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Dicho impulso se debió al Prof. Pere Mata Fontanet (Reus, 1811; Madrid, 1877), a quien podemos considerar como el creador de la medicina forense en España, político revolucionario y catedrático de medicina legal en Madrid desde 1843, fue el autor de diversos tratados, entre ellos el de toxicología, <span class="elsevierStyleItalic">Aforismos de toxicología</span> (Madrid, 1846), y principalmente el de medicina legal, <span class="elsevierStyleItalic">Tratado de medicina y cirugía legal</span>, del que se publicaron diversas ediciones, siendo la última conocida la de 1875. Estudioso de aspectos de la medicina forense, y especialmente de la psiquiatría legal y forense, fue el creador de las cátedras de medicina legal en el año 1843. Sentó la necesidad de crear unos médicos al servicio de la Justicia y desde su misma cátedra en Madrid propuso la creación de un cuerpo de médicos ligados a la Administración de Justicia. El año 1854 leyó en el discurso de ingreso en la Academia de Medicina de Castilla un proyecto que, posteriormente, se reflejó en diversos artículos de la Ley de Sanidad de 1855, por la cual se crea la figura de los facultativos forenses. Posteriormente, en 1862, se crea el Cuerpo de Médicos Forenses, adscritos a los juzgados de 1.<span class="elsevierStyleSup">a</span> Instancia e Instrucción<span class="elsevierStyleSup">2,3</span>. Con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), en 1882, quedan reconocidas la figura y la función del médico forense en nuestras leyes procesales. Los artículos 343 al 351 especifican la misión de estos funcionarios<span class="elsevierStyleSup">4</span>. En el año 1968, se promulga el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, hoy derogado por el Real Decreto 296/1996 de 23 de febrero, que instaura el nuevo Reglamento<span class="elsevierStyleSup">5</span>.</p><p class="elsevierStylePara">La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 julio del Poder Judicial supuso un hito fundamental en la reforma de la medicina forense, al configurar los Institutos de Medicina Legal (IML) como pilares de su organización<span class="elsevierStyleSup">6</span>. El artículo 503 faculta al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y, en su caso, a la comunidad autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia para determinar las normas de organización y funcionamiento de los IML y las reglas generales de actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscalías y oficinas del Registro Civil.</p><p class="elsevierStylePara">En cuanto a la creación de los institutos, la nueva redacción dada al artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, supera las excesivas rigideces de las que adolecía la anterior redacción, y flexibiliza los requisitos necesarios para su establecimiento<span class="elsevierStyleSup">6</span>. A tal finalidad responde el reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996<span class="elsevierStyleSup">7</span>, y el del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses<span class="elsevierStyleSup">5</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En consonancia con la reforma del régimen estatutario de los médicos forenses, los Institutos de Medicina Legal se estructuran en relaciones de puestos de trabajo, donde figurarán los puestos del personal que preste servicio en éstos, en el que se incluye a los médicos forenses que están destinados en ellos.</p><p class="elsevierStylePara">Cabe destacar la figura del director del IML como la persona que, además de su papel de representación del instituto, asume la capacidad decisoria, organizativa y ejecutiva sobre los recursos disponibles y las funciones realizadas, con el asesoramiento del Consejo de Dirección<span class="elsevierStyleSup">7</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En materia de competencias transferidas a las comunidades autónomas en el ámbito de la Justicia, los estatutos vasco y catalán atribuyen una serie de funciones. De forma paulatina, otras comunidades autónomas han asumido competencias en materia de traspaso de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, como son los medios personales, materiales y económicos.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Los Institutos de Medicina Legal</span></p><p class="elsevierStylePara">Los IML son órganos técnicos al servicio de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, en su caso, para determinar las normas de organización y funcionamiento. Tienen las funciones de auxiliar a los juzgados, los tribunales, las fiscalías y las oficinas del Registro Civil, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente, y también realizan actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.</p><p class="elsevierStylePara">En sus funciones técnicas, tienen un carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que considere adecuadas. El ámbito territorial del IML corresponde al territorio que esté determinado por su competencia.</p><p class="elsevierStylePara">Hay dos posibilidades del modelo de desarrollo de los IML<span class="elsevierStyleSup">7</span>. Uno de ellos es el modelo uniprovincial, como por ejemplo el IML de Valencia<span class="elsevierStyleSup">8</span>, Alicante<span class="elsevierStyleSup">9</span> y Castellón<span class="elsevierStyleSup">10</span>. Otro ejemplo de este modelo uniprovincial lo encontramos en Andalucía, que crea un instituto por provincia con ámbito competencial en cada una<span class="elsevierStyleSup">11</span>. Otra posibilidad de desarrollo es el modelo autonómico territorial que abarca toda una comunidad autónoma o una región determinada. Entre estos casos, se encuentra el Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML)<span class="elsevierStyleSup">12</span>, el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (IMLC)<span class="elsevierStyleSup">13</span> y el Instituto Navarro de Medicina Legal<span class="elsevierStyleSup">14</span>.</p><p class="elsevierStylePara">La mayoría de los IML creados en España se configuran como modelos autonómicos territoriales (por ejemplo, Cataluña, País Vasco, Cantabria<span class="elsevierStyleSup">15</span>, Islas Baleares<span class="elsevierStyleSup">16</span>, Asturias<span class="elsevierStyleSup">17</span>, Murcia<span class="elsevierStyleSup">18</span>, Aragón<span class="elsevierStyleSup">19</span>, Navarra<span class="elsevierStyleSup">14</span>, etc.). En relación con este modelo, entendemos que cada uno de ellos, en cuanto a su organización, tiene que cumplir una serie de principios básicos: homogeneización de criterios, coordinación de recursos, uniformidad de actuaciones y territorialización, de acuerdo con sus partidos judiciales y, en su caso, delegaciones de la Administración de Justicia que haya en el territorio. En consecuencia, esta nueva estructura permite a la Administración de Justicia tener instrumentos eficaces para que la judicatura, la fiscalía y la sociedad puedan obtener resultados más eficaces de los recursos de los que se dispone<span class="elsevierStyleSup">20</span>.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Organización funcional de los institutos</span></p><p class="elsevierStylePara">Una vez entra en funcionamiento el IML, se ha de llevar a cabo su desarrollo orgánico y reglamentario.</p><p class="elsevierStylePara">El despliegue reglamentario se establecerá siguiendo las fases siguientes: <span class="elsevierStyleItalic">a)</span> la resolución legislativa de puesta en marcha del IML; <span class="elsevierStyleItalic">b)</span> nombramiento del director; <span class="elsevierStyleItalic"> c)</span> nombramiento de los subdirectores; <span class="elsevierStyleItalic">d)</span> nombramiento del secretario general; <span class="elsevierStyleItalic">d)</span> realización de las elecciones para el nombramiento de los médicos forenses electos del Consejo de Dirección; <span class="elsevierStyleItalic">e)</span> constitución del Consejo de Dirección; <span class="elsevierStyleItalic">f)</span> establecer la sede y la relación de puestos de trabajo inicial, reflejando el ámbito territorial de cada puesto; <span class="elsevierStyleItalic">g)</span> cobertura de cargos de jefe de servicio y jefes de sección mediante concurso de méritos, y <span class="elsevierStyleItalic">h)</span> concurso de traslado interno de cada instituto, estableciendo un baremo de méritos.</p><p class="elsevierStylePara">Los cargos de director y subdirectores de cada instituto se otorgan mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo que establece el artículo 5.1 del Reglamento de los IML, y las funciones del director son las que aparecen representadas en la tabla 1.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab01.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">Si bien la enumeración de las funciones del director de IML viene perfectamente definida en el artículo quinto del Real Decreto 386/1996, en lo que concierne al alcance y la proyección de dicho cargo (tabla 1), hay un margen de discrecionalidad, sobre todo en lo que concierne al sistema organizativo del plan de actuación del servicio, que de todas maneras tendrá que aprobar la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (DGRAJ), sea del propio Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma a la que se haya transferido esta competencia. También tienen la posibilidad de participar activamente en la elaboración de un proyecto que contemple los objetivos y las necesidades del plan anual de actuación del instituto. Asimismo, hay una singularidad que es la organización <span class="elsevierStyleItalic">de novo</span> de un instituto que, sin apartarse de la estructura del marco general de la medicina legal estatal, tenga unos órganos propios, y puede desarrollar en cada comunidad autónoma o provincia el ámbito de su competencia. La figura del subdirector queda también bien definida en el reglamento estatal del IML, de entre cuyas funciones le corresponde la de auxiliar al director en el ejercicio de sus competencias y su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; además, desempeñará la función de representante de cada división territorial que dependa de cada instituto. También dirigirá y organizará, bajo las directrices del director, el personal del ámbito de su competencia que tiene asignado y realizará las facultades de inspección. En los IML en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá haber una secretaría general con tareas de gestión administrativa, desempeñadas por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, así como, en su caso, de la Administración de la comunidad autónoma correspondiente que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia (fig. 1).</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab02.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Fig. 1. Organigrama de la estructura ejecutiva de un Instituto de Medicina Legal.</span></p><p class="elsevierStylePara">En cada IML habrá un consejo de dirección que estará presidido por el director, que actúa como presidente del Consejo y, en el caso de Cataluña, está integrado por un representante de la DGRAJ, elemento que consideramos clave para realizar una buena coordinación con el propio departamento. También estarán los subdirectores y los jefes de los diferentes servicios, así como uno o dos médicos forenses como miembros electivos, que se designarán de acuerdo con lo que prevé la normativa. El secretario general del instituto asiste a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz, pero sin voto, y actúa como secretario del Consejo (fig. 2)<span class="elsevierStyleSup">13</span>.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab03.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Fig. 2. Composición del Consejo de Dirección.</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">DGRAJ: Dirección General de Relaciones de la Administración de Justicia.</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Subdirector general (vocal del Consejo)/Decreto de creación del Instituto de Medicina Legal de Catalaluña (IMLC) 302/2001.</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Jefes de Servicio: Servicio de Patología Forense, Servicio de Clínica Medicoforense, Servicio de Laboratorio.</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Médicos forenses elegidos, 2.</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Secretario general: funcionario de la Generalitat de Catalunya nivel A/ Decreto de creación del IMLC 302/2001.</span></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Subdirectores (según zonas territoriales de ámbito del IML).</span></p><br></br><br></br><p class="elsevierStylePara">Las funciones del Consejo de Dirección son las de asesoramiento al director en el ejercicio de sus funciones, realizar propuestas de trabajo en los IML, proponer al director el plan de actuación, organizar los turnos de guardia del instituto y la creación de la comisión de docencia e investigación.</p><p class="elsevierStylePara">Una vez constituido el Consejo de Dirección, se inicia la fase, por parte del director y los subdirectores, de realizar la coordinación de las funciones de los médicos forenses siguiendo estrictamente las competencias normativas atribuidas por la normativa legal vigente.</p><p class="elsevierStylePara">Una vez se ponga en funcionamiento el instituto, tiene que constituirse un grupo de trabajo, dirigido por el director y los subdirectores de cada área territorial, a fin de que realicen la recopilación de toda la información necesaria para poder determinar las necesidades que tendrá que cubrir la nueva estructura organizativa, determinar la situación actual y hacer las propuestas de reestructuración que estimen adecuadas.</p><p class="elsevierStylePara">La elaboración de las siguientes pautas se establecerá de forma progresiva.</p><p class="elsevierStylePara"></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">1. Diagnóstico de la situación e identificación de necesidades.</span> Una vez realizado el diagnóstico y en función de los objetivos a corto y medio plazo, se determinarán las diferencias entre la situación actual y la deseable para conseguir una nueva organización más eficaz y ajustada a las necesidades reales.</p><p class="elsevierStylePara"></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">2. Prioridades y programación.</span> Las prioridades se establecerán tras realizar una evaluación de las alternativas de actuación y posterior toma de decisiones. Dicha programación se hará según los planes de actuación, los plazos y las personas responsables.</p><p class="elsevierStylePara"></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">3. Estructura organizativa y funcionamiento.</span> Una vez determinadas las cuestiones anteriores, queda definida una estructura organizativa, iniciada con una estructura básica jerárquica: subdirecciones, servicios y secciones.</p><p class="elsevierStylePara">La relación de los puestos de trabajo determina la organización y los lugares de puestos de trabajo de los médicos forenses y del resto del personal del instituto. Se aplicarán unos sistemas de trabajo, circuito, métodos y protocolos de actuación, junto con unas instalaciones y medios materiales acordes con las funciones propias de cada puesto. Podrán establecerse convenios con la red sanitaria pública y/o privada, y con los departamentos universitarios, para la investigación, docencia y formación continuada.</p><p class="elsevierStylePara">El decreto de creación de cada instituto establece la estructura territorial, que puede abarcar partidos judiciales, provincias, regiones o comunidades autónomas, divisiones y demarcaciones. Tanto en el caso de Cataluña (IMLC) como en el del País Vasco (IVML), el modelo opta por la territorialidad autonómica, por lo que el director dirige toda la medicina forense y cada subdirector gestiona su área o división territorial<span class="elsevierStyleSup">13</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En los IML podrá haber una Comisión de Docencia e Investigación, que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia y, en su caso, con la comunidad autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Su función será proponer al director los proyectos de docencia e investigación del IML<span class="elsevierStyleSup">7</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Los IML podrán colaborar con las universidades y otras instituciones mediante convenios suscritos por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las comunidades autónomas que hayan recibido las competencias.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Los servicios de los Institutos de Medicina Legal</span></p><p class="elsevierStylePara">Los IML se organizan en tres servicios: Servicio de Patología Forense, Servicio de Clínica Medicoforense y el Servicio de Laboratorio Forense.</p><p class="elsevierStylePara">Estos tres servicios se estructuran orgánicamente y podrán disponer de secciones para el desarrollo de su actuación territorial, especificando la norma estatal que, en los decretos de constitución de los institutos, se determinará la actuación de los servicios y las secciones. La normativa de creación del IMLC determina que, para desarrollar sus funciones, dispondrá de servicios y secciones.</p><p class="elsevierStylePara">Los servicios del IMLC se estructurarán orgánicamente en la división de Barcelona ciudad y su competencia abarca todo el ámbito territorial de Cataluña, lo que determina que los jefes de servicio respectivos dependen funcionalmente del director del IML<span class="elsevierStyleSup">13</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Los servicios están constituidos por las diferentes secciones (fig. 3):</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab04.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Fig. 3. Estructura de los diferentes servicios del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.</span></p><p class="elsevierStylePara">- Servicio de Patología Forense: constituido por la Sección de Anatomía Forense y la Sección de Histopatología.</p><p class="elsevierStylePara">- Servicio de Clínica Medicoforense: constituido por la Sección de Valoración del Daño Corporal y la Sección de Psiquiatría.</p><p class="elsevierStylePara">- Servicio de Laboratorio Forense.</p><p class="elsevierStylePara"></p><p class="elsevierStylePara">El Decreto de creación del IML valenciano determina que en el Servicio de Clínica Medicoforense haya las secciones de Policlínica y Especialidades, y la Sección de Psiquiatría, que creemos realmente acertado por la posibilidad de desarrollar en un futuro diversas subespecialidades de la medicina forense<span class="elsevierStyleSup">8</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En varios IML creados recientemente, como son los de Asturias, León y Zamora, y Cantabria, se crean las unidades de ordenación y archivo, a las que corresponde la organización y la supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de los datos, los documentos, las muestras, los resultados y cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los servicios del IML. Al frente de esta unidad y con dependencia directa del director, hay un jefe de sección<span class="elsevierStyleSup">15,17</span>.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">El Servicio de Patología Forense</span></p><p class="elsevierStylePara">El Servicio de Patología Forense tiene las funciones relativas a la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del IML que sea ordenada por la autoridad judicial o por el ministerio fiscal y también la identificación de cadáveres y restos humanos (en referencia, igualmente, a los artículos 340, 341 y 343 de la LECr y el artículo 3.b del Real Decreto 296/1996)<span class="elsevierStyleSup">4,5</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Los médicos forenses del instituto desarrollarán las funciones y, de acuerdo con la normativa vigente, se realizarán en los centros propios del Instituto o en los habilitados a tal efecto. Podrán estar integrados en dicho servicio facultativos especialistas en anatomía patológica.</p><p class="elsevierStylePara">Hemos de considerar que, hoy día, las muertes naturales que carecen de un certificado médico de defunción y las muertes súbitas son catalogadas judicialmente como «sospechosas de criminalidad».</p><p class="elsevierStylePara">Asimismo, el director del IML puede pedir la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) (Real Decreto 862/1998, Reglamento del Instituto de Toxicología) en los supuestos en que pudiera considerarse conveniente para los resultados de la investigación<span class="elsevierStyleSup">21</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En la tabla 2 se relaciona las propuestas de actuación a realizar por el Servicio de Patología Forense.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab05.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">El Servicio de Clínica Medicoforense</span></p><p class="elsevierStylePara">Sus funciones son las relativas a la realización de los peritajes médico-legales y, en particular, al control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales y, también, de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial o del Ministerio Fiscal<span class="elsevierStyleSup">22</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Las funciones de las Secciones de Valoración del daño Corporal son las relativas a la emisión de los dictámenes sobre las personas lesionadas y a la valoración de los daños corporales que sean objeto de las actuaciones procesales.</p><p class="elsevierStylePara">Las funciones de la Sección de Psiquiatría son las relativas a la emisión de los dictámenes que la autoridad judicial o el ministerio fiscal requieran sobre esta especialidad.</p><p class="elsevierStylePara">En Cataluña, el decreto de constitución del IMLC crea la Sección de Valoración del Daño Corporal con las funciones relativas a la emisión de los dictámenes sobre las personas lesionadas y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la Sección de Psiquiatría, con funciones relativas a la emisión de los dictámenes que la autoridad judicial o el ministerio fiscal requieran sobre esta especialidad<span class="elsevierStyleSup">13</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En la tabla 3 se relaciona las propuestas de actuación y mejora.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab06.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">El Servicio de Laboratorio Forense</span></p><p class="elsevierStylePara">Un hito importante en la creación de los IML es la creación de los servicios de Laboratorio Forense. El desarrollo de estos laboratorios dotará a la medicina forense de la inmediatez en la evacuación de resultados toxicológicos en colaboración con el INTCF<span class="elsevierStyleSup">21</span>.</p><p class="elsevierStylePara">El Servicio de Laboratorio Forense tiene asignadas las funciones relativas a la realización de análisis biológicos, clínicos y toxicológicos, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología<span class="elsevierStyleSup">23,24</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En la tabla 4 se relaciona las propuestas de actuación y mejora.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab07.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Docencia e investigación</span></p><p class="elsevierStylePara">La Comisión de Docencia e Investigación queda bien definida en el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de los IML<span class="elsevierStyleSup">7</span> (fig. 4). La presidirá un catedrático o profesor universitario, que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab08.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Fig. 4. Comisión de Docencia e Investigación de los Institutos de Medicina Legal. INTCF: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.</span></p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab09.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Fig. 5. Organigrama de la docencia e investigación en un Instituto de Medicina Legal (IML). CGPJ: Consejo General del Poder Judicial; MIR: médico interno residente; FIS: Fondo de Investigaciones Sanitarias; CC.AA.: comunidades autónomas.</span></p><p class="elsevierStylePara">En la tabla 5 y la figura 5 se muestra las propuestas de actuación y el organigrama, respectivamente.</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab10.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Formación del médico forense</span></p><p class="elsevierStylePara">Los programas de formación de los médicos forenses estarán determinados por la Comisión de Docencia e Investigación. Los institutos diseñarán el plan de formación anual, que se clasificará en formación básica, formación continuada y capacitaciones, que irá dirigida a médicos forenses (fig. 6).</p><p class="elsevierStylePara"><img src="2v126n02-13083571tab11.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleItalic">Fig. 6. Diferentes grados y tipos de formación en los Institutos de Medicina Legal (IML). CEJ: Centro Estudios Jurídicos; MJ: Ministerio de Justicia; CEJFE: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Espacializada; CC.AA.: comunidades autónomas; ESP: escuelas de Salud Pública</span></p><p class="elsevierStylePara">La formación continuada constará de cursos de actualización sobre temas de interés médico-legal, jornadas y sesiones clínicas periódicas que se realizarán en centros de formación jurídica de cada comunidad autónoma<span class="elsevierStyleSup">25</span> o en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid<span class="elsevierStyleSup">26</span>. Finalmente, habrá una formación en capacitaciones específicas de medicina legal y forense (patología forense, psiquiatría, toxicología, y traumatología), que estará determinada por un programa docente acreditado por la Comisión de Docencia e Investigación de cada instituto<span class="elsevierStyleSup">27</span>. Sería conveniente que estuviera homologado por el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid, que expedirá conjuntamente con la comunidad autónoma el certificado que acredite dicha capacitación<span class="elsevierStyleSup">26</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Se recomienda que un organismo externo acredite la formación continuada que se realice en los IML. En Cataluña, el Consell Català de Formació Mèdica evalúa y acredita la formación continuada, que certificará con créditos previo estudio del expediente de cada curso<span class="elsevierStyleSup">28</span>.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Formación de los médicos internos residentes en la especialidad en medicina legal y forense</span></p><p class="elsevierStylePara">En España, las escuelas universitarias de las facultades de medicina de Granada, Sevilla y Madrid han realizado tradicionalmente la formación de los futuros especialistas en medicina legal y forense. Con la entrada en funcionamiento de los IML, se abre la posibilidad de realizar la formación de futuros especialistas en el ámbito de los IML que cumplan los requisitos de acreditación docente de los médicos internos residentes (MIR). La formación de los MIR en el ámbito de los IML, en colaboración con las cátedras de medicina legal, facilitará una formación teórico-práctica completa. En el caso del IMLC, el Ministerio de Educación y Ciencia ha autorizado, mediante la acreditación docente, que se pueda impartir el programa formativo MIR de la especialidad en medicina legal y forense, un proyecto innovador en España, ya que hasta la actualidad sólo lo impartían las escuelas profesionales de las facultades de medicina que están acreditadas.</p><p class="elsevierStylePara">Abogamos por que, a medio plazo, se reforme la forma de ingreso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, y que sea un requisito para la oposición poseer la especialidad en medicina legal y forense.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">Convenios de colaboración</span></p><p class="elsevierStylePara">El reglamento de los IML prevé la posibilidad de establecer convenios de colaboración con las universidades y otras instituciones<span class="elsevierStyleSup">7</span>. Las diversas órdenes de creación de los IML también contemplan esta posibilidad<span class="elsevierStyleSup">8,12,13</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En esta línea de trabajo, es importante elaborar convenios marco en el ámbito de la medicina legal, con el objetivo de establecer fórmulas de cooperación para llevar a cabo programas de estudio e investigación, docencia y formación, así como otros tipos de actividades que favorezcan la investigación y el desarrollo científico, y un mejor aprovechamiento de los recursos, los medios materiales y personales con las universidades, los departamentos de medicina legal, las instituciones sanitarias públicas o privadas y las sociedades científicas.</p><p class="elsevierStylePara">A modo de ejemplo, el IMLC ha firmado convenios de Murcia y el Consorci Sanitari Parc Taulí de Sabadell (Barcelona)<span class="elsevierStyleSup">25</span>. Con la puesta en marcha de la Unidad de Anatomía Patológica de la División de Girona del IMLC, se firmó un convenio con el Hospital Josep Trueta de Girona (Institut Català de la Salut) para el procesamiento y la tinción de las muestras obtenidas de autopsias judiciales.</p><p class="elsevierStylePara">Finalmente, hay que señalar que la enumeración de los objetivos aquí referidos forma parte de una simple aproximación a un programa de actuación de carácter general, que entendemos habría de enmarcar la acción pretendida por los IML.</p><p class="elsevierStylePara">Es necesaria la realización de un plan de coordinación con los órganos jurisdiccionales del ámbito territorial del instituto mediante protocolos de actuación, y en todas las acciones que de alguna manera tienen una incidencia directa o indirecta en el ciudadano.</p><p class="elsevierStylePara">Desde la Dirección y las Subdirecciones de los IML se ha de velar y potenciar unas buenas relaciones, que desde siempre ha mantenido la medicina forense con todos los estamentos judiciales. El ejercicio de una medicina forense de alta calidad revertirá en una buena Administración de Justicia y servirá a la judicatura de un buen soporte tecnicocientífico en las resoluciones judiciales.</p>" "pdfFichero" => "2v126n02a13083571pdf001.pdf" "tienePdf" => true "multimedia" => array:22 [ 0 => array:6 [ "identificador" => "tbl1" "tipo" => "MULTIMEDIATABLA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "copyright" => "Elsevier España" "tabla" => array:1 [ "tablatextoimagen" => array:1 [ 0 => array:1 [ "tablaImagen" => array:1 [ 0 => array:4 [ "imagenFichero" => "2v126n02-13083571tab01.gif" "imagenAlto" => 1130 "imagenAncho" => 551 "imagenTamanyo" => 84105 ] ] ] ] ] ] 1 => array:8 [ "identificador" => "tbl2" "etiqueta" => "Fig. 1" "tipo" => "MULTIMEDIATABLA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "copyright" => "Elsevier España" "tabla" => array:1 [ "tablatextoimagen" => array:1 [ 0 => array:1 [ "tablaImagen" => array:1 [ 0 => array:4 [ "imagenFichero" => "2v126n02-13083571tab02.gif" "imagenAlto" => 400 "imagenAncho" => 549 "imagenTamanyo" => 33347 ] ] ] ] ] "descripcion" => array:1 [ "es" => "Organigrama de la estructura ejecutiva de un Instituto de Medicina Legal." ] ] 2 => array:8 [ "identificador" => "tbl3" "etiqueta" => "Fig. 2" "tipo" => "MULTIMEDIATABLA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "copyright" => "Elsevier España" "tabla" => array:1 [ "tablatextoimagen" => array:1 [ 0 => array:1 [ "tablaImagen" => array:1 [ 0 => array:4 [ "imagenFichero" => "2v126n02-13083571tab03.gif" "imagenAlto" => 340 "imagenAncho" => 544 "imagenTamanyo" => 27458 ] ] ] ] ] "descripcion" => array:1 [ "es" => "Composición del Consejo de Dirección. 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Journal Information
Vol. 126. Issue 2.
Pages 67-74 (January 2006)
Vol. 126. Issue 2.
Pages 67-74 (January 2006)
DOI: 10.1157/13083571
Institutos de Medicina Legal: un nuevo modelo organizativo de la medicina forense en España
Medicolegal instituts, a new management system in forensic medicine in Spain
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Fig. 1. Organigrama de la estructura ejecutiva de un Instituto de Medicina Legal.
Fig. 2. Composición del Consejo de Dirección. DGRAJ: Dirección General de Relaciones de la Administración de Justicia. Subdirector general (vocal del Consejo)/Decreto de creación del Instituto de Medicina Legal de Catalaluña (IMLC) 302/2001. Jefes de Servicio: Servicio de Patología Forense, Servicio de Clínica Medicoforense, Servicio de Laboratorio. Médicos forenses elegidos, 2. Secretario general: funcionario de la Generalitat de Catalunya nivel A/ Decreto de creación del IMLC 302/2001. Subdirectores (según zonas territoriales de ámbito del IML).
Fig. 3. Estructura de los diferentes servicios del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
Fig. 5. Organigrama de la docencia e investigación en un Instituto de Medicina Legal (IML). CGPJ: Consejo General del Poder Judicial; MIR: médico interno residente; FIS: Fondo de Investigaciones Sanitarias; CC.AA.: comunidades autónomas.
Fig. 6. Diferentes grados y tipos de formación en los Institutos de Medicina Legal (IML). CEJ: Centro Estudios Jurídicos; MJ: Ministerio de Justicia; CEJFE: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Espacializada; CC.AA.: comunidades autónomas; ESP: escuelas de Salud Pública
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