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Mecanismos alternativos de resolución de conflictos: un acceso a la justicia consagrado como derecho humano en la Constitución Mexicana
Alternative dispute resolution mechanisms: an access to the justice enshrined as a human right in the Mexican Constitution
Wendolyne Nava González
, Jorge Antonio Breceda Pérez**
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r&#225;pida y econ&#243;mica de solucionar sus conflictos&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; M&#233;xico tiene una larga trayectoria en relaci&#243;n a estos procedimientos alternativos de soluci&#243;n de conflictos&#44; espec&#237;ficamente&#44; en materia laboral y de defensa del consumidor&#46; Sin embargo&#44; la incorporaci&#243;n de los ADR al Poder Judicial de los estados se dio por primera vez en Quintana Roo en 1997&#44; cuando se public&#243; la Ley de Justicia Alternativa y en consecuencia se cre&#243; el primer Centro de Asistencia Jur&#237;dica&#44; un &#243;rgano desconcentrado del Poder Judicial&#44; cuyo objetivo primordial era que los particulares resolvieran sus controversias de car&#225;cter jur&#237;dico de naturaleza exclusivamente privada&#59; por lo que es importante destacar que muchas de las entidades federativas siguieron el ejemplo de Quintana Roo&#44; al implementar una ley de justicia alternativa y crear instituciones pertenecientes al Poder Judicial para ofrecer servicios de mediaci&#243;n y conciliaci&#243;n&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un ejemplo es el de Guanajuato&#44; despu&#233;s de una importante reforma a la Constituci&#243;n<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> de esa entidad federativa en 2003&#44; en mayo de ese mismo a&#241;o se publica la Ley de Justicia Alternativa&#44; que regula los procedimientos de mediaci&#243;n y conciliaci&#243;n bajo los principios de equidad&#44; imparcialidad&#44; rapidez&#44; profesionalismo y confidencialidad&#46; En noviembre del 2003 entra en funcionamiento el Centro de Justicia Alternativa con cinco Sedes Regionales en las principales ciudades del estado&#59; para 2005 hab&#237;a ocho en funcionamiento&#44; convirti&#233;ndose as&#237; en un referente a nivel nacional&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No obstante&#44; a pesar de los esfuerzos legislativos de los estados a favor de los ADR&#44; estos mecanismos no lograron consolidarse de la forma esperada&#46; Fue hasta la reforma del art&#237;culo 17 de la Constituci&#243;n federal en 2008 que se&#241;ala&#58; &#8220;Las leyes prever&#225;n mecanismos alternativos de soluci&#243;n de controversias&#8221;&#44; que los ADR cobraron un renovado protagonismo en el pa&#237;s&#44; en virtud de que se reconoce por primera vez como derecho humano la posibilidad de que sean las partes las que resuelvan su conflicto sin necesidad de que el Estado intervenga de forma directa&#46; Tras esta importante reforma constitucional&#44; el Poder Judicial federal manifest&#243; que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de soluci&#243;n de controversias se encuentran en un mismo plano constitucional&#44; con la misma dignidad y con id&#233;ntica finalidad&#58; solucionar conflictos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a></p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ahora bien&#44; la modificaci&#243;n constitucional del art&#237;culo 17&#44; publicada en el <span class="elsevierStyleItalic">Diario Oficial de la Federaci&#243;n</span> el 18 de junio de 2008 &#8212;cuyo art&#237;culo 2o&#46; transitorio fij&#243; un plazo de ocho a&#241;os contados a partir del siguiente d&#237;a de su publicaci&#243;n para su implementaci&#243;n&#8212; provoc&#243; que pr&#225;cticamente todos los estados de la Rep&#250;blica mexicana incorporaran ADR&#44; a trav&#233;s de sus poderes judiciales locales&#44; para la soluci&#243;n de conflictos familiares&#44; civiles&#44; mercantiles e incluso penales&#44; cimentando as&#237; una verdadera pol&#237;tica p&#250;blica a favor de los mecanismos alternos de soluci&#243;n de conflictos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> A la fecha s&#243;lo Guerrero no cuenta con una ley de esta naturaleza&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; surge la pregunta de &#191;si en realidad estas leyes e instituciones est&#225;n dise&#241;adas y desarrolladas para garantizar a la poblaci&#243;n un verdadero acceso a la justicia en los t&#233;rminos que lo plantea la Constituci&#243;n&#63; En base a lo anterior&#44; el desarrollo de este trabajo contempla su divisi&#243;n de la siguiente manera&#58; como punto de partida se tratar&#225;n las caracter&#237;sticas b&#225;sicas que definen el paradigma de acceso a la justicia&#44; as&#237; como tambi&#233;n los aspectos te&#243;ricos&#44; doctrinales y jur&#237;dicos m&#225;s relevantes de los ADR&#44; a fin de establecer las bases id&#243;neas del deber ser de su regulaci&#243;n&#44; dise&#241;o e instrumentaci&#243;n&#46; A partir de ese abordaje conceptual se har&#225; un an&#225;lisis de la realidad jur&#237;dica de esa estructura tomando como referencia el examen cr&#237;tico de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua&#44; como estudio de caso&#44; a fin de determinar si la normativa cumple con las expectativas de la Constituci&#243;n federal en la materia&#46;</p></span><span id="s0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0035">Acceso a la justicia</span><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A raz&#243;n de contextualizar en relaci&#243;n al tema de <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justici</span>a&#44; se presentar&#225;n de forma sistem&#225;tica los elementos b&#225;sicos que la caracterizan desde el punto de vista te&#243;rico-dogm&#225;tico&#44; tomando como base el significado que la doctrina le otorga a esta instituci&#243;n&#46;</p><span id="s0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0040">Acceso a la justicia como concepto</span><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta indispensable colocar un par de interrogantes de manera directa&#58; &#191;a qu&#233; se refiere la construcci&#243;n conceptual de acceso a la justicia&#63; &#191;Cu&#225;les son las propuestas institucionales sobre la definici&#243;n de dicho t&#233;rmino&#63;</p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una de las definiciones mas claras al respecto la establece el Instituto Interamericano de Derechos Humanos&#44; al se&#241;alar que&#58; &#8220;Es la posibilidad de que cualquier persona independientemente de su condici&#243;n&#44; tenga la puerta abierta para acudir a los sistemas de justicia&#44; si as&#237; lo desea&#44; a mecanismos e instancias para la determinaci&#243;n de derechos y la resoluci&#243;n de conflictos&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a> Con base en lo anterior&#44; resulta l&#243;gico observar el <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> como un derecho fundamental&#44; ya que impl&#237;cita e inherentemente promueve directrices de igualdad&#44; no discriminaci&#243;n y acceso al conocimiento de los derechos y equidad jurisdiccional&#46;</p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A partir de lo antes expuesto&#44; el <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> se puede analizar como la potestad individual o colectiva de cualquier miembro o comunidad de la sociedad &#8212;con independencia de desigualdades sociales y econ&#243;mi-cas&#8212; de acudir a instituciones estatales y paraestatales que administran justicia para una defensa digna durante el procedimiento judicial&#59; mismas que deber&#225;n de garantizar una resoluci&#243;n basada en los preceptos de inmediatez&#44; transparencia&#44; autonom&#237;a&#44; objetividad&#44; no onerosidad e imparcialidad&#46; Es trascedente mencionar que las instituciones no se limitan a estructuras nacionales o locales&#44; sino que tienen un &#225;mbito extraterritorial &#40;respecto al Estado&#41;&#44; al observar tribunales&#44; cortes y comisiones a nivel internacional&#46;</p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hasta este momento&#44; hablar de <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> necesariamente lleva presupuestos inherentes en su quehacer como lo son&#58; <span class="elsevierStyleItalic">i</span>&#41; renuncia del individuo a la venganza privada&#59; <span class="elsevierStyleItalic">ii</span>&#41; existencia de instituciones&#44; p&#250;blicas o privadas&#44; encargadas de la administraci&#243;n de justicia&#59; <span class="elsevierStyleItalic">iii</span>&#41; legislaciones tanto adjetivas como instrumentales&#59; <span class="elsevierStyleItalic">iv</span>&#41; jurisdicciones plenamente identificables&#59; <span class="elsevierStyleItalic">v</span>&#41; resoluciones o acuerdos leg&#237;timos a las controversias planteadas&#59; <span class="elsevierStyleItalic">vi</span>&#41; jueces o terceros competentes e imparciales&#44; dentro de un marco jur&#237;dico determinado&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">v</span>&#41; derecho a una defensa otorgada por el Estado&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para concluir con este orden de ideas es necesario distinguir tres de las muchas implicaciones que sostienen el <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> como construcci&#243;n jur&#237;dica para los estados&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="u0010"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Primero&#44; respecto a su conformaci&#243;n material&#44; las instituciones deber&#225;n dise&#241;arse e implementarse con el objetivo claro de garantizar a la poblaci&#243;n que se encuentran al alcance de todos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="u0015"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Segundo&#44; en el &#225;mbito social del <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> es indispensable crear mecanismos mercadol&#243;gicos &#8212;marketing guberna-mental&#8212; con los que se construya una campa&#241;a en la que se den a conocer los mecanismos e instituciones jurisdiccionales a los que las personas pueden acceder&#59; a fin de lograr un posicionamiento en la poblaci&#243;n y con ello se pueda crear y acu&#241;ar una realidad social y que &#233;sta se fije en la mentalidad de la poblaci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="u0020"><span class="elsevierStyleLabel">&#8211;</span><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tercero&#44; el t&#243;pico que nos ocupa es&#44; sin duda&#44; un tema de legitimaci&#243;n para cualquier Estado democr&#225;tico&#44; ya que hablar de acceso a la justica requiere promover la idea de un derecho humano instrumental&#44; una prerrogativa que debe de encontrarse en el quehacer jurisdiccional y en las pol&#237;ticas p&#250;blicas que sostienen al Poder Judicial&#46; Promover este derecho permitir&#237;a observar un estado en el que la legislaci&#243;n no s&#243;lo suscribir&#225; la idea de personas iguales&#44; sino crear&#237;a un lente en el que los individuos se observen en un plano de equidad no solamente en la impartici&#243;n de justicia&#44; sino en la vida econ&#243;mica&#44; pol&#237;tica y social&#46;</p></li></ul></p></span><span id="s0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0045">Acceso a la justicia y los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos</span><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A partir de lo expuesto hasta el momento&#44; se puede inferir que el <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> constituye un derecho inherente del individuo&#44; raz&#243;n por la cual es trascendente que el Estado mexicano &#8212;doblemente obligado&#8212; construya los mecanismos m&#237;nimos para materializar el multicitado derecho&#44; as&#237; como pol&#237;ticas p&#250;blicas de diversa &#237;ndole que intr&#237;nsecamente refieran al derecho aqu&#237; sustentado&#44; y un sistema de planeaci&#243;n y evaluaci&#243;n de las instituciones judiciales para hacer medible esta prerrogativa ciudadana&#46; Cabe mencionar que en una suerte de paralelismo&#44; el ciudadano podr&#225; demandarle al Estado su obligaci&#243;n de promover y accionar pol&#237;ticas de acceso a la justicia&#44; ya que se encuentran claramente consagradas en el sistema jur&#237;dico&#46;</p><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es por ello que el <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> constituye un derecho concebido de manera trascendental&#44; pues en un imaginario en el que no existiera nos encontrar&#237;amos en un escenario de esterilidad estatal&#46; La reflexi&#243;n va en el sentido de que es impensable construir una idea de prerrogativas fundamentales sin la existencia &#40;previa&#41; de un sistema jur&#237;dico que defienda los anteriores&#44; en el cual se pondere la facultad de la participaci&#243;n del ciudadano&#46;</p><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es importante mencionar que en un an&#225;lisis normativo nos encontramos con un modelo jur&#237;dico que recobra importancia&#44; ya que permite configurar el derecho del <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span> y brinda la oportunidad al Estado mexicano de cumplir con lo que jur&#237;dica y socialmente se encuentra obligado&#44; nos referimos a la aparici&#243;n de los mecanismos de soluci&#243;n alternativa&#44; dispositivos jurisdiccionales que surgen para consolidar el acceso a la justicia de forma eficiente y cercana a las necesidades de la poblaci&#243;n&#46;</p><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; el problema con los ADR seguir&#225; persistiendo para efectos de derechos humanos si realmente no se crean herramientas para acortar la distancia entre el acceso a la justicia y la poblaci&#243;n&#44; ll&#225;mense&#58; cuestiones geogr&#225;ficas&#44; f&#237;sicas&#44; sociales&#44; econ&#243;micas&#44; psicol&#243;gicas y&#44; por supuesto&#44; normativas&#46; A partir de aqu&#237; el balance entre los mecanismos mencionados y el acceso a la justicia se torna complejo&#44; raz&#243;n por la cual se desarrollar&#225;n a continuaci&#243;n los elementos que contienen los ADR y sus implicaciones en el <span class="elsevierStyleItalic">acceso a la justicia</span>&#46;</p></span></span><span id="s0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0050">El papel de los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos en la impartici&#243;n de justicia&#58;ventajas e inconvenientes</span><p id="p0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El t&#233;rmino justicia alternativa se puede entender como &#8220;una estructura procesal distinta de la jurisdiccional para la soluci&#243;n de controversias entre particulares&#8221;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a> a trav&#233;s de los llamados mecanismos alternativos de soluci&#243;n de conflictos&#46; Como ya se ha apuntado&#44; los m&#233;todos cl&#225;sicos de resoluci&#243;n de conflictos son la negociaci&#243;n&#44; la mediaci&#243;n&#44; la conciliaci&#243;n y el arbitraje&#46;</p><p id="p0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; resulta necesario partir de una definici&#243;n o descripci&#243;n legal de estos mecanismos a fin de identificar de forma objetiva sus elementos estructurales&#44; ratio de su existencia&#44; ventajas e inconvenientes&#46;</p><p id="p0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los ADR son&#58; &#8220;&#46;&#46;&#46;una gama de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicativos de litigio para la soluci&#243;n de controversias&#44; que por lo general&#44; aunque no necesariamente involucran la intercesi&#243;n y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha soluci&#243;n&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a></p><p id="p0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En otras palabras&#44; se puede decir que los medios alternativos de soluci&#243;n de conflictos constituyen mecanismos convencionales&#44; expeditos y econ&#243;micos de soluci&#243;n de controversias&#59; incluyen&#58; <span class="elsevierStyleItalic">i</span>&#41; los sistemas de negociaci&#243;n que buscan crear un ambiente que permitan a las partes alcanzar una soluci&#243;n razonable por s&#237; mismos&#59; <span class="elsevierStyleItalic">ii</span>&#41; se extienden a los sistemas que cuentan con la intervenci&#243;n de un tercero ajeno a la disputa&#44; que auxiliando &#40;mediaci&#243;n&#41; o proponiendo &#40; conciliaci&#243;n&#41; coopera para que &#233;stas lleguen a un acuerdo por ellas mismas&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">iii</span>&#41; alcanza a las modalidades adversariales a trav&#233;s de las cuales el tercero decide o resuelve &#40;arbitraje&#41;&#46;</p><p id="p0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A pesar de que estos mecanismos son muy diversos presentan caracter&#237;sticas similares&#58; son m&#233;todos menos formales &#8212;lo cual no significa que no sean estructurados&#8212; que los judiciales&#59; ofrecen mayores posibilidades a las partes de participar activamente y de controlar de forma m&#225;s cercana el proceso de soluci&#243;n de sus conflictos que los m&#233;todos tradicionales&#59; la mayor&#237;a de estos mecanismos se han desarrollado en el sector privado&#44; aunque los &#243;rganos administrativos y los tribunales empiezan a introducirlos a nivel intraprocesal&#46;</p><p id="p0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cabe destacar que las particularidades b&#225;sicas de estos sistemas alternos radican en que a las partes involucradas proveen en un litigio la oportunidad de resolverlo de una manera r&#225;pida&#44; econ&#243;mica&#44; flexible y efectiva&#44; encontrando el procedimiento que mejor se adapta a sus necesidades y circunstancias particulares&#46; Adem&#225;s&#44; estos sistemas se rigen por principios como&#58; la confidencialidad&#44; neutralidad&#44; imparcialidad&#44; independencia&#44; colaboraci&#243;n y voluntariedad&#44; por destacar los m&#225;s importantes&#46;</p><p id="p0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se ha dicho que los ADR ponen en jaque el monopolio exclusivo del Poder Judicial en la impartici&#243;n de justicia&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a> lo cierto es que han encontrado la manera de coexistir y complementarse&#46;</p><span id="s0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0055">Justificaci&#243;n para la creaci&#243;n de los ADR</span><p id="p0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ahora bien&#44; diversos autores han establecido motivaciones concretas que justifican la reaparici&#243;n de mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos en las &#250;ltimas d&#233;cadas&#46; Por otro lado&#44; hay quienes afirman que estos procedimientos extrajudiciales han surgido simplemente como una opci&#243;n m&#225;s con la que el gobernado cuenta para zanjar sus controversias&#44; sin que medie raz&#243;n alguna que justifique su presencia&#46;</p><p id="p0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre los autores que defienden esta &#250;ltima hip&#243;tesis podemos destacar a Ramos M&#233;ndez&#44; refiri&#233;ndose a la resoluci&#243;n de conflictos en el &#225;mbito civil patrimonial en Espa&#241;a&#44; quien sostiene que aun cuando el Poder Judicial tiene el monopolio de la resoluci&#243;n de conflictos&#44; esto no impide que se busquen soluciones alternativas y que &#233;stas se utilicen en sectores en los cuales impera la autonom&#237;a de la voluntad&#44; es decir&#44; que es posible una concurrencia de servicios&#44; de tal manera que&#44; asimismo&#44; de los servicios p&#250;blicos de justicia puede haber otros servicios completamente privados&#44; d&#225;ndose as&#237; una competici&#243;n de servicios de justicia&#46; Entre sus conclusiones afirma que la opci&#243;n por estas modalidades dimana de la voluntad de las partes&#44; como v&#237;a electiva ante el sistema judicial ordinario&#44; nada m&#225;s&#59; as&#237; las cosas&#44; pareciera que todo se reduce a una simple concurrencia de servicios&#44; cuya &#250;nica motivaci&#243;n es el capricho de tener otras opciones adem&#225;s de las que el sistema tradicional ofrece&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a></p><p id="p0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otro lado&#44; hay quienes afirman tambi&#233;n que cuando se buscan alternativas hay una necesidad o un problema que lo motiva&#59; diferentes autores<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a> aseguran que la verdadera motivaci&#243;n para la implementaci&#243;n de ADR es la crisis en la administraci&#243;n de justicia&#46;</p><p id="p0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo cierto es que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos&#46; Las resoluciones se deben dictar de manera pronta&#44; completa e imparcial y lo ideal es que el servicio sea gratuito&#44; en otras palabras&#44; que el libre acceso a la justicia debe ser transparente&#44; aut&#243;nomo&#44; independiente y equitativo&#44; sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones in&#250;tiles&#59; sin embargo&#44; en la mayor&#237;a de los casos esto no sucede&#44; por las razones que a continuaci&#243;n se se&#241;alan&#46;</p><p id="p0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Primero&#44; los procesos judiciales por lo general son lentos&#44; se sostiene que end&#233;micamente en algunos estados la capacidad de oferta judicial es superada por la demanda&#44; problema que no se solucionar&#237;a ni siquiera con la creaci&#243;n de nuevos tribunales o el incremento de la plantilla de recursos humanos en los juzgados&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a> Asimismo&#44; a&#250;n en los sistemas judiciales m&#225;s desarrollados&#44; la propia naturaleza de los procesos y las formalidades que se imponen para garantizar la libre defensa en juicio suponen una inevitable dilaci&#243;n temporal respecto de la resoluci&#243;n definitiva del conflicto por esta v&#237;a&#46;</p><p id="p0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Segundo&#44; los asuntos legales se caracterizan por sus altos costos&#46; En algunos Estados existe el defensor de oficio para garantizar a todos el acceso a la justicia de manera gratuita&#44; sin embargo&#44; en la pr&#225;ctica se presenta cierta desconfianza a esta figura por parte del ciudadano&#44; debido a la cantidad excesiva de asuntos que maneja y el poco salario que percibe&#44; esto trae como resultado que se recurra a servicios profesionales&#44; lo cual implica altos honorarios&#46;</p><p id="p0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tercero&#44; la creciente complicaci&#243;n y proliferaci&#243;n de leyes&#44; con la conexa complejidad de problemas inherentes a su aplicaci&#243;n&#46; Se incrementan las dificultades cuando la nacionalidad de los contendientes es diversa&#44; pese a la existencia de convenios internacionales&#44; las dificultades que surgen en la v&#237;a judicial &#8212;conflicto de leyes y de &#243;rganos jurisdiccionales&#44; dificultades pr&#225;cticas de tipo ling&#252;&#237;stico y financiero&#8212; disuaden a las partes en conflicto de reclamar ante los tribunales el cumplimiento efectivo de sus derechos&#46;</p><p id="p0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusi&#243;n&#44; si bien es cierto que el sistema de justicia tradicional&#44; en t&#233;rminos generales&#44; presenta algunas deficiencias&#44; tambi&#233;n lo es que los ADR en ning&#250;n momento buscan sustituirlo&#46; Por el contrario&#44; su objetivo primordial es complementar en virtud de que existen ciertos tipos de controversias&#44; en las cuales estos mecanismos alternos son id&#243;neos para su resoluci&#243;n y&#44; por lo tanto&#44; representan una alternativa m&#225;s con la que cuentan las personas para la soluci&#243;n de sus conflictos&#46;</p></span><span id="s0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0060">ADR&#58; ventajas e inconvenientes</span><p id="p0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los beneficios derivados de la utilizaci&#243;n de los ADR son muchos y muy variados&#46; En resumen podemos decir que las principales ventajas de los procedimientos alternativos&#44; a partir de su comparaci&#243;n con la v&#237;a judicial tradicionalmente utilizada para dirimir conflictos&#44; son las siguientes&#58; son m&#225;s r&#225;pidos&#44; menos onerosos&#44; privados y confidenciales&#59; se desarrollan en un entorno y un clima adecuados para el tratamiento del conflicto&#59; y brindan a los participantes la posibilidad de gestionar su propio acuerdo&#46;</p><p id="p0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En estos mecanismos no todo son ventajas&#46; Muchas de las cr&#237;ticas que se vierten a los sistemas alternativos de resoluci&#243;n de conflictos son proporcionados parad&#243;jicamente por quienes los apoyan&#46; Entre los argumentos en contra podemos destacar los siguientes&#58;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a></p><p id="p0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se les critica por favorecer a los poderosos&#44; es decir&#44; a quienes se les percibe con una mejor posici&#243;n negociadora&#46; De hecho&#44; existe una ardua controversia sobre si las negociaciones informales son aconsejables cuando las partes en litigio est&#225;n en una situaci&#243;n de evidente desigualdad de poderes&#44; como es el caso de consumidor y empresa&#44; ya que&#44; en ocasiones&#44; se terminan produciendo resultados injustos&#46; En este mismo sentido&#44; se opina que la amplia libertad para alcanzar soluciones que caracteriza a los ADR distorsiona la voluntad del legislador&#46;</p><p id="p0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro de los argumentos en contra se&#241;ala que estos mecanismos no crean precedente alguno&#44; de modo que puede suceder&#44; que una vez se resuelva en un sentido y a la siguiente ocasi&#243;n se resuelva en otro&#46;</p><p id="p0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adem&#225;s&#44; se arguye que con ellos se lesiona el derecho a la defensa&#44; sobre todo cuando se los acepta sin la intervenci&#243;n de personas especializadas asesorando a las partes y con mediadores en ocasiones sin formaci&#243;n jur&#237;dica&#46;</p><p id="p0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entre sus cr&#237;ticas se encuentra aquella que afirma que estos sistemas no son aceptables&#44; pues no constituyen m&#225;s que una &#8220;justicia de segunda clase&#8221; a la que accede el Estado por su incapacidad de promover para todos una justicia de primer nivel&#46;</p><p id="p0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunos de estos argumentos son en cierta manera v&#225;lidos&#44; con otros simplemente no coincidimos&#46; Lo cierto es que los ADR no siempre son un mecanismo aplicable y en todos los &#225;mbitos&#44; tampoco es una panacea que resuelva todos los problemas de la administraci&#243;n de justicia&#46; Adem&#225;s&#44; existe a&#250;n la incertidumbre en relaci&#243;n al papel del Estado con respecto de estos sistemas ya que&#44; para algunos&#44; el Estado debe intervenir activamente&#44; no s&#243;lo promoviendo dichos mecanismos&#44; sino tambi&#233;n legislando&#44; y proveyendo servicios alternativos de justicia&#44; en general&#44; a la comunidad y para otros el Estado debe alejarse de ellos&#44; pues su intervenci&#243;n los desnaturaliza completamente&#46;</p><p id="p0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pese a que estos sistemas en ocasiones dan la impresi&#243;n de ser una promesa m&#225;s que una realidad o que no han logrado consolidarse&#44; es innegable&#44; sin embargo&#44; que pueden contribuir a garantizar un verdadero acceso a la justicia complementando al sistema de justicia tradicional&#46;</p></span></span><span id="s0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0065">An&#225;lisis cr&#237;tico de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua &#40;caso de estudio&#41;</span><p id="p0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hemos estado hablando del tema de acceso a la justicia y c&#243;mo los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos son una opci&#243;n m&#225;s con la que el ciudadano cuenta para resolver sus conflictos&#46; A continuaci&#243;n se har&#225; un an&#225;lisis cr&#237;tico de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua&#44; como caso de estudio&#44; a fin de determinar si realmente estos mecanismos alternos garantizan un verdadero acceso a la justicia&#46;</p><span id="s0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">1</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0070">Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua</span><p id="p0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es de considerar&#44; como antecedente&#44; el intento fallido por implementar en el estado de Chihuahua los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos con sede judicial&#44; tal como se ven&#237;a haciendo en otras entidades federativas&#44; por lo que se expidi&#243; en 2003 una Ley de Mediaci&#243;n&#44; la cual crea el Centro Estatal de Mediaci&#243;n&#44; &#243;rgano desconcentrado del Poder Judicial del estado&#44; que nunca entr&#243; en funcionamiento&#46; No forma parte de este art&#237;culo determinar el por qu&#233; no fue exitoso este primer esfuerzo&#44; adem&#225;s no es una cuesti&#243;n que pueda contestarse <span class="elsevierStyleItalic">a priori</span>&#44; o que pueda responderse en base a posturas ideol&#243;gicas o impresiones personales&#44; digamos que simplemente no se consolid&#243;&#46;</p><p id="p0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo cierto es que a m&#225;s de una d&#233;cada del fracaso de la Ley de Mediaci&#243;n y&#44; en consecuencia&#44; del Centro Estatal de Mediaci&#243;n&#44; y tras la multicitada reforma constitucional de 2008&#44; el 29 de octubre de 2014&#44; se publica la nueva Ley Org&#225;nica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua&#44; la cual en su cap&#237;tulo segundo establece la creaci&#243;n del Instituto de Justicia Alternativa&#44; como &#243;rgano desconcentrado del Poder Judicial&#44; concedi&#233;ndole seg&#250;n lo establece el art&#237;culo 176&#58; &#8220;Capacidad t&#233;cnica para fomentar y promover los mecanismos alternativos de soluci&#243;n de controversias y la cultura de la paz&#44; as&#237; como para otorgar los servicios propios de la materia&#44; solicitados por las personas f&#237;sicas y morales&#44; o bien&#44; aquellos que le sean encomendados por los &#243;rganos jurisdiccionales en materia civil&#44; mercantil&#44; familiar y penal&#46;&#8221; Los art&#237;culos siguientes establecen que el Instituto tendr&#225; competencia en todo el territorio del estado y que adem&#225;s sus servicios ser&#225;n orales&#44; confidenciales&#44; voluntarios y gratuitos&#46;</p><p id="p0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Estas disposiciones dieron pie a sugerir que la Ley de Mediaci&#243;n era insuficiente para regular las atribuciones que la Ley Org&#225;nica del Poder Judicial conced&#237;a al Instituto de Justicia Alternativa&#44; por lo que el paso l&#243;gico era abrogar la Ley de Mediaci&#243;n y crear una nueva&#46; Esto sucedi&#243; el 25 de marzo de 2015&#44; cuando se expide la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua&#44; publicada en el <span class="elsevierStyleItalic">Peri&#243;dico Oficial del Estado</span> el 30 de mayo de 2015&#44; mediante decreto 873&#47;2015 II P&#46;O&#46;&#44; entrando en vigor al siguiente d&#237;a de su publicaci&#243;n&#46;</p></span><span id="s0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">2</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0075">An&#225;lisis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua</span><p id="p0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A continuaci&#243;n se har&#225; un an&#225;lisis cr&#237;tico de la Ley&#44; a partir de lo que la doctrina y diversos instrumentos internacionales establecen en la materia&#44; lo cual se expone a continuaci&#243;n de la siguiente manera&#58;</p><span id="s0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">A</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0080">Principio de la no discriminaci&#243;n</span><p id="p0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El principio de la no discriminaci&#243;n&#44; que se encuentra reflejado en el art&#237;culo 3o&#46; establece que &#8220;todos los habitantes del estado tienen derecho a utilizar mecanismos alternativos para la soluci&#243;n de controversias&#8221; y se refuerza en el art&#237;culo 35&#44; segundo p&#225;rrafo&#44; el cual se&#241;ala que &#8220;los convenios o acuerdos que deriven de un mecanismo alternativo deber&#225;n elaborarse en estricto apego al derecho humano de la igualdad y la no discriminaci&#243;n&#46;&#8221; Como ya qued&#243; asentado con anterioridad&#44; no s&#243;lo existe en el estado de Chihuahua&#44; sino en el pa&#237;s&#44; una imperiosa necesidad de establecer una verdadera garant&#237;a de acceso a la justicia para los sectores m&#225;s vulnerables de nuestra sociedad&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a> un ejemplo claro&#44; en el caso particular del estado de Chihuahua&#44; es la comunidad Tarahumara o Rar&#225;muri&#46; A pesar de los esfuerzos gubernamentales que se han realizado en los &#250;ltimos a&#241;os&#44; sigue siendo un sector excluido y marginado&#44; especialmente en el tema de acceso a la justicia&#44; y tal como lo se&#241;ala Nuria Gonz&#225;lez&#44; si a eso agregamos el hecho de que no hablan castellano&#44; adem&#225;s de su condici&#243;n social y econ&#243;mica&#44; esta combinaci&#243;n produce no s&#243;lo &#8220;una violaci&#243;n sistem&#225;tica de sus derechos humanos&#8221;&#44; sino que adem&#225;s sus circunstancias particulares les hace casi imposible hacer valer sus derechos jur&#237;dicos a trav&#233;s de &#243;rganos jurisdiccionales tradicionales&#44; en los t&#233;rminos del art&#237;culo 2o&#46; constitucional&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a> ya que por lo general los procesos ante tribunales son complejos&#44; costosos&#44; lentos y con un exceso de formalismo y burocracia&#46;</p><p id="p0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este orden de ideas&#44; el hecho de que la ley se aline&#233; a la Constituci&#243;n federal y local en el tema de la no discriminaci&#243;n&#44; nos parece bastante acertado&#46; Es de destacar que el reci&#233;n creado Instituto de Justicia Alternativa se toma bastante en serio est&#225; disposici&#243;n y ha redactado un convenio con la Coordinaci&#243;n Estatal de la Tarahumara&#44; en virtud del cual se ha capacitado a su personal que habla el dialecto de esta comunidad&#44; en temas de justicia alternativa&#44; con el objetivo de que sirva de int&#233;rprete en caso de necesitarlo&#46; Asimismo tiene convenios con centros de lenguas de diversas instituciones acad&#233;micas&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0090"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a> para el caso de que cuando alg&#250;n extranjero solicite los servicios que el Instituto de Justicia Alternativa provee&#44; el idioma no sea un obst&#225;culo&#46; Sin embargo&#44; a&#250;n queda mucho camino por recorrer&#46;</p></span><span id="s0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">B</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0085">Objetivos de la Ley</span><p id="p0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro punto a destacar lo encontramos en los objetivos de la Ley&#44; los cuales se plantean en el art&#237;culo 2o&#46; del ordenamiento jur&#237;dico&#46; Entre ellos est&#225;n&#58; &#8220;restauraci&#243;n de las relaciones interpersonales y sociales&#8221;&#59; &#8220;promover y regular la aplicaci&#243;n de mecanismos alternativos para la prevenci&#243;n y en su caso&#44; la soluci&#243;n de controversias&#8221;&#59; &#8220;regular la creaci&#243;n de centros&#44; en sede judicial y privados&#44; que brinden los servicios previstos en este ordenamiento&#8221;&#46;</p><p id="p0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Coincidimos en que la esencia de la justicia alternativa va m&#225;s all&#225; de simplemente solucionar conflictos&#44; tal como lo expresa la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n&#44; en jurisprudencia&#44; estos mecanismos&#58; &#8220;Propician una participaci&#243;n m&#225;s activa de la poblaci&#243;n para encontrar otras formas de relacionarse entre s&#237;&#44; donde se privilegie la responsabilidad personal&#44; el respeto al otro y la utilizaci&#243;n de la negociaci&#243;n y la comunicaci&#243;n para el desarrollo colectivo&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0095"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a> No es una tarea f&#225;cil&#44; se tienen que romper paradigmas importantes a fin de lograr estos objetivos&#44; pero definitivamente se est&#225;n dando los pasos necesarios para que as&#237; sea&#46;</p><p id="p0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ahora bien&#44; no podemos ignorar el hecho de que existe todav&#237;a mucha resistencia en la aplicaci&#243;n de estos mecanismos y sus alcances&#44; sobre todo por parte de la comunidad de abogados&#46; Nos parece bastante inteligente que la ley prevea la opci&#243;n de que los particulares&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0100"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a> espec&#237;ficamente licenciados en derecho&#44; puedan crear centros de mediaci&#243;n privados para proporcionar estos servicios&#46; Creemos que de ser as&#237;&#44; contribuir&#225; significativamente a lograr los objetivos de la ley&#44; ya que ayudar&#225; a cambiar el concepto de que el Estado posee el monopolio para dirimir conflictos&#44; por la idea de que en algunos casos las partes son due&#241;as de su propio litigio y&#44; por lo tanto&#44; son ellas quienes deben decidir la forma de resolverlo&#44; con todo lo que esto conlleva&#46;</p><p id="p0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dicho lo anterior&#44; resulta muy decepcionante que la ley plantee&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0105"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a> como uno de los prop&#243;sitos de los mecanismos alternos&#58; &#8220;El evitar la apertura de procesos judiciales y el poner fin a los ya iniciados&#8221;&#46; Sin bien es cierto que en el primer p&#225;rrafo citado del art&#237;culo respalda los objetivos planteados por la ley&#44; tambi&#233;n lo es que tal como se encuentra redactado el segundo p&#225;rrafo&#44; pareciera que uno de los objetivos de los ADR en relaci&#243;n a esta ley&#44; sea disminuir el trabajo de los tribunales&#46;</p><p id="p0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">S&#243;lo el tiempo dir&#225; si de cumplirse la finalidad de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Chihuahua&#44; en los t&#233;rminos planteados&#44; traer&#225; como resultado la reducci&#243;n de trabajo en los &#243;rganos jurisdiccionales&#44; si lo hace ser&#225; &#250;nicamente como un efecto colateral&#59; sin embargo&#44; estamos convencidos que no deber&#237;a establecerse como un prop&#243;sito de estos sistemas extrajudiciales&#44; simplemente porque desvirt&#250;a completamente su esencia&#46; Debe quedar muy claro que los <span class="elsevierStyleItalic">ADR</span> se plantean como una opci&#243;n m&#225;s con la que cuenta el ciudadano para resolver sus conflictos de una forma f&#225;cil&#44; r&#225;pida&#44; econ&#243;mica y flexible&#44; complementando as&#237; el sistema tradicional de justicia&#59; en otras palabras su finalidad primordial no s&#243;lo es garantizar&#44; sino facilitar y mejorar el acceso a la justicia<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0110"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a> de todos los ciudadanos&#46;</p></span><span id="s0070" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">C</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0090">&#193;mbito de aplicaci&#243;n</span><p id="p0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Siguiendo con el an&#225;lisis cr&#237;tico de la Ley&#44; resulta bastante confuso que la normativa en comento no establezca de forma expresa su &#225;mbito de aplicaci&#243;n y&#44; en consecuencia&#44; sus limitaciones&#46; Cabe mencionar que algunos art&#237;culos de la Ley nos ayudan a vislumbrarlo&#44; como lo son el art&#237;culo 4o&#46; en la parte en la que define qu&#233; es un acuerdo y un convenio&#44; estableciendo que el primero se aplica a la materia penal y el segundo a la materia civil y familiar&#59; luego tenemos el art&#237;culo 30&#44; que se refiere al procedimiento&#44; en una lamentable redacci&#243;n del mismo&#44; establece que el proceso se puede iniciar a petici&#243;n de parte o por derivaci&#243;n de los jueces en materia civil&#44; familiar y penal&#46; Con base a lo anterior&#44; se puede inferir que el &#225;mbito de aplicaci&#243;n de la Ley es la materia civil&#44; familiar y penal&#59; sin embargo&#44; en lo que respecta a las limitaciones&#44; es decir&#44; qu&#233; &#225;mbitos quedan excluidos en la aplicaci&#243;n de la Ley&#44; la normativa es completamente omisa&#44; lo cual nos parece bastante grave&#44; ya que crea inseguridad jur&#237;dica&#46;</p><p id="p0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo tanto&#44; ante una evidente falta de t&#233;cnica legislativa al respecto surgen dos interrogantes&#44; a saber&#58; &#191;por qu&#233; se dej&#243; de lado la materia mercantil&#63;&#44; y la segunda &#191;por qu&#233; se incluy&#243; la materia penal&#63; Como ya se mencion&#243;&#44; la Ley Org&#225;nica del Poder Judicial se&#241;ala claramente&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0115"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a> que el Instituto de Justicia Alternativa tendr&#225; competencia para resolver controversias en materia civil&#44; mercantil&#44; familiar y penal&#44; siempre y cuando &#8220;no se contravengan disposiciones de orden p&#250;blico o se trate de derechos irrenunciables y no afecten a terceros&#8221;&#44; ya sea a solicitud de las partes interesadas o que sean encomendados directamente por los &#243;rganos jurisdiccionales&#46; Lo m&#225;s l&#243;gico es que la redacci&#243;n normativa contemplara un art&#237;culo que se&#241;alara el &#225;mbito de aplicaci&#243;n de la ley y sus limitaciones en los t&#233;rminos del art&#237;culo 176 de la Ley Org&#225;nica del Poder Judicial&#44; pero no lo hizo&#46;</p><p id="p0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ahora es importante recordar que tras la reforma constitucional del 18 de junio de 2008&#44; en la que se modific&#243; el sistema penal mexicano&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0120"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a> como ya se apunt&#243;&#44; al art&#237;culo 17 se le adicion&#243; el p&#225;rrafo tercero&#44; el cual se&#241;ala&#58; &#8220;Las leyes prever&#225;n mecanismos alternativos de soluci&#243;n de controversias&#46; <span class="elsevierStyleItalic">En la materia penal regular&#225;n la aplicaci&#243;n&#44; asegurar&#225;n la reparaci&#243;n del da&#241;o y establecer&#225;n los casos en que se requerir&#225; supervisi&#243;n judicial&#8221;</span> &#40;&#233;nfasis a&#241;adido&#41;&#46;</p><p id="p0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo cierto es que en el estado de Chihuahua&#44; un par de a&#241;os antes de dicha reforma&#44; mediante decreto 693&#47;06 I P&#46;O&#46;&#44; publicado en el <span class="elsevierStyleItalic">Peri&#243;dico Oficial del Estado</span> N&#250;m&#46; 98 el 9 de diciembre de 2006&#44; se expide la Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua&#44; como parte del entonces llamado &#8220;nuevo sistema de procuraci&#243;n de justicia en materia penal&#8221;&#44; convirti&#233;ndose as&#237; a nivel nacional en el primer estado que adem&#225;s de establecer el juicio oral&#44; contaba con un Centro de Justicia Alternativa en materia penal incorporado a la entonces Procuradur&#237;a&#44; ahora Fiscal&#237;a General del Estado de Chihuahua&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0125"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a></p><p id="p0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La finalidad de la Ley de Justicia Penal Alternativa&#44; seg&#250;n lo se&#241;ala el art&#237;culo 1o&#46; es&#58; &#8220;Regular el procedimiento pre-procesal que se sigue en los Centros de Justicia Alternativa donde se aplican los medios alternos de soluci&#243;n de conflictos en materia penal&#44; as&#237; como instituir la cumplimentaci&#243;n de los acuerdos reparatorios establecidos en el T&#237;tulo VII&#44; Cap&#237;tulo I&#44; del C&#243;digo de Procedimientos Penales&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0130"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a></p><p id="p0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Nuevamente surge la pregunta&#44; si desde el 2006 existe una Ley de Justicia Penal Alternativa y un Centro de Justicia Alternativa en materia penal en el estado de Chihuahua&#44; &#191;por qu&#233; dar facultades en materia penal al reci&#233;n creado Instituto de Justicia Alternativa&#63; En otras palabras&#44; &#191;por qu&#233; tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial del Estado de Chihuahua&#44; a trav&#233;s de sus respectivos &#243;rganos especializados&#44; est&#225;n ofreciendo a la ciudadan&#237;a servicios de justicia alternativa en materia penal de forma simult&#225;nea&#63;</p><p id="p0315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Est&#225; claro que uno de los objetivos de los ADR es garantizar un verdadero acceso a la justicia&#44; al brindar al ciudadano una opci&#243;n m&#225;s para solucionar sus conflictos&#44; sin embargo&#44; estas facultades concurrentes en materia penal que tienen tanto el Centro de Justicia Alternativa como el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua crea incertidumbre jur&#237;dica y confusi&#243;n no s&#243;lo a la ciudadan&#237;a en general&#44; sino a todos los posibles actores&#44; es decir&#44; abogados&#44; autoridades institucionales&#44; jueces&#44; etc&#233;tera&#44; adem&#225;s de otras implicaciones jur&#237;dicas&#46;</p></span><span id="s0075" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">D</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0095">Mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos en lo particular</span><p id="p0320" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando la Ley de Justicia Alternativa habla de los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de controversias en particular&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0135"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a> se&#241;ala a la mediaci&#243;n&#44; conciliaci&#243;n y justicia restaurativa&#44; sin especificar cu&#225;ndo se aplicar&#225; uno y cu&#225;ndo se utilizar&#225; otro&#46;</p><p id="p0325" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No obstante&#44; aqu&#237; la cuesti&#243;n que nos gustar&#237;a destacar es que la normativa en comento se refiere a la justicia restaurativa como un mecanismo alternativo de resoluci&#243;n de conflictos y esto es incorrecto desde el punto de vista conceptual&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0140"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a></p><p id="p0330" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De acuerdo al Manual sobre programas de justicia restaurativa de las Naciones Unidas&#44; la justicia restaurativa tiene como objetivo primordial la reparaci&#243;n del da&#241;o para la v&#237;ctima&#44; la reinserci&#243;n del infractor y el servicio a la comunidad&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0145"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a> Ahora bien&#44; este tipo de justicia se logra a trav&#233;s de procesos restaurativos&#44; tales como la mediaci&#243;n&#44; conferencias&#44; c&#237;rculos&#44; paneles&#44; etc&#233;tera&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0150"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a></p><p id="p0335" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es bien sabido que tradicionalmente la materia penal se hab&#237;a centrado exclusivamente en una justicia retributiva&#44; basada en el castigo&#44; sin embargo&#44; gracias a las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008&#44; esto ha empezado a cambiar&#44; ya que ahora&#44; en algunos casos&#44; se busca responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad&#44; de las v&#237;ctimas y de los delincuentes mediante la justicia restaurativa&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0155"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a> la cual se puede definir de la siguiente manera&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0010"><p id="sp0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">&#8230;una corriente del derecho penal de intervenci&#243;n m&#237;nima que integra un conjunto de procedimientos voluntarios&#44; flexibles y cooperativos en los que participan los protagonistas del conflicto penal&#44; directa o subrogadamente uno o varios facilitadores y cuando resulta necesario los familiares&#44; amigos&#44; ciudadanos y representantes de instituciones p&#250;blicas&#44; privadas y sociales con el fin de atender las necesidades prosociales e intereses de la v&#237;ctima&#44; del delincuente y de la comunidad y de contribuir a su reintegraci&#243;n social para alcanzar la seguridad ciudadana&#44; el orden p&#250;blico y la paz social&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0160"><span class="elsevierStyleSup">30</span></a></p></span></p><p id="p0340" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para concluir con esta l&#237;nea argumentativa&#44; al analizar este concepto podemos distinguir claramente que en materia penal&#44; la <span class="elsevierStyleItalic">justicia restaurativa</span> es el fin &#40;consistente en la reparaci&#243;n del da&#241;o&#41; y los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de controversias &#40;mediaci&#243;n&#44; conciliaci&#243;n&#44; etc&#233;tera&#41; son el instrumento para lograrlo&#46;</p></span><span id="s0080" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">E</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0100">Aspectos procesales de la Ley</span><p id="p0345" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Uno de los principios fundamentales para permitir el funcionamiento id&#243;neo de los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos&#44; a fin de asegurar un mejor acceso a la justicia&#44; es la flexibilidad&#46; Es un hecho que los procedimientos adaptados a las necesidades de la partes traen como resultado acuerdos exitosos en virtud de que en un alto porcentaje se cumplen de forma voluntaria y adem&#225;s que se preserva una relaci&#243;n amigable y viable entre las partes&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0165"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a></p><p id="p0350" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En base a lo anterior&#44; suponemos que a fin de garantizar una m&#225;xima flexibilidad en el proceso&#44; la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua no trata aspectos procesales a profundidad&#44; sino simplemente se&#241;ala que&#58; &#8220;Se observar&#225; el tr&#225;mite previsto en la presente Ley&#44; su reglamento y las dem&#225;s disposiciones aplicables&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0170"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a> Al respecto&#44; la Ley &#250;nicamente se limita a establecer c&#243;mo se puede iniciar el procedimiento&#44; a petici&#243;n de parte o por derivaci&#243;n del juez&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0175"><span class="elsevierStyleSup">33</span></a> a dar facultades al Instituto para determinar si la controversia puede ser legalmente solucionable a trav&#233;s de los ADR y dedica algunos art&#237;culos al tema de convenios y acuerdos a los que podr&#237;an llegar las partes &#8212;forma&#44; incumplimiento total y parcial&#44; prescripci&#243;n&#8212; y poco m&#225;s&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0180"><span class="elsevierStyleSup">34</span></a> En relaci&#243;n al reglamento&#44; que pudiera darnos m&#225;s luz en cuanto al tema&#44; cabe apuntar que a la fecha<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0185"><span class="elsevierStyleSup">35</span></a> no se ha expedido alguno&#46;</p><p id="p0355" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ahora&#44; si bien es cierto los procesos ADR deben ser sencillos&#44; accesibles&#44; efectivos&#44; etc&#233;tera&#44; a fin de cumplir su objetivo de proveer un acceso a la justicia para la poblaci&#243;n en general&#44; tambi&#233;n lo es que deben garantizar seguridad jur&#237;dica y procurar al m&#225;ximo el respeto a los derechos fundamentales&#44; el orden p&#250;blico y el inter&#233;s general&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0190"><span class="elsevierStyleSup">36</span></a> Cabe destacar que a nivel internacional existen algunas importantes iniciativas supranacionales y de los Estados<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0195"><span class="elsevierStyleSup">37</span></a> que coinciden sobre ciertos aspectos procesales b&#225;sicos que toda normativa debe contemplar a fin de conceder a las partes dicha certeza jur&#237;dica y que desafortunadamente no encontramos en la Ley en an&#225;lisis y que se deber&#237;an tomar en cuenta para la elaboraci&#243;n del reglamento que se&#241;ala la normativa&#44; tales como&#58;</p><p id="p0360" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Prescripci&#243;n&#46;</span> No existen en la Ley&#44; disposiciones que indiquen si al iniciarse un procedimiento ADR&#44; ya sea en instituciones p&#250;blicas o privadas&#44; se suspenden o interrumpen los plazos de prescripci&#243;n que afectan la reclamaci&#243;n&#44; objeto de la controversia&#46;</p><p id="p0365" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">N&#250;mero y designaci&#243;n de facilitadores&#46;</span> De acuerdo con la Ley en an&#225;lisis&#44; el facilitador es el&#58; &#8220;Especialista capacitado y certificado para conducir mecanismos alternativos para la soluci&#243;n de controversias&#44; conforme a lo dispuesto en la presente ley&#8221;&#46; La normativa en comento no establece si pueden nombrarse uno o m&#225;s facilitadores en un proceso ADR&#44; tampoco si son las partes o las instituciones p&#250;blicas o privadas responsables de la administraci&#243;n de los procedimientos&#44; quienes pueden designarlo &#40;s&#41; o si &#233;stos pueden ser recusados&#46;</p><p id="p0370" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Sustanciaci&#243;n del procedimiento&#46;</span> Los procesos ADR deben centrarse completamente en el consenso y&#44; por lo tanto&#44; son los involucrados los que deben establecer la forma en que se dirimir&#225; el conflicto&#46; Sin embargo&#44; la normativa no especifica si son las partes o las instituciones&#44; p&#250;blicas o privadas&#44; quien determinar&#225; el c&#243;mo se desarrollar&#225; el procedimiento&#46; Por ejemplo&#44; trat&#225;ndose de qu&#233; mecanismo alternativo se utilizar&#225; para la soluci&#243;n del conflicto&#44; la Ley contempla la mediaci&#243;n y conciliaci&#243;n&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0200"><span class="elsevierStyleSup">38</span></a> pero&#44; como ya se apunt&#243;&#44; no aclara cu&#225;ndo se utilizar&#225; uno u otro&#46;</p><p id="p0375" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Comunicaci&#243;n entre el facilitador y las partes&#46;</span> Con relaci&#243;n a este tema&#44; la Ley estipula que estos procesos se desarrollar&#225;n&#58; &#8220;En sesiones orales&#44; conjuntas o individuales y se substanciar&#225;n de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley&#44; su reglamento y dem&#225;s disposiciones aplicables&#8221;&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0205"><span class="elsevierStyleSup">39</span></a> no aclara si deben de ser presenciales o permite que se realicen a trav&#233;s de medios electr&#243;nicos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0210"><span class="elsevierStyleSup">40</span></a></p><p id="p0380" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Reiteramos&#44; es indispensable incluir estos requisitos fundamentales de justicia procesal a fin de lograr una sustanciaci&#243;n equitativa y eficaz de los procedimientos ADR&#59; a fin de dar certidumbre jur&#237;dica a las partes&#44; sin perder de vista el principio de flexibilidad&#44; estamos conscientes de que resulta una tarea compleja para el legislador&#44; pero indispensable para lograr los objetivos de estos mecanismos&#44; especialmente porque la Ley autoriza la creaci&#243;n de instituciones privadas&#44; proveedoras de servicios ADR&#44; cobijadas por esta Ley&#46;</p></span><span id="s0085" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">F</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0105">Principio de confidencialidad</span><p id="p0385" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por &#250;ltimo&#44; el principio de confidencialidad constituye un pilar fundamental dentro de los procedimientos ADR&#44; ya que permiten generar confianza en estos sistemas alternos&#44; lo cual es indispensable para el &#233;xito de los mismos&#46; Sin embargo&#44; existe cierta controversia en relaci&#243;n a la informaci&#243;n y&#47;o pruebas reveladas en estos procedimientos alternos&#44; &#191;hasta qu&#233; punto deben ser confidenciales&#63; En otras palabras hablamos de una confidencialidad absoluta o con limitaciones&#46;</p><p id="p0390" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este caso&#44; la ley claramente opt&#243; por una confidencialidad con restricciones&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0215"><span class="elsevierStyleSup">41</span></a> al establecer&#44; en relaci&#243;n a la informaci&#243;n derivada de un proceso ADR&#44; que&#58; &#8220;No podr&#225; ser divulgada ni utilizada en procedimiento o juicio alguno&#44; salvo que de los datos proporcionados se desprenda la probable comisi&#243;n de un delito&#44; en cuyo caso el facilitador lo comunicar&#225; al Ministerio P&#250;blico para los efectos conducentes&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0220"><span class="elsevierStyleSup">42</span></a></p><p id="p0395" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; lo grave de esta limitante es que crea la facultad a los facilitadores de denunciar informaci&#243;n que pudiera constituir un delito y de acuerdo con la propia normativa&#44; los facilitadores&#44; adscritos al instituto&#44; no necesariamente deben ser licenciados en derecho&#44; entonces pueden ser de cualquier profesi&#243;n a fin a los ADR&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0225"><span class="elsevierStyleSup">43</span></a> es decir&#44; psic&#243;logos&#44; trabajadores sociales&#44; etc&#233;tera&#44; surge la pregunta&#58; si no son peritos en derecho&#44; &#191;c&#243;mo es que van a determinar la probable comisi&#243;n de un delito derivada de la informaci&#243;n de un proceso ADR en el que participen&#63; Dar una facultad discrecional de esa magnitud&#44; como limitante al principio de confidencialidad&#44; consideramos que es bastante riesgoso simplemente por las consecuencias legales &#8212;como la posible violaci&#243;n a los derechos humanos&#8212; y otras implicaciones legales que pudiera acarrear&#46;</p><p id="p0400" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Nuestra postura respecto del tema de la confidencialidad es que deber&#237;a ser absoluta&#44; e incluso ir m&#225;s all&#225;&#44; es decir&#44; establecer sanciones en caso de violaci&#243;n a este principio fundamental&#46;</p><p id="p0405" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde nuestro particular punto de vista&#44; en principio el producto acabado es una normativa confusa&#44; contradictora&#44; desordenada y con poca t&#233;cnica legislativa&#59; sin embargo&#44; tiene algunos puntos fuertes a destacar&#44; como el principio de la no discriminaci&#243;n&#46; Ahora bien&#44; resulta interesante determinar si las normas jur&#237;dicas en comento est&#225;n siendo realmente efectivas en la pr&#225;ctica&#44; es decir&#44; si est&#225;n cumpliendo con sus objetivos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0230"><span class="elsevierStyleSup">44</span></a> Tal vez algunas estad&#237;sticas nos puedan dar luz al respecto&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0235"><span class="elsevierStyleSup">45</span></a></p><p id="p0410" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Instituto de Justicia Alternativa&#44; que se rige por la Ley en an&#225;lisis&#44; s&#243;lo de enero a junio de 2015 ha atendido un total de 1&#44;920 asuntos en el estado de Chihuahua&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0240"><span class="elsevierStyleSup">46</span></a> de los cuales&#44; 1&#44;809 pertenecen al Distrito Judicial Morelos&#44; uno de los m&#225;s importantes en el estado&#44; por lo que nos gustar&#237;a hacer especial referencia a &#233;l y presentar algunos datos interesantes&#58; de los 1&#44;809 atendidos en el Distrito Judicial Morelos&#44; &#250;nicamente se abrieron 1&#44;602 expedientes&#44; de los cuales 1245 fueron por derivaci&#243;n externa y 357 por derivaci&#243;n interna&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0245"><span class="elsevierStyleSup">47</span></a> Asimismo&#44; de estos 1&#44;602 expedientes&#44; 940 son del &#225;rea civil&#44; 324 de la materia familiar y 338 penales&#46; Por &#250;ltimo&#44; de los 1&#44;609 expedientes&#44; 93 asuntos fueron concluidos por arreglo entre los usuarios sin convenio&#44; 406 concluidos por convenio total&#44; 9 concluidos por convenio parcial&#46; En conclusi&#243;n&#44; el dato estad&#237;stico en el que nos gustar&#237;a poner un acento es el siguiente&#58; uno de cada cinco expedientes que se abren en el Instituto llega a un acuerdo&#46;</p></span></span></span><span id="s0090" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0110">Reflexiones finales</span><p id="p0415" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tras el decreto del 18 de junio de 2008 que reforma y adiciona diversos preceptos constitucionales&#44; muchas cosas han cambiado en el tema de acceso a la justicia en M&#233;xico&#46; Est&#225; claro que la intenci&#243;n de la Constituci&#243;n federal es garantizar que cada individuo tenga derecho a procesos eficaces y respetuosos de los derechos humanos&#44; a fin de obtener de manera pronta y certera justicia de calidad a la hora de solucionar sus conflictos&#46; En este sentido&#44; los ADR buscan convertirse en mecanismos de tutela id&#243;neos que permitan llevar al plano de la realidad las prescripciones constitucionales en la materia&#46;</p><p id="p0420" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; la respuesta de las entidades federativas en relaci&#243;n al mandato constitucional de implementar mecanismos alternativos de soluci&#243;n de conflictos ha sido muy positiva&#44; en virtud de que se han expedido leyes y creado instituciones proveedoras de estos servicios en pr&#225;cticamente todo el pa&#237;s&#46; Sin embargo&#44; a casi una d&#233;cada de la reforma constitucional de 2008&#44; los ADR a&#250;n no han logrado consolidarse en M&#233;xico de la forma esperada&#46;</p><p id="p0425" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como ya se expuso con anterioridad&#44; el presente art&#237;culo hace un an&#225;lisis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua&#44; como caso de estudio&#44; a fin de determinar si la Ley est&#225; a la altura de las expectativas constitucionales&#46; Tomando como base el an&#225;lisis de la normativa&#44; consideramos que dicha Ley no ofrece novedades conceptuales&#44; procedimentales o sustanciales en la materia y que la forma en que regula los mecanismos alternativos de soluci&#243;n de conflictos no est&#225; a la altura de la tendencia internacional&#46;</p><p id="p0430" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Con todo&#44; no creemos que la Ley sea completamente negativa&#44; en conjunto las disposiciones de la normativa demuestran un esfuerzo importante por implementar los ADR y ofrecer as&#237; a la poblaci&#243;n una opci&#243;n simple&#44; econ&#243;mica y eficaz de resolver sus conflictos&#44; con miras de cambiar el paradigma de acceso a la justicia en el estado y por ello en el pa&#237;s&#46; Asimismo&#44; las estad&#237;sticas que presenta el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua resultan bastante alentadoras&#44; en poco tiempo han logrado que la poblaci&#243;n los tome en cuenta como una opci&#243;n confiable para resolver sus conflictos&#44; siendo esto un gran avance&#46; Adem&#225;s&#44; los acuerdos alcanzados demuestran que las personas pueden resolver sus controversias&#44; sin intervenci&#243;n de una autoridad jurisdiccional&#44; &#250;nicamente con la ayuda de un facilitador que les proporciona las herramientas necesarias para lograrlo&#46;</p><p id="p0435" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; definitivamente a&#250;n queda mucho camino por recorrer&#46; As&#237;&#44; en primer t&#233;rmino&#44; un replanteamiento de pensamiento por parte de las y los juristas sobre el papel de los ADR en la impartici&#243;n de justicia ayudar&#237;a bastante&#44; ya que sus reservas en relaci&#243;n a estos mecanismos alternos de justicia hacen que la consolidaci&#243;n de estos sistemas sea muy complicada&#59; pero m&#225;s importante&#44; un cambio de paradigma de tal envergadura relacionado al tema de acceso a la justicia y los mecanismos alternativos de resoluci&#243;n de conflictos&#44; contemplado por la Constituci&#243;n como derecho humano&#44; definitivamente requiere de estrategias y acciones adecuadas y eficaces por parte de las autoridades responsables&#44; a fin de garantizar que las nuevas disposiciones alcancen los fines para los cuales han sido dise&#241;adas&#44; en el caso de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua&#58; &#8220;fomentar y difundir la cultura de la paz y restauraci&#243;n de relaciones interpersonales y sociales&#8221;&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0250"><span class="elsevierStyleSup">48</span></a></p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 14059193
Idioma original: Español
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2023 Enero 953 17 970
2022 Diciembre 559 19 578
2022 Noviembre 2187 61 2248
2022 Octubre 1908 58 1966
2022 Septiembre 1908 48 1956
2022 Agosto 1301 35 1336
2022 Julio 712 42 754
2022 Junio 996 64 1060
2022 Mayo 1168 49 1217
2022 Abril 807 45 852
2022 Marzo 725 49 774
2022 Febrero 863 26 889
2022 Enero 545 41 586
2021 Diciembre 336 45 381
2021 Noviembre 636 29 665
2021 Octubre 802 34 836
2021 Septiembre 810 56 866
2021 Agosto 715 14 729
2021 Julio 537 37 574
2021 Junio 860 51 911
2021 Mayo 687 36 723
2021 Abril 1261 46 1307
2021 Marzo 1130 34 1164
2021 Febrero 773 31 804
2021 Enero 595 33 628
2020 Diciembre 375 30 405
2020 Noviembre 539 36 575
2020 Octubre 626 29 655
2020 Septiembre 648 23 671
2020 Agosto 389 31 420
2020 Julio 461 33 494
2020 Junio 416 9 425
2020 Mayo 625 21 646
2020 Abril 802 17 819
2020 Marzo 926 22 948
2020 Febrero 596 18 614
2020 Enero 219 11 230
2019 Diciembre 154 14 168
2019 Noviembre 192 12 204
2019 Octubre 169 16 185
2019 Septiembre 111 21 132
2019 Agosto 76 6 82
2019 Julio 71 10 81
2019 Junio 159 22 181
2019 Mayo 232 34 266
2019 Abril 172 18 190
2019 Marzo 119 13 132
2019 Febrero 171 16 187
2019 Enero 110 13 123
2018 Diciembre 106 4 110
2018 Noviembre 179 15 194
2018 Octubre 155 19 174
2018 Septiembre 151 15 166
2018 Agosto 49 3 52
2018 Julio 13 1 14
2018 Junio 21 4 25
2018 Mayo 13 0 13
2018 Abril 10 2 12
2018 Marzo 13 2 15
2018 Febrero 4 0 4
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