Durante el segundo semestre de 2013, México presentó el que es su segundo Informe Nacional dentro del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el primero de ellos fue en 2009.
En esta segunda participación, el Estado mexicano hizo hincapié en el “Pacto por México”, a través del cual se adoptaba como política de Estado la defensa de los derechos humanos, así como la obligación de garantizar condiciones de seguridad para los habitantes del país, mejorar la transparencia y fortalecer la democracia.
Adicionalmente, se mencionó la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de implementar los llamados controles de convencionalidad y constitucionalidad para vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.
Especial referencia se hizo a la reforma de la Constitución llevada a cabo en 2011 que entre otros efectos tuvo la adopción del concepto “derechos humanos” e incorporó al nivel constitucional los derechos humanos que formen parte de tratados internacionales en que México sea Estado parte, adoptando los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad.
En este mismo sentido, se señaló la reforma constitucional de octubre de 2011 que, modificando los artículos 4o. y 27, establece la obligación del Estado mexicano de asegurar el abasto de los alimentos básicos así como el derecho a obtener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
México señaló la reforma que su Ley Federal del Trabajo sufrió en 2012, el aspecto más importante en este sentido, es la adecuación de la ley, al penalizar el trabajo infantil, con respecto al Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En cuestiones ambientales, se aprobó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que establece Juzgados de Distrito especializados en esta materia. Constitucionalmente se incorporó el derecho a un medio ambiente sano y la responsabilidad resultante del daño al mismo.
En materia de derechos civiles y políticos, los ciudadanos ahora se encuentran en la posibilidad de solicitar su registro como candidatos independientes. El Estado reconoció ciertos retrasos en la incorporación de los pueblos indígenas a la vida política del país.
En un periodo de cuatro años (2008-2012) los tribunales emitieron sentencias para proteger los derechos humanos a través del amparo y también en materia penal. Entre otros temas pueden mencionarse: derecho a la salud; acceso a la justicia para personas con discapacidad; principio pro personae y principios de igualdad.
En materia de Justicia Militar, el Informe hace mención de diversas propuestas para modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar1 para asegurar que el personal militar que cometa delitos del orden común o federal sea juzgado ante tribunales civiles. El Informe señala que el reconocimiento como inconstitucional del artículo 57 de este Código —antes de la reforma de 2014— por parte de la SCJN. Igualmente, se menciona que en el periodo aproximado de un año, la Procuraduría de Justicia Militar ha declinado a favor de su contraparte civil 231 averiguaciones previas y 180 causas penales que involucran violación de derechos humanos en contra de civiles.
En el ámbito penal, el Informe señala que la figura constitucional del arraigo se encuentra en proceso de análisis por parte del Poder Legislativo, al haberse advertido el abuso que se hacía del mismo. Señala también que los estados federados de Chiapas y Oaxaca así como el Distrito Federal han derogado esta figura de sus respectivas leyes de procedimiento penal.
En 2012 fueron publicados los Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las Instituciones Policiales, que tienen como objetivo normar la actuación de la Policía Federal y el Convenio de Colaboración en el Marco del Respeto a los Derechos Humanos (entre la Sedena, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación). Este Convenio trata sobre protocolos de uso legítimo de la fuerza, detención y puesta a disposición de personas.
La Ley General de Víctimas, publicada en 2013, busca cumplir con la obligación del Estado de reparar toda violación a los derechos humanos.
La definición de “delincuencia organizada” establecida en la Ley Federal respectiva es acorde con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En lo relativo a la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, el Poder Ejecutivo dictó una orden dirigida a todas las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea que prohíbe la utilización de los mismos. Igualmente, se determinó que las procuradurías de justicia locales implementarían el Protocolo de Estambul.
En materia de protección de migrantes, el Estado mexicano informa que la ley respectiva despenaliza la condición de indocumentado e incorpora los principios de interés superior del niño, la unidad familiar, acceso a justicia, educación y salud sin importar el estatus migratorio.
A través de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, el Estado mexicano amplía las posibilidades de protección para aquellas personas que no reúnen los requisitos para poder ser considerados como refugiados pero que se encuentran en peligro de ser sometidos a tortura en caso de ser devueltos a su país.
En lo relativo al sistema interamericano de derechos humanos, el Estado mexicano informa que ha adoptado medidas necesarias, o bien se encuentra en proceso de hacerlo, que tienen por objetivo cumplir plenamente con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aquellos casos en que México ha resultado condenado.