Agradezco de antemano el tiempo otorgado para leer este manuscrito, el cual ha resultado tras leer la misiva escrita a usted por nuestro homólogo en relación con el estado de ilegalidad de la marihuana en México inclusive para el uso como tratamiento médico1.
El tema que discutimos tiene una relevancia que alcanza todos los ámbitos de la sociedad actual, debido a que incluye factores sociales, políticos, económicos y de salud; sin embargo, es de mencionar la situación risible que ocurre en relación con el consumo de marihuana en México, dado que los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud determinan su posible portación y consumo personal a la cantidad de 5 g del estupefaciente2,3. Dicho en otras palabras, el uso con fines médicos se encuentra aún penalizado e inclusive mal visto dentro de la práctica, mientras que la finalidad recreativa sobre la posesión y el uso tanto de la marihuana como de algún derivado del tetrahidrocannabinol (THC) son contemplados dentro de la ley explícitamente. Esto ha quedado ejemplificado claramente el pasado 24 de noviembre de 2015, fecha en la cual, a pesar de la ley ya existente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió a cuatro personas el derecho a la «… producción, uso y autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico “THC” para fines “lúdicos”»; al compararlo con los casos actuales que han obtenido la autorización pertinente del gobierno para el uso médico, son muchos menos4,5. Si bien el 19 de junio de 2017 se aprobó el uso medicinal de la marihuana en productos con un contenido neto de THC<1%, la Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) dio a conocer los reglamentos en materia de control sanitario del cannabis y sus derivados hasta finales de 2018; tal hecho, dejó a merced de la obtención de un permiso para la importación de medicamentos a base del psicoactivo provenientes del extranjero acorde a lo escrito en el artículo 2906. Asimismo destaca que los permisos solo pueden ser otorgados tras la ordenanza de un juez, situación que hasta la fecha continúa como «difícil», ya que tras recibir aproximadamente 534 solicitudes, solo 9 se habían autorizado a 5 de septiembre de 2018, esto según el portal del propio gobierno de México7.
Con excepción de los casos especiales, hoy la marihuana en México mantiene un estatus de ilegalidad en todos sus aspectos, y esa misma etiqueta se transfiere a la persona que decida involucrarse con ella, todo esto en concordancia con la Ley de Salud dentro de los numerales 235, 237, 245, 247 y 2483,5. En tanto que la situación se polemiza aún más porque el artículo 245 específicamente considera el THC como una sustancia psicotrópica dentro del grupo I (grupo de mayor riesgo) de medicamentos con «valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública»8.
Como comentario final, existe una incongruencia evidente entre los hechos suscitados dentro del estado de gobierno mexicano, lo cual solo conlleva al limitado alcance del tratamiento a base de THC. Asimismo, existe cierta incoherencia al permitir que un administrativo con estudios en leyes o en ciencias políticas sea quien determine quién merece el tratamiento y quién no.