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En España, la MLF inició sus primeros pasos en 1843 cuando el plan de reforma de la enseñanza de la medicina en la universidad española llevado a cabo por Pere Mata, incluyó la MLF como disciplina individualizada en los estudios de Medicina y Cirugía, creándose a su vez, la primera cátedra de MLF en la Universidad Central de Madrid. Posteriormente, en 1855, con la promulgación de la Ley de Sanidad se establecía la figura de facultativos forenses, lo que dio lugar a que en 1862 se creara el Cuerpo de Médicos Forenses (CMF)<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>. Desde entonces, ha existido cierta separación entre la medicina legal académica y la medicina legal profesional que ejercen los médicos forenses de la Administración de Justicia. Por un lado, la MLF académica, dependiente del cuerpo docente universitario, se ha ocupado fundamentalmente de impartir la docencia de grado, así como de la investigación y transferencia del conocimiento de la MLF. Por otro, la MLF profesional, se ha encargado fundamentalmente de los aspectos prácticos derivados del auxilio a la Administración de Justicia.</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>, supuso un hito fundamental en la reforma de la medicina forense española, al configurar los Institutos de Medicina Legal, en la actualidad Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), como pilares de su organización<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3,4</span></a>. La consolidación en nuestro país de los IMLCF, estructurados territorialmente y organizados por servicios, ha demostrado su efectividad, preservando las ventajas del sistema y ha instaurado un nuevo modelo organizativo, de gestión eficaz y eficiente e integración con el mundo académico.</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La especialidad de MLF tiene un largo recorrido en España. Además de lo descrito en 1855, en 1955 la Medicina Legal y Forense figuraba entre las 33 especialidades médicas recogidas por la Ley sobre Enseñanza, Título y Ejercicio de las Especialidades Médicas<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>. Tradicionalmente ha estado vinculada a la Universidad como una de las especialidades en régimen de alumnado. Sin embargo, la Disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establecía la modificación, supresión o adaptación de las especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no fuera el de residencia<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>. El Real Decreto 183/2008<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>, de 8 de febrero, mantenía la vigencia de esta transitoriedad, pero el Real Decreto 639/2014<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>, de 25 de julio, de la formación médica troncal, dejaba a la especialidad de MLF, y al resto de especialidades en régimen de alumnado, fuera de la relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia. Mencionaba expresamente en la Disposición Adicional Séptima que a partir de la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para el acceso en 2016 no se ofertarían plazas en formación en régimen de alumnado.</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Paralelamente, la Ley Orgánica 7/2015<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio nueva redacción a su artículo 475, estableciendo, para el acceso al CMF, la exigencia de estar en posesión, no solo de los títulos oficiales de Licenciatura o Grado en Medicina, sino también del título de especialista en MLF.</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tal situación preocupaba a los profesionales de la MLF y era necesario encontrar una solución al problema planteado<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">9–12</span></a>. Finalmente, el pasado mes de julio, el Consejo de Ministros promulgó el Real Decreto 704/2020<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0065"><span class="elsevierStyleSup">13</span></a>, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en MLF por el sistema de residencia. La elaboración del Real Decreto ha supuesto un largo camino finalmente superado gracias al impulso del Ministerio de Justicia y la valiosa colaboración por parte Ministerio de Sanidad. El 17 de junio de 2011 se organizó en Barcelona una Jornada sobre la Importancia Sanitaria de la MLF con motivo de la celebración del año del Dr. Pere Mata en el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. La Jornada puso en contacto por vez primera a los Ministerios de Justicia y de Sanidad y comenzó a estudiarse la posibilidad de convertir la Especialidad MLF en una especialidad a la que se accediera por el sistema de residencia como el resto de las especialidades sanitarias. Desde la propia Revista Española de Medicina Legal se había abogado hace más de una década por la adaptación de la especialidad de MLF al sistema MIR<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0070"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a>.</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La norma promulgada en julio de 2020 consolida la especialidad de MLF al regular el acceso al título de médico/a especialista en MLF por el sistema de residencia (MIR), equiparándola al resto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Persigue además una mejora del asesoramiento técnico en materia de MLF, que se llevará a cabo mediante especialistas en dicha disciplina, formados de manera integral en la adquisición de las competencias necesarias para dar respuesta a las demandas de la sociedad en general, y en particular frente a colectivos especialmente vulnerables y sensibles como los que constituyen las víctimas de violencia de género, los menores, y las personas con discapacidad, entre otros. La actual norma amplía el ámbito de actuación de esta especialidad para atender tanto a la Administración de Justicia, y a los órganos de gestión y dirección de centros hospitalarios, como a las instituciones públicas y privadas.</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El sistema de residencia para el acceso a este título comprende una formación teórica y práctica en un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes acreditadas de los IMLCF dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de administración de justicia. Este programa formativo, que se ha elaborado y actualizado por la Comisión Nacional de la Especialidad de MLF tras su renovación en marzo de 2020, tiene un carácter mixto novedoso respecto a los programas de otras especialidades, ya que establece un itinerario formativo de 2 años en centros docentes sanitarios y de otros 2 años en los distintos servicios de los IMLCF.</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad será la encargada de resolver las solicitudes de acreditación de los IMLCF, como unidades docentes para impartir la formación especializada. Además, el acceso al sistema formativo de residencia para la obtención del título de especialista en MLF se realizará mediante la convocatoria pública anual de carácter nacional.</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta forma, la nueva regulación de la especialidad de MLF cumple con los criterios de armonización europea y las recomendaciones efectuadas por la <span class="elsevierStyleItalic">European Council of Legal Medicine (ECLM)</span> y la <span class="elsevierStyleItalic">European Union of Medical Specialists (UEMS)</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0075"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a>. De acuerdo con ello, se recomienda que la capacitación del médico especialista en MLF sea de un mínimo de 4 años, duración que el proyecto de la Comisión Nacional en Medicina Legal y Forense determina que sea a tiempo completo para obtener los conocimientos necesarios y adquirir la capacitación suficiente al finalizar la especialidad.</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El texto promulgado prevé, de conformidad con lo que recoge la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 7/2015<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>, un régimen transitorio que garantice la estabilidad del personal que haya accedido o vaya a acceder al CMF antes de la exigencia de la especialidad. En aras a la seguridad jurídica, el referido título de especialista en MLF no será requisito obligatorio hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez hayan concluido su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas.</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Podemos concluir que, tras la publicación de este Real Decreto, el acceso a la especialidad de MLF por el sistema MIR, cumple con los siguientes objetivos:</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">a) Incorpora la formación sanitaria especializada (MIR) al ámbito de la MLF que presta un servicio social esencial en España, sobre todo a través de la administración de justicia. De esta manera se supera el anacronismo de la situación anterior, se equiparan estos médicos con el resto de los facultativos en cuanto a la forma y a la calidad de su formación.</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">b) Cumple la previsión establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada en 2015, que exigía para el acceso al CMF estar en posesión de los títulos oficiales de licenciatura o grado en Medicina y de especialista en MLF, titulación a la que antiguamente se accedía por el sistema de escuela profesional.</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">c) Mejora el asesoramiento técnico en materia de MLF, al disponer de un especialista médico que dedica toda su formación a la adquisición de las competencias necesarias para atender a grupos de población especialmente protegidos como son las víctimas de violencia de género, los menores y las personas con discapacidad, entre otros.</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">d) Proporciona profesionales con las necesarias competencias técnicas en MLF para atender la demanda al respecto, tanto de la Administración de Justicia y de los órganos de gestión y dirección de centros sanitarios, como de las instituciones públicas y privadas.</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">e) Posibilita la presencia en el ámbito hospitalario de médicos especializados en el conocimiento de las múltiples y variadas cuestiones médico-legales que surgen en la práctica clínica diaria (Servicios de Medicina Legal hospitalaria).</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">f) Potencia la investigación y la transferencia del conocimiento en el campo de la MLF.</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">g) Adapta la normativa española a la europea en materia de formación sanitaria especializada, de acuerdo con las recomendaciones de la ECLM y la UEMS.</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La MLF goza de una tradición en España de más de 175 años de historia. Sin embargo, su situación era crítica en los últimos años. La publicación del Real Decreto 704/2020, supone, a nuestro entender, además de una gran noticia, un avance histórico para la consolidación de la especialidad de MLF, reforzando todos sus ámbitos y equiparándola al resto de especialidades en ciencias de la salud.</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una vez superada la etapa de la especialidad por el sistema de residencia, se abrirán en un futuro próximo nuevos caminos, como pueden ser la capacitación en áreas específicas, la posibilidad de vinculación de plazas de los IMLCF a las unidades docentes universitarias o bien otras formas de vinculación en el ámbito de la Administración general, como por ejemplo en el ámbito de la Salud Pública.</p></span>" "pdfFichero" => "main.pdf" "tienePdf" => true "fechaRecibido" => "2020-09-16" "fechaAceptado" => "2020-09-29" "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliografía" "seccion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "bibs0015" "bibliografiaReferencia" => array:15 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib0005" "etiqueta" => "1" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "contribucion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "titulo" => "Bicentenario del nacimiento del profesor Dr" "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etal" => false "autores" => array:6 [ 0 => "J. 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