La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) indica que los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada y acreditarán regularmente su competencia profesional. El objetivo del estudio ha sido realizar una encuesta nacional para conocer la opinión de los cirujanos españoles y así poder preparar un proyecto de recertificación por la Asociación Española de Cirujanos (AEC).
MétodosEstudio observacional transversal efectuado en junio-julio de 2020 mediante una encuesta remitida a los miembros de la AEC.
ResultadosLa encuesta tuvo un total de 1.230 visitas y una tasa global de finalización de 784 respuestas (67,3%). El 69,6% desconocían las previsiones de la LOPS, el 83,4% no conocían iniciativas similares en otras especialidades y el 95,5% coincidían en demandar una información adecuada. El 71,4% la creían necesaria, pero solo el 57% opinaban que debería ser obligatoria. El 82,9% estarían de acuerdo que debería ser regulada mediante un procedimiento oficial objetivo y previsible.
ConclusionesEl concepto de reacreditación no es bien conocido en nuestra especialidad, y en vista de los resultados obtenidos parece necesaria una información adecuada y fiable. Por ello sería pertinente proponer por la AEC un proyecto específico de evaluación de actividades y competencias.
The Law for the Regulation of Health Professions (LOPS) indicates that health professionals will carry out continuous training throughout their professional life, and will regularly prove their professional competence. The objective of the study was to carry out a national survey to find out the opinion of Spanish surgeons and thus be able to prepare a recertification project by the Spanish Association of Surgeons (AEC).
MethodsCross-sectional observational study carried out in June-July 2020, through a survey sent to the members of the AEC.
ResultsThe survey had a total of 1230 visits and an overall completion rate of 784 responses (67.3%). 69.6% were unaware of the LOPS forecasts and 83.4% were unaware of similar initiatives in other specialties and 95.5% agreed to demand adequate information. 71.4% believed it necessary but only 57% believed that it should be mandatory. 82.9% would agree that it should be regulated through an objective and predictable official procedure.
ConclusionsThe concept of re-accreditation is not well known in our specialty and in view of the results obtained, adequate and reliable information seems necessary. Therefore, it would be pertinent to propose by the AEC a specific project to assess activities and skills.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)1 indica en su artículo 4 que «los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada (FC) y acreditarán regularmente su competencia profesional. Define la formación continuada como el proceso de enseñanza y aprendizaje, activo y permanente, al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, destinado a actualizar, mejorar sus conocimientos, habilidades, actitudes ante la evolución científica, tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario».
Define también el Desarrollo Profesional Continuo (DPC)1 como «todas aquellas actividades destinadas a mantener, poner al día, desarrollar y mejorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los médicos en respuesta a las necesidades de sus pacientes», pudiéndose entender como el proceso por el que mantiene y mejora su grado de competencia, inherente a la práctica médica. Se caracteriza por ser independiente y utilizar el autoaprendizaje en sus actividades, y en muchas ocasiones no incluye formación supervisada. En este contexto emerge el concepto de recertificación como un elemento fundamental del marco de regulación de la profesión médica, no solo en nuestro país, sino en la mayoría de los países occidentales desarrollados.
El análisis de las necesidades de formación y la forma de organizar su provisión constituyen un deber de los organismos nacionales/regionales de acreditación de cada Estado miembro de la Unión Europea que deberán definir los créditos de Formación Médica Continuada (FMC) y los currículums exigibles para determinado período de tiempo2,3. En este sentido y para homogeneizar criterios en el cálculo de los créditos en formación, la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) introdujo a partir del año 2000 un sistema de créditos (European Continuing Medical Education Credits [ECMEC]) con el objetivo de armonizar el procedimiento4.
En nuestro país existe el Sistema Español de Acreditación de Formación Médica Continuada (SEAFORMEC). Es un organismo nacional que tiene un sistema de acreditación de actividades de FC con criterios similares a los del Sistema Nacional de Salud y está integrada en el sistema de acreditación de la UEMS, habiendo establecido también convenios de colaboración con el Acreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME)5 y la American Medical Association (AMA). Existen también en las comunidades autónomas comisiones de acreditación de actividades formativas reconocidas a todos los niveles6.
En este escenario, la Asociación Española de Cirujanos (AEC) no puede renunciar a su protagonismo e implicación en la FMC y en el DPC de los cirujanos. La AEC va realizando regularmente y debe estar preparada para el establecimiento en su momento de un procedimiento de reacreditación específico como estipula la ley1. Este debe ser asequible a la diversidad de cirujanos que desarrollan su trabajo en distintos niveles y ámbitos en nuestro país. Este procedimiento debería incluir el número de créditos necesarios así como la forma de obtención, la equivalencia de los mismos y la periodicidad en el tiempo.
El objetivo de nuestro estudio ha sido «visibilizar la cuestión» y realizar una encuesta7 para conocer la opinión de los cirujanos españoles sobre el tema y poder informar así a la AEC con objeto de plantear un proyecto adecuado de recertificación para los cirujanos españoles que voluntariamente la pudiesen solicitar en su momento. Dicho proyecto debería basarse en un análisis riguroso y justificado de los requisitos clínicos, docentes y de investigación inherentes al mantenimiento y a la actualización de la buena práctica profesional y establecería el procedimiento y valoración del DPC del solicitante.
MétodosSe trata de un estudio observacional transversal (cross-sectional study) adaptado a los criterios de la Declaración de Helsinki. Se han seguido las directrices STROBE para estudios observacionales transversales. El estudio se realizó mediante una encuesta enviada por vía telemática (email personalizado) a los miembros de la AEC, que fue asequible desde el 12/06/2020 al 31/07/2020, por mediación de la empresa «Im3dia Comunicación». Esta empresa registró los resultados obtenidos de todas las encuestas y realizó el estudio descriptivo inicial. Las encuestas fueron enviadas a ciegas, sin conocimiento del resultado de otros participantes.
Las cuestiones planteadas o variables del estudio fueron de dos tipos: a)Variables demográficas: género, edad, número de camas del hospital, hospital con docencia MIR, comunidad autónoma donde se encuentra el hospital, categoría profesional (adjunto, jefe de unidad/jefe de sección, jefe de servicio, otros), y b)Variables específicas: 1.Crees necesaria la reacreditación/recertificación en nuestra especialidad? 2.Conocías las previsiones (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias [LOPS]) sobre esta idea? 3.Crees que deberían informarse y publicitarse adecuadamente? 4.Crees que debería ser un procedimiento «oficial», de cumplimentación «sencilla» y evaluación objetiva y «previsible»? 5.Crees que debería ser obligatoria? 6.Crees que podría asociarse a la Validación Periódica de la Colegiación? 7.¿Conoces iniciativas similares en nuestro país en otras especialidades?
Análisis estadísticoPara la realización del análisis estadístico se ha utilizado el programa SPSS versión 23. Todas las variables analizadas han sido categóricas y se han descrito en números absolutos y porcentajes.
ResultadosLos resultados generales de la encuesta se describen en la tabla 1. Se han registrado un total de 1.230 visitas, con una tasa global de finalización de 784 (67,3%), participación a priori superior a la obtenida en otras encuestas previas. No se han apreciado diferencias importantes en relación con la edad de los participantes, representando la franja de edad comprendida entre 31 y 60años el 79%. En cuanto al sexo de los que respondieron a la encuesta, el 60% fueron hombres.
Resumen de los datos/resultados generales de la encuesta
Resultados generales | ||
---|---|---|
Total visitas | Total completado | Tasa global de finalización |
1.230 | 784 | 63,7% |
Edad, años | Sexo | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
<30 | 31-40 | 41-50 | 51-60 | <61 | Hombre | Mujer |
47/6% | 202/25,8% | 161/20,6% | 257/32,9% | 115/14,7% | 470/60,1% | 312/39,9% |
Categoría asistencial | Camas hospital (n) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Adjunto/FEA | Jefe unidad | Jefe servicio | <200 | 201-500 | 501-1.000 | >1.000 |
530/67,8% | 115/14,7% | 74/9,5% | 166 | 283 | 239 | 94 |
Comunidades autónomas | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CAT | MD | AND | C.VAL | GAL | C.L. | Resto |
148/19% | 121/15,6% | 94/12,1% | 87/11,2% | 52/6,7% | 52/6,7% | 213/0,6-5,1% |
AND: Andalucía; CAT: Cataluña; C.L.: Castilla y León; C.VAL: Comunidad Valenciana; GAL: Galicia; MD: Madrid.
Se ha evidenciado en general una distribución homogénea en relación con el tipo y número de camas de los hospitales de los cirujanos encuestados, siendo únicamente la participación algo menor en los hospitales de más de mil camas. Hay que resaltar que la implicación ha resultado muy superior en los especialistas (adjuntos/FEA): 67,8%, frente a los jefes de unidad: 14,75 y de servicio: 9,5%.
Como ha sucedido en otras consultas de estas características, han sido las comunidades con mayor número de población y/o mayor número de hospitales las más representadas. Destacan Cataluña (19%), Madrid (15,6%) y Andalucía (12,1) y Comunidad Valenciana (11,2%).
Los resultados de las respuestas a las cuestiones específicas de la encuesta se describen en la tabla 2. Estos han sido genéricamente «clarificadores», y como se podía prever a priori, 544 (69,6%) de los encuestados desconocían las previsiones de la LOPS sobre este tema. Un total de 747 de los encuestados (95,5%) estaban de acuerdo en que deberían informarse y publicitarse adecuadamente. Independientemente de ello, lo más importante es que 558 (71,4%) creían necesaria la reacreditación de la especialidad y 652 (83,4%) afirmaban no conocer iniciativas similares en nuestro país en otras especialidades.
Resultados específicos de la encuesta
Preguntas | Sí | No | NS/NC |
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¿Crees necesaria la reacreditación/recertificación en nuestra especialidad? | 558/71,4% | 151/19,3% | 73/9,3% |
¿Conocías las previsiones (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias [LOPS]) sobre esta idea? | 215/27,5% | 544/69,6% | 23/2,9% |
¿Crees que deberían informarse y publicitarse adecuadamente estas previsiones sobre reacreditación/recertificación de la especialidad? | 747/95,5% | 25/3,2% | 10/1,3% |
¿Crees que la reacreditación/recertificación de la especialidad debería ser un procedimiento «oficial», de cumplimentación «sencilla» y evaluación objetiva y “previsible? | 648/82,9% | 78/10% | 56/7,2% |
¿Crees que la reacreditación/recertificación de la especialidad debería ser obligatoria? | 446/57% | 245/31,3% | 91/11,6% |
¿Crees que la reacreditación/recertificación de la especialidad podría asociarse a la Validación Periódica de la Colegiación? | 340/43,5% | 259/33,1% | 183/23,4% |
¿Conoces iniciativas similares en nuestro país en otras especialidades? | 68/8,7% | 652/83,4% | 62/7,9% |
En cuanto al establecimiento de un procedimiento de reacreditación, 648 (82,9%) están de acuerdo que debería ser un procedimiento «oficial» y de cumplimentación «sencilla» y evaluación «objetiva y previsible». Aunque la mayoría (446; 57%) opinan que debería ser obligatoria y el 11,6% no se definen, sin embargo el 31,3% no estarían de acuerdo.
Finalmente, tampoco se ha obtenido una respuesta general uniforme en cuanto a la posible asociación del procedimiento con la Validación Periódica de la Colegiación (VPC), aunque esta disparidad de opinión se diluye en el contexto de una insuficiente información.
DiscusiónLos resultados obtenidos avalan la necesidad de información clarificadora sobre estas cuestiones, no bien conocidas por un gran número de cirujanos de nuestro país.
La certificación o acreditación es un proceso por el que un profesional o un especialista en formación demuestran o satisfacen el nivel de competencia y calidad adecuado. La recertificación hace referencia al procedimiento de evaluación periódica de los profesionales ya certificados o acreditados y en ejercicio que justifica el mantenimiento y/o mejora de su competencia profesional8.
En nuestro país la acreditación la otorga el Ministerio de Educación, aunque es el Ministerio de Sanidad el que diseña y controla la formación, actuando la Comisión Nacional de cada especialidad como organismo asesor. Sin embargo, la recertificación deberá ser realizada por las sociedades científicas (y/o colegios profesionales) y refrendada por el Sistema Nacional de Salud.
Aunque no existe consenso en la terminología y en los contenidos de la recertificación, sí está asumido a nivel general —como lo confirma también el resultado de la encuesta— el establecimiento de una serie de criterios o requerimientos periódicos que el médico en ejercicio debe cumplir para mantener al día sus competencias y su licencia de práctica. Estos deberían ser objetivos y evaluables.
Se entiende por competencias a las combinaciones dinámicas de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para realizar de forma eficaz determinadas tareas. Un buen modelo para entender las competencias clínicas es el propuesto por Miller9. Este autor las estructura en forma de pirámide, en cuatro escalones: «saber» (conocimientos), «saber cómo» (saber aplicar los conocimientos), «mostrar cómo» (habilidades técnicas y procedimientos) y «hacer» (desarrollo profesional). Resulta por tanto coherente tener en cuenta estos conceptos en la evaluación de un proceso de este tipo.
La implantación de un sistema de recertificación supone la introducción de algún procedimiento que el médico en ejercicio debería superar periódicamente, estando de acuerdo la mayoría de los encuestados que debería tratarse de un procedimiento «oficial» y evaluación objetiva. La introducción de los sistemas de recertificación no ha estado en ningún caso exenta de dificultades; sin embargo, una vez implantada esta práctica, es asumida sin demasiados problemas, estando todo el mundo de acuerdo en que contribuye poderosamente al prestigio y a la legitimidad de la profesión ante la sociedad10. Sin embargo, los resultados obtenidos en la encuesta muestran una discordancia en cuanto a su obligatoriedad.
Los objetivos fundamentales de la recertificación serían triplemente garantes: frente a los pacientes, avalando que los especialistas mantienen los estándares para ejercer como tales especialistas; frente a los propios implicados, los médicos especialistas, garantizando que sus actos profesionales estén ratificados por las asociaciones profesionales, colegios médicos y administraciones sanitarias, y frente a la sociedad, atestiguando la calidad de los actos médicos.
En ese sentido, el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCM) ha puesto en marcha un procedimiento de certificación denominado Validación Periódica de la Colegiación (VPC) por el que los colegios de médicos evalúan y reconocen la buena praxis profesional, el adecuado estado psicofísico y la actividad laboral de los médicos para el ejercicio de la profesión, certificando que el médico reúne y mantiene unos estándares definidos para su ejercicio11.
Junto a este procedimiento, como complemento al mismo y en colaboración con algunas sociedades científicas, se incorporó el concepto de VPC-recertificación (VPC-R) como un sistema de competencias específicas que el especialista debe reunir basándose en el DPC y la FC, a modo de credencial que certificaría su competencia por periodos de 6años11. La VPC-R ha sido asumida por varias sociedades científicas como: Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, Sociedad Española de Patología Digestiva, Sociedad Española de Urgencias y Emergencias, Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia, y Sociedad Española de Cirugía Pediátrica. No obstante, una gran mayoría de respuestas afirman desconocer estas iniciativas en otras especialidades.
Podría ser un error de difícil solución «sindicalizar» la cuestión si se establecen conexiones o implicaciones tácitas y expresas con la denominada «carrera profesional». Esta debería ser homogéneamente definida, adaptada y regulada exclusivamente por la administración sanitaria con el consenso de organizaciones sindicales y colegios de médicos.
El concepto de reacreditación en nuestra especialidad es una cuestión en general no muy bien conocida y demandaría información adecuada.
Sería pertinente diseñar un proyecto basado en un análisis riguroso y fundamentado de los requisitos necesarios que justifiquen la recertificación y proponer una eficaz «herramienta» de evaluación de actividades y competencias, posiblemente mediante un sistema tipo portafolios.
Debería tratarse de un documento que incluyese una serie de actividades consideradas dentro del concepto de FC/DPC, definidas y propuestas por el Comité Científico de la AEC y accesibles al amplio espectro de cirujanos de nuestro país a modo de «hoja de ruta» para la recertificación que justificaría finalmente la expedición de un certificado o credencial adecuados.
Sería recomendable que las actividades evaluables estuviesen incluidas en un curriculum vitae personal estandarizado nacionalmente y podría tener relación con lo contemplado en el documento de la OMC sobre VPC-R, así como establecer una puntuación mínima necesaria para su obtención.
Entre los parámetros que podrían ser incluidos en el programa de reacreditación:
Actividades clínicas/asistenciales y de gestión clínica certificadas.
Actividades de FC y DPC de la especialidad acreditadas.
Actividad como docente en actividades acreditadas de la especialidad.
Actividad científica/investigadora acreditada.
Obtención del BOARD europeo de la especialidad o subespecialidades quirúrgicas o, en su momento, de un diploma de acreditación de Área de Capacitación Específica (ACE).
Su consecución debiera formar parte de los baremos de las carreras profesionales de los distintos hospitales. La periodicidad en el tiempo de reacreditación se podría establecer cada 6años, periodo que parece más lógico y apropiado y con mayor reconocimiento nacional e internacional.
Conflicto de interesesNinguno.
A todos los cirujanos miembros de la AEC que han respondido a la encuesta. A la Secretaría de la AEC, por su disponibilidad y por vehiculizar la puesta en marcha de la encuesta. A todos los miembros de la Sección de Formación, Comité Científico de la AEC por el apoyo en este proyecto.