El pasado 2 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/20211, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha Ley supone uno de los cambios de perspectiva más drásticos de la legislación civil y procesal española de las últimas décadas. Esta reforma, motivada por la adecuación española al Convenio Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad de Nueva York de 2006, ratificado por España en 20082, defiende que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida. Esto obliga a cambiar el sistema existente, de la actual sustitución en la toma de decisiones, a un sistema basado en el respeto a la voluntad y a las preferencias de la persona, encargada de tomar sus propias decisiones. Además, el antiguo enfoque hacía excesivo hincapié en los aspectos patrimoniales. Ahora, se insiste en las múltiples facetas en las que las personas son titulares de derechos y que deben ser tenidas en cuenta con relación a la toma de decisiones.
Se estiman preferentes las medidas voluntarias y extrajudiciales, tales como los poderes preventivos o el guardador de hecho, no siendo necesario un procedimiento judicial para la aplicación de dichas medidas de apoyo. No obstante, si el asunto se judicializa, ya no existe la declaración judicial de persona incapacitada, pero sí la provisión judicial de apoyos. Consecuentemente, se eliminan los procesos de modificación de la capacidad, la figura del tutor legal, la patria potestad prorrogada, así como el supuesto de prodigalidad, si bien se mantiene y se potencia la figura del curador.
La Ley 8/2021 opta por la jurisdicción voluntaria de manera preferente para la provisión judicial de apoyos, salvo que se formule oposición o no pueda resolverse en el propio expediente, en cuyo caso podría iniciarse el proceso contencioso.
Entre las medidas de apoyo reguladas en el nuevo Título XI del Código Civil, destacan el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas, el consejo, la toma de decisiones delegada, la figura del defensor judicial y, en último recurso, la representación. Se persigue la máxima inclusión de la persona con discapacidad, tanto psíquica como física y sensorial, mediante ayudas o apoyos específicos y puntuales para aquellas áreas afectadas, adecuando los mismos en función de las necesidades de cada individuo. Además, la Ley establece que se promoverán tantas modificaciones en los apoyos como cambios se produzcan en las competencias de la persona implicada.
Para lograr este «traje a medida», se deberán establecer las medidas de apoyo que sean necesarias para que la persona con discapacidad pueda ejercer los derechos que le son propios con plena igualdad. Para ello, es necesario un estudio pormenorizado de las áreas competenciales, señalando posibles carencias y su grado, proponiendo una medida de apoyo para sortearlas.
Los informes médico-forenses que hasta ahora se elaboraban a nivel judicial para asesorar en los procedimientos de modificación de la capacidad civil ya incluían, entre otros, una exploración psicopatológica completa3,4, el uso de pruebas complementarias cuando era oportuno5–8 y unas consideraciones acerca de la capacidad adaptativa y de comunicación de las personas. A partir de ahora, van a ser necesarias evaluaciones más precisas y detalladas para permitir establecer las medidas de apoyo que se consideren más ajustadas a la persona y persiguiendo a su vez la aplicación lo más puntual posible de dicha medida.
Respecto a las aproximadamente 250.000 personas declaradas judicialmente incapaces en España, la Ley 8/2021 obliga a la revisión judicial de todos los casos en un plazo máximo de tres años para adecuarse a la nueva legislación.
Al margen del impacto sobre las personas con discapacidad y sus familias, existe una innegable repercusión en el ámbito asistencial y de servicios sociales. Los profesionales sanitarios tampoco pueden permanecer ajenos a estas modificaciones legislativas9, alineadas con una visión más humanizadora de la salud mental10. Esta ley confirma el énfasis necesario en el manejo integral y multidisciplinar de los casos dentro del sistema asistencial. La información que la psiquiatría, geriatría, neurología, psicología, terapia ocupacional o trabajo social proporcionarán en los procedimientos de apoyo será clave. El entorno sanitario, de servicios sociales y, más concretamente, las instituciones anteriormente denominadas tutelares verán incrementada la complejidad del manejo legal de los casos y precisarán un incremento de los recursos para adaptarse a los nuevos requerimientos en la atención a las personas con discapacidad.
FinanciaciónEste trabajo no ha recibido ningún tipo de financiación.
Conflicto de interesesLos autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.