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La ley sobre autonomía del paciente y su repercusión en las Comunidades Autónomas
The law on autonomy of the patient and its impact in the Autonomous Communities
Javier Sánchez-Caroa
a Unidad de Bioética y Derecho Sanitario. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
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entre otras&#44; la Declaraci&#243;n Universal de Derechos Humanos del a&#241;o 1948 y la Declaraci&#243;n sobre la Promoci&#243;n de los Derechos de los Pacientes en Europa&#44; promovida en el a&#241;o 1994 por la Oficina Regional para Europa de la Organizaci&#243;n Mundial de la Salud&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El antecedente normativo&#44; como es conocido&#44; de dicha disposici&#243;n legal lo constituye la Ley General de Sanidad<span class="elsevierStyleSup">&#40;3&#41;</span>&#44; que enunciaba ya principios generales de trascendencia en el &#225;mbito de los derechos de los pacientes&#44; ratificados y completados ahora con este nuevo instrumento legal&#46; Asimismo&#44; debe mencionarse tambi&#233;n como antecedente el Convenio de Oviedo sobre los derechos humanos y la biomedicina&#44; de 1997<span class="elsevierStyleSup">&#40;4&#41;</span>&#44; vigente en Espa&#241;a desde primero de enero de 2000&#44; muchas de cuyas previsiones en materia de derecho de los pacientes se desarrollan en la LAP&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Hay que dejar constancia de que&#44; con anterioridad a la LAP&#44; varias Comunidades Aut&#243;nomas han venido regulando las materias de dicha ley promulgando leyes propias<span class="elsevierStyleSup">&#40;5&#41;</span>&#46; Ha de tenerse en cuenta&#44; sin embargo&#44; que dado el car&#225;cter de legislaci&#243;n b&#225;sica que tiene la LAP&#44; las disposiciones auton&#243;micas que pudieran contradecir los preceptos de la misma habr&#225;n de entenderse sin efecto desde la entrada en vigor de aqu&#233;lla<span class="elsevierStyleSup">&#40;6&#41;</span>&#46; Por otro lado&#44; constituye una obligaci&#243;n de las Comunidades Aut&#243;nomas la adopci&#243;n de las medidas necesarias para la efectividad y aplicaci&#243;n de la misma&#46;</p><p class="elsevierStylePara">A efectos de establecer un m&#233;todo para afrontar el presente trabajo&#44; se sigue el mismo orden establecido en la LAP&#44; advirtiendo en cada caso los supuestos que deben ser objeto de desarrollo y ejecuci&#243;n&#46; Cabe decir&#44; sin embargo&#44; con car&#225;cter general&#44; que la LAP es&#44; desde este punto de vista&#44; una ley que pr&#225;cticamente en su totalidad exige normas concretas para llevar a efecto la mayor parte de sus preceptos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por &#250;ltimo&#44; no es ocioso destacar la trascendencia que la LAP tiene en el &#225;mbito de nuestro ordenamiento jur&#237;dico y espec&#237;ficamente en el de nuestro Sistema Nacional de Salud&#46; Se trata de la primera Ley importante postconstitucional que afronta decididamente cuestiones b&#225;sicas atinentes a la relaci&#243;n cl&#237;nico-asistencial&#44; lo que la diferencia n&#237;tidamente de la Ley General de Sanidad&#44; cuyo car&#225;cter vertebrador y organicista del Sistema hizo que &#250;nicamente se planteara una breve referencia a las cuestiones&#44; que ahora afronta la LAP&#44; en los art&#237;culos relativos a los derechos y deberes de los usuarios y pacientes y a la historia cl&#237;nica&#44; fundamentalmente<span class="elsevierStyleSup">&#40;7&#41;</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">El car&#225;cter de legislaci&#243;n b&#225;sica</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Al ser la LAP una ley b&#225;sica&#44; es evidente que son las Comunidades Aut&#243;nomas las llamadas a establecer las normas de desarrollo y ejecuci&#243;n en cuanto sean precisas o necesarias para la efectividad y aplicaci&#243;n de la misma&#46; As&#237; lo dice expl&#237;citamente su disposici&#243;n adicional primera&#44; en donde se establece que &#34;El Estado y las Comunidades Aut&#243;nomas adoptar&#225;n&#44; en el &#225;mbito de sus respectivas competencias&#44; las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley&#34;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Se trata&#44; por tanto&#44; de una competencia de desarrollo general&#44; propia del &#225;mbito de distribuci&#243;n de competencias establecido en nuestra Constituci&#243;n&#44; sin perjuicio&#44; claro est&#225;&#44; del desarrollo completo y pormenorizado que se desprende de los diferentes preceptos y a los que nos referiremos a continuaci&#243;n en los siguientes ep&#237;grafes&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Principios b&#225;sicos y definiciones legales</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;8&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">La mayor parte de los desarrollos necesarios que surgen de los principios b&#225;sicos o de las definiciones legales se encuentran concretados&#44; posteriormente&#44; en los contenidos espec&#237;ficos de la LAP&#46; Por tanto&#44; en este momento&#44; s&#243;lo nos referiremos a aquellos que no tienen un desarrollo posterior normativo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La LAP establece como un principio b&#225;sico el que &#34;la persona que elabore o tenga acceso a la informaci&#243;n y la documentaci&#243;n cl&#237;nica est&#225; obligada a guardar la reserva debida&#34;&#46; Sobre este particular&#44; conviene hacer referencia a la conveniencia de que las personas que tengan acceso a dichos datos y documentos firmen un expreso compromiso escrito en el que se contenga la informaci&#243;n adecuada y la trascendencia y responsabilidad de su quebrantamiento&#46; Un ejemplo puede ser el constituido por los C&#243;digos Tipo que hasta el momento se han inscrito en la Agencia de Protecci&#243;n de Datos y que expresamente contienen tales previsiones<span class="elsevierStyleSup">&#40;9&#41;</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">De entre las definiciones legales&#44; prescindiendo por el momento de la relativa al consentimiento informado y documentaci&#243;n cl&#237;nica&#44; hay que hacer alusi&#243;n a la relativa al certificado m&#233;dico &#40;&#34;la declaraci&#243;n escrita de un m&#233;dico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento&#34;&#41;&#44; a la libre elecci&#243;n y al m&#233;dico responsable&#46; Las necesidades del desarrollo del certificado m&#233;dico son evidentes&#58; van desde la determinaci&#243;n de los certificados m&#233;dicos excluidos del Sistema Nacional de Salud a la elaboraci&#243;n de las instrucciones correspondientes para su confecci&#243;n y el formato que deba adoptarse<span class="elsevierStyleSup">&#40;10&#41;</span>&#46; La libre elecci&#243;n se define en la LAP como la facultad del paciente o usuario de optar&#44; libre y voluntariamente&#44; entre dos o m&#225;s alternativas asistenciales&#44; entre varios facultativos o entre centros asistenciales&#44; en los t&#233;rminos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes&#44; en cada caso&#46; Se hace preciso&#44; por tanto&#44; establecer las normas adecuadas para llevar a efecto dicha libre elecci&#243;n&#46; En fin&#44; la LAP entiende que el m&#233;dico responsable es el profesional que tiene a su cargo coordinar la informaci&#243;n y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario&#44; con el car&#225;cter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atenci&#243;n e informaci&#243;n durante el proceso asistencial&#44; sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales&#46; Esta cuesti&#243;n ha de conectarse con la obligaci&#243;n del m&#233;dico responsable de garantizar al paciente el cumplimiento de su derecho a la informaci&#243;n&#44; sin perjuicio de que los profesionales que presten la atenci&#243;n durante el proceso asistencial o apliquen una t&#233;cnica o un procedimiento concreto sean tambi&#233;n responsables de dar la oportuna informaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">&#40;11&#41;</span>&#46; La LAP apuesta&#44; de nuevo&#44; por la necesidad del m&#233;dico responsable para humanizar hasta donde sea posible la estancia del paciente o las necesidades del usuario&#44; sin perjuicio de que todo ello plantee importantes problemas de aplicaci&#243;n en el &#225;mbito hospitalario y en el &#225;mbito de la atenci&#243;n primaria&#44; que deben ser solucionados como una exigencia de la norma&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">El derecho de informaci&#243;n sanitaria</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;12&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">La LAP establece que el titular del derecho a la informaci&#243;n es el paciente&#46; Pero&#44; a continuaci&#243;n&#44; dice que &#34;tambi&#233;n ser&#225;n informadas las personas vinculadas a &#233;l&#44; por razones familiares o de hecho&#44; en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o t&#225;cita&#34;&#46; Quedan abiertas&#44; as&#237;&#44; diferentes interrogantes que han de ser resueltas en ejecuci&#243;n de la misma&#46; En particular&#44; la posibilidad de que el paciente establezca expresamente un orden de personas para ser informadas &#40;o&#44; en su caso&#44; excluidas&#41; y&#44; sobre todo&#44; la necesidad de determinar un orden&#44; en caso de conflicto&#44; para dar la informaci&#243;n a las personas vinculadas al paciente&#46; Otro tanto hay que decir en el caso de que el paciente&#44; seg&#250;n el criterio del m&#233;dico que le asista carezca de capacidad para entender la informaci&#243;n a causa de su estado f&#237;sico o ps&#237;quico&#44; previniendo en tal caso la ley que la informaci&#243;n se pondr&#225; en conocimiento de las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho&#46; Sin embargo&#44; ha de tenerse en cuenta las previsiones establecidas para las necesidades asociadas a la discapacidad<span class="elsevierStyleSup">&#40;13&#41;</span>&#46; En tal supuesto&#44; el Estado y las Comunidades Aut&#243;nomas&#44; dentro del &#225;mbito de sus respectivas competencias&#44; dictar&#225;n las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios&#44; con dichas necesidades&#44; los derechos en materia de autonom&#237;a&#44; informaci&#243;n y documentaci&#243;n cl&#237;nica regulados en la ley&#46; Se trata&#44; por ejemplo&#44; de proporcionar a los pacientes sordomudos el servicio de int&#233;rpretes de signos que les permitan ejercitar sus derechos o manifestar sus preferencias en el &#225;mbito de la asistencia sanitaria&#46; En fin&#44; en este Cap&#237;tulo II de la informaci&#243;n sanitaria&#44; debe destacarse la novedad consistente en el derecho a la informaci&#243;n epidemiol&#243;gica&#44; al establecer la LAP que los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud p&#250;blica o para su salud individual&#44; y el derecho a que esta informaci&#243;n se difunda en t&#233;rminos verdaderos&#44; comprensibles y adecuados para la protecci&#243;n de la salud&#44; de acuerdo con lo establecido por la Ley&#46; Se trata&#44; en consecuencia&#44; de pasar del derecho a la informaci&#243;n en la asistencia sanitaria individual&#44; al derecho a la informaci&#243;n en lo que se refiere a los problemas de salud p&#250;blica&#44; que exige de las autoridades sanitarias la elaboraci&#243;n del marco normativo adecuado para llevarlo a efecto&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">El derecho a la intimidad</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;14&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">El derecho a la intimidad est&#225; tratado en la LAP de una manera lac&#243;nica pero importante&#46; Se limita a decir que toda persona tiene derecho a que se respete el car&#225;cter confidencial de los datos referentes a su salud&#44; y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorizaci&#243;n amparada por la Ley&#44; estableciendo la necesidad de que los centros sanitarios adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior y elaboren&#44; cuando proceda&#44; las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes&#46; Se trata de un tema de extraordinaria importancia que exige un amplio y adecuado desarrollo&#46; Por un lado&#44; ser&#225; preciso conectar la LAP con la Ley Org&#225;nica de Protecci&#243;n de Datos de Car&#225;cter Personal<span class="elsevierStyleSup">&#40;15&#41;</span> en cada uno de los sectores de salud afectados &#40;por ejemplo&#44; a prop&#243;sito de los derechos de acceso&#44; rectificaci&#243;n o cancelaci&#243;n&#44; o espec&#237;ficamente en relaci&#243;n con las normas de los ensayos cl&#237;nicos con medicamentos o en materia de reproducci&#243;n humana asistida&#41; y&#44; por otro lado&#44; el establecimiento de normas o procedimientos internos que contribuyen a hacerlo efectivo&#46; Una buena iniciativa&#44; dentro de su &#243;rbita de actuaci&#243;n&#44; es la elaboraci&#243;n de C&#243;digos Tipo&#44; previstos en la Ley Org&#225;nica de Protecci&#243;n de Datos y en las correspondiente leyes sectoriales&#46; Se trata de acuerdos&#44; convenios o decisiones mediante las cuales los responsables de tratamientos de titularidad p&#250;blica y privada&#44; as&#237; como las organizaciones en que se agrupen&#44; podr&#225;n formular dichos C&#243;digos Tipo para establecer las condiciones de organizaci&#243;n&#44; r&#233;gimen de funcionamiento&#44; procedimientos aplicables&#44; normas de seguridad del entorno&#44; programas o equipos&#44; obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la informaci&#243;n personal&#44; as&#237; como las garant&#237;as en su &#225;mbito&#44; para el ejercicio de los derechos de las personas&#46; Dichos C&#243;digos tienen el car&#225;cter de C&#243;digos Deontol&#243;gico o de buena pr&#225;ctica profesional debiendo ser depositados o inscritos en el Registro General de Protecci&#243;n de Datos y&#44; cuando corresponda&#44; en los creados a estos efectos por las Comunidades Aut&#243;nomas<span class="elsevierStyleSup">&#40;16&#41;</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">El respeto de la autonom&#237;a del paciente</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;17&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Establece la LAP que el consentimiento ser&#225; verbal por regla general&#44; si bien se prestar&#225; por escrito en los casos de intervenciones quir&#250;rgicas&#44; procedimientos diagn&#243;sticos y terap&#233;uticos invasores y&#44; en general&#44; en los supuestos de aplicaci&#243;n de procedimientos que entra&#241;en riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusi&#243;n negativa sobre la salud&#46; Sobre esta cuesti&#243;n quiz&#225; fuera conveniente delimitar las diferentes clases de consentimiento posibles y que la norma&#44; como es obvio&#44; no excluye &#40;expreso&#44; que puede ser oral o escrito&#59; t&#225;cito&#44; impl&#237;cito y presunto&#41;&#44; adem&#225;s de la necesaria documentaci&#243;n escrita&#44; bajo los t&#233;rminos establecidos en la LAP&#44; del consentimiento informado por escrito&#46; Por otro lado&#44; el paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pron&#243;stico&#44; diagn&#243;stico y terap&#233;utico que se le apliquen en un proyecto docente &#40;informaci&#243;n que ser&#225; oral&#44; seg&#250;n la LAP&#44; y que puede establecerse mediante folletos informativos a la entrada de los hospitales&#41;&#44; siendo cuesti&#243;n distinta la relativa a la investigaci&#243;n&#44; ya que al no tener finalidad terap&#233;utica concreta &#40;sobre todo en la investigaci&#243;n pura con y en seres humanos&#41; est&#225;n sujetos a normas m&#225;s rigurosas y especiales<span class="elsevierStyleSup">&#40;18&#41;</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La existencia de riesgo para la salud p&#250;blica&#44; como causa que permite no contar con el consentimiento de las personas&#44; si es preciso&#44; se aborda en la LAP mediante la afirmaci&#243;n de que &#34;una vez adoptadas las medidas pertinentes&#44; de conformidad con lo establecido en la Ley Org&#225;nica 3&#47;1986&#44; se comunicar&#225; a la autoridad judicial en el plazo m&#225;ximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas&#34;&#46; A este respecto&#44; ser&#237;a conveniente instrumentar el procedimiento adecuado con la finalidad de que los que tuvieran que decidir tales medidas&#44; en el orden administrativo&#44; supieran exactamente a qu&#233; atenerse mediante el seguimiento del protocolo adecuado&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La cuesti&#243;n planteada en el supuesto de que el paciente carezca de representante legal &#40;en el sentido de que el consentimiento lo prestar&#225;n las personas vinculadas a &#233;l por razones familiares o de hecho&#41; ha sido tratada ya anteriormente y a ella nos remitimos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Conviene&#44; adem&#225;s&#44; no olvidar que la informaci&#243;n que el facultativo debe proporcionar al paciente&#44; antes de recabar su consentimiento escrito&#44; tiene el car&#225;cter de b&#225;sica&#44; por lo que no impide dar una mayor informaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Son tambi&#233;n b&#225;sicas o m&#237;nimas las disposiciones que la LAP contiene en materia de instrucciones previas&#44; por lo que es obligado el desarrollo m&#225;s pormenorizado y concreto por parte de las Comunidades Aut&#243;nomas&#46; En alg&#250;n supuesto&#44; incluso est&#225; previsto por la propia norma al decir que &#34;cada Servicio de Salud regular&#225; el procedimiento adecuado para que&#44; llegado el caso&#44; se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona que deber&#225;n constar siempre por escrito&#34;&#46; Se observa&#44; pues&#44; que a lo &#250;nico que obliga la LAP es a que sea fehaciente &#40;&#34;que deber&#225;n constar siempre por escrito&#34;&#41;&#44; pero deja en libertad las formas de llevarla a cabo &#40;ante notario&#44; ante testigos o incluso ante el m&#233;dico u otros profesionales con constancia probada en la historia cl&#237;nica&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Un asunto de extraordinario inter&#233;s es el derecho que tienen los usuarios o pacientes a recibir informaci&#243;n sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles&#44; su calidad y los requisitos de acceso a ellos&#44; adem&#225;s de acceder a la gu&#237;a o carta de los servicios en donde se especifiquen los derechos y obligaciones&#44; las prestaciones disponibles&#44; las caracter&#237;sticas asistenciales del centro o del servicio&#44; y sus dotaciones de personal&#44; instalaciones y medios t&#233;cnicos&#44; con obligaci&#243;n de facilitar informaci&#243;n sobre las gu&#237;as de participaci&#243;n y sobre sugerencias o reclamaciones&#46; Se trata&#44; en consecuencia&#44; de un asunto de extraordinaria amplitud y calado&#44; que obliga a erigir un sistema organizativo de importancia para hacer frente a todas las obligaciones establecidas &#40;una buena muestra de ello son los servicios llamados de atenci&#243;n al paciente o usuario&#44; que se conocen tambi&#233;n con otros nombres y que deber&#225;n reforzar su estructura y organizaci&#243;n&#44; si se quiere hacer frente a lo previsto en la norma&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Trata la LAP de manera independiente el derecho a la informaci&#243;n para la elecci&#243;n de m&#233;dico y de centro&#46; En concreto&#44; establece que los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud&#44; tanto en la atenci&#243;n primaria como en la especializada&#44; tendr&#225;n derecho a la informaci&#243;n previa correspondiente para elegir m&#233;dico&#44; e igualmente centro&#44; con arreglo a los t&#233;rminos y condiciones que establezcan los Servicios de Salud competentes&#46; Sobre tal cuesti&#243;n conviene llamar la atenci&#243;n al giro importante que ha dado la LAP&#44; ya que considera b&#225;sico el derecho a una informaci&#243;n previa para la elecci&#243;n&#44; plante&#225;ndose aqu&#237; un tema arduo y discutido&#58; determinar exactamente hasta donde ha de llegarse con motivo de la exigencia de dicha informaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">La historia cl&#237;nica</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;19&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Son muy variados e importantes los aspectos&#44; en materia de historia cl&#237;nica&#44; que deben ser objeto del desarrollo correspondiente por parte de las Comunidades Aut&#243;nomas&#46; La LAP establece&#44; al respecto&#44; que las Administraciones Sanitarias establecer&#225;n los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia cl&#237;nica y de los cambios operados en ella&#44; as&#237; como la posibilidad de su reproducci&#243;n futura&#44; advirtiendo que las Comunidades Aut&#243;nomas aprobar&#225;n las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas t&#233;cnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias cl&#237;nicas y evitar su destrucci&#243;n o su p&#233;rdida accidental&#46; Se trata&#44; pues&#44; de todo un programa de actuaciones que&#44; una vez m&#225;s&#44; ha de conectarse inevitablemente con la legislaci&#243;n sobre protecci&#243;n de datos a la que se ha hecho referencia anteriormente&#46; Otro tanto habr&#237;a que a&#241;adir en cuanto que la norma establece que la historia cl&#237;nica ha de llevarse con criterios de unidad y de integraci&#243;n&#44; en cada instituci&#243;n asistencial como m&#237;nimo&#44; para facilitar el mejor y m&#225;s oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial&#46; Sin olvidar&#44; adem&#225;s&#44; que la LAP establece un contenido m&#237;nimo o b&#225;sico para la historia cl&#237;nica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La historia cl&#237;nica se concibe en la Ley como un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente&#44; si bien los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagn&#243;stico o tratamiento del paciente tienen acceso&#44; como es l&#243;gico&#44; a la historia cl&#237;nica de &#233;ste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia&#46; Por lo tanto&#44; en este marco normativo&#44; debe establecerse con claridad aquellos profesionales sanitarios que est&#225;n legitimados para el acceso a la citada documentaci&#243;n&#46; La LAP dispone&#44; adem&#225;s&#44; que el personal de administraci&#243;n y gesti&#243;n de los centros sanitarios s&#243;lo puede acceder a los datos de la historia cl&#237;nica relacionados con sus propias funciones&#44; por lo que es necesario un procedimiento interno para regular estos aspectos&#46; Todo ello&#44; claro est&#225;&#44; sin perjuicio&#44; tal y como advierte la norma&#44; de que las Comunidades Aut&#243;nomas regulen el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia cl&#237;nica y de su uso&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Un problema que ha suscitado muchas dudas y vacilaciones es el de la conservaci&#243;n de la documentaci&#243;n cl&#237;nica&#46; Los centros sanitarios tienen la obligaci&#243;n de conservar dicha documentaci&#243;n en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad&#44; aunque no necesariamente en el soporte original&#44; para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado en cada caso y&#44; como m&#237;nimo&#44; cinco a&#241;os contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial&#46; Se trata&#44; una vez m&#225;s&#44; de la fijaci&#243;n de un plazo m&#237;nimo&#44; por encima del cual puede planear la regulaci&#243;n de las Comunidades Aut&#243;nomas&#44; como de hecho ocurre ya en el momento actual en algunas Autonom&#237;as<span class="elsevierStyleSup">&#40;20&#41;</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Adem&#225;s de la obligaci&#243;n de conservar la documentaci&#243;n cl&#237;nica a los efectos judiciales &#40;cuesti&#243;n que hay que remitir a la legislaci&#243;n correspondiente&#41; es importante destacar que hay que mantenerla&#44; asimismo&#44; cuando existan razones epidemiol&#243;gicas&#44; de investigaci&#243;n o de organizaci&#243;n y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud&#44; evitando en lo posible la identificaci&#243;n de las personas afectadas&#46; Se trata&#44; repetimos&#44; de un asunto crucial&#44; que est&#225; basado en la necesidad de utilizar los archivos sanitarios como fuente de conocimiento para el desarrollo de ulteriores disciplinas y la realizaci&#243;n de importantes actividades investigadoras en beneficio de la comunidad&#46; Adem&#225;s&#44; en la obligada conexi&#243;n con las normas de protecci&#243;n de datos&#44; constituye una cuesti&#243;n importante en relaci&#243;n con los derechos de las personas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Tambi&#233;n se entrega a los criterios de los servicios de salud lo referente a la gesti&#243;n de la historia cl&#237;nica por los centros con pacientes hospitalizados&#44; o por los que atiendan a un n&#250;mero suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial&#44; realiz&#225;ndose a trav&#233;s de la Unidad de Admisi&#243;n y Documentaci&#243;n Cl&#237;nica&#44; que se encargar&#225; de integrar en un solo archivo las historias cl&#237;nicas&#44; cuya custodia estar&#225; bajo la responsabilidad de la Direcci&#243;n del centro sanitario&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La LAP hace referencia a los derechos de acceso a la historia cl&#237;nica y a los relacionados con su custodia&#46; En todo caso&#44; recuerda&#44; como es l&#243;gico&#44; que se aplican a la documentaci&#243;n cl&#237;nica las medidas t&#233;cnicas de seguridad establecidas por la legislaci&#243;n reguladora de la conservaci&#243;n de los ficheros que contienen datos de car&#225;cter personal&#44; con remisi&#243;n expresa a la Ley Org&#225;nica de Protecci&#243;n de Datos de Car&#225;cter Personal&#46; En general&#44; en relaci&#243;n con estas cuestiones&#44; conviene recordar la sugerencia que se hac&#237;a al objeto de establecer C&#243;digos Tipo&#44; que puedan solucionar&#44; en un &#225;mbito de calidad y participaci&#243;n&#44; los conflictos correspondientes&#44; estableciendo unos mecanismos objetivos y documentados&#46; Ocioso es decir&#44; por &#250;ltimo&#44; que el paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias cl&#237;nicas&#44; que permita la recogida&#44; la integraci&#243;n&#44; la recuperaci&#243;n y la comunicaci&#243;n de la informaci&#243;n sometida al principio de confidencialidad&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por &#250;ltimo&#44; se establece un importante criterio en relaci&#243;n con la coordinaci&#243;n de las historias cl&#237;nicas<span class="elsevierStyleSup">&#40;21&#41;</span>&#46; En particular&#44; se prev&#233; que el Ministerio de Sanidad y Consumo&#44; en coordinaci&#243;n y con la colaboraci&#243;n de las Comunidades Aut&#243;nomas competentes en la materia&#44; promover&#225;&#44; con la participaci&#243;n de todos los interesados&#44; la implantaci&#243;n de un sistema de incompatibilidad que&#44; atendida la evoluci&#243;n y disponibilidad de los recursos t&#233;cnicos&#44; y la diversidad de sistemas y tipos de historias cl&#237;nicas&#44; posibilite su uso por los centros asistenciales de Espa&#241;a que atiendan a un mismo paciente&#44; en evitaci&#243;n de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetici&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Informe de alta y otra informaci&#243;n cl&#237;nica</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;22&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">La LAP establece que todo paciente&#44; familiar o persona vinculada a &#233;l&#44; en su caso&#44; tendr&#225; el derecho a recibir del centro o servicio sanitario&#44; una vez finalizado el proceso asistencial&#44; un informe de alta con los contenidos m&#237;nimos que determina dicha norma&#44; si bien sus caracter&#237;sticas&#44; requisitos y condiciones se determinar&#225;n reglamentariamente por las Administraciones sanitarias auton&#243;micas&#46; No obstante&#44; el informe de alta se seguir&#225; rigiendo por lo dispuesto en la correspondiente Orden del Ministerio de Sanidad<span class="elsevierStyleSup">&#40;23&#41;</span>&#44; mientras no se desarrolle legalmente lo que acabamos de transcribir a favor de las Comunidades Aut&#243;nomas&#46; Se trata&#44; por tanto&#44; de un giro importante de la norma que obliga a las Comunidades Aut&#243;nomas dentro del marco fijado por ella<span class="elsevierStyleSup">&#40;24&#41;</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Distingue la LAP entre el alta del paciente&#44; en el caso de no aceptar el tratamiento prescrito y el alta del paciente en el caso de que se hayan acabado las posibilidades de actuaci&#243;n terap&#233;utica&#46; En el caso de no aceptar el tratamiento&#44; se le propondr&#225; la firma del alta voluntaria&#46; Si no la firmara&#44; la direcci&#243;n del centro sanitario&#44; a propuesta del m&#233;dico responsable&#44; podr&#225; disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley&#46; El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito&#44; continua la LAP&#44; no dar&#225; lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos&#44; aunque tengan car&#225;cter paliativo&#44; siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos&#44; debiendo estas circunstancias quedar debidamente documentadas&#46; En resumen&#44; de la lectura efectuada se desprende claramente la necesidad de llevar a cabo un desarrollo pormenorizado que incluya una cierta protocolizaci&#243;n de las actuaciones&#46; En el caso de que se hayan agotado las posibilidades terap&#233;uticas&#44; y no se acepte el alta&#44; la Direcci&#243;n del centro&#44; previa comprobaci&#243;n del informe cl&#237;nico correspondiente&#44; oir&#225; al paciente y&#44; si persiste en su negativa&#44; lo pondr&#225; en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisi&#243;n &#40;cabe repetir en relaci&#243;n con este asunto lo que se ha dicho anteriormente&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por &#250;ltimo&#44; en lo que se refiere a la emisi&#243;n de certificados m&#233;dicos acreditativos del estado de salud&#44; nos remitimos a las consideraciones anteriores&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Aplicaci&#243;n supletoria de la LAP</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;25&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Todo cuanto se ha dicho en orden a la aplicaci&#243;n y desarrollo de las normas del Estado&#44; contenidas en la LAP&#44; ha de tener una singular consideraci&#243;n en los proyectos de investigaci&#243;n m&#233;dica&#44; en los procesos de extracci&#243;n y trasplantes de &#243;rganos y en los de aplicaci&#243;n de t&#233;cnicas de reproducci&#243;n humana asistida&#44; ya que la Ley a la que se hace referencia s&#243;lo es aplicable a estos &#225;mbitos sanitarios&#44; como norma supletoria&#44; en la medida en que se carezca de una regulaci&#243;n especial&#46; Por lo tanto&#44; habr&#225; que estar en primer lugar al desarrollo espec&#237;fico de dichas materias&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Informaci&#243;n y documentaci&#243;n sobre medicamentos y productos sanitarios</span><span class="elsevierStyleSup">&#40;26&#41;</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Tambi&#233;n ha de tenerse en cuenta que la informaci&#243;n&#44; la documentaci&#243;n y la publicidad relativas a los medicamentos y productos sanitarios&#44; as&#237; como el r&#233;gimen de las recetas y de las &#243;rdenes de prescripci&#243;n correspondientes&#44; se regular&#225;n por su normativa espec&#237;fica&#44; sin perjuicio de la aplicaci&#243;n de las reglas establecidas en la LAP en cuanto a la prescripci&#243;n y uso de medicamentos o productos sanitarios durante los procesos asistenciales&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Breve resumen final</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">De todo lo expuesto anteriormente se deduce la importancia capital que para el futuro del Sistema Nacional de Salud tiene la correcta puesta en funcionamiento&#44; aplicaci&#243;n y desarrollo de la LAP&#44; que establece un doble orden de obligaciones&#58; por un lado&#44; la adaptaci&#243;n a la Ley del Estado&#44; en la medida que fuere necesario&#44; de las normas dictadas por las diferentes Comunidades Aut&#243;nomas en esta materia&#46; Por otro&#44; la necesidad de establecer un desarrollo efectivo de la Ley para que sus efectos alcancen plenamente a los pacientes o usuarios del Sistema Nacional de Salud y permitan el correcto ejercicio de sus derechos&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;3&#41;</span> Ley 14&#47;1986&#44; de 25 de abril&#44; General de Sanidad&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;4&#41;</span> Se trata del Convenio del Consejo de Europa para la protecci&#243;n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biolog&#237;a y la medicina&#44; hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 &#40;Instrumento de Ratificaci&#243;n publicado en el BOE&#44; n&#250;m&#46; 251&#44; de 20 de octubre de 1999&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;5&#41;</span> Al momento de escribirse estas l&#237;neas&#44; las normas auton&#243;micas que contienen una regulaci&#243;n sobre la materia son las siguientes&#58;</p><p class="elsevierStylePara">&#42;  Ley 21&#47;2000&#44; de Catalu&#241;a&#44; sobre los derechos de informaci&#243;n relativos a la salud&#44; la autonom&#237;a del paciente y la documentaci&#243;n cl&#237;nica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#42; Ley 3&#47;2001&#44; de 28 de mayo&#44; de la Comunidad Aut&#243;noma de Galicia&#44; reguladora del consentimiento informado y de la historia cl&#237;nica de los pacientes&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">&#42; Ley 10&#47;2001&#44; de 28 de junio&#44; de Salud de Extremadura&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#42; Ley 6&#47;2002&#44; de 15 de abril&#44; de Salud de Arag&#243;n &#40;T&#237;tulo III&#41;</p><p class="elsevierStylePara">&#42; Ley 2&#47;2002&#44; de 17 de abril&#44; de Salud de La Rioja &#40;T&#237;tulo II&#41;</p><p class="elsevierStylePara">&#42; Ley Foral 11&#47;2002&#44; de 6 de mayo&#44; de Navarra&#44; sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas&#44; a la informaci&#243;n y a la documentaci&#243;n cl&#237;nica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#42; Decreto 45&#47;1998&#44; de 17 de marzo&#44; del Pa&#237;s Vasco&#44; por el que se establece el contenido y se regula la valoraci&#243;n&#44; conservaci&#243;n y expurgo de los documentos del Registro de Actividades Cl&#237;nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Cl&#237;nicas Hospitalarias&#46; Y la Ley de Voluntades Anticipadas en el &#225;mbito de la Sanidad&#44; de 12 de diciembre de 2002&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#42; Ley de 16 de enero de 2003&#44; de Derechos e Informaci&#243;n al Paciente de la Comunidad Valenciana&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;6&#41;</span> La disposici&#243;n adicional primera de la LAP establece que &#34;esta Ley tiene la condici&#243;n de b&#225;sica&#44; de conformidad con lo establecido en el art&#237;culo 149&#46;1&#46;1&#46;&#170; y 16&#46;&#170; de la Constituci&#243;n&#46; El Estado y las Comunidades Aut&#243;nomas adoptar&#225;n en el &#225;mbito de sus respectivas competencias&#44; las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley&#34;&#46; Por lo que se refiere a la entrada en vigor de la norma&#44; la disposici&#243;n final &#250;nica fija el plazo de 6 meses a partir del d&#237;a siguiente al de su publicaci&#243;n en el Bolet&#237;n Oficial del Estado&#44; que se cumple el 16 de mayo de 2003&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;1&#41;</span> Nos referimos a la Ley 41&#47;2002&#44; de 14 de noviembre&#44; B&#225;sica Reguladora de la Autonom&#237;a del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Informaci&#243;n y Documentaci&#243;n Cl&#237;nica&#46; Dicha Ley fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2002&#44; y publicada en el BOE&#44; n&#250;m&#46; 274&#44; del viernes&#44; 15 de noviembre de 2002</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;2&#41;</span> El estudio de las cuestiones atinentes a dicha Ley se puede encontrar en<span class="elsevierStyleItalic">Derechos y Deberes de los Pacientes&#44; Ley 41&#47;2002 de 14 de Noviembre&#58; consentimiento informado&#44; historia cl&#237;nica&#44; intimidad e instrucciones previas&#44;</span> Javier S&#225;nchez-Caro y Fernando Abell&#225;n&#44; Ed&#46; Comares&#44; Granada 2003&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;7&#41;</span> Art&#237;culos 9&#44; 10&#44; 11 y 61 de la Ley General de Sanidad&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;9&#41;</span> Nos referimos al C&#243;digo Tipo de la Uni&#243;n Catalana de Hospitales&#44; Asociaci&#243;n de Entidades Sanitarias y Sociales y al C&#243;digo Tipo de la Agrupaci&#243;n Catalana de Establecimientos Sanitarios &#40;ACES&#41;&#44; en los que se contiene el compromiso escrito&#44; del personal autorizado al acceso y tratamiento de los datos de car&#225;cter personal&#44; de guardar secreto sobre los mismos&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;8&#41;</span> Art&#237;culo 2 y 3 de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;11&#41;</span> Art&#237;culo 4&#46;3&#46; de la LAP&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;12&#41;</span> Art&#237;culos 4 a 6 de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;10&#41;</span> Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Cohesi&#243;n y Calidad&#44; ha de conectarse la exigencia del certificado m&#233;dico con lo dispuesto en el Real Decreto 63&#47;1995&#44; de 20 de enero sobre Ordenaci&#243;n de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;13&#41;</span> Disposici&#243;n adicional cuarta de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;14&#41;</span> Art&#237;culo 7 de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;15&#41;</span> Nos referimos a la Ley Org&#225;nica 15&#47;1999&#44; de 13 de diciembre&#44; de Protecci&#243;n de Datos de Car&#225;cter Personal y a las leyes dictadas por las Comunidades Aut&#243;nomas sobre la misma materia&#44; como la Ley 5&#47;2002&#44; de 19 de abril&#44; de la Comunidad Catalana y la Ley 8&#47;2001&#44; de 13 de julio&#44; de la Comunidad de Madrid&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;16&#41;</span> Art&#237;culo 32 de la Ley Org&#225;nica 15&#47;1999&#44; de 13 de diciembre&#44; de Protecci&#243;n de Datos de Car&#225;cter Personal y la referencia que anteriormente se hizo a los C&#243;digos Tipo&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;17&#41;</span> Art&#237;culos 8 a 12 de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;18&#41;</span> Disposici&#243;n adicional segunda de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;19&#41;</span> Art&#237;culo 14 a 19 de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;20&#41;</span> Diferentes leyes auton&#243;micas establecen plazos m&#225;s elevados y realizan distinciones m&#225;s pormenorizadas&#46; Por ejemplo&#44; la ley catalana &#40;ley 21&#47;2000&#44; de 29 de diciembre&#44; sobre los derechos de informaci&#243;n concernientes a la salud y la autonom&#237;a del paciente&#44; y la documentaci&#243;n cl&#237;nica&#41;&#44; establece un per&#237;odo m&#237;nimo de conservaci&#243;n de hasta 20 a&#241;os despu&#233;s de la muerte del paciente&#44; si bien permite destruir una serie de documentos no relevantes transcurridos 10 a&#241;os desde la &#250;ltima atenci&#243;n al paciente&#46; La ley gallega &#40;Ley 3&#47;2001&#44; de 28 de mayo&#44; reguladora del consentimiento informado y de la historia cl&#237;nica de los pacientes&#41; distingue entre documentos que se conservar&#225;n indefinidamente y el resto de la informaci&#243;n que ha de conservarse&#44; como m&#237;nimo&#44; hasta que transcurran 5 a&#241;os desde la &#250;ltima asistencia prestada al paciente o desde su fallecimiento&#46; La ley aragonesa &#40;Ley 6&#47;2002&#44; de 15 de abril&#44; de salud de Arag&#243;n&#41; establece que el Departamento responsable de Salud determinar&#225; reglamentariamente el tiempo durante el cual deber&#225; conservarse&#46; La ley navarra &#40;Ley Foral 11&#47;2002&#44; de 26 de mayo&#44; sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas&#44; a la informaci&#243;n y a la documentaci&#243;n cl&#237;nica&#41; establece que la historia cl&#237;nica debe conservarse&#44; como m&#237;nimo&#44; hasta 20 a&#241;os despu&#233;s de la muerte del paciente&#59; no obstante&#44; se pueden seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia&#44; transcurridos 10 a&#241;os desde la &#250;ltima atenci&#243;n al paciente&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;22&#41;</span> Art&#237;culos 20 a 23 de la LAP&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;23&#41;</span> Orden del Ministerio de Sanidad de 6 de septiembre de 1984&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;21&#41;</span> Disposici&#243;n adicional primera de la LAP&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;24&#41;</span> V&#46; El art&#46; 3 de la LAP&#46; &#34;Definiciones legales&#34;&#46; Que describe el contenido del informe de alta m&#233;dica&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;25&#41;</span> Disposici&#243;n adicional segunda&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleSup">&#40;26&#41;</span> Disposici&#243;n adicional quinta de la LAP&#46; </p>"
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Información del artículo
ISSN: 11372966
Idioma original: Español
Datos actualizados diariamente
año/Mes Html Pdf Total
2024 Octubre 31 5 36
2024 Septiembre 62 7 69
2024 Agosto 62 3 65
2024 Julio 42 4 46
2024 Junio 41 10 51
2024 Mayo 83 6 89
2024 Abril 44 7 51
2024 Marzo 60 4 64
2024 Febrero 48 13 61
2024 Enero 60 18 78
2023 Diciembre 36 13 49
2023 Noviembre 45 11 56
2023 Octubre 80 12 92
2023 Septiembre 42 6 48
2023 Agosto 29 9 38
2023 Julio 47 8 55
2023 Junio 45 5 50
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2022 Noviembre 90 13 103
2022 Octubre 49 15 64
2022 Septiembre 41 10 51
2022 Agosto 36 23 59
2022 Julio 30 8 38
2022 Junio 32 13 45
2022 Mayo 41 10 51
2022 Abril 59 12 71
2022 Marzo 78 11 89
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2022 Enero 90 29 119
2021 Diciembre 63 21 84
2021 Noviembre 98 13 111
2021 Octubre 113 12 125
2021 Septiembre 69 15 84
2021 Agosto 78 21 99
2021 Julio 71 19 90
2021 Junio 61 22 83
2021 Mayo 87 15 102
2021 Abril 272 21 293
2021 Marzo 140 20 160
2021 Febrero 161 18 179
2021 Enero 123 16 139
2020 Diciembre 120 24 144
2020 Noviembre 185 40 225
2020 Octubre 88 11 99
2020 Septiembre 94 7 101
2020 Agosto 106 20 126
2020 Julio 109 20 129
2020 Junio 143 22 165
2020 Mayo 200 28 228
2020 Abril 234 41 275
2020 Marzo 241 13 254
2020 Febrero 204 18 222
2020 Enero 133 30 163
2019 Diciembre 130 38 168
2019 Noviembre 156 24 180
2019 Octubre 165 21 186
2019 Septiembre 117 14 131
2019 Agosto 78 19 97
2019 Julio 148 15 163
2019 Junio 120 47 167
2019 Mayo 165 88 253
2019 Abril 197 58 255
2019 Marzo 89 13 102
2019 Febrero 55 9 64
2019 Enero 58 18 76
2018 Diciembre 50 6 56
2018 Noviembre 59 13 72
2018 Octubre 82 19 101
2018 Septiembre 26 4 30
2018 Agosto 25 0 25
2018 Julio 21 3 24
2018 Junio 24 1 25
2018 Mayo 48 4 52
2018 Abril 52 3 55
2018 Marzo 23 0 23
2018 Febrero 8 0 8
2018 Enero 11 1 12
2017 Diciembre 23 1 24
2017 Noviembre 44 3 47
2017 Octubre 39 4 43
2017 Septiembre 14 7 21
2017 Agosto 17 2 19
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2016 Diciembre 34 6 40
2016 Noviembre 47 6 53
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2015 Enero 21 1 22
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2013 Noviembre 50 3 53
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2003 Marzo 793 0 793
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