El síndrome del QT largo (SQTL) es una alteración cardiaca causada por un alargamiento de la fase de repolarización del potencial de acción ventricular1. El intervalo QT corregido por la frecuencia cardiaca (QTc) prolongado ha demostrado ser un indicador pronóstico para el desarrollo de una forma especial de taquiarritmia ventricular maligna (torsades de pointes o torsión de puntas), que implica riesgo de muerte súbita2. No existe un valor de corte único, a partir del cual sea clara la aparición de riesgo de eventos cardiovasculares, aunque valores superiores a 450-500ms son considerados de alto riesgo para los mismos2–4.
Sabemos que varios psicofármacos (antipsicóticos, antidepresivos, litio) producen alargamiento del QTc, algunos, como los antidepresivos tricíclicos, como efecto de clase1,3, otros, como el haloperidol intravenoso, por contar con amplísima documentación. Sabemos, también, que determinadas características clínico-epidemiológicas actúan como factores de riesgo para dicha prolongación (edad avanzada, sexo femenino, polifarmacia)5.
Si bien es cierto que en el caso del citalopram y escitalopram, las alertas generadas por las agencias reguladoras en 2011 ocasionaron una alarma, tal vez excesivamente importante, que podría llevar a actitudes de prescripción más cercanas a la medicina defensiva, como se señala en el artículo especial «Citalopram, escitalopram y QT largo: ¿alerta o alarma?» y que parece sensato (y está suficientemente basado en la evidencia) el limitar la alarma con ambos fármacos a pacientes con historial de síncopes o a casos de intoxicación, recomendando los autores practicar un electrocardiograma solo a pacientes de edad avanzada1. Consideramos de gran utilidad la URL reseñada en este mismo artículo, asociada a la American Medical Association, que mantiene actualizado un listado por grupos de riesgo con relación a la capacidad de todos los fármacos de prolongar el QT: http://www.azcert.org/medical-pros/drug-lists/drug-lists.cfm.
Otros autores consideran que la realización de un electrocardiograma previo y posterior a la administración de cualquier psicofármaco que pueda alargar dicho intervalo (monitorización del intervalo QTc) es una recomendación que se podría considerar beneficiosa en términos generales, independientemente de otros factores como la edad2,5. La OMS se posiciona de modo similar, en grado de recomendación, en lo que se refiere al uso de antipsicóticos, señalando que en algunos países esta recomendación deviene en obligación (como ocurre en el caso del haloperidol), incidiendo en historiar antecedentes familiares de muerte súbita y personales de síncopes sin filiar6.
Los autores consideramos, pues imprescindible, la realización de esta medida de control en el caso de fármacos como haloperidol intravenoso o sertindol, resultando muy conveniente la reflexión sobre el uso de los procedimientos técnicos de los que disponemos (en este caso la realización de un ECG en otras situaciones clínicas que impliquen fármacos que prolonguen el intervalo QTc), como tarea ineludible que impone la ética, al hilo de las reflexiones publicadas recientemente por Lolas-Stepke en esta misma revista7; considerando además lo asequible, incruento y accesible de realizar un electrocardiograma, para cuya práctica resulta factible incluso la coordinación con atención primaria de salud, que además entendemos facilita la asunción conjunta de responsabilidades asistenciales en beneficio del objetivo común: la asistencia eficaz e integral al paciente.