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Tal y como establece el Art. 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) «cuando el testigo posea conocimientos científicos […] sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos». Uno de los casos más habituales consiste en que lo llamen cuando ha estado tratando a una persona accidentada por un accidente de tráfico.</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Frente a esta última posibilidad surgen no pocos problemas en la práctica diaria. Si bien existen publicaciones sobre la documentación médica y su cumplimentación o la participación del médico en actos judiciales como perito o acusado, es muy escasa la relativa a su participación como testigo-perito en procedimientos judiciales. Este será el núcleo de esta publicación, el camino del médico en el procedimiento judicial como testigo-perito.</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El médico considera que la colaboración con la justicia altera profundamente su quehacer profesional. Provoca la suspensión de visitas, aplazamientos de intervenciones o exige la sustitución en urgencias. En general, percibe esta situación como ajena, impuesta e innecesaria, sino contradictoria con su función profesional habitual.</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En general, los médicos no están habituados a intervenir en juicios bajo esta figura de testigo-perito y, por esto, se pueden convertir en experiencias agobiantes y contradictorias para el profano. Para evitar esta situación, es fundamental conocer el proceso judicial y los derechos que asisten al médico en sus citaciones judiciales como testigo. A tal fin analizaremos el proceso que transcurre desde la citación judicial hasta la celebración del juicio y su testificación final en este, cómo lo puede afectar legalmente y los riesgos jurídicos.</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Antes de la primera experiencia judicial, esta no se suele considerar como un ámbito que exija formación y dominio, pero tras esta se percibe lo estresante de la situación, los riesgos que conlleva el desconocimiento del proceso, un grave desasosiego al haber cuestionado los profesionales juristas aspectos básicos de su actuación profesional y una consciencia clara de desconocimiento sobre los principios básicos y los estándares que guían la presentación de la prueba médica en la sala de justicia<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>.</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente, se facilitarán el conocimiento necesario y las pautas esenciales para que el profesional médico llamado como testigo-perito conozca los principales pasos de ese camino que va a recorrer y posea unas referencias básicas para moverse en este mundo tan diferente del suyo, pero en el que, inevitable y positivamente, tiene mucho que aportar.</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Reflexiones iniciales</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En primer lugar, debemos decir que la actuación de la administración de justicia es un lugar inevitable para las personas cuando deben enfrentar los problemas de las relaciones con las personas, con las organizaciones, con las empresas, etc., así como la actuación sanitaria y asistencial lo pueda ser en la salud de ese individuo.</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los procedimientos judiciales no solo son importantes, sino que además muchos de ellos tienen un núcleo de base médica. El incremento de procesos judiciales para resolver conflictos sociales implica una creciente demanda de los profesionales médicos por parte del sistema judicial en distintos órdenes jurídicos: penales, civiles y laborales, entre otros. Así, por ejemplo, observamos cómo la tasa de juicios en causas civiles pasa de 2,65 a 3,38 por 100 habitantes desde el año 2006 hasta el año 2008<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>. Esto nos indica que muchas personas tienen problemas de salud susceptibles de valorarse en un procedimiento judicial.</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una vez planteado un procedimiento judicial, como en el caso de un problema de salud, se requiere de un profesional, juez, magistrado o tribunal, para que aplique un conocimiento, las fuentes del Derecho, al caso planteado y, para conseguir los datos necesarios, existe un proceso/procedimiento judicial sujeto a unas normas procesales determinadas. Mediante este, las personas afectadas o las partes del procedimiento intentan aportar el máximo de datos posibles que apoyen su objetivo y sirvan para que el juez, el magistrado o el tribunal alcancen un diagnóstico final o una sentencia. Posteriormente, las personas inmersas en ese procedimiento y sobre las que se ha dictado sentencia (primera instancia), partes del procedimiento, podrán comunicar su desacuerdo y subir un escalón (segunda instancia) para su confirmación o cambio del diagnóstico-sentencia realizado. Finalmente, se lleva a cabo el tratamiento o, en el caso de la justicia, la ejecución de la sentencia.</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este recorrido se parece mucho a una respuesta sanitaria, pero utiliza unos métodos y unos procedimientos/reglas procesales que le son específicos. Los más importantes son los siguientes: <ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">•</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El profesional sanitario toma la decisión sanitaria, pero el procedimiento judicial es responsabilidad de un órgano diferente. Principio del «carácter exclusivo de la función jurisdiccional».</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">•</span><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para que los jueces puedan concluir en un diagnóstico-sentencia, se requiere «el principio de inmediación»: deben acercarse a la realidad sucedida y a las consecuencias provocadas y percibir lo sucedido a través de las personas allí presentes (testigos) e informarse de los datos y los conocimientos necesarios a través de los técnicos cualificados (peritos).</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">•</span><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los testigos, por su posible conocimiento directo de hechos relevantes para el procedimiento, son insustituibles.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><span class="elsevierStyleLabel">•</span><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si el testigo posee un conocimiento científico de esa realidad, el juez, el magistrado o el tribunal podrán acercarse a esos datos directos como profesional. Un testigo-perito tampoco es sustituible.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><span class="elsevierStyleLabel">•</span><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Testigo y testigo-perito son 2 colaboradores obligados a cooperar por ley con el aporte de su conocimiento sobre los hechos.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><span class="elsevierStyleLabel">•</span><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El rol del médico como testigo o testigo-perito, en la declaración judicial no podrá auxiliarse de notas apuntes o documentos emitidos, excepto si le es permitido o solicitado expresamente por los interrogadores. No podrá emitir opiniones sobre la información recogida ni tampoco incluir o utilizar datos procedentes de otras fuentes de información ajenas a su acto médico<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>.</p></li></ul></p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dos son las diferencias principales entre los peritos y los testigos-peritos. Los primeros aportan un conocimiento genérico al procedimiento en cualquier aspecto sobre el que se les pregunte, y se les exige un conocimiento amplio de la estructura legal en la que se están moviendo. En cambio, a los testigos-peritos solo se le exige un conocimiento sobre aquello que conocen directamente por su contacto directo con el paciente y por la ciencia médica aplicada o que piensen aplicar.</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo, se llama al perito por su cualificación técnica y no por su conocimiento directo de los hechos, como es el caso del testigo-perito.</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En consecuencia, el testigo-perito no puede ser el perito por la gran separación que existe entre ambos en conocimientos, métodos y objetivos, así como por la eventual incompatibilidad ética entre la actividad asistencial y la pericia sobre un mismo individuo. El médico asistencial está condicionado por una mayor contaminación que un perito: el interés personal del evaluado o el tratado<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>.</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Camino desde la citación a la testifical</span><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una vez situados en la posibilidad de que a todo médico, como cualquier otra persona, se lo puede llamar como testigo por su conocimiento directo de unos hechos o unos datos determinados y, como cualquier otro profesional, además se lo pueda llamar como testigo-perito por el conocimiento cualificado que posee a través del contacto directo con un hecho susceptible de actuación médica, vamos a recorrer el camino que seguirá dentro del procedimiento.</p><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Razón inicial</span><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se solicitará su asistencia judicial en calidad de testigo por su relación profesional, privada o pública, con pacientes y por la relevancia en determinados aspectos del procedimiento judicial iniciado.</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Más allá de la especialidad de la Psiquiatría, tradicionalmente relacionada con el sistema judicial<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5,6</span></a> con sus valoraciones acerca del estado mental del acusado o la víctima, el tratamiento realizado, las dependencias a drogas u otros aspectos, observamos cómo progresivamente otros ámbitos profesionales médicos se suman a esta colaboración judicial, por ejemplo, la Pediatría (abuso sexual y maltrato infantil), las urgencias hospitalarias (violencia doméstica y agresiones sexuales) o la Traumatología (accidentes de tráfico).</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Comienzo del camino</span><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A todo médico se le puede solicitar colaborar con la justicia cuando se considere necesario. Sin embargo, su participación efectiva solo puede iniciarse a partir de la recepción de una citación judicial escrita realizada por el juez motu proprio o como consecuencia de una petición específica procedente de las partes implicadas en el proceso judicial que buscan la aportación de datos directos al procedimiento e interesan a sus objetivos.</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una vez que el juez o el tribunal autoricen la citación y la declaración posterior del médico en el juicio, este tiene la obligación «inexcusable» de asistir a la llamada judicial, sea cual sea el tipo de procedimiento o la jurisdicción en que se lleve el asunto (civil, penal, laboral u otros). La incomparecencia está sancionada por la ley y la contumacia en la inasistencia en un procedimiento de la jurisdicción penal puede llegar a la detención e incluso a la apertura de diligencias penales por obstrucción a la justicia.</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Cédula de citación judicial</span><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La cédula de citación judicial siempre será aquel documento escrito que el médico recibirá del juzgado para comparecer al juicio. De forma obligada contiene la siguiente información: juzgado o instancia judicial donde debe asistir a juicio; lugar, día y hora de comparecencia a juicio; rol jurídico del médico, en nuestro caso testigo o testigo-perito; apercibimiento de inasistencia, sanción impuesta y cuantía económica si no acude a declarar sin alegar motivo fehaciente; fecha de citación; nombre de la persona citada, específicamente el médico o bien a través de la institución para la que trabaja, y sello y firma del secretario judicial (su ausencia invalidaría el documento).</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando en este documento no aparezca la información necesaria para conocer el objeto de su declaración, existan errores o una imposibilidad de cumplimentar lo allí solicitado, el médico deberá enterarse por sí mismo en el momento de la declaración en el juicio. En caso de no recordar nada de lo acontecido, será un problema de la parte que ha pedido su declaración y no suyo.</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Cambio sorpresivo de testigo a testigo-perito</span><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se produce, básicamente, cuando en un procedimiento, en cualquier jurisdicción, se cita al médico a declarar en un juicio en calidad de testigo sin que ningún abogado o paciente lo haya advertido previamente de ello.</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El testigo, por su definición jurídica, es una persona observadora de un hecho o poseedora de un conocimiento directo o por terceras personas de este, en este último caso cuando no pueden declarar, por ejemplo, al haber fallecido.</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por tanto, de acuerdo con la citación judicial recibida, no debe relacionarse siempre con un asunto sobre el que el médico ha intervenido profesionalmente de forma directa, sino simplemente sobre unos determinados hechos de los cuales puede disponer de información, por ejemplo, la actuación de un compañero suyo.</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En efecto, cualquier documento emitido en relación con el estado de salud de una persona, o bien simplemente mediante la acreditación de su intervención profesional con un paciente, puede utilizarse en cualquier proceso judicial para la defensa de los intereses de la parte que pide su testificación en el juicio.</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El médico citado por los actos profesionales realizados puede ver transformado su rol de <span class="elsevierStyleItalic">testigo</span> al de <span class="elsevierStyleItalic">testigo cualificado o «testigo-perito»</span> durante su declaración. Una vez allí, mientras declara como testigo de circunstancias que rodearon su intervención como médico, puede que el juez admita su declaración profesional acerca de cualquier circunstancia relativa a su conocimiento como médico, no ya de la propia intervención realizada, sino también de aquellas consecuencias que pudieron derivarse de esta.</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Bajo esta forma de actuación, no es inhabitual que se trate de una práctica procesal inadecuada de búsqueda de una pericia encubierta; se suele intentar conseguir una pericia pero sin «el coste económico» de esta, sin seguir tampoco las normas procesales que las rigen y, fundamentalmente, sin la «calidad» del perito nombrado a tal fin que, como hemos dicho, posee otros conocimientos, otros métodos y otra estructura, adaptado todo esto a un objetivo diferente del traslado del contenido testifical-cualificado/pericia.</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ante una citación sorpresiva, teniendo en cuenta y cumpliendo sus obligaciones como testigo, el médico, ya como testigo-perito, deberá contestar a todo lo recordado sobre los hechos que se le pregunten, pero puede excusarse con respecto al resto de las cuestiones suscitadas en el interrogatorio que requieran una elaboración o una traslación a otros ámbitos de la ciencia médica o al médico legal al ser estas una misión del perito.</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Respuesta del médico frente a una citación judicial</span><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Antes de responder a una citación judicial, el médico debe tener en cuenta los siguientes condicionantes: primera, el derecho de acceso a la información judicial; el médico no puede solicitar la lectura del resto de la documentación, clínica o no, obrante en el expediente judicial, pero sí una revisión de aquellas elaboradas o aportadas por él mismo, antes o durante el juicio. Segunda, el grado de conocimiento profesional y de recuerdo del caso; como puede tratarse desde un acto médico puntual de urgencias hasta un paciente tratado bajo su supervisión directa durante años, es posible que el médico recuerde o no los datos relativos a la actuación sanitaria realizada, por esto es aconsejable revisar toda la documentación de su actuación para poder contestar a cualquier detalle solicitado sobre lo actuado por él en ese momento.</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Documentación disponible para la declaración judicial</span><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El médico podrá acudir a juicio con aquella información/documentación necesaria o auxiliar que considere oportuna, sabiendo que el juez podrá demandarla si la considera necesaria para <span class="elsevierStyleItalic">el buen proveer de la sala</span>. Esto suele producirse especialmente cuando se desconoce la existencia de esta o bien cuando se ha ocultado parcialmente su existencia por la parte que ha demandado la asistencia del médico por resultarle esa parte contraproducente con sus intereses.</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tres tipos de documentos médicos podrán utilizarse en el sistema judicial<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>: parte médico, certificado médico e informes médicos.</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La cumplimentación de estos es obligatoria y existe responsabilidad en su falseamiento o su denegación de cumplimentación.</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un caso especial es la solicitud de la historia clínica original del paciente; solo el juez podrá demandarla directamente.</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La documentación emitida por el médico no es en sí misma una prueba judicial, por esto se lo interrogará en profundidad sobre la información allí existente.</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Causas de falta de comparecencia en el juicio</span><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El juez podrá rechazar o evitar el testimonio personal del médico, siempre a instancia de la parte que lo propuso o porque se produzcan factores que alteren sustancialmente su imparcialidad, ya sea en el momento de proponerlo como prueba judicial o bien durante la misma declaración al interrogarlo.</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No obstante, las causas más comunes de no testificar son de tipo jurídico-procesal. Por esto, el médico deberá esperar hasta el inicio del juicio para conocer definitivamente si declara o no en juicio: la parte que ha propuesto su declaración puede retirar esta prueba por considerarla innecesaria o contradictoria con sus intereses, se puede alcanzar un acuerdo que resuelve el conflicto entre las partes o todas ellas pueden aceptar el contenido de la prueba y, en consecuencia, no considerar necesario el testimonio oral del médico, así como tampoco el juez.</p></span></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Testimonio médico</span><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando se trata de un procedimiento penal, el médico-testigo declarará en la fase de instrucción como una prueba más recogida para conocer si se acusará o no definitivamente a una persona. Se le interrogará sobre aspectos puntuales de su acto médico, sin el formalismo del juicio posterior en la sala, y se realizará habitualmente en la secretaría del juzgado o en sus dependencias.</p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando el ámbito que demanda su testificación cualificada sea civil, al médico solo se lo interrogará y deberá declarar en el juicio oral.</p><span id="sec0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Interrogatorio</span><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una vez que ha entrado en la sala de vistas, los distintos operadores jurídicos que participan en el juicio podrán interrogar al médico.</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Todo interrogatorio en la sala de juicios seguirá los principios establecidos en los procedimientos judiciales establecidos, penales o civiles. Podemos observar el siguiente proceso<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0040"><span class="elsevierStyleSup">8,9</span></a>: apertura por parte del juez o el presidente del tribunal, interrogatorio de la parte que ha propuesto la testificación del médico e interrogatorio judicial.</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si bien un médico, por su imparcialidad, ni gana ni pierde en el juicio donde participa, sí debe disponer de recursos suficientes para lograr transmitir sus conocimientos y su visión sobre su actuación médica. Para esto existen distintos recursos susceptibles de que el médico utilice para controlar el interrogatorio al que se lo somete en la sala con la finalidad de mejorar su declaración<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0050"><span class="elsevierStyleSup">10,11</span></a>. A continuación enumeraremos los 10 recursos que consideramos más importantes: dominar el proceso, manejar la conducta verbal y no verbal, no excitarse ni relajarse excesivamente, solicitar precisión en la pregunta, pedir ayuda al juez, solicitar uso del idioma materno, escuchar las preguntas y no dejarse interrumpir.</p></span></span><span id="sec0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Derechos y sanciones</span><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los médicos citados en calidad de testigos que acudan al juzgado, al margen de su comparecencia final o no a la sala de vistas, tendrán derecho a percibir una indemnización económica por los gastos causados relativos a dietas o a gastos de desplazamiento, estos se solicitan a la secretaría del juzgado en el que se ha comparecido.</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando debe declararse fuera del partido judicial donde se desarrolla su actividad profesional, por ejemplo otra provincia, podrá solicitar en el momento de su citación que la testificación se realice mediante videoconferencia desde el juzgado de su partido.</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Acudir a juicio es obligado y su incumplimiento implicaría una sanción, previa audiencia de 5 días, de 180–600 euros.</p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El desarrollo inadecuado de su rol jurídico en lo relativo al acto médico realizado, como pueden ser errores cometidos durante este o durante el propio acto declarativo realizado en la sala de juicio, puede provocar la apertura de un expediente judicial en calidad de acusado al encontrarse bajo juramento/promesa de decir la verdad.</p><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para evitar los problemas derivados de la confusión entre los roles de testigo y perito se han indicado algunos de ellos en algunos estudios previos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0060"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a>. De ellos, hemos integrado y sintetizado los principales en la <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#tbl0005">tabla 1</a>.</p><elsevierMultimedia ident="tbl0005"></elsevierMultimedia><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusión, hemos aportado la estructura básica que guía la presentación de una prueba médica en la sala de justicia. El médico, al disponer de la información esencial sobre el procedimiento judicial, podrá garantizar el desempeño exacto del rol jurídico de testigo-perito encomendado, será capaz de manejar las situaciones de tensión inducidas durante el interrogatorio en la sala, comprenderá la relevancia de los procesos judiciales que subyacen a su participación judicial y, en el fondo, redundará en el mejor desempeño de un ámbito nuevo, pero inherente a su práctica profesional, aquella relacionada con el sistema judicial, fruto que puede conllevar la realización de todo acto médico.</p></span><span id="sec0070" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Conflicto de intereses</span><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.</p></span></span>" "textoCompletoSecciones" => array:1 [ "secciones" => array:8 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "sec0005" "titulo" => "Introducción" ] 1 => 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\t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-head\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t" style="border-bottom: 2px solid black"><span class="elsevierStyleBold">Testigo</span> \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-head\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t" style="border-bottom: 2px solid black"><span class="elsevierStyleBold">Perito</span> \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr></thead><tbody title="tbody"><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Objetivo de la valoración practicada \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Clínica-tratamiento \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Jurídico-forense \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Relación con la causa judicial \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Falta de competencia profesional \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Competencia profesional \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Uso de documentación \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Propia \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Disponible en la causa \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Contenido de la declaración \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Descripción de hechos observados \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Opiniones/interpretaciones \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Exigencia de conocimientos \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Acto médico realizado \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Acto pericial solicitado \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Obligación de nombramiento judicial oficial antes del acto médico \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">No \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Sí \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Evaluación judicial de la experiencia médica \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">No \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Sí \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Justificación en la sentencia de la valoración judicial \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">No \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Sí \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Estructura del informe \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Clínico \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td><td class="td" title="\n \t\t\t\t\ttable-entry\n \t\t\t\t " align="" valign="\n \t\t\t\t\ttop\n \t\t\t\t">Pericial \t\t\t\t\t\t\n \t\t\t\t</td></tr></tbody></table> """ ] 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El médico como testigo-perito: de la citación a la testificación en el juicio
The doctor as an expert witness: From the subpoena to the testimony in trial