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Vol. 14.
Páginas 837-841 (enero 2014)
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Torrecuadrada García-Lozano, Soledad, Los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela, Biblioteca Nueva, 2011
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Germán Vera Esquivel*
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Es para mi muy grato hacer una recensión del libro de la doctora Soledad Torrecuadrada, distinguida profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid y dilecta colega y amiga.

Dada la seriedad académica de la doctora Torrecuadrada recomiendo muy vivamente la lectura de este libro.

El trabajo de la autora representa un aporte muy interesante al estudio de los derechos indígenas en Latinoamérica, ya que si bien su escenario de estudio es Venezuela, los patrones recurrentes que ella va mostrando en su investigación nos llevan a pensar que este sector poblacional enfrenta similares problemas en la región y, podríamos decir, bajo condiciones parecidas. Al final de la lectura de este breve pero fascinante estudio, podemos concluir que la deuda que los Estados tienen con los pueblos indígenas aun se encuentra pendiente.

La riqueza de las citas y notas que se encuentran en cada página nos llevan a la convicción de que más que un estudio de la legislación venezolana en materia de protección de los derechos indígenas ésta se perfila mejor como un análisis propio del derecho comparado, útil para quien esté interesado en conocer los matices y contrastes de legislación de nuestra región. Asimismo, es importante reconocer que el enfoque histórico que tiene esta publicación no hace sino mostrar la forma a veces errática y conservadora en que ha sido tratado el tema de los pueblos indígenas en cada una de nuestras naciones.

La doctora Torrecuadrada, ha incluido con elegancia en su exposición del tema indígena el factor político, descubriendo con eso los conflictos que subyacen en la sociedad venezolana, pero que no son ajenos a otras sociedades latinoamericanas. Sin embargo, como sucede en el análisis hegeliano, esta misma controversia ha llevado a los venezolanos a concluir en una “síntesis” legislativa que ha venido marcando el derrotero del tratamiento inclusivo de los pueblos indígenas y que los estándares internacionales exigen para estos grupos poblacionales.

Aunque la obra está dividida en tres partes, el análisis más interesante se encuentra en la tercera parte, donde destaca el tema de los derechos culturales de los pueblos indígenas, que bien pudo haber sido el título de esta propuesta académica.

Para hacer una breve síntesis del libro diremos que en el primer capítulo la autora nos muestra los orígenes de la preocupación por la situación de los indígenas, desde la llegada de los españoles al nuevo mundo. Los procedimientos amigables recomendados por los reyes católicos de 1493, el Codicilo Americano de 1504 para instar a un trato “bueno y justo”, los planteamientos de Francisco de Vitoria para justificar la ocupación de los nuevos territorios y las denuncias de Fray Bartolomé de las Casas sobre los excesos de los colonizadores. La independencia de las naciones latinoamericanas no puso a los indígenas en mejor posición, ya que mantuvo los sistemas de dominación, que felizmente el derecho internacional actual intenta modificar a favor de los pueblos indígenas desde los últimos decenios del siglo XX, bajo el principio de igualdad.

La investigación destaca que si bien hay avances sustanciales en materia legislativa en Venezuela (una de las primeras naciones de la región en independizarse y en abolir formalmente la esclavitud), en otros planos no menos importantes, como el económico, la situación es marcadamente distinta. Esto plantea un sendero muy accidentado para encontrar en esta sociedad —y quizás en otras naciones latinoamericanas— el equilibrio social necesario para el desarrollo de los pueblos indígenas.

Desde aquí ya se descubre las particularidades de Venezuela, las mismas que la han convertido en el centro de este estudio, resumidas en el hecho de ser una nación con una gran pluralidad étnica pero como sugiere la autora con un alto déficit inclusivo. Y es que al parecer, según la doctora Torrecuadrada, el olvido sobrevino desde sus fundadores, para recién empezar el proceso de asimilación en 1947 bajo una perspectiva paternalista, que alcanza su momento más alto con la promulgación de la Constitución de 1961 y encontrar luego su respaldo internacional en el presente siglo, principalmente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la elaboración de un proyecto similar en el seno de la Organización de Estados Americanos.

La segunda parte de este trabajo académico contiene una breve visión jurídica y política del largo y aun inacabado proceso de aplicación práctica de los derechos indígenas en Venezuela. Un proceso impulsado en la actualidad por los mencionados acuerdos internacionales y que encontró en la Asamblea Constituyente venezolana de 1999 el escenario propicio para mostrar el eterno conflicto entre el derecho interno, formal y rígido, y “las prácticas y costumbres ancestrales”, variadas y flexibles en su forma, fruto de una complejidad de valores y de una rica tradición cultural de los pueblos indígenas. Hecho que resulta el común denominador en varias naciones latinoamericanas.

Debo añadir que la participación de este colectivo humano, “diferente y diferenciado” de las estructuras sociales, en los poderes del Estado ha tenido en nuestra región ejemplos muy particulares en regímenes de marcado contraste, entre los que podemos encontrar el promisorio enfoque del ex presidente peruano y actual candidato presidencial doctor Alejandro Toledo. Sin embargo, la constitución bolivariana, aprobada bajo el actual régimen venezolano, ha ampliado —por lo menos en el papel— la presencia de los pueblos indígenas en los tres poderes tradicionales y, al mismo tiempo, ha creado uno adicional (el poder ciudadano) con el fin de salvaguardar directamente los intereses de este grupo poblacional.

La tercera parte de la publicación brinda un serio examen de cuatro temas que sustentan la base jurídica del proceso de inclusión de los pueblos indígenas en Venezuela: 1) el derecho a la libre determinación de estas comunidades; 2) los derechos sociales (laboral, seguridad social y salud); 3) los derechos sobre las tierras y sus recursos, y 4) los derechos culturales propiamente dichos, que en buena cuenta son los que universalmente se reconocen para el individuo pero que en esta ocasión son adaptados a las circunstancias especiales de estos conglomerados humanos.

En este acápite la doctora Torrecuadrada sugiere que la interpretación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas bajo la luz de las normas y la jurisprudencia internacionales resulta un elemento muy importante para la tranquilidad de los Estados con un alto componente étnico, ya que hace de este derecho un factor determinante para el establecimiento de regímenes autónomos indígenas, alejándolo de las tendencias divisionistas de carácter territorial o político que rompen con la majestad de los Estados. La constitución venezolana ha alejado de este principio cualquier interpretación que pueda dar como resultado un desconocimiento de la “integridad y soberanía nacional”.

Finalmente, en nuestra opinión, si algo resume el libro de Soledad Torrecuadrada es la siguiente frase que nosotros también hacemos nuestra:

En otro orden de consideraciones, no olvidemos que solo mediante la tolerancia y la solidaridad podremos disfrutar de sociedades fundadas en la justicia y la paz. El trato a los indígenas debe basarse en el Principio de igualdad, entendida como la posibilidad de utilizar mecanismos de desigualdad compensadora no solo para procurar una mejora en su situación social acompasada a la de los otros grupos humanos, sino también para favorecer un avance mayor de quienes más lo necesitan que, en este caso, claramente son los indígenas. Estados pluriculturales han advertido que el mantenimiento de la paz social únicamente será posible si se concibe un nuevo tipo de relaciones entre indígenas y no-indígenas.

En tal sentido Los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela, ubica en el escenario histórico los importantes avances de esta nación, en la sofisticación jurídica de la protección de los indígenas pero al mismo tiempo redescubre viejos conflictos culturales y delata los vacíos, carencias y oportunidades del largo, conflictivo y complejo proceso de inclusión social de estas comunidades al destino nacional.

Quisiera terminar la recensión de este nuevo libro de la doctora Torrecuadrada reiterando que ella es una distinguida académica. La doctora Torrecuadrada —dilecta discípula del doctor Antonio Remiro Brotons—, además de su doctorado obtenido Cum Laude en la Universidad Autónoma ostenta también una Maestría en Relaciones Internacionales en la Fundación Ortega y Gasset de Madrid. Asimismo ha escrito profusamente sobre Derecho Internacional en diversas publicaciones de España y de la América hispana. En tal sentido, sus credenciales académicas son en mi opinión impecables. Nos conocimos en 1996 en la Academia de Derecho Internacional en La Haya, cuando yo cumplía funciones en ese país y desde entonces hemos mantenido una genuina amistad, que sin duda ha unido académicamente a España con el Perú. Le deseo muchos éxitos con este libro y con los próximos que nos entregará.

Diplomático; doctor en Derecho; Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

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