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COMISION JURIDICA DE LA SERAM
LEGAL COMMISSION DE LA SERAM
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&#42;&#42;&#42;&#42;&#42;&#42;Asesora jur&#237;dica de la SERAM&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic"> Correspondencia&#58;<br></br></span>JOS&#201; MANRIQUE CHICO&#46;&#160;<br></br> Hospital Universitario &#171;Doce de Octubre&#187;&#46;&#160;<br></br> Servicio de Radiodiagn&#243;stico&#46;&#160;<br></br> Ctra&#46; de Andaluc&#237;a&#44; km&#46; 5&#44;4&#46;&#160;<br></br> 28041 Madrid&#46;</p><hr></hr><p class="elsevierStylePara">La Ley General de Sanidad&#44; Ley 14&#47;1986 de 25 de Mayo&#44; sancion&#243; la administraci&#243;n de las Instituciones Sanitarias por medio de la gesti&#243;n directa de las mismas&#46; Es el modelo cl&#225;sico&#44; que todos conocemos&#44; en el que los hospitales no tienen adscrito patrimonio propio &#40;el patrimonio es de la Tesorer&#237;a General de la Seguridad Social&#41;&#44; ni pueden adquirir &#40;las compras tienen que estar autorizadas&#41;&#44; la toma de decisiones est&#225; centralizada y el personal mayoritariamente es estatutario&#44; es decir est&#225; m&#225;s cerca del modelo funcionarial que del modelo laboral regido por el Estatuto de los Trabajadores&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La mencionada Ley General de Sanidad abr&#237;a un peque&#241;o resquicio a otras formas de gesti&#243;n a trav&#233;s de la colaboraci&#243;n con otras instituciones p&#250;blicas o privadas&#44; prioritariamente que no tuvieran &#225;nimo de lucro&#46; Ejemplos en el caso del Insalud son&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41; Hospitales gestionados por el Insalud por medio de acuerdos con otras administraciones o entidades&#46; Estas tienen la total responsabilidad sobre el patrimonio&#44; pero la gesti&#243;n administrativa es responsabilidad total del Insalud&#44; como en sus hospitales propios &#40;p&#46; ej&#46; Hospital de la Princesa&#44; Madrid&#44; propiedad de la Comunidad Aut&#243;noma de Madrid o el Hospital de la Cruz Roja de Madrid&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41; Hospitales con convenio singular con el Insalud&#46; En estos casos los aspectos concretos de la gesti&#243;n se dejan a criterio de la instituci&#243;n responsable del Hospital &#40;p&#46; ej&#46; convenios con el Hospital Gregorio Mara&#241;&#243;n&#44; propiedad de la CC&#46;AA de Madrid o con la Fundaci&#243;n Jim&#233;nez D&#237;az de Madrid&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; Conciertos con otros hospitales o centros seg&#250;n las actuales normas de concertaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Las Autoridades Sanitarias&#44; tanto del Insalud como de las Comunidades Auton&#243;mas&#44; piensan que estos modelos est&#225;n obsoletos&#44; son r&#237;gidos y crean bolsas de ineficiencia&#46; Por ello est&#225;n tratando de buscar otras f&#243;rmulas de gesti&#243;n con criterios m&#225;s mercantiles y menos administrativos&#44; con estructuras m&#225;s descentralizadas&#44; m&#225;s flexibles y en teor&#237;a m&#225;s eficientes&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Estas nuevas v&#237;as para una gesti&#243;n diferente se abren para el Insalud a trav&#233;s del Real Decreto Ley 10&#47;1996 de 17 de Junio sobre Habilitaci&#243;n de Nuevas Formas de Gesti&#243;n del Instituto Nacional de la Salud y la Ley 6&#47;1997 de 14 de Abril de Organizaci&#243;n y Funcionamiento de la Administraci&#243;n General del Estado &#40;LOFAGE&#41; y para todas las administraciones sanitarias con la Ley 15&#47;1997 de 25 de Abril sobre Habilitaci&#243;n de Nuevas Formas de Gesti&#243;n del Sistema Nacional de Salud&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley 15&#47;1977 en su Art&#237;culo &#218;nico dice&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#46; En el &#225;mbito del Sistema Nacional de Salud&#44; garantizando y preservando en todo caso su condici&#243;n de servicio p&#250;blico&#44; la gesti&#243;n y administraci&#243;n de los centros&#44; servicios y establecimientos sanitarios de protecci&#243;n de la salud o de atenci&#243;n sanitaria o sociosanitaria podr&#225; llevarse a cabo directamente o indirectamente a trav&#233;s de la constituci&#243;n de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad p&#250;blica admitidas a Derecho&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En el marco de lo establecido por las leyes&#44; corresponder&#225; al Gobierno&#44; mediante Real Decreto&#44; y a los &#243;rganos de gobierno de las Comunidades Aut&#243;nomas --en los &#225;mbitos de sus respectivas competencias-- determinar las formas jur&#237;dicas&#44; &#243;rganos de direcci&#243;n y control&#44; r&#233;gimen de garant&#237;as de la prestaci&#243;n&#44; financiaci&#243;n y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gesti&#243;n de los centros y servicios mencionados&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#46; La prestaci&#243;n y gesti&#243;n de los servicios sanitarios y sociosanitarios podr&#225; llevarse a cabo&#44; adem&#225;s de con los medios propios&#44; mediante acuerdos&#44; convenios o contratos con personas o entidades p&#250;blicas o privadas&#44; en los t&#233;rminos previstos por la Ley General de Sanidad&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por tanto esta Ley&#44; garantizando y preservando en todo caso la condici&#243;n de servicio p&#250;blico del Servicio Nacional de Salud&#44; abre las formas de gesti&#243;n tanto a las f&#243;rmulas directas de la misma como a las indirectas&#44; bien por intermedio de cualquier entidad p&#250;blica o privada admitida en Derecho y a trav&#233;s de la constituci&#243;n de consorcios&#44; fundaciones y otros entes con personalidad jur&#237;dica propia&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Las formas de gesti&#243;n contempladas en la actualidad a la luz de la Ley mencionada son&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">a&#41; Gesti&#243;n Directa&#46;</span> Sigue siendo la forma cl&#225;sica administrativa de gesti&#243;n&#44; ya comentada&#44; tanto en el territorio administrado por el Insalud como en las comunidades Aut&#243;nomas con transferencias sanitarias&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">b&#41; Gesti&#243;n Indirecta regida por la Ley General Presupuestaria&#46;</span> Con esta f&#243;rmula la gesti&#243;n de las instituciones se hace por medio de Entidades P&#250;blicas interpuestas&#46; Estas nacen del desarrollo de la Ley 15&#47;1997 y del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria &#40;Real Decreto Ley 1991&#47;1988 de 23 de Septiembre&#41;&#46; Se contemplan dos clases de Sociedades Estatales&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#41; Sociedades Mercantiles&#44;</span> con capital mayoritario&#44; bien directa o indirectamente&#44; de la Administraci&#243;n del Estado o de las Comunidades Aut&#243;nomas&#46; Por este r&#233;gimen se regir&#237;a el Instituto de Medicina T&#233;cnica S&#46;A&#46; en la Comunidad Aut&#243;noma Gallega o el Hospital de Marbella en la Autonom&#237;a Andaluza&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#41; Entidades de Derecho P&#250;blico o Entidades P&#250;blicas Empresariales</span> con personalidad jur&#237;dica propia&#46; Se tienen que crear por una Ley espec&#237;fica y ajustan sus actividades al ordenamiento jur&#237;dico privado&#46; De este tipo de gesti&#243;n es el Ente P&#250;blico sujeto a Derecho Privado del Pa&#237;s Vasco y el Servicio Catal&#225;n de Salud que se ha transformado en un Ente P&#250;blico de naturaleza institucional&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Tanto las Sociedades Mercantiles como los Entes P&#250;blicos se rigen por normas de Derecho mercantil&#44; civil o laboral es decir que las relaciones con el personal son de tipo laboral&#44; sujetas al Estatuto de los Trabajadores&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">3&#41; Fundaciones P&#250;blicas Sanitarias&#46;</span> El Insalud tiene como objetivo crear las condiciones para un cambio en la gesti&#243;n de sus instituciones cl&#225;sicas&#46; Para ello se han creado las Fundaciones P&#250;blicas Sanitarias&#44; que est&#225;n adscritas al Insalud y que se regulan por lo dispuesto en la Ley 50&#47;1998 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales&#44; Administrativas y del Orden Social en el Territorio del Insalud y por las normativas espec&#237;ficas de cada Comunidad Aut&#243;noma en lo referente a las Fundaciones P&#250;blicas Sanitarias que pudieran crear en sus respectivos &#225;mbitos territoriales&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El Insalud trata de compaginar con la creaci&#243;n de estas Fundaciones la Ley 6&#47;1977&#44; LOFAGE&#44; la Ley 15&#47;1997&#44; sobre Habilitaci&#243;n de Nuevas Formas de Gesti&#243;n y el compromiso con las organizaciones sindicales para mantener el marco estatutario para su personal&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La LOFAGE obliga a crear los nuevos entes por Ley&#44; es decir que cada Hospital necesitar&#237;a una Ley espec&#237;fica para el cambio&#44; procedimiento que parece inviable para cambiar la situaci&#243;n de los 73 hospitales que dependen del Insalud&#46; Adem&#225;s&#44; en los entes creados al amparo de la LOFAGE&#44; el personal es mayoritariamente laboral&#44; no estatutario&#44; aunque admite secundariamente otros tipos de relaci&#243;n funcionarial o estatutaria&#46; Aprovechando esta &#250;ltima consideraci&#243;n y teniendo en cuenta que la Ley 15&#47;1997 no exige para la creaci&#243;n de un ente nuevo de una Ley espec&#237;fica se ha promulgado la Ley ya citada 50&#47;1998&#46; Por esta Ley el personal sigue siendo mayoritariamente estatutario y sin embargo de acuerdo con la LOFAGE el r&#233;gimen presupuestario&#44; econ&#243;mico-financiero&#44; de contabilidad&#44; intervenci&#243;n y de control financiero se regir&#225; por lo establecido en la Ley General Presupuestaria como si fuera un Ente P&#250;blico Empresarial&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La constituci&#243;n&#44; modificaci&#243;n y extinci&#243;n y los estatutos por los que se rijan estas Fundaciones ser&#225;n aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo&#46; Se ha de adjuntar a la propuesta&#58;</p><p class="elsevierStylePara">a&#41; Los objetivos de la entidad&#46;</p><p class="elsevierStylePara">b&#41; Los recursos humanos&#44; financieros y materiales precisos para su funcionamiento&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El personal al servicio de las Fundaciones P&#250;blicas podr&#225; ser&#58;</p><p class="elsevierStylePara">a&#41; Estatutario &#40;con car&#225;cter general&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">b&#41; Funcionarios&#46;</p><p class="elsevierStylePara">c&#41; Personal laboral &#40;excepci&#243;n&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El personal directivo podr&#225; contratarse&#58;</p><p class="elsevierStylePara">a&#41; Conforme al r&#233;gimen laboral de alta direcci&#243;n &#40;RD 1382&#47;1985&#44; de 1 de Agosto&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">b&#41; Si la designaci&#243;n recae en quien ostente vinculaci&#243;n como personal estatutario fijo o funcionario de carrera&#44; podr&#225; efectuarse el nombramiento a trav&#233;s del sistema de libre designaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El r&#233;gimen de contrataci&#243;n respetar&#225; los principios de publicidad y libre concurrencia y se regir&#225; por lo contenido en la legislaci&#243;n de contratos con las Administraciones P&#250;blicas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Recursos econ&#243;micos&#58;</p><p class="elsevierStylePara">a&#41; Pueden provenir de cualesquiera fuentes prevista en el art&#237;culo 65&#46;1 de la Ley sobre Organizaci&#243;n y Funcionamiento de la Administraci&#243;n General del Estado&#46;</p><p class="elsevierStylePara">b&#41; Dispondr&#225;n de su propio patrimonio y podr&#225;n tener bienes adscritos por la Administraci&#243;n General del Estado o por la Tesorer&#237;a General de la Seguridad Social&#46;</p><p class="elsevierStylePara">c&#41; Podr&#225;n adquirir a t&#237;tulo oneroso o gratuito&#44; poseer&#44; arrendar bienes y derechos de cualquier clase&#44; quedando los mismos afectos al cumplimiento de sus fines&#46; Las adquisiciones y enajenaciones de los inmuebles requerir&#225;n informe favorable de la Presidencia del Insalud&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Para lo no previsto en la Ley 50&#47;1998&#44; las Fundaciones P&#250;blicas Sanitarias se regir&#225;n por lo dispuesto para las Entidades P&#250;blicas Empresariales en la Ley 6&#47;1997 &#40;LOFAGE&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Seg&#250;n las autoridades del Insalud este es el primer intento serio de cambiar las estructuras cl&#225;sicas del Sistema Nacional de Salud &#40;el n&#250;cleo duro del Sistema en sus palabras&#41;&#46; En el futuro otras Comunidades Aut&#243;nomas podr&#237;an seguir una v&#237;a igual&#44; similar o diferenciada para cambiar la gesti&#243;n de las estructuras sanitarias&#46; El Insalud est&#225; en fase de preparaci&#243;n de los reglamentos correspondientes para poner en marcha este tipo de fundaciones&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">c&#41; Gesti&#243;n indirecta no regida por la Ley General Presupuestaria</span> a trav&#233;s de Entes P&#250;blicos con personalidad jur&#237;dica&#46; En este cap&#237;tulo estamos hablando de las Fundaciones creadas por la Ley 30&#47;1994 que son distintas de las nuevas Fundaciones P&#250;blicas Sanitarias que pretende crear el Insalud de las que hemos hablado en los p&#225;rrafos anteriores y de los Consorcios&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#41; Fundaciones</span>&#46; La creaci&#243;n de Fundaciones viene avalada por la Ley 30&#47;1994 de 24 de Noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participaci&#243;n Privada en Actividades de Inter&#233;s General&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Las Fundaciones tienen un nivel de autonom&#237;a completo por su personalidad jur&#237;dica propia&#44; por poder disponer de su propio patrimonio y hacer compras directas a terceros&#46; El r&#233;gimen de contrataci&#243;n del personal es generalmente laboral regido por el Estatuto de los Trabajadores&#46; Los trabajadores que accedieran a una de estas Fundaciones desde una situaci&#243;n de personal estatutario se le conceder&#225; una situaci&#243;n de excedencia especial por 3 a&#241;os&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Para muchos expertos parece que la finalidad que persigue la Ley 30&#47;1994 de Fundaciones no es la de gestionar los servicios p&#250;blicos&#44; sino m&#225;s bien la de facilitar la realizaci&#243;n de tareas accesorias o complementarias de las principales que ya tiene encomendadas la Entidad correspondiente&#46; Las Fundaciones constituidas por las Universidades para la gesti&#243;n de contratos de colaboraci&#243;n con otras instituciones son un buen ejemplo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Como se&#241;ala el Profesor Men&#233;ndez Rexach&#44; la legislaci&#243;n vigente ofrece un tratamiento claramente diferenciado desde el punto de vista tributario&#58; un Hospital del Insalud o de cualquier Servicio de Salud auton&#243;mico est&#225;&#44; en principio&#44; sujeto al Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles &#40;art&#46; 64&#46;2 de la Ley de Haciendas Locales&#41;&#44; mientras que un Hospital de una Fundaci&#243;n &#40;p&#250;blica o privada&#41; est&#225; exento de este Impuesto &#40;art&#46; 58&#46;1 de la Ley de Fundaciones&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los gestores de la Sanidad p&#250;blica aseguran que esta dotaci&#243;n de personalidad jur&#237;dica propia a las organizaciones sanitarias forma parte del proceso de mejora y modernizaci&#243;n de la gesti&#243;n de la Sanidad&#46; Dicen que debe verse como una acci&#243;n no s&#243;lo deseable&#44; sino como una opci&#243;n de futuro&#44; dado que asi ser&#225; posible ir introduciendo cambios organizativos que&#44; por una parte&#44; mejoren la gesti&#243;n y por otra&#44; vayan creando una cultura en los centros&#46; En este marco debe de verse la creaci&#243;n de Fundaciones en el seno del Insalud&#44; representando el m&#225;ximo exponente de la autonom&#237;a hospitalaria a trav&#233;s de la personificaci&#243;n bajo esa forma de configuraci&#243;n jur&#237;dica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los elementos estructurales de una Fundaci&#243;n son tres&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41; Dotaci&#243;n o asignaci&#243;n de un capital inicial con vocaci&#243;n de suficiencia&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41; Finalidad de inter&#233;s p&#250;blico&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; Organizaci&#243;n&#44; administraci&#243;n y control de la Fundaci&#243;n por v&#237;a del protectorado&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley 30&#47;94 de 24 de Noviembre de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participaci&#243;n Privada en Actividades de Inter&#233;s General&#44; presenta --desde el punto de vista econ&#243;mico-financiero-- una tendencia hacia la autosuficiencia de la Fundaci&#243;n&#44; incentivando su capacidad de iniciativa y gesti&#243;n con abundantes beneficios tributarios&#44; en la medida que esos beneficios se reviertan en los propios fines de la Fundaci&#243;n&#46; Se dice que la din&#225;mica de las Fundaciones presenta como elemento esencial el salto cualitativo de &#171;Fundaci&#243;n de Capital&#187; a &#171;Fundaci&#243;n de Renta&#187;&#44; lo que determinar&#225; que pueda conseguirse m&#225;s f&#225;cilmente la finalidad pretendida&#58; el inter&#233;s social&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los requisitos que deben cumplir las Fundaciones para disfrutar de los beneficios fiscales son los siguientes&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41; Perseguir fines de inter&#233;s general&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41; Destinar al menos un 70&#37; de sus rentas netas e ingresos a la realizaci&#243;n de sus fines&#44; en el plazo de tres a&#241;os a partir de su obtenci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; No ser titular de participaciones mayoritarias en Sociedades Mercantiles&#46;</p><p class="elsevierStylePara">4&#41; Rendir cuentas anualmente al &#243;rgano de protectorado&#46;</p><p class="elsevierStylePara">5&#41; Aplicar su patrimonio&#44; en caso de disoluci&#243;n&#44; a la realizaci&#243;n de fines de inter&#233;s general an&#225;logos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">6&#41; Que los asociados y fundadores&#44; sus c&#243;nyuges o parientes hasta cuarto grado inclusive no sean los destinatarios principales de la actividad de la Fundaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">7&#41; Los cargos de patrones en las Fundaciones y representantes estatutarios deben ser gratuitos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">8&#41; Que su actividad principal no consista en la realizaci&#243;n de actividades mercantiles&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El disfrute de los beneficios fiscales requiere el reconocimiento previo por parte de la Administraci&#243;n&#46; Para ello las Fundaciones que cumplan todos estos requisitos&#44; una vez inscritas en el registro de Fundaciones deber&#225;n de comunicarlo a la Agencia Tributaria&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los beneficios fiscales consisten en la exenci&#243;n de&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41;Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social&#46; Se incluyen aqu&#237; los siguientes ingresos&#58;</p><p class="elsevierStylePara">-- las cuotas satisfechas por los asociados&#44;</p><p class="elsevierStylePara">-- las subvenciones obtenidas de entes p&#250;blicos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41;Los incrementos del patrimonio&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; Exenciones en el I&#46;B&#46;I&#46; &#40;Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">A efectos de Impuesto sobre Sociedades tienen la consideraci&#243;n de gasto deducible el importe de los donativos realizados a favor de las Fundaciones&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Con car&#225;cter anual el Patronato de la Fundaci&#243;n confeccionar&#225; las Cuentas Anuales de la Fundaci&#243;n &#40;inventario&#44; balance de situaci&#243;n y la cuenta de resultados&#44; as&#237; como la memoria expresiva de las actividades y de la gesti&#243;n econ&#243;mica que incluir&#225; el cuadro de financiaci&#243;n&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Igualmente&#44; el &#243;rgano de gobierno de la Fundaci&#243;n practicar&#225; la liquidaci&#243;n del presupuesto de ingresos y gastos del a&#241;o anterior&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Estos documentos se presentar&#225;n en el Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente&#44; a fin de depositarlos en el Registro de Fundaciones&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Asimismo el Patronato elaborar&#225; y remitir&#225; al Protectorado en los &#250;ltimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al a&#241;o siguiente acompa&#241;ado de una memoria explicativa&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Se someter&#225;n a Auditoria externa las cuentas de las Fundaciones cuando concurran una de las siguientes circunstancias&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41;Que el total del patrimonio supere los cuatrocientos millones de pesetas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41;Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a cuatrocientos millones de pesetas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41;Que el n&#250;mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta&#46;</p><p class="elsevierStylePara">De este tipo de Fundaciones son&#44; en el territorio adminstrado por el Insalud&#44; el Hospital de Alcorc&#243;n y el Hospital de Manacor&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#41; Consorcios&#46;</span> La Ley de R&#233;gimen Jur&#237;dico de las Administraciones P&#250;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#250;n &#40;LRJAPC&#41;&#44; de 26 de Noviembre de 1992&#44; ha regulado con car&#225;cter general la figura del Consorcio&#44; en el marco de las relaciones de colaboraci&#243;n entre Administraciones P&#250;blicas&#44; lig&#225;ndola a la existencia de un convenio previo&#46; Esta instituci&#243;n se caracteriza por resultar de la agrupaci&#243;n de diversas entidades p&#250;blicas o privadas de distinto orden&#44; que tanto pueden ser Entidades Locales&#44; como el Estado o las Comunidades Aut&#243;nomas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El Consorcio no es una de las formas de gesti&#243;n que se mencionan expresamente en la legislaci&#243;n como las que pueden adoptarse para la prestaci&#243;n de servicios sanitarios&#44; sino que se refiere gen&#233;ricamente a la constituci&#243;n de &#171;cualesquiera entidad de naturaleza o entidad p&#250;blica admitidas en Derecho&#187;&#46; Cabe pues el Consorcio&#44; por tratarse de una entidad de titularidad p&#250;blica&#44; pero hay que tener en cuenta que como el Consorcio no es una forma de gesti&#243;n sino una entidad p&#250;blica personificada&#44; &#233;sta puede adoptar cualesquiera forma de gesti&#243;n admitidas por la legislaci&#243;n aplicable a las entidades participadas&#46; La creaci&#243;n de un Consorcio no determina&#44; por s&#237; sola&#44; la opci&#243;n por una determinada modalidad gerencial&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Dado que el objeto del Consorcio es el desarrollo de las actividades compartidas por las distintas entidades p&#250;blicas que concurren a su constituci&#243;n&#44; carece de sentido la creaci&#243;n de un Consorcio para la gesti&#243;n de centros o establecimientos cuya titularidad corresponde a una sola entidad&#59; pero otra cuesti&#243;n distinta es que en los &#243;rganos de gobierno de la entidad gestora tengan representaci&#243;n otras instituciones que puedan estar interesadas en la materia sanitaria&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Es por ello que la figura del Consorcio parece tener mayor sentido en el &#225;mbito sanitario para el desarrollo de actividades de investigaci&#243;n&#44; difusi&#243;n&#44; docencia y otras semejantes en cuya realizaci&#243;n est&#233;n interesados&#44; desde sus respectivas competencias&#44; diversos organismos o instituciones pero no para la gesti&#243;n de centros o establecimientos sanitarios cuya titularidad pertenezca inequ&#237;vocamente a una sola y determinada Entidad&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En todo caso los Consorcios pueden tener su propio patrimonio&#44; ceder en uso o celebrar contratos de arrendamiento&#44; sus presupuestos se integran en los Presupuestos Generales del Estado &#40;L 6&#47;97&#41; y est&#225; sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones P&#250;blicas &#40;L 13&#47;95 de 18 de Mayo&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Las instituciones asociadas tienen plena libertad para regular su participaci&#243;n con arreglo a sus propios estatutos y el Consorcio se somete al Derecho Privado tanto en sus relaciones internas como externas y la vinculaci&#243;n de su personal es laboral y por tanto sujeta a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Donde se han extendido m&#225;s los Consorcios ha sido en Catalu&#241;a&#46; A t&#237;tulo de ejemplo mencionamos&#58; Consorcio Hospitalario de Catalu&#241;a &#40;Diputaciones&#44; Ayuntamientos y Fundaciones Ben&#233;fico-Privadas&#41;&#59; Consorcio Sanitario de Barcelona &#40;Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria&#44; Fundaci&#243;n de Gesti&#243;n Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo e Instituto de Prestaci&#243;n de Asistencia M&#233;dica del Personal Municipal&#41;&#59; Consorcio Sanitario de Matar&#243; &#40;Ayuntamiento de Matar&#243;&#44; y dos Entidades sin &#225;nimo de lucro&#41;&#59; Consorcio Hospitalario de Parque Tauli &#40;Generalidad&#44; Ayuntamiento de Sabadell&#44; Fundaci&#243;n Hospital y Casa de Beneficiencia de Sabadell&#44; M&#250;tua Aseguradora de Sabadell&#44; Universidad Aut&#243;noma de Barcelona y Caja de Ahorros de Sabadell&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">d&#41; Otras formas de gesti&#243;n&#46;</span> Ya hemos mencionado al principio del trabajo que la Ley General de Sanidad abre f&#243;rmulas de gesti&#243;n a trav&#233;s de acuerdos&#44; convenios o conciertos&#46; Realmente una forma muy elaborada de convenios de colaboraci&#243;n ser&#237;an los Consorcios&#44; la f&#243;rmula m&#225;s integradora de las existentes para la colaboraci&#243;n de distintas entidades p&#250;blicas o privadas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Ya hemos hablado tambi&#233;n de los <span class="elsevierStyleBold">Conciertos singulares</span> del Insalud con otras instituciones p&#250;blicas o privadas&#44; pero respecto a los conciertos queremos resaltar que es la f&#243;rmula de gesti&#243;n indirecta elegida por la Comunidad Valenciana para el Hospital P&#250;blico de Alcira a trav&#233;s de un concurso p&#250;blico entre entidades privadas ajenas a la administraci&#243;n p&#250;blica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Actualmente las distintas formas de gesti&#243;n existentes por Comunidades Aut&#243;nomas seg&#250;n fuentes del Insalud son las siguientes&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">GALICIA&#46;</span> &#40;4 Fundaciones&#44; 1 Empresa P&#250;blica&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> CATALU&#209;A&#46;</span> &#40;9 Empresas P&#250;blicas&#44; 4 Fundaciones&#44; 11 Consorcios&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> ANDALUC&#205;A&#46;</span> &#40;3 Empresas P&#250;blicas&#44; 1 Fundaci&#243;n&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">CANARIAS&#46;</span> &#40;1 Empresa P&#250;blica&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">PA&#205;S VASCO&#46;</span> &#40;3 Empresas P&#250;blicas&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">COMUNIDAD VALENCIANA&#46;</span> &#40;Gesti&#243;n indirecta&#44; a trav&#233;s de un concurso p&#250;blico&#44; para el Hospital de Alcira&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">ASTURIAS&#46;</span> &#40;Impulso la creaci&#243;n de una Fundaci&#243;n para la creaci&#243;n del Hospital de Arriondas&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">MURCIA&#46;</span> &#40;Hizo lo mismo para el Hospital de Cieza&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">BALEARES&#46;</span> &#40;Empresa P&#250;blica de Gesti&#243;n Sanitaria de Mallorca&#46; GESMA&#41;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> CASTILLA-LE&#211;N&#46;</span> &#40;Esta Comunidad tiene constituidos tres Consorcios con diferentes Diputaciones para la gesti&#243;n de otros tantos hospitales&#41;</p><p class="elsevierStylePara">Como hemos expuesto muchas de las f&#243;rmulas de gesti&#243;n puestas en marcha se rigen por el Derecho Privado &#40;civil&#44; mercantil o laboral&#41;&#44; pero no est&#225;n exentas de l&#237;mites&#44; que se los impone el Derecho P&#250;blico a trav&#233;s de la Constituci&#243;n y la legislaci&#243;n vigente&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Constituci&#243;n Espa&#241;ola&#44; Art&#237;culo 43&#44; la Ley General de Seguridad Social de a&#241;o 1974&#44; todav&#237;a vigente&#44; regulan los derechos y deberes de los ciudadanos con respecto a la protecci&#243;n de la salud y estos derechos tienen que ser totalmente asumidos por los nuevos entes de gesti&#243;n de los servicios sanitarios&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Constituci&#243;n Espa&#241;ola exige que el acceso a los puestos de trabajo en el sector p&#250;blico se realice con arreglo a los principios de m&#233;rito y capacidad&#44; como garant&#237;a de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos de acceder a un empleo p&#250;blico&#46; Los nuevos entes gestores son entidades p&#250;blicas y aunque las relaciones con los profesionales puedan ser de tipo laboral&#44; la selecci&#243;n de los mismos debe obligatoriamente atenerse a los principios de publicidad&#44; m&#233;rito y capacidad por mando constitucional&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El Real Decreto 63&#47;1995 de 20 de Enero sobre Ordenaci&#243;n de las Prestaciones del Sistema Nacional de Salud&#44; determina las bases generales en materia de prestaciones sanitarias que obligan a todos los Servicios de Salud&#46; Dichas normas se entienden como unos m&#237;nimos para todo el Estado&#44; sin perjuicio de que las diferentes Comunidades Aut&#243;nomas puedan aumentarlas&#46; Es la instituci&#243;n promotora la que marca las prestaciones a que se obligan los nuevos entes gestores&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Adem&#225;s&#44; la Ley 15&#47;1997 dice que corresponde al Gobierno y a los &#243;rganos de Gobierno de las Comunidades Aut&#243;nomas determinar las formas jur&#237;dicas de los nuevos entes gestores&#44; sus &#243;rganos de direcci&#243;n y el r&#233;gimen de prestaciones&#44; financiaci&#243;n y r&#233;gimen de contrataci&#243;n&#46; Es decir que cualquier gestor est&#225; totalmente vinculado con las Administraciones Sanitarias de las que nacen y dependen y que son la garant&#237;a para dar un <span class="elsevierStyleBold">Servicio P&#250;blico</span> como obliga la Ley tantas veces mencionada 15&#47;1997 en su Art&#237;culo &#218;nico&#46;</p><hr></hr><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold"> BIBLIOGRAF&#205;A</span></p><p class="elsevierStylePara">Ballesteros Puido J&#46; La psicolog&#237;a aplicada a la empresa&#46; Tomos I y II&#46; Editorial CEAC&#46; Barcelona&#59; 1982&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Bestard Perello J&#46; La experiencia del INSALUD&#46; Modelo de organizaci&#243;n hospitalaria&#46; Ponencia en el IV Congreso de Derecho Sanitario&#46; Madrid&#59; 1997&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Cantero Rivas R&#46; Las nuevas formas de gesti&#243;n de los servicios sanitarios y sociosanitarios&#46; La Ley 1998&#59;4544&#58;1-5&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Garc&#237;a Cairo R&#46; Econom&#237;a de la empresa&#46; Tomos I y II&#46; Escuela Universitaria de Estudios Empresariales&#46; Barcelona&#59; 1975&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Garc&#237;a de Enterr&#237;a E&#46; Curso de Derecho Administrativo&#46; Volumen II&#46; Ed&#46; Civitas&#59; 1993&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Grupo Parlamentario Popular&#46; Enmienda presentada en el Senado a la Ley de Medidas Fiscales&#44; Administrativas y del Orden Social&#59; 1998&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Men&#233;ndez Rexach A&#46; Las nuevas formas de gesti&#243;n sanitaria ante el Derecho Administrativo&#46; Ponencia en el IV Congreso de Derecho Sanitario&#46; Madrid&#59; 1997&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Peiro JM&#46; Psicolog&#237;a de la organizaci&#243;n&#46; Tomo II&#46; Universidad Nacional de Educaci&#243;n a Distancia&#46; Madrid&#59; 1984&#46;</p><p class="elsevierStylePara">S&#225;nchez Garc&#237;a M&#46; Situaci&#243;n actual&#46; Visi&#243;n m&#233;dico-colegial&#58; Ponencia en el IV Congreso de Derecho Sanitario&#46; Madrid&#59; 1997&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Santamar&#237;a Pastor JA&#44; et al&#46; Manual de Jurisprudencia&#46; Derecho Administrativo&#46; La Jurisprudencia del T&#46;S&#46; Centro de Estudios Ram&#243;n Aceres&#59; 1989&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 00338338
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2023 Marzo 1 0 1
2021 Abril 4 0 4
2021 Marzo 1 0 1
2021 Febrero 1 0 1
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2018 Mayo 4 0 4
2018 Abril 9 0 9
2018 Marzo 7 0 7
2018 Febrero 9 0 9
2018 Enero 13 0 13
2017 Diciembre 7 0 7
2017 Noviembre 11 0 11
2017 Octubre 3 0 3
2017 Septiembre 10 0 10
2017 Agosto 9 0 9
2017 Julio 12 0 12
2017 Junio 12 0 12
2017 Mayo 16 8 24
2017 Abril 18 11 29
2017 Marzo 26 1 27
2017 Febrero 17 0 17
2017 Enero 8 0 8
2016 Diciembre 19 1 20
2016 Noviembre 15 0 15
2016 Octubre 18 0 18
2016 Septiembre 13 0 13
2016 Agosto 11 3 14
2016 Julio 18 0 18
2016 Junio 20 0 20
2016 Mayo 15 0 15
2016 Abril 20 0 20
2016 Marzo 23 0 23
2016 Febrero 19 0 19
2016 Enero 13 0 13
2015 Diciembre 17 0 17
2015 Noviembre 22 0 22
2015 Octubre 21 0 21
2015 Septiembre 19 0 19
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2015 Marzo 17 0 17
2015 Febrero 19 0 19
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2014 Noviembre 23 0 23
2014 Octubre 17 0 17
2014 Septiembre 18 0 18
2014 Agosto 26 0 26
2014 Julio 29 0 29
2014 Junio 41 0 41
2014 Mayo 28 0 28
2014 Abril 27 0 27
2014 Marzo 56 0 56
2014 Febrero 34 0 34
2014 Enero 52 0 52
2013 Diciembre 46 0 46
2013 Noviembre 49 0 49
2013 Octubre 46 0 46
2013 Septiembre 37 0 37
2013 Agosto 49 0 49
2013 Julio 45 0 45
2013 Junio 17 0 17
2013 Mayo 28 0 28
2013 Abril 36 0 36
2013 Marzo 19 0 19
2013 Febrero 19 0 19
2013 Enero 15 0 15
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