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Eva Leticia Orduña Trujillo, La responsabilidad internacional de los estados latinoamericanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, cialc-unam, 2015, 195 pp. (Col. Política, Economía y Sociedad en América Latina y el Caribe, 27). 10.22201/cialc.24486914e.2017.64.56866
Aleida Hernández Cervantes
ceiich-unam
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porque Ordu&#241;a Trujillo al emprender un trabajo serio de revisi&#243;n de la actuaci&#243;n de varios de los pa&#237;ses de Am&#233;rica Latina ante los casos de violaciones graves a los derechos humanos&#44; actuaci&#243;n que ha sido la mayor&#237;a de las veces dolosa y negligente&#44; nos obliga a pensar lo que el jurista italiano Luigi Ferrajoli &#40;2006&#41; plantea respecto a la vinculaci&#243;n ineludible entre democracia y derechos&#58; no hay democracia sustantiva sin la plena garant&#237;a y respeto de los derechos fundamentales por parte del Estado&#44; e incluso&#44; de los poderes privados&#46; Los derechos fundamentales&#44; entre ellos los derechos humanos&#44; fungen como un l&#237;mite al ejercicio autoritario del poder estatal y se han convertido en uno de los criterios para medir o determinar la calidad de la democracia existente en un pa&#237;s&#46; Por eso&#44; Eva Ordu&#241;a en este libro nos habla&#44; sin propon&#233;rselo expl&#237;citamente&#44; de las d&#233;biles democracias en las que vivimos en muchos pa&#237;ses de Am&#233;rica Latina&#46;</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La autora&#44; de manera expresa enfatiza que su investigaci&#243;n se concentra en estudiar la responsabilidad del Estado por la falta de verdad <a name="p308"></a>y justicia con relaci&#243;n a las violaciones graves y sistem&#225;ticas&#44; realizadas durante las dictaduras y otros reg&#237;menes autoritarios a partir de la segunda mitad del siglo <span class="elsevierStyleSmallCaps">xx</span>&#44; las cuales fueron presentadas para su revisi&#243;n ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#46; Dicho organismo forma parte&#44; junto con la Comisi&#243;n Interamericana de Derechos Humanos&#44; del Sistema Interamericano de Derechos Humanos&#46; La autora justifica adecuadamente por qu&#233; decidi&#243; recurrir al an&#225;lisis de este organismo &#40;la <span class="elsevierStyleSmallCaps">cidh</span>&#41;&#58; porque al realizarlo lo hace desde un enfoque latinoamericanista&#44; en tanto la Corte Interamericana resuelve casos presentados en su mayor&#237;a por estados latinoamericanos&#44; como parte de su competencia&#46; Y dichas resoluciones de la Corte&#44; analizadas desde una perspectiva integral&#44; pueden ser una forma m&#225;s para entender las condiciones sociopol&#237;ticas en las que se encuentra nuestra regi&#243;n&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Con ese fin&#44; la autora divide el libro en cuatro cap&#237;tulos&#44; un apartado de recapitulaci&#243;n y otro de anexos con res&#250;menes de casos presentados ante la Corte&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el cap&#237;tulo uno&#44; de la Responsabilidad Internacional del Estado&#44; la autora desarrolla esta importante noci&#243;n para el Derecho Internacional P&#250;blico&#44; pues gracias a la configuraci&#243;n de sus elementos permite que un Estado pueda ser llamado a dar cuentas por organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#44; cuando aqu&#233;l ha incumplido con su compromiso de realizar los acuerdos de las Convenciones de derechos humanos que ha pactado&#44; es decir&#44; que ha firmado y se ha comprometido a respetar ante la comunidad internacional&#46; En el libro se enumeran los elementos que la doctrina tradicional se&#241;ala que se necesitan para que se integre la responsabilidad internacional&#44; lo que considero significativo retomar pues ser&#225; uno de los conceptos clave que se manejen a lo largo de todo el texto&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> violaci&#243;n a una norma del Derecho internacional&#44; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> imputabilidad de tal violaci&#243;n a un sujeto de Derecho internacional y <span class="elsevierStyleItalic">3&#41;</span> existencia del da&#241;o material y moral&#46; As&#237;&#44; en materia internacional de derechos humanos&#44; un Estado que ha suscrito la Convenci&#243;n Interamericana de Derechos Humanos tiene responsabilidad cuando&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> ha violado dicha Convenci&#243;n&#44; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> debido a que es un sujeto de Derecho internacional y <span class="elsevierStyleItalic">3&#41;</span> existe el da&#241;o material y moral&#46; <a name="p309"></a>Eva Ordu&#241;a en este punto es enf&#225;tica al insistir en que la responsabilidad internacional de los estados en materia de derechos humanos constituye una contribuci&#243;n para la reformulaci&#243;n de dicha responsabilidad&#44; a partir de lo que la Corte Interamericana ha ido dejando como precedentes en esta materia&#58; la demostraci&#243;n de la voluntad del Estado&#44; materializada en la realizaci&#243;n de un plan sistem&#225;tico o de una pol&#237;tica de Estado o en las circunstancias agravantes del caso concreto&#46; Esas circunstancias&#44; revisadas en casos particulares&#44; tienen relaci&#243;n con aspectos estructurales del Estado&#44; como lo es la impunidad&#46; En ese sentido&#44; el aporte de la Corte ha consistido en el desarrollo del concepto de &#8220;responsabilidad agravada&#8221;&#44; en la que se se&#241;ala que las violaciones a los derechos humanos s&#243;lo pudieron cometerse con la intencionalidad decidida del Estado&#44; a trav&#233;s del dise&#241;o racional y premeditado de la pol&#237;tica violatoria de derechos humanos&#44; as&#237; como de la aplicaci&#243;n y evaluaci&#243;n de la misma a lo largo de un tiempo prolongado&#44; con recursos humanos y econ&#243;micos p&#250;blicos&#44; se&#241;ala la autora&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el cap&#237;tulo dos&#44; se desarrolla una revisi&#243;n hist&#243;rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#44; desde que empez&#243; sus actividades el 3 de septiembre de 1979&#46; Refiere sus objetivos&#44; su naturaleza jur&#237;dica&#44; se nos recuerda que la Corte emite resoluciones que los estados est&#225;n obligados a acatar&#44; es decir&#44; tienen car&#225;cter vinculante a diferencia de las recomendaciones que emite la Comisi&#243;n Interamericana&#46; Es interesante la revisi&#243;n que Ordu&#241;a Trujillo hace sobre la actuaci&#243;n de la Corte en sus resoluciones&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> Diversas sentencias en las que ha interpretado de forma novedosa&#44; por ejemplo en el derecho a la vida &#40;como el caso de Ni&#241;os de la calle <span class="elsevierStyleItalic">vs&#46;</span> Guatemala&#41; al establecer que &#8220;el derecho fundamental a la vida comprende&#44; no s&#243;lo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente&#44; sino tambi&#233;n el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna&#8221;&#46; De esa manera&#44; las violaciones graves y sistem&#225;ticas pueden afectar el derecho a la vida&#44; en un sentido de destruir proyectos de vida&#44; no s&#243;lo personal&#44; sino tambi&#233;n familiar y hasta de comunidades enteras&#46; La autora es enf&#225;tica al se&#241;alar que este tipo de construcciones representa un avance para el Derecho internacional de los derechos humanos por el hecho de que <a name="p310"></a>se otorga un sentido y alcance m&#225;s amplio a los derechos&#44; y es as&#237; sin duda&#46; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> La Corte ha avanzado de una concepci&#243;n estatoc&#233;ntrica de los derechos humanos a una antropoc&#233;ntrica&#44; es decir&#44; de una visi&#243;n centrada en los estados&#44; a una visi&#243;n centrada en los individuos&#44; en la dignidad de los individuos&#46; Al principio&#44; en las primeras etapas&#44; la voz de las v&#237;ctimas se escuchaba a trav&#233;s de la Comisi&#243;n Interamericana&#44; que ten&#237;a la funci&#243;n de ser su representante&#59; despu&#233;s se ha ampliado la participaci&#243;n de las v&#237;ctimas y&#47;o representantes dentro del proceso&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un tema que me parece important&#237;simo en el texto&#44; y particularmente en este cap&#237;tulo&#44; es el de la justicia transicional y el papel que ha tenido la Corte Interamericana a trav&#233;s de sus resoluciones para dar cuenta de la evoluci&#243;n de los sistemas judiciales&#44; en el paso de una dictadura al intento por establecer un sistema democr&#225;tico en un pa&#237;s determinado&#46; Nos dice la autora que es la sistematizaci&#243;n hist&#243;rica que ha hecho la Corte lo que tiene un valor en s&#237; misma&#44; pues ha ido reconociendo como un derecho humano el derecho a la verdad&#46; Y en ese sentido&#44; por mi parte agregar&#237;a&#44; que una instituci&#243;n como la Corte&#44; no s&#243;lo se puede quedar con una funci&#243;n estrictamente jur&#237;dica&#44; sino tambi&#233;n debe aspirar en todo momento a ser una instituci&#243;n que ayude a configurar los horizontes &#233;ticos hacia los cu&#225;les se debe dirigir la humanidad en su conjunto y&#44; en ese sentido&#44; el derecho a la verdad y los mecanismos necesarios para garantizarlo&#44; son tarea fundamental de organismos como &#233;ste&#46; De ah&#237; el &#233;nfasis que se tiene que hacer en ello&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los cap&#237;tulos tres y cuatro&#44; para concluir&#44; se concentran en la revisi&#243;n y an&#225;lisis de c&#243;mo han actuado algunos pa&#237;ses de Am&#233;rica Latina frente a los casos que se les han imputado ante la Corte Interamericana&#46; En el tres&#44; con an&#225;lisis de casos concretos&#44; la autora nos se&#241;ala que M&#233;xico y El Salvador han sido los m&#225;s renuentes a aceptar la supervisi&#243;n de la Corte&#44; mientras que Chile ha mostrado una mejor disposici&#243;n y respeto por el Derecho Internacional&#46; El cap&#237;tulo cuatro est&#225; dedicado exclusivamente al an&#225;lisis de Guatemala&#44; el cual ha aceptado formalmente la responsabilidad internacional pero est&#225; lejano de cumplir efectivamente las consecuencias de dicha responsabilidad&#44; en t&#233;rminos de lo que arroja la investigaci&#243;n&#46;<a name="p311"></a></p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En esta parte de los cap&#237;tulos 3 y 4&#44; me detengo para abrir un peque&#241;o di&#225;logo con la autora a trav&#233;s de algunas preguntas que me surgieron al leer su texto&#58; &#191;cu&#225;les ser&#225;n las razones &#40;m&#225;s all&#225; de lo jur&#237;dico&#41; de por qu&#233; la Corte en algunos casos ha aceptado no tener competencia para entrar a fondo&#44; cuando estados como M&#233;xico y El Salvador han usado argucias legales como la limitaci&#243;n de la temporalidad de los hechos acontecidos&#63; Esto me parece importante destacar por una raz&#243;n fundamental&#44; que es necesario resaltar tambi&#233;n en este tipo de estudios&#58; el elemento pol&#237;tico&#46; Es decir&#44; la <a name="p312"></a>Corte Interamericana si bien es una instituci&#243;n jur&#237;dica&#44; tambi&#233;n es una instituci&#243;n pol&#237;tica&#46; Ese an&#225;lisis es importante no obviarlo&#44; no obstante no sea el objetivo principal del estudio&#46; Y sobre todo es relevante&#44; por el enfoque que se est&#225; utilizando que es el de los Estudios Latinoamericanos&#46; Como bien lo dice la autora y coincido totalmente con ella&#44; este estudio que realiza busca ser un aporte &#40;y yo dir&#237;a que no s&#243;lo lo busca&#44; sino que lo es&#44; que lo logra&#41; en los Estudios Latinoamericanos porque lo com&#250;n ha sido s&#243;lo poner atenci&#243;n a los aspectos pol&#237;ticos&#44; sociales&#44; econ&#243;micos y culturales&#44; pero se ha descuidado el an&#225;lisis jur&#237;dico&#46; Pero esto no s&#243;lo ha sucedido porque en su origen los recursos jur&#237;dicos eran utilizados como instrumento de opresi&#243;n por parte de los estados&#44; sino porque desde las perspectivas cr&#237;ticas&#44; el derecho en su totalidad era considerado s&#243;lo un mecanismo de preservaci&#243;n del <span class="elsevierStyleItalic">status quo</span>&#44; para la subordinaci&#243;n de los pueblos y no se le reconoc&#237;a ning&#250;n car&#225;cter emancipador&#46; Ahora&#44; desde nuevas perspectivas tambi&#233;n cr&#237;ticas&#44; se ha estado reconsiderando esta postura totalizante del Derecho&#44; no porque se considere que el Estado ahora es mejor&#44; sino porque se est&#225; tratando de mirar al Derecho no s&#243;lo como aqu&#233;l producido exclusivamente por el Estado&#44; sino tambi&#233;n por los pueblos y utilizado por ellos como una herramienta m&#225;s de lucha y de b&#250;squeda por mejores condiciones de vida y de reconocimiento de derechos&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237; pues&#44; termino felicitando a la autora de este libro rese&#241;ado&#44; Eva Leticia Ordu&#241;a Trujillo&#44; por la seriedad del trabajo que nos presenta&#44; la fluidez de su prosa&#44; la claridad de sus conceptos y la fineza con la que entreteje el an&#225;lisis de los casos y la actuaci&#243;n de los estados frente a la Corte Interamericana&#46; Considero que este tipo de trabajos sirven tambi&#233;n para recuperar nuestra memoria colectiva&#44; ayudan a no olvidar la importancia de seguir consolidando nuestro derecho a la verdad&#46; De ah&#237; que la invitaci&#243;n a leerlo est&#233; m&#225;s que justificada&#46;</p></span>"
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Información del artículo
ISSN: 16658574
Idioma original: Español
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2024 Noviembre 2 0 2
2024 Octubre 9 6 15
2024 Septiembre 20 16 36
2024 Agosto 17 9 26
2024 Julio 13 5 18
2024 Junio 22 1 23
2024 Mayo 13 3 16
2024 Abril 8 3 11
2024 Marzo 20 7 27
2024 Febrero 10 8 18
2024 Enero 19 4 23
2023 Diciembre 14 3 17
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2023 Abril 7 0 7
2023 Marzo 19 5 24
2023 Febrero 11 7 18
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