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Sin embargo, el presente trabajo intenta delinear algunos argumentos en contra del abuso de la denominada «cláusula humanitaria» de vulneración del TRIPS desde las perspectivas de la política económica y de la filosofía política. Desde la política económica, un primer elemento de análisis señala que la vulneración del TRIPS ha de analizarse en el contexto de un mundo globalizado y de libre circulación de ideas, personas y mercancías. Esta apertura de mercados requiere un conjunto de normas compartidas de transacción y el respeto a la legislación internacional vigente. En este sentido, resulta inaceptable que algunos países encuentren en la vulneración de las leyes y acuerdos internacionales una ventaja competitiva que favorezca sus economías en detrimento de los que respetan la legislación vigente. La legislación internacional se distingue por el respeto a la propiedad privada, la protección intelectual de la innovación y el fomento de la libre competencia. Otro elemento de análisis debe situarse en el contexto de cuáles son los países que vulneran el TRIPS. Curiosamente, o no, son países que se definen a sí mismos como «en vías de desarrollo o subdesarrollados», cuando en realidad deberían ser calificados de países emergentes. De hecho, si la tasa de crecimiento del producto interior bruto de algunos de estos países sigue en el próximo decenio el ritmo de los últimos 5 años, es muy probable que sus economías sean más ricas que las de muchos países clasificados como desarrollados. Paradójicamente, las plusvalías atribuibles al crecimiento económico de estos países no parecen dedicarse al desarrollo de un Estado social, que incluya un sistema sanitario de acceso universal y gratuito, y en cambio sí parecen incrementar las desigualdades entre pobres y ricos y, en algunos casos, fomentar la producción de uranio enriquecido para fines militares. Además, parte de las plusvalías generadas por las empresas que copian los fármacos protegidos se invierten en la compra de empresas situadas en países desarrollados, con el objeto de preparar la expansión a nuevos mercados, o en la compra de acciones de multinacionales, a través de la inversión en capital de riesgo. Como ha reconocido recientemente el ministro de Ciencia y Tecnología de Tailandia: «En el futuro, tendremos que desarrollar nuestra propia industria»<span class="elsevierStyleSup">2</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Una de las economías que podrían quedar atrasadas en esta coyuntura económica y, por lo tanto, en su capacidad de desarrollo y crecimiento sería la española, debido a sus indica-dores de menor productividad, limitada capacidad de innovación, elevado endeudamiento y desaparición de sectores económicos tradicionales, como la siderurgia. De hecho, la competitividad de la economía española podría estar asociada en el futuro a un mejor y mayor desarrollo del turismo, con gran interés en que los turistas procedan de países emergentes, y de los servicios sociales necesarios para atender a una población anciana europea. A ello deberían unirse un aumento de la población y un desarrollo de estrategias inteligentes de investigación y desarrollo, lo que es importante dado el gran número de universidades y centros sanitarios existentes en España. Dicho en otras palabras, la economía española necesita de la innovación y del respeto a las leyes internacionales para poder competir en condiciones justas y de igualdad de oportunidades con las economías del resto del mundo. De hecho, algunas de las universidades de esos países están en el ranking de las 100 primeras del mundo, no estando en esa horquilla ninguna universidad española<span class="elsevierStyleSup">3</span>. Queda claro que entre los países que vulneran el TRIPS nohay ninguno productor de copias situado en África y que a pocas personas les gustaría que el futuro de la economía española pasara por fabricar sólo fármacos genéricos. Una segunda perspectiva de análisis se fundamenta en 2 conceptos esenciales en filosofía política: el respeto a los derechos humanos básicos y la democracia. Y es importante resaltar esta perspectiva desde Europa, ya que en los últimos 4 siglos los europeos han sobrevivido a revoluciones, guerras civiles y mundiales, y una guerra fría. Como consecuencia de estas vicisitudes, Europa ha erradicado los totalitarismos políticos, abolido la pena de muerte y garantizado un conjunto de derechos básicos, entre los que se incluyen la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, los derechos de los trabajadores, la libre asociación de personas, la libertad religiosa, la participación política, la libertad de movimiento, la libertad de expresión y la protección de colectivos vulnerables o discriminados. Además, se han separado las políticas monetaria, ejecutiva, legislativa y judicial, de forma que, por ejemplo, no se permite especular con el valor de la moneda propia con el objetivo de favorecer unos mayores ingresos económicos que, puestos a «globalizar», permiten comprar deuda crediticia de los países desarrollados, cuando no empresas o bancos. En este sentido, es preocupante que determinados países encuentren ventajas competitivas vulnerando los derechos humanos de sus ciudadanos, lo que incluye algunas tradiciones abominables como la estratificación social forzada por etnia, origen, género o casta, y la venta de mujeres. De hecho, esos derechos humanos son los que los europeos deberían exportar al mundo como verdadera innovación y progreso. Así, si asociáramos los argumentos basados en la política económica y los de la filosofía política, Europa debería gravar económicamente las importaciones procedentes de países que vulneran los derechos humanos. No se promueven los derechos humanos poniéndose el velo de la ignorancia o volviendo la cabeza ante flagrantes violaciones de éstos. El primer propósito del gravamen propuesto sería corregir la asimetría de derechos humanos y supondría una manifestación clara de la voluntad europea de ser fiel al progreso y a la innovación social. Asimismo, y de una forma simbólica, el gravamen debería fomentar la implantación de un Estado social en los países emergentes, basado en un modelo de contrato social que respetara los derechos humanos. Un segundo propósito sería el de corregir la asimetría en ventajas competitivas que surge de la vulneración de los derechos humanos. De hecho, en política económica se reconoce a los gobiernos el derecho a intervenir para corregir las asimetrías de mercado y promover los bienes públicos. Los derechos humanos constituyen per se un bien público en el contexto de la Unión Europea y, por lo tanto, deben ser protegidos y promovidos en aquellos países con los que se mantienen relaciones comerciales. En este sentido, quizá sea conveniente reflexionar sobre 2 de las grandes paradojas de la política contemporánea. La primera de ellas se basa en la noción de que el capitalismo ha derrotado al comunismo, lo cual es difícil de sostener cuando el país que mayor crecimiento económico está experimentado está gobernado por un partido comunista. En todo caso, se podría argumentar con cierto cinismo sobre las mayores ventajas del capitalismo cuando está bajo la tutela del comunismo. La segunda paradoja es la concepción del capitalismo como único modelo de progreso social, ignorando que también hay un modelo de crecimiento económico capitalista que es socialmente irresponsable y que obtiene ventajas competitivas donde hay injustas asimetrías de información. Otro elemento que debe tenerse en cuenta desde la perspectiva de la filosofía política es la democracia. Así, algunos de los países emergentes se distinguen por carecer de sufragio universal o por tener un sistema político que, aceptando el sistema electoralista, está sujeto a un rígido y discriminatorio proceso de estratificación social y donde la corrupción existe. De hecho, el premio Nobel de Economía indio Amartya Sen ha sido uno de los grandes estudiosos de los efectos negativos de la corrupción en la reducción de las desigualdades sociales<span class="elsevierStyleSup">4</span>. Sus estudios sobre las grandes hambrunas producidas en la India le llevaron a la conclusión de que «ninguna hambruna hubiera ocurrido en un país democrático e independiente con una cierta libertad de prensa»<span class="elsevierStyleSup">5</span>. Curiosamente, es en estos países emergentes donde, aparte de las desigualdades sociales y económicas, existe una desigualdad muy grande entre la percepción sobre el estado de felicidad que tienen sus clases dirigentes, que es elevada, y la de sus ciudadanos, que es baja<span class="elsevierStyleSup">6</span>. Esto es indicativo de que el disfrute del bienestar es sólo potestad de las clases que tienen el poder. La vulneración de la ley de protección intelectual, en ausencia de las adecuadas alternativas sustitutorias o compensatorias, genera desincentivos al progreso científico y a la innovación, ejerciendo un efecto regresivo sobre el crecimiento económico y el bienestar. Además, la desestabilización financiera que producen estas prácticas promueve, en un mercado global de capitales, la salida de capital de riesgo de la industria farmacéutica hacia otros sectores considerados más seguros. Esta situación disminuye el valor financiero de las empresas, resta su capacidad inversora en innovación y desarrollo, y obliga a disminuir costes estructurales mediante la venta de activos, así como a regulaciones de empleo mediante despidos. Curiosamente, esta pérdida de capital de la empresa innovadora se acompaña de una mayor capitalización de la empresa que produce los fármacos copiados. Así, el ciclo financiero de estas empresas se inicia con la actividad en su país de origen y continúa con la exportación y expansión hacia otros países que también vulneran las patentes, o hacia los países desarrollados, mediante la compra de subsidiarias o de activos financieros en estos últimos. Sin embargo, dichas empresas necesitan de la producción de innovaciones para seguir copiando en el futuro y los gobiernos de esos países podrían utilizar a estas empresas para disminuir el precio de los fármacos innovadores en su territorio, lo que incrementa su precio en los países desarrollados. Otra opción que utilizan estas empresas es diversificar rápidamente los beneficios hacia otros sectores de menor riesgo financiero creando grandes conglomerados empresariales. El efecto descrito es más acusado en la actualidad, al cambiar la estructura del accionariado de la industria multinacional farmacéutica. De esta forma, el hecho de que los propietarios de la acción sean mayoritariamente fondos de inversión, planes de pensiones o capital de riesgo, centrados en obtener retornos a la inversión realizada en el corto plazo, genera un flujo de capitales que tiene la tendencia natural a huir de los sectores que implican riesgo y desestabilización, debido a su escaso atractivo financiero. Finalmente, dado que la vulneración del TRIPS se realiza por causas humanitarias, resulta apropiado hacer una nueva referencia a la pobreza y a sus circunstancias. Así, ante la cláusula de pobreza, conviene realizar 3 consideraciones sobre la caridad humana procedente de Europa. La primera de ellas es que para la Unión Europea la máxima prioridadpara luchar contra la pobreza debería estar en África, más que en los países emergentes. A estos últimos países, la Unión Europea debería pedirles un compromiso con la democracia, los derechos humanos, la redistribución de renta, el desarrollo progresivo de un Estado del bienestar y el cumplimiento de la legislación internacional, para poder establecer un marco de relaciones justo y favorecer el progreso social. La segunda consideración está relacionada con quién debe comprometerse con los países en vías de desarrollo. En este sentido, más que el acceso al tratamiento de una enfermedad rara, lo que debería preocupar es por qué muchas madres ven morir a sus hijos de diarreas de origen infeccioso, por desconocimiento de la fórmula de rehidratación de la Organización Mundial de la Salud, o si en esos países existen las infraestructuras necesarias para garantizar el acceso a fármacos a los pacientes que los necesitan. De esta manera, la acción caritativa no debe ser sólo responsabilidad del sector sanitario, sino también de empresas constructoras, bancos o industrias de materias primas. La tercera consideración apela al interés que tienen algunas organizaciones no gubernamentales por situar en las agendas políticas y de los medios de comunicación la necesidad de vulnerar el TRIPS. Posiblemente dichas organizaciones sólo puedan realizar su actividad humanitaria en esos países si mantienen un cierto alineamiento con los intereses de los gobiernos locales y, por lo tanto, carecen de la independencia necesaria para ejercer la libertad de expresión propia de un Estado democrático. Por otra parte, sí están demostrando carecer de una visión global de la política económica y de los derechos humanos. Posiblemente también han perdido su capacidad de innovación y necesitan reinventarse a sí mismas. Quizá la respuesta esté en el viento.</p><p class="elsevierStylePara">Correspondencia: Sr. A.J. Jovell. Director General. Fundació Biblioteca Josep Laporte. Sant Antoni Maria Claret, 171. 08041 Barcelona. España. Correo electrónico: albert.jovell@uab.es</p><p class="elsevierStylePara">Recibido el 26-7-2007; aceptado para su publicación el 5-9-2007.</p>" "pdfFichero" => "2v129n16a13111809pdf001.pdf" "tienePdf" => true "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliografía" "seccion" => array:1 [ 0 => array:1 [ "bibliografiaReferencia" => array:6 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib1" "etiqueta" => "1" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "referenciaCompleta" => "Disponible en: www.wto.org/ english/tratop_e/trips_e" "contribucion" => array:1 [ 0 => array:3 [ "titulo" => "Disponible en: www.wto.org/ english/tratop_e/trips_e" "idioma" => "en" "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etal" => false "autores" => array:1 [ 0 => "Acuedo TRIPS [consultado 24 Jul 2007]." ] ] ] ] ] ] ] ] 1 => array:3 [ "identificador" => "bib2" "etiqueta" => "2" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "referenciaCompleta" => "A gathering storm. The Economist, 7 de junio de 2007. 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