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Limitaciones de la conciliación en los conflictos del trabajo. Comentario a partir de la reforma al sistema de justicia laboral*
Les limites de la conciliation dans les conflits au travail. Commentaire à partir de la réforme du système de la justice du travail
Limitations of conciliation in work conflicts. Comments from the reform to the labour justice system
Oscar Zavala Gamboa**
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en un paquete de ocho iniciativas de reforma constitucional&#44; tres iniciativas de reforma legal y la propuesta de una nueva ley general&#44; as&#237; como un decreto administrativo&#44; mismas que formaron parte de las reformas en materia de justicia cotidiana impulsadas por el Ejecutivo&#44; cuyos esfuerzos se han ido concretando paulinamente&#44; y donde la transformaci&#243;n del sistema de justicia laboral tiene grandes implicaciones por los retos que representa&#44; pero sobre todo por las dudas que rodean su implementaci&#243;n&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si bien el tema que mayores discusiones&#44; razonamientos y pol&#233;mica ha generado en el foro es la transici&#243;n de las juntas de conciliaci&#243;n y arbitraje&#44; dependientes del Poder Ejecutivo&#44; a tribunales laborales adscritos al Poder Judicial a nivel federal o de las entidades federativas&#59; en el presente an&#225;lisis nos centraremos en un tema que a nuestra consideraci&#243;n tiene un papel fundamental en el funcionamiento del nuevo sistema de justicia laboral&#44; y es discernir si el procedimiento y la funci&#243;n conciliatoria que se prev&#233;n son suficientes ante los retos que representa la soluci&#243;n de los conflictos de trabajo en nuestro pa&#237;s&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta preocupaci&#243;n se desprende principalmente de las conclusiones a las que llegaron los expertos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0020"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a> que formaron parte de los <span class="elsevierStyleItalic">Di&#225;logos por la justicia cotidiana&#44;</span> donde el grupo especializado en justicia laboral identific&#243; como un problema&#58; &#8220;El uso inadecuado de la conciliaci&#243;n&#8221;&#44; donde la ley y la pr&#225;ctica han permitido pactar disminuci&#243;n de obligaciones legales m&#237;nimas&#59; las partes acuden al juicio para intentar &#8220;negociar&#8221; lo que por ley no ser&#237;a negociable&#44; y porque se confunde la conciliaci&#243;n con una posibilidad de quita o descuento&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0025"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a></p></span><span id="s0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0015">II La conciliaci&#243;n en el sistema de justicia laboral</span><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para efectos de este an&#225;lisis&#44; no debemos perder de vista la naturaleza propia de la conciliaci&#243;n como mecanismo alternativo de soluci&#243;n de controversias &#40;MASC&#41; de caracter&#237;sticas autocompositivas&#46; As&#237;&#44; en sentido estricto&#44; una noci&#243;n de conciliaci&#243;n podr&#237;a ser la comparecencia necesaria o facultativa de las partes en un conflicto de intereses&#44; ante un tercero &#40;sin que la doctrina limite esta concepci&#243;n a una autoridad&#41;&#44; para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que las separa&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0030"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a></p><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En materia laboral&#44; el profesor N&#233;stor de Buen consider&#243; que la conciliaci&#243;n es un procedimiento para poner fin a los conflictos laborales&#44; jur&#237;dicos y de intereses&#44; individuales y colectivos&#44; con la intervenci&#243;n de un tercero que ni propone ni decide&#44; pero aproxima a las partes para la celebraci&#243;n de un acuerdo previo a la resoluci&#243;n jurisdiccional&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0035"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a></p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cabe se&#241;alar que la conciliaci&#243;n es casi tan antigua como el derecho procesal del trabajo en nuestro pa&#237;s&#44; en el que desde un principio se consider&#243; &#8212;particularmente en la Constituci&#243;n de 1917&#8212; como una de las funciones de las autoridades laborales&#44; encaminada a la soluci&#243;n de los conflictos de trabajo&#46; Tanto las juntas de conciliaci&#243;n y arbitraje como otras autoridades laborales&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0040"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a> como la Procuradur&#237;a de la Defensa del Trabajo&#44; tienen encomendadas funciones conciliatorias&#44; sin que hasta el momento dicha actividad haya resultado en beneficio de la impartici&#243;n de justicia laboral&#44; o por lo menos no se refleja en las estad&#237;sticas&#44; que muestran una tendencia a la alza en cuanto a conflictos individuales se refiere&#46;</p><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esta situaci&#243;n contrasta con las cifras oficiales en las que se muestra una tendencia favorable en cuanto a cantidad de conciliaciones&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0045"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a> pero que no resulta significativa si se analiza en relaci&#243;n con el n&#250;mero de asuntos en sustanciaci&#243;n y el tiempo promedio que tarda la resoluci&#243;n de los conflictos laborales&#46;</p></span><span id="s0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0020">III La conciliaci&#243;n en la reforma al sistema de justicia laboral</span><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como lo hemos referido&#44; la reforma al sistema de justicia laboral tiene como una de sus premisas fundamentales la creaci&#243;n del organismo especializado con funciones conciliatorias&#44; que deber&#225;n agotarse previamente a la instancia jurisdiccional&#58;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0050"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a></p><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Art&#237;culo 123&#46; &#46;&#46;&#46;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0010"><p id="sp0010" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">A&#46; &#46;&#46;&#46;</p></span><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0015"><p id="sp0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">XX&#46; &#8230;</p></span><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0020"><p id="sp0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Antes de acudir a los tribunales laborales&#44; los trabajadores y patrones deber&#225;n asistir a la instancia conciliatoria correspondiente&#46; En el orden local&#44; la funci&#243;n conciliatoria estar&#225; a cargo de los Centros de Conciliaci&#243;n&#44; especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas&#46; Dichos centros tendr&#225;n personalidad jur&#237;dica y patrimonio propios&#46; Contar&#225;n con plena autonom&#237;a t&#233;cnica&#44; operativa&#44; presupuestaria&#44; de decisi&#243;n y de gesti&#243;n&#46; Se regir&#225;n por los principios de certeza&#44; independencia&#44; legalidad&#44; imparcialidad&#44; confiabilidad&#44; eficacia&#44; objetividad&#44; profesionalismo&#44; transparencia y publicidad&#46; Su integraci&#243;n y funcionamiento se determinar&#225; en las leyes locales&#46;</p></span><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0025"><p id="sp0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">La ley determinar&#225; el procedimiento que se deber&#225; observar en la instancia conciliatoria&#46; En todo caso&#44; la etapa de conciliaci&#243;n consistir&#225; en una sola audiencia obligatoria&#44; con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita&#46; Las subsecuentes audiencias de conciliaci&#243;n s&#243;lo se realizar&#225;n con el acuerdo de las partes en conflicto&#46; La ley establecer&#225; las reglas para que los convenios laborales adquieran condici&#243;n de cosa juzgada&#44; as&#237; como para su ejecuci&#243;n&#46;</p></span><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0030"><p id="sp0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">En el orden federal&#44; la funci&#243;n conciliatoria estar&#225; a cargo de un organismo descentralizado&#46; Al organismo descentralizado le corresponder&#225; adem&#225;s&#44; el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales&#44; as&#237; como todos los procesos administrativos relacionados&#46;</p></span><span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0035"><p id="sp0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El organismo descentralizado a que se refiere el p&#225;rrafo anterior contar&#225; con personalidad jur&#237;dica y patrimonio propios&#44; plena autonom&#237;a t&#233;cnica&#44; operativa&#44; presupuestaria&#44; de decisi&#243;n y de gesti&#243;n&#46; Se regir&#225; por los principios de certeza&#44; independencia&#44; legalidad&#44; imparcialidad&#44; confiabilidad&#44; eficacia&#44; objetividad&#44; profesionalismo&#44; transparencia y publicidad&#46; Su integraci&#243;n y funcionamiento se determinar&#225; en la ley de la materia&#46;</p></span></p><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resultan interesantes los argumentos expresados en la exposici&#243;n de motivos que dio origen a esta reforma&#59; aqu&#233;llos partieron de una necesidad de transformar el sistema de justicia laboral&#44; derivado de que uno de los mayores problemas que afectan a la impartici&#243;n de justicia laboral es la existencia de mecanismos y factores anacr&#243;nicos a la realidad del pa&#237;s&#46; En ese sentido&#44; la iniciativa fue enf&#225;tica en referir que se debe eliminar todo elemento que convierta a la justicia laboral en lenta&#44; costosa&#44; de dif&#237;cil acceso y cuestiona-ble&#44; as&#237; como combatir la parcialidad&#44; la simulaci&#243;n&#44; la discrecionalidad y la opacidad&#46;</p><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es por ello que resulta discutible o por lo menos cuestionable que la soluci&#243;n a la problem&#225;tica que se presenta en la impartici&#243;n de justicia laboral se centre &#250;nicamente en las dos premisas a que hemos hecho referencia&#59; particularmente porque el modelo de conciliaci&#243;n &#8212;en lo que respecta al &#225;mbito constitucional&#8212; no cambia&#44; simplemente adquiere una naturaleza administrativa diferente&#44; pero mantiene sus bases en principios que se ha demostrado no fueron eficaces&#46;</p><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo anterior&#44; atendiendo a que uno de los principales objetivos de la conciliaci&#243;n&#44; y en general de los MASC&#44; es la modernizaci&#243;n del sistema de impartici&#243;n de justicia&#44; a trav&#233;s de lo que se conoce como &#8220;descongesti&#243;n judicial&#8221;&#44; situaci&#243;n que el rezago hist&#243;rico en la resoluci&#243;n de conflictos laborales es muestra clara de que el modelo de conciliaci&#243;n es insuficiente para cumplir con ese objetivo&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Basta recordar que antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012&#44; se consideraba la existencia de juntas de conciliaci&#243;n&#44; como una instancia potestativa para trabajadores y empleadores&#44; y si bien &#233;stas tuvieron una desaparici&#243;n administrativa desde hace muchos a&#241;os&#44; lo cierto es que la intenci&#243;n del legislador fue constituir un mecanismo previo al arbitraje que no funcion&#243;&#46; De igual forma&#44; es destacable el decreto por el cual se establece la Junta Federal de Conciliaci&#243;n y Arbitraje&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0055"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a> en el que no s&#243;lo se encomendaba a estas autoridades la resoluci&#243;n de los conflictos de trabajo&#44; sino tambi&#233;n su prevenci&#243;n&#44; situaci&#243;n que tampoco se vio reflejada en el sistema de impartici&#243;n de justicia laboral&#46;</p></span><span id="s0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleLabel">IV</span><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0025">Desaf&#237;os de la conciliaci&#243;n en materia laboral&#46; &#191;Un camino hacia la creaci&#243;n de un sistema MASC para la justicia laboral&#63;</span><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En nuestra consideraci&#243;n&#44; el planteamiento de la conciliaci&#243;n en la reforma constitucional &#8212;como parte fundamental para este nuevo sistema de justicia laboral&#8212; parece limitado ante la problem&#225;tica que se presenta&#44; particularmente porque no es novedoso&#44; pues como lo hemos referido&#44; el modelo de conciliaci&#243;n ha estado presente en el desarrollo del derecho procesal del trabajo en M&#233;xico&#44; donde incluso con la reforma de 2012 se&#241;alada se incluy&#243; como uno de los principios procesales en esta materia&#46;</p><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por ese motivo&#44; es importante retomar las recomendaciones elaboradas en el marco de los foros para la justicia cotidiana&#44; plasmadas en la &#8220;S&#237;ntesis del informe y de las recomendaciones en materia de justicia cotidiana&#8221;&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0060"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a> elaborado por el Centro de Investigaci&#243;n y Docencia Econ&#243;micas&#59; particularmente la recomendaci&#243;n 11&#44; que refiere&#58;<span class="elsevierStyleDisplayedQuote" id="dq0005"><p id="spar0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Ampliar el uso de mecanismos alternativos de soluci&#243;n de controversias</p><p id="spar0045" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Los medios alternativos de soluci&#243;n de conflictos &#40;mediaci&#243;n&#44; conciliaci&#243;n&#44; arbitraje&#41; &#8212;MASC&#8212; son herramientas &#250;tiles y flexibles que diversifican las v&#237;as de acceso a la justicia&#46; A pesar de que existen diversas experiencias en la materia&#44; su aplicaci&#243;n y uso es a&#250;n limitado y encuentran innumerables obst&#225;culos para emplearse y dar los resultados esperados&#46; Para detonar su uso resulta indispensable crear programas de formaci&#243;n y profesionalizaci&#243;n de mediadores y conciliadores que hoy pr&#225;cticamente no existen en el pa&#237;s&#59; ampliar el alcance y mejorar el dise&#241;o y operaci&#243;n de los Centros de Justicia Alternativa de los Tribunales Superiores de Justicia&#59; repensar los modelos MASC existentes o crear nuevos en materia laboral</p></span></p><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como podemos observar&#44; la propuesta de los expertos no se vio reflejada en el texto constitucional&#44; que en materia laboral parece limitar el tema de los MASC a la conciliaci&#243;n&#44; situaci&#243;n que no ser&#237;a acorde con otro precepto constitucional como el art&#237;culo 17&#44; en cuya reforma de 2008 estableci&#243; que &#8220;Las leyes prever&#225;n mecanismos alternativos de soluci&#243;n de controversias&#8221;&#46;</p><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Son estos mecanismos alternativos los que podr&#237;an ser el referente para una verdadera modernizaci&#243;n del sistema de justicia laboral&#44; gracias a que estos medios tienen relaci&#243;n y guardan mayor coherencia con el objetivo y las caracter&#237;sticas de no confrontacionales&#44; de autogesti&#243;n y de protagonismo ciudadano en el tratamiento de la conflictividad social&#44; que definen principalmente su aplicaci&#243;n&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0065"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a></p><p id="p0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusi&#243;n&#44; consideramos que para que el nuevo sistema de justicia laboral funcione como se espera&#44; independientemente de que se trabaje en un C&#243;digo Nacional de Procedimientos Laborales&#44; se deben considerar otros MASC en la materia &#40;MASCLAB&#41;&#44; y no tener con la conciliaci&#243;n una especie de <span class="elsevierStyleItalic">numerus clausus</span> en este rubro&#44; pues por lo menos la evidencia hist&#243;rica ha demostrado que ha sido insuficiente&#46;</p><p id="p0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Incluso&#44; podemos retomar la experiencia de algunos otros pa&#237;ses que han implementado MASCLAB&#44; y por lo menos en el papel han resultado en beneficio de la impartici&#243;n de justicia&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0070"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a> Por ejemplo&#44; en Estados Unidos de Am&#233;rica el Servicio Federal de Mediaci&#243;n y Conciliaci&#243;n se vincul&#243; esencialmente al plano de las relaciones de trabajo&#44; donde las opiniones son coincidentes en torno a los beneficios que su funcionamiento ha conseguido en la soluci&#243;n adecuada de los conflictos&#44; por dos caracter&#237;sticas&#58; i&#41; la consolidaci&#243;n del sistema en el que el Servicio Federal mantiene una ponderada equidistancia de los sectores y del propio gobierno en cuanto a influencias pol&#237;ticas&#44; y ii&#41; la participaci&#243;n de m&#225;s de 1&#44;700 &#225;rbitros privados que se designan para la soluci&#243;n de los conflictos&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0075"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a></p><p id="p0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para el caso de nuestro pa&#237;s&#44; posiblemente se requiera que el nuevo organismo especializado se trasforme en un centro de justicia alternativa en materia laboral que &#8212;guardadas las debidas proporciones por la materia que se trata&#8212; pueda homologar sus funciones a los diferentes centros de justicia alternativa que ya operan en el pa&#237;s y que tienen buenos resultados&#46;</p><p id="p0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En ese sentido&#44; la conciliaci&#243;n por la autoridad ser&#225; s&#243;lo uno de los MASC que en aplicaci&#243;n de otros mecanismos&#44; como la mediaci&#243;n y el arbitraje&#44; constituir&#225;n una verdadera instancia previa al procedimiento laboral&#44; en la que se podr&#237;an considerar la participaci&#243;n de privados&#44; debidamente certificados&#44; para la consecuci&#243;n de los fines que pretende la reforma&#46;</p><p id="p0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Evidentemente&#44; estas consideraciones encontrar&#225;n una fuerte oposici&#243;n en el tradicional sistema de impartici&#243;n de justicia en nuestro pa&#237;s&#59; por ejemplo&#44; el ilustre Baltazar Cavazos Flores se&#241;ala que los llamados &#8220;procedimientos no jurisdiccionales de soluci&#243;n de conflictos laborales&#8221; generalmente atentan contra los derechos adquiridos de la clase obrera&#44; que no tiene m&#225;s remedio que aceptar las limosnas patronales que se les ofrecen&#59;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0080"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a> sin embargo&#44; estos mismos retos y cr&#237;ticas alcanzan a todos los MASCLAB&#44; por lo que la propia conciliaci&#243;n deber&#225; estructurarse de manera diferente si quiere constituirse como un verdadero eje rector en la resoluci&#243;n de conflictos laborales y seguir cayendo en las vicisitudes identificadas en los <span class="elsevierStyleItalic">Di&#225;logos por la justicia cotidiana</span>&#46;</p><p id="p0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; es de se&#241;alarse que indirectamente la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n dio una l&#237;nea importante en este tema&#44; al considerar que no es necesaria la ratificaci&#243;n ante la junta de conciliaci&#243;n y arbitraje si el empleador y el trabajador acuerdan terminar la relaci&#243;n laboral entre ellos a trav&#233;s de un convenio&#44;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fn0085"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a> situaci&#243;n que si bien no se refiri&#243; espec&#237;ficamente a MASCLAB&#44; en los argumentos de la ejecutoria se vislumbran elementos que permiten transitar hacia una modernizaci&#243;n en el sistema de justicia laboral&#46;</p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 18704670
Idioma original: Español
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2024 Septiembre 81 6 87
2024 Agosto 51 10 61
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2024 Junio 67 27 94
2024 Mayo 47 5 52
2024 Abril 46 4 50
2024 Marzo 31 7 38
2024 Febrero 103 16 119
2024 Enero 72 8 80
2023 Diciembre 64 30 94
2023 Noviembre 85 12 97
2023 Octubre 146 22 168
2023 Septiembre 80 19 99
2023 Agosto 91 3 94
2023 Julio 117 9 126
2023 Junio 106 5 111
2023 Mayo 128 15 143
2023 Abril 97 4 101
2023 Marzo 78 6 84
2023 Febrero 75 2 77
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2022 Diciembre 51 8 59
2022 Noviembre 103 5 108
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2022 Agosto 48 14 62
2022 Julio 68 11 79
2022 Junio 61 16 77
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2020 Agosto 86 6 92
2020 Julio 96 5 101
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2020 Mayo 68 11 79
2020 Abril 101 11 112
2020 Marzo 96 10 106
2020 Febrero 105 9 114
2020 Enero 56 7 63
2019 Diciembre 82 12 94
2019 Noviembre 83 7 90
2019 Octubre 90 10 100
2019 Septiembre 57 12 69
2019 Agosto 46 2 48
2019 Julio 74 15 89
2019 Junio 80 15 95
2019 Mayo 137 17 154
2019 Abril 87 3 90
2019 Marzo 48 6 54
2019 Febrero 64 17 81
2019 Enero 21 5 26
2018 Diciembre 10 5 15
2018 Noviembre 34 5 39
2018 Octubre 33 11 44
2018 Septiembre 34 11 45
2018 Agosto 27 1 28
2018 Julio 31 1 32
2018 Junio 38 4 42
2018 Mayo 48 0 48
2018 Abril 25 1 26
2018 Marzo 28 1 29
2018 Febrero 16 2 18
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