En los últimos 25 años, la coordinación de parentalidad ha evolucionado para instaurarse como una intervención útil para familias en situación de alta conflictividad post-ruptura de pareja en EE. UU. y Canadá. Este artículo quiere ofrecer una introducción práctica de la coordinación de parentalidad. Tras revisar los conceptos de alta conflictividad, coparentalidad y plan de parentalidad, se centra en la práctica de la coordinación de parentalidad siguiendo las cuatro fases: inicial, de implementación, mantenimiento y final. Desinvolucrar a los progenitores es un objetivo central y se describen algunas estrategias y herramientas únicas en coordinación de parentalidad para llevarlo a cabo. Finalmente, se presentan algunas consideraciones éticas en el ejercicio de la coordinación de parentalidad señalando 10 errores comunes a evitar.
In the past 25 years parenting coordination has evolved to be instaurated in the US and Canada as a useful intervention for families in high conflict post-separation. This article offers a practical introduction to parenting coordination. After revising the concepts of high conflict, coparenting and parenting plan, it focuses on the practice of parenting coordination following the initial, implementation, maintenance, and final phases. Disengaging high conflict coparents is a central objective and several strategies and unique tools in parenting coordination are described to achieve it. Finally, some ethical considerations in the parenting coordination practice are presented, underlying 10 common errors to avoid.
La Coordinación de Parentalidad nació en los Estados Unidos hace apenas dos décadas. En buena parte, debe su origen a un singular fenómeno social vivido en aquel país. Entonces, el número de divorcios había aumentado, con hijos/as más pequeños, porque los matrimonios duraban menos. Los progenitores solicitaban, cada vez más, la guarda compartida de los hijos comunes. Aumentaron las disputas que se resolvían por la vía judicial, con lo que los juzgados quedaban desbordados. Para una minoría de familias las sentencias judiciales no resolvían las disputas planteadas y las intervenciones tradicionales -fueran la terapia familiar, la mediación o los cursos de gestión de la ira o de resolución de conflictos-, no eran suficientes para solucionar este tipo de casos, que acumulaban numerosos procedimientos judiciales, con el consiguiente alto coste para todos los implicados.
En paralelo, los estudios de los años 90 sobre las consecuencias de los divorcios habían identificado con claridad un aspecto primordial. No es la separación lo que más afecta a los niños/as, sino factores como el conflicto interparental. La coordinación de parentalidad surgió para dar respuesta a las necesidades de estas familias fuera de los juzgados y como un instrumento más que el juez puede utilizar para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
DefiniciónSe trata de un proceso no contencioso centrado en las necesidades de los hijos/as en el que el coordinador de parentalidad (CP) ayuda a los progenitores a reducir la conflictividad y a implementar el plan de parentalidad aprobado por el juzgado, identificando los obstáculos para su cumplimiento y realizando las modificaciones de forma consensuada por los progenitores.
La definición más ampliamente aceptada es la de la Association of Families and Conciliation Courts publicada en las directrices para la buena práctica de la coordinación de parentalidad (Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, 2013; Task Force on Parenting Coordination, 2006). Definen la coordinación de parentalidad como «un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un/a profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, ofreciéndoles psicoeducación con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del coordinador de parentalidad».
Actualmente, la experiencia de los últimos 25 años en EE. UU. y Canadá ha servido para perfilar y acotar el trabajo de los profesionales dedicados a estos complejos casos (Higuchi y Lally, 2014). El rol del coordinador/a de parentalidad difiere en muchos aspectos de otros roles del psicólogo/a que trabaja con familias en situación de alta conflictividad postruptura de pareja (Boyan y Termini, 2011; Capdevila et al., 2015; Carter, 2011; D’Abate, 2013).
La coordinación de parentalidad resulta útil en una variedad de casos en las que el conflicto se ha cronificado y que presentan algunos aspectos que describen la alta conflictividad: litigio crónico e involucración conflictiva, la presencia de alegaciones de abuso físico y/o sexual en las que el caso se ha sobreseído, historia de violencia doméstica, resistencia de los hijos a relacionarse con un progenitor, presencia de necesidades especiales en los niños que requieren mayor coordinación, enfermedades mentales intermitentes en los progenitores que requieren mayor supervisión, parejas de diferentes culturas con riesgo de sustracción internacional de los menores.
La coordinación de parentalidad en CatalunyaEn nuestro país ha ido aumentando el número de sentencias que dictan la designación de un coordinador de parentalidad. Las recientes reformas legislativas proporcionan el marco legal para «salvaguardar los intereses de los hijos, en la línea de facilitar la mayor calidad posible en las relaciones de los menores con sus dos progenitores y con su entorno familiar». «Y la obligación de los Tribunales de realizar un seguimiento de las medidas establecidas en las sentencias y resoluciones judiciales respecto a las relaciones de parentalidad, cuando existe una conflictividad especial, exige que se adopten medidas ad hoc necesarias, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en especial la estabilidad y beneficio del menor, y los medios de los que pueda disponer el propio juzgado sentenciador» (Ortuño, 2013).
Por otra parte, en Catalunya, el Col.legi Oficial de Psicologia de Catalunya ha ofrecido formación específica con docentes americanos y canadienses y el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya está llevando a cabo un proyecto piloto.
Concepto de alta conflictividad crónicaGarrity y Baris (1994) diseñaron una escala para valorar el conflicto interparental en mínimo, leve, moderado, mode-rado-grave y grave.
El término de alta conflictividad se ha utilizado de forma vaga e indeterminada. Birnbaum y Bala (2010) describen los aspectos que definen la alta conflictividad: gran número de litigios y relitigios, alto nivel de ira y desconfianza, dificultades de comunicación sobre los hijos/as, historia de violencia doméstica y rechazo de los hijos/as a ir con un progenitor.
Otro aspecto es la cronicidad del conflicto. Una separación o divorcio supone un gran reto de reorganización estructural importante de familia mononuclear a binuclear. Se calcula que las familias pueden tardar hasta dos años en realizar esta transición. Para muchos progenitores, puede haber dificultades en los primeros dos años, pero después se encuentra una estabilidad. En las familias usuarias de la coordinación de parentalidad, el conflicto se ha cronificado y la relación se ha judicializado.
Los factores que crean y mantienen la alta conflictividad relacional incluyen factores individuales y contextuales (Johnson, 1994). Los conflictos generados por la separación (humillación, rechazo, la pérdida) interactúan con las vulnerabilidades caracterológicas de los progenitores, el abuso de alcohol y drogas, los trastornos de personalidad del grupo B llamados dramáticos, emotivos o inestables (narcisista, antisocial, histriónico y límite). Los factores contextuales añaden complejidad con la actuación de los profesionales (psicólogos, abogados) e instituciones con quien estos progenitores contactan y buscan alianzas que pueden potenciar el conflicto, y una vez en un proceso adversarial, aumenta el desgaste emocional y la polarización de las posiciones.
Eddy (2011) describe algunas características de progenitores «conflictivos», tienen un pensamiento «todo o nada», mala gestión emocional, conductas extremas y culpabilizan a otros. Suelen mostrar un estilo de gestión de conflictos competitivo, con mentalidad de ganar vs. perder y poca capacidad de empatía. Estas características tienen un encaje potenciador en un proceso contencioso que busca un ganador, un culpable o perdedor, y no favorece la colaboración.
Concepto de coparentalidad post-ruptura de parejaLa coparentalidad es la forma en que los progenitores se perciben el uno al otro, coordinan el cuidado de sus hijos, utilizan las habilidades para comunicarse, resolver problemas y decidir conjuntamente. Los estudios de la coparentalidad post-divorcio, apuntan que las tipologías de funcionamiento de los progenitores serían cuatro (Ahrons, 1994; Hetherington, 2003; MacCoby y Mnookin, 1992): cooperativa, conflictiva, paralela y mixta. Estas categorías están creadas por dos variables: el nivel de involucración de los progenitores y el nivel de conflicto entre ellos.
MacCoby y Mnookin (1992) hallaron que, pasados unos años después de la separación, la coparentalidad paralela es la que se adopta con más frecuencia. Aproximadamente, el 25% de los progenitores presentan una alta involucración y una baja conflictividad (coparentalidad cooperativa), el 10-15% mantienen una alta involucración y una alta conflictividad (coparentalidad conflictiva), un 40% tienen una baja involucración y baja conflictividad (coparentalidad paralela).
Recientemente, se ha constatado a través de otras investigaciones el daño que causan la hostilidad abierta, la desconfianza en el otro progenitor, la agresividad verbal y física y el conflicto centrado en la coparentalidad (Cummings y Davis, 2010; Kelly, 2000 y 2012 para revisión del tema). Otros estudios sugieren que la adaptación de los niños/as tras el divorcio depende de la cualidad de las relaciones familiares post-divorcio. Los investigadores se han centrado en dos tipos de relaciones, la de los niños/as con el progenitor con quien no conviven habitualmente, y la relación coparental. Además, el conflicto interparental está asociado con un deterioro de las capacidades parentales, con menos capacidad de respuesta y más prácticas negativas (Goodman, Bonds, Sandler y Braver, 2004; Harold y Conger, 1997).
Plan de parentalidadHasta hace poco, el juez o jueza establecía la guarda compartida cuando ambos progenitores estaban de acuerdo. La Ley 25/2010 de 29 de julio del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia eliminó la palabra «custodia» e introdujo la obligación de que las parejas en disolución presenten a la instancia judicial un plan de parentalidad (o dos propuestas si no hay acuerdo). Es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. Sin imponer una modalidad concreta de organización, alienta a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como si es contencioso, a organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de los hijos/as con ocasión de la ruptura. Es decir, legitima la capacidad de decisión y la corresponsabilidad parentales.
En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:
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El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
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Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
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La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
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El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
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El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
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El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
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La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
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La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
El CP puede tratar temas que generen conflicto en la implementación del plan de parentalidad, como las entregas y recogidas de un progenitor a otro, problemas logísticos en relación con el calendario, los puentes, las vacaciones, las actividades extraescolares, la comunicación entre progenitores o como fomentar la comunicación de los hijos con el progenitor ausente, etc., así como otros temas que puedan surgir como el corte de cabello o la dieta.
Los cambios resultantes no serán significativos, es decir, no pueden modificar sustancialmente alguno de estos puntos:
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el tiempo o calidad del tiempo que un progenitor pasa con su hijo,
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la designación de guardador principal que establece el plan de parentalidad,
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la potestad o responsabilidad parental,
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las visitas supervisadas, en caso de haberlas.
La American Psychological Association (APA, 2010) describe cuatro fases en el programa de coordinación de parentalidad surgido del proyecto piloto de la APA: Inicial, Implementación, Mantenimiento y Final.
Fase de designación y preparación del procesoLos progenitores pueden llegar a la coordinación de parentalidad por la vía judicial o por la vía privada.
Recepción de la petición por la vía judicialEl coordinador de parentalidad puede recibir la petición de ejercer como CP del caso a través de una institución, como sería el Col.legi Oficial de Psicologia de Catalunya o el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, que disponen de un listado de profesionales especializados, o bien a través de los progenitores o sus abogados que lo han solicitado al juzgado.
Resolución judicialEn el caso de que exista una resolución judicial en la que se insta a los progenitores a iniciar un proceso de coordinación de parentalidad, sería recomendable que se clarificaran a nivel legislativo, en protocolos judiciales elaborados conjuntamente con los centros de mediación y los colegios profesionales o en las propias sentencias, la inclusión de los siguientes apartados generales (G) y específicos para el caso concreto (E):
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Justificación para derivar a esta familia a coordinación de parentalidad y los temas específicos a tratar (E)
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Qué es la coordinación de parentalidad (G)
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El rol del coordinador de coparentalidad. Explicación de que se trata de un rol único basado en competencias de diferentes profesiones y una descripción de sus funciones (G)
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Las competencias que se le otorgan al CP: Concertar sesiones con los hijos, entrevistas a miembros de la familia extensa, contactar con los abogados cuando lo considere necesario para su tarea, acceder al expediente judicial, obtener una copia de los documentos legales necesarios, derivar a progenitores a servicios de salud mental, acceder a los profesionales involucrados en el caso (maestros, tutores, cuidadores, servicios sociales, psicólogos, psiquiatras), acceso a informes e información médica, psicológica, académica, de los niños y adultos (G o E)
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Si se otorga capacidad de toma de decisiones al CP cuando no hay acuerdo entre progenitores y en que situaciones (E)
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Proporción del pago de cada progenitor (E)
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Periodicidad de los informes a la instancia judicial (E)
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Duración del proceso de coordinación de parentalidad (E)
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Circunstancias en las que se puede parar el proceso (G)
Suelen ser expedientes muy voluminosos. En la revisión, siguiendo la normativa de protección de datos y confidencialidad, es importante ir anotando los procedimientos abiertos y cerrados, quien los ha iniciado, etc. Para el expediente de coordinación de parentalidad los documentos más relevantes incluyen la sentencia de la separación/divorcio, evaluaciones psicológicas, historia de violencia y órdenes de alejamiento, e intervenciones profesionales.
Inicio del mapa familiar o genogramaAntes de ver a la familia, puede iniciarse el genograma con la información obtenida del expediente, indicando quien vive en la casa de cada progenitor o puede tener un rol parental con los niños.
Para McGoldrick y Gerson (1985) en un genograma, podemos registrar información de varias generaciones, en tres niveles: demográfico, funcional y relacional, siguiendo una determinada simbología. En la coordinación de parentalidad, añadimos el nivel judicial.
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La información demográfica incluye los núcleos de convivencia de los niños, los nombres, las edades, género, fechas de nacimiento y fallecimientos, múltiples parejas, estado civil, orden de nacimiento de los hijos, hijos adoptivos, embarazos, abortos, donde viven, el nivel de estudios y la profesión/ocupación.
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La información funcional incluye datos más o menos objetivos que nos dan información sobre el funcionamiento de los diferentes miembros de la familia. Diagnósticos médicos, ingresos hospitalarios, problemas emocionales y tratamientos, indicadores de rendimiento académico, laboral, etc. También se incluyen fechas de inicio y final de relaciones y otros eventos.
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La información relacional incluye descripciones de los miembros, así como las observaciones indirectas. Se utilizan distintos tipos de líneas que simbolizan los diferentes tipos de relaciones entre los miembros de la familia (fusionados, unidos, distantes, desconectados, conflictividad, alianzas y triangulaciones, etc.). También se indicarán las relaciones con diferentes profesionales e instituciones, indicando la fecha de inicio.
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La información judicial hace referencia a las fechas significativas de los litigios.
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Para McGoldrick y Gerson (1985) la coincidencia de eventos no puede tomarse como fortuita sino conectada de forma sistémica.
Tiene una duración de dos meses aproximadamente, con unas 6-8 sesiones. La frecuencia suele ser semanal.
En esta fase se informa del servicio, los beneficios y normas. Se construye una relación con los progenitores comprendiendo y validando sus preocupaciones. Y a la vez se desarrolla un plan de trabajo identificando los conflictos y estableciendo objetivos realistas, el plazo para lograrlo y las tareas centradas en el mejor interés de los niños/as (APA, 2010). En las primeras sesiones es muy importante que el nuevo rol profesional quede bien claro, así como lo que se espera de cada progenitor y de qué forma se comunicarán entre ellos y con el CP.
ConvocatoriasSe recomienda realizar la primera sesión de orientación con ambos progenitores para asegurarnos que se da la misma información a cada progenitor. Con frecuencia puede haber resistencia a acudir a una sesión conjunta, por lo que hay que explicar el objetivo de la primera sesión.
Si existe historia de violencia, o bien así lo indica la resolución judicial, puede optarse por una primera sesión individual con cada uno.
Una sesión individual con cada progenitor permite obtener más información sobre la vivencia de la separación y la historia del conflicto, así como la percepción de cada progenitor sobre las necesidades de los hijos.
Screening de factores de riesgoSe les pide que rellenen cuestionarios de screening de los factores de riesgo que incluyan preguntas sobre la conflictividad, violencia y abuso de sustancias.
ObjetivosEntre los objetivos se incluyen introducir el proceso de la coordinación de parentalidad, aclarar el rol profesional y las responsabilidades, identificar las necesidades de los diferentes miembros de la familia, establecer cómo van a comunicarse los progenitores durante el proceso, entre ellos y con el coordinador de parentalidad. Es importante que entiendan que es un proceso centrado en las necesidades de los niños/as y se establecen los primeros objetivos, priorizando a los niños/as (APA, 2010; Carter, 2011).
Los documentos que conviene tener a mano incluyen:
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Resolución judicial de la designa del CP
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Resolución judicial de la separación/divorcio que incluye el plan de parentalidad aprobado por el juzgado
El contrato debe contener la siguiente información: fecha de inicio y final de proceso, el proceso de coordinación de parentalidad, el objetivo del CP y sus funciones, limitaciones del rol y temas a tratar, protocolo de comunicación de los progenitores con el CP, delegación de capacidad para decidir, si aplica, confidencialidad, honorarios y forma de pago, circunstancias para terminar el proceso y firma de los progenitores.
El contrato firmado se enviará a la instancia judicial y a los abogados, según el caso.
Fase de implementaciónLa fase de implementación tiene una duración de unos 12 meses, aproximadamente. Esta fase se centra en llevar a cabo el plan de trabajo trazado.
Conviene que las sesiones estén muy estructuradas y dirigidas a identificar los problemas y buscar las soluciones en el mejor interés de los hijos, para evitar que los progenitores las utilicen al servicio del conflicto. Se trabaja en sesiones individuales o conjuntas de los progenitores y también con los niños. Se ofrecen sesiones psicoeducativas y de gestión de conflictos de acuerdo con las necesidades de la familia concreta. Y pueden realizarse derivaciones a otros servicios para conseguir los objetivos trazados.
En esta fase, las habilidades mediadoras son fundamentales para ayudar a los progenitores a consensuar los diferentes aspectos del plan de parentalidad. Otras técnicas utilizadas en esta fase incluyen: charlas psicoeducativas, técnicas de coaching, modelaje de comunicación efectiva, servir de enlace entre progenitores sobre temas académicos de los hijos/as (APA, 2010). Se busca atravesar las defensas psicológicas para conseguir que comprendan los efectos del conflicto en los hijos. Para ello resulta importante adaptar las intervenciones a los estilos de personalidad de los progenitores y en el timing adecuado.
Fase de mantenimientoEn la fase de mantenimiento, el CP prepara a los progenitores para mantener el progreso logrado con el objetivo de poder funcionar sin su ayuda. La frecuencia de las sesiones suele ser quincenal o mensual (APA, 2010). Puede durar hasta un año, dependiendo de la resolución judicial, retos y necesidades (D’Abate, 2013).
Fase final del procesoLos progenitores ya pueden funcionar sin la ayuda del CP. Si se requiere judicialmente, se realiza un informe detallado con los objetivos, progreso, los temas tratados y acuerdos, los problemas pendientes de resolución y recomendaciones.
Algunas herramientas o estrategias de la coordinación de parentalidad para desinvolucrar a los progenitores
La coparentalidad paralela es especialmente interesante para la coordinación de parentalidad porque los niños están tan bien adaptados como en la coparentalidad cooperativa, especialmente cuando hay un plan de parentalidad que especifica las estancias con cada progenitor y la toma de decisiones (Sullivan, 2008). El bajo nivel de conflictividad entre progenitores es debido a que tienen una baja involucración, es decir, minimizan las interacciones y no porque cooperen.
Sullivan (2008) especifica tres vías que el CP utiliza para desinvolucrar a los progenitores, es decir, pasar de una coparentalidad conflictiva a una paralela (con baja involucración y baja conflictividad):
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A través del plan de parentalidad, detallando y especificando diversos aspectos.
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El CP como vehículo de contacto entre progenitores trabaja a tres niveles:
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Estableciendo y manteniendo una forma funcional de intercambio de información entre progenitores.
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Ayudándoles a resolver disputas con técnicas de mediación.
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Coordinando con otros sistemas externos a la familia.
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La introducción de la coordinación de parentalidad supone pasar cambio de un proceso adversarial a uno no contencioso. Ya no se trata de ganar al otro, culpabilizarlo y defenderse, de desconfiar y probar que el otro miente, sino que van a colaborar para que los hijos/as no estén atrapados en el conflicto parental. El CP va a recordar a los progenitores que las reglas del juego han cambiado:
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Aprovechando cada oportunidad en la que se manifiestan desconfiados del otro progenitor, con expectativas de ganar o perder, etc.
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En el contrato se establece que reconocen que tienen el derecho a volver a acudir a un juicio, pero consideran que esta será la última opción y se comprometen a tratar los desacuerdos en el proceso de coordinación de parentalidad.
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Se pasará de delegar a terceros (abogados, jueces) o decidir sin consultar a consensuar las decisiones; de ganar al otro o sabotearlo a centrarse en las necesidades de los hijos; de culpabilizar y defenderse a resolver problemas; de desconfiar a confiar.
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Se les explica las consecuencias emocionales que supone para la familia seguir un proceso contencioso.
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Se busca la colaboración de los abogados desde la fase inicial para reforzar este cambio de reglas de juego.
Para familias con bajo nivel de conflictividad, con una coparentalidad colaborativa, los planes de parentalidad son poco detallados y permiten a los progenitores la posibilidad de tomar decisiones de forma conjunta, una distribución de tiempo de forma equitativa y basada en las necesidades de los niños, así como flexibilidad para realizar los cambios.
Los planes de parentalidad poco detallados crean oportunidades de conflicto en la implementación cuando la relación entre progenitores es conflictiva. Algunas veces, los progenitores reportan haber seguido el plan durante un tiempo después de un divorcio de mutuo acuerdo, pero cuando las circunstancias variaron, como por ejemplo, la entrada de nuevas parejas o cambios laborales, empezaron las denuncias por incumplimiento.
Garrity y Baris (1994) señalaron que las parejas en situación de alta conflictividad frecuentemente tienen disputas sobre detalles de las estancias con los progenitores, los estilos parentales y sobre el intercambio de información sobre los hijos. Modificando la forma en la que estos elementos de la coparentalidad son llevados a cabo se puede minimizar la exposición de los niños/as al conflicto.
El CP, en la fase inicial, revisa con los progenitores el plan de parentalidad para identificar las áreas en las que están funcionando bien y los puntos de conflicto. Para prevenir los conflictos generados por la improvisación, se trata de tener muy claro el calendario de tiempo que los niños/as pasarán con cada progenitor, como se realizaran las transiciones de un progenitor a otro, como se van a comunicar sobre los niños. Y para cada conflicto, aumentar el detalle y decidir si es más conveniente una coparentalidad paralela.
Para estas familias, es recomendable que en los planes de parentalidad se diseñen teniendo en cuenta estos puntos:
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Minimizar el contacto entre progenitores.
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Detallar los posibles puntos de conflicto, permitiendo poca flexibilidad, es decir, no ofrecer posibilidades de cambios y con rutinas bien establecidas para los niños.
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Establecer protocolos de comunicación que minimicen el conflicto. Ver el siguiente punto.
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En las entregas, si ambos progenitores conducen, pueden llevar a los niños al domicilio del otro progenitor en lugar de recogerlos en casa del otro. De esta forma, un progenitor no llega a la casa del otro pudiendo potencialmente interferir en la despedida o generar malestar por no estar preparados.
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Para niños/as pequeños, otra estrategia sería una libreta que viaja en la mochila del niño. En ella hay información sobre la medicación, actividades. Ello puede evitar las disputas en las entregas.
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Utilización de espacios neutrales en las entregas. Si un progenitor no puede contener su ira durante las transiciones, se recomienda un punto neutral que favorezca la cordialidad, como una biblioteca. Si no es suficiente para reducir el conflicto, puede recurrirse a la casa de un familiar. Si tampoco resuelve el problema, se puede recurrir al servicio de los puntos de encuentro familiares diseñados para este propósito, en los que las entregas de un progenitor a otro son supervisadas por un equipo técnico. El juzgado determinará el acceso al servicio.
Si el conflicto está en la comunicación entre progenitores, habrá que preparar los protocolos para solicitar y ofrecer información sobre los hijos, solicitar cambios, etc. Queremos que puedan interactuar centrados en los niños, resolviendo los problemas utilizando una relación cordial pseudoprofesional.
El CP valora el intercambio de información de los progenitores y decide cuál es el nivel de involucración óptimo para trabajar: ¿Pueden hablar los dos a solas, cara a cara? ¿Pueden hablar por teléfono de forma cordial? ¿Pueden enviarse mensajes de texto cordiales?
Establecemos un nivel de involucración óptimo para empezar a trabajar con estos progenitores, desde poder hablar a solas de forma cordial hasta necesitar una coordinadora de parentalidad para comunicarse. En este último caso, se pide a los progenitores que hablen directamente al CP durante las sesiones.
Por ejemplo, un progenitor se queja del alud de Whatsapps y llamadas del otro y resuelve apagar el teléfono para no comunicarse a la espera de que el otro se canse. Y el otro se queja de que se obstruye la comunicación con los hijos. Se puede empezar recomendando que limiten el teléfono a las llamadas entre progenitores e hijos. Y toda la comunicación entre progenitores se haga por correo electrónico siguiendo unas pautas muy claras, como las que se detallan más abajo.
En otro ejemplo, en el que la madre evita el contacto telefónico con el padre, puede ser interpretado inicialmente como incumplimiento de facilitar información sobre las actividades de los niños; sin embargo, en un contexto de violencia doméstica, el mismo comportamiento se puede entender como miedo a la conducta abusiva del otro. La valoración va a ayudar a determinar qué protocolo es más adecuado.
Las llamadas telefónicas eliminan la comunicación de gestos y expresiones faciales. Los correos eliminan la involucración oral y permiten tomar un tiempo de reacción.
En situaciones de alta conflictividad resultará importante dar instrucciones para escribir correos que ayuden a desinvolucrar a los progenitores. Por ejemplo (adaptado de Eddy, 2011):
Asunto: un solo asunto indicado claramente
Texto del mensaje:
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Limítate a un solo tema
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No saques temas pasados
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No recuerdes lo que has pasado o sufrido
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Céntrate en dar información o pedir al otro qué necesitas que haga
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No escribas adjetivos sobre el otro o su conducta
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Evita sarcasmo y amenazas
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Evita escribir palabras en mayúsculas (indican que estás gritando)
No enviar inmediatamente. Releer antes de enviar.
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¿Es breve? ¿Es informativo? ¿Es claro? ¿Es cordial? Si puedes contestar a las cuatro preguntas afirmativamente, puedes enviar el correo.
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De lo contrario, dedica un rato a modificar el correo.
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En otros casos, tendremos que empezar, desde una coparentalidad desconectada porque no siguen las pautas indicadas. Por ejemplo, pidiendo que no se envíen correos directamente sino que lo envíen al CP, quien les indicará cuando están correctos y los enviará al otro progenitor. Estas revisiones tienen un coste económico, por lo que puede motivarles a escribirlos según las instrucciones.
Estos progenitores llegan con una carga de fracaso en la coparentalidad. Y llegar a pequeños acuerdos refuerza la experiencia de éxito y motiva continuar. Además, potencia la credibilidad y la confianza en la figura del CP como alternativa a la vía contenciosa llevada hasta el momento.
Las técnicas de mediación se aplican para ir consensuando los puntos de desacuerdo del plan de parentalidad. Los pequeños acuerdos se envían a progenitores, abogados y, si el proceso se ha iniciado por resolución judicial, también a la instancia judicial en la periodicidad indicada. Además, según el caso, también es conveniente enviarlos a otros profesionales que necesiten ser informados.
El CP va a tener que valorar qué conflictos no son resolubles y de qué forma se van a contener para que no afecten a los niños. Aunque algunos conflictos relacionados con valores personales no tengan una resolución, pueden aprender a contenerlos con menos desconfianza u hostilidad abierta.
Delegación de capacidad de toma de decisionesEsta función requiere previo consentimiento del juzgado o de los progenitores, especificando el tipo de situaciones.
En situaciones urgentes en las que se considera que los intereses de los niños/as pueden no tenerse en cuenta. Por ejemplo, asistir a un funeral con el padre cuando corresponde la guarda a la madre. Se elabora informe justificando la decisión. Puede utilizarse la ocasión para establecer un protocolo de actuación en situaciones similares o celebraciones familiares, como las comuniones o bodas.
Utilización del equipo colaboradorEl papel de coordinar entre progenitores y con otros profesionales es otra herramienta potente para la desinvolucración. Los miembros del equipo colaborador pueden variar según los objetivos trazados.
Consideraciones éticas: 10 errores comunes a evitarDoble rol consecutivoAceptar un caso porque el juzgado o los letrados han sugerido tu nombre por tu relación profesional anterior con la familia. Como CP hay que asumir la responsabilidad de informar a todas las personas implicadas en el proceso, ya sean miembros de la familia o profesionales, sobre la diferencia de roles del psicólogo. Haber ayudado a una familia a realizar un plan de parentalidad (como terapeuta familiar o mediador/a) o una evaluación pericial sobre la guarda, hayan asistido a uno o dos progenitores, conlleva una percepción de sesgo por parte de los implicados, por más que el psicólogo haya realizado su tarea de forma imparcial.
Confusión de rolExplorar sentimientos y procesarlos como se haría en un rol de psicoterapeuta, o entrevistar buscando diagnosticar un trastorno de ansiedad o de personalidad, significaría salir del rol confundiendo a los usuarios.
No poner límites clarosEntrar demasiado rápidamente a intervenir, por el deseo de ayudar a los niños/as a salir de la situación de conflicto, sin establecer los límites desde el inicio. Los usuarios de la coordinación de parentalidad suelen mostrar dificultades de autocontrol y falta de límites; es importante sentar las bases y el marco del proceso, remarcar lo que se espera de los progenitores y establecer objetivos claros. Introducir protocolos de comunicación adecuados ayuda a establecer los límites.
Entrevistas a niños sin un objetivo claroReunirse con el niño solo para conocerlo o «evaluarlo» y saber cómo lo está pasando. Es importante recordar la premisa de la intervención mínima y no confundir el rol. El/la CP cuenta con un equipo colaborador que forma según los objetivos. Para hacer un seguimiento sobre el progreso académico, puede contarse con maestros u otros profesionales; para problemas psicológicos, si hay un psicólogo clínico puede informar periódicamente.
Responder a preguntas del juez fuera del rol de coordinador/a de parentalidadCuando no se conoce bien la figura del CP se puede confundir su rol y funciones. Es importante aclarar que no se evalúa a la familia y de las consecuencias que supondría para el proceso la percepción de falta de imparcialidad.
Conflicto de intereses potencialesAceptar el consentimiento verbal de continuar el proceso cuando has identificado un potencial conflicto de intereses no es suficiente. Es muy importante que el CP se proteja de posibles problemas futuros y redactar un acuerdo de continuidad indicando cuál ha sido el potencial conflicto de intereses.
No haber especificado los límites de la confidencialidadAunque se trata de un proceso no confidencial, existen limitaciones, como, por ejemplo, para los documentos utilizados dentro del proceso de coordinación de parentalidad, o los correos electrónicos. Los progenitores podrían utilizar correos y sacarlos del contexto para utilizarlos como pruebas distorsionadas en un procedimiento judicial.
Formación y experiencia insuficiente en mediaciónA pesar de que no es mediación, en la práctica de la coordinación de parentalidad las técnicas de mediación son básicas para ayudar a progenitores a salir de las posiciones enquistadas hasta llegar a acuerdos.
Formación insuficiente en casos de violencia, adicciones u otra psicopatologíaUn CP deberá rechazar la designación o retirarse del caso, o recibir la supervisión adecuada, cuando las circunstancias del caso sobrepasen su experiencia. La formación continuada es indispensable para el ejercicio de la coordinación de parentalidad.
Percepción de parcialidadAceptar un regalo de un progenitor, por aparentemente insignificante que pueda ser, puede afectar la imparcialidad (APA, 2012; Boyan y Termini, 2011; Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, 2013; Deutsch y Lally, 2014; Task Force on Parenting Coordination, 2006).
ConclusionesEl rol híbrido del coordinador/a de parentalidad permite desinvolucrar a los progenitores desde las diferentes funciones que ejerce (psicoeducativa, mediadora, de arbitraje, coordinación con otros profesionales, etc.). La coparentalidad paralela ofrece un modelo que resulta útil para la coordinación de parentalidad. Para los adultos supone una desinvolucración del conflicto y para los niños/as una mejor adaptación. Se trata de valorar qué aspectos de la coparentalidad funcionan mejor con los progenitores cooperando, en paralelo o desconectados.