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Vol. 10. Núm. 4.
Páginas 221-226 (octubre - diciembre 2017)
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Recertificación de los especialistas en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica
Re-accreditation of specialists in Clinical Analysis and Clinical Biochemistry
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María Concepción Alonso-Cerezoa,b,g,
Autor para correspondencia
calonsoc@salud.madrid.org

Autor para correspondencia.
, Rosa Carbonell Muñozc,g, María Carmen Lorenzo Lozanod,g, Beatriz Hidalgo Caleroe,g, Raquel Ferreirós Martínezb,g, Luis Pallarés Neilaf
a Genética Clínica, Hospital Universitario de La Princesa, Madrid, España
b Análisis Clínicos, Hospital Universitario de La Princesa, Madrid, España
c Análisis Clínicos, Hospital Río Carrión, Palencia, España
d Análisis Clínicos, Hospital Santa Bárbara, Puertollano (Ciudad Real), España
e Bioquímica Clínica, Biología Molecular, Labco, Madrid, España
f Subdirección general de RRHH del SNS, Dirección General de Ordenación Profesional, Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Madrid, España
g Comité de Recertificación. Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina del Laboratorio, España
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Tabla 1. Dominios competenciales de la especialidad en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica
Tabla 2. Apartados para la valoración global del desarrollo profesional
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Resumen

La recertificación consiste en certificar la renovación de las competencias específicas de los profesionales titulados referidos en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias. El objetivo es certificar que el profesional esté cualificado para realizar un ejercicio profesional con el fin de garantizar una asistencia sanitaria de calidad. Las organizaciones colegiales profesionales y las sociedades científicas deben contribuir a facilitar el camino del desarrollo profesional y a la Administración sanitaria le corresponde ser valedora y garante en todo el proceso.

Palabras clave:
Medicina de laboratorio
Desarrollo profesional continuo
Recertificación
Abstract

Re-accreditation consists in certifying the renewal of specific competencies of qualified professionals as mentioned in the health profession management law. The objective is to certify that the professional is qualified to perform a professional exercise in order to guarantee quality healthcare. The professional bodies and scientific societies should contribute by facilitating the continuing professional development, and the Health Administration should be responsible for guaranteeing the whole process.

Keywords:
Laboratory medicine
Continuing professional development
Re-accreditation
Texto completo
Introducción

En el modelo actual, la obtención de una especialidad sanitaria requiere la realización previa de una prueba nacional de acceso a la formación especializada. Una vez superada esta prueba, convocada con carácter anual por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), el candidato elige especialidad y centro según el orden obtenido en dicha prueba, y dentro de las posibilidades disponibles de acuerdo con su formación académica previa.

La formación del futuro especialista comprende un período que oscila entre 3 y 5 años dependiendo de la especialidad, en el que se deben adquirir una serie de competencias definidas según el programa formativo de la especialidad elegida1. Sin embargo, una vez obtenido el título, en la actualidad no existe en España ningún proceso que permita garantizar o acreditar el mantenimiento de las competencias adquiridas, que sí que existe en otros países europeos2. Así, la formación continuada es una elección del propio especialista que depende de su compromiso profesional. A este respecto, en los últimos años hemos asistido a un cambio en el campo de la formación continuada que ha dejado de orientarse de forma exclusiva al mantenimiento y mejora del conocimiento científico, para llegar a entenderse como un conjunto de actividades orientadas a mantener y mejorar los conocimientos y habilidades que aportan valor para una práctica profesional de excelencia. Aparece así un nuevo concepto, el desarrollo profesional (DP) continuo, que se encuentra contemplado en la legislación.

Existen diferentes marcos normativos que recogen la necesidad de que los profesionales sanitarios realicen a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acrediten regularmente su competencia profesional. Así, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)3, dedica su artículo 38 de manera exclusiva al desarrollo normativo del DP, y destaca la necesidad de evaluar las competencias profesionales, además de los conocimientos, la formación continuada acreditada y la actividad docente e investigadora. También esta ley en su artículo 4 hace una fuerte referencia a la necesidad de una formación continuada del profesional y a su acreditación correspondiente.

Además, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LCC)4 en su artículo 40 recoge que el DP constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y debe responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los ámbitos de formación continuada, carrera profesional y evaluación de la competencia.

A diferencia del DP previsto por la Ley 16/2003, el DP constituido por la Ley 44/2003, no se configura para el cumplimiento de una finalidad constitucional (la modernización del sistema de salud), sino que se trata de un sistema creado para estimular, mediante el reconocimiento público y expreso, la evolución e implicación que, de forma particular, voluntaria e individual, puede alcanzar el profesional sanitario a lo largo de su trayectoria, valorándose, por ello, los aspectos previstos en el artículo 37.1 de la LOPS. Por último, la Directiva 2013/55/UE5, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, insta a los Estados miembros de la Unión Europea a impulsar el DP continuo, que debe abarcar la evolución técnica, científica, normativa y ética, así como a motivar a los profesionales para que participen en formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su profesión.

Además, esta directiva, se ha incluido recientemente en el ordenamiento jurídico español vía real decreto6, introduce el concepto de tarjeta profesional. El Gobierno central deberá tener una tarjeta que certifique la idoneidad de los profesionales para trabajar en otro país de la UE; esta recertificación de los profesionales sanitarios tendrá la base de un acuerdo entre el ministerio y los colegios profesionales para su obtención. Con vistas a la entrada en vigor de esta normativa, han ido surgiendo en España las primeras propuestas para llevar a cabo la recertificación de las competencias de los profesionales sanitarios, en concreto, por parte de la Organización Médica Colegial, la Federación de Asociaciones Científico-Médicas, la Sociedad Española de Educación Médica y el MSSSI. Al mismo tiempo, el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) ha firmado una serie de convenios de colaboración en materia de validación y acreditación profesional con diferentes sociedades científicas entre las que se incluye la Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina de Laboratorio(AEBM-ML), con la que firmó el 25 de febrero del 2016.

En definitiva, la recertificación consiste en certificar la renovación de las competencias específicas de los profesionales titulados referidos en los artículos 6 y 7 de la LOPS, para garantizar la capacidad para realizar las actividades reservadas a su titulación para el ejercicio profesional.

Partes implicadas en la recertificación de los profesionales sanitarios

Si bien el profesional sanitario es el principal protagonista del DP, este se encuentra arropado por las organizaciones profesionales, colegios y sociedades científicas, que deben contribuir a facilitar, pensar y ayudar a construir el camino del DP. Además, a la Administración sanitaria, como elemento corregulador, le corresponde ser valedora y garante en todo el proceso.

En este proceso intervendrán, por lo tanto, varios actores: las organizaciones colegiales, las sociedades científicas y, en última instancia, la Administración sanitaria (fig. 1).

Figura 1.

Recertificación de los profesionales sanitarios.

(0.13MB).
Organizaciones colegiales

Los colegios oficiales tomarán parte en el proceso de recertificación de los profesionales sanitarios a través de la realización de la validación periódica de la colegiación (VPC).

Sociedades científicas

Las sociedades científicas, gracias al valor que les prestan los profesionales, reúnen los conocimientos y habilidades técnicas necesarios para participar en el proceso de recertificación de los profesionales, a través de:

  • La definición del mapa de competencias.

  • La selección de herramientas de medida para la evaluación de las competencias.

  • El establecimiento de criterios de acreditación.

  • El mantenimiento de un programa integral de formación teórico y práctico que facilite al profesional sanitario el proceso de acreditación.

Administración sanitaria

La Administración sanitaria autonómica (como autoridad que ostenta la potestad acreditadora) es la responsable de la emisión de la recertificación de los profesionales sanitarios. Además, según el artículo 38 de la LCC, corresponde a las Administraciones públicas el establecimiento de los criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, que serán adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Es conveniente establecer unos criterios y principios que sirvan de marco de referencia y que proporcionen comodidad, tanto al Sistema Nacional de Salud y a las comunidades autónomas como al resto de los actores implicados en la recertificación.

Proceso para la obtención de la recertificación de los profesionales sanitarios

La recertificación profesional comprende 3procesos, la VPC, la evaluación de las competencias específicas de los especialistas y la evaluación del DP.

Validación periódica de la colegiación

La VPC se entiende como un proceso en el que los consejos generales de los colegios oficiales profesionales (CGCOP) dan fe de que el profesional que la obtiene reúne y mantiene los estándares definidos para ejercer su profesión-especialidad. Esta validación se considera de carácter inicialmente voluntario, será obligatoria a partir de 2017 y se realizará con una periodicidad definida, en concreto, cada 6años. Dado que el especialista de la Medicina del Laboratorio es multidisciplinar, intervendrán los CGCOP de médicos, farmacéuticos, químicos y biólogos.

Se trata de una validación dentro del concepto de ética y profesionalismo en el que se evalúan los siguientes aspectos: buena praxis, buen estado de salud (física y psíquica) para el ejercicio profesional,y la actividad laboral desempeñada. Con todo ello se otorga una certificación colegial para incorporar a la solicitud de recertificación.

El concepto de validación de la colegiación queda patente en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias3, en los artículos 4.5 y 4.6, en los que se hace referencia al cumplimiento de la buena praxis y acreditación de la competencia profesional.

Requisitos y documentación

Los requisitos que debe cumplir el profesional para la obtención de la VPC vienen condicionados por la publicación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios7. En este real decreto se tratan los distintos aspectos que regirán los registros de profesionales sanitarios y se define en el artículo 6 la documentación que se debe aportar a los registros profesionales.

Así, para obtener el certificado de VPC se deberán aportar los siguientes documentos y acreditar los siguientes requisitos:

  • Colegiación profesional: certificado expedido por el colegio.

  • Buena praxis: certificado expedido por el propio colegio con base en el expediente del colegiado y según los principios del código deontológico y estatutos generales del CGCOP. El especialista en la Medicina del Laboratorio presentará una credencial del colegio profesional, de la empresa o de la Administración de que no tiene un expediente colegial, judicial, empresarial ni administrativo.

  • Valoración de salud: compromiso de estado de salud (formulario que debe rellenar el interesado) y certificado médico oficial o informe de salud laboral. Es una valoración del buen estado psicofísico para el desarrollo de la actividad profesional.

  • Vida laboral: certificado laboral de los servicios prestados, otorgado por el empleador. u otros documentos que acrediten la actividad laboral.

Tramitación

De acuerdo con el RD 640/20147, el registro de los profesionales sanitarios es responsabilidad de los CGCOP. De tal manera que cada consejo definirá la estructura y la indicará a los colegios oficiales profesionales. Existirá en cada uno de los consejos generales un registro de profesionales que se denominará registro central de colegiados y que estará regulado por las previsiones contenidas en este real decreto. Los CGCOP están adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional del MSSSI. Son los colegios profesionales, los consejos autonómicos y los consejos generales del ámbito sanitario los que están obligados a comunicar los datos de sus profesionales colegiados al registro existente en los CGCOP.

En la disposición adicional cuarta de este real decreto, se insta al gobierno para que regule los criterios generales y los requisitos mínimos de los registros de los consejos generales de las profesiones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Para facilitar el cumplimiento de toda esta normativa es necesario regular los criterios generales y los requisitos mínimos de los registros de los consejos generales de las profesiones sanitarias, cuyo ámbito de actuación abarca todo el territorio nacional, y facilitar la interoperabilidad de los datos.

En este mismo real decreto (artículo 7) se describe el modelo para implementar dichos registros y las garantías que se deben asegurar. Así, los registros se implantarán en soporte digital y serán los colegios profesionales o el consejo general los que faciliten dicho registro. Para ello, existirá un portal web con la aplicación informática para la solicitud de la recertificación profesional, que será tramitada por el profesional y que incorporará todos los datos necesarios en cada uno de los apartados existentes para que sea evaluada. Al final del proceso, el colegio profesional emitirá un certificado colegial que avale esta VPC.

Evaluación de las competencias de los especialistas

La evaluación de la competencia es un componente fundamental en el proceso de DP continuo, y es necesario si se quiere recertificar dentro del marco legal que se establezca. El objetivo de la evaluación es certificar que el profesional está cualificado para realizar un ejercicio profesional con el fin de garantizar una asistencia sanitaria de calidad. En este sentido, resulta fundamental la participación en el proceso de recertificación de las sociedades científicas, ya que son consideradas las organizaciones más capacitadas para evaluar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios.

Un especialista en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica1 debe ser capaz de ayudar al diagnóstico, pronóstico, terapéutica médica y prevención de la enfermedad, a través de métodos de diagnósticos analíticos, pruebas funcionales o de laboratorio y su correlación fisiopatológica. Las competencias de la especialidad se pueden dividir en 2grupos: específicas y transversales (tabla 1). Los dominios competenciales específicos incluyen áreas de conocimiento de grupos de enfermedades y de técnicas instrumentales o equipos de medida de ensayo del laboratorio de Medicina. Los dominios competenciales transversales son comunes a otras especialidades sanitarias y son necesarios para el desempeño de la profesión.

Tabla 1.

Dominios competenciales de la especialidad en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica

Específicas 
Clínicas generales 
Técnicas instrumentales 
Equipos de medida y ensayo 
Análisis y Bioquímica 
Hematología del laboratorio 
Genética 
Inmunología 
Microbiología y parasitología 
 
Transversales 
Bioética 
Calidad 
Sistemas de información 
Trabajo en equipo 
Docencia 
Formación 
Investigación 
Seguridad del paciente 
Comunicación clínica 
Gestión clínica 

La evaluación de las competencias específicas de la especialidad se realiza a través del DP continuo y la formación continuada. Las sociedades científicas actuarán en todos los aspectos relacionados con la evaluación y el reconocimiento de la competencia de los profesionales, al ser los organismos más preparados para garantizar la competencia profesional ya que conocen cuáles son las actividades necesarias que acreditan la actualización profesional.

Una vez el profesional haya realizado la VPC, la sociedad científica certificará si dispone de la formación médica continuada y de un DP continuo mínimo, ambos requisitos son indispensables para continuar con el proceso de recertificación. Cumplidos todos los requisitos, se tramita la solicitud a través de la Administración sanitaria competente, que será la que renovará la competencia profesional y emitirá la recertificación del profesional.

Evaluación del desarrollo profesional

La evaluación del DP pretende concienciar a la sociedad y al profesional de que el título para el ejercicio profesional caduca y necesita una renovación periódica. Debe tener las siguientes características: carácter periódico, fácil implementación, ser estructurado, no ser punitivo y asociarse a un programa de mejora voluntario, basarse en indicadores definidos previamente; tener peso significativo en la práctica clínica, ser consensuado, con criterios de calidad contrastada, intercambiable con los procesos internacionales reconocidos y debe ser válido en todo el Sistema Nacional de Salud. El profesional que solicita la evaluación de su DP debe estar realizando actividad asistencial, ya que un profesional sin actividad asistencial no puede obtener la validación de su DP. El especialista en el Laboratorio Clínico presentará una credencial del colegio profesional, de la empresa ode la Administración que indique que no tiene un expediente colegial, judicial, empresarial ni administrativo. El profesional sanitario deberá justificar la actividad asistencial (actividad clínica, de gestión clínica y de estancia clínicas realizadas en el periodo que se quiere recertificar) y también la realización de actividades de formación, docencia e investigación.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud tiene aprobado un documento técnico, de fecha junio de 20148, en el que fija a modo de orientación un nivel mínimo para cada una de los 3bloques de aportaciones/actividades.

Se evalúan varios apartados que se recogen en la tabla 2:

  • Ética y profesionalismo: no es puntuable y se cumplirá si el profesional no tiene algún expediente colegial, judicial, empresarial ni administrativo.

  • Actividades asistenciales que se denominan actividades de tipo A, comprenden a su vez 3subtipos: A-1 actividades clínicas; A-2 actividades de gestión clínica y A-3 actividades de estancias clínicas.

  • Actividades de formación, docencia e investigación y que se denominan actividades de tipo B; se desglosan en 4subtipos de actividades: B-1 actividades de formación continuada acreditada, B-2 actividades docentes, B-3 actividades de investigación y B-4 otras actividades no incluidas en los apartados anteriores.

Tabla 2.

Apartados para la valoración global del desarrollo profesional

Valoración global del desarrollo profesional  Superado  Reconocimiento 
Deontología, ética y profesionalismo  Sí  Credencial colegial/empresarial/administrativa 
Apartado A (actividades clínicas: asistencia, gestión clínica, actividades clínicas, estancias clínicas…) (máximo 60 puntos/mínimo 25 puntos)  >25 puntos  Aportar evidencia 
Apartado B (formación continuada, docencia, investigación) (máximo 40 puntos/mínimo 10 puntos)  >10 puntos  Aportar evidencia 
Valoración global (máximo 100 puntos/mínimo 35 puntos)  Sí/no  Credencial del período 

Para superar la recertificación, el profesional debe ser apto en el apartado de valores profesionales-ética profesional, entre un 25 y un 60% debe ser cumplimentado por la actividad asistencial, y entre un 10 y un 40% por actividades de formación, docencia e investigación. En la actualidad, la Comisión de Recertificación de la AEBM-ML está desarrollando este apartado.

Si el profesional no alcanza el mínimo exigible en una evaluación, requerirá un programa de mejora que le permita obtener la credencial en un año, junto a la calificación de «requiere mejorar».

Discusión

Queda clara la importancia para todo profesional sanitario de seguir formándose una vez obtenido el título de especialista, a fin de mantener las competencias profesionales adquiridas, y así proporcionar una asistencia sanitaria de calidad, tal y como lo refleja las legislaciones nacional y europea9.

Hasta la fecha, la renovación de las competencias específicas de los especialistas de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica dependía de la buena voluntad de los profesionales. Sin embargo, la recertificación asegurará esta renovación para garantizar un ejercicio profesional a los pacientes y a la sociedad, entendiendo este proceso no como un examen de los especialistas, sino más bien como una verificación cada 6 años de que el profesional ha realizado una buena praxis, que goza de buena salud física y psíquica, y que durante este tiempo ha renovado las competencias específicas de la especialidad. La recertificación se postula así como la herramienta que permite garantizar que el profesional sanitario conserva las competencias para el ejercicio profesional, no solo en cuanto a los conocimientos sino también de DP y aptitud psíquica y física. La Administración sanitaria, junto con los distintos actores, debe perfilar este proceso como un proceso individual del profesional sanitario enmarcado en el ideario del profesionalismo, que tiene sus raíces en el compromiso ético-profesional de mantenerse competente durante toda la vida activa, con objeto de ofrecer en todo momento una actuación adaptada a las corrientes científico-sanitarias actuales y al propio sistema sanitario donde desarrolla su labor profesional. La implantación de este procedimiento es una oportunidad para la mejora y ampliación de las competencias por parte del profesional, que facilita su formación y DP. Además, garantiza la seguridad en la atención al paciente, lo que es, sin duda, un aspecto fundamental.

La recertificación de los profesionales sanitarios, con independencia de su licenciatura de origen, abre potencialmente la puerta al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en Europa, lo que permitiría la libre circulación de los especialistas en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, al igual que la de aquellos especialistas de laboratorio con una formación previa en Medicina, por lo menos en aquellos países en los que la especialidad es igualmente multidisciplinar2. Además, garantiza unos requisitos previos que cumple el profesional para permitir la libre circulación de profesionales sanitarios en Europa, lo que es una garantía para el paciente.

Actualmente, solo el Consejo General de Médicos ha puesto en funcionamiento el proceso de VPC, además ya ha establecido múltiples acuerdos con sociedades científicas incluyendo un acuerdo con la AEBM-ML. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la especialidad de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica es una especialidad multidisciplinar que abarca profesionales médicos, químicos, biólogos y farmacéuticos, por lo que es de esperar que en un futuro se establezcan acuerdos similares con el resto de los colegios profesionales, ya que, de no ser así, los especialistas en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica no podrían recertificarse.

Queda por detallar de manera específica cómo se valorarán los diferentes apartados del DP en los especialistas de laboratorio, principalmente en lo que respecta a la documentación de las actividades clínicas (asistencia, gestión clínica, actividades clínicas, estancias clínicas…) por las propias características que presentan las especialidades de laboratorio; esta parte del proceso recae en las sociedades científicas. Además de en qué consistirá el programa de mejora, en caso de no alcanzar el mínimo exigible en una evaluación.

Por último, cabe destacar que la obtención de la recertificación profesional constituye un valor añadido para el especialista de Análisis y Bioquímica Clínica, quien podrá utilizar las credenciales contrastadas y reconocidas en diferentes ocasiones como para la solicitud de becas, estancias formativas, participación de comisiones, etc., además de para la solicitud de la recertificación.

Responsabilidades éticasProtección de personas y animales

Los autores declaran que los procedimientos seguidos se conformaron a las normas éticas del comité de experimentación humana responsable y de acuerdo con la Asociación Médica Mundial y la Declaración de Helsinki.

Confidencialidad de los datos

Los autores declaran que han seguido los protocolos de su centro de trabajo sobre la publicación de datos de pacientes.

Derecho a la privacidad y consentimiento informado

Los autores han obtenido el consentimiento informado de los pacientes o sujetos referidos en el artículo. Este documento obra en poder del autor de correspondencia.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de intereses

Agradecimientos

Expresamos nuestro agradecimiento a Santiago Prieto Menchero, presidente de la Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina del Laboratorio.

Bibliografía
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Programas formativos de especialidades en Ciencias de la Salud. [consultado 30 Nov 16]. Disponible en: http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/guiaFormacion.htm
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W.P. Oosterhuis, S. Zerah.
Laboratory medicine in the European Union.
Clin Chem Lab Med, 53 (2015), pp. 5-14
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[4]
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LCC). BOE n.° 128, de 29 de mayo de 2003, pp. 20567-20588.
[5]
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE n.° 1301 de 17 de diciembre de 2003, pp. 44742-44763.
[6]
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/10/pdfs/BOE-A-2017-6586.pdf (Consultado el 04/07/17).
[7]
Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. BOE n.° 197 de 14 de agosto de 2014, pp. 65130-65141.
[8]
Documento técnico. Proceso de evaluación del desarrollo profesional. Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. 2013. [consultado 30 Nov 16]. Disponible en: https://www.secipe.org/docs/2-DP-Documento%20tecnico_27-11-2013.pdf
[9]
Reglamento de la Unión Europea n.° 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012.
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