Las propuestas contemporáneas de democracia deliberativa han prestado poca atención al discurso republicano clásico y moderno, y el diseño del Estado republicano no suele detenerse demasiado en los modelos actuales de democracia deliberativa. En el presente trabajo se sostiene, por una parte, que la deliberación democrática puede jugar un papel decisivo tanto en la definición del sentido de la República, como en los procesos e instituciones que garantizan su operación, y, por la otra, que las piezas de la arquitectura republicana son claves para generar y conservar una deliberación democrática genuinamente libre y abierta. En suma, en el artículo se ofrecerán razones y argumentos para justificar, primero, que una buena República sustentada en la justicia y las leyes no puede prescindir de la deliberación democrática, y segundo, que una buena democracia deliberativa no puede darle la espalda a la noción republicana de libertad como no dominación.
Contemporary deliberative democracy proposals have paid little attention to classical and modern republican discourse, and the design of the Republican State does not usually dwell on current models of deliberative democracy. In this text will be support, on the one hand, that democratic deliberation can play a decisive role both in defining the direction of the Republic and in the processes and institutions that guarantee its operation and, on the other hand, that parts Republican architecture are key to build and maintain genuinely a free and open democratic deliberation. In addition, in the article will be offered reasons and arguments to justify, first, that a good republic supported by justice and the law cannot do without democratic deliberation, and second, that a good deliberative democracy cannot turn his back on the republican notion of freedom as non-domination.
As propuestas contemporâneas da democracia deliberativa têm prestado pouca atenção para o discurso republicano clásico e moderno, assim mesmo o desenho do Estado republicano não se detiene demais nos modelos atuais da democracia deliberativa. Neste trabalho vai se sostener, por um lado, que a deliberação democrática pode jugar um papel decisivo na definição do sentido da república e também nos procesos e nas instituições que garantem a sua operação, e por outro lado, que as piezas da arquitetura republicana são claves para generar e conservar uma deliberação democrática genuinamente libre e aberta. Em suma, neste artigo vão se oferecer rações e argumentos para justificar, primeiro, que uma República sustentada na justiça e as leis não pode prescindir da liberação democrática, e segundo, que uma boa democracia deliberativa não pode virar as costas para a noção republicana da liberdade como não dominação.
Uno de los mayores equívocos del trabajo académico consiste en asociar lo actual con lo nuevo. A partir de este lugar común, se asume que las producciones académicas más recientes son mejores que otras más antiguas a la hora de describir y explicar el curso de los fenómenos sociales y políticos del presente. En la academia de nuestros días, lo polite es citar textos de hoy. Así se presume estar al día.
Sin embargo, las cosas no son como aparentan. La tradición, por más que pretenda ser arrojada al campo anticuado de los historiadores de las ideas, comúnmente acaba por recordarnos que no siempre lo nuevo es lo más actual ni tampoco lo mejor. Es el caso, para lo que aquí nos interesa, de la tradición republicana. En efecto, la doctrina sobre la República o republicanismo, ha ganado una creciente legitimidad en el lenguaje político de nuestros días, ya que ha puesto en el centro del debate la reflexión sobre un problema antiguo, pero de enorme actualidad: la res publica, o cosa pública. En nuestra era del desencanto democrático, en el tiempo en el que las democracias liberales en Europa y América Latina atraviesan severos problemas de legitimidad tanto en sus fundamentos normativos como en sus diseños institucionales, el lenguaje republicano sobre la cosa pública o cosa del pueblo (pública es femenino de publicus “del pueblo”), ofrece distintas claves de lectura que pueden ayudar a repensar problemas y desafíos vigentes y comunes.
La tradición republicana ha destacado, por ejemplo, la importancia que tiene la ley en el diseño del Estado moderno. Sin el gobierno impersonal y universal de las leyes, los hombres seguramente estarían sometidos al dominio arbitrario de otro(s) grupo(s) de hombres. La libertad republicana, entendida como libertad como no dominación, nace de las leyes, ya que éstas pueden funcionar, como sostiene Nicolás Maquiavelo en los Discursos,3 a manera de diques contra los deseos ilimitados de los “Grandes”. Pero las leyes también requieren de las virtudes cívicas, pues el ingrediente de la coacción es insuficiente para garantizar su obediencia. La defensa de los intereses generales plasmados en las leyes tiene su mejor aliado en la práctica sistemática de un conjunto de virtudes cívicas que permitan que los ciudadanos concilien sus legítimos intereses particulares con los intereses generales del Estado. Las leyes y las virtudes cívicas constituyen, junto con la teoría sobre el gobierno mixto, las piezas fundamentales de la arquitectura republicana.
Ahora bien, ¿qué lugar ocupa la deliberación democrática en la arquitectura republicana? ¿Cuál es la relación que existe entre las piezas antiguas de la República y el discurso contemporáneo sobre la democracia deliberativa? Poco se ha escrito al respecto, quizá porque la República designa la esencia de la política o refiere a un régimen político opuesto a la Monarquía, y la deliberación remite a un proceso que puede o no ser compatible con cierto sentido de la política o con determinado régimen político, pero lo cierto es que no ha existido suficiente diálogo entre los defensores de la República y los promotores del proyecto deliberativo. Las propuestas de democracia deliberativa defendidas por autores contemporáneos de la talla de Jügen Habermas y John Rawls, han prestado poca atención al discurso republicano clásico y moderno, y el diseño del Estado republicano no suele detenerse demasiado en los modelos actuales de democracia deliberativa.
En el presente trabajo se pretende llenar este vacío. Sostendremos, en primer lugar, que la deliberación democrática puede jugar un papel decisivo tanto en la definición del sentido de la República como en los procesos e instituciones que garantizan su operación, y, en segundo lugar, que las piezas de la arquitectura republicana son claves para generar y conservar una deliberación democrática genuinamente libre, plural y abierta. En efecto, puede haber repúblicas sin deliberación y democracias deliberativas poco republicanas. Sin embargo, sostendremos –y esa es nuestra principal sospecha– que una buena República no puede prescindir de la deliberación democrática ni una buena democracia deliberativa puede darle la espalda al canon republicano.
Para que lo dicho hasta ahora no sea un simple llamado a misa, comenzaremos por sumergirnos en los momentos y autores básicos de la tradición republicana; más adelante revisaremos las premisas y autores principales de la democracia deliberativa. Después, analizaremos qué contribuciones relevantes pueden hacerse desde la tradición republicana al proyecto de democracia deliberativa y cuáles pueden realizarse desde el proyecto de democracia deliberativa a la República. Para finalizar, y a manera de conclusión, resumiremos lo dicho y definiremos de manera crítica sus alcances y límites.
ILa tradición republicana: momentos y autoresAl igual que otros conceptos políticos, el concepto de República es comúnmente impreciso. Si se considera su acepción amplia, la República designa la esencia de la política, pero si se toma en cuenta su sentido restringido, refiere a un régimen político opuesto a la Monarquía. Como término genérico, la República significa literalmente la cosa pública, la empresa común de los ciudadanos, dirigida por ellos para la consecución del bien público. Como término específico, la República designa una forma de Estado que se define en oposición a la Monarquía, en la que el ejercicio de la soberanía corresponde a una parte o a la mayoría del pueblo, directamente o valiéndose de instituciones representativas. Ahora bien, si se considera que la República no es una palabra estática sino que ha experimentado diferentes evoluciones semánticas en la historia, se pueden encontrar sus distintas connotaciones, según se atienda a la Antigüedad griega o romana, la Edad Media o la Modernidad.
El origen del concepto se encuentra, más que en la famosa República de Platón, en Aristóteles, quien anticipa la filosofía de la República, distinguiendo en la Política los regímenes que se dirigen al “bien común” y los que están al servicio de los “intereses particulares” de los gobernantes.4 Su tipología de las formas de gobierno responde a las preguntas canónicas ¿quién gobierna? y ¿cómo gobierna?: “(…) puesto que el gobierno es el supremo poder de la ciudad, de necesidad estará en uno, en pocos o en los más. Cuando (…), uno, los pocos o los más gobiernan para el bien público, tendremos constituciones rectas, mientras que los gobiernos en interés particular de uno, de los pocos o de la multitud serán desviaciones”.5 Al conjugar el criterio cuantitativo con el cualitativo, resultan tres constituciones “buenas”: monarquía, aristocracia y politeia (que se traduce en castellano por “república”), y tres “malas”: tiranía, oligarquía y democracia. Sin embargo, la corrupción de las formas simples de gobierno es un proceso cíclico inevitable. De ahí que Aristóteles plantee la idea de gobierno mixto o República a fin de escapar de este círculo perverso. El gobierno mixto descansa en el principio de que la degeneración de una forma de gobierno buena en mala puede evitarse con la constitución de un gobierno, sustentado en la ley, que sea resultado de una mezcla de las de las tres formas buenas.6 De manera que el origen de la palabra República en la Grecia antigua está asociado, por un lado, a la politeia, y por el otro, a la defensa del gobierno mixto frente a las formas simples.
Siglos más tarde, el discurso republicano aristotélico logra cristalizarse históricamente en la Roma republicana (509 a.C.-27 a.C.), que escapó a la inestabilidad y debió su éxito a una constitución mixta que sintetizó lo mejor de las tres formas rectas de gobierno: el poder del monarca en manos de los cónsules; la autoridad de la aristocracia en el Senado; y la libertad con sede en los tribunos populares.7 Cicerón, con un lenguaje ya no filosófico sino jurídico, ofrece una salida a la filosofía republicana. En De la República, sostiene que la res publica es, sobre todo, res populi (párrafos 25 y 32) “Es la república la ‘cosa del pueblo’, y el pueblo, no toda agrupación de hombres agregada de cualquier manera, sino la agrupación de una multitud, asociada por un consenso de derecho y la comunidad de intereses”.8 El pueblo ya no es una simple reunión de hombres, sino es una “multitud” humana que está unida por una “comunidad de intereses”, que mantiene un “consenso” en torno a una “legislación común” (iuris consensus). De ahí que sea inconcebible una República sin leyes, condición de posibilidad de la vida en comunidad.
Después de un eclipse de casi un milenio, la idea de República vuelve a ser el centro del pensamiento político renacentista, gracias a la traducción de la Política de Aristóteles en el siglo XIII y al redescubrimiento del republicanismo de Cicerón.9 Maquiavelo juega un papel decisivo en el renacimiento de la discusión sobre la República, a la que identifica como una forma de Estado, democrática o aristocrática, diferente de la Monarquía: “Todos los Estados, todos los dominios que han tenido y tienen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados”.10 Sin embargo, el republicanismo maquiaveliano rompe con la temática clásica de la mejor forma de gobierno al asociar la grandeza de la República romana al conflicto social y su traducción política en clave de libertad civil y bien común. En los Discursos sobre la primera década de Tito Livio, el escritor florentino expone en qué consiste la virtud de Roma: “Creo que los que condenan los tumultos entre los nobles y la plebe atacan lo que fue la causa principal de la libertad en Roma, se fijan más en los ruidos y gritos que nacían de esos tumultos que en los buenos efectos que produjeron”.11 En toda República, según Maquiavelo, existen dos humores (umori) irreductibles: el de los “Grandes” de dominar y el del “pueblo” de no ser dominado. La grandeza de Roma radica precisamente en su sabiduría para interponer entre ambos humores no a un Príncipe, sino a una institución impersonal como la Ley.12 De manera que es la ley civil la que funda la libertad, no la que la restringe: “La libertad para el republicanismo (…) es libertad por las leyes, no, como piensa el liberalismo, libertad frente a las leyes”.13
Tiempo después, en la era de las revoluciones políticas modernas –revolución anti-monárquica inglesa (1649), Guerra de Independencia en los Estados Unidos (1776) y Revolución francesa (1789)– el concepto “República” es sometido a una tensión de difícil solución entre un pasado heroico en el cual la República respondía a sociedades simples, agrarias y gregarias, y un presente y futuro inciertos en el cual el ideal republicano tendrá que someterse a la prueba de sociedades complejas, comerciales e individualistas. En Inglaterra, una de las respuestas más conocidas a este dilema la ofrece James Harrington, quien en The Commonwealth of Oceana describe la formación de una República ficticia sustentada en una democracia de propietarios libres y armados. Para el pensador inglés, la personalidad política de los individuos está fundada en la propiedad (tierra) y ésta no se considera como una concesión de un noble o del rey, sino deriva de la libertad del individuo.14
En el debate constitucional fundacional de los Estados Unidos (1780), los llamados Federalistas,15 rechazan los principios clásicos de libertad política, virtud cívica y participación política de los ciudadanos como fundamentos de la República, sustituyéndolos por las “virtudes institucionales” que permiten crear un sistema de control y balance del gobierno.16 En adelante, el rasgo fundamental de toda República será la representación política a través de elecciones periódicas.17
En Francia, por su parte, en la antesala del derrocamiento del Ancien régime, surgen distintos conceptos de República que si bien abrevan del pasado, se nutren del sueño del porvenir. Con Montesquieu, desaparece la díada Monarquía y República y surge una nueva triada: Monarquía, República (aristocrática y democrática) y Despotismo.18 Para Montesquieu, la virtud no tiene un fundamento moral o religioso sino político: “La virtud en una República es (…) el amor a la República. No es un conjunto de conocimientos, sino un sentimiento que puede experimentar el último hombre del Estado tanto como el primero”.19 Para Rousseau, por su parte, la exaltación de la República adquiere nuevos tintes románticos. En efecto, en El Contrato Social, el pensador ginebrino define a la República como todo Estado regido por leyes y destinado al bien común. La ley, impersonal y general, está destinada a proteger a todos los ciudadanos de la arbitrariedad. Por ello, Rousseau define la libertad como garantía no contra el Estado, sino contra la influencia de los demás ciudadanos.20 Pero la República roussoniana debe poco a las repúblicas de su tiempo y mucho a las repúblicas antiguas de Esparta y Roma, y a la República de Ginebra, donde encuentra un modelo de ciudadanía y virtud que prácticamente ha desaparecido en las civilizaciones modernas. Mención especial en el proceso de divinización de la República, sería el republicanismo radical de Robespierre, en quien la República pasa de ser una forma de gobierno para convertirse en una suerte de venturosa consumación de los tiempos. En su discurso del 18 de Pluvioso del año II dice: “Queremos (en la República) cumplir los deseos de la naturaleza, realizar los destinos de la humanidad, lograr lo que la filosofía ha prometido”.21 Deseos que se traducen en un programa ideológico sustentado en principios como la laicidad, el humanismo y el racionalismo, bases de la educación pública.
IIDemocracia deliberativa: premisas y autoresLa democracia deliberativa es un proyecto normativo que se distingue por la relevancia que le atribuye al diálogo y debate, cuya meta es fortalecer la legitimidad democrática de las decisiones políticas. Más que concebirla como un sistema para procesar intereses opuestos, la democracia deliberativa insiste en la construcción de foros públicos que permitan la realización de acuerdos a partir del intercambio de razones y justificaciones públicas.
Si bien existen diversas definiciones sobre esta concepción, todas ellas comparten un núcleo básico común, tal como lo ha señalado Elster: (…) el concepto incluye la toma colectiva de decisiones con la participación de todos los que han de ser afectados por la decisión o por sus representantes (…) y la toma de decisiones por medio de argumentos ofrecidos por y para los participantes que están comprometidos con los valores de racionalidad e imparcialidad.22
Esta caracterización general enfatiza que las decisiones que adopta una comunidad –constituida presumiblemente por individuos libres e iguales– serán legítimas en la medida en que sean producto de un proceso de discusión e intercambio de argumentos y razones públicas. En este sentido, para Joseph Cohen,23 dicha legitimidad es el resultado del proceso de discusión pública entre los miembros de una sociedad para que se ejerza el poder del Estado. En esta línea, Claudia Feres enfatiza que es necesario que “el proceso de decisión del gobierno tiene que sustentarse en la deliberación de individuos racionales en foros amplios de debate y negociación”.24
La teoría deliberativa de la democracia establece como idea central que tanto la igualdad política de los ciudadanos como la búsqueda del interés común pueden ser compatibles a través del diálogo y la justificación pública. Para ello, supone que las decisiones de carácter vinculante sean adoptadas mediante un proceso inclusivo en el que participen todos aquellos que son afectados por dichas decisiones. Además, tanto el proceso de discusión como la toma de decisiones, se deben llevar a través de argumentaciones y razonamientos colectivos. Así, el objeto de la deliberación consiste en la definición de los fines últimos o en las creencias de los medios más idóneos para lograrlos.25
La democracia deliberativa, como proceso argumentativo, permite la justificación y explicación de las decisiones colectivas.26 Como método de discusión le otorga tanto a la votación como a la negociación mayor legitimidad democrática, toda vez que de manera previa existe una comunicación pública e inclusiva. En este sentido, desde un punto de vista procedimental, la discusión es anterior a estos métodos de toma de decisiones colectivas, con el propósito de mejorar los resultados. Mediante la deliberación, la discusión puede llevar a revelar información privada, legitimar la elección final, además es conveniente por sí misma, en tanto que favorece decisiones en términos de justicia distributiva y puede mejorar las cualidades morales o intelectuales de quienes participan.
Asimismo, la deliberación es un proceso creativo en la medida en que la toma de decisiones no se limita a la elección entre alternativas existentes, antes bien, puede ser capaz de generar nuevas opciones. Así, para Avritzer27 la democracia deliberativa va más allá del proceso de agregación de preferencias y toma de decisiones colectivas, ya que implica una disputa frontal con el sistema político en torno a las prerrogativas de la decisión política, y la discusión actúa como un medio para resolver problemas en las democracias. En este sentido, Cohen28 arguye que la deliberación es efectiva, porque se basa en el supuesto de un razonamiento público entre individuos libres e iguales; si bien sus argumentos no se relacionan en forma directa con las discusiones públicas realmente existentes, la política deliberativa sí puede tener un efecto orientador en los debates, dado que los participantes están obligados a argumentar en favor del interés común.
Si bien es cierto que el ideal de la democracia deliberativa resulta atractivo por la forma en que articula los principios de participación, legitimidad, inclusión y razonamiento público, también ha generado preocupaciones respecto de su aplicación en las democracias actuales, ya que impone grandes retos tanto a los ciudadanos como a las instituciones políticas –así lo han reconocido incluso sus partidarios–, de manera que para algunos críticos se trata de un ideal imposible de realizar en sociedades cada vez más complejas.29
En el siglo xx, Habermas y Rawls desarrollaron las propuestas más robustas en torno a si la deliberación, como mecanismo de toma de decisiones, puede hacer que los individuos cambien de opinión para el logro eficiente de determinados fines así como sus implicaciones en términos normativos. Habermas30 argumenta, desde un punto de vista procedimental, que una situación ideal del discurso permite la deliberación tanto de los medios como de los fines, de manera que sus preocupaciones giran en torno al modo en que los ciudadanos “fundamentan racionalmente” el gobierno democrático a través de la institucionalización de un procedimiento que contribuiría a la fundamentación y legitimación de las reglas democráticas y a la formación de una opinión pública informalmente constituida. Por su parte, Rawls31 señala que la posición original y el velo de la ignorancia son construcciones conceptuales fundamentales ya que se refieren a un estado hipotético que supone que nadie debe saber cuál es su lugar en la sociedad y tampoco cuál es su “suerte” en la distribución de ventajas y capacidades naturales. El velo de la ignorancia es una estrategia que establece las condiciones necesarias para que los actores se apeguen a la imparcialidad. Lo que asegura que los resultados sean producto del azar o de contingencias circunstanciales y no de la intervención deliberada de alguno de ellos en la asignación de esas ventajas y capacidades.32 Tomando en cuenta la complejidad teórica de cada una de las propuestas, ambas parecen coincidir en un punto común: toda elección política debe ser resultado de una deliberación acerca de los fines entre individuos libres, iguales y racionales.
Asimismo, el desarrollo de la democracia deliberativa ha echado raíces en el terreno de lo empírico. Uno de los propósitos de algunos autores ha sido hacer compatibles la teorización normativa con la investigación empírica. En este sentido, la democracia deliberativa ha sido una de las propuestas teóricas más significativas para profundizar la democracia en ambos niveles. A pesar de las críticas que ha recibido, no se pretende modificar los elementos constitutivos de la democracia representativa, sino más bien que la deliberación permita evaluar el desempeño de la toma de decisiones y su relación con la calidad de éstas. Al respecto, James Bohman33 ha señalado la necesidad de considerar a la democracia menos como un procedimiento ideal de justificación y más como una actividad de diálogo y discusión pública. El proceso de deliberación pública debe contribuir a la solución de los problemas colectivos de manera que la deliberación está llamada a desempeñar múltiples funciones, una de ellas se relaciona con la obligación de cumplir la ley que se deriva de la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en las deliberaciones públicas o en la elección de representantes que deliberen.34 Asimismo, para John Dryzek,35 la deliberación puede mejorar y diversificar la información política de la que disponen los individuos y con ello elevar la calidad de la deliberación pública. En este sentido, existen diferentes formas en que la deliberación puede ayudar tanto a establecer preferencias orientadas por intereses comunes como a producir alternativas innovadoras para la resolución de problemas públicos de alta complejidad. Avritzer,36 por ejemplo, argumenta que el valor de la inclusión deliberativa puede manifestarse en los diferentes foros y espacios públicos, consejos consultivos y presupuestos participativos, así como en las interfaces socio-estatales de participación ciudadana para el monitoreo y evaluación de las políticas públicas.
IIIRepública y democracia deliberativaDiversos puentes pueden construirse entre las piezas antiguas y modernas de la República y el proyecto contemporáneo de la democracia deliberativa. En clave normativa, por ejemplo, la República designa la esencia de la política.37 Varios autores clásicos coinciden en afirmar que la sustancia de la política no es otra más que la justicia. Pero, ¿qué es la justicia?, ¿dónde se encuentra?, ¿cómo podemos aprehender un concepto que parece tan esquivo? El republicanismo ofrece algunas claves para resolver estos enigmas. La justicia política no es algo etéreo sino un principio político general que puede quedar sedimentado en las leyes, sin las cuales, según Aristóteles, el hombre se convierte en el peor de los animales. Como vimos antes, tanto Aristóteles como Cicerón destacan la importancia que juegan las leyes en el proceso de constitución de una República. Para el filósofo griego, el interés común plasmado en las leyes, es lo que permite diferenciar a una República (politeia) de una democracia. Para el jurista romano, el consenso que se genera alrededor de la ley (iuris consensus) es lo que permite distinguir a una simple manada de hombres de un pueblo republicano libre. Maquiavelo, por su parte, ofrece un giro de tuerca en la reflexión sobre la República y la ley al destacar la función que desempeñan las leyes como mecanismo político de contención e integración del conflicto social que inevitablemente cruza a las sociedades modernas. Sin la soberanía de la ley no hay República, sino tiranía del uno, de los pocos ricos o de los muchos pobres. No hay hombres excelentes, sino bestias. No hay interés común, sino predominio de las facciones e intereses privados. No hay, en suma, garantía última de la libertad republicana.38
Pero en el mundo de los hombres libres las leyes no provienen del más allá divino, sino son creadas en el más acá terrenal. Por tanto, no hay ni puede haber ley justa, ni en consecuencia libertad, sin deliberación democrática, sin ponderación de las opiniones a la luz de razones imparciales.39 Eso lo sabía muy bien Platón, quien en los primeros libros del tratado de la República dialoga sobre el sentido de la justicia, pues considera que esta categoría política puede operar como principio general a partir del cual deben diseñarse las leyes específicas de la República. Parece sensato afirmar, entonces, que el faro de la República son las leyes justas. Pero, de nuevo surge la pregunta: ¿qué es una ley justa? ¿puede hablarse con propiedad de una sola ley o se requieren varias leyes en una comunidad política? En una tiranía u oligarquía estas preguntas carecen de cualquier sentido. El catálogo de leyes justas es revelado por el tirano o la oligarquía en turno. Pero en una República, y en especial si ésta es democrática, la definición del sentido de la justicia (o de las justicias), y del tipo de leyes que les corresponden pasa necesariamente por la deliberación libre, abierta y plural de la mayoría de los ciudadanos de la comunidad política. Sin deliberación democrática, sin ponderación razonada e informada de las opiniones propias y ajenas, la justicia y las leyes heredadas del pasado quizá se convertirán en la injusticia del presente, y la justicia y las leyes de las generaciones presentes quizá amanecerán mañana o pasado mañana durmiendo con su peor enemigo: la injusticia. Si bien es cierto que existen referentes clásicos sobre la justicia que han logrado superar la barrera del tiempo, también lo es que esos referentes están sujetos a un debate abierto e interminable en cuanto a su lectura, comprensión y traducción práctica en el presente. La justicia legal o la ley justa son asuntos trascendentales que no pueden ser definidos a priori, sino requieren ser descubiertos a posteriori. Son hallazgos de la deliberación democrática, no consuelos de Dios o regalos del Diablo ofrecidos, respectivamente, a los hombres justos o injustos.
Pero la deliberación democrática, también supone varios pre-requisitos. John Elster y Cohen (entre otros autores clave de la democracia deliberativa), han advertido la importancia de que el proceso deliberativo sea, entre otras cosas, libre, abierto y plural. Concentrémonos por ahora en el tema de la libre deliberación. Una deliberación es libre cuando todos los participantes de la deliberación emiten libremente sus opiniones, es decir, no cuentan con ningún tipo de impedimentos o trabas para hacerlo. Alguien no es libre de emitir sus opiniones, si está sujeto a algún tipo de impedimentos o trabas para emitirlas. ¿De qué tipo de impedimentos o trabas hablamos? En este asunto, el republicanismo (creemos) le ha dado en el clavo: para que alguien emita libremente sus opiniones es necesario que ese alguien sea previamente libre, de manera que sólo los libres pueden emitir de manera libre sus opiniones en un proceso deliberativo democrático. Y, ¿quiénes son los libres y quienes no lo son? Los libres son aquellos que no son dominados y los no libres son lo contrario. La libertad republicana significa, entonces, libertad como no dominación. Y esa libertad republicana está de forma estrecha ligada con determinadas condiciones de suficiencia material.40
En particular, el pensamiento republicano contemporáneo ha impugnado una idea dominante en el liberalismo, que identifica la libertad como una noción negativa, como la ausencia de interferencias indeseadas por parte de terceras personas; y ha cuestionado, en menor medida, otra idea singular del pensamiento democrático antiguo, que asocia la libertad como un término positivo basado en el autocontrol, la participación y el autogobierno colectivo,41 con el objeto de defender un tercer concepto de libertad basado en la idea de no dominación, que sostiene que un individuo es libre en la medida en que no es dominado por otros y, por tanto, dispone de los recursos y medios instrumentalmente necesarios y suficientes para realizar o determinar sus propios planes de vida. Así lo expresa el filósofo Pettit: “La concepción negativa de la libertad como no-interferencia y la concepción positiva de la misma como autocontrol no son los únicos ideales posibles de libertad; una tercera alternativa es la concepción de la libertad como nodominación, que exige que nadie sea capaz de interferir arbitrariamente en las elecciones de la persona libre”.42
Hablar de dominación, en este sentido, no es lo mismo que hablar de interferencia. Ambos vocablos tienen alcances distintos. Alguien interfiere en el ejercicio de mi libertad cuando mediante una acción u omisión deliberada restringe mis cursos de acción posibles. No obstante, no toda interferencia en mis cursos de acción está injustificada y, sobre todo, no toda violación de mi libertad implica tal cual una interferencia. Así pues, una interferencia está justificada, y por tanto no viola mi libertad, si es justa, es decir, si no es arbitraria.43 Por otro lado, alguien puede situarse en una posición de dominación sobre mí sin necesidad de interferir en forma directa en mis cursos de acción. De suerte que una situación de dominación aparece cuando alguien puede interferir de manera arbitraria en las elecciones de la parte dominada: puede interferir, en particular, a partir de un interés u opinión no necesariamente compartidos por la persona afectada.44 La libertad republicana, como se observa, está de manera directa asociada a la ausencia de dependencia material hacia otros.
Volviendo a la pregunta inicial: ¿qué tipo de impedimentos o trabas obstaculizan la libre deliberación defendida por los promotores de la democracia deliberativa? Aquellos que están asociados con la dominación. Un esclavo que depende materialmente de su amo, una esposa que depende instrumentalmente de su marido, un trabajador o un comerciante que estén sujetos a mecanismos de control arbitrarios (corporativos, clientelares, etcétera) por parte de su patrón o intermediario, no pueden deliberar de forma libre ya que dependen materialmente de otro(s). En suma, si quiere cumplirse de forma real el supuesto de la libre deliberación defendido por algunos promotores de la democracia deliberativa, debe garantizarse con anticipación algún tipo de suficiencia material a todos los participantes de la deliberación, pues sin libertad republicana no hay libertad para deliberar con libertad.
Pero la deliberación con libertad no sólo es uno de los pre-requisitos básicos de toda deliberación que se presuma democrática, sino también es uno de los mecanismos institucionales que tiene la República para corregir o frenar el faccionalismo y el clientelismo.45 A fin de corregir o frenar las tendencias de todo régimen político a la organización de intereses faccionales –y a la formación de sus correspondientes clientelas legitimadoras–,46 el republicanismo ha propuesto una serie de mecanismos institucionales como la rotación de los gobernantes, la brevedad de los mandatos, la división y equilibrio de poderes y la deliberación. La idea que subyace a este conjunto de mecanismos constitucionales es controlar jurídica y políticamente al poder para evitar la formación de facciones y clientelas que al final del día acaben por corromper al propio Estado. En este horizonte, la deliberación abierta y plural entre individuos libres cumple el papel central de hacer entrar en razón al poder. En palabras de De Francisco: “Un proceso deliberativo de toma de decisiones es la principal garantía de que las decisiones tomadas no van a responder a los intereses más eficazmente defendidos o negociados, sino a las mejores razones universales, que tienen por argumento básico el bien público o el interés general”.47
La deliberación, al tiempo que garantiza que las decisiones colectivas respondan a las mejores razones universales, es capaz también de construir nuevos intereses y transformar los existentes. Se trata, en síntesis, de un proceso creativo de transformación de intereses y preferencias, que puede hacer de la política un lugar no sólo para el enfrentamiento y negociación entre facciones, sino también un espacio de razón pública para la construcción de consensos provisionales sobre los intereses generales de la República.
IVAlcances y límites de la relación entre República y democracia deliberativa: a manera de conclusiónEntre las piezas clásicas de la arquitectura republicana y el proyecto contemporáneo de la democracia deliberativa pueden establecerse puentes en ambas direcciones. Si partimos de la deliberación democrática, este proyecto puede jugar un papel decisivo tanto en la definición del propio sentido de la República como en los procesos e instituciones que garantizan su operación. La orientación de la justicia y de las leyes que le corresponden en una República pasa necesariamente por la deliberación libre, abierta y plural de la mayoría de los ciudadanos de la comunidad política. Al mismo tiempo, esa deliberación libre y abierta puede operar como una suerte de vacuna preventiva contra el poder corruptor que tienen el faccionalismo y el clientelismo en tanto factores que pueden introducir sesgos particularistas en las leyes y en las políticas públicas del gobierno.
Ahora bien, si tomamos como punto de referencia a la tradición republicana, las piezas de la arquitectura republicana pueden resultar claves para generar y, sobre todo, garantizar una forma de deliberación democrática genuinamente libre, plural y abierta. En particular, la idea de libertad como no-dominación aparece como una condición de posibilidad para generar y garantizar una deliberación sin impedimentos, pues sin libertad republicana no hay libertad para deliberar libremente.
Hasta aquí hemos ofrecido, consideramos, razones suficientes para justificar nuestro argumento inicial: una buena República no puede prescindir de la deliberación democrática ni una buena democracia deliberativa puede darle la espalda al canon republicano. El republicanismo y la democracia deliberativa -no se olvide- son teorías normativas de la política que pretenden, como afirma De Francisco, mirar intencionalmente a la realidad social y política, es decir, que no se plantean mantener alguna neutralidad o indiferencia con respecto a la finalidad o propósito que de manera explícita se proponen. Pero, lo que es cierto, es que esas miradas cargadas de intencionalidad no pueden sustituir y, menos aún, ocupar el lugar de la propia realidad. Se trata de teorías normativas sobre la política, no de profecías políticas. Los fenómenos sociales y políticos concretos, aquellos que se miden a diario con las contingencias y sinsabores del devenir de la historia y con las duras maderas de la llamada “real política”, no se dejan atrapar por cualquier marco conceptual de manera regular. Si bien el ideario del republicanismo y el proyecto de la democracia deliberativa no pueden sustituir o encarnar la realidad cotidiana, como hemos visto, lo que sí pueden hacer es sentar las bases para desencadenar diversas mediaciones entre los ideales normativos y las realidades empíricas. Mediaciones que podrán traducirse en iniciativas de ley, políticas públicas y programas educativos puntuales que, de forma eventual, se mantendrán cercanos al referente normativo. Mediaciones, en fin, que necesariamente fluctuarán en el péndulo inagotable del optimismo de la voluntad y el pesimismo de la razón.
Doctor en Ciencia Política por la FLACSO-México, actualmente es Profesor investigador de tiempo completo de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana de la UACM. Líneas de investigación: Republicanismo y democracia.
Doctor de Investigación en Ciencias Sociales con mención en Ciencia Política, actualmente es Profesor visitante en el Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. Líneas de investigación: Movilización ciudadana y rendición de cuentas sociales, políticas urbanas y deliberación pública.
Véase: Maquiavelo, Nicolás (1987), Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Alianza, Madrid.
Bobbio, Norberto (1991), “Gobierno mixto”, en Bobbio, N., N. Matteucci y G. Pasquino (coords.), Diccionario de Política, Siglo XXI, México, p. 713.
Rivero, Ángel (1998), “El discurso republicano”, en Del Águila, Rafael, Fernando Vallespín et al., La democracia en sus textos, Alianza, Madrid, p. 60.
Lefort, Claude (1988), Las formas de la historia. Ensayos de antropología política, FCE, México, p. 119.
El libre propietario, al no depender de otra persona en la adquisición de propiedades, está liberado de cualquier relación de vasallaje. Por tanto, las armas con que ha de defender su propiedad son sus propias armas y no las de noble alguno.
Mención aparte merece la República democrática defendida por Jefferson, quien propone, a contracorriente, la organización de un modelo de República agraria, que fuera el caldo de cultivo para la obtención de buenos ciudadanos.
A partir de la distinción entre naturaleza y principio, el pensador francés identifica a la Monarquía como el gobierno de uno, sujeto a leyes fijas, cuyo principio es el honor; en el Despotismo gobierna uno, pero sin ley alguna; y la República es el gobierno en el que el pueblo (democracia) o una parte de él (aristocracia) gobiernan, sustentados en los principios de virtud y templanza, respectivamente.
Cit. en Creco, Ignacio (1987), “República”, en Enciclopedia Jurídica Omega, tomo XXIV, Driskill, Buenos Aires, p. 744.
Desde la mirada deliberativa se consideran legítimas las divergencias de opinión de lo que se considera el “bien común”, así también los medios necesarios para alcanzarlo, ver Castaños, Fernando y Álvaro Caso (2007), “La deliberación: condición y horizonte de la democracia”, El estado actual de la democracia en México. Retos, avances y retrocesos, IIS-UNAM, México, pp. 179-199.
Véase: Fearon, James (2001), “La deliberación como discusión”, en Elster, John (comp.), La democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, pp. 65-93.
Avritzer, Leonardo (2000), “Teoría democrática, esfera pública y deliberación”, Metapolítica, 4/14, pp. 76-87.
Cohen, Joseph (2001), “Democracia y libertad”, en Elster, John (comp.), La democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, pp. 235-287.
Para una discusión sobre los dilemas de la democracia deliberativa véase: Ortiz Leroux, Sergio (2006), “Deliberando sobre la democracia deliberativa. Los dilemas de la deliberación pública”, Acta republicana, 5/5, pp. 53-64.
Para una discusión más amplia sobre la deliberación y la justicia, véase: Rawls, John (1979), Teoría de la justicia, FCE, México.
Asimismo, el equilibro reflexivo admite la posibilidad de deliberación moral ya que se refiere a la coincidencia entre principios y juicios; y es reflexivo porque sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios y conocemos las premisas de su derivación, así el bienestar de todos depende de un esquema de cooperación.
Bohman, James (1996), Public deliberation: pluralism, complexity and democracy, MIT Press, Cambridge.
Para una discusión sobre el origen de la obligación moral y la deliberación, véase: Castaños, Fernando, Álvaro Caso y Jesús Morales (2008), “La deliberación: origen de la obligación moral de cumplir la ley”, La democracia en perspectiva. Consideraciones teóricas y análisis de casos, IIS-UNAM, México, pp. 17-33.
Dryzek, John (2000), Deliberative democracy and beyond: liberals, critics, contestations, Oxford University Press, Oxford.
Para una discusión más amplia sobre el papel de la deliberación en los procesos de participación, véase: Avritzer, Leonardo (2005), “Modelos de deliberación democrática: un análisis del presupuesto participativo en Brasil”, en de Sousa, Boaventura (coord.), Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, FCE, México, pp. 487-516.
Ciertamente es difícil identificar una sustancia única y definitiva de la política que no esté sujeta a múltiples controversias entre los partidarios de ideologías políticas distintas. Más apropiado sería sostener que existen tantas esencias de la política como estrellas en el firmamento.
“Somos ciervos de las leyes para ser libres”, sostiene Cicerón en su defensa de Aulus Cluentius Habitus.
Ovejero, Félix (2008), Incluso un pueblo de demonios: democracia, liberalismo, republicanismo, Katz, Madrid, p. 157.
Si bien la idea de libertad republicana tiene un origen antiguo, especialmente en la doctrina jurídica romana (Digesto), la idea moderna de libertad republicana se restablece a partir de la crítica a la noción moderna y liberal de la libertad y a la noción antigua y democrática de libertad.
La distinción entre libertad “negativa” y “positiva” es de Berlin, Isaiah (1998), Cuatro ensayos sobre la libertad, Alianza, Madrid, pp. 215-280, quien generaliza la previa distinción de Constant entre la libertad de los modernos y la de los antiguos: “(…) yo soy libre (en sentido negativo) en la medida en que ningún hombre ni ningún grupo de hombres interfieren en mi actividad. En este sentido, la libertad política es el ámbito en el que un hombre puede actuar sin ser obstaculizado por otros” (p. 220). “El sentido ‘positivo’ de la palabra libertad se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio dueño” (p. 231).
Pettit, Philip (1999), Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Paidós, Barcelona, p. 349.
Puede ser el caso, por ejemplo, del pago de impuestos en un genuino Estado social y democrático de derecho. Se trata, sin duda, de una interferencia (los impuestos son, obviamente, impuestos), pero su finalidad: la defensa del interés común, no puede ser calificada como injusta.
Ovejero, Félix, José Luis Martí y Roberto Gargarella (2004), “Introducción: la alternativa republicana”, en Ovejero, Félix, José Luis Martí y Roberto Gargarella (comps.), Nuevas ideas republicanas. Autogobierno y libertad, Paidós, Barcelona, p. 20.
El faccionalismo constituye uno de los principales peligros que enfrenta la República, ya que la consolidación de intereses facciosos al interior del Estado suele introducir sesgos particularistas en las leyes y en las políticas y, con ello, generar la fractura de la síntesis pluralista contenida en la teoría del equilibrio constitucional.