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Sin embargo, no ha habido un debate en el seno de las sociedades científicas ni en el Sistema Nacional de Salud para valorar los pros y los contras de la introducción de dichas medidas, ni sobre cuáles debían ser éstas, y en un momento dado, se ha establecido y se ha puesto en marcha un sistema de acreditación de formación continuada para todas los profesiones sanitarias sin especificar bien los resultados esperados.</p><p class="elsevierStylePara">El objeto del presente trabajo es revisar los antecedentes del sistema de acreditación de formación continuada de profesiones sanitarias que se ha introducido en España, así como explicar su presente y adelantar algunos cambios que irán teniendo lugar tras la publicación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias<span class="elsevierStyleSup">2</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Antecedentes. Experiencias internacionales</p><p class="elsevierStylePara">Con objeto de poder comparar el sistema de acreditación de formación continuada español con el que tienen otros países, haremos una breve mención de 3 zonas geográficas amplias: EE.UU., Canadá y Europa.</p><p class="elsevierStylePara">EE.UU. fue el país que empezó más tempranamente a organizar la acreditación de la formación continuada de profesionales médicos. A partir de 1968, la American Medical Association (AMA) estableció un sistema de créditos para la formación médica continuada (FMC) y creó un premio, el Physician Recognition Award (PRA), que reconocía la participación voluntaria de los médicos en actividades acreditadas. Éstos obtenían un certificado tras haber realizado al menos 150 horas-crédito de acuerdo con un calendario y unas categorías de actividades de FMC determinadas. En ese año la AMA estableció un sistema oficial de reconocimiento de organizaciones e instituciones que proveían programas de FMC que, con las modificaciones y actualizaciones oportunas, sigue en la actualidad. En 1970 se adoptó un conjunto de «Elementos esenciales para la acreditación de instituciones y organizaciones que ofrecen FMC» y se estableció un Comité de Acreditación. En 1981 se creó el Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), con 7 organizaciones de ámbito federal patrocinadoras, correspondientes a sociedades científicas, colegios profesionales, asociaciones de hospitales y sociedades de educación médica. Actualmente tiene una junta directiva formada por 17 personas, incluido un miembro del gobierno federal. Este organismo asumió la responsabilidad de acreditar a todas las instituciones y organizaciones que proveen FMC en EE.UU. y que, de forma voluntaria, lo solicitan. Es una institución independiente del resto de organismos y centros proveedores de formación continuada y tiene unas normas muy rígidas en cuanto a patrocinio de actividades formativas<span class="elsevierStyleSup">3</span>.</p><p class="elsevierStylePara">La acreditación está basada en el cumplimiento de unos criterios determinados y es temporal<span class="elsevierStyleSup">4</span>. Las organizaciones deben volver a pedir la reacreditación al finalizar el período para el que se les concedió, y demostrar de nuevo el mantenimiento y la mejora de los criterios anteriormente evaluados. Para solicitar la acreditación es necesario hacer una autoevaluación de la organización según los criterios establecidos por el ACCME y, si el organismo competente de esta organización la prueba, se la somete a una auditoría realizada por dos inspectores cualificados de este organismo. Los solicitantes iniciales obtienen, si procede, una acreditación provisional por un período de 2 años. La acreditación total se otorga después de dicho período y puede durar de 4 a 6 años. También se puede perderla.</p><p class="elsevierStylePara">Existen unas tasas establecidas para todos los pasos que requiere la acreditación, que abona la entidad solicitante. Aproximadamente la tramitación completa tiene un coste de 6.000 dólares. Las áreas esenciales en las que se basan los criterios de acreditación de centros son: <span class="elsevierStyleItalic">a)</span> propósito y misión de la organización;<span class="elsevierStyleItalic">b)</span> planificación de la educación y evaluación, y <span class="elsevierStyleItalic">c)</span> administración. Cada una de las áreas tiene una serie de requisitos más detallados que deben cumplir las organizaciones proveedoras o promotoras de la formación<span class="elsevierStyleSup">5</span>. Estas áreas permanecieron iguales hasta 1998, año en que se revaluó el sistema y se añadieron 2 nuevos elementos: la constante mejora de la calidad de los programas de FMC y la evaluación de los resultados obtenidos por ellos. Ambos han cambiado la forma en que los educadores planean, desarrollan, dirigen y evalúan las actividades de FMC<span class="elsevierStyleSup">6</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Además, el ACCME reconoce a sociedades médicas estatales para que, a su vez, acrediten a organizaciones en su estado para proveer formación continuada. Lo realiza a través de un comité y se deben cumplir 5 criterios, entre los cuales están que la sociedad estatal envíe las áreas esenciales en las que se basa para sus actividades de acreditación, que deben ser compatibles con las del ACCME pero no necesariamente idénticas, y debe tener suficientes recursos y personal para cumplir dichas funciones.</p><p class="elsevierStylePara">Las 700 instituciones nacionales acreditadas por el ACCME, así como las 1.900 organizaciones locales y regionales acreditadas a través de las sociedades médicas, pueden conceder el AMA-PRA. Todas las autoridades nacionales, los hospitales y centros sanitarios aceptan dichos créditos. Existen convenios con Canadá para el reconocimiento mutuo de los créditos concedidos a los profesionales en los programas que ofertan las instituciones u organismos acreditados.</p><p class="elsevierStylePara">En EE.UU. hay 35 estados donde la FMC es obligatoria para los médicos y suele aceptarse el AMA-PRA como prueba. Algunos estados requieren que el médico renueve su licencia para ejercer la medicina. En muchos de ellos, se requiere la evidencia de FMC y se acepta su acreditación por la sociedad médica estatal o por el ACCME. En otros (y en algunas sociedades médicas) es necesario pasar un examen. Suele requerirse exámenes cada 7 a 10 años y algunas veces se requiere también una serie de créditos de FC. Asimismo la Joint Comision on Accreditation of Healthcare Organizations, que autoriza hospitales, exige pruebas de que todo el personal participa periódicamente en actividades de FMC acreditadas y acepta dicha certificación.</p><p class="elsevierStylePara">En un estudio realizado en 1998, el 79% de los médicos consideraban «bastante beneficioso» participar en el programa AMA-PRA, siendo sus razones: mantener la formación médica (22%), el reconocimiento de su participación en actividades de FMC (21%) y la obligación de conservar el permiso para trabajar (19%)<span class="elsevierStyleSup">7</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En Canadá, las corporaciones médicas y las facultades de medicina tienen un papel importante en la FMC. En este país la licenciatura y especialización universitarias no implican la posibilidad de ejercer; ésta se adquiere a través de la certificación de los colegios profesionales, que tienen además la obligación de certificar la competencia del médico durante toda su vida profesional<span class="elsevierStyleSup">8</span>.</p><p class="elsevierStylePara">El Colegio de Médicos de Quebec acredita los programas de FMC y el desarrollo profesional permanente, cuya provisión es abundante desde la universidad<span class="elsevierStyleSup">9</span>. En general se acreditan centros y programas de FMC. El Royal College of Physicians and Surgeons of Canada (RCPSC) diseñó un programa voluntario de mantenimiento de la competencia (MOCOMP), que se ha transformado después en el programa de mantenimiento de la certificación, en asociación con las facultades de medicina, las sociedades de especialidades médicas y la federación de médicos especialistas de Canadá. Se aplica desde enero de 2001 en ciclos de 5 años y será de obligado cumplimiento para ser admitido o conservar la condición de <span class="elsevierStyleItalic">fellow</span> del RCPSC y ser incluido en el registro que se hará público en 2006, coincidiendo con el primer ciclo de aplicación del programa<span class="elsevierStyleSup">10</span>. Asimismo el Colegio de Médicos de Familia de Canadá tiene un programa de mantenimiento de la competencia (MAINPRO). En ambos casos el médico debe mantener un nivel de actividades de formación continuada aceptable, y si no, no se le renueva su licencia profesional para ejercer. Actualmente existen nuevas propuestas basadas en una evaluación más real de la competencia de los profesionales, que tendría en cuenta la prescripción de fármacos y utilización de recursos y su evaluación «por pares»<span class="elsevierStyleSup">11</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Otros colegios y sociedades científicas como la de químicos clínicos y bioquímicos clínicos tienen también programas de mantenimiento de la competencia, que pueden seguirse de forma voluntaria por sus miembros. Duran 3 años y debe obtenerse un mínimo de 150 créditos a través de actividades que abarcan 8 categorías, relacionadas con la actualización de conocimientos, el mantenimiento de habilidades prácticas y la contribución al avance del conocimiento científico (publicaciones)<span class="elsevierStyleSup">12</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En Europa, no existe ningún país que en la actualidad disponga de un sistema de acreditación de formación continuada de ámbito nacional como el español, aunque en varios países existen sistemas de acreditación dependientes de sociedades científicas, universidades, colegios de médicos o equivalentes. En Francia existe desde hace años la Comisión Nationale de la Formation Médicale Continue, pero no establece pautas de acreditación. Italia ha aprobado una comisión de FMC con el propósito de instaurar un sistema nacional de acreditación<span class="elsevierStyleSup">13</span>.</p><p class="elsevierStylePara">El reconocimiento mutuo de créditos de FMC entre países de la Unión Europea está fuera de las competencias actuales de la Comisión Europea. Sin embargo, la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) está desarrollando planes para la acreditación europea u homologación de los diferentes sistemas. Para ello ha creado el Consejo Europeo para la Acreditación de la FMC (EACCME), que empezó a funcionar en 2000 y pretende contribuir a aumentar la calidad de la FMC en Europa y hacer posible el intercambio de créditos tanto en Europa como con otros sistemas como el americano<span class="elsevierStyleSup">14</span>. No todos los países utilizan un sistema de créditos para cuantificar las actividades educativas de formación continuada. Establecen ciclos de 3 o 5 años y el número de créditos que se requieren varía entre 50 y 100 por año. Tampoco existe acuerdo sobre qué medida podría ser válida para acreditar la buena práctica del profesional, que en el fondo es lo que persiguen todos los sistemas de acreditación de profesionales<span class="elsevierStyleSup">15</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Experiencia nacional</p><p class="elsevierStylePara">Ha habido experiencias pioneras en España sobre acreditación de actividades de formación continuada por parte de alguna comunidad autónoma: la Consejería de Sanidad de Madrid comenzó a acreditar actividades en 1986 y publicó una orden reguladora en 1995<span class="elsevierStyleSup">16</span>. También ha habido experiencias por parte de sociedades científicas (Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, Sociedad Española de Radiología, etc.). Cataluña, a partir de 1997, acredita actividades e instituciones de FMC. También ha habido intentos de instaurar un sistema de acreditación de base colegial<span class="elsevierStyleSup">17</span>. Algunos sistemas de acreditación establecidos por sociedades científicas siguen vigentes en la actualidad y coexisten con el sistema oficial creado que se describirá a continuación.</p><p class="elsevierStylePara">En 1997 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud decidió impulsar la formación continuada de los profesionales sanitarios mediante el establecimiento de un sistema de acreditación, válido en todo el Estado español, basado en la coordinación y la colaboración entre todas las administraciones públicas. Se materializó mediante la firma de un Convenio de Conferencia Sectorial, al que se adhirieron todas las comunidades autónomas y donde se establecía un sistema nacional coordinado que estaría formado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud (donde están representadas todas las autonomías y algunos representantes de ámbito nacional de los profesionales), con funciones coordinadoras y 17 comisiones autonómicas (una por cada comunidad autónoma) con funciones gestoras<span class="elsevierStyleSup">18</span>. El convenio tiene una vigencia de 6 años a partir del 1 de enero del año 1998 y se prorroga automáticamente por períodos de 6 años, salvo denuncia de las partes. Se cumplieron 6 años el 1 de enero de 2004, fecha en que se prorrogó, ya que la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias introduce un amplio apartado en lo que se refiere a la acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios que producirá modificaciones difíciles de predecir en este momento.</p><p class="elsevierStylePara">El modelo de acreditación seguido ha sido, en gran parte, el de EE.UU., ya que se establecieron las bases de un sistema que favoreciese el desarrollo de criterios de acreditación de las actividades formativas y de centros que realicen formación continuada para contribuir a asegurar su calidad. Parte de la premisa de que un aumento de la calidad de la formación continuada llevará a un aumento de su efectividad y de la calidad de la asistencia prestada o del trabajo realizado por los profesionales sanitarios. Esta premisa se apoya en estudios que señalan la relación entre una formación continuada bien planificada y una mejor competencia profesional<span class="elsevierStyleSup">19-23</span>. Se previó que el sistema comenzase por médicos y fuera abarcando progresivamente a las demás profesiones sanitarias, y en el momento actual están incluidas las licenciaturas y diplomaturas de las profesiones sanitarias. El problema creciente ha sido la demanda, por ahora no atendida, de otros profesionales sanitarios no universitarios para entrar en el sistema de acreditación, a la que habrá que dar salida.</p><p class="elsevierStylePara">Situación actual</p><p class="elsevierStylePara">El sistema actual está establecido en torno a una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, que tiene la consideración de Comisión Permanente del Consejo Interterritorial. Sus funciones y acuerdos se desarrollan y ejecutan a través de los órganos administrativos de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas (CC.AA.). Tiene encomendadas las siguientes funciones: <span class="elsevierStyleItalic">a)</span> el establecimiento de los criterios generales, comunes y mínimos para que los centros o unidades docentes, sanitarios o administrativos, a solicitud de su entidad titular, puedan recibir una acreditación, válida en todo el Sistema Nacional de Salud, para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada; <span class="elsevierStyleItalic">b)</span> el establecimiento de los criterios generales, comunes y mínimos para que actividades concretas de formación, a solicitud de personas o entidades organizadoras, puedan recibir una acreditación y una valoración en horas-crédito, válidas en todo el Sistema Nacional de Salud, de tales actividades; <span class="elsevierStyleItalic">c)</span> la definición de áreas y contenidos materiales de desarrollo y acreditación preferente para la formación continuada en cada una de las distintas especialidades de una misma profesión o de varias profesiones, así como la proporción de cada una que en cada período ha de reunir el profesional sanitario; <span class="elsevierStyleItalic"> d)</span> la determinación de los criterios generales comunes y mínimos para que los profesionales que lo soliciten, y que reúnan los requisitos de horas-crédito y demás que se determinen, puedan recibir un certificado de actualización profesional cuya validez temporal se determinará en cada caso, y <span class="elsevierStyleItalic">e)</span> la coordinación de los planes o actuaciones de las CC.AA. para la auditoría, evaluación y control de los centros y actividades acreditadas.</p><p class="elsevierStylePara">De todas estas funciones, sólo se ha desarrollado el procedimiento de acreditación de actividades de FMC, y se han encontrado obstáculos insalvables a la hora de llegar a acuerdos para el establecimiento de criterios y procedimientos para acreditar instituciones, habiéndose redactado varios borradores que no se han aprobado<span class="elsevierStyleSup">24,25</span>. El Convenio de Conferencia Sectorial atribuye a las CC.AA. el desarrollo de todas las funciones que no se atribuyen a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, y especialmente: <span class="elsevierStyleItalic">a)</span> la organización y gestión de la acreditación de centros, actividades y profesionales, así como de los sistemas de información y registro; <span class="elsevierStyleItalic">b)</span> la evaluación del sistema de formación sanitaria continuada; <span class="elsevierStyleItalic">c)</span> la inspección y auditoría de centros y actividades acreditados; <span class="elsevierStyleItalic">d)</span> la realización de estudios estadísticos, cuyos resultados se presentarán de forma periódica a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, y <span class="elsevierStyleItalic">e)</span> la difusión, a través de los medios que se estime adecuados, para el conocimiento de las entidades, particulares y profesionales interesados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar acreditación.</p><p class="elsevierStylePara">De las 17 CC.AA. que firmaron el Convenio de Conferencia Sectorial, sólo 13 crearon posteriormente su respectiva comisión de formación continuada, y de ellas solamente 7 han venido siendo operativas hasta ahora: Cataluña (sólo para médicos), Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia. Baleares comenzó en octubre de 2003 y Andalucía está a punto de comenzar. Cada una de ellas promulgó en su día la legislación oportuna para poner en marcha su sistema de acreditación, basado en los criterios mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y ha venido acreditando actividades de FMC. Desgraciadamente, por diversos problemas, no puede disponerse de una base de datos común operativa y, por ello, es difícil conocer el volumen total de actividades acreditadas en España y sus características. El número total de actividades que han solicitado acreditación en la secretaría de la Comisión Nacional se acerca a 18.000, siendo las dirigidas a médicos las más frecuentes, seguidas por las dirigidas a enfermería<span class="elsevierStyleSup">26</span>. Del total de solicitudes, el 77,75% han sido acreditadas y el 22,24% no acreditadas. Las actividades que exigen presencia física del alumno suponen del 64 al 97,45%, las que no, del 1,62 al 34%, y las mixtas, del 0,7 al 5,71%, dependiendo del colectivo al que van dirigidas. La mayoría son cursos (79%), con una duración menor de 20 h (53,5%) o de 21 a 40 h (30%).</p><p class="elsevierStylePara">El sistema vigente se ha encontrado con problemas para compartir con sociedades científicas y colegios profesionales su capacidad de acreditación de forma aceptable para todas las partes. El Ministerio de Sanidad y Consumo firmó un convenio con varios consejos de colegios profesionales a quienes les «encomienda la gestión» de la acreditación de actividades de formación continuada que fue muy contestado y recurrido legalmente por algunas CC.AA. Basado en esta encomienda de gestión, se ha creado en 2003 el Sistema Español de Acreditación de Formación Continuada (SEAFORMEC), en el que participan el Consejo General de Colegios Oficiales de médicos, la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina y el Consejo Nacional de Especialidades Médicas. El sistema seguido tiene los mismos criterios de acreditación de actividades.</p><p class="elsevierStylePara">Como ejemplo de la actividad desarrollada por las CC.AA. en este campo, utilizaremos la Comunidad de Madrid, ya que, por otra parte y según los datos disponibles, es la que tiene el porcentaje de solicitudes más alto actualmente (30%).</p><p class="elsevierStylePara">La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid creó su Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en 2000. Actualmente está adscrita a la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios<span class="elsevierStyleSup">27,28</span>. La comisión es un órgano colegiado del que forman parte representantes de las administraciones, colegios profesionales, universidades y sociedades científicas de ámbito autonómico en su vertiente sanitaria y educativa. Las funciones que asume son las que se asignaron a las CC.AA. en el convenio de conferencia sectorial, y las profesiones a las que se dirige son las profesiones sanitarias universitarias de grado superior o medio y las especialidades que tienen la consideración de sanitarias de las profesiones que no lo son (psicólogos, biólogos, físicos y químicos y bioquímicos). Se soporta en una secretaría técnica que se esfuerza en difundir el sistema a todos los interesados y ha redactado varios documentos para facilitar a éstos tanto el conocimiento del sistema como de los requisitos y los términos en los que se lleva a cabo la evaluación de las actividades de formación continuada<span class="elsevierStyleSup">29</span>. Actualmente acredita solamente actividades de formación continuada, con las bases propuestas por el sistema general. Las entidades proveedoras de estas actividades deben tener su sede social en la Comunidad de Madrid. En el año 2002 el número de entidades proveedoras solicitantes fue de 188, de las cuales 45 fueron entidades públicas y 143 privadas. Una clasificación de dichas entidades aparece en la tabla 1. Como se observa, las más frecuentes han sido las empresas privadas de formación, seguidas por sociedades y grupos científicos y hospitales. Las solicitudes totales de acreditación de actividades de formación sanitaria continuada fueron 1.276 en dicho año 2002. De ellas, resultaron acreditadas 1.132 (88,7%); no acreditadas por no alcanzar el nivel de calidad mínimo requerido, 19 (1,5%), y desestimadas por no ajustarse al procedimiento o por ir dirigidas a otro tipo de profesionales, 108 (8,5%). Se recibió comunicación para anular la actividad para 17 actividades (1,3%). Mayor información sobre las características de las actividades, su área temática, etc., puede consultarse en la memoria de la Comisión de Formación Continuada de 2002<span class="elsevierStyleSup">30</span>.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v123n06-13064419tab01.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">El futuro: desarrollo de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias</p><p class="elsevierStylePara">La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha venido a resolver, o al menos paliar, algunos de los problemas que han ido surgiendo en el sistema de acreditación, aunque plantea nuevas incógnitas en el momento actual.</p><p class="elsevierStylePara">Entre los problemas que contribuye a resolver, la ley define qué entiende por formación continuada y cuáles son los objetivos de ésta, a la vez que explicita qué debe entenderse por profesión sanitaria y por profesionales del área sanitaria, engloba a ambos en la necesidad de acreditar regularmente su competencia profesional y atribuye a las administraciones públicas la capacidad de hacerlo.</p><p class="elsevierStylePara">Por otra parte, crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, con «el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada así como de coordinar las acciones que se desarrollan en dicho campo».</p><p class="elsevierStylePara">En lo que a acreditación de la formación continuada se refiere, la comisión tiene las funciones de: <span class="elsevierStyleItalic">a)</span> estudio, informe y propuesta de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada, y <span class="elsevierStyleItalic"> b)</span> estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.</p><p class="elsevierStylePara">La creación de esta comisión, con funciones casi idénticas a las que tiene la que existe actualmente, hace pensar que ésta desaparecerá, pero plantea la incógnita de cómo serán los criterios, procedimientos y requisitos para la acreditación futura y demanda una clara prudencia en todos los procedimientos de acreditación actuales.</p><p class="elsevierStylePara">La acreditación de centros, actividades y profesionales podrán realizarla el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las CC.AA., en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la comisión, si bien las administraciones competentes podrán delegar las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales en otras corporaciones o instituciones de derecho público. Este apartado viene así a paliar el conflicto entre las administraciones, que según el convenio de conferencia sectorial eran las encargadas de la gestión y organización de la acreditación de formación continuada, y los colegios profesionales y sociedades científicas, que reclamaban un papel fundamental en ellas.</p><p class="elsevierStylePara">El sistema tendrá validez nacional y los organismos de acreditación de formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de actividades de formación, siguiendo los principios de los sistemas de evaluación de la calidad que se inclinan siempre a hacer evaluaciones externas e independientes, lo que establece una clara diferencia con el sistema actual, que no exige este requisito.</p><p class="elsevierStylePara">La ley impulsa la acreditación de la formación continuada al disponer que sólo podrán ser subvencionados con cargo a fondos públicos los centros y actividades de formación continuada acreditados, y que únicamente estas actividades podrán tenerse en cuenta en la carrera de los profesionales sanitarios, con independencia de que para el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado se evalúen también otros méritos como su competencia o su actividad docente y de investigación.</p><p class="elsevierStylePara">Atribuye a los colegios profesionales el establecimiento de los registros públicos de profesionales, que deberán ser accesibles a la población y estar a disposición de las administraciones sanitarias, y establece que los centros sanitarios revisarán, cada 3 años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta ley y en las demás normativas aplicables, tanto en lo que se refiere a su titulación inicial como a los certificados necesarios para seguir disfrutando de habilitación profesional para prestar servicios de atención al paciente.</p><p class="elsevierStylePara">¿Vamos por buen camino?</p><p class="elsevierStylePara">En España se ha iniciado una línea respecto de la acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios que se va afianzando cada vez más, tanto por las actividades ya realizadas en este campo como por la importancia que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias le concede.</p><p class="elsevierStylePara">No obstante, a pesar de que el sistema de acreditación de formación continuada creado ha venido funcionando desde hace unos 5 años, no se han realizado estudios que permitan afirmar en nuestro medio que dicho sistema contribuye a aumentar la calidad de las acciones de formación continuada diseñadas, ni que sirva a los profesionales para elegir actividades de mayor calidad. Es necesario evaluar la eficacia, efectividad y eficiencia de este sistema, que tanto va a influir en el futuro, y ser prudentes en la adopción de determinaciones que puedan ser difíciles de modificar con posterioridad.</p><p class="elsevierStylePara">Actualmente, la evaluación de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada se hace sobre el papel, es decir, sobre una solicitud en la que los organizadores de la actividad explican el programa, objetivos, profesorado, métodos y pertinencia de la actividad docente y no sobre ésta en sí. Por tanto, puede estar muy influida por la mayor o menor urgencia en rellenar la solicitud por parte de los proveedores de actividades, por la calidad de su expresión al cumplimentarla y por su interpretación subjetiva de lo que se les pide que expliquen para valorarla; también por la interpretación subjetiva de los evaluadores a la hora de puntuar los criterios acordados de evaluación. Por otra parte, la graduación de los criterios acordados para la evaluación de las actividades dista mucho de ser precisa. Por ahora, muchas personas podrían pensar que la acreditación de una actividad de formación continuada es un trámite más que debe cumplirse para la obtención de recursos económicos de las administraciones públicas o para desarrollar la carrera profesional. También empiezan a crearse intereses que anteriormente no existían, por ejemplo, los centros privados están deseosos de que se les conceda una acreditación «oficial» para facilitar la asistencia de los profesionales, ya que servirán para futuros concursos y convocatorias laborales. Entiendo que evaluar las actividades que se realizan una por una e <span class="elsevierStyleItalic">in situ</span> es casi imposible, pero por ello debemos dar el paso siguiente, tantos años retrasado, y asegurar que la actividad se enmarca en un proceso bien planificado de formación continuada que repercutirá en la mejora de la práctica del profesional. No sólo es necesario hacer hincapié en el proceso de planificación, sino también en la evaluación de los programas, incluyendo su impacto en el trabajo de los profesionales.</p><p class="elsevierStylePara">Queda un largo camino por recorrer si queremos que el sistema de acreditación sirva realmente para ayudar a los profesionales a aumentar la calidad de su trabajo y a mantenerse competentes en él, y no se constituya en un obstáculo más que superar para mantener su trabajo o su estatus. Será necesario emplear recursos, tanto humanos como materiales, en la gestión, evaluación y estudio de las mejores opciones para dicho sistema, que ya está implantado en lo que respecta a acreditación de actividades, pero que está sin desarrollar en acreditación de centros proveedores de actividades de formación continuada de calidad y en la aplicación de la acreditación a los profesionales. Para acreditarlos, cualquier sistema debería basarse más en la evaluación de su competencia profesional que en la larga lista de actividades de formación continuada acreditadas que posea.</p><p class="elsevierStylePara">Algunos países, como se ha comentado, han ido introduciendo mecanismos de acreditación de la formación continuada de los profesionales médicos. Todavía se observan diferencias entre ellos sobre la voluntariedad u obligatoriedad de seguirlos, pero parece haber una tendencia hacia que constituya un requisito legal más que un acto voluntario, dependiente del profesional. Se procura la independencia absoluta de los entes acreditadores de los centros o instituciones acreditados, de forma que se asegure la independencia de la evaluación. Este punto se recoge en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y es fundamental para avanzar en la credibilidad del sistema, aunque deberán arbitrarse mecanismos que garanticen su transparencia.</p><p class="elsevierStylePara">Debemos tener claro, como conclusión, que los mecanismos de acreditación de la formación continuada que puedan seguir los profesionales sanitarios no aseguran <span class="elsevierStyleItalic">per se</span> su competencia ni la mejora de calidad de su actuación profesional ni la mejora de la calidad del sistema sanitario. Para garantizar las primeras, las administraciones públicas deberán fijarse en la práctica clínica observable de sus profesionales, que deberán valorar directa o indirectamente, y para garantizar la segunda, en muchos otros factores que no dependen sólo de la práctica clínica del profesional, sino también de los recursos sanitarios, de la organización del sistema, etc.</p>" "pdfFichero" => "2v123n06a13064419pdf001.pdf" "tienePdf" => true "multimedia" => array:2 [ 0 => array:6 [ "identificador" => "tbl1" "tipo" => "MULTIMEDIATABLA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "copyright" => "Elsevier España" "tabla" => array:1 [ "tablatextoimagen" => array:1 [ 0 => array:1 [ "tablaImagen" => array:1 [ 0 => array:4 [ "imagenFichero" => "2v123n06-13064419tab01.gif" "imagenAlto" => 228 "imagenAncho" => 303 "imagenTamanyo" => 9355 ] ] ] ] ] ] 1 => array:5 [ "identificador" => "tbl2" "tipo" => "MULTIMEDIATABLA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "copyright" => "Elsevier España" ] ] "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliograf¿a" "seccion" => array:1 [ 0 => array:1 [ "bibliografiaReferencia" => array:30 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib1" "etiqueta" => "1" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "referenciaCompleta" => "La formación continuada del médico de atención primaria. 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2017 Noviembre | 1 | 0 | 1 |
2017 Octubre | 27 | 1 | 28 |
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2004 Julio | 569 | 0 | 569 |