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Vol. 54. Issue 12.
(December 2022)
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Vol. 54. Issue 12.
(December 2022)
Carta al Editor
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Situación actual de la atención primaria ¿constitucional?
Current situation of primary care: Constitutional?
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Mariano Leal Hernándeza,
Corresponding author
arboleja@yahoo.es

Autor para correspondencia.
, Celia Román Garcíab
a Consultorio Javalí Nuevo, IMIB Arrixaca, Murcia, España
b Centro de Salud Murcia Sur, IMIB Arrixaca, Murcia, España
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Sr. Editor:

La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos: organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios1. También afirma que la Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto, y que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. En su artículo 41, relacionado con el anterior, dice: «la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad…». La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, constituye la norma de referencia en el este ámbito2, en tanto en cuanto establece la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público, orientado prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, donde ocupa un lugar destacado la atención primaria. Existen otra multitud de leyes tanto a nivel nacional como autonómico que complementan y desarrollan las anteriores. Por tanto, a nivel legislativo, podemos afirmar de forma taxativa que nuestro sistema nacional de salud nos va a proteger adecuadamente ante cualquier necesidad o eventualidad relacionada con la salud, con una orientación preferente a la promoción y a la prevención de la salud, que como es sobradamente conocido se lleva a cabo por la atención primaria de salud.

Pero, ¿Es esto cierto en el momento actual a nivel de atención primaria? ¿Nos estamos apartando peligrosamente del precepto constitucional? ¿Se puede garantizar el cumplimiento del artículo 43 de la Constitución española con facultativos doblando y, en ocasiones, hasta triplicando la consulta? En la España vaciada hay ciudadanos que no pueden ser atendidos por un médico en sus poblaciones porque ningún médico está dispuesto a ocupar esas plazas en las condiciones en que se ofertan ¿Esto es equidad? ¿No son estos hechos una aberración evidentemente contraria al artículo 43 de la Constitución española? La respuesta es clara.

El deber de los poderes públicos que están actuando con una planificación inadecuada para la formación de nuevos médicos de familia, además de ofrecer unas peores condiciones de trabajo que la mayoría de países de nuestro entorno europeo, sólo consigue desmotivar cada vez más a estos profesionales, y como resultado la labor de prevención de la salud, está pasando a un segundo plano. Además, esta saturación de la atención primaria con la consiguiente demora en la atención e insatisfacción o burnout de los profesionales genera un clima propicio para el incremento de las agresiones hacia los sanitarios. ¿Nos estamos apartando cada vez más de lo que nos dice la Constitución?

Y tras estos graves signos de alarma ¿Cómo podemos mejorar la situación? Nuestro objetivo como médicos de familia no es mostrar una actitud de queja e insatisfacción, que está más que justificada, sino una actitud constructiva que nos ayude a revertir la situación y, sobre todo, mejorar la calidad de vida y la salud de nuestros pacientes. ¿No sería necesaria una planificación adecuada y consensuada en salud más allá de intereses políticos? Tras esta pequeña reflexión, y a la vista de la situación que se está viviendo a nivel de la atención primaria, resulta imprescindible trabajar juntos profesionales y políticos de todos los colores para planificar y presupuestar adecuadamente qué sistema sanitario queremos, acorde a la Constitución española y a las leyes que la desarrollan, y lo más importante, no utilizar la sanidad como «arma arrojadiza» a nivel político ni electoralista. Nuestros pacientes lo agradecerán, y nosotros mismos que si no somos ya, también seremos con toda probabilidad pacientes.

Bibliografía
[1]
Constitución Española 1978. BOE número 311, de 29 de diciembre de 1978.
[2]
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE número 102, de 29 de abril de 1986.
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