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Ley de Cohesión y Calidad: ¿ruido o nueces?
The Cohesion and Quality Law: much ado about nothing ?
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se ha procedido&#44; en un tiempo ins&#243;litamente breve&#44; a disponer de un texto que goza de una notable aceptaci&#243;n por parte de la mayor&#237;a de los agentes pol&#237;ticos y sociales&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Esto es sin duda un activo&#44; desde el punto de vista pol&#237;tico&#44; en la cuenta de la Ministra de Sanidad y Consumo&#44; que ha hecho gala de una diligencia y capacidad de negociaci&#243;n poco habituales&#44; en un momento pol&#237;tico&#44; adem&#225;s&#44; poco proclive a las transacciones entre gobierno&#44; oposici&#243;n y agentes sociales&#46; Por supuesto&#44; tambi&#233;n es un activo de la oposici&#243;n pol&#237;tica&#44; en la medida en la cual los cambios en el texto que se han propiciado pueden ser leg&#237;timamente reivindicados como mejoras atribuibles a su iniciativa&#59; igualmente&#44; su capacidad de aceptar el consenso a trav&#233;s de la negociaci&#243;n de enmiendas parciales&#44; acredita la misma capacidad de di&#225;logo de la que puede hacer gala el gobierno&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por lo tanto&#44; hablamos de un texto legal que en principio parece haber puesto a la sanidad como tema de &#34;Estado&#34; &#40;cosa que hemos reivindicado repetidamente desde esta l&#237;nea editorial&#41;&#44; y ser&#237;a l&#243;gico congratularse&#58; si la mayor&#237;a de agentes pol&#237;ticos y sociales parecen estar satisfechos&#44; debe tratarse de una iniciativa adecuada y oportuna&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Sin embargo&#44; la realidad es testaruda&#44; y no siempre la racionalidad pol&#237;tica guarda una relaci&#243;n estrecha con la racionalidad t&#233;cnica&#46; En efecto&#44; el an&#225;lisis de la Ley de Cohesi&#243;n y Calidad &#40;junto a la constataci&#243;n de temas importantes&#46;&#46;&#46;&#41;&#44; lleva a formularse muchos interrogantes sobre la capacidad de responder con herramientas efectivas &#40;de hecho&#44; muchas de las planteadas como novedades ya exist&#237;an antes de la Ley&#41; al reto de cohesionar un Sistema Nacional de Salud con una estructura de financiaci&#243;n&#44; planificaci&#243;n&#44; organizaci&#243;n y decisi&#243;n de corte cuasi-federal&#46; Es mas&#44; problemas fundamentales como la universalizaci&#243;n de la atenci&#243;n sanitaria no han sido abordados&#44; de manera que ciudadanos espa&#241;oles seguir&#225;n teniendo derechos y deberes distintos en relaci&#243;n con sus sistemas de cobertura sanitaria p&#250;blica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El esquema de regulaci&#243;n de prestaciones y cartera de servicios opta por la l&#243;gica del cat&#225;logo exhaustivo frente a la estrategia de la ordenaci&#243;n vigente hasta la actualidad&#46; Frente al discurso de la homogeneidad&#44; imposible con el reparto competencial existente&#44; no resuelve la posibilidad de que unas CCAA se diferencien de otras y la opci&#243;n de elaborar una detallada lista positiva de servicios&#44; choca con la dificultad t&#233;cnica para hacerla&#44; regularla y mantenerla actualizada en un sistema p&#250;blico en el que el derecho a la protecci&#243;n de la salud es un derecho subjetivo&#46; Por otro lado&#44; se abre la puerta de financiaci&#243;n adicional para nuevas prestaciones&#44; aunque es el Consejo de Pol&#237;tica Fiscal y Financiera el que aparece en la foto final como &#225;rbitro del proceso&#59; y adem&#225;s sigue preocupando la tendencia entre las autoridades sanitarias y econ&#243;micas del Estado a considerar que el sistema de financiaci&#243;n de las CCAA lo ha dejado todo atado y bien atado &#40;como se observa en la falta de referencia a costes soportados por la Administraci&#243;n General del Estado en las memorias econ&#243;micas de las leyes educativas y sanitarias&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Las garant&#237;as que se establecen para las prestaciones conectan bien con la exigencia de derechos por parte de los usuarios&#44; pero no parece f&#225;cil su concreci&#243;n homog&#233;nea para toda la poblaci&#243;n espa&#241;ola&#46; Junto a esto&#44; la implantaci&#243;n del &#34;uso tutelado&#34;&#44; con apoyo financiero del fondo de cohesi&#243;n&#44; para las nuevas tecnolog&#237;as&#44; es un paso importante&#44; siempre que todos realmente utilicen esta v&#237;a de evaluaci&#243;n previa a la difusi&#243;n de los innovaciones&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La formalizaci&#243;n como prestaciones del SNS de la Salud P&#250;blica y de la Atenci&#243;n Socio Sanitaria&#44; refuerza estos &#225;mbitos de implicaci&#243;n&#44; y debe ser bienvenida&#44; aunque la mera formulaci&#243;n no garantiza su desarrollo efectivo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley busca&#44; tambi&#233;n&#44; la cohesi&#243;n a trav&#233;s de establecer una l&#237;nea de reconocimiento y financiaci&#243;n adicional a lo que denomina &#34;servicios de referencia&#34;&#46; Se trata obviamente de favorecer la calidad y la movilidad hacia unidades de alta especializaci&#243;n de todos los espa&#241;oles&#59; como en el caso de la regulaci&#243;n de la cartera de servicios&#44; la intenci&#243;n puede ser buena&#44; pero la capacidad de concreci&#243;n t&#233;cnica y operativa puede ser menos optimista &#40;recordemos que la facultad de acreditar &#34;unidades de referencia nacional&#34; ya exist&#237;a en el Art&#237;culo 113 de la Ley 14&#47;86 General de Sanidad&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En lo que se refiere a Farmacia&#44; la Ley toma una deriva fundamentalmente ret&#243;rica&#44; sin a&#241;adir elementos nuevos que respondan a la nueva configuraci&#243;n organizativa y r&#233;gimen de financiaci&#243;n&#46; Aunque puede ser opinable&#44; da la sensaci&#243;n de que uno de los principales problemas de sostenibilidad financiera del SNS queda esencialmente ignorado en t&#233;rminos de propuestas de iniciativas y alternativas para el conjunto del sistema&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Un instrumento esencial de cohesi&#243;n es el personal y las pol&#237;ticas de Recursos Humanos&#59; aqu&#237; la Ley muestra una gran capacidad narrativa y enumerativa&#44; definiendo distintos escenarios de actuaci&#243;n&#44; y creando organismos de asesor&#237;a y coordinaci&#243;n&#59; particularmente visible es el reconocimiento del desarrollo profesional&#44; definiendo la carrera como derecho&#44; la evaluaci&#243;n de competencias como alternativa deseable&#44; y la movilidad de profesionales como objetivo&#46; Esperemos que el Estatuto Marco y La Ley de Ordenaci&#243;n de las Profesiones Sanitarias sean capaces de dar respuesta a la evidente necesidad de un desarrollo t&#233;cnico m&#225;s amplio y solvente&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley establece el Sistema de Informaci&#243;n Sanitaria del SNS&#44; y este es un tema esencial para la cohesi&#243;n&#44; como siempre hemos planteado en esta l&#237;nea editorial&#46; En este caso&#44; el desarrollo normativo se acompa&#241;a con una iniciativa de creaci&#243;n de una Agencia de Informaci&#243;n Sanitaria&#44; y un compromiso en el desarrollo de una Red de comunicaciones para el SNS&#46; Por tanto&#44; se trata de una l&#237;nea apoyada con mediaciones organizativas&#44; que debe ser inequ&#237;vocamente bienvenida&#46; En la misma l&#237;nea la Tarjeta Sanitaria Individual&#44; refuerza tanto la informaci&#243;n como la gesti&#243;n de la asistencia a los ciudadanos&#44; y la movilidad con garant&#237;a de sus derechos&#46; Nuevamente&#44; sin embargo&#44; debe se&#241;alarse que no se a&#241;ade ninguna capacidad real nueva al sistema sanitario desde el punto de vista legal&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley tambi&#233;n crea l&#237;neas de trabajo e infraestructura t&#233;cnica en los temas de calidad&#44; observatorio de sistemas auton&#243;micos de salud&#44; y desarrollo de planes integrados por problemas de salud&#46; La opci&#243;n de la Ley&#44; en este caso&#44; es construir los instrumentos t&#233;cnicos de coordinaci&#243;n &#40;Agencias de Medicamento&#44; Alimentaci&#243;n&#44; Informaci&#243;n&#44; Calidad y Observatorio&#41;&#44; dentro de la propia estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo&#46; Esta opci&#243;n es divergente de la que enunciaba la Ley General de Sanidad&#44; en la cual el apoyo cient&#237;fico t&#233;cnico se estructuraba en el Instituto de Salud Carlos III&#44; el cual en el nuevo texto de la Ley pasa a redefinirse y especializarse en torno a la investigaci&#243;n&#46; Y esta opci&#243;n tambi&#233;n difiere de la que se incub&#243; en proyectos anteriores de la Ministra Villalobos&#44; en los cuales se planteaba concentrar las funciones t&#233;cnicas de apoyo a decisiones del SNS en una &#250;nica agencia&#44; cuyo ente directivo tuviera amplia participaci&#243;n de las CCAA &#40;incluso mayor&#237;a en alg&#250;n borrador&#41;&#46; En la medida en que estas agencias de nueva creaci&#243;n no son sino una diferenciaci&#243;n funcional y operativa del propio Ministerio de Sanidad y Consumo&#44; es &#233;ste organismo el que acumula y se hace cargo de la elaboraci&#243;n t&#233;cnica de las decisiones y programas&#44; lo cual supone un modelo fuertemente orientado a la centralizaci&#243;n t&#233;cnica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El Consejo Interterritorial se redise&#241;a al modo de las Conferencias Sectoriales &#40;17 &#43; 1&#41;&#44; y aunque se hace un meritorio esfuerzo en la formalizaci&#243;n del tipo de atribuciones y su desarrollo tem&#225;tico&#44; en &#250;ltimo t&#233;rmino no se aparta de una funci&#243;n de coordinaci&#243;n y cooperaci&#243;n&#44; donde cada uno sigue actuando dentro de su marco competencial&#44; bas&#225;ndose en el consenso y la auto-obligaci&#243;n voluntaria&#46; Posiblemente es dif&#237;cil encontrar alternativas diferentes&#44; pero la personificaci&#243;n organizativa del propio Sistema Nacional de Salud queda tenue y desdibujada en este contexto&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los instrumentos de financiaci&#243;n han recibido v&#237;a enmiendas un impulso a trav&#233;s de un ensanchamiento conceptual del fondo de cohesi&#243;n&#44; la explicitaci&#243;n del principio de lealtad institucional&#44; y la formalizaci&#243;n de v&#237;as para evaluar el impacto econ&#243;mico de las nuevas prestaciones y de analizar los problemas de sostenibilidad financiera&#46; Referencias necesarias y convenientes&#44; pero s&#243;lo el tiempo dir&#225; si son suficientes para escenarios futuros&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley presenta&#44; como se ha se&#241;alado&#44; claroscuros e incertidumbres&#46; Las l&#237;neas que se enuncian para buscar la cohesi&#243;n y la calidad son sugestivas y sin duda propician &#225;mbitos de trabajo con claro valor a&#241;adido&#59; pero&#44; en &#250;ltimo t&#233;rmino&#44; su concreci&#243;n pasa por tres factores&#58; el despliegue de una gran capacidad de trabajo t&#233;cnico que haga posible el desarrollo y cristalizaci&#243;n de las innovaciones&#59; la capacidad de crear un clima de trabajo colectivo y sinergias que se contraponga a las tendencias centr&#237;fugas que el sistema crea entre todos los agentes&#59; y finalmente&#44; la capacidad para que puedan movilizarse recursos econ&#243;micos que en &#250;ltimo t&#233;rmino apoyen la legitimidad central en el desarrollo de pol&#237;ticas&#44; y que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema en su conjunto&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley&#44; por &#250;ltimo&#44; se ha dejado algunas cosas fundamentales fuera del tintero&#46; En particular&#44; la cohesi&#243;n en el aseguramiento ha sido olvidada&#44; y sin una garant&#237;a de cobertura universal con financiaci&#243;n p&#250;blica y ciudadanos con derechos y deberes diferentes&#44; es dif&#237;cil poder hablar de cohesi&#243;n&#46; La pervivencia del Mutualismo Administrativo&#44; de los esquemas de entidades colaboradoras de la Seguridad Social&#44; y de los reg&#237;menes de protecci&#243;n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales externalizados del sistema de salud v&#237;a Seguridad Social y Mutuas Patronales&#44; siguen planteando situaciones anacr&#243;nicas y disfuncionales&#44; que en el nuevo escenario de financiaci&#243;n v&#237;a impuestos cedidos a CCAA y aseguramiento p&#250;blico auton&#243;mico&#44; resultan cada vez m&#225;s visibles y llamativas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por lo tanto&#44; nos encontramos ante una Ley que tiene cosas valiosas&#44; pero que tambi&#233;n ha desaprovechado oportunidades para poner encima de la mesa los viejos y nuevos problemas que van a condicionar la cohesi&#243;n y la sostenibilidad del sistema&#46; Quiz&#225;s la urgencia con la que se ha abordado tenga que ver en parte con el &#34;horror al vac&#237;o&#34; que se ha desencadenado en las Administraciones&#44; General y Auton&#243;micas &#40;y entre los agentes pol&#237;ticos que las sustentan&#41;&#44; ante un escenario post-transferencial que se ha instalado de pronto&#46; A lo anterior se a&#241;ade la virtud&#44; como el texto tiene pocas aristas &#40;y las pocas que ten&#237;a han quedado limadas en las transacciones parlamentarias&#41;&#44; de que no cuestiona el estatus quo de competencias de ning&#250;n agente&#46; Esta virtud de oportunidad&#44; junto con una gesti&#243;n pol&#237;tica e institucional inteligente y decidida&#44; explica el notable &#233;xito en la tramitaci&#243;n del texto normativo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Sin embargo la pregunta sigue en el aire&#58; &#191;ser&#225; esta Ley de Cohesi&#243;n y Calidad la nueva Ley del Siglo XXI que necesita el Sistema Nacional de Salud&#63;&#59; &#191;hay m&#225;s ruido que nueces o m&#225;s nueces que ruido&#63;&#46; S&#243;lo el tiempo lo dir&#225;&#59; sin embargo&#44; lo que queda claro es que para que dominen los contenidos sobre las formas&#44; el Ministerio de Sanidad y Consumo enfrenta un reto formidable&#46; Deseamos fervientemente que lo que la Ley no acaba de concretar&#44; pueda ser desarrollado a trav&#233;s de iniciativas cooperativas entre todos los agentes en las que domine la lealtad institucional y la excelencia t&#233;cnica&#46; A dicho reto estamos llamados todos los que en el &#225;mbito de la Salud P&#250;blica y la Administraci&#243;n de Servicios Sanitarios tenemos establecido nuestro compromiso profesional y personal&#46; Y desde esta Revista de Administraci&#243;n Sanitaria&#44; deseamos contribuir en este com&#250;n esfuerzo de aportar elementos de intercambio y cohesi&#243;n en la comunidad cient&#237;fica y profesional de la administraci&#243;n y gesti&#243;n de servicios sanitarios&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 11372966
Idioma original: Español
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2024 Septiembre 8 2 10
2024 Agosto 11 2 13
2024 Julio 5 5 10
2024 Junio 7 5 12
2024 Mayo 5 5 10
2024 Abril 6 3 9
2024 Marzo 5 2 7
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2023 Diciembre 4 4 8
2023 Noviembre 5 6 11
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