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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Reseña del libro
Reseña del libro
Alan Daniel López*
* Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM
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igualdad e inclusi&#243;n en el sistema capitalista con posibilidades de movilidad social y bienestar&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como resultado de un an&#225;lisis comparativo del caso del sistema jur&#237;dico de M&#233;xico frente al de los Estados Unidos de Am&#233;rica&#44; Alemania y Espa&#241;a&#44; este libro muestra el rezago que los jueces&#44; legisladores y funcionarios p&#250;blicos de M&#233;xico pueden evitar para nuestro pa&#237;s y lograr que&#44; a trav&#233;s de la actuaci&#243;n del Estado&#44; contemos con una debida protecci&#243;n constitucional de las libertades econ&#243;micas&#44; y reducir as&#237; la pobreza y marginaci&#243;n&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde una perspectiva de an&#225;lisis constitucional del sistema capitalista&#44; el autor propone una v&#237;a judicial efectiva para lograr la sustentabilidad y mejor&#237;a de las clases sociales desfavorecidas&#44; en aras de mantener un sistema de gobierno efectivamente democr&#225;tico y liberal elegido por las mayor&#237;as con base en un crecimiento de calidad basado en el ejercicio de sus libertades&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El libro est&#225; dividido en tres cap&#237;tulos&#58; cap&#237;tulo primero&#46; Derechos fundamentales&#44; libertad de decidir y potestad regulatoria del Estado&#59; cap&#237;tulo segundo&#46; El derecho a decidir y contratar libremente desde una perspectiva comparada&#59; y cap&#237;tulo tercero&#46; An&#225;lisis de algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n en materia de libertad de contratar&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El cap&#237;tulo primero describe el concepto de derechos fundamentales a partir de la siguiente definici&#243;n de Luigi Ferrajoli&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dsq0005"><p id="spar0005" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas&#44; de ciudadanos o personas con capacidad de obrar&#59; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva &#40;de prestaciones&#41; o negativa &#40;de no sufrir lesiones&#41; adscrita a un sujeto por una norma jur&#237;dica&#59; y por <span class="elsevierStyleItalic">status</span> la condici&#243;n de un sujeto&#44; prevista asimismo por una norma jur&#237;dica positiva&#44; como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jur&#237;dicas y&#47;o autor de los actos que son ejercicio de &#233;stas&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a></p></span></p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al referirse el autor a la libertad de decidir&#44; define a &#233;sta como un derecho de libertad de rango constitucional &#40;derecho primario&#41;&#44; cuyo ejercicio puede potenciar el ejercicio de otros derechos fundamentales&#46; Asimismo&#44; en este cap&#237;tulo el autor explica que cuando dicha libertad de decidir se ejerce en el &#225;mbito del derecho privado &#8212;espec&#237;ficamente en materia contractual y disposici&#243;n de la propiedad privada&#8212;&#44; estamos ante la presencia de los denominados derechos patrimoniales que no quedan comprendidos dentro de la misma categor&#237;a de la libertad de decidir&#44; sino como una subespecie de &#233;sta o derechos secundarios&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta manera&#44; para el autor en forma coincidente con Ferrajoli&#44; los derechos de libertad de rango constitucional &#8212;siendo la libertad de decidir una especie de dichos derechos&#8212;&#44; son derechos primarios con prioridad frente a la libertad de contratar&#44; al ser &#233;sta un derecho de rango secundario&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta prioridad de la libertad de decidir frente a la de los derechos patrimoniales es relevante para el autor&#44; debido a que al multiplicarse relaciones contractuales con desventajas econ&#243;micas que atentan contra la libertad de decidir de muchos&#44; se producen desbalances considerables que no s&#243;lo se traducen en pobreza material&#44; sino tambi&#233;n en amenazas contra la dignidad y la vida misma de quienes los padecen&#44; lo que hace necesario que el Estado se involucre y se comprometa a resolver las tensiones entre derechos patrimoniales &#40;libertad de contratar y derecho de disponer de la propiedad&#41; y derechos fundamentales &#40;en particular&#44; la libertad de decidir&#41; de sus ciudadanos&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para atender la que Res&#233;ndez denomina la eficiencia econ&#243;mica de los contratos&#44; cuando &#233;stos afectan o vulneran la libertad de decisi&#243;n u otros derechos fundamentales de alguno de los contratantes&#44; recurre a los autores Robert Cooter y Thomas Ulen&#44; quienes argumentan que la ley regula los contratos ante las fallas del mercado&#44; lo que hace necesario entender c&#243;mo ciertos elementos deben ser tomados en cuenta m&#225;s all&#225; de la voluntad de las partes plasmadas en los contratos&#44; pues &#233;stos minan la calidad del consentimiento en el contrato&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a></p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esto es coincidente con lo dispuesto en algunos de los pactos internacionales en materia de derechos humanos y pol&#237;ticos&#44; ya que aunque este derecho es de car&#225;cter individual&#44; su ejercicio trae beneficios a los dem&#225;s gobernados e incluso incide en el desarrollo econ&#243;mico del propio Estado en las actividades que realizamos los particulares&#59; es por ello que el autor se&#241;ala que el Estado debe desempe&#241;ar su funci&#243;n de tutor de los derechos fundamentales por los efectos positivos que al ejercerse por los mismos producen el progreso de la sociedad y&#44; al mismo tiempo&#44; el estado queda obligado a intervenir para garantizar su ejercicio&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Respecto a la manera en que el Estado se encuentra determinado para intervenir en estas tensiones que existen entre la libertad de decidir &#40;como derecho primario&#41; y los derechos de car&#225;cter patrimonial &#40;como derechos secundarios&#41;&#44; entendidos estos &#250;ltimos como la libertad de contratar y tambi&#233;n el derecho de disponer de la propiedad&#44; el autor analiza en el cap&#237;tulo primero una interesante descripci&#243;n respecto a la intervenci&#243;n del Estado&#44; a trav&#233;s del Poder Judicial&#44; el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo respecto a estas constantes tensiones y forma de resolverlas&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Res&#233;ndez se&#241;ala&#44; por ejemplo&#44; que cuando el Estado se reserva en exclusiva o para ciertos agentes econ&#243;micos la realizaci&#243;n de ciertas actividades de car&#225;cter econ&#243;mico y a su vez otorga un tratamiento especial a ciertos agentes econ&#243;micos para incentivar ciertas actividades e imponer restricciones a ciertos agentes econ&#243;micos&#44; pudiera mermar el desarrollo de ciertas actividades e incluso afectar negativamente el ejercicio y desarrollo de la libertad de decisi&#243;n&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Yo nunca hab&#237;a escuchado anteriormente el tema del derecho a la libertad de decidir y su regulaci&#243;n en el derecho&#44; especialmente en M&#233;xico&#44; y creo es una forma distinta de abordar los derechos humanos&#44; porque muchas veces hablamos de la relaci&#243;n de los derechos humanos que existe entre el Estado y sus gobernados&#44; pero muy pocas veces hablamos de la relaci&#243;n que en materia de derechos humanos existe entre los particulares&#46; Este an&#225;lisis ha iniciado ya como parte de resoluciones por la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; la cual en la novena &#233;poca sostuvo en un amparo directo la vigencia de los derechos humanos a&#250;n en las relaciones entre los particulares&#59; me resulta inevitable el pensar en esta tesis al momento de realizar el an&#225;lisis del presente texto&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Res&#233;ndez realiza una propuesta respecto a la manera en que el Estado debe involucrarse y debe comprometerse para resolver la tensiones entre los derechos patrimoniales y fundamentales de sus gobernados&#59; tambi&#233;n se&#241;ala la forma de c&#243;mo deben analizarse los efectos causados por el ejercicio de la libertad de contratar &#40;como derecho patrimonial&#41; frente a la libertad de decidir &#40;como derecho fundamental&#41;&#46; Para ello&#44; el autor parte de la premisa de que la libertad de decidir &#8212;como derecho fundamental&#8212; debe traer como consecuencia en su ejercicio la mejor&#237;a de la calidad de vida de las personas&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para Res&#233;ndez esto es posible mediante acotamientos a los derechos que van siendo necesarios para lograr fines distintos&#44; pero siempre logrando un beneficio para quienes hacen alguna renuncia de o restringen sus libertades&#59; de no ser as&#237;&#44; entonces las restricciones a las libertades no tendr&#225;n sentido y deber&#225;n quedar sin efecto&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Apoy&#225;ndose en Naranjo&#44; nos confirma que ser&#237;an admisibles las regulaciones legales que limitan un derecho fundamental&#44; sin da&#241;ar su contenido esencial&#44; siempre y cuando sean exigidas por la protecci&#243;n de un bien jur&#237;dico m&#225;s valioso&#44; y que estas limitaciones se justifican y se implementan a trav&#233;s de los principios de ponderaci&#243;n y proporcionalidad&#44; que se podr&#237;an resumir como limitaciones que no lesionan el contenido esencial del derecho fundamental&#44; en tanto est&#233; garantizada la proporcionalidad de medio y fin&#44; y se observe el significado que para la vida social tiene el derecho fundamental tras su limitaci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a></p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Res&#233;ndez concluye as&#237; el cap&#237;tulo primero afirmando que este derecho de decidir aplicado a los contratos y a la disposici&#243;n de la propiedad&#44; se constituye como un derecho disponible&#44; que tiene sus efectos principalmente en la esfera patrimonial e individual de las personas&#44; y que en ning&#250;n momento debe lesionar los derechos fundamentales&#46; Por tanto&#44; al entrar en tensi&#243;n con derechos fundamentales&#44; resultar&#225; necesario con base en la ponderaci&#243;n y proporcionalidad&#44; restringir el ejercicio de este derecho si es que se determina &#8212;mediante resoluci&#243;n judicial&#8212; una afectaci&#243;n en la esencia de alg&#250;n derecho fundamental por el ejercicio del mismo&#59; por el contrario&#44; este derecho de contratar y disponer de la propiedad libremente podr&#225; prevalecer frente a alg&#250;n derecho fundamental &#8212;mediante resoluci&#243;n judicial&#8212; &#250;nica y exclusivamente cuando no se afecte el contenido esencial de dicho derecho fundamental y&#44; en la situaci&#243;n particular&#44; se considere al derecho de contratar y disponer de la propiedad libremente como el bien jur&#237;dico m&#225;s valioso&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el cap&#237;tulo segundo&#44; el autor analiza este tema desde una perspectiva del <span class="elsevierStyleItalic">Common Law</span>&#44; desmenuzando las resoluciones m&#225;s relevantes en cuanto a estas tensiones de derechos fundamentales y derechos patrimoniales en los Estados Unidos de Am&#233;rica&#44; as&#237; como en el derecho alem&#225;n donde los derechos fundamentales tienen prioridad en la impartici&#243;n de justicia a trav&#233;s de la <span class="elsevierStyleItalic">Drittwirkung</span>&#44; y la propuesta del derecho espa&#241;ol al establecer mecanismos procesales de defensa&#44; ante tribunales ordinarios de las afectaciones a los derechos fundamentales derivadas de relaciones regidas por el derecho privado&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el cap&#237;tulo segundo podemos ver reflejada la formaci&#243;n acad&#233;mica del autor &#40;Maestr&#237;a en Jurisprudencia Comparada en la Universidad de Nueva York&#41; al comparar los casos de los tres pa&#237;ses antes se&#241;alados&#44; y contrastarlos dram&#225;ticamente con las resoluciones judiciales en M&#233;xico&#44; donde la libertad contractual contin&#250;a teniendo supremac&#237;a en M&#233;xico y sus efectos negativos ante la ausencia de controles constitucionales&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para ello&#44; Res&#233;ndez realiza su an&#225;lisis de derecho comparado&#44; haciendo uso de lo que ha sido denominado&#44; por la doctora Nuria Gonz&#225;lez Mart&#237;n&#44; como puntos de conexi&#243;n de la regulaci&#243;n que ha habido sobre estas tensiones entre derechos en dichos pa&#237;ses&#44; reconociendo que aunque la forma c&#243;mo se regulan cada uno de ellos no debe ser necesariamente la misma entre unos y otros &#8212;ya que los contextos pol&#237;ticos y los marcos jur&#237;dicos nacionales de estos pa&#237;ses difieren&#8212;&#46; Los puntos de conexi&#243;n que se describen en dicho cap&#237;tulo segundo se ven como una metodolog&#237;a que pudiera aplicarse para el caso de M&#233;xico&#46; En este sentido&#44; el mismo autor reconoce que no existe un criterio fijo o inflexible de la forma en c&#243;mo deben trabajarse estas determinaciones&#44; y la forma en que existen determinantes para cada caso en particular&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El autor se apoya as&#237; en la metodolog&#237;a de Mauro Cappelletti que se clasifica en cinco fases&#58; la primera fase ubica el derecho a decidir y contratar como un derecho fundamental&#59; una segunda fase ubica las normas&#44; instituciones y procedimientos jur&#237;dicos que existen entre los diferentes pa&#237;ses sobre el mismo&#59; la tercera fase encuentra las relaciones que pueden explicar las analog&#237;as y diferencias de las soluciones adoptadas por los distintos Estados&#59; la cuarta fase analiza las tendencias evolutivas sobre el problema planteado&#44; y la quinta fase consiste en proyectar a futuro la eficacia o suficiencia de las soluciones del problema analizado&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un tema particular entre los pa&#237;ses que analiza el autor es el caso de Espa&#241;a y c&#243;mo el derecho espa&#241;ol a su vez ha hecho suyo el criterio del desarrollo que ha habido en el derecho internacional sobre este tema&#59; me refiero aqu&#237; a la manera sobre c&#243;mo se ha denominado por los organismos internacionales la horizontalidad de los derechos humanos&#44; que se ve reflejada en la vigencia de los derechos patrimoniales mencionados dentro del texto en an&#225;lisis&#46; Res&#233;ndez hace menci&#243;n a diferentes autores respecto a la teor&#237;a de la voluntad&#44; y el derecho de la propiedad con el respaldo constitucional&#59; tambi&#233;n hace alusi&#243;n al autor Pedro de Vega&#44; quien habla de las tensiones que existen entre el Estado liberal y el Estado social&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es muy interesante el desarrollo que el autor realiza en el cap&#237;tulo segundo al mostrar la amplia literatura y probada jurisprudencia a nivel internacional que demuestra lamentablemente el atraso en el que nuestro pa&#237;s se encuentra respecto al desarrollo de este tema en perjuicio de sus ciudadanos m&#225;s desfavorecidos&#46; Res&#233;ndez hace alusi&#243;n&#44; por ejemplo&#44; al desarrollo que desde principios del siglo pasado ocurri&#243; sobre este tema en los Estados Unidos de Am&#233;rica partiendo del realismo jur&#237;dico &#8212;que dej&#243; de un lado el principio de la autonom&#237;a de la voluntad&#8212;&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a> hacia el constructivismo jur&#237;dico &#8212;que considera que el derecho puede reconstruir aspectos de la vida cotidiana&#8212;&#44; al actual activismo judicial que propone el involucramiento de los jueces en el contexto social&#44; y no solamente en una aplicaci&#243;n formalista de la ley&#44; teniendo la posibilidad de proponer inclusive modificaciones a &#233;sta&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a></p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En Europa abunda bibliograf&#237;a adicional sobre este tema a partir de los trabajos de Michel Foucault&#44; a mediados del siglo pasado&#44; o trabajos recientes de Thomas Piketty&#44; mismos que empiezan ya a reflejarse en la legislaci&#243;n francesa que obliga a sus empresas&#44; tanto en asuntos dom&#233;sticos como en sus operaciones internacionales&#44; a respetar los derechos fundamentales de privados&#44; y establece sanciones econ&#243;micas a las empresas que incumplan con esta obligaci&#243;n&#46; <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a></p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Abundan tambi&#233;n los autores anglosajones que desde hace dos siglos hasta la actualidad han analizado este tema con seriedad y profundidad&#44; tales como John Ruskin&#44; John Rawls&#44; Ronald Dworkin&#44; Richard Posner&#44; Joseph Stiglitz&#44; Thomas Nagel&#44; Lawrence Lessig&#44; Michael Sandel y Martha Nussbaum&#44; entre otros&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a></p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Destacan tambi&#233;n autores de pa&#237;ses emergentes que han escrito abundante bibliograf&#237;a sobre el tema&#44; tales como Amartya Sen y Bernardo Kliksberg&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es de llamar la atenci&#243;n que en M&#233;xico&#44; cuyo m&#225;s del 40&#37; de su poblaci&#243;n se encuentra en condiciones de pobreza&#44; este tema no haya merecido la atenci&#243;n que debe&#44; y que el Estado no asuma frente a esta problem&#225;tica las m&#225;s avanzadas y probadas teor&#237;as de defensa y efectividad de los derechos fundamentales de su poblaci&#243;n&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es precisamente por ello que Res&#233;ndez&#44; en el cap&#237;tulo tercero&#44; analiza casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n para mostrar c&#243;mo nuestro Poder Judicial ha decidido no realizar el tipo de an&#225;lisis propuesto en los cap&#237;tulos primero y segundo&#44; sino continuar d&#225;ndole prioridad a la libertad contractual de las partes&#44; aunque &#233;sta afecte en dichos casos libertades fundamentales&#46; El autor analiza tres casos resueltos en &#233;sa l&#237;nea en materia de invalidez a restricciones a la contrataci&#243;n de propaganda electoral con los medios de comunicaci&#243;n&#44; aunque ello afecte la equidad para los participantes en una contienda electoral&#59; validez de acuerdos en relaci&#243;n con el c&#225;lculo de intereses en la contrataci&#243;n de pr&#233;stamos excesivamente onerosos&#44; y la validez de pactar cl&#225;usulas restringiendo&#44; por cierto tiempo&#44; la libertad de prestar servicios a ciertas personas y de contratar a determinados empleados&#44; a&#250;n sin el consentimiento de &#233;stos&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta misma tem&#225;tica resulta de especial inter&#233;s el reciente caso iniciado por la periodista Mar&#237;a del Carmen Aristegui Flores promovido contra actos de Stereorey&#44; S&#46; A&#46; de C&#46; V&#46; ante el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el expediente 672&#47;2015&#44; quien admiti&#243; la demanda de amparo por violaciones a derechos fundamentales por particulares y resolvi&#243; a favor de otorgar la suspensi&#243;n definitiva&#44; precisamente por tratarse de una relaci&#243;n de asimetr&#237;a derivada de un contrato que afectaba libertades fundamentales&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta actuaci&#243;n judicial parec&#237;a enmarcarse en el desarrollo de las teor&#237;as que Res&#233;ndez nos comparte en su texto&#59; sin embargo&#44; mediante el recurso de queja promovido en el expediente 139&#47;2015 ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito&#44; &#233;ste decidi&#243; revocar la decisi&#243;n antes referida&#44; por considerar que se trata de una controversia entre dos particulares que debe ser resuelta por los tribunales ordinarios mediante un juicio ordinario&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al respecto&#44; Res&#233;ndez indica que esta autonom&#237;a de la libertad de contratar y disponer de la propiedad ha sido interpretada judicialmente como excluyente de control constitucional&#59; es decir&#44; para Res&#233;ndez&#44; el Poder Judicial en M&#233;xico tradicionalmente ha considerado en sus resoluciones que las relaciones jur&#237;dicas que derivan del ejercicio de esta libertad de contratar y disponer de la propiedad no quedan sujetas a un control constitucional&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Res&#233;ndez expresa no estar de acuerdo con este criterio&#44; ya que la Constituci&#243;n debe ser el eje rector de todo el orden legal&#44; tanto de derecho privado&#44; como de derecho p&#250;blico&#59; por lo que&#44; todos los actos que afecten la efectiva realizaci&#243;n de los derechos fundamentales de los ciudadanos&#44; sean por actos del Estado o de particulares a trav&#233;s de celebraci&#243;n de contratos o actos que inhiban dicha realizaci&#243;n&#44; deben quedar sujetos a un control constitucional ejercido por el Poder Judicial&#46;</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como conclusi&#243;n&#44; podemos ver que el trabajo de Res&#233;ndez nos alerta de la relevancia del tema que nos expone para un mejor desarrollo y evoluci&#243;n tanto para nuestro derecho p&#250;blico&#44; 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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 2 1 3
2024 Septiembre 8 7 15
2024 Agosto 12 1 13
2024 Julio 3 3 6
2024 Junio 4 2 6
2024 Mayo 6 3 9
2024 Abril 8 1 9
2024 Marzo 13 2 15
2024 Febrero 8 6 14
2024 Enero 8 0 8
2023 Diciembre 4 3 7
2023 Noviembre 7 9 16
2023 Octubre 13 8 21
2023 Septiembre 8 2 10
2023 Agosto 5 4 9
2023 Julio 5 1 6
2023 Junio 4 1 5
2023 Mayo 6 5 11
2023 Abril 5 4 9
2023 Marzo 6 1 7
2023 Febrero 9 1 10
2023 Enero 8 0 8
2022 Diciembre 11 4 15
2022 Noviembre 12 4 16
2022 Octubre 12 6 18
2022 Septiembre 10 4 14
2022 Agosto 6 6 12
2022 Julio 6 5 11
2022 Junio 6 6 12
2022 Mayo 6 3 9
2022 Abril 9 6 15
2022 Marzo 10 7 17
2022 Febrero 8 3 11
2022 Enero 5 4 9
2021 Diciembre 8 8 16
2021 Noviembre 6 7 13
2021 Octubre 8 11 19
2021 Septiembre 5 6 11
2021 Agosto 4 4 8
2021 Julio 4 4 8
2021 Junio 6 6 12
2021 Mayo 3 5 8
2021 Abril 9 14 23
2021 Marzo 8 13 21
2021 Febrero 6 7 13
2021 Enero 4 10 14
2020 Diciembre 4 4 8
2020 Noviembre 3 7 10
2020 Octubre 5 4 9
2020 Septiembre 5 5 10
2020 Agosto 9 7 16
2020 Julio 6 9 15
2020 Junio 4 2 6
2020 Mayo 2 4 6
2020 Abril 3 3 6
2020 Marzo 3 1 4
2020 Febrero 3 3 6
2020 Enero 1 3 4
2019 Diciembre 5 3 8
2019 Noviembre 3 1 4
2019 Octubre 1 1 2
2019 Septiembre 3 0 3
2019 Agosto 0 1 1
2019 Julio 7 6 13
2019 Junio 13 28 41
2019 Mayo 64 23 87
2019 Abril 16 5 21
2019 Marzo 2 4 6
2019 Febrero 1 2 3
2019 Enero 0 3 3
2018 Diciembre 1 2 3
2018 Noviembre 2 6 8
2018 Octubre 2 0 2
2018 Septiembre 5 5 10
2018 Agosto 2 0 2
2018 Julio 4 2 6
2018 Junio 5 1 6
2018 Mayo 5 0 5
2018 Abril 1 1 2
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