidad Mayor de San Sim&#243;n de la ciudad de Cochabamba&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0055"><span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Dermizaky Peredo&#44; Pablo&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Derecho constitucional</span>&#44; 10a&#46; ed&#46; rev&#46; y concordada con la Constituci&#243;n vigente y las leyes de desarrollo constitucional&#44; Cochabamba&#44; Bolivia&#44; Grupo Editorial Kipus&#44; 2011&#46; Entre las diversas reacciones&#44; favorables y contrarias&#44; que provoc&#243; la aprobaci&#243;n del proyecto de Constituci&#243;n en 2009&#44; y en plena v&#237;spera de su aprobaci&#243;n mediante referendo popular&#44; resulta interesante encontrar la opini&#243;n de Pablo Dermizaky&#44; quien expresaba su profunda preocupaci&#243;n y descontento frente al texto definitivo de aquel proyecto&#44; con las siguientes palabras<span class="elsevierStyleItalic">&#58;</span> &#8220;La criatura que se tratar&#225; de bautizar el 25 de enero pr&#243;ximo&#44; ha nacido con defectos incurables de ilegalidad&#44; con malformaciones elefanti&#225;sicas en su redacci&#243;n y con impropiedades de conceptos que la desfiguran totalmente&#46; El constitucionalismo contempor&#225;neo se basa en la Constituci&#243;n normativa como ley fundamental del orden jur&#237;dico&#46; Normativa significa que todos los preceptos&#44; principios y valores contenidos en la Constituci&#243;n&#44; y que forman el &#8216;bloque de constitucionalidad&#44; son directamente aplicables&#44; sin necesidad de reglamentaci&#243;n previa&#44; y exigibles ante la justicia&#46; &#91;&#8230;&#93; El proyecto de Constituci&#243;n &#40;a ser sometido a votaci&#243;n el pr&#243;ximo 25 de enero&#41; es un anacronismo porque la mayor&#237;a de sus cl&#225;usulas son program&#225;ticas&#44; es decir meramente declarativas&#44; propias de un programa electorero y no de una ley fundamental&#46; V&#233;anse&#44; a prop&#243;sito&#44; los art&#237;culos 16&#44; 18&#44; 19&#44; 20&#44; 33&#44; 35-I&#44; 37&#44; 41&#44; 54&#44; 67&#44; 267 y 313&#44; relativos a los derechos expectaticios sobre salud&#44; educaci&#243;n&#44; vivienda&#44; medio ambiente&#44; erradicaci&#243;n de la pobreza&#44; reivindicaci&#243;n mar&#237;tima&#44; entre algunos&#46; El texto es ampuloso y rebuscado&#46; Hay repeticiones innecesarias y contradicciones flagrantes&#46; Se repite los caracteres de la educaci&#243;n en los art&#237;culos 78&#46;II y 91&#46;II&#44; como ejemplo&#8221;&#46; Dermizaky&#44; Pablo&#44; &#8220;Muchas cl&#225;usulas son declarativas&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Los Tiempos</span>&#44; 20 de enero de 2009&#46; Disponible en <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0040" href="http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20090120/%20muchas-clasulas-son-declarativas_22553_35411.html">http&#58;&#47;&#47;www&#46;lostiempos&#46;com&#47;diario&#47;actualidad&#47;nacional&#47;20090120&#47; muchas-clasulas-son-declarativas&#95;22553&#95;35411&#46;html</a>&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0070">Pablo Dermizaky explicaba&#58; &#8220;La Constituci&#243;n es el silabario de la ciudadan&#237;a&#46; En ella debe aprender el hombre las primeras letras de su naturaleza pol&#237;tica y social&#59; sus derechos&#44; sus deberes&#44; las posibilidades y limitaciones que moldean su actividad en una sociedad organizada&#46; De ah&#237; que la Constituci&#243;n debe ser ense&#241;ada y divulgada en todas partes&#44; en la escuela y en el hogar&#44; en el gobierno y en la Universidad&#44; en la empresa y en el taller&#44; en los colegios profesionales y en el foro sindical&#46; La Constituci&#243;n es el catecismo de la nacionalidad&#44; el breviario del honor&#44; el or&#225;culo de la verdad&#8221;&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Dermizaky Peredo&#44; Pablo&#44; &#8220;Pr&#243;logo&#8221;&#44; en Rivera Santiv&#225;&#241;ez&#44; Jos&#233; Antonio&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Reformas a la Constituci&#243;n&#58; &#191;modernizaci&#243;n del Estado&#63;</span>&#44; Cochabamba&#44; Bolivia&#44; Talleres Gr&#225;ficos Kipus&#44; 1994&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0080">De ah&#237; que la Constituci&#243;n se puede definir como un pacto social y pol&#237;tico adoptado por el pueblo&#44; en el cual se determina el sistema constitucional del Estado&#44; estableciendo las reglas b&#225;sicas para lograr una convivencia pac&#237;fica y la construcci&#243;n de una sociedad democr&#225;tica basada en los valores supremos&#44; como ideales que una comunidad decide constituir como sus m&#225;ximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jur&#237;dico&#44; y expresarlos en su estructura social-econ&#243;mica-pol&#237;tica&#59; los principios fundamentales&#44; como los presupuestos l&#243;gicos y l&#237;neas rectoras o b&#225;sicas del sistema constitucional que orientan la pol&#237;tica interna y externa del Estado&#59; as&#237; como en los derechos fundamentales y garant&#237;as constitucionales de las personas&#44; cuya garant&#237;a de cumplimiento y observancia&#44; constituye uno de los fines y funciones esenciales del Estado plurinacional&#44; que adem&#225;s tiene el deber de promoverlos&#44; protegerlos y respetarlos&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Rivera Santiv&#225;&#241;ez&#44; Jos&#233; Antonio <span class="elsevierStyleItalic">et al</span>&#46;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">La Constituci&#243;n pol&#237;tica del Estado&#46; Comentario cr&#237;tico</span>&#44; 3a&#46; ed&#46; act&#46; con las reformas del 2004&#44; Cochabamba&#44; Bolivia&#44; Talleres Gr&#225;ficos Kipus&#44; 2005&#44; p&#46; 38&#46; Por su parte&#44; el Tribunal Constitucional de Bolivia&#44; en la sentencia constitucional n&#250;m&#46; 0773&#47;2005-R&#44; de 7 de julio de 2005&#44; ha establecido que los principios fundamentales ocupan un lugar preponderante en nuestro ordenamiento constitucional&#46; &#8220;Estos principios hacen referencia a las normas que fundamentan todo el sistema constitucional y tienen por objeto determinar los rasgos esenciales del sistema pol&#237;tico&#44; la titularidad del poder&#44; la modalidad de su ejercicio&#44; as&#237; como su finalidad&#46; Estos principios constituyen verdaderos mandatos jur&#237;dicos&#44; dirigidos&#44; en primer t&#233;rmino&#44; al legislador &#8212;y tambi&#233;n al &#243;rgano ejecutivo&#44; cuando asume su facultad reglamentaria&#8212;&#44; para que sean tomados en cuenta en el proceso de creaci&#243;n de la normas&#44; pues al ser &#233;stos la base en la que se inspira el modelo de sociedad que la Constituci&#243;n propugna&#44; debe existir armon&#237;a entre la ley a crearse y los principios constitucionales&#46; En segundo t&#233;rmino&#44; los principios&#44; como mandatos jur&#237;dicos&#44; tambi&#233;n se dirigen a las autoridades judiciales o administrativas que van a aplicar las normas jur&#237;dicas&#44; en el entendido de que al ser jer&#225;rquicamente superiores&#44; presiden la interpretaci&#243;n de todo el ordenamiento&#44; e inclusive de la Constituci&#243;n misma&#46; Las funciones anotadas coinciden con el car&#225;cter informador del ordenamiento jur&#237;dico que tienen los principios&#59; car&#225;cter que&#44; de acuerdo a la doctrina&#44; implica que estos principios son directrices para la elaboraci&#243;n de las leyes y para la labor interpretativa&#44; adem&#225;s de ser un par&#225;metro para determinar la inconstitucionalidad de las normas&#8221;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0085">Esta propuesta integral de reformas ya hab&#237;a sido presentada con anterioridad por el mismo autor&#44; en ocasi&#243;n del primer Seminario sobre Reformas Constitucionales&#44; llevado a cabo el 31 de octubre y el 1o&#46; de noviembre de 1991&#44; en la ciudad de Santa Cruz&#44; con los auspicios de la directiva de la H&#46; C&#225;mara de Diputados y de su Comisi&#243;n de Constituci&#243;n&#44; Justicia y Polic&#237;a Judicial&#46; En su contenido&#44; desarroll&#243; diversos temas que seg&#250;n su criterio eran esenciales y necesarios de modificar o incorporar a la Constituci&#243;n&#44; como por ejemplo&#58; pre&#225;mbulo&#44; s&#237;mbolos&#44; idioma y territorio&#44; Estado plurinacional&#44; responsabilidad del Estado&#44; derecho internacional&#44; derechos fundamentales&#44; derechos no mencionados en la Constituci&#243;n&#44; gobiernos usurpadores&#44; ciudadan&#237;a&#44; ampliaci&#243;n de los derechos pol&#237;ticos &#40;proponiendo la incorporaci&#243;n de la iniciativa popular&#44; el refer&#233;ndum&#44; la revocatoria&#44; las candidaturas c&#237;vicas o agrupaciones ciudadanas&#41;<span class="elsevierStyleItalic">&#44;</span> &#211;rgano Legislativo&#44; &#211;rgano Ejecutivo&#44; r&#233;gimen interior&#44; Poder Judicial&#44; control de constitucionalidad&#44; Ministerio P&#250;blico&#44; Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica&#44; recursos naturales&#44; medioambiente y ecolog&#237;a&#44; gobiernos municipales&#44; conservaci&#243;n del orden p&#250;blico&#44; procedimiento para reformar la Constituci&#243;n&#44; adem&#225;s de algunas correcciones de forma y otras medidas indispensables&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Honorable C&#225;mara de Diputados-Comisi&#243;n de Constituci&#243;n&#44; Justicia y Polic&#237;a Judicial&#44; <span class="elsevierStyleItalic">La reforma constitucional</span>&#44; La Paz&#44; Bolivia&#44; Editora Proinsa&#44; 1992&#44; pp&#46; 55-82&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0090"><span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado</span>&#44; introd&#46;&#44; notas&#44; coment&#46; y concord&#46; por Pablo Dermizaky Peredo&#44; 2a&#46; ed&#46;&#44; Cochabamba&#44; La Paz&#44; Bolivia&#44; Los Amigos del Libro&#44; 1992&#44; p&#46; 39&#46; A&#241;os m&#225;s tarde&#44; en una conferencia pronunciada por el autor en la ciudad de Cochabamba &#40;1996&#41;&#44; y a tiempo de referirse al entonces Anteproyecto de Ley del Tribunal Constitucional&#44; hizo conocer su opini&#243;n se&#241;alando que&#58; &#8220;La importancia de la jurisdicci&#243;n constitucional coloca al Tribunal Constitucional en la c&#250;spide de la pir&#225;mide institucional del pa&#237;s&#46; De su labor depender&#225; en gran medida&#44; el desarrollo positivo de la vida p&#250;blica y privada&#44; por lo que debe tener la confianza de gobernantes y gobernados por igual&#46; Lamentablemente&#44; el marco constitucional no constituye base s&#243;lida para su organizaci&#243;n y funcionamiento&#46; Quienes participamos de alguna manera en su alumbramiento&#44; tenemos la responsabilidad hist&#243;rica de llamar la atenci&#243;n sobre esta circunstancia&#44; para que la criatura no nazca lisiada&#44; incapaz de cumplir su misi&#243;n&#8221;&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Dermizaky Peredo&#44; Pablo&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Constituci&#243;n&#44; democracia</span>&#8230;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">cit</span>&#46;&#44; p&#46; 67&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0095">Mediante dicha reforma constitucional&#44; se modificaron aproximadamente treinta y cinco art&#237;culos de la Constituci&#243;n boliviana&#44; cuyo alcance puede resumirse en lo siguiente&#58; a&#41; Inserci&#243;n de los pueblos originarios y comunidades ind&#237;genas a la estructura social del Estado&#44; a cuyo fin se defini&#243; la estructura social como multi&#233;tnica y pluricultural&#44; as&#237; como por las bases de su organizaci&#243;n como son la uni&#243;n y la solidaridad&#59; b&#41; Modificaciones en el sistema electoral&#44; cambiando el requisito de la edad para el ejercicio de la ciudadan&#237;a de 21 a&#241;os que reg&#237;a hasta entonces&#44; a 18 a&#241;os&#59; c&#41; Fortalecimiento del entonces Poder Legislativo&#44; a trav&#233;s de la reforma del sistema de elecci&#243;n de los diputados para devolverles legitimidad y representatividad&#44; con la introducci&#243;n del sistema del doble voto en circunscripciones uni y plurinominales&#59; d&#41; Estabilidad y gobernabilidad en el ejercicio del gobierno nacional&#44; reformando las reglas para la elecci&#243;n congresal del presidente y vicepresidente de la Rep&#250;blica&#44; en aquellos casos en los que ninguno de los candidatos obtenga mayor&#237;a absoluta de votos en las elecciones generales&#59; e&#41; Plena vigencia y protecci&#243;n de los derechos humanos como base del orden democr&#225;tico constitucional&#44; a cuyo efecto se ha creado la Defensor&#237;a del Pueblo con la misi&#243;n de velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garant&#237;as de las personas con relaci&#243;n al sector p&#250;blico&#59; f&#41; Fortalecimiento de los gobiernos locales aut&#243;nomos como unidades b&#225;sicas del desarrollo sostenible sobre la base de la planificaci&#243;n participativa y el control social&#59; g&#41; Seguridad jur&#237;dica y fortalecimiento del orden constitucional&#44; reformando la estructura del entonces Poder Judicial &#40;actual &#211;rgano Judicial&#41;&#44; mediante la creaci&#243;n del Tribunal Constitucional como m&#225;ximo int&#233;rprete jurisdiccional de la Constituci&#243;n&#44; asign&#225;ndole la funci&#243;n del control concentrado de constitucionalidad&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Rivera Santiv&#225;&#241;ez&#44; Jos&#233; Antonio&#44; &#8220;Reforma constitucional en democracia&#8221;&#44; en varios autores&#44; <span class="elsevierStyleItalic">An&#225;lisis de la reforma</span>&#8230;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">cit</span>&#46;&#44; pp&#46; 5-8&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0120">Y se debe anotar que Pablo Dermizaky Peredo y Jos&#233; Antonio Rivera Santiv&#225;&#241;ez &#40;ambos magistrados del Tribunal Constitucional&#41;&#44; junto a Jorge Asbun &#40;profesor universitario&#41;&#44; fueron los primeros autores bolivianos que en &#233;sa &#233;poca escribieron abundantemente sobre el origen&#44; la evoluci&#243;n y alcances del control de constitucionalidad que se estaba implementando en Bolivia&#44; a ra&#237;z de la reforma constitucional de 1994&#44; dando a conocer este tema en revistas jur&#237;dicas especializadas a nivel nacional y latinoamericano&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Dermizaky Peredo&#44; Pablo&#44; &#8220;Sistemas de control constitucional&#46; El Tribunal Constitucional en Bolivia&#8221;&#44; en <span class="elsevierStyleItalic">Constituci&#243;n&#44; democracia</span>&#46;&#46;&#46;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">cit</span>&#46;&#44; pp&#46; 69-81&#58; conferencia pronunciada por el autor en un seminario auspiciado por la Universidad Mayor de San Sim&#243;n y el Colegio de Abogados de Cochabamba&#44; en octubre de 1997&#46; Rivera Santiv&#225;&#241;ez&#44; Jos&#233; Antonio&#44; &#8220;El control de constitucionalidad en Bolivia&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Revista del Tribunal Constitucional</span>&#44; Sucre&#44; Bolivia&#44; Judicial&#44; n&#250;m&#46; 1&#44; 1999&#44; pp&#46; 45-86&#46; Ensayo que fue publicado en el <span class="elsevierStyleItalic">Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional</span> &#40;1999&#41;&#44; disponible en <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0045" href="http://dialnet.%20unirioja.es/descarga/articulo/1976174.pdf">http&#58;&#47;&#47;dialnet&#46; unirioja&#46;es&#47;descarga&#47;articulo&#47;1976174&#46;pdf</a>&#59; Asbun&#44; Jorge&#44; &#8220;Control constitucional en Bolivia&#46; Evoluci&#243;n y perspectivas&#8221;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Revista Constitucional</span>&#44; Sucre&#44; Bolivia&#44; Judicial&#44; n&#250;m&#46; 3&#44; 1999&#46; Ensayo publicado en el <span class="elsevierStyleItalic">Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional</span>&#44; 2003&#44; disponible en <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0050" href="http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/761377.pdf">http&#58;&#47;&#47;dialnet&#46;unirioja&#46;es&#47;descarga&#47;articulo&#47;761377&#46;pdf</a>&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0140">En referencia a la adecuada configuraci&#243;n de las normas de procedimiento que regulan la reforma de la Constituci&#243;n&#44; el profesor Pablo Dermizaky consideraba que la clasificaci&#243;n que hac&#237;an algunos tratadistas de las Constituciones&#44; en r&#237;gidas y flexibles&#44; carec&#237;a de fundamento y habr&#237;a perdido todo valor&#59; y es que&#44; seg&#250;n &#233;l&#44; &#8220;una Constituci&#243;n no debe ser ni tan r&#237;gida como un cors&#233;&#44; ni tan flexible como una t&#250;nica&#46; En el primer caso se inmoviliza el cuerpo social&#44; anquilos&#225;ndolo&#44; y en el segundo se lo deja muy suelto&#44; sin ning&#250;n control&#44; fuera del equilibrio a que nos referimos anteriormente&#46; Una Constituci&#243;n debe combinar en dosis adecuadas los caracteres de permanencia &#40;que no es lo mismo que rigidez&#41; y de cambio&#44; que es un fen&#243;meno constante en toda sociedad&#8221;&#46; Entonces &#8212;seg&#250;n el criterio de nuestro constitucionalista&#8212;&#44; el procedimiento de la reforma constitucional no debe ser lo mismo que para las leyes ordinarias&#44; ni uno que haga imposible&#44; o muy dif&#237;cil&#44; la reforma&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Dermizaky Peredo&#44; Pablo&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Constituci&#243;n&#44; democracia</span>&#8230;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">cit</span>&#46;&#44; pp&#46; 52 y 53&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0155">Entre las publicaciones realizadas por Pablo Dermizaky&#44; se ha podido evidenciar que esta propuesta de reforma constitucional en realidad fue elaborada y publicada en 2006&#44; en un libro dedicado a analizar las tem&#225;ticas referentes a la Asamblea Constituyente&#44; las autonom&#237;as&#44; y las reformas al Estado boliviano&#44; en cuyo desarrollo este autor analiza ciertos aspectos de necesaria divulgaci&#243;n en aquel tiempo&#44; con el noble prop&#243;sito de &#8220;dar respuestas a algunas de las principales cuestiones &#40;dudas o interrogantes&#41; que se plantea el ciudadano com&#250;n&#44; a tiempo de ir a las urnas&#44; as&#237; como el que ser&#225; elegido miembro de la Asamblea Constituyente&#46; Esperamos que&#44; al contribuir en alguna medida al conocimiento cabal de ambas instituciones &#40;se refiere a la Asamblea Constituyente y a las autonom&#237;as&#41;&#44; contribuyamos tambi&#233;n a su buen resultado en beneficio del pa&#237;s&#8221;&#46; Es as&#237; que&#44; en dicha publicaci&#243;n&#44; y como producto de sus constantes investigaciones&#44; nuestro destacado constitucionalista desarrolla temas muy importantes como el Poder Constituyente&#44; la Asamblea Nacional Constituyente de Francia &#40;1789&#41;&#44; la Revoluci&#243;n norteamericana y la Convenci&#243;n de Filadelfia &#40;1787&#41;&#44; la Asamblea Nacional Constituyente en la Rep&#250;blica de Weimar &#40;1919&#41;&#44; las Cortes Constituyentes de la Segunda Rep&#250;blica Espa&#241;ola &#40;1931&#41;&#44; la Revoluci&#243;n cubana &#40;1959&#41;&#44; as&#237; como las asambleas constituyentes realizadas en algunos pa&#237;ses de Sudam&#233;rica &#40;Per&#250;&#44; Colombia&#44; Ecuador y Venezuela&#41;&#44; para luego analizar los alcances de la Asamblea Constituyente en Bolivia&#44; convocada al efecto mediante Ley n&#250;m&#46; 3364&#46; Finalmente&#44; dedica una segunda parte de su obra a analizar y describir las autonom&#237;as regionales y locales a nivel internacional&#44; y una tercera parte donde propone la reforma del Estado a trav&#233;s de su propuesta de reforma constitucional&#46; <span class="elsevierStyleItalic">Cfr</span>&#46; Dermizaky Peredo&#44; Pablo&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Asamblea Constituyente&#44; autonom&#237;as y reformas del Estado</span>&#44; Cochabamba&#44; Bolivia&#44; Alexander&#44; 2006&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 3 0 3
2024 Septiembre 12 8 20
2024 Agosto 13 16 29
2024 Julio 7 4 11
2024 Junio 11 2 13
2024 Mayo 10 4 14
2024 Abril 19 5 24
2024 Marzo 26 7 33
2024 Febrero 16 4 20
2024 Enero 14 2 16
2023 Diciembre 19 5 24
2023 Noviembre 29 10 39
2023 Octubre 36 11 47
2023 Septiembre 39 2 41
2023 Agosto 32 9 41
2023 Julio 21 8 29
2023 Junio 30 12 42
2023 Mayo 39 9 48
2023 Abril 32 7 39
2023 Marzo 47 6 53
2023 Febrero 39 2 41
2023 Enero 7 4 11
2022 Diciembre 16 2 18
2022 Noviembre 15 9 24
2022 Octubre 25 6 31
2022 Septiembre 20 9 29
2022 Agosto 12 5 17
2022 Julio 11 8 19
2022 Junio 17 7 24
2022 Mayo 10 6 16
2022 Abril 23 6 29
2022 Marzo 49 10 59
2022 Febrero 29 6 35
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2021 Diciembre 42 14 56
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2021 Julio 35 6 41
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2021 Mayo 48 9 57
2021 Abril 71 11 82
2021 Marzo 53 10 63
2021 Febrero 34 8 42
2021 Enero 38 12 50
2020 Diciembre 33 6 39
2020 Noviembre 30 14 44
2020 Octubre 21 6 27
2020 Septiembre 15 11 26
2020 Agosto 18 10 28
2020 Julio 24 6 30
2020 Junio 8 5 13
2020 Mayo 49 6 55
2020 Abril 16 1 17
2020 Marzo 24 1 25
2020 Febrero 17 5 22
2020 Enero 4 3 7
2019 Diciembre 9 5 14
2019 Noviembre 15 4 19
2019 Octubre 15 1 16
2019 Septiembre 13 5 18
2019 Agosto 17 2 19
2019 Julio 15 15 30
2019 Junio 35 18 53
2019 Mayo 92 49 141
2019 Abril 20 7 27
2019 Marzo 4 0 4
2019 Febrero 6 3 9
2019 Enero 1 7 8
2018 Diciembre 4 2 6
2018 Noviembre 4 0 4
2018 Octubre 7 7 14
2018 Septiembre 8 4 12
2018 Agosto 6 0 6
2018 Julio 4 1 5
2018 Junio 6 0 6
2018 Mayo 3 0 3
2018 Abril 1 1 2
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