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El control de convencionalidad en materia de derechos humanos y la regularidad constitucional. Comentarios a la jurisprudencia 20/2014 de la suprema corte de justicia de la nación
Alberto Herrera Pérez*
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y que desde un inicio carecen de efectos jur&#237;dicos&#46; En otras palabras&#44; el Poder Judicial debe ejercer una especie de &#8220;control de convencionalidad&#8221; entre las normas jur&#237;dicas internas que aplican en los casos concretos y la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos&#46; En esta tarea&#44; el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado&#44; sino tambi&#233;n la interpretaci&#243;n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana&#44; int&#233;rprete &#250;ltima de la Convenci&#243;n Americana&#46;</p></span></p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta hist&#243;rica sentencia&#44; la CIDH establece el concepto control de convencionalidad que trascender&#225; a los &#243;rdenes jur&#237;dicos de los pa&#237;ses firmantes de la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos &#40;Convenci&#243;n&#41;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a></p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Destacan de esta resoluci&#243;n los puntos siguientes&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">&#8226;</span><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los jueces y tribunales dom&#233;sticos est&#225;n sometidos al imperio de la ley&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">&#8226;</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La ratificaci&#243;n de la Convenci&#243;n Americana de los Derechos Humanos sujeta a los jueces de un Estado a su observancia&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">&#8226;</span><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los operadores jur&#237;dicos deben permanecer atentos a que la aplicaci&#243;n de leyes internas no sean contrarias al objeto y fin de la Convenci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><span class="elsevierStyleLabel">&#8226;</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las leyes contrarias a la Convenci&#243;n desde un inicio carecen de efectos jur&#237;dicos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><span class="elsevierStyleLabel">&#8226;</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Deben los jueces y tribunales llevar a cabo un control de convencionalidad entre las normas jur&#237;dicas internas y la Convenci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><span class="elsevierStyleLabel">&#8226;</span><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Poder Judicial debe no s&#243;lo aplicar el contenido de la Convenci&#243;n sino las opiniones interpretativas que sobre la misma vierta la CIDH&#46;</p></li></ul></p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Procederemos a realizar algunos breves comentarios&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El control de convencionalidad se entiende como&#58; &#8220;la herramienta que permite a los Estados concretar la obligaci&#243;n de garant&#237;a de los derechos humanos en el &#225;mbito interno&#44; a trav&#233;s de la verificaci&#243;n de la conformidad de las normas y pr&#225;cticas nacionales&#44; con la Convenci&#243;n Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a></p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La obligatoriedad de la Convenci&#243;n para nuestro pa&#237;s deviene de su celebraci&#243;n por el Ejecutivo federal y aprobaci&#243;n del Senado de la Rep&#250;blica&#44; ingresando al orden jur&#237;dico mexicano en t&#233;rminos del art&#237;culo 133 constitucional en calidad de ley suprema de la uni&#243;n&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La reforma a nuestra ley fundamental de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos ordena que la interpretaci&#243;n de las normas relativas a este tema se realice de conformidad con la Constituci&#243;n y los tratados internacionales que la naci&#243;n tenga suscritos en esta materia&#44; observando en todo momento el principio <span class="elsevierStyleItalic">pro homine</span>&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La obligaci&#243;n constitucional de interpretaci&#243;n de las normas relativas a derechos humanos de conformidad con fuentes internacionales encierra un aut&#233;ntico control de convencionalidad <span class="elsevierStyleItalic">lato sensu</span> al ordenar el poder reformador de manera imperativa &#40;&#8220;se interpretar&#225;n&#8221;&#41;&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> el an&#225;lisis de estas normas a la luz de los tratados internacionales en la materia&#44; &#233;ste es en esencia el fin &#250;ltimo de este control&#44; el cotejo normativo entre el orden jur&#237;dico nacional y los de fuente internacional buscando siempre la norma m&#225;s amplia o la interpretaci&#243;n extensiva en beneficio de la persona&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es a partir de la sentencia varios 912&#47;2010 &#40;14 de julio de 2011&#41; que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n &#40;SCJN&#41; inicia el an&#225;lisis y observancia del control de convencionalidad&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a> con anterioridad a este a&#241;o en ning&#250;n momento se abord&#243; el tema por este alto tribunal&#44; no obstante que la <span class="elsevierStyleItalic">sentencia de Almonacid</span> data de 2006&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a></p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La omisi&#243;n de nuestro m&#225;s alto tribunal en la consideraci&#243;n temprana del control de convencionalidad posiblemente deriva de la heterogeneidad de criterios que construy&#243; en el tema de los tratados internacionales donde se advierte una imprecisi&#243;n jer&#225;rquica frente al orden jur&#237;dico mexicano que&#44; indudablemente&#44; dificult&#243; la comprensi&#243;n de la observancia en el &#225;mbito dom&#233;stico de las decisiones que emanaban de un tribunal supranacional&#44; y desde luego&#44; el sitio que ocupaba en el orden jur&#237;dico interno la Convenci&#243;n&#46;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0010"><p id="spar0010" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSmallCaps">Leyes federales y tratados internacionales&#46; Tienen la misma jerarqu&#237;a normativa</span>&#46; De conformidad con el art&#237;culo 133 de la Constituci&#243;n&#44; tanto las leyes que emanen de ella&#44; como los tratados internacionales&#44; celebrados por el Ejecutivo federal&#44; aprobados por el Senado de la Rep&#250;blica y que est&#233;n de acuerdo con la misma&#44; ocupan&#44; ambos&#44; el rango inmediatamente inferior a la Constituci&#243;n en la jerarqu&#237;a de las normas en el orden jur&#237;dico mexicano&#46; Ahora bien&#44; teniendo la misma jerarqu&#237;a&#44; el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa&#46; Por ello&#44; la Ley de las C&#225;maras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional&#46;</p><p id="spar0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Amparo en revisi&#243;n 2069&#47;91&#46; Manuel Garc&#237;a Mart&#237;nez&#46; 30 de junio de 1992&#46; Mayor&#237;a de quince votos&#46; Ponente&#58; Victoria Adato Green&#46; Secretario&#58; Sergio Pallares y Lara&#46;</p><p id="spar0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El Tribunal Pleno en su sesi&#243;n privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso&#44; por unanimidad de dieciocho votos aprob&#243;&#44; con el n&#250;mero C&#47;92&#44; la tesis que antecede&#59; y determin&#243; que la votaci&#243;n es id&#243;nea para integrar tesis de jurisprudencia&#46;</p><p id="spar0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Tesis P&#46; C&#47;92&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci&#243;n</span>&#44; octava &#233;poca&#44; n&#250;m&#46; 60&#44; diciembre de 1992&#44; p&#46; 27&#46;</p></span></p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pr&#225;cticamente en menos de siete a&#241;os el criterio de la Corte dio un giro copernicano&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0015"><p id="spar0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSmallCaps">Tratados internacionales&#46; Se ubican jer&#225;rquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constituci&#243;n federal&#46;</span> Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarqu&#237;a de normas en nuestro derecho&#46; Existe unanimidad respecto de que la Constituci&#243;n federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresi&#243;n &#8220;ser&#225;n la Ley Suprema de toda la Uni&#243;n&#8221; parece indicar que no s&#243;lo la carta magna es la suprema&#44; la objeci&#243;n es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constituci&#243;n y ser aprobadas por un &#243;rgano constituido&#44; como lo es el Congreso de la Uni&#243;n y de que los tratados deben estar de acuerdo con la ley fundamental&#44; lo que claramente indica que s&#243;lo la Constituci&#243;n es la ley suprema&#46; El problema respecto a la jerarqu&#237;a de las dem&#225;s normas del sistema&#44; ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones&#44; entre las que destacan&#58; supremac&#237;a del derecho federal frente al local y misma jerarqu&#237;a de los dos&#44; en sus variantes lisa y llana&#44; y con la existencia de &#8220;leyes constitucionales&#8221;&#44; y la de que ser&#225; ley suprema la que sea calificada de constitucional&#46; No obstante&#44; esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local&#46; Esta interpretaci&#243;n del art&#237;culo 133 constitucional deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional&#59; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la Rep&#250;blica a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y&#44; de la misma manera&#44; el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y&#44; por medio de su ratificaci&#243;n&#44; obliga a sus autoridades&#46; Otro aspecto importante para considerar esta jerarqu&#237;a de los tratados&#44; es la relativa a que en esta materia no existe limitaci&#243;n competencial entre la Federaci&#243;n y las entidades federativas&#44; esto es&#44; no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado&#44; sino que por mandato expreso del propio art&#237;culo 133 el presidente de la Rep&#250;blica y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia&#44; independientemente de que para otros efectos &#233;sta sea competencia de las entidades federativas&#46; Como consecuencia de lo anterior&#44; la interpretaci&#243;n del art&#237;culo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarqu&#237;a en virtud de lo dispuesto en el art&#237;culo 124 de la ley fundamental&#44; el cual ordena que &#8220;Las facultades que no est&#225;n expresamente concedidas por esta Constituci&#243;n a los funcionarios federales&#44; se entienden reservadas a los Estados&#8221;&#46; No se pierde de vista que en su anterior conformaci&#243;n&#44; este m&#225;ximo tribunal hab&#237;a adoptado una posici&#243;n diversa en la tesis P&#46; C&#47;92&#44; publicada en la <span class="elsevierStyleItalic">Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci&#243;n</span>&#44; n&#250;m&#46; 60&#44; correspondiente a diciembre de 1992&#44; p&#46; 27&#44; de rubro&#58; &#8220;<span class="elsevierStyleSmallCaps">Leyes federales y tratados internacionales&#46; tienen la misma jerarqu&#237;a normativa</span>&#8221;&#59; sin embargo&#44; este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarqu&#237;a superior de los tratados incluso frente al derecho federal&#46;</p><p id="spar0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Tesis P&#46; LXXVII&#47;99&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; novena &#233;poca&#44; t&#46; X&#44; noviembre de 1999&#44; p&#46; 46&#46;</p></span></p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Posteriormente y de frente a la reforma constitucional de 2011&#44; el criterio de nuestro m&#225;s alto tribunal respecto de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales qued&#243; de la manera siguiente&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0020"><p id="spar0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSmallCaps">Derechos humanos contenidos en la Constituci&#243;n y en los tratados internacionales&#46; Constituyen el par&#225;metro de control de regularidad constitucional&#44; pero cuando en la Constituci&#243;n haya una restricci&#243;n expresa al ejercicio de aqu&#233;llos&#44; se debe estar a lo que establece el texto constitucional</span>&#46; El primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 1o&#46; constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constituci&#243;n y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte&#46; De la interpretaci&#243;n literal&#44; sistem&#225;tica y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once&#44; se desprende que las normas de derechos humanos&#44; independientemente de su fuente&#44; no se relacionan en t&#233;rminos jer&#225;rquicos&#44; entendiendo que&#44; derivado de la parte final del primer p&#225;rrafo del citado art&#237;culo 1o&#46;&#44; cuando en la Constituci&#243;n haya una restricci&#243;n expresa al ejercicio de los derechos humanos&#44; se deber&#225; estar a lo que indica la norma constitucional&#44; ya que el principio que le brinda supremac&#237;a comporta el encumbramiento de la Constituci&#243;n como norma fundamental del orden jur&#237;dico mexicano&#44; lo que a su vez implica que el resto de las normas jur&#237;dicas deben ser acordes con la misma&#44; tanto en un sentido formal como material&#44; circunstancia que no ha cambiado&#59; lo que s&#237; ha evolucionado a ra&#237;z de las reformas constitucionales en comento es la configuraci&#243;n del conjunto de normas jur&#237;dicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremac&#237;a en el orden jur&#237;dico mexicano&#46; Esta transformaci&#243;n se explica por la ampliaci&#243;n del cat&#225;logo de derechos humanos previsto dentro de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremac&#237;a constitucional&#46; En este sentido&#44; los derechos humanos&#44; en su conjunto&#44; constituyen el par&#225;metro de control de regularidad constitucional&#44; conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jur&#237;dico mexicano&#46; El Tribunal Pleno&#44; el dieciocho de marzo en curso&#44; aprob&#243;&#44; con el n&#250;mero 20&#47;2014 &#40;10a&#46;&#41;&#44; la tesis jurisprudencial que antecede&#46; M&#233;xico&#44; Distrito Federal&#44; a dieciocho de marzo de dos mil catorce&#46;</p><p id="spar0045" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Tesis P&#46;&#47;J&#46; 20&#47;2014 &#40;10a&#46;&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci&#243;n</span>&#44; d&#233;cima &#233;poca&#44; abril de 2014&#44; t&#46; I&#44; libro 5&#44; p&#46; 202&#46;</p></span></p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Podemos entender de la lectura de las dos primeras tesis jurisprudenciales que el criterio respecto de la jerarqu&#237;a de los tratados internacionales no ha sido uniforme y ha variado entre considerar a &#233;stos con igual jerarqu&#237;a que las leyes generales o federales o bien ser superiores a &#233;stas&#44; lo &#250;nico inmutable es el razonamiento relativo a la supremac&#237;a de la Constituci&#243;n respecto de estos tratados&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El &#250;ltimo criterio &#40;jurisprudencia 20&#47;2014&#41; relativo a considerar los derechos humanos contenidos en tratados internacionales&#44; como par&#225;metro de control de regularidad constitucional&#44; creemos&#44; limita el contenido y alcance de estos instrumentos supranacionales&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El control de regularidad constitucional tiene por finalidad mantener la vigencia del orden jur&#237;dico establecido por la Constituci&#243;n como norma fundamental del orden jur&#237;dico mexicano&#44; existiendo para este efecto mecanismos constitucionales &#40;juicio de amparo&#44; acci&#243;n de inconstitucionalidad&#44; controversia constitucional&#44; etc&#233;tera&#41; en estos procedimientos&#44; el par&#225;metro para analizar la regularidad constitucional de normas&#44; actos o leyes lo constituye la propia Constituci&#243;n&#46; Por su parte&#44; el control de convencionalidad <span class="elsevierStyleItalic">lato sensu</span> verifica la conformidad de las normas y pr&#225;cticas nacionales&#44; constituyendo el par&#225;metro para este efecto el instrumento convencional&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La declaraci&#243;n de regularidad constitucional de un acto o norma no puede verificarse con fundamento en un tratado internacional&#44; habr&#237;a un contrasentido&#44; una incongruencia respecto del par&#225;metro normativo utilizado para este fin&#44; la fijaci&#243;n de la exacta observancia de la Constituci&#243;n s&#243;lo puede tener como medida la propia ley fundamental&#59; as&#237;&#44; los derechos humanos de fuente internacional no son fundamento l&#243;gico ni congruente para declarar esa regularidad&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a> la consecuencia de analizar un acto o norma bajo la luz de un instrumento supranacional es determinar su regularidad hacia &#233;ste&#44; de no razonarse as&#237;&#44; el control de convencionalidad en materia de derechos humanos se transformar&#237;a en un control de regularidad constitucionalidad&#44; desvirtuando o pervirti&#233;ndose su contenido y alcance&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En otras palabras&#44; el control de regularidad constitucional se verifica bajo el par&#225;metro normativo constitucional&#44; mientras que en el control de convencionalidad&#44; el par&#225;metro normativo es el instrumento jur&#237;dico internacional&#46;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0025"><p id="spar0050" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSmallCaps">Control de convencionalidad&#46; Debe ser ejercido por los jueces del Estado mexicano en los asuntos sometidos a su consideraci&#243;n&#44; a fin de verificar que la legislaci&#243;n interna no contravenga el objeto y finalidad de la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos&#46;</span> La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que&#44; cuando un Estado&#44; como en este caso M&#233;xico&#44; ha ratificado un tratado internacional&#44; como lo es la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos&#44; sus jueces&#44; como parte del aparato estatal&#44; deben velar porque las disposiciones ah&#237; contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contrar&#237;en su objeto y fin&#44; por lo que se debe ejercer un &#8220;control de convencionalidad&#8221; entre las normas de derecho interno y la propia convenci&#243;n&#44; tomando en cuenta para ello no s&#243;lo el tratado&#44; sino tambi&#233;n la interpretaci&#243;n que de &#233;l se ha realizado&#46; Lo anterior adquiere relevancia para aquellos &#243;rganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales&#44; pues deben tratar de suprimir&#44; en todo momento&#44; pr&#225;cticas que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia&#46;</p><p id="spar0055" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Tesis I&#46;40&#46;A&#46;91 K&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; novena &#233;poca&#44; t&#46; XXXI&#44; marzo de 2010&#44; p&#46; 2927&#46;</p></span></p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A mayor abundamiento&#44; analizar un acto o norma a la luz del control de convencionalidad permite establecer su regularidad convencional y no su regularidad constitucionalidad&#44; considerar a los tratados internacionales que tutelan derechos humanos como par&#225;metros de regularidad constitucional es desvirtuar su naturaleza&#44; acotando la verdadera finalidad del control convencional a la Constituci&#243;n que se constituye como marco o l&#237;mite de interpretaci&#243;n y aplicaci&#243;n de la Convenci&#243;n supranacional&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dicho de otro modo&#44; atribuir a los derechos humanos de fuente internacional el car&#225;cter de par&#225;metros para determinar la regularidad constitucional sujeta a &#233;stos a la observancia del texto fundamental&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a> a sus restricciones&#44; interpretaciones y condiciones&#44; impidiendo que&#44; en su caso&#44; el contenido y alcance protector de los instrumentos internacionales se observe a&#250;n en los supuestos de mayor beneficio a la persona&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a></p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En materia de derechos humanos&#44; el an&#225;lisis de la regularidad constitucional debe tener como par&#225;metro normativo la Constituci&#243;n en tanto el estudio de la regularidad convencional o control de convencionalidad debe realizarse al amparo de los tratados internacionales de derechos humanos que correspondan sin m&#225;s l&#237;mite que el principio <span class="elsevierStyleItalic">pro homine</span>&#46;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0030"><p id="spar0060" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSmallCaps"><span class="elsevierStyleItalic">Caso Boyce y Otros vs&#46; Barbados&#46; Excepci&#243;n preliminar&#44; fondo&#44; reparaciones y costas</span>&#44; sentencia de 20 de noviembre de</span> 2007&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a></p><p id="spar0065" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">77&#46; La Corte observa que el CJCP &#91;Comit&#233; Judicial del Consejo Privado&#93; lleg&#243; a la conclusi&#243;n mencionada anteriormente a trav&#233;s de un an&#225;lisis puramente constitucional&#44; en el cual no se tuvo en cuenta las obligaciones que tiene el Estado conforme a la Convenci&#243;n Americana y seg&#250;n la jurisprudencia de esta Corte&#46; De acuerdo con la Convenci&#243;n de Viena sobre la Ley de Tratados&#44; Barbados debe cumplir de buena fe con sus obligaciones bajo la Convenci&#243;n Americana y no podr&#225; invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci&#243;n para el incumplimiento de dichas obligaciones convencionales&#46; En el presente caso&#44; el Estado est&#225; precisamente invocando disposiciones de su derecho interno a tales fines&#46;</p><p id="spar0070" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">78&#46; El an&#225;lisis del CJCP no deber&#237;a haberse limitado a evaluar si la LDCP &#91;Ley de Delitos del Estado contra la Persona&#93; era inconstitucional&#46; M&#225;s bien&#44; la cuesti&#243;n deber&#237;a haber girado en torno a si la ley tambi&#233;n era &#8220;convencional&#8221;&#46; Es decir&#44; los tribunales de Barbados&#44; incluso el CJCP y ahora la Corte de Justicia del Caribe&#44; deben tambi&#233;n decidir si la ley de Barbados restringe o viola los derechos reconocidos en la Convenci&#243;n&#46; En este sentido&#44; la Corte ha afirmado&#44; en otras ocasiones&#44; que &#91;&#58;&#93; el Poder Judicial debe ejercer una especie de &#8220;control de convencionalidad&#8221; entre las normas jur&#237;dicas internas &#91;&#8230;&#93; y la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos&#46; En esta tarea&#44; el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado&#44; sino tambi&#233;n la interpretaci&#243;n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana&#44; int&#233;rprete &#250;ltima de la Convenci&#243;n Americana &#91;las cursivas son m&#237;as&#93;&#46;</p></span></p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El control de convencionalidad no tiene por finalidad establecer si el acto o norma son constitucionales&#44; esto es si son o no regulares con la carta magna&#44; su fin primero y &#250;ltimo es verificar si los actos y normas dan cumplimiento a las obligaciones o compromisos internacionales insertos en el instrumento convencional y ser declarado as&#237;&#58; convencional o inconvencional&#44; sujetarlo a constituirse en vigilantes de la regularidad constitucional es pervertir sus efectos y alcances&#46; El control de convencionalidad se reviste de autonom&#237;a &#40;no es subsidiario&#41; y en caso de una violaci&#243;n al instrumento internacional as&#237; debe declararse&#46;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0035"><p id="spar0075" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSmallCaps">Control de constitucionalidad y convencionalidad <span class="elsevierStyleItalic">ex officio</span>&#46; No es una cuesti&#243;n de subsidiariedad&#44; por lo que debe llevarse a cabo&#44; aun cuando el derecho humano de que se trate est&#233; contenido en la Constituci&#243;n federal</span>&#46; La obligaci&#243;n de ejercer el control <span class="elsevierStyleItalic">ex officio</span> de constitucionalidad y convencionalidad de una norma&#44; se actualiza aun en aquellos casos en los que el derecho humano de que se trate est&#233; regulado en la propia Constituci&#243;n federal&#46; Lo anterior&#44; porque el Tribunal Pleno&#44; al resolver el expediente varios 912&#47;2010&#44; no hizo esa acotaci&#243;n&#44; ni determin&#243; que el control <span class="elsevierStyleItalic">ex officio</span> fuera una cuesti&#243;n de subsidiariedad&#44; sino que m&#225;s bien recalc&#243; que los jueces y todas las autoridades del pa&#237;s estaban obligados a velar por los derechos humanos y que esa vigilancia se traduc&#237;a&#44; en el caso de los juzgadores&#44; en un problema interpretativo&#59; para ello&#44; se requiere que lleven a cabo efectivamente ese control en aquellos casos en los que la norma que se va a aplicar despierte sospechas para la autoridad aplicadora&#44; o sea se&#241;alada por el interesado como violatoria de derechos en el juicio de amparo&#59; en esos supuestos&#44; deber&#225; adem&#225;s llevar a cabo el ejercicio en los tres pasos que indica el expediente varios 912&#47;2010&#58; interpretaci&#243;n conforme en sentido amplio&#44; interpretaci&#243;n conforme en sentido estricto y&#44; en su caso&#44; inaplicaci&#243;n&#46; Tesis de jurisprudencia 38&#47;2015 &#40;10a&#46;&#41; aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal&#44; en sesi&#243;n privada del veintinueve de abril de 2015&#46;</p><p id="spar0080" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Tesis 1a&#46;&#47;J&#46; 38&#47;2015 &#40;10a&#46;&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci&#243;n</span>&#44; d&#233;cima &#233;poca&#44; mayo de 2015&#44; t&#46; I&#44; libro 18&#44; p&#46; 186&#46;</p></span></p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Actualmente no es procedente en la ingenier&#237;a constitucional la declaratoria de una &#8220;inconstitucionalidad por inconvencionalidad&#8221;&#44; al no ser t&#233;cnicamente la finalidad de este control la determinaci&#243;n de la regularidad constitucional&#46;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0040"><p id="spar0085" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSmallCaps">Control difuso de convencionalidad&#46; La inaplicaci&#243;n de la norma cuya inconvencionalidad se declara&#44; s&#243;lo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado al no existir la declaratoria relativa</span>&#46; En materia de derechos humanos puede analizarse la contradicci&#243;n entre una norma general interna y un tratado internacional a trav&#233;s del juicio de amparo&#44; pues si bien es cierto que los juzgadores federales cuentan con facultades constitucionales para realizar el control concentrado en t&#233;rminos de los art&#237;culos 103&#44; 105 y 107 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; tambi&#233;n lo es que las tienen para efectuar el control de convencionalidad con motivo de lo previsto en los art&#237;culos 1o&#46; y 133&#44; &#250;ltima parte&#44; de la propia Constituci&#243;n&#44; as&#237; como de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el <span class="elsevierStyleItalic">caso Radilla Pacheco vs&#46; Estados Unidos Mexicanos</span>&#44; y por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n en el asunto varios 912&#47;2010&#44; del que deriv&#243; la tesis P&#46; LXVII&#47;2011 &#40;9a&#46;&#41;&#44; de rubro&#58; &#8220;<span class="elsevierStyleSmallCaps">Control de convencionalidad <span class="elsevierStyleItalic">ex officio</span> en un modelo de control difuso de constitucionalidad</span>&#8221;&#46; Lo anterior significa que una vez que el juzgador realice el control de convencionalidad y determine que una norma interna es contraria a determinado derecho humano contenido en un tratado internacional e&#44; incluso&#44; a la interpretaci&#243;n efectuada al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#44; debe analizar el acto reclamado prescindiendo del precepto de derecho interno y aplicando el instrumento internacional en materia de derechos humanos&#46; En ese sentido&#44; es innecesario reflejar la inconvencionalidad de una norma de derecho interno en los puntos resolutivos de la sentencia en la que se hace dicho pronunciamiento&#44; pues &#233;ste s&#243;lo trasciende al acto de aplicaci&#243;n&#44; en tanto que el control de convencionalidad no puede llegar m&#225;s all&#225; de la inaplicaci&#243;n de la norma interna en el caso espec&#237;fico&#59; esto es&#44; la inaplicaci&#243;n de la norma cuya inconvencionalidad se declara s&#243;lo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado&#44; por lo que es innecesario llamar a juicio a las autoridades emisoras de la norma cuya inconvencionalidad se demanda&#44; <span class="elsevierStyleItalic">pues no habr&#225; una declaratoria de inconstitucionalidad de &#233;sta</span>&#44; sino s&#243;lo su inaplicaci&#243;n respecto del acto reclamado &#91;las cursivas son m&#237;as&#93;&#46;</p><p id="spar0090" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Tesis P&#46; V&#47;2013 &#40;10a&#46;&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n y su Gaceta</span>&#44; d&#233;cima &#233;poca&#44; marzo de 2013&#44; t&#46; 1&#44; libro XVIII&#44; p&#46; 363&#46;</p></span></p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo tanto&#44; sujetar la interpretaci&#243;n y regularidad del contenido y alcance de la convenci&#243;n internacional en materia de derechos humanos a la determinaci&#243;n de la regularidad constitucional de un acto o norma&#44; es limitar su espectro tutelar ante la existencia de restricciones o ex&#233;gesis derivadas del texto fundacional&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a> y aun siendo m&#225;s favorable a la persona el instrumento supranacional&#44; se impedir&#237;a o acotar&#237;a su observancia en transgresi&#243;n al principio <span class="elsevierStyleItalic">pro homine</span>&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se insiste&#44; en materia de derechos humanos&#44; el par&#225;metro de control de la regularidad constitucional es la Constituci&#243;n&#44; en el caso del control de convencionalidad el par&#225;metro de control de regularidad son los tratados o convenciones internacionales&#44; de no ser as&#237; se correr&#237;a el riesgo de la existencia de posibles incongruencias entre los actos o normas materia de control al consider&#225;rseles constitucionales pero inconvencionales o viceversa&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusi&#243;n&#44; el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n P&#46;&#47;J&#46; 20&#47;2014 &#40;10a&#41; respecto a considerar los derechos humanos de fuente internacional como par&#225;metros de control de la regularidad constitucional limita el contenido y alcance de este tipo de control convencional&#46;</p></span>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0025">Motivada por el cumplimiento de la sentencia dictada por la CIDH en el <span class="elsevierStyleItalic">caso Rosendo Radilla et al&#46; vs&#46; M&#233;xico</span> &#40;Excepciones preliminares&#44; fondo&#44; reparaciones y costas&#44; sentencia de 23 de noviembre de 2009&#44; serie C&#44; n&#250;m&#46; 209&#41;&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0030">Fuente&#58; <a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0010" href="http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx">http&#58;&#47;&#47;sjf&#46;scjn&#46;gob&#46;mx&#47;SJFSem&#47;Paginas&#47;SemanarioIndex&#46;aspx</a>&#46; Un antecedente remoto en la observancia del control de convencionalidad por parte del Poder Judicial de la Federaci&#243;n &#40;Tribunales Colegiados de Circuito&#41; se advierte hacia 2010&#44; donde se invoca la resoluci&#243;n de la CIDH sobre este tema&#46; Amparo directo 505&#47;2009&#44; Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito&#44; 21 de enero de 2010&#46; Fuente&#58; http&#58;&#47;&#47;sjf&#46;scjn&#46;gob&#46;mx&#47;SJFSem&#47;Paginas&#47;SemanarioIndex&#46;aspx&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0040">Al ser la finalidad de la regularidad precisamente establecer la exacta observancia hacia la ley fundacional&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0045">Posiblemente&#44; la reticencia de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n de jerarquizar el tratado internacional en materia de derechos humanos frente a la Constituci&#243;n&#44; sea ocasionada por la fijaci&#243;n de un criterio que establecer&#237;a una supremac&#237;a de los tratados internacionales sobre nuestra ley fundamental&#59; advirtamos en la parte final de la tesis aislada que a continuaci&#243;n se transcribe la reiteraci&#243;n del criterio relativo a la supremac&#237;a de la Constituci&#243;n&#58; <span class="elsevierStyleSmallCaps">sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#46; Directrices para establecer y concretar las obligaciones que debe cumplir el Poder Judicial De La Federaci&#243;n trat&#225;ndose de restricciones constitucionales</span>&#46; La jurisdicci&#243;n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es aceptada por el Estado mexicano y&#44; en esa medida&#44; en tanto se est&#233; frente al incumplimiento de obligaciones expresamente contra&#237;das por &#233;ste&#44; no corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n analizar&#44; revisar&#44; calificar o decidir si una sentencia dictada por aquel organismo internacional es correcta o no&#44; lo que debe entenderse en forma un&#237;moda y dogm&#225;tica&#44; ya que la competencia del m&#225;ximo Tribunal Constitucional del pa&#237;s&#44; como garante de la supremac&#237;a constitucional&#44; descansa ontol&#243;gica e inmanentemente en su actuaci&#243;n&#44; de acuerdo con el art&#237;culo 133 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#46; Por tanto&#44; para establecer y concretar las obligaciones que debe cumplir el Poder Judicial de la Federaci&#243;n en atenci&#243;n a las sentencias internacionales&#44; se estima necesario analizar siempre&#58; &#40;I&#41; los d&#233;bitos que expresamente se desprenden de tales fallos para el Poder Judicial de la Federaci&#243;n&#44; como parte del Estado mexicano&#59; y &#40;II&#41; la correspondencia que debe existir entre los derechos humanos que estim&#243; vulnerados la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#44; con los reconocidos por la Constituci&#243;n General de la Rep&#250;blica o los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano y que&#44; por tanto&#44; se comprometi&#243; a respetar&#46; <span class="elsevierStyleItalic">En el entendido de que si alguno de los deberes del fallo implica desconocer una restricci&#243;n constitucional&#44; &#233;sta deber&#225; prevalecer&#44; en t&#233;rminos de la jurisprudencia P&#46;&#47;J&#46; 20&#47;2014 &#40;10a&#41;</span> &#40;las cursivas son m&#237;as&#41;&#46; Tesis P&#46; XVI&#47;2015 &#40;10a&#46;&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n</span>&#44; d&#233;cima &#233;poca&#46; Esta tesis se public&#243; el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10&#58;30 horas en el <span class="elsevierStyleItalic">Semanario Judicial de la Federaci&#243;n</span>&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0050"><a class="elsevierStyleInterRef" target="_blank" id="intr0015" href="http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf">http&#58;&#47;&#47;www&#46;corteidh&#46;or&#46;cr&#47;docs&#47;casos&#47;articulos&#47;seriec&#95;169&#95;esp&#46;pdf</a> &#91;en l&#237;nea 25 de septiembre de 2015&#93;&#46; Corte Interamericana de Derechos Humanos&#46;</p>"
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        "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0055">Nuestra Constituci&#243;n&#44; respecto de la observancia de los tratados internacionales&#44; se reserva un &#8220;as bajo la manga&#8221; en los art&#237;culos 1o&#46; y 133&#44; al se&#241;alar en el primero que los derechos y garant&#237;as reconocidas en los tratados internacionales pueden restringirse o suspenderse bajo las condiciones que la propia Constituci&#243;n establece&#59; y en el segundo&#44; al indicar que los tratados internacionales &#8220;que est&#233;n de acuerdo con la misma&#8221; ser&#225;n ley suprema de la Uni&#243;n&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 51 5 56
2024 Septiembre 114 18 132
2024 Agosto 80 14 94
2024 Julio 57 6 63
2024 Junio 52 12 64
2024 Mayo 54 4 58
2024 Abril 72 5 77
2024 Marzo 95 6 101
2024 Febrero 67 5 72
2024 Enero 90 7 97
2023 Diciembre 74 4 78
2023 Noviembre 104 10 114
2023 Octubre 107 9 116
2023 Septiembre 140 10 150
2023 Agosto 100 5 105
2023 Julio 112 6 118
2023 Junio 144 7 151
2023 Mayo 195 14 209
2023 Abril 157 7 164
2023 Marzo 190 10 200
2023 Febrero 169 9 178
2023 Enero 108 9 117
2022 Diciembre 87 13 100
2022 Noviembre 155 10 165
2022 Octubre 152 7 159
2022 Septiembre 214 14 228
2022 Agosto 210 7 217
2022 Julio 84 18 102
2022 Junio 99 11 110
2022 Mayo 191 22 213
2022 Abril 80 18 98
2022 Marzo 118 35 153
2022 Febrero 111 11 122
2022 Enero 67 19 86
2021 Diciembre 78 13 91
2021 Noviembre 102 15 117
2021 Octubre 86 17 103
2021 Septiembre 73 11 84
2021 Agosto 87 11 98
2021 Julio 35 10 45
2021 Junio 43 12 55
2021 Mayo 38 4 42
2021 Abril 93 29 122
2021 Marzo 60 8 68
2021 Febrero 48 7 55
2021 Enero 50 8 58
2020 Diciembre 30 9 39
2020 Noviembre 45 6 51
2020 Octubre 29 5 34
2020 Septiembre 30 13 43
2020 Agosto 30 6 36
2020 Julio 28 9 37
2020 Junio 26 7 33
2020 Mayo 26 8 34
2020 Abril 25 6 31
2020 Marzo 17 8 25
2020 Febrero 16 6 22
2020 Enero 3 6 9
2019 Diciembre 9 9 18
2019 Noviembre 3 6 9
2019 Octubre 3 2 5
2019 Septiembre 6 2 8
2019 Agosto 2 2 4
2019 Julio 6 7 13
2019 Junio 13 18 31
2019 Mayo 79 19 98
2019 Abril 18 22 40
2019 Febrero 2 4 6
2019 Enero 4 10 14
2018 Diciembre 2 5 7
2018 Noviembre 4 0 4
2018 Octubre 3 15 18
2018 Septiembre 1 3 4
2018 Agosto 5 2 7
2018 Julio 3 1 4
2018 Junio 4 0 4
2018 Mayo 7 0 7
2018 Abril 4 1 5
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