ALLERGOL. ET IMMUNOPATHOL., 1998;26(3):77-78
EDITORIAL
ESTADO ACTUAL DE LA SUBESPECIALIDAD EN INMUNOLOGÍA CLÍNICA Y ALERGIA PEDIÁTRICA
La vigente Ley de especialidades médicas, define la especialidad de Pediatría, como Pediatría y sus Areas Específicas y la última actualización del programa formativo, se realizó en 1996 (1). El nombre de la especialidad de Pediatría, evidencia unas Areas Específicas, de especialización pediátrica, no reguladas en cuanto a su formación y su titulación. Es un sentir general, la necesidad de desarrollar subespecialidades pediátricas. En países como los Estados Unidos donde las subespecialidades vienen desarrollándose desde hace ya 25 años, las ventajas de subespecialización se refieren sobre todo a la mejora en al investigación, la calidad asistencial, la imagen de la especialidad, y la formación de estudiantes de pregrado, de MIR y tercer ciclo.
Entre los posibles inconvenientes de la subespecialización pueden considerarse los siguientes:
El fraccionamiento de la especialidad.
La pérdida de interés del residente, en aspectos comunes que serían básicos, para la actividad general del departamento y que, como las guardias, consulta externa, etc., deben ser realizados por todos sus componentes.
El aumento en el tiempo de formación del médico.
Los dos primeros pueden evitarse impidiendo la subespecialización precoz y estimulando la competitividad y exigiendo un buen nivel como especialista para poder acceder a la subespecialización.
El último tiene una connotación fundamental: el incremento del coste económico si la subespecialización supone alargar el periodo de formación del residente (2).
Ante la necesidad creciente de propiciar la formación subespecializada, en 1995 un Comité nombrado por Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia se ha ocupado por primera vez del tema de las subespecialidades (3). Este Comité de Areas de Capacitación Específica elaboró un informe en el que define como Area de capacitación específica:
"El conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes añadidos en profundidad y/o extensión, a los recibidos en el periodo de formación como especialista y desarrollados sobre una parte del contenido de una o más especialidades, en que ya exista interés asistencial y científico suficiente y una dedicación significativa de un grupo de especialistas.
Éste conjunto de conocimientos científicos y habilidades con aplicación asistencial debe cumplir las condiciones siguientes:
1.ª Contenido de conocimientos y habilidades de entidad suficiente añadidos a especialidades existentes.
2.ª Número adecuado de especialistas con dedicación profesional a esa Área de Capacitación específica.
3.ª Previsión inmediata o futura actividad asistencial e interés social.
4.ª Que no se base únicamente en la existencia de un instrumento de una técnica.
5.ª El acceso al Área de Capacitación Específica deberá realizarse a partir de una o varias especialidades.
6.ª El desarrollo del programa se realizará en unidades docentes acreditadas para tal fin.
7.ª La formación debe basarse en el principio de responsabilidad progresiva y supervisión que rige al formación especializada.
8.ª Las unidades docentes, doblemente acreditadas para la formación especializada y para las áreas de capacitación específicas, garantizarán la adecuada formación sin menoscabo de ninguna de ellas.
9.ª El catálogo de las Áreas de Capacitación Específica, será aprobado y actualizado por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas.
10.ª La o las Comisiones Nacionales implicadas emitirán al Consejo Nacional de Especialidades Médicas los informes preceptivos de acreditación y control de las Áreas de Capacitación Específica.
11.ª El reconocimiento oficial de la capacitación específica de un área podrá obtenerse desde:
La práctica debidamente acreditada.
La formación reglada en unidad acreditada.
12.ª El número de especialistas que pueden acceder a ésta formación será reglado en función de las necesidades sanitarias del país".
Existe un proyecto de Ley de Especialidades, estudiado y corregido, por las comisiones nacionales de las Especialidades Médicas reconocidas, que reconoce en la Especialidad de Pediatría la existencia de Subespecialidades. La Pediatría es considerada como una especialidad «no troncal», que precisa cuatro años de formación. Se reconocen las siguientes subespecialidades pediátricas: Aparato digestivo, Cardiología pediátrica, Endocrinología pediátrica, Nefrología pediátrica, Neonatología, Neumología pediátrica, Neuropediatría, Medicina Intensiva, Paidopsiquiatría, Alergología pediátrica y Oncología pediátrica, todas ellas con 2 años de formación , además de los 4 de Pediatría, en las especialidades generales de la subespecialidad citada. La titulación obtenida sería la de Pediatría y la de la subespecialidad cursada (Cuadro I).
Cuadro I | ||
Subespecialidades pediátricas | Años formación | Titulación pediátrica |
Aparato digestivo | 2 | Aparato digestivo y Pediatría |
Cardiología pediátrica | 2 | cardiología y Pediatría |
Endocrinología pediátrica | 2 | Endocrinología y Pediatría |
Nefrología pediátrica | 2 | Nefrología y Pediatría |
Neonatología | 2 | Pediatría |
Neumología pediátrica | 2 | Neumología y Pediatría |
Neuropediatría | 2 | Neurología y Pediatría |
Medicina intensiva | 2 | Medicina intensiva y Pediatría |
Paidopsiquiatría | 2 | Psiquiatría y Pediatría |
Alergología pediátrica | 2 | Alergología y Pediatría |
Oncología | 2 | Oncología médica y Pediatría |
En el proyecto citado, se contempla la posibilidad de acceder a una subespecialidad pediátrica a través de una doble vía: 1) La citada , a través de la especialidad de Pediatría de 4 años, más 2 de una subespecialidad y 2) a través de la especialidad de adultos cursada durante 4 años y después cursar 2 años de Pediatría General.
En la actualidad, la Asociación Española de Pediatría, vista la necesidad creciente, de defender el terreno de la Pediatría, ha elaborado un protocolo de acreditaciones en Subespecialidades Pediátricas, junto con las Secciones o Sociedades, de las distintas especialidades que han ido surgiendo en los últimos años. El protocolo tiene una doble misión: 1) Acreditar a los pediatras especialistas que ya lo son, de forma reconocida y 2) establecer un programa de formación, para los pediatras que en un futuro deseen ser superespecialistas. Una orientación coherente en éste segundo caso, sería , aprovechar la función docente de tercer ciclo , de máximo nivel que tiene la Universidad, en forma de Cursos Master.
Mª Anunciación Martín Mateos
Presidenta de la S.E.I.C.A.P.
BIBLIOGRAFÍA
1. Pediatría y sus Areas Específicas. Guía de formación de especialistas. Ministerio de Sanidad y Consumo. Consejo Nacional de Especialidades Médicas. 1996.
2. Martín Mateos, Mª A. « Proyecto Docente». Barcelona, Marzo 1997.
3. Ministerio de Sanidad y Consumo. Comité de Areas de Capacitación Específica. Actas de 16 de febrero, 4 de abril y 13 de junio de 1995.