Este trabajo muestra que las asociaciones españolas prohibidas en la Baja Edad Media no pueden ser identificadas totalmente con corporaciones de oficio, sino que serían la expresión de un fenómeno más general, mediante el cual diversos grupos, especialmente la nobleza y las oligarquías urbanas, intentaron alcanzar diferentes objetivos, sobre todo políticos. Por ello, los monarcas españoles, como los europeos, emitieron restricciones que afectaron indirectamente a los gremios cuando formaron parte de esas ligas políticas o cuando los artesanos se confabularon con fines económicos para controlar el mercado. Pero ello no significó una prohibición general de las corporaciones, sino su limitación o proscripción puntual o temporal. Para demostrar esta teoría, se examina la abundante legislación anticorporativa aparecida en la España medieval y se contrasta con las conclusiones a las que diferentes especialistas han llegado en las últimas décadas. El trabajo aporta una nueva explicación para esta proliferación legislativa: la influencia que supuso la recepción del derecho romano a partir del siglo XII.
This article asserts that the Spanish associations banned in the Low Middle Ages were not trade corporations and that those restrictions were both Spanish and European monarchs response to nobility and urban oligarchy's attempts to gain power, above all in politics, through different organizations. Guilds were indeed affected only when they took part of those political leagues or when craftsmen tried to control the market in their own benefit. And even in thoses cases the restrictions entailed just specific or temporal limitations. This assessment is based on a comprenhensive author's review of the extensive non-corporate laws developed in medieval Spain and of the explanations provided by literature in the last decades. A new possible explanation is proposed: the impact of the Roman law from the 12th century onwards.