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Actualmente, se encuentra ya en el Parlamento, y probablemente a partir de septiembre entrarán en debate unas 80 enmiendas presentadas por parte de los diferentes partidos políticos.</p><p class="elsevierStylePara">Se incluyen aspectos sobre la formación y el desarrollo profesional de nuestros más próximos colaboradores, en un ámbito tal, que nos obliga como buenos profesionales a tomar parte por derecho. Quizás ha llegado el momento de implicarnos de una manera directa en el programa de formación y en el desarrollo de la carrera profesional de nuestros técnicos especialistas y DUES. Al profundizar en el proyecto de Ley y en sus implicaciones, se hacen evidentes las grandes lagunas que existen en su formación, competencias y denominaciones, aspectos de tal importancia que dificultan la práctica diaria y el desarrollo eficaz de los servicios de radiodiagnóstico.</p><p class="elsevierStylePara">Éste es el momento, no podemos dejar pasar la oportunidad de mejorar y aclarar las cosas. El primer apartado de la exposición de motivos del anteproyecto de ley nos recuerda cuál es una de sus principales finalidades, y dice: «El contenido de la Ley, debe centrarse en regular las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales, así como las medidas que garanticen la formación básica práctica y clínica de los profesionales».</p><p class="elsevierStylePara">Desde el inicio, la Ley no incluye a los TER dentro de las «profesiones sanitarias» (artículo 2), sino que los considera «titulados del área sanitaria de formación profesional» (artículo 3). Esto no es sólo una acepción sino una denominación en la pirámide jerárquica del sistema, pues al no considerarlos como <span class="elsevierStyleItalic">profesión sanitaria</span> entendemos que quedan excluidos de muchas de las normas y de muchos de los privilegios que se establecen en la Ley, como son la formación continuada, la formación especializada, el desarrollo profesional y su reconocimiento.</p><p class="elsevierStylePara">Consideramos que este hecho es un agravio por varios motivos, en primer lugar lingüísticamente, ya que el término <span class="elsevierStyleItalic">profesión</span> según el Diccionario de la Real Academia Española se define como «empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce con derecho a retribución» y, por tanto, deberían ser incluidos estrictamente dentro de las profesiones sanitarias ya que, además de ajustarse a la definición, su trabajo se desarrolla en este ámbito y no en otro.</p><p class="elsevierStylePara">El segundo apartado de la exposición de motivos del anteproyecto de ley vuelve a hacer mención al concepto de profesión y dice: «... considerando que nuestra organización política sólo reconoce como profesión existente aquella que está normativizada desde el Estado, los criterios a utilizar para determinar cuáles son las profesiones sanitarias, se deben basar en la normativa preexistente. Esta normativa corresponde a dos ámbitos, el educativo y el que regula las corporaciones colegiales. Por ello, en esta Ley se reconocen como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud y que en la actualidad gozan de una organización colegial reconocida por los poderes públicos».</p><p class="elsevierStylePara">A la sombra de ello, se deja fuera a este colectivo profesional que ha estado luchando desde hace años para que se les reconozca el derecho a una diplomatura universitaria, dado el número de horas y años que se precisa para su formación, así como por no haber podido crear tampoco un colegio profesional por falta de otras premisas.</p><p class="elsevierStylePara">Este aspecto sería sólo anecdótico si no implicara nada más que la denominación de un grupo de profesionales, pero no es así. Todos sabéis que la labor que desempeñan los TER es superior a su nivel formativo básico, realizando una labor fundamental (que no vamos a pormenorizar ahora) en el desarrollo de los servicios de radiodiagnóstico. Sólo tenemos que fijarnos en el programa formativo de nuestros técnicos, en los aspectos que incluyen las horas lectivas y prácticas que requieren para alcanzar la titulación..., y compararlas con el programa formativo del resto de los países de la UE.</p><p class="elsevierStylePara">Ante las grandes diferencias que existen, planteamos: ¿el trabajo que desempeñan nuestros TER es peor?, ¿o es que trabajan menos?, acaso ¿tienen una diferente labor profesional que sus compañeros del resto de la UE?</p><p class="elsevierStylePara">Es imprescindible que este último tema sea debatido ahora con detenimiento, ya que los programas de formación de los TER, impartidos por nuestras universidades y por nosotros mismos en la mayoría de los casos, son la base de que no puedan acceder al grado de Diplomados Universitarios.</p><p class="elsevierStylePara">Es cuanto menos sorprendente que el libro <span class="elsevierStyleItalic"> Estudio sobre la Profesión de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear en la UE</span>, editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el año 2000, en su apartado de informe final, concluya entre otros que:</p><p class="elsevierStylePara">«La duración de los estudios en todos los países observados es de tres o cuatro años y medio, sean de un nivel u otro excepto en España que es el único país donde la formación es de dos años.»</p><p class="elsevierStylePara">«Las horas de los planes de estudios varían de unos países a otros, desde las 1.656 h mínimas que tiene España del plan antiguo y las 2.000 del nuevo, hasta las 6.400 que tienen los Países Bajos, estando la media europea alrededor de las 3.000/3.500 h.»</p><p class="elsevierStylePara">«... en España, las horas prácticas no llegan al 50% (en términos generales 35%) siendo la media europea del 50% o más.»</p><p class="elsevierStylePara">«El nivel educativo de la formación profesional en la mayoría de los estados es de grado superior, por lo que se acogen a la directiva 89/48/CEE.»</p><p class="elsevierStylePara">«El nuevo plan-programa ha disminuido las horas al unir el radiodiagnóstico y la radioterapia, antes eran 1.656 h por especialidad y ahora 2.000 h por las dos.»</p><p class="elsevierStylePara">Nuestra actividad profesional se liga de manera innegable a la de los TER. Nuestra Comisión Nacional de la especialidad ha estado luchando en los últimos años por la mejora de nuestra formación mediante la creación de diferentes áreas de capacitación dentro del diagnóstico por imagen (subespecialidades), incluso se busca la ampliación de la formación de los residentes añadiendo un año al programa lectivo...</p><p class="elsevierStylePara">¿No debería todo esto ir acompañado de la correspondiente ampliación en la formación de los TER que participan en este desarrollo profesional diario? La especialización es un hecho consumado para la gran mayoría de los TER en la práctica diaria. ¿No debería tratar de reconocerse esta práctica específica tanto a unos como a otros?, la respuesta desde nuestro punto de vista vuelve a ser sí.</p><p class="elsevierStylePara">Consideramos que éste es el momento de tomar cartas en el asunto y dirigirnos a donde fuese necesario, partidos políticos, universidades, sociedades científicas, colegios profesionales y diferentes colectivos; ya que puede ser el principio de un gran perjuicio para el desarrollo de nuestra especialidad.</p><p class="elsevierStylePara">El alto grado de tecnificación, los avances continuos y la mayor subespecialización del radiodiagnóstico hacen que debe considerarse y tratarse por sí sola en todos los aspectos. Es fundamental que todos los implicados en este proceso, en el que forman parte fundamental los TER, participen con todas sus responsabilidades, sacrificios y beneficios. Por tanto, deberían estar amparados y reconocidos en la Ley como profesión sanitaria, para que se cumpla el espíritu de ésta.</p><p class="elsevierStylePara">Los colectivos profesionales sanitarios nos hemos puesto en marcha a fin de conseguir que esta Ley sea de una vez por todas un marco de desarrollo, formación y valoración profesional definitiva. 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La LOPS y los TER
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