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Sistema Nacional de Salud. La retribución variable
National Health System.The variable salary
Emilia Díaz Ojedaa, Pilar Navarro Barriosa, Sara Prados Díaza
a Secretaría federal del Sector de Salud y Servicios Sociosanitarios.
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retribuciones b&#225;sicas &#40;sueldo&#44; trienios y pagas extraordinarias&#41; y retribuciones complementarias &#40;complemento de destino&#44; complemento espec&#237;fico&#44; complemento de productividad&#44; complemento de atenci&#243;n continuada&#41;&#44; as&#237; como las indemnizaciones por raz&#243;n del servicio y por residencia y la ayuda familiar&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Para un mismo servicio de salud las retribuciones se establecen anualmente para cada categor&#237;a y puesto funcional quedando sometidos a variabilidad algunos complementos como son&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#46;</span> Complemento de atenci&#243;n continuada en correspondencia con el trabajo desarrollado bajo este concepto&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#46;</span>  Complemento de productividad&#44; que se define como aquel destinado a la remuneraci&#243;n del especial rendimiento&#44; el inter&#233;s o la iniciativa del titular del puesto&#44; as&#237; como su participaci&#243;n en programas o actuaciones concretas&#44; comprende un factor fijo y otro factor variable&#46; Dentro del factor fijo se incluye el pago capitativo a m&#233;dicos y enfermeros de Atenci&#243;n Primaria en funci&#243;n del cupo de pacientes asignados&#46; El factor variable ha posibilitado la implantaci&#243;n de un sistema de incentivos por consecuci&#243;n de objetivos&#44; as&#237; como la introducci&#243;n de la carrera profesional en Catalu&#241;a y Canarias&#46; Navarra&#44; que tambi&#233;n cuenta con Carrera Profesional&#44; se rige por normativa propia&#58; Ley Foral 11&#47;1992&#44; de 20 de octubre&#44; de regulaci&#243;n del r&#233;gimen espec&#237;fico del personal adscrito al servicio navarro de salud-Osasunbidea y Ley Foral 11&#47;1999&#44; de 6 de abril&#44; por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Objetivo del trabajo</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">El estudio que se plantea consiste en la revisi&#243;n del uso que se est&#225; haciendo en las CCAA del factor variable del complemento de productividad&#44; a trav&#233;s del concepto de productividad variable o incentivaci&#243;n por consecuci&#243;n de objetivos&#44; y de la carrera profesional&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El objetivo que se pretende es adquirir una visi&#243;n comparativa de conjunto&#44; de manera que lleguemos a conocer el peso de la retribuci&#243;n variable en el salario&#44; los criterios de asignaci&#243;n&#44; las diferencias entre categor&#237;as o grupo de clasificaci&#243;n en un mismo servicio de salud y en el conjunto del SNS y el porcentaje que representa del presupuesto del cap&#237;tulo de personal&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Esta informaci&#243;n puede servir de base para analizar las tendencias actuales de las pol&#237;ticas aplicadas a la gesti&#243;n de recursos humanos y contraponerlas con los resultados de los correspondientes servicios de salud&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Metodolog&#237;a</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Ha supuesto una tarea dif&#237;cil acceder a la informaci&#243;n necesaria porque est&#225; dispersa y no se atiene a una sistem&#225;tica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Para la carrera profesional se utiliza la informaci&#243;n recogida en normativa y tablas salariales publicadas por el servicio de salud&#44; en el caso de Navarra&#59; acuerdo de mesa sectorial del 30 de diciembre de 2002 e instrucciones para la confecci&#243;n de n&#243;minas&#44; en el caso del Instituto Catal&#225;n de la Salud&#59; documento subscrito el 2 de julio de 2003 entre la Administraci&#243;n y organizaciones sindicales de mesa sectorial sobre el modelo de carrera profesional del personal facultativo&#44; en el servicio canario de salud&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La incentivaci&#243;n variable solamente consta en las &#243;rdenes de retribuciones de Andaluc&#237;a y Catalu&#241;a&#46; En las restantes comunidades se contempla en Acuerdos o Pactos de Mesa Sectorial&#44; renovados tras las transferencias sanitarias&#44; como es el caso de Extremadura o en las Resoluciones de la Direcci&#243;n General de Recursos Humanos de la Consejer&#237;a de Sanidad y Consumo&#44; como es el caso de Madrid&#46; En algunas comunidades con transferencias desde el 1 de enero de 2002 se ha procedido a prorrogar el &#250;ltimo acuerdo del INSALUD para el a&#241;o 2001&#44; de lo que se tiene conocimiento a trav&#233;s de instrucciones de las distintas administraciones&#44; o simplemente a trav&#233;s de la evidencia de la percepci&#243;n retributiva por los trabajadores&#44; pero no se ha podido acceder a documento alguno&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Este concepto no solamente es variable por cuanto es voluntario optar a &#233;l&#44; sino&#44; adem&#225;s&#44; porque solamente se conoce<span class="elsevierStyleItalic">a priori</span> la estimaci&#243;n de las cantidades medias por grupo o categor&#237;a profesional que se contabiliza para la constituci&#243;n de la bolsa de incentivaci&#243;n y&#44; en algunas autonom&#237;as&#44; se fijan&#44; adem&#225;s&#44; las cantidades m&#225;ximas posibles a percibir&#46; Esto es as&#237; porque la cuant&#237;a final que percibe cada trabajador depende del porcentaje de consecuci&#243;n de los objetivos marcados&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los datos introducidos se refieren a cantidades medias&#44; con excepci&#243;n de Catalu&#241;a que solamente refiere el porcentaje m&#225;ximo del sueldo que puede percibirse&#46; En las comunidades de las que no se dispone de informaci&#243;n actualizada pero se tiene conocimiento de que se ha prorrogado el acuerdo de mesa sectorial del 2001 del INSALUD&#44; se extrapolan las cantidades aplic&#225;ndoles el aumento del 2 &#37; por a&#241;o y se convierten a la moneda actual&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Evoluci&#243;n hist&#243;rica de la productividad variable</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">La incentivaci&#243;n variable</span></p><p class="elsevierStylePara">En aplicaci&#243;n del RDL 3&#47;1987&#44; de 11 de septiembre&#44; se desarrolla a partir de 1989 una formulaci&#243;n de incentivaci&#243;n por consecuci&#243;n de objetivos que conlleva la percepci&#243;n de una retribuci&#243;n en concepto de productividad variable&#46; Los incentivos al rendimiento no crean derecho individual alguno con respecto a sucesivos ejercicios&#46; El personal afectado es exclusivamente el personal estatutario al que se aplica el sistema retributivo aprobado en el mencionado RDL&#46; Quedan excluidos&#44; inicialmente&#44; el personal no estatutario y el personal estatutario de modelo tradicional &#40;cupo y zona&#41;&#46; Los sanitarios locales &#40;personal funcionario&#41; por aplicaci&#243;n de la disposici&#243;n transitoria cuarta del Real Decreto 137&#47;84&#44; de 11 de enero&#44; sobre estructuras b&#225;sicas de salud&#44; quedan asimilados al personal estatutario al integrarse en los equipos de salud de las zonas b&#225;sicas y a las matronas y fisioterapeutas de &#225;rea se les aplica&#44; de igual forma&#44; la disposici&#243;n Adicional primera del RD 1453&#47;89&#44; de 1 de diciembre sobre provisi&#243;n de plazas sanitarias en los equipos de Atenci&#243;n Primaria del INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El presupuesto destinado a dicho fin se establece mediante cr&#233;ditos espec&#237;ficos&#44; con car&#225;cter limitativo y anual&#44; y se distribuye por centros de gasto&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Las actividades remunerables que se establecieron inicialmente &#40;instrucciones de la direcci&#243;n general de recursos humanos&#44; suministros e instalaciones&#44; de 7 de marzo de 1991&#41; contemplaban&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#46;</span> La participaci&#243;n en programas o actividades&#44; previamente acordadas&#44; con determinaci&#243;n expresa de sus objetivos&#46; Haciendo menci&#243;n expresa de que &#34;en la medida que las actividades remuneradas sean resultado de un trabajo en equipo&#44; y sin perjuicio de la asignaci&#243;n individual que finalmente resulte&#44; se podr&#225; tomar el equipo&#44; servicio o unidad como elemento de distribuci&#243;n inicial&#34;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#46;</span> Excepcionalmente&#44; la prestaci&#243;n de servicios fuera de la jornada de trabajo cuando los mismos no sean retribuidos a trav&#233;s del complemento de atenci&#243;n continuada &#40;o concepto equiparable&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">3&#46;</span> La extracci&#243;n y trasplantes de &#243;rganos y la coordinaci&#243;n de tales actividades&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En cuanto a los criterios de asignaci&#243;n de cantidades se establecen las siguientes directrices&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#46;</span> Cualquier trabajador que perciba sus retribuciones mediante el sistema retributivo establecido en el RDL 3&#47;1987 puede estar incluido&#44; si bien&#44; la asignaci&#243;n recaer&#225; fundamentalmente en personal perteneciente al grupo A sin que&#44; en ning&#250;n caso&#44; se establezca una distribuci&#243;n generalizada por grupo&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#46;</span> El gerente&#47;director individualizar&#225; las cuant&#237;as concretas que se asignen&#44; teniendo presente la naturaleza del complemento y las actividades&#44; aptitudes y actitudes del personal que lo haya de percibir&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">3&#46;</span> La valoraci&#243;n de los incentivos deber&#225; realizarse en funci&#243;n de circunstancias relacionadas directamente con el desempe&#241;o del puesto de trabajo y la consecuci&#243;n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">4&#46;</span> El n&#250;mero total de personas que perciba cuant&#237;as en concepto de incentivos al rendimiento &#40;concepto 153&#41;&#44; cualquiera que sea su naturaleza&#44; no podr&#225; exceder del 40 &#37; del n&#250;mero de puestos de trabajo y plazas que suman la totalidad de las plantillas de las instituciones integradas en cada centro de gasto&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Inicialmente&#44; no se contempla la negociaci&#243;n de esta materia sino &#250;nicamente la informaci&#243;n a los representantes sindicales y a las juntas de personal&#44; pero s&#237; la publicidad de las asignaciones seg&#250;n establece el mismo RDL 3&#47;1987&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El INSALUD puso en marcha&#44; durante los a&#241;os 1997 a 2000&#44; un sistema general de incentivaci&#243;n que fue recogido en los acuerdos sobre productividad variable de mesa Sectorial de 1997 y 1998-1999&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El sistema se basaba en el establecimiento de un contrato programa entre la presidencia ejecutiva del INSALUD y cada centro de atenci&#243;n especializada &#40;AE&#41;&#44; cuyo cumplimiento creaba el derecho a la percepci&#243;n de incentivos&#44; en concepto de productividad variable&#44; hasta una cuant&#237;a m&#225;xima prefijada&#44; en funci&#243;n de la consecuci&#243;n de objetivos de actividad asistencial y objetivos de calidad &#40;a partes iguales&#41; as&#237; como la firma de los objetivos del servicio y del conocimiento del contrato programa&#44; lo que supon&#237;a un 10 &#37; de la cantidad a percibir para el personal facultativo y 5 &#37; para el resto&#46; Para los grupos B al E se introduce otro criterio&#44; el absentismo&#44; que representa el 15 &#37; de la percepci&#243;n total&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En Atenci&#243;n Primaria &#40;AP&#41; los contratos-programa se inician en 1993 en el INSALUD&#44; pasando a llamarse contratos de gesti&#243;n desde 1999&#46; En los primeros a&#241;os estos contratos se suscriben &#250;nicamente con las gerencias de &#225;rea y hasta 1997 no se incorpora a los equipos de AP y unidades de apoyo&#46; A partir de ese momento la evaluaci&#243;n ya no se hace s&#243;lo a la Gerencia en su conjunto sino que&#44; adem&#225;s&#44; se realiza a los equipos de AP y unidades de apoyo que firman el contrato de gesti&#243;n&#46; Los m&#237;nimos comunes que se establecen son&#58; la firma del contrato&#44; alcanzar el pacto de coberturas y que los recursos presupuestarios consumidos fueran inferiores a los asignados&#46; Adem&#225;s&#44; se establece un segundo nivel de incentivaci&#243;n basado en un sistema de torneo entre las gerencias de AP sobre la base de 4 criterios&#58; m&#225;ximas coberturas alcanzadas&#44; mayor cumplimiento de normas t&#233;cnicas m&#237;nimas&#44; comparaci&#243;n del &#237;ndice de la encuesta de satisfacci&#243;n con respecto al global del INSALUD y pertenencia a gerencias de AP subvencionadas o subfinanciadas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En 1998 se incorpora por primera vez al servicio de urgencias de Madrid &#40;061&#41;&#44; que se configura como gerencia independiente&#46; Las cl&#225;usulas contenidas se centraron en los siguientes 11 temas&#44; que persisten hasta 2002&#58; poblaci&#243;n&#44; estructura asistencial&#44; financiaci&#243;n&#44; objetivos y actividad asistencial&#44; calidad&#44; coordinaci&#243;n Primaria-especializada&#44; participaci&#243;n de los profesionales&#44; contratos de gesti&#243;n asistencial&#44; incentivaci&#243;n&#44; formaci&#243;n continuada e incapacidad temporal&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En 2001 se a&#241;ade una nueva cl&#225;usula&#44; asumiendo las &#34;l&#237;neas estrat&#233;gicas de actuaci&#243;n&#34; dise&#241;adas&#44; que pretend&#237;a recoger actuaciones en las que gerencias o unidades de AP estuvieran trabajando y que no pudieran ser reflejadas en las l&#237;neas comunes&#46; En este a&#241;o se formalizan contratos de gesti&#243;n con las 57 gerencias de Primaria y con las 10 del 061&#46; Este es el primer a&#241;o en el que se formaliza un acuerdo en mesa sectorial sobre los criterios de reparto en AP y se establece un &#243;rgano de vigilancia y control&#44; que es la comisi&#243;n local de incentivos&#44; con composici&#243;n paritaria entre las organizaciones sindicales firmantes del referido acuerdo y los equipos directivos de los centros de gasto&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">La carrera profesional</span></p><p class="elsevierStylePara">En el SNS tres son las Comunidades que han aprobado y han implantado&#44; en mayor o menor grado&#44; esta herramienta de motivaci&#243;n e incentivaci&#243;n profesional&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Navarra</span></p><p class="elsevierStylePara">Es la comunidad que&#44; con competencias sanitarias ya transferidas&#44; introduce esta iniciativa a trav&#233;s de su Ley Foral 11&#47;1992&#44; de 20 de octubre&#44; que regula el r&#233;gimen espec&#237;fico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea&#44; y establece en su art&#237;culo 34 las distintas f&#243;rmulas a trav&#233;s de las cuales se propiciar&#225; la promoci&#243;n del personal&#44; se&#241;alando en su apartado d&#41; que para el establecimiento de incentivos salariales basados en la Carrera Profesional u otros elementos&#44; el Gobierno de Navarra remitir&#225; al Parlamento&#44; en su caso&#44; un proyecto de Ley Foral&#46; El desarrollo reglamentario se establece en el Decreto Foral 376&#47;2000&#44; de 18 de diciembre&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Durante los a&#241;os 1992-1995 se produce un proceso de acoplamiento transitorio para el personal facultativo en un determinado nivel reconocido&#44; con un criterio basado exclusivamente en los a&#241;os de servicio con plaza en propiedad&#44; con el consiguiente efecto retributivo&#46; Este sistema fue concebido como un medio para determinar la situaci&#243;n de partida de cada facultativo en el momento inicial de aplicaci&#243;n efectiva de la carrera profesional&#46; La finalizaci&#243;n del proceso de acoplamiento&#44; sin una l&#243;gica continuidad con la aplicaci&#243;n de un modelo de carrera profesional&#44; ha provocado una situaci&#243;n contraria a los objetivos de motivaci&#243;n e incentivaci&#243;n inicialmente perseguidos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley Foral 11&#47;1999&#44; de 6 de abril&#44; pretende dar respuesta a una doble circunstancia&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#46;</span> El tr&#225;nsito desde un esquema basado &#250;nicamente en la antig&#252;edad hacia un planteamiento basado adem&#225;s en la evaluaci&#243;n de m&#233;ritos y resultados&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#46;</span> La resoluci&#243;n del problema generado por la falta de aplicaci&#243;n de la Carrera Profesional a los facultativos desde el a&#241;o 1996 hasta 1999&#44; con la consiguiente ruptura en las expectativas de estos profesionales&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La introducci&#243;n de un modelo real de Carrera Profesional para el personal facultativo se enmarca en el objetivo general de obtener una mejora global de la atenci&#243;n sanitaria&#44; a trav&#233;s de la implantaci&#243;n de la formaci&#243;n continuada&#44; una mayor participaci&#243;n y gesti&#243;n de los servicios sanitarios y la introducci&#243;n de mecanismos de motivaci&#243;n e incentivaci&#243;n que posibiliten una mejora de resultados asistenciales&#46; Se contempla tambi&#233;n la aplicaci&#243;n de estos mismos principios a otros estamentos profesionales pero hasta el presente no se ha desarrollado&#46; El &#225;mbito de aplicaci&#243;n se restringe al personal con plaza en propiedad con t&#237;tulo de licenciado en Medicina y Cirug&#237;a o licenciado en Farmacia&#44; con exclusi&#243;n del personal de cupo y zona y de los funcionarios al servicio de la sanidad local&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de car&#225;cter econ&#243;mico-administrativo por la permanencia y continuidad en su actividad y por los m&#233;ritos logrados en el perfeccionamiento y actualizaci&#243;n profesionales y en los resultados asistenciales obtenidos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El sistema de carrera profesional se establece en 5 niveles&#44; que guardar&#225;n correspondencia con una retribuci&#243;n en concepto de complemento de carrera profesional&#44; que se abonar&#225; en 14 mensualidades junto con las retribuciones b&#225;sicas&#44; aunque siendo complementaria&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Para el ascenso de nivel deber&#225; alcanzarse una puntuaci&#243;n prevista&#44; debiendo considerarse simult&#225;neamente los a&#241;os de actividad profesional &#40;que supondr&#225;n el 50 &#37;&#41;&#44; las actividades asistenciales y el perfeccionamiento profesional &#40;que supondr&#225;n el otro 50 &#37;&#41;&#46; En ning&#250;n caso se dar&#225; un retroceso en el nivel adquirido&#46; El n&#250;mero m&#225;ximo de niveles es de 5&#46; Los a&#241;os exigibles para acceder a los distintos niveles son&#58; 5 para el segundo&#44; 14 para el tercero&#44; 22 para el cuarto y 29 para el quinto&#44; exigencia que var&#237;a en puestos jer&#225;rquicos de jefes de secci&#243;n&#44; cl&#237;nicos y de servicio&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La evaluaci&#243;n sobre las actividades de direcci&#243;n-gesti&#243;n&#44; formaci&#243;n e investigaci&#243;n y desarrollo t&#233;cnico se realizar&#225; a instancia del interesado&#44; cuando est&#233; en situaci&#243;n de efectuar un cambio de nivel por contar con el tiempo de servicios prestados que se exige&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La comisi&#243;n de evaluaci&#243;n est&#225; integrada paritariamente por miembros designados por el servicio de salud y miembros designados de entre el colectivo de facultativos que&#44; en el procedimiento reglamentario&#44; se fija en ocho&#44; uno de ellos designado por la comisi&#243;n de personal&#44; lo que representa la &#250;nica participaci&#243;n sindical&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Catalu&#241;a</span></p><p class="elsevierStylePara">Posibilita la carrera profesional a partir del acuerdo de mesa sectorial de 30 de diciembre de 2002 siendo de aplicaci&#243;n al personal estatutario fijo del Instituto Catal&#225;n de la Salud de los estamentos facultativo y sanitario no facultativo adem&#225;s de trabajadores sociales&#46; Quedan excluidos de su aplicaci&#243;n el personal de cupo y zona&#44; el personal de SEU y SOU&#44; el personal facultativo de Urgencia hospitalaria y el personal en formaci&#243;n de especialidad por el sistema de residencia &#40;m&#233;dico y enfermera&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La carrera profesional se estructura en 5 niveles&#44; puntu&#225;ndose los servicios prestados en calidad de personal fijo o temporal&#44; requiri&#233;ndose 5 a&#241;os para el paso del primer nivel al segundo y de este al siguiente&#44; 11 para el tercero&#44; 18 para el cuarto y 25 para el quinto&#46; El resto de los m&#233;ritos consistir&#225; en una puntuaci&#243;n por actividad &#40;con el mayor peso en puntuaci&#243;n&#41;&#44; formaci&#243;n continuada&#44; docencia&#44; investigaci&#243;n y compromiso con la organizaci&#243;n&#46; Cada nivel exigir&#225; un n&#250;mero de cr&#233;ditos m&#237;nimo que ir&#225;n aumentando en consonancia con los niveles&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La carrera profesional es de acceso voluntario y debe ser solicitada por el interesado para optar a cualquier cambio de nivel&#46; El cambio de nivel no implicar&#225; un cambio de puesto de trabajo ni de actividad&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La comisi&#243;n de evaluaci&#243;n estar&#225; formada por miembros fijos designados por la Administraci&#243;n&#46; La participaci&#243;n sindical contar&#225; con un miembro por cada organizaci&#243;n presente en la mesa sectorial que haya firmado el presente acuerdo&#44; con voz pero sin voto&#46; La implantaci&#243;n de los diferentes niveles se desarrollar&#225; progresivamente a lo largo del per&#237;odo 2003-2006&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La retribuci&#243;n complementaria correspondiente se percibir&#225; mensualmente&#44; en 12 pagas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En Catalu&#241;a existen diferentes modelos de carrera profesional para trabajadores de otros organismos&#44; como es el IMAS &#40;Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria&#41;&#44; en donde se aplica a las diferentes categor&#237;as profesionales existentes&#44; con independencia de la fijeza o temporalidad del contrato y exclusi&#243;n &#250;nicamente de m&#233;dicos residentes&#44; becarios y contratos de guardias no indefinidos o suplencias temporales&#46; Para los grupos A y B se denomina carrera profesional en tanto que para los grupos C&#44; D y E se denomina desarrollo profesional&#44; promoci&#243;n e incentivaci&#243;n&#44; y se aplica solamente a aquellos con contrato laboral indefinido o funcionario&#44; contemplando solamente tres niveles&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Canarias</span></p><p class="elsevierStylePara">Introduce el modelo de carrera profesional a partir del acuerdo de mesa sectorial del 2 de julio de 2003&#44; siendo de aplicaci&#243;n exclusiva al personal facultativo estatutario a partir de julio de 2004&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La carrera profesional tendr&#225; car&#225;cter voluntario&#44; tanto en su inicio como en su progresi&#243;n y asienta sobre los mismos principios que hemos referido en las anteriores comunidades de motivaci&#243;n del personal y mejora de los servicios sanitarios&#46; Ello supone una evaluaci&#243;n de los profesionales individualizadamente&#46; Se estructura en 4 niveles puesto que el nivel cero se considera como situaci&#243;n b&#225;sica&#46; Los a&#241;os de servicio requeridos son 5&#44;10&#44;16 y 23 para los distintos tramos&#46; Los niveles de carrera no implican cambios de puesto de trabajo ni de actividad&#44; siendo independientes del nivel de responsabilidad jer&#225;rquica en la instituci&#243;n&#44; que son compatibles&#46; La progresi&#243;n entre niveles s&#243;lo se podr&#225; hacer hacia el inmediatamente superior&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los factores a evaluar son&#44; como en los casos anteriores&#44; la actividad asistencial &#40;con el mayor peso&#41;&#44; la formaci&#243;n continuada&#44; la docencia&#44; la investigaci&#243;n y el compromiso con la organizaci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El complemento retributivo se percibir&#225; en 12 mensualidades&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El personal facultativo que se incorpore al sistema de carrera profesional dejar&#225; de participar en los incentivos establecidos en el acuerdo de mesa sectorial de 1 de diciembre de 2001&#44; aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del 13 de diciembre de 2001&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La comisi&#243;n de evaluaci&#243;n estar&#225; formada paritariamente por 4 representantes del personal facultativo y otros tantos miembros de la Administraci&#243;n&#46; Todos ellos deber&#225;n pertenecer al mismo o superior nivel de aquel al que aspire el facultativo evaluado&#46; Uno de ellos podr&#225; ser a propuesta del sindicato con mayor representaci&#243;n en mesa sectorial&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Se contempla la posibilidad de desarrollar la carrera profesional para el personal de enfermer&#237;a&#44; pero en la actualidad a&#250;n no se ha hecho&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley 44&#47;2003&#44; de 21 de noviembre&#44; de Ordenaci&#243;n de las profesiones sanitarias dedica el t&#237;tulo III&#44; art&#237;culos 37&#44; 38 y 39&#44; al desarrollo profesional y su reconocimiento&#44; estableciendo en su Disposici&#243;n transitoria segunda que los procedimientos para la implantaci&#243;n del sistema de desarrollo profesional se inicien en todas las profesiones sanitarias con titulaci&#243;n de nivel de licenciatura y diplomatura en los 4 a&#241;os siguientes a la entrada en vigor de la ley&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley 55&#47;2003&#44; de 16 de diciembre&#44; del Estatuto Marco del personal estatutario de las instituciones sanitarias de los servicios de salud dedica el cap&#237;tulo VIII&#44; Art&#237;culo 40 a establecer los criterios de la carrera profesional en los siguientes t&#233;rminos&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">1&#46; Las Comunidades Aut&#243;nomas&#44; previa negociaci&#243;n en las mesas correspondientes&#44; establecer&#225;n&#44; para el personal estatutario de sus servicios de salud&#44; mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con car&#225;cter general en las normas aplicables al personal del resto de los servicios p&#250;blicos&#44; de forma tal que se posibilite el derecho a la promoci&#243;n de este personal conjuntamente con la mejor gesti&#243;n de las instituciones sanitarias&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">2&#46; La carrera profesional supondr&#225; el derecho de los profesionales a progresar&#44; de forma individualizada&#44; como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos&#44; experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organizaci&#243;n a la cual prestan sus servicios&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">3&#46; La Comisi&#243;n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecer&#225; los principios y criterios generales de homologaci&#243;n de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud&#44; a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera&#44; sus efectos profesionales y la libre circulaci&#243;n de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">4&#46; Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenaci&#243;n de las Profesiones Sanitarias se acomodar&#225;n y adaptar&#225;n a las condiciones y caracter&#237;sticas organizativas&#44; sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros&#44; sin detrimento de los derechos ya establecidos&#46; Su repercusi&#243;n en la carrera profesional se negociar&#225; en las mesas correspondientes&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara">El estatuto marco&#44; en su cap&#237;tulo IX sobre retribuciones y art&#237;culo 43 sobre retribuciones complementarias&#44; incorpora como concepto retributivo diferenciado el &#34;complemento de carrera&#34;&#44;<span class="elsevierStyleItalic">destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categor&#237;a&#46;</span> Este concepto no estaba incorporado espec&#237;ficamente en el Real Decreto-Ley 3&#47;1987&#44; de 11 de septiembre&#44; de la Jefatura del Estado&#44; sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud &#40;BOE n&#46;&#186; 219&#44; de 12 de septiembre&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Particularidades por servicios de salud auton&#243;micos</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Andaluc&#237;a</span></p><p class="elsevierStylePara">Dentro del factor variable del complemento de productividad se contemplan varias modalidades&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#46;</span> El complemento al rendimiento profesional que retribuye los resultados obtenidos por el servicio o unidad y el desempe&#241;o individual&#44; la asunci&#243;n de tareas adicionales al puesto de trabajo y la participaci&#243;n en programas especiales y el nivel de desarrollo profesional alcanzado &#40;resoluci&#243;n 682&#47;03&#44; de 28 de julio&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#46;</span> Por consecuci&#243;n de resultados &#40;resoluci&#243;n 682&#47;03&#44; de 28 de julio&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">3&#46;</span> Por asunci&#243;n de tareas o responsabilidad adicional y participaci&#243;n en programas especiales&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">4&#46;</span> Por raz&#243;n de servicio&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Personal fijo o temporal que ocupa una plaza de una categor&#237;a b&#225;sica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades a percibir en las categor&#237;as b&#225;sicas&#46; Oscilan entre los 2&#46;063&#44;42 euros anuales del facultativo especialista de &#225;rea &#40;FEA&#41; y los 212&#44;40 del celador&#44; lo que supone una relaci&#243;n 9&#44;71&#47;1&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Arag&#243;n</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#44; al que se ha hecho referencia&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Atenci&#243;n Primaria y 061&#58; todos los trabajadores que se adhieran al pacto de objetivos que el Coordinador establezca con la gerencia correspondiente siempre que hayan trabajado un m&#237;nimo de tres meses en el Centro de Gesti&#243;n correspondiente y faciliten la informaci&#243;n necesaria para el procedimiento de verificaci&#243;n y evaluaci&#243;n&#46; Se considera tambi&#233;n a los Refuerzos siempre que hayan trabajado tres meses o 390 horas&#46; No se considera al personal de cupo y zona&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Atenci&#243;n especializada&#46; Las mismas condiciones que en el caso anterior pero no incluye a refuerzos o personal nombrado exclusivamente para la realizaci&#243;n de guardias&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades a percibir en las categor&#237;as b&#225;sicas&#46; Las cuant&#237;as medias oscilan entre 555&#44;26 euros anuales del facultativo especialista de &#225;rea &#40;FEA&#41; y los 70&#44;03 del celador&#44; lo que supone una relaci&#243;n 7&#44;14&#47;1 estando las cuant&#237;as m&#225;ximas entre 2776&#44;30 y 350&#44;16 euros&#46; En Atenci&#243;n Primaria las cuant&#237;as medias oscilan entre 973&#44;7 euros para el grupo A y 324&#44;6 euros para el grupo E lo que representa una relaci&#243;n de 3&#47;1&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Asturias</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Todo el personal&#44; con independencia de la modalidad de nombramiento bajo la que presten sus servicios&#44; incluyendo a los profesionales con vinculaci&#243;n temporal superior a tres meses&#59; incluye&#44; pues&#44; al personal del modelo de cupo y a MAEQUIS&#44; teniendo en cuenta si trabajan a tiempo completo&#44; adecuando la cantidad a percibir al tiempo y jornada de trabajo&#46; En Atenci&#243;n Primaria se tendr&#225; en cuenta al personal de refuerzo estable&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Se articula a trav&#233;s de un pacto de mesa sectorial y se controla su aplicaci&#243;n a trav&#233;s de comisiones de seguimiento&#44; central a nivel del SESPA y por cada centro de gesti&#243;n&#44; tanto de Atenci&#243;n Primaria como de especializada&#44; participadas paritariamente por Administraci&#243;n y Organizaciones Sindicales firmantes del pacto sobre incentivos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades a percibir por las categor&#237;as b&#225;sicas&#46; Oscilan entre 2&#46;070&#44;18 euros anuales el facultativo especialista de &#225;rea &#40;FEA&#41; y 261&#44;10 euros el celador&#44; sin objetivos adicionales&#44; lo que supone una relaci&#243;n 7&#44;14&#47;1 y entre 2&#46;429&#44;73 euros y 358&#44;83 euros respectivamente&#44; con objetivos adicionales&#44; lo que supone una relaci&#243;n 6&#44;1&#47;1&#46; En Atenci&#243;n Primaria oscila entre 917&#44;42 euros para el grupo A y 305&#44;72 euros para el grupo E&#44; sin objetivos adicionales&#44; y entre 1076&#44;77 euros y 358&#44;83 euros respectivamente&#44; con objetivos adicionales&#44; lo que representa en ambos casos una relaci&#243;n 3&#47;1&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades presupuestadas&#46; Seg&#250;n el apartado sexto &#34;conceptos variables&#34; del acuerdo de julio de 2002&#44; la masa salarial correspondiente al ejercicio 2004&#44; en concepto de incentivos asciende a 8&#46;006&#46;315&#44;72 euros&#44; global&#44; 1&#46;627&#46;714&#44;87 para Atenci&#243;n Primaria y 6&#46;333&#46;600&#44;85 para atenci&#243;n especializada&#44; cantidades que se incrementan en 290&#46;550 y 1&#46;100&#46;000 euros&#44; respectivamente&#44; siempre que se logren unos objetivos de mejora&#44; diferentes para cada nivel pero haciendo especial hincapi&#233; en la disminuci&#243;n del absentismo&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Baleares</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Canarias</span></p><p class="elsevierStylePara">Se est&#225; negociando el a&#241;o 2004&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Cantabria</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Castilla la Mancha</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Castilla y Le&#243;n</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#44; introduciendo cambios por consolidaci&#243;n de cantidades en 2004 y homologaci&#243;n entre los diferentes niveles asistenciales con perspectiva 2005&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Por acuerdo marco de mesa sectorial suscrito el 11 de octubre de 2002 se establece que &#34;la parte de productividad variable que&#44; con efectos de 1 de enero de 2004&#44; se transformar&#225; en fija&#44; previa su negociaci&#243;n durante el a&#241;o 2003&#44; no ser&#225; inferior al 40 &#37; para cada categor&#237;a profesional&#34;&#44; lo que da lugar al Pacto de 22 de abril de 2004&#44; firmado por Administraci&#243;n y CEMSATSE exclusivamente&#46; Su &#225;mbito de aplicaci&#243;n es a todo el personal de categor&#237;as b&#225;sicas&#44; desde jefe de departamento&#44; de atenci&#243;n especializada&#44; Atenci&#243;n Primaria&#44; emergencias sanitarias y personal de cupo de atenci&#243;n especializada&#44; con independencia del tipo de nombramiento &#40;vinculaci&#243;n jur&#237;dica y temporalidad o fijeza&#41; y con una vigencia de dos a&#241;os&#44; 2004 y 2005&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Con efectos del 1 de febrero de 2004 se procede a la transformaci&#243;n de la productividad variable correspondiente al a&#241;o 2004 en fija&#44; de acuerdo con los siguientes porcentajes y tomando como referencia las cuant&#237;as medias asignadas por este concepto a cada grupo de clasificaci&#243;n y su &#225;mbito respectivo&#58;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Atenci&#243;n Primaria&#58; grupo A 63 &#37;&#44; grupo B 80 &#37;&#44; grupos C&#44; D y E 100 &#37;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Atenci&#243;n especializada&#58; grupo A 45 &#37;&#44; grupo B 65 &#37;&#44; grupos C&#44; D y E 100 &#37;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Emergencias sanitarias&#58; grupo A 63 &#37;&#44; grupo B 62 &#37;&#44; grupo D 100 &#37;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La transformaci&#243;n del 100 &#37; de la productividad variable en fija para los grupos C&#44; D y E supone que a partir del 1 de enero de 2004 no ser&#225; de aplicaci&#243;n a estos grupos de clasificaci&#243;n la productividad variable por cumplimiento de objetivos&#44; sin perjuicio de la que pudiera aplicarse a determinados puestos por el desempe&#241;o de jefaturas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La futura productividad variable ser&#225; exclusivamente de aplicaci&#243;n a los grupos A y B en tanto en cuanto la transformaci&#243;n de la productividad variable no alcanza el 100 &#37; y se asignar&#225; en funci&#243;n del grado de cumplimiento de los objetivos pactados entre las gerencias de cada centro de gesti&#243;n y sus respectivos servicios o unidades&#44; en el correspondiente pacto de objetivos que sigue&#44; en l&#237;neas generales&#44; los criterios establecidos para los contratos de gesti&#243;n por el INSALUD&#46; No se establecen diferencias entre grupos sanitarios y no sanitarios&#44; pero s&#237; entre los tres diferentes niveles asistenciales&#44; siendo de menor a mayor&#58; AP&#44; emergencias y atenci&#243;n especializada&#44; con un arco de variaci&#243;n de 1 a 3&#44;4 para grupo A y 1 a 2&#44;3 para grupo B&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En el a&#241;o 2005 se proceder&#225; a la equiparaci&#243;n de las cantidades a percibir&#44; por grupo de clasificaci&#243;n&#44; entre los tres niveles asistenciales&#44; que pasar&#225;n a ser id&#233;nticas&#44; si bien&#44; su percepci&#243;n estar&#225; condicionada a la consecuci&#243;n de los objetivos fijados mediante pacto&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La comisi&#243;n de seguimiento estar&#225; constituida por la Administraci&#243;n y las organizaciones sindicales firmantes que&#44; en este caso&#44; es &#250;nicamente CEMSATSE&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Catalu&#241;a</span></p><p class="elsevierStylePara">En esta comunidad coexisten dos conceptos variables basados en la consecuci&#243;n de objetivos o adquisici&#243;n de niveles de competencia profesional&#58; la incentivaci&#243;n variable y la carrera profesional&#44; ambos de aplicaci&#243;n exclusiva a facultativos y grupo B sanitario&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La incentivaci&#243;n variable integra objetivos individuales y grupales con la finalidad de fomentar el trabajo en equipo&#46; Los objetivos fijados han de estar vinculados a la cultura de la organizaci&#243;n&#44; de manera que se ha de incidir en aquellos procesos y resultados que premien actividades designadas por la organizaci&#243;n&#46; Han de representar un reto pero alcanzable y deben ser mensurables con indicadores objetivables&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El establecimiento de los objetivos se har&#225; mediante propuesta por parte del jefe de servicio o director del equipo de AP&#44; a partir de unos criterios y directrices previamente fijados&#46; Posteriormente&#44; el director gerente del hospital o gerente del &#225;mbito de Atenci&#243;n Primaria la aprobar&#225;n si es coherente con los objetivos generales del ICS y del centro o &#225;mbito&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Extremadura</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD pero introduce cambios en cuanto a cantidades&#44; primando manifiestamente al grupo A y&#44; en particular&#44; al facultativo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Personal estatutario que haya firmado el pacto de objetivos y trabajado un m&#237;nimo de cuatro meses o 520 horas&#44; con independencia del tipo de nombramiento&#46; Tambi&#233;n incluye al personal funcionario&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades a percibir&#46; En AP oscila desde 880&#44;65 para grupo A de promedio hasta 293&#44;58 para grupo E&#44; lo que representa una ratio de 3&#47;1&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En atenci&#243;n especializada hay una gran diferencia entre grupos A y B sanitarios y no sanitarios&#44; igual&#225;ndose en C y D&#58; para el personal sanitario grupo A 6&#46;000 y grupo B 1&#46;382&#44; mientras que para el no sanitario el grupo A 3&#46;000 y el grupo B 850&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Ello representa una ratio de 9&#47;1 en personal sanitario y de 5&#44;5&#47;1 en no sanitario&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">INGESA</span></p><p class="elsevierStylePara">Ceuta&#44; Melilla y Centro Nacional de Dosimetr&#237;a&#44; mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Galicia</span></p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Solamente grupos A y enfermera de AP &#40;grupo B&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades a percibir&#46; Grupo A no sanitario atenci&#243;n especializada&#47;AP 2&#46;404&#44;05 euros&#47;a&#241;o&#44; facultativo atenci&#243;n especializada 3&#46;005&#44;06 y facultativo AP 137&#44;94&#47;mes &#43; 1&#46;200&#47;a&#241;o &#40;farmacia&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Enfermera AP&#58; 68&#44;97 euros&#47;mes &#40;827&#44;64 euros&#47;a&#241;o&#41;&#44; en concepto de calidad &#43; 330 euros&#47;a&#241;o&#44; en concepto de desplazamientos&#44; lo que supone un total de 1&#46;157&#44;64 euros&#47;a&#241;o&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">La Rioja</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Madrid</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Murcia</span></p><p class="elsevierStylePara">Mantiene la continuidad con el modelo implantado en el INSALUD&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Todos los trabajadores de AP&#44; atenci&#243;n especializada&#44; unidades del 061&#44; salud mental y programa integral de atenci&#243;n a la mujer &#40;PIAM&#41;&#44; con independencia del tipo de vinculaci&#243;n jur&#237;dica y de la fijeza o temporalidad del nombramiento siempre y cuando se haya trabajado un m&#237;nimo de 4 meses al a&#241;o &#40;o su equivalente en horas&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La comisi&#243;n regional de seguimiento y las comisiones locales tendr&#225;n participaci&#243;n sindical en los t&#233;rminos de la mesa sectorial&#44; con excepci&#243;n de la comisi&#243;n local en atenci&#243;n especializada que estar&#225; formada por la comisi&#243;n mixta compuesta paritariamente por la direcci&#243;n y los facultativos miembros de la junta t&#233;cnico-asistencial del hospital&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Merece especial menci&#243;n&#44; por su singularidad&#44; el acuerdo de mesa sectorial de Murcia&#44; de 20 de mayo de 2004&#44; sobre diferentes aspectos relacionados con la sustituci&#243;n del personal facultativo y las matronas que prestan servicios en Atenci&#243;n Primaria&#44; que posibilita la percepci&#243;n de retribuciones espec&#237;ficamente por asumir la carga de trabajo de otro cupo&#44; del mismo o distinto tramo horario&#44; cuando no existen efectivos en la Bolsa de trabajo&#46; Se utiliza el complemento de productividad&#44; tanto fija como variable&#44; para introducir esta modalidad retributiva&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Navarra</span></p><p class="elsevierStylePara">No cuentan con incentivaci&#243;n variable en funci&#243;n de objetivos&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Pa&#237;s Valenciano</span></p><p class="elsevierStylePara">Se est&#225; negociando el a&#241;o 2004&#46; No se conocen cantidades presupuestadas ni cantidades medias por grupo o categor&#237;a profesional&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Pa&#237;s Vasco</span></p><p class="elsevierStylePara">No cuentan con incentivaci&#243;n variable en funci&#243;n de objetivos&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Insalud 2001</span></p><p class="elsevierStylePara">&#173; &#193;mbito de aplicaci&#243;n&#46; Todo el personal&#44; tanto fijo&#44; como interino o eventual que haya trabajado un m&#237;nimo de tres meses&#44; estableciendo la correspondiente proporcionalidad&#44; con independencia de si es estatutario&#44; funcionario o laboral&#46; Asimismo incluye al personal de cupo y zona&#44; al personal facultativo con plaza vinculada y al personal de los centros administrados&#46; En AP se exige la adhesi&#243;n al pacto de objetivos que el coordinador de la unidad establezca con la gerencia correspondiente&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades a percibir &#40;en pesetas&#41; en atenci&#243;n especializada &#40;tabla 1&#41;&#46; Se percibe un anticipo &#34;a cuenta&#34; del 20 &#37; en el mes de septiembre del a&#241;o que se valora y el resto en el siguiente a&#241;o&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab01.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">La relaci&#243;n Atenci&#243;n Primaria&#47;especializada es de 7&#44;14&#47;1&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En Atenci&#243;n Primaria&#58; grupo A 155&#46;718&#44; grupo B 96&#46;545&#44; grupo C 66&#46;959&#44; grupo D 56&#46;059 y grupo E 51&#46;906&#46; Estas cantidades pod&#237;an ascender hasta una cuant&#237;a m&#225;xima de 4&#44;64 veces puesto que no todas las gerencias ni todo el personal de cada gerencia acced&#237;a a incentivos&#46; La retribuci&#243;n se percibe en el primer semestre del a&#241;o siguiente&#46; La relaci&#243;n A&#47;E es de 3&#47;1&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Cantidades presupuestadas&#46; Atenci&#243;n especializada&#58; 7&#46;304&#46;000&#46;000&#44; y Atenci&#243;n Primaria&#58; 3&#46;805&#46;000&#46;000 pesetas</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Repercusi&#243;n de la retribuci&#243;n variable en el conjunto de las retribuciones percibidas</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Dado el diferente peso que adquiere en el sueldo la incentivaci&#243;n variable y la carrera profesional en aquellas categor&#237;as en las que son posibles ambas circunstancias&#44; como es el caso de facultativos en Catalu&#241;a&#44; la diferencia entre el sueldo de partida y el que se percibe en el &#250;ltimo nivel de carrera profesional es muy significativa&#46; No ocurre lo mismo en el caso de Navarra y Canarias&#44; en las que ambas circunstancias no coexisten&#46; En Canarias concretamente la incentivaci&#243;n variable de facultativos se suprime a partir de la fecha de aplicaci&#243;n de la carrera profesional&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Otra cuesti&#243;n a considerar sobre la que a&#250;n no contamos con datos es el peso real que estos conceptos tienen con respecto a la partida presupuestaria de masa salarial&#46; O&#44; dicho de otro modo&#44; es importante saber el n&#250;mero preciso de beneficiados por el mencionado incentivo para conocer el peso real de &#233;ste en las retribuciones del colectivo de esta categor&#237;a profesional&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Para las distintas categor&#237;as profesionales-tipo podemos destacar lo siguiente&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">1&#46;</span>  Facultativo especialista de &#225;rea &#40;grupo A&#41;&#46; Considerando la variaci&#243;n que introduce la carrera profesional&#44; se observa que &#40;fig&#46; 1&#44; tabla 2&#41;&#58;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab02.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Figura 1&#46;</span><span class="elsevierStyleItalic">FEA&#46; Sueldo variable&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab03.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">&#173; Catalu&#241;a&#44; que parte de la ultima posici&#243;n entre las distintas CCAA en cuanto a sueldo fijo&#44; con los 4 niveles de carrera profesional se situar&#237;a en el puesto 15 &#40;las retribuciones se ordenan de forma ascendente&#41;&#44; por detr&#225;s de Navarra&#44; Canarias y Ceuta y Melilla &#40;estas tres &#250;ltimas con percepci&#243;n de plus de residencia&#41;&#44; con un incremento del 36&#44;24 &#37; con respecto al sueldo inicial&#46; Si se tiene en cuenta tanto la incentivaci&#243;n como la carrera profesional en su &#250;ltimo tramo&#44; consigue la posici&#243;n m&#225;s destacada con un 51&#44;56 &#37; de incremento sobre el sueldo de partida&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Navarra parte de la posici&#243;n pen&#250;ltima &#40;2&#44; en el orden de la tabla 2&#41; y no cuenta con incentivaci&#243;n variable&#44; pero se coloca en la posici&#243;n 16 &#40;de las 19 posibles&#44; consideradas de menor a mayor&#41;&#44; si atendemos exclusivamente a la aplicaci&#243;n de la carrera profesional&#44; y en la posici&#243;n 15&#44; si atendemos a carrera profesional e incentivaci&#243;n conjuntamente&#44; representando el &#250;ltimo tramo de carrera profesional un incremento del 29&#44;38 &#37; sobre el sueldo inicial&#46;</p><p class="elsevierStylePara">&#173; Canarias&#44; Gran Canaria y Tenerife parten de la posici&#243;n n&#250;mero 12 y se sit&#250;a en la 17 con el cuarto nivel de carrera profesional&#44; solamente detr&#225;s de Ceuta y Melilla que cuentan con un significativo plus de residencia&#44; incrementando en un 19&#44;46 el sueldo de partida&#44; y en el puesto 16 si consideramos carrera profesional e incentivaci&#243;n ya que Catalu&#241;a se sit&#250;a por delante&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En los casos de Catalu&#241;a y Navarra el arco de variaci&#243;n del poder adquisitivo es muy significativo&#44; si bien desconocemos el n&#250;mero o porcentaje de profesionales a los que les est&#225; siendo aplicada la percepci&#243;n por este concepto en la actualidad&#44; por lo que es dif&#237;cil concluir si estamos ante un incentivo real y asumido o ante una falacia&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Las restantes comunidades cuentan con incentivaci&#243;n por productividad&#44; con excepci&#243;n de Pa&#237;s Vasco y Navarra&#44; a las que se a&#241;ade Canarias por haber subsumido su partida presupuestaria en la de la carrera profesional para esta categor&#237;a&#46; El arco de variaci&#243;n del incremento por productividad variable oscila entre 4&#44;12 &#37; en Castilla y Le&#243;n y 15&#44;27 &#37; en Extremadura&#44; lo que implica un giro en la pol&#237;tica de incentivaci&#243;n con respecto al INSALUD que oscilaba alrededor del 5 &#37;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La aplicaci&#243;n de incentivaci&#243;n y carrera profesional conjuntamente conduce a una variaci&#243;n en el orden de las comunidades en cuanto a retribuciones&#44; en perjuicio de las que no cuentan con incentivaci&#243;n ni carrera profesional&#44; como es el caso del Pa&#237;s Vasco&#44; o de carrera profesional&#44; como Pa&#237;s Valenciano&#44; Castilla la Mancha y Murcia&#44; que est&#225;n por encima de la media en cuanto a sueldos fijos&#44; y en beneficio de las que cuentan con carrera profesional que&#44; como Catalu&#241;a y Navarra parten de las ultimas posiciones y se colocan por encima de la media&#46; Ceuta y Melilla suponen dos excepciones por el incremento sobre el sueldo que representa el Plus de residencia&#46; Extremadura tambi&#233;n es digna de destacar porque partiendo de la posici&#243;n 8&#44; por debajo de la media que est&#225; por encima de la posici&#243;n 11&#44; se coloque en el puesto 14 &#40;de 19&#41; al considerar el conjunto de retribuciones con incentivaci&#243;n y ultimo nivel de carrera profesional&#44; por encima incluso de Baleares&#44; que cuenta con Plus de residencia y solamente por detr&#225;s de Catalu&#241;a&#44; Ceuta y Melilla&#44; Canarias y Navarra&#44; con el peso de la carrera profesional o el plus de residencia&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">2&#46;</span>  Enfermera de hospitalizaci&#243;n &#40;grupo B&#41; &#40;fig&#46; 2&#44; tabla 3&#41;&#46; En la actualidad la carrera profesional solamente se aplica en Catalu&#241;a&#44; lo que representa un incremento del 24&#44;93 &#37; en el &#250;ltimo tramo de carrera profesional frente a un 29&#44;38 para los facultativos especialistas&#44; y estos llegan a un incremento del 51&#44;56 &#37; si se suma la incentivaci&#243;n por productividad&#44; complemento con el que no cuentan las enfermeras&#46; Considerando este &#250;ltimo nivel de desarrollo&#44; Catalu&#241;a ocupar&#237;a el segundo lugar en retribuciones&#44; solamente por detr&#225;s de Ceuta y Melilla&#44; que cuentan con el plus de residencia&#44; cuando parte de la posici&#243;n 13&#44; justamente por debajo de la media y por detr&#225;s de las comunidades con plus de residencia &#40;Ceuta&#44; Melilla&#44; Canarias tanto archipi&#233;lago como grandes islas y Baleares&#41;&#44; con carrera profesional &#40;Canarias y Navarra&#41; y Pa&#237;s Vasco&#46; Las enfermeras no perciben incentivaci&#243;n por productividad en Catalu&#241;a&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab04.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Figura 2&#46;</span><span class="elsevierStyleItalic">Enfermera hospitalizaci&#243;n sueldo variable&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara">En el resto de las Comunidades solamente se percibe incentivaci&#243;n por productividad&#44; con incrementos sobre el sueldo que oscilan desde 1&#44;49 &#37; en Castilla y Le&#243;n a 6&#44;18 en Extremadura&#44; si bien&#44; algunas comunidades como Galicia&#44; Pa&#237;s Vasco o Navarra no cuentan con este incentivo&#46; De algunas otras&#44; como Canarias o Pa&#237;s Valenciano&#44; no contamos con informaci&#243;n precisa&#46; Extremadura vuelve a destacar&#44; aunque en menor medida que en facultativos&#44; porque la herencia del INSALUD estaba por debajo de un 4 &#37; de promedio&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">3&#46;</span>  T&#233;cnico especialista &#40;grupo C&#41; &#40;fig&#46; 3&#44; tabla 4&#41; esta categor&#237;a profesional&#44; al igual que su grupo&#44; no cuenta con carrera profesional entre el personal con vinculaci&#243;n estatutaria pero s&#237; con incentivaci&#243;n variable en m&#225;s de la mitad de las autonom&#237;as&#46; El incremento sobre el sueldo oscila entre un 1&#44;92 &#37; en Ceuta y Melilla&#44; con sueldos superiores al resto debido al Plus de Residencia&#44; y 2&#44;63 &#37; en La Rioja pero&#44; en conjunto&#44; no supone una variaci&#243;n importante en el orden por nivel de retribuciones&#44; con excepci&#243;n del Pa&#237;s Valenciano que pasa del noveno lugar con respecto al sueldo al quinto&#44; siempre por debajo de la media&#44; que se sit&#250;a por encima del puesto 12 y 13 respectivamente&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab05.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">4&#46;</span>  Auxiliar de enfermer&#237;a de hospitalizaci&#243;n &#40;grupo D&#41;&#58; fig&#46; 4 y tabla 5&#41; esta categor&#237;a profesional&#44; al igual que su grupo&#44; no cuenta con carrera profesional entre el personal con vinculaci&#243;n estatutaria pero s&#237; con incentivaci&#243;n variable en m&#225;s de la mitad de las autonom&#237;as&#46; El incremento sobre el sueldo oscila entre un 1&#44;68 &#37; en Andaluc&#237;a y un 4&#44;26 &#37; en Extremadura lo que no representa gran variaci&#243;n en el orden del nivel de retribuciones por sueldo fijo o sueldo variable salvo para Extremadura que asciende de la posici&#243;n 10 a la 13&#46; Tanto en sueldo fijo como variable permanecen por encima de la media las mismas comunidades que&#44; por orden creciente son&#58; Catalu&#241;a&#44; Navarra&#44; Baleares&#44; Ceuta y Melilla&#44; y el Pa&#237;s Vasco&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab06.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Figura 3&#46;</span><span class="elsevierStyleItalic">T&#233;cnico especialista &#40;sueldo vairable&#41;&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab07.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Figura 4&#46;</span><span class="elsevierStyleItalic">Auxiliar de enfermer&#237;a hospitalizaci&#243;n&#46; Sueldo variable&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">5&#46;</span>  Celador con atenci&#243;n directa al paciente &#40;grupo E&#41; &#40;fig&#46; 5&#44; tabla 6&#41;&#46; Esta categor&#237;a profesional&#44; al igual que su grupo&#44; no cuenta con carrera profesional entre el personal con vinculaci&#243;n estatutaria&#44; pero s&#237; con incentivaci&#243;n variable en m&#225;s de la mitad de las Autonom&#237;as&#46; El incremento sobre el sueldo oscila entre un 1&#44;58 &#37; en Andaluc&#237;a y un 3&#44;92 &#37; en Extremadura&#44; lo que representa para esta Comunidad la ventaja de pasar de la posici&#243;n 9 a la 12&#44; aunque por debajo de la media&#46; Permanecen por encima de la media las mismas comunidades que&#44; en orden creciente son Navarra&#44; Baleares&#44; Pa&#237;s Vasco&#44; Ceuta y Melilla&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab08.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab09.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><img src="261v3n1-13073399tab10.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Figura 5&#46;</span><span class="elsevierStyleItalic">Celador de atenci&#243;n directa al enfermo &#40;sueldo variable&#41;&#46;</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Conclusiones</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">En la pol&#237;tica de recursos humanos la retribuci&#243;n variable supone un instrumento m&#225;s&#44; encaminado&#44; presumiblemente&#44; a la motivaci&#243;n de los profesionales y a la estimulaci&#243;n de los mismos en pro de un mayor rendimiento y un logro de mejores niveles de calidad en el producto de su trabajo&#44; la asistencia sanitaria&#44; a trav&#233;s del mantenimiento e incremento del nivel de competencia y dedicaci&#243;n profesionales&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En la pol&#237;tica de incentivaci&#243;n para el global de grupos profesionales se observa una marcada tendencia a incentivar a grupos A&#44; fundamentalmente&#44; y B&#46; El grupo A cuenta con desarrollo de carrera profesional en tres comunidades&#44; lo que representa incrementos notables de salario a lo largo de la vida profesional&#46; En Catalu&#241;a&#44; adem&#225;s&#44; se suma la incentivaci&#243;n&#46; Algunas comunidades&#44; como Navarra y Pa&#237;s Vasco&#44; no contemplan incentivaci&#243;n para ning&#250;n grupo profesional&#46; Del Pa&#237;s Valenciano no conocemos cantidades medias&#44; lo que justifica no haberlas incluido&#46; Canarias ha optado por suprimir la incentivaci&#243;n en el grupo A&#44; al incorporar la carrera profesional&#44; aunque tampoco se conocen las cantidades medias por incentivaci&#243;n para el resto de los grupos&#46; Catalu&#241;a solamente contempla incentivaci&#243;n para grupo A y Galicia incluye a la enfermera de Primaria pero no a la de especializada&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los grupos C&#44; D y E reciben una retribuci&#243;n por incentivaci&#243;n que puede etiquetarse de discreta en t&#233;rminos de peso retributivo&#46; Un n&#250;mero significativo de comunidades no contempla incentivaci&#243;n alguna para dichos grupos&#46; &#201;stas son&#58; las ya mencionadas Navarra y Pa&#237;s Vasco&#44; adem&#225;s de Catalu&#241;a&#44; Galicia&#44; Pa&#237;s Valenciano y Castilla y Le&#243;n&#44; que ha consolidado en retribuci&#243;n fija la cantidad heredada del INSALUD y ha suprimido la incentivaci&#243;n desde 2004 en estos grupos&#46; No disponemos de las cantidades medias de Canarias&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Este estudio&#44; creemos&#44; muestra las tendencias de la pol&#237;tica de recursos humanos en los distintos servicios de salud que conforman el SNS&#44; en el aspecto de introducir un porcentaje variable de sueldo que est&#233; supeditado a la consecuci&#243;n de objetivos o m&#233;ritos&#46; Sin embargo&#44; en la actualidad&#44; nos es imposible aportar los datos del n&#250;mero o porcentaje de profesionales que se beneficia de esta incentivaci&#243;n porque carecemos de ellos&#44; por lo que no podemos pronunciarnos sobre el efecto de mejora introducido en las retribuciones&#46; Es de todo punto necesario conocer el alcance de la incentivaci&#243;n por grupos de clasificaci&#243;n o colectivos a los que se les asigne&#44; en t&#233;rminos de partida presupuestaria y porcentaje que representa con respecto a la de la masa salarial&#44; as&#237; como el n&#250;mero de profesionales por grupo de clasificaci&#243;n beneficiado y el porcentaje que representa con respecto al total en cada Comunidad&#46; Solamente as&#237; podremos evidenciar si el planteamiento de incentivaci&#243;n supone una meta alcanzable o permanece como un reclamo propagand&#237;stico&#44; m&#225;s te&#243;rico que real&#46;</p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">&#42;Este trabajo ha sido patrocinado por la FSP-UGT y elaborado en la Secretar&#237;a Federal del Sector de Salud y Servicios Sociosanitarios&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">BIBLIOGRAF&#205;A RECOMENDADA</span></p><hr></hr><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Acuerdo de Mesa Sectorial de 2 de junio de 2003&#44; sobre Modelo de Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de Salud&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acuerdo de Mesa Sectorial de 30 de diciembre de 2002 e Instrucciones para la confecci&#243;n de n&#243;minas&#44; del Instituto Catal&#225;n de la Salud&#44; Resoluci&#243;n de 15 de mayo de la Generalidad de Catalu&#241;a&#44; publicado en DOGC n&#46;&#186; 3972&#44; de 22&#46;09&#46;2003&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de mayo de 2004 sobre Productividad Variable para el per&#237;odo 2004-2006&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acuerdo de Mesa Sectorial de INSALUD de 16 de abril de 1997 sobre reparto de Productividad Variable para facultativos de Atenci&#243;n Especializada e Instrucciones de 3 de julio de 1997&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acuerdo de Mesa Sectorial del Servicio Murciano de Salud&#44; de 20 de mayo de 2004&#44; sobre diferentes aspectos relacionados con la sustituci&#243;n del personal facultativo y las matronas de Atenci&#243;n Primaria durante el per&#237;odo 2004-2007&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acuerdos de Mesa Sectorial de INSALUD sobre Productividad Variable de 1997 del Personal de Enfermer&#237;a &#40;grupo B&#41;&#44; del personal de Enfermer&#237;a &#40;grupos C y D&#41; y del Personal no Sanitario&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acuerdos de Mesa Sectorial de INSALUD sobre Productividad Variable 2001 en Atenci&#243;n Especializada y en Atenci&#243;n Primaria&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acuerdos de transferencias de 2002&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Decreto Foral 376&#47;2000&#44; de 18 de diciembre&#44; por el que se dictan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11&#47;1999&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Instrucciones de 21 de febrero de 1997 sobre incentivos del a&#241;o 1996 para el personal de Atenci&#243;n Especializada&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Instrucciones de la Direcci&#243;n General de Recursos Humanos del INSALUD para la asignaci&#243;n de la Productividad Variable de 1998&#44; 1999 y 2000&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Ley Foral 11&#47;1999&#44; de 6 de abril por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea&#44; publicada en el Bolet&#237;n Oficial de Navarra n&#46;&#186; 43&#44; de 9&#46;04&#46; 1999&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Pacto de Mesa Sectorial sobre incentivos del personal del SESPA para el a&#241;o 2004&#44; de 28 de mayo de 2004&#44; de Asturias&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Pacto de Mesa Sectorial sobre Productividad Variable del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le&#243;n&#44; de 22 de abril de 2004&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Resoluci&#243;n de 10 de enero de 1991 de la Direcci&#243;n General de Recursos Humanos&#44; Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo&#44; sobre asignaci&#243;n del Complemento de Productividad al personal que ocupa puestos directivos de Asistencia Especializada y de Atenci&#243;n Primaria&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Resoluci&#243;n de 4 de julio de 1989 de la Direcci&#243;n General de Recursos Humanos&#44; Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo&#44; sobre el Complemento de Productividad &#40;factor variable&#41;&#46; </p>"
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Información del artículo
ISSN: 11372966
Idioma original: Español
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2024 Octubre 62 6 68
2024 Septiembre 110 7 117
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2024 Julio 98 3 101
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