El pasado abril de 2020 la Organización Mundial de la salud (OMS) elaboró el documento «Consideraciones relativas a la rehabilitación durante el brote de COVID-19»1. El contenido de documento, de suma importancia estratégica, semeja haber pasado desapercibido en medida variable seguramente debido al incesante aluvión de manuscritos de diversa índole que han sido publicados de forma paralela a la evolución de la pandemia.
Transcurrida la primera oleada y en previsión de futuras circunstancias similares, desde la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF) parece oportuno trasladar los mensajes clave de este documento a quienes tienen responsabilidades en la salud de los ciudadanos a fin de que en el futuro que nos acecha los acontecimientos puedan discurrir acorde a las recomendaciones de expertos referentes mundiales.
En la primera oleada vivimos la suspensión de muchas terapias en rehabilitación con innegables consecuencias sobre la funcionalidad futura y la minusvalía. Consecuencias que el documento de la OMS anticipaba de modo casi profético, en cuatro certeros puntos:
En primer lugar, hace referencia a la necesidad de incluir a los especialistas en rehabilitación en la primera línea de atención y planificación de pacientes COVID, con argumentos tan sólidos como el hecho de que la rehabilitación resulta ser necesaria en todas las fases de atención al paciente, desde la fase aguda y subaguda hasta la convalecencia posterior y la atención a las posibles secuelas. Garantizar el continuum asistencial sería difícil de orquestar sin la presencia del especialista en Rehabilitación. Durante la fase aguda el impacto estratégico es sumamente notable, ya que la atención al paciente crítico ha demostrado disminuir la estancia hospitalaria y reducir el reingreso, algo que parece vital en una situación de escasez de camas.
En un segundo punto aborda las consecuencias de la suspensión de actividad en los servicios de rehabilitación en pacientes no COVID. De acuerdo con el documento, la rehabilitación debe adquirir la consideración de Servicio Esencial dado que la suspensión de su actividad compromete los resultados en salud, aumenta la mortalidad, prolonga innecesariamente la duración de diferentes procesos y genera complicaciones que en unas condiciones de calidad asistencial no deberían producirse. Se hace también mención a una serie de grupos de pacientes a los que debe garantizarse el acceso al tratamiento rehabilitador durante todo el tiempo que dure la pandemia, en concreto: lesión de la médula espinal, quemados, intervenciones de cirugía mayor, ictus, infarto de miocardio, lesiones osteomusculares de gravedad (politraumatismos), traumatismo craneoencefálico, así como todo proceso cuya suspensión pueda acarrear una pérdida de función.
Los puntos tercero y cuarto engloban respectivamente una serie de recomendaciones para la administración sanitaria competente y para los gestores de salud incluidos quienes desarrollan actos de microgestión con base en lo expuesto en puntos previos.
En resumen, la rehabilitación no es un lujo del que se puede prescindir en épocas complicadas, sino una necesidad asistencial irrenunciable y un derecho de nuestros pacientes que debe ser garantizados sin que exista circunstancia o argumento en contra que lo justifique. No debemos permitir en una segunda oleada que la historia se repita.