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Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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establecido el derecho de todo individuo a recibir educaci&#243;n&#46; Para satisfacer ese derecho el Estado queda obligado a impartirla en los niveles de prescolar&#44; primaria y secundaria&#46; Tambi&#233;n se elev&#243; a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educaci&#243;n b&#225;sica y normal&#46; En el a&#241;o 2012 qued&#243; establecida la obligatoriedad de la educaci&#243;n media superior&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De la concepci&#243;n integral del precepto constitucional se desprende que la educaci&#243;n que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que corresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan&#58; desarrollar arm&#243;nicamente las facultades del ser humano&#44; fomentar el amor a la patria&#44; el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacer educativo del Estado&#46; Para ello es indispensable que en cada centro escolar tenga lugar el aprendizaje orientado a la consecuci&#243;n de los mencionados fines&#44; y que &#233;ste se produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato&#58; el laicismo&#44; el progreso cient&#237;fico&#44; la democracia&#44; el nacionalismo&#44; la mejor convivencia&#44; el aprecio y respeto por la diversidad cultural&#44; por la igualdad de la persona y por la integridad de la familia bajo la convicci&#243;n del inter&#233;s general de la sociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Estado Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender los compromisos que le asigna el mandato constitucional&#46; No obstante&#44; la sociedad y los propios actores que participan en la educaci&#243;n expresan exigencias&#44; inconformidades y propuestas que deben ser atendidas&#46; Para ello es necesario robustecer las pol&#237;ticas educativas que han impulsado el desarrollo social&#44; pol&#237;tico y econ&#243;mico de nuestro pa&#237;s a trav&#233;s del quehacer educativo y formular aquellas otras que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional&#46; La educaci&#243;n que el Estado proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda&#58; una educaci&#243;n inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la b&#250;squeda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">II</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0010">El imperativo de la calidad</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para que los alumnos reciban una educaci&#243;n que cumpla con los fines y satisfaga los principios establecidos por la norma constitucional&#44; resulta imprescindible la calidad educativa&#46;<a name="p185"></a> &#201;sta existe en la medida en que los educandos adquieren conocimientos&#44; asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental&#46; As&#237; como en la medida en que las ni&#241;as y ni&#241;os tengan una alimentaci&#243;n suficiente&#44; conforme a los est&#225;ndares internacionales de nutrici&#243;n sana&#44; y garant&#237;a de acceso a la salud&#59; e igualmente se cuente con los nuevos instrumentos del desarrollo cient&#237;fico y tecnol&#243;gico para su formaci&#243;n&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si la educaci&#243;n es pol&#237;tica de Estado&#44; la calidad de los procesos educativos requiere de los esfuerzos a los que est&#225;n obligados sus actores&#58; poderes p&#250;blicos&#44; &#243;rganos de gobierno&#44; autoridades&#44; instituciones&#44; maestros&#44; organizaciones gremiales&#44; expertos&#44; padres de familia y la sociedad en su conjunto&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La norma constitucional que en s&#237; misma entra&#241;a una decisi&#243;n pol&#237;tica fundamental&#44; una pol&#237;tica del Estado y un proyecto de vida comunitaria&#44; exige su realizaci&#243;n cabal&#46; No son susceptibles de ser disminuidos los principios&#44; los fines&#44; la calidad&#44; ni las aspiraciones de una Naci&#243;n&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si bien debe ser una constante la calidad de la educaci&#243;n que se brinda a la ni&#241;ez y a la juventud&#44; el Estado debe tutelar&#44; de manera prioritaria&#44; a quienes por razones diversas no han sido plenamente incluidos en el Sistema Educativo Nacional o se encuentran francamente marginados&#46; El imperativo de la calidad debe alcanzar a todos los ni&#241;os y j&#243;venes en el marco de una educaci&#243;n inclusiva&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde diversos &#225;mbitos de expresi&#243;n la sociedad mexicana hace cada d&#237;a m&#225;s intenso el reclamo por una educaci&#243;n de calidad&#46; Se trata de una preocupaci&#243;n fundada&#44; toda vez que a lo largo de la historia los mexicanos hemos adquirido conciencia y hemos podido apreciar el valor que la educaci&#243;n representa para la satisfacci&#243;n de los anhelos de justicia y desarrollo&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema educativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educaci&#243;n que cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna&#46; Los prop&#243;sitos de impulsar el mejoramiento de la calidad de la educaci&#243;n han debido recorrer diversos caminos que van desde las modificaciones al orden jur&#237;dico&#44; hasta los acuerdos de voluntades entre el Ejecutivo Federal&#44; los ejecutivos estatales y la organizaci&#243;n sindical reconocida como titular de las relaciones colectivas de trabajo&#44; en el caso de la educaci&#243;n b&#225;sica&#44; y de las diversas dependencias y organismos que brindan educaci&#243;n media superior&#46; Por su parte&#44; las decisiones p&#250;blicas respectivas se han orientado tanto a la distribuci&#243;n de competencias entre los tres &#243;rdenes de gobierno&#44; como al establecimiento de nuevos m&#233;todos y procedimientos referidos al funcionamiento del Sistema Educativo Nacional&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La evaluaci&#243;n educativa&#44; instituida como parte de esa b&#250;squeda de transformaci&#243;n&#44; ha contribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistema educativo y ha proporcionado nuevos elementos que permiten entender con mayor claridad lo mucho que hay por hacer para mejorar el aprendizaje de los alumnos&#46; Las evaluaciones internacionales en las que nuestro pa&#237;s ha participado han hecho posible la comparaci&#243;n de nuestra realidad con las de otras naciones&#46; Los retos son especialmente serios en la atenci&#243;n a los alumnos que provienen de hogares en condiciones de pobreza&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hoy se cuenta con informaci&#243;n sobre los aspectos en los que se hace necesario emprender nuevos esfuerzos destinados a la adquisici&#243;n de las fortalezas que se requieren y que la propia educaci&#243;n puede proveer&#46; La sociedad sabe bien que gran parte de los logros que M&#233;xico ha podido alcanzar tienen que ver con los esfuerzos realizados en materia educativa&#59; entiende tambi&#233;n que muchos de los problemas y desaf&#237;os est&#225;n estrechamente vinculados con las limitaciones del Sistema Educativo Nacional y con factores sociales&#44; culturales y econ&#243;micos &#8212;externos a la escuela&#8212; que impactan su funcionamiento y con los que la educaci&#243;n tambi&#233;n debe contender a fin de contribuir a superarlos&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><a name="p186"></a>El proceso educativo exige la conjugaci&#243;n de una variedad de factores&#58; docentes&#44; educandos&#44; padres de familia&#44; autoridades&#44; asesor&#237;as acad&#233;micas&#44; espacios&#44; estructuras org&#225;nicas&#44; planes&#44; programas&#44; m&#233;todos&#44; textos&#44; materiales&#44; procesos espec&#237;ficos&#44; financiamiento y otros&#46; No obstante&#44; es innegable que el desempe&#241;o del docente es el factor m&#225;s relevante de los aprendizajes y que el liderazgo de quienes desempe&#241;an funciones de direcci&#243;n y supervisi&#243;n resulta determinante&#46; En atenci&#243;n a ello&#44; la creaci&#243;n de un servicio profesional docente es necesaria mediante una reforma constitucional&#59; el tratamiento de los dem&#225;s factores podr&#225; ser objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse necesarias&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otra parte&#44; es de reconocerse que el pa&#237;s ha tenido un avance importante en el tema de la evaluaci&#243;n&#46; Las autoridades y los docentes la practican y son parte de ella&#46; La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un sistema de evaluaci&#243;n con las directrices necesarias para el cumplimiento de los fines de la educaci&#243;n&#46; El prop&#243;sito es que una instancia experta asuma un papel claro como &#243;rgano normativo nacional&#59; que ofrezca informaci&#243;n confiable y socialmente pertinente sobre la medici&#243;n y evaluaci&#243;n de alumnos&#44; maestros&#44; escuelas&#44; directores y servicios educativos&#44; y que por la trascendencia de las funciones que desarrollar&#225;&#44; adquiera la m&#225;s alta jerarqu&#237;a&#44; goce de autonom&#237;a t&#233;cnica y de gesti&#243;n&#46; Por ello&#44; se hace imprescindible la creaci&#243;n de un &#243;rgano que desde el &#225;mbito constitucional est&#233; investido de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer las pol&#237;ticas de Estado ya existentes e impulsar las que sean necesarias para hacer posibles los cambios que la educaci&#243;n requiere&#46; Es con este prop&#243;sito que se estima necesario elevar a rango constitucional las disposiciones que permitir&#225;n dotar al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y aseguren la superaci&#243;n de los obst&#225;culos que lo limitan&#46; Se requiere&#44; en consecuencia&#44; establecer las bases para la creaci&#243;n de un servicio profesional docente y para la constituci&#243;n del Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n&#44; como m&#225;xima autoridad en materia de evaluaci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">III</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0015">El magisterio y su alta contribuci&#243;n</span><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El magisterio mexicano es la profesi&#243;n que guarda mayor cercan&#237;a con la sociedad&#46; Los maestros han desempe&#241;ado un papel preponderante en la construcci&#243;n del M&#233;xico de hoy y su contribuci&#243;n seguir&#225; siendo decisiva para el porvenir&#46; La sociedad mexicana del siglo <span class="elsevierStyleSmallCaps">xxi</span> sabe del arduo esfuerzo que implica la edificaci&#243;n de la Naci&#243;n&#44; aprecia las aportaciones del magisterio en el proceso de creaci&#243;n de las instituciones y su impulso al desarrollo social&#46; Reconoce la importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del pa&#237;s&#44; el enorme significado que tiene en la atenci&#243;n educativa que se presta a los ni&#241;os y a los j&#243;venes y en el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y de la formaci&#243;n de ciudadanos&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa &#237;ndole&#46; En primer lugar&#44; con una exigente tasa de crecimiento poblacional y con patrones de distribuci&#243;n de alta complejidad&#46; Esta circunstancia propici&#243; que el sistema generara mecanismos de atenci&#243;n que si bien han tenido un car&#225;cter remedial&#44; no siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles&#46; Una segunda adversidad han sido las pr&#225;cticas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad magisterial&#46; Adicionalmente&#44; el acelerado avance en los conocimientos cient&#237;ficos y tecnol&#243;gicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y del desarrollo econ&#243;mico y social&#44; han significado nuevas demandas a las escuelas y al quehacer de los maestros&#46; En su conjunto&#44; son problemas y necesidades que plantean una atenci&#243;n decidida y responsable&#44; y respecto de los cuales la sociedad espera tener una respuesta satisfactoria&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><a name="p187"></a>Estas consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismos id&#243;neos el ingreso al servicio y la promoci&#243;n dentro de la profesi&#243;n docente&#44; as&#237; como la permanencia en la funci&#243;n magisterial&#46; El acceso de los maestros y su promoci&#243;n a puestos directivos y de supervisi&#243;n en el sistema educativo p&#250;blico deben corresponder a las cualidades que para ello se requieren&#44; as&#237; como al desempe&#241;o y m&#233;rito profesional de quienes ejercen&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio educativo&#46; Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de equidad&#46; Tambi&#233;n es necesario tomar en cuenta los factores propios de las escuelas&#44; en particular cuando se ubican en zonas marginadas&#46; En este sentido&#44; la evaluaci&#243;n debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de la escuela en la que el maestro se desempe&#241;a&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por ello&#44; ser&#237;a injusto se&#241;alar que los bajos resultados educativos obedecen a un solo factor&#44; como frecuentemente se ha se&#241;alado de manera equ&#237;voca&#46; El magisterio ha expresado inconformidades &#8212;con argumentos fundados&#8212; por las evaluaciones que carecen de una valoraci&#243;n integral de su desempe&#241;o y desconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la funci&#243;n docente tiene lugar&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad&#46; Bajo la premisa de una evaluaci&#243;n justa y t&#233;cnicamente s&#243;lida ser&#225; posible conciliar la exigencia de la sociedad por el buen desempe&#241;o de los maestros&#44; con el justo reclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificaci&#243;n de la profesi&#243;n docente&#46; La creaci&#243;n de un servicio profesional docente responde a esta exigencia&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para la mejora escolar en M&#233;xico&#44; tambi&#233;n es central el papel de los directores y supervisores&#46; Quienes desempe&#241;an cargos con funciones de direcci&#243;n y supervisi&#243;n en la educaci&#243;n b&#225;sica y media superior impartida por el Estado son los funcionarios que ejercen la responsabilidad de autoridad en el &#225;mbito escolar&#46; En consecuencia&#44; tienen el deber de propiciar un clima de trabajo y un ambiente escolar favorables al aprendizaje&#59; coordinar&#44; asistir y motivar a los docentes en su trabajo&#59; realizar los procesos administrativos y de vinculaci&#243;n de la escuela con la comunidad de manera efectiva&#44; y dise&#241;ar&#44; implementar y evaluar los procesos de mejora continua en el plantel&#44; entre otras funciones relevantes tendientes a asegurar la calidad y pertinencia de la educaci&#243;n&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Actualmente&#44; la asignaci&#243;n de puestos en todos los niveles del sistema no corresponde a un procedimiento que otorgue seguridades suficientes de que las personas que ocupen los cargos de direcci&#243;n y supervisi&#243;n sean las id&#243;neas para esas funciones&#46; Por ello la necesidad de incorporar dentro de un servicio profesional docente a quienes desempe&#241;en funciones de direcci&#243;n y supervisi&#243;n en la educaci&#243;n b&#225;sica y media superior que imparte el Estado&#46; Al hacer alusi&#243;n a funciones de supervisi&#243;n&#44; se considera a quienes cuentan con el nombramiento de supervisor&#44; inspector&#44; jefe de zona o de sector de inspecci&#243;n&#44; o cualquier otro cargo equivalente que efectivamente realice funciones de supervisi&#243;n&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ese es el prop&#243;sito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije las reglas de aplicaci&#243;n nacional para el ingreso&#44; promoci&#243;n y permanencia en la educaci&#243;n b&#225;sica y media superior que imparta el Estado&#44; mediante mecanismos que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de quien aspira o se encuentra dentro del servicio&#46;</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0020">El imperativo de una reforma constitucional</span><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El personal docente y con funciones de direcci&#243;n o supervisi&#243;n en la educaci&#243;n p&#250;blica forma parte de los trabajadores al servicio del Estado&#46; En el caso de los servicios educativos federales son funcionarios del Gobierno<a name="p188"></a>Federal y en los estatales&#44; de los gobiernos de las entidades federativas&#46; La legislaci&#243;n laboral para los trabajadores del Estado queda comprendida en el Apartado B del art&#237;culo 123 constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado&#46; Los trabajadores de la Secretar&#237;a de Educaci&#243;n P&#250;blica se rigen&#44; adem&#225;s&#44; por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento de Escalaf&#243;n de los Trabajadores al Servicio de la propia Secretar&#237;a&#46; En cada una de las entidades de la Rep&#250;blica existen disposiciones equivalentes&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 123 constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes de la Uni&#243;n&#44; el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores&#46; Establece que la designaci&#243;n del personal se har&#225; mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes&#59; que los trabajadores gozar&#225;n de derechos de escalaf&#243;n a fin de que los ascensos se otorguen en funci&#243;n de los conocimientos&#44; aptitudes y antig&#252;edad&#44; y que los trabajadores s&#243;lo podr&#225;n ser suspendidos o cesados por causa justificada&#44; en los t&#233;rminos que fije la ley&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La sociedad mexicana reconoce que la funci&#243;n magisterial tiene caracter&#237;sticas que le brindan identidad propia y que la distinguen del resto de los servidores p&#250;blicos&#46; Sin embargo&#44; en la actualidad no existe base constitucional para establecer legislaci&#243;n diferenciada para el personal de la educaci&#243;n p&#250;blica respecto de los dem&#225;s trabajadores del Estado&#46; Por ello&#44; la reforma objeto de la presente Iniciativa dise&#241;a una pol&#237;tica de Estado sustentada en la fuerza de una disposici&#243;n constitucional que en materia de ingreso&#44; promoci&#243;n y permanencia en el servicio&#44; permita superar inercias y fijar con claridad las responsabilidades que el Congreso Federal&#44; los congresos de los estados y las autoridades educativas deben asumir&#44; sin detrimento alguno de los derechos laborales que&#44; en su calidad de servidores del Estado&#44; se les otorgan en los t&#233;rminos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio&#46; Quien ejerce la docencia en la educaci&#243;n b&#225;sica y media superior que el Estado imparte tendr&#225; garantizada su permanencia en el servicio en los t&#233;rminos que establezca la ley&#46; Para ello&#44; se deber&#225; atender a las obligaciones inherentes de la funci&#243;n que realiza&#44; que derivan de los fines de la educaci&#243;n que la Constituci&#243;n establece&#46; En este sentido&#44; habr&#225; que construir criterios&#44; mecanismos e instrumentos de evaluaci&#243;n que permitan una valoraci&#243;n integral del desempe&#241;o docente y consideren la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la funci&#243;n tiene lugar&#46; Una evaluaci&#243;n s&#243;lida y confiable para el magisterio tambi&#233;n servir&#225; para el otorgamiento de est&#237;mulos y reconocimientos a los maestros&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La evaluaci&#243;n de los maestros debe tener&#44; como primer prop&#243;sito&#44; el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexi&#243;n y el di&#225;logo conducentes a una mejor pr&#225;ctica profesional&#46; Cuando se encuentren fortalezas habr&#225; que desarrollarlas y encontrar los medios para compartirlas con otros maestros&#59; en los casos en que haya debilidades los maestros deber&#225;n&#44; prioritariamente&#44; encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas&#46; En tal sentido&#44; ser&#225; preciso reforzar el acompa&#241;amiento que los docentes requieran en las escuelas&#44; as&#237; como los dem&#225;s elementos que favorecen su formaci&#243;n continua&#46; Por otra parte&#44; es de se&#241;alarse que el Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n se estableci&#243; en el a&#241;o 2002 como respuesta a las crecientes demandas sociales para crear un organismo independiente que llevara a cabo evaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional&#46; Bajo el actual marco legal&#44; la Secretar&#237;a de Educaci&#243;n P&#250;blica es el &#250;nico &#243;rgano con autoridad para evaluar el Sistema Educativo Nacional&#46; Por su parte&#44; el Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n es un organismo auxiliar que apoya a las autoridades en las evaluaciones escolares y en el dise&#241;o de programas y acciones educativas&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><a name="p189"></a>En el &#225;mbito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecido y transformado en un &#243;rgano con capacidad para actuar con autonom&#237;a en la toma de decisiones t&#233;cnicas&#44; relativas a la medici&#243;n y evaluaci&#243;n de la educaci&#243;n&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#237;culo 30&#46; constitucional prev&#233; en lo esencial la organizaci&#243;n del Sistema Educativo Nacional&#46; Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de desempe&#241;ar y la importancia de que la evaluaci&#243;n educativa goce de la plena confianza de los actores educativos y de la sociedad&#44; es necesario conferirle la jerarqu&#237;a que le corresponde&#46; Por ello&#44; la propuesta de reforma objeto de esta Iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la autonom&#237;a del Instituto&#46;</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La autonom&#237;a del Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n le permitir&#225; constituirse en una entidad confiable que informe objetivamente&#44; asesore y fije directrices que las autoridades tendr&#225;n que considerar para la elaboraci&#243;n de las pol&#237;ticas educativas&#46; En este sentido&#44; tambi&#233;n permitir&#225; que en la toma de decisiones se brinde la debida consideraci&#243;n a la evidencia y a los an&#225;lisis t&#233;cnicos de un &#243;rgano experto&#46;</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una raz&#243;n adicional para dar cauce a esta Iniciativa es que&#44; en el af&#225;n de evaluar&#44; en el pasado se constituyeron diversas instituciones y mecanismos que hoy carecen de la articulaci&#243;n necesaria para conducir al mejoramiento de las pr&#225;cticas educativas&#46; En consecuencia&#44; se requiere de un &#243;rgano con la capacidad para armonizar al conjunto del quehacer en materia de evaluaci&#243;n&#44; de manera que sus elementos sean convergentes para generar informaci&#243;n y bases que permitan el logro de la calidad que se busca&#46;</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es la forma de organizaci&#243;n que se ha determinado como id&#243;nea para el funcionamiento del sistema educativo&#46; El federalismo en la educaci&#243;n permite atender de mejor manera la diversidad y las necesidades locales y el principio de unidad esencial que el Sistema Educativo Nacional debe compartir&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La propuesta de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena a los principios que rigen el federalismo educativo y a la gran diversidad que caracteriza al pa&#237;s&#46; La propuesta da fundamento para establecer en la legislaci&#243;n secundaria reglas y procedimientos obligatorios&#44; de car&#225;cter nacional&#44; confiables y de validez general para el ingreso&#44; la promoci&#243;n&#44; la permanencia y la evaluaci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">V</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">El contenido de la reforma</span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">El servicio profesional docente</span><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El cumplimiento de la obligaci&#243;n de ofrecer una educaci&#243;n de calidad requiere que el acceso de los maestros al sistema p&#250;blico y su promoci&#243;n y permanencia se realicen a trav&#233;s de procedimientos id&#243;neos en relaci&#243;n con los fines de la educaci&#243;n&#46;</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este orden de ideas&#44; y considerando lo que se ha expuesto anteriormente&#44; se propone modificar el art&#237;culo 30&#46; constitucional&#44; para establecer a nivel nacional las bases de creaci&#243;n de un servicio profesional docente que est&#233; integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoci&#243;n a cargos con funciones de direcci&#243;n y de supervisi&#243;n en la educaci&#243;n b&#225;sica y media superior que imparta el Estado&#46; En este sentido&#44; la reforma propone que la ley reglamentaria del art&#237;culo 30&#46; constitucional fije los t&#233;rminos para el ingreso&#44; la promoci&#243;n y la permanencia en el servicio&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los criterios para determinar la promoci&#243;n deben corresponder&#44; de manera efectiva&#44; al m&#233;rito del maestro en su desempe&#241;o individual&#44; adem&#225;s de asegurar la satisfacci&#243;n de los requerimientos del perfil respectivo&#46; Estos criterios deber&#225;n igualmente servir para el establecimiento del sistema de reconocimiento que resulte id&#243;neo para el desarrollo profesional docente&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El dise&#241;o del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarse en un proceso de medici&#243;n y evaluaci&#243;n justo y adecuado&#59; los reconocimientos deben considerar la contribuci&#243;n de los docentes para mejorar<a name="p190"></a> el aprendizaje de los alumnos&#59; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual&#44; al equipo de maestros en cada escuela y a la profesi&#243;n en su conjunto&#44; adem&#225;s de abarcar diversas dimensiones de motivaci&#243;n para el propio docente&#59; deben considerar incentivos econ&#243;micos y otros que muestren el aprecio social a los maestros&#44; as&#237; como ofrecer mecanismos de retroalimentaci&#243;n y acceso al desarrollo profesional&#46;</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">El Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n</span><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La evaluaci&#243;n tiene una elevada importancia y es un instrumento poderoso para el mejoramiento de la educaci&#243;n&#46; Evaluar es medir&#44; analizar e identificar fortalezas y debilidades para producir un di&#225;logo fruct&#237;fero tendiente a la calidad y la equidad&#46;</p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n tenga las atribuciones de evaluar el desempe&#241;o y resultados del Sistema Educativo Nacional en el &#225;mbito de la educaci&#243;n preescolar&#44; primaria&#44; secundaria y media superior&#46; Para ese prop&#243;sito es necesario dotar al Instituto de las facultades para dise&#241;ar y realizar las mediciones de los componentes&#44; procesos y resultados del sistema&#59; emitir los lineamientos a los que se sujetar&#225;n las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluaci&#243;n que les corresponden&#44; y generar directrices para el mejoramiento educativo y para la equidad&#46;</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las tareas que el Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n lleve a cabo permitir&#225;n apreciar el desempe&#241;o de la autoridad y generar un orden en el desarrollo de la evaluaci&#243;n&#46; En su calidad de m&#225;xima autoridad en esta materia el Instituto debe tener la capacidad para asegurar que se produzca ese orden&#46;</p><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tambi&#233;n debe propiciar la necesaria coordinaci&#243;n y colaboraci&#243;n con las autoridades&#44; con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a &#233;stas corresponde&#44; as&#237; como de generar buenas pr&#225;cticas en la evaluaci&#243;n que las autoridades lleven a cabo&#46; Especialmente importantes ser&#225;n los mecanismos de coordinaci&#243;n formales que aseguren el trabajo conjunto y arm&#243;nico&#44; mutuamente enriquecedor&#44; del Instituto y la Secretar&#237;a de Educaci&#243;n P&#250;blica&#44; para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones&#46;</p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluaci&#243;n una pr&#225;ctica cotidiana&#44; con la obligaci&#243;n de todos de hacer suyos los criterios emitidos por una autoridad constitucionalmente investida&#46;</p><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por su parte&#44; la evaluaci&#243;n individual de los elementos que integran el Sistema Educativo Nacional debe continuar como una funci&#243;n ordinaria de las autoridades&#44; propia de su operaci&#243;n&#44; que no puede separase de su diario quehacer&#46; Sin embargo&#44; la pr&#225;ctica de esas evaluaciones debe obedecer a criterios t&#233;cnicos id&#243;neos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus funciones&#46;</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El constituir al Instituto como la m&#225;xima autoridad en la materia requiere de las m&#225;s altas capacidades t&#233;cnicas&#44; de un &#243;rgano de gobierno apropiado&#44; con profesionales cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integraci&#243;n y de las bases necesarias para su debida operaci&#243;n&#46;</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la funci&#243;n social educativa&#44; se propone facultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educaci&#243;n y su mejora continua en un marco de inclusi&#243;n y diversidad&#46;</p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adicionalmente a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa&#44; un servicio profesional docente y la previsi&#243;n del Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n como &#243;rgano constitucional aut&#243;nomo&#44; con el prop&#243;sito de encauzar compromisos acordados en el &#8220;Pacto por M&#233;xico&#8221; y dar cumplimiento a lo dispuesto por los art&#237;culos 30&#46; y 73&#44; fracci&#243;n <span class="elsevierStyleSmallCaps">xxv</span>&#44; materia de esta reforma&#44; en los art&#237;culos transitorios se se&#241;ala que el Congreso de la Uni&#243;n y las autoridades competentes deber&#225;n prever al menos la creaci&#243;n de un Sistema de<a name="p191"></a>Informaci&#243;n y Gesti&#243;n Educativa y el fortalecimiento de la formaci&#243;n continua de los maestros&#44; as&#237; como la expedici&#243;n de normas que permitan fortalecer la autonom&#237;a de gesti&#243;n de las escuelas&#44; establecer las escuelas de tiempo completo&#44; impulsar el suministro de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos&#44; llamados &#8220;chatarra&#8221;&#46;</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por todo lo expuesto&#44; el Ejecutivo Federal a mi cargo&#44; en ejercicio de la facultad que me confiere el art&#237;culo 71&#44; fracci&#243;n I&#44; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; por su digno conducto&#44; somete a la consideraci&#243;n del Congreso de la Uni&#243;n la siguiente iniciativa de</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la constituci&#243;n pol&#237;tica de los estados unidos mexicanos</span></span></p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">art&#237;culo &#250;nico</span></span>&#46;- Se reforman los art&#237;culos 30&#46;&#44; fracciones III&#44; VII y VIII&#44; y 73&#44; fracci&#243;n XXV&#59; y se adiciona la fracci&#243;n IX al art&#237;culo 30&#46;&#44; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#44; para quedar como sigue&#58;</p><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold">&#8220;Art&#237;culo 30&#46; &#8230;</span></p><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">&#8230;</p><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">i</span>&#46; y <span class="elsevierStyleSmallCaps">ii</span>&#46; &#8230;</span></p><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">iii</span></span>&#46; Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo p&#225;rrafo y en la fracci&#243;n II&#44; el Ejecutivo Federal determinar&#225; los planes y programas de estudio de la educaci&#243;n preescolar&#44; primaria&#44; secundaria y normal para toda la Rep&#250;blica&#46; Para tales efectos&#44; el Ejecutivo Federal considerar&#225; la opini&#243;n de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal&#44; as&#237; como de los diversos sectores sociales involucrados en la educaci&#243;n&#44; en los t&#233;rminos que la ley se&#241;ale&#46; Adicionalmente&#44; el ingreso al servicio docente y la promoci&#243;n a cargos con funciones de direcci&#243;n o de supervisi&#243;n en la educaci&#243;n b&#225;sica y media superior que imparta el Estado&#44; se llevar&#225;n a cabo mediante concursos de oposici&#243;n que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan&#46; La ley reglamentaria de este art&#237;culo fijar&#225; los t&#233;rminos para el ingreso&#44; la promoci&#243;n&#44; el reconocimiento y la permanencia en el servicio&#46; Ser&#225;n nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley&#59;</p><p id="par0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">iv</span>&#46; a <span class="elsevierStyleSmallCaps">vi</span>&#46; &#8230;</span></p><p id="par0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">vii</span></span>&#46; Las universidades y las dem&#225;s instituciones de educaci&#243;n superior a las que la ley otorgue autonom&#237;a&#44; tendr&#225;n la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s&#237; mismas&#59; realizar&#225;n sus fines de educar&#44; investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este art&#237;culo&#44; respetando la libertad de c&#225;tedra e investigaci&#243;n y de libre examen y discusi&#243;n de las ideas&#59; determinar&#225;n sus planes y programas&#59; fijar&#225;n los t&#233;rminos de ingreso&#44; promoci&#243;n y permanencia de su personal acad&#233;mico&#59; y administrar&#225;n su patrimonio&#46; Las relaciones laborales&#44; tanto del personal acad&#233;mico como del administrativo&#44; se normar&#225;n por el apartado A del art&#237;culo 123 de esta Constituci&#243;n&#44; en los t&#233;rminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caracter&#237;sticas propias de un trabajo especial&#44; de manera que concuerden con la autonom&#237;a&#44; la libertad de c&#225;tedra e investigaci&#243;n y los fines de las instituciones a que esta fracci&#243;n se refiere&#59;</p><p id="par0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">viii</span></span>&#46; El Congreso de la Uni&#243;n&#44; con el fin de unificar y coordinar la educaci&#243;n en toda la Rep&#250;blica&#44; expedir&#225; las leyes necesarias&#44; destinadas a distribuir la funci&#243;n social educativa entre la Federaci&#243;n&#44; los Estados y los Municipios&#44; a fijar las aportaciones econ&#243;micas correspondientes a ese servicio p&#250;blico y a se&#241;alar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas&#44; lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan&#44; y<a name="p192"></a></p><p id="par0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">ix&#46;</span></span> El Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n ser&#225; un organismo p&#250;blico aut&#243;nomo&#44; con personalidad jur&#237;dica y patrimonio propio&#46; Corresponder&#225; al Instituto evaluar el desempe&#241;o y resultados del sistema educativo nacional en la educaci&#243;n preescolar&#44; primaria&#44; secundaria y media superior&#46; Para ello deber&#225;&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="par0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dise&#241;ar y realizar las mediciones que correspondan a componentes&#44; procesos o resultados del sistema&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="par0315" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Expedir los lineamientos a los que se sujetar&#225;n las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluaci&#243;n que les corresponden&#44; y</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="par0320" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Generar y difundir informaci&#243;n y&#44; con base en &#233;sta&#44; emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educaci&#243;n y su equidad&#44; como factor esencial en la b&#250;squeda de la igualdad social&#46;</p></li></ul></p><p id="par0325" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Junta de Gobierno ser&#225; el &#243;rgano de direcci&#243;n del Instituto&#46; Se integrar&#225; por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal&#44; con la aprobaci&#243;n&#44; dentro del plazo de treinta d&#237;as naturales&#44; de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C&#225;mara de Senadores o&#44; durante los recesos de &#233;sta&#44; de la Comisi&#243;n Permanente&#46;</p><p id="par0330" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si dentro de dicho plazo la C&#225;mara de Senadores no se pronuncia sobre la designaci&#243;n de alg&#250;n miembro de la Junta de Gobierno&#44; se tendr&#225; por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal&#46; En caso de que en la votaci&#243;n no se re&#250;na la mayor&#237;a requerida&#44; el Ejecutivo Federal deber&#225; someter a aprobaci&#243;n una nueva designaci&#243;n&#46; Si respecto de esta segunda designaci&#243;n no existe pronunciamiento&#44; la misma se entender&#225; aprobada&#44; y si sometida a votaci&#243;n no se re&#250;ne la mayor&#237;a requerida&#44; el Ejecutivo Federal designar&#225; directamente a otra persona&#46;</p><p id="par0335" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los integrantes de la Junta de Gobierno deber&#225;n ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley&#44; desempe&#241;ar&#225;n su encargo por per&#237;odos de siete a&#241;os en forma escalonada y podr&#225;n ser reelectos por una sola ocasi&#243;n&#46; En caso de falta absoluta de alguno de ellos&#44; el sustituto ser&#225; nombrado para concluir el periodo respectivo&#46; S&#243;lo podr&#225;n ser removidos por causa grave en los t&#233;rminos del T&#237;tulo <span class="elsevierStyleSmallCaps">iv</span> de esta Constituci&#243;n y no podr&#225;n tener ning&#250;n otro empleo&#44; cargo o comisi&#243;n&#44; con excepci&#243;n de aqu&#233;llos en que act&#250;en en representaci&#243;n del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes&#44; cient&#237;ficas&#44; culturales o de beneficencia&#46;</p><p id="par0340" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Ejecutivo Federal nombrar&#225; de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente&#44; quien desempe&#241;ar&#225; dicho cargo por el tiempo que establezca la ley&#46;</p><p id="par0345" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La ley establecer&#225; las reglas para la organizaci&#243;n y funcionamiento del Instituto&#44; el cual regir&#225; sus actividades con apego a los principios de independencia&#44; transparencia&#44; objetividad&#44; pertinencia&#44; diversidad e inclusi&#243;n&#46;</p><p id="par0350" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La ley establecer&#225; los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboraci&#243;n y coordinaci&#243;n para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones&#46;</p><p id="par0355" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold">Art&#237;culo 73&#46; &#8230;</span></p><p id="par0360" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold">i&#46; a xxiv&#46; &#8230;</span></p><p id="par0365" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">xxv</span></span>&#46; Para establecer&#44; organizar y sostener en toda la Rep&#250;blica escuelas rurales&#44; elementales&#44; superiores&#44; secundarias y profesionales&#59; de investigaci&#243;n cient&#237;fica&#44; de bellas artes y de ense&#241;anza t&#233;cnica&#44; escuelas pr&#225;cticas de agricultura y de miner&#237;a&#44; de artes y oficios&#44; museos&#44; bibliotecas&#44; observatorios y dem&#225;s institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la naci&#243;n y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones&#59; para legislar<a name="p193"></a> sobre vestigios o restos f&#243;siles y sobre monumentos arqueol&#243;gicos&#44; art&#237;sticos e hist&#243;ricos&#44; cuya conservaci&#243;n sea de inter&#233;s nacional&#59; as&#237; como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federaci&#243;n&#44; los Estados y los Municipios el ejercicio de la funci&#243;n educativa y las aportaciones econ&#243;micas correspondientes a ese servicio p&#250;blico&#44; buscando unificar y coordinar la educaci&#243;n en toda la Rep&#250;blica&#44; y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educaci&#243;n y su mejora continua en un marco de inclusi&#243;n y diversidad&#46; Los T&#237;tulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtir&#225;n sus efectos en toda la Rep&#250;blica&#46; Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma&#59;</p><p id="par0370" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">xxvi</span>&#46; a <span class="elsevierStyleSmallCaps">xxx&#46;</span></span> &#8230;&#8221;</p><p id="par0375" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">transitorios</span></span></p><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Primero</span><p id="par0380" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El presente Decreto entrar&#225; en vigor al d&#237;a siguiente al de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial de la Federaci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Segundo</span><p id="par0385" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Ejecutivo Federal someter&#225; a la aprobaci&#243;n del Senado de la Rep&#250;blica la designaci&#243;n de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n&#44; en un plazo m&#225;ximo de sesenta d&#237;as naturales a partir de la publicaci&#243;n del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federaci&#243;n&#44; que deber&#225; recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto&#46;</p><p id="par0390" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para asegurar la renovaci&#243;n escalonada de los integrantes&#44; los primeros nombramientos se realizar&#225;n por los periodos siguientes&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><span class="elsevierStyleLabel">I&#46;</span><p id="par0395" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dos nombramientos por un periodo de cinco a&#241;os&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><span class="elsevierStyleLabel">II&#46;</span><p id="par0400" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dos nombramientos por un periodo de seis a&#241;os&#44; y</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><span class="elsevierStyleLabel">III&#46;</span><p id="par0405" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un nombramiento por un periodo de siete&#46;</p></li></ul></p><p id="par0410" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Ejecutivo Federal deber&#225; determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros&#44; al someter su designaci&#243;n a la aprobaci&#243;n de la C&#225;mara de Senadores&#46;</p><p id="par0415" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durar&#225; en su encargo cuatro a&#241;os&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Tercero</span><p id="par0420" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Congreso de la Uni&#243;n deber&#225; expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n&#44; as&#237; como las reformas a la Ley General de Educaci&#243;n correspondientes&#44; a m&#225;s tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicaci&#243;n del presente Decreto&#46;</p><p id="par0425" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En tanto el Congreso de la Uni&#243;n expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n&#44; el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercer&#225; sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n&#44; publicado en el Diario Oficial de la Federaci&#243;n del 16 de mayo de 2012&#44; en lo que no se oponga al presente Decreto&#46; Para estos efectos&#44; las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el &#211;rgano de Gobierno y la Junta T&#233;cnica ser&#225;n ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto&#44; y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno&#46;</p></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Cuarto</span><p id="par0430" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los recursos materiales y financieros&#44; as&#237; como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluaci&#243;n de la Educaci&#243;n&#44; pasan a formar parte del Instituto que se crea en los t&#233;rminos del presente Decreto&#46;</p></span><span id="sec0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Quinto</span><p id="par0435" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los art&#237;culos 30&#46; y 73&#44; fracci&#243;n <span class="elsevierStyleSmallCaps">xxv</span>&#44; de esta Constituci&#243;n&#44; el Congreso de la Uni&#243;n y las autoridades competentes deber&#225;n prever al menos lo siguiente&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0035"><span class="elsevierStyleLabel">I&#46;</span><p id="par0440" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La creaci&#243;n de un Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n Educativa&#46; Al<a name="p194"></a>efecto&#44; durante el a&#241;o 2013 el Instituto Nacional de Estad&#237;stica y Geograf&#237;a realizar&#225; un censo de escuelas&#44; maestros y alumnos&#44; que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operaci&#243;n del sistema educativo y que&#44; a su vez&#44; permita una comunicaci&#243;n directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0040"><span class="elsevierStyleLabel">II&#46;</span><p id="par0445" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El uso de la evaluaci&#243;n del desempe&#241;o docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formaci&#243;n&#44; actualizaci&#243;n&#44; capacitaci&#243;n y superaci&#243;n profesional para maestros&#44; en el marco de la creaci&#243;n de un servicio profesional docente&#46; La evaluaci&#243;n de los maestros debe tener&#44; como primer prop&#243;sito&#44; el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexi&#243;n y el di&#225;logo conducentes a una mejor pr&#225;ctica profesional&#46; El sistema educativo deber&#225; otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan&#44; prioritariamente&#44; desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades&#44; y</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0045"><span class="elsevierStyleLabel">III&#46;</span><p id="par0450" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las adecuaciones almarcojur&#237;dico para&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0020"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0050"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="par0455" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Fortalecer la autonom&#237;a de gesti&#243;n de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura&#44; comprar materiales educativos&#44; resolver problemas de operaci&#243;n b&#225;sicos y propiciar condiciones de participaci&#243;n para que alumnos&#44; maestros y padres de familia&#44; bajo el liderazgo del director&#44; se involucren en la resoluci&#243;n de los retos que cada escuela enfrenta&#59;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0055"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="par0460" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias&#44; para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo acad&#233;mico&#46;</p><p id="par0465" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En aquellas escuelas que lo necesiten&#44; se impulsar&#225;n esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales&#44; y</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0060"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="par0470" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos&#46;</p></li></ul></p></li></ul></p><p id="par0475" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Al efecto&#44; el Poder Legislativo har&#225; las adecuaciones normativas conducentes y prever&#225; en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida&#46; El Ejecutivo Federal la instrumentar&#225; en un plazo de 180 d&#237;as naturales&#44; contados a partir del d&#237;a siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Uni&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Sexto</span><p id="par0480" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto&#46;</p><p id="par0485" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hoja de firma de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos&#46;</p><p id="par0490" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Reitero a Usted&#44; Ciudadano Presidente&#44; las seguridades de mi distinguida consideraci&#243;n&#46;</p><p id="par0495" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la Ciudad de M&#233;xico&#44; Distrito Federal&#44; a 10 de diciembre de 2012&#46;</p><p id="par0500" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">el presidente de los estados unidos mexicanos</span></span></p><p id="par0505" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleBold"><span class="elsevierStyleSmallCaps">enrique pe&#241;a nieto</span></span></p></span></span></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 01852698
Idioma original: Español
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2024 Agosto 9 1 10
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2024 Junio 7 1 8
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2024 Marzo 11 1 12
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2023 Diciembre 6 6 12
2023 Noviembre 5 6 11
2023 Octubre 18 8 26
2023 Septiembre 8 1 9
2023 Agosto 14 5 19
2023 Julio 8 5 13
2023 Junio 18 3 21
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2022 Noviembre 12 5 17
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2022 Septiembre 11 3 14
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