La Ley Orgánica 5/2000 (L.O. 5/2000) sobre la responsabilidad penal del menor ha potenciado el papel del psicólogo dentro del ámbito forense. En este artículo se presenta un análisis descriptivo del trabajo realizado por el Equipo Técnico (psicólogo, educador y trabajador Social) de la Fiscalía de Menores de Toledo desde el año 2001 hasta el 2012 en tres áreas principales: los menores, sus infracciones y las medidas recomendadas. Durante este tiempo se han acumulado 6.566 entradas en el registro del equipo técnico. Los principales hallazgos han sido que el 92% de los menores infractores son varones, el 54% de las infracciones fueron contra la propiedad y la medida más recomendada fue la de libertad vigilada (27.4%). Las medidas de internamiento supusieron el 9.2% del total de medidas.
The legal disposition Ley Orgánica 5/2000 (L.O. 5/2000) regarding the criminal responsibility of youth have fostered the role of the psychologist in the legal setting. In this study we present a descriptive analysis of the work carried out by the Forensic Team (consisting of one psychologist, one social worker, and one educational worker) of Toledo's Juvenile Court from 2001 to 2012 in three different areas: type of facts, proposed measures, and characteristics of the population assisted. The database contains 6,566 entries. The major findings were that 92% of offenders were boys and 54% of offences were against property, the most frequent decision (27.4%) was parole with support within the community and, 9.2% of juvenile offenders were in juvenile jails.
La delincuencia de menores es uno de los fenómenos que produce más alarma social en las sociedades europeas aunque las cifras de delitos cometidos por menores tanto en España como en otros países de Europa no son tan elevadas como suele considerarse por la opinión pública (Colombu, Martínez y Redondo, 2012; Redondo, Martínez y Andrés-Pueyo, 2011). Aunque solamente fuera por esto, resultaría imprescindible realizar investigaciones sobre la forma en que se aplica la normativa penal de menores. Pero es que además en las directrices internacionales se recomienda que se efectúen investigaciones sobre la delincuencia y la justicia de menores. En las reglas de Beijing (Naciones Unidas, 1985) se dice que se procurará organizar y fomentar las investigaciones necesarias como base para una planificación y una formulación de políticas que sean efectivas (García, Díez, Pérez y García, 2008). La actual Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (L.O. 5/2000) tiene como finalidad la intervención no sólo sancionadora sino fundamentalmente educativa cuando ha de actuar el sistema de justicia juvenil porque un menor ha cometido alguna infracción. Han sido escasas las investigaciones sobre la aplicación y funcionamiento de esta ley. Entre las más destacadas podemos señalar la de Rechea y Fernández (2000), que realizaron un estudio de predicción del impacto de la ley en Castilla-La Mancha considerando los expedientes judiciales al estudiar una amplia muestra de 3.729 sujetos de 16 a 21 años desde el año 1996 hasta el 1998, cuando aún estaba en vigor la anterior legislación sobre menores, la Ley Orgánica 4/92. En el informe del Defensor del Pueblo (2002) se aportaron datos sobre la delincuencia juvenil en España durante el primer año de aplicación de esta ley. El estudio de las medidas de medio abierto en el País Vasco informó de un mayor uso de las medidas en medio abierto (las no privativas de libertad) (San Juan, Ocáriz y De la Cuesta, 2007). El análisis de las estadísticas oficiales de la delincuencia juvenil en Canarias (2000-2009), que hace uso de los datos de denuncias o de asuntos tramitados por las fiscalías, obtiene que desde el año 2004 hasta el 2009 se consolida una ligera tendencia a la baja (Melián, 2012). El trabajo sobre la reincidencia y factores asociados en el Principado de Asturias desde el año 2001 al 2004 concluye que el 70% no reincidió en el periodo de seguimiento de 1.6 años (Bravo, Sierra y del Valle, 2009). El análisis del tiempo total que emplea el sistema de justicia juvenil en Cataluña en resolver los procedimientos es el objetivo de un reciente estudio que compara los años 2005 y 2008 (Capdevilla, Ferrer y Blanch, 2013).
La LO 5/00 establece la obligatoriedad de que en todas las fiscalías y juzgados de menores exista al menos un equipo técnico compuesto por psicólogo, trabajador social y educador. De los menores que son detenidos y puestos a disposición de la Fiscalía, el equipo técnico elabora un informe pericial. Las funciones principales del equipo técnico derivadas de la L.O. 5/00 son la elaboración de un informe pericial sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor con propuesta de la medida a adoptar por el Juez de Menores, su defensa oral durante la fase de audiencia y el seguimiento del cumplimiento de la medida y de la evolución del menor (Alcázar y Gómez-Jarabo, 2004; Losada, Alcázar y Gómez-Jarabo, 2003).
En consecuencia, es en el informe del equipo técnico donde se recoge por primera vez en el entramado del expediente penal del menor el contexto psicosocial en el que se ha producido la infracción y el equipo técnico propone, en interés del menor, la medida educativa que se sugiere adoptar como sanción desde el sistema de justicia juvenil. Sin embargo, hasta el momento no se conoce ningún estudio en el que se haya analizado sistemáticamente el trabajo de los equipos técnicos que asesoran a las fiscalías y juzgados de menores en España.
El antecedente de este artículo es el publicado en esta misma revista hace diez años recogiendo la actividad del equipo técnico de la Fiscalía de menores de Toledo desde el año 2001 al 2003 (Alcázar et al., 2004) y al que se hará referencia a lo largo de este trabajo.
En el presente artículo se estudiará descriptivamente el trabajo del Equipo Técnico de la Fiscalía y Juzgado de Menores de Toledo desde la entrada en vigor en enero de 2001 de la L.O. 5/00. En concreto, los datos que se refieren a la infracción cometida por los menores, a los menores y a sus familias, datos escolares de los menores, sobre la salud mental y el consumo de drogas de los menores infractores y sobre la medida recomendada por el equipo técnico. Como se explicaba en el anterior trabajo (Alcázar et al., 2004), el equipo técnico de Toledo podría ser representativo de fiscalías y juzgados de menores uniprovinciales que tienen adscrito un solo equipo técnico que tiene competencia sobre todos los menores infractores de dicha provincia. Según se apuntaba en aquel artículo, esto podría suponer un 25% de la población sujeta a la LO 5/00 en España. Explicado lo anterior, es obvio señalar que si se presentan los datos de Toledo es por el acceso a los datos que tiene el equipo investigador debido a que el primer firmante ha sido miembro de ese equipo técnico. Como ya exponíamos en el referido trabajo, lo deseable sería que hubiera una estructura que centralizara todos los datos de los equipos técnicos que permitiera un diseño de investigación más amplio, pero en su ausencia este equipo investigador tan solo puede presentar los datos a los que tiene acceso. Esta misma sugerencia sobre la necesidad de la coordinación entre las distintas comunidades autónomas y los distintos actores que intervienen en la justicia juvenil para recoger y aportar datos relevantes al objeto de la investigación ha sido recientemente hecha en el trabajo de Redondo et al. (2011).
Para un conocimiento más exhaustivo del procedimiento y las funciones del equipo técnico se remite al lector interesado a la Ley Orgánica 5/2000 (LO 5/2000), a un artículo publicado por los autores en esta misma revista hace algunos años (Alcázar, Verdejo y Bouso, 2008) y al libro de Polo Rodríguez y Huélamo Buendía (2000).
MétodoProcedimientoLos datos se fueron recogiendo por el Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores de Toledo de forma sistemática desde el año 2001 al 2012 utilizando un registro desarrollado por el primer firmante de este trabajo específicamente para cumplir con las funciones requeridas como registro del equipo técnico usando la base de datos Access (Alcázar et al., 2004). La explotación de estos datos se ha realizado mediante el programa estadístico SPSS/19, con los resultados que a continuación se presentan. Los menores no prestaron su consentimiento informado, ya que en el trabajo del equipo técnico no se les solicita, al tener que comparecer de manera obligada por la fiscalía, y porque en el momento de la intervención no se conocía que se fuera a realizar este trabajo de investigación.
Los campos de esa base de datos han sido seleccionados por el equipo técnico para dar respuesta a sus necesidades en el trabajo diario y se fueron completando durante los primeros meses de su uso por el primer firmante de este artículo. De todos modos, es una herramienta viva y que se ha de adaptar a las necesidades que el equipo vaya teniendo en su trabajo diario. Los campos que forman parte de la base de datos son los siguientes: número de expediente, tipo de hechos, compañía (si los hechos se han efectuado en compañía de alguien o no), fecha de los hechos, apodo, nombre, lugar de los hechos, domicilio, género, edad, nacionalidad, fecha de conciliación (si la hubiera), fecha de entrada (en el registro), antecedentes, medida de antecedentes, fecha informe antecedentes, fecha de cita, hora de la cita, curso escolar, años de retraso escolar, absentismo escolar, familia desestructurada, ausencia de padre, ausencia de madre, tutelado, psicopatología, tipo de psicopatología, drogas, tipo de drogas, pruebas psicológicas administradas, medida del equipo técnico, fecha del informe del equipo técnico, ratificación (si el informe emitido es de ratificación de alguno anterior), fecha de audiencia, medida del fiscal y medida de audiencia. Al ser un instrumento en constante evolución, el domicilio se incorporó por el primer firmante de este artículo en el año 2009 (se explica en el apartado correspondiente) después de que el equipo técnico decidiera hacerlo porque podía arrojar información relevante para algunos casos como un dato más con el que contextualizar la conducta infractora.
En este artículo se ha decidido trabajar también con los datos de los años 2001, 2002 y 2003 que ya fueron parcialmente presentados en el anterior artículo (Alcázar et al., 2004) para mantener la totalidad de los años de que se dispone y porque algunas elaboraciones han sido nuevas para este trabajo, lo que le dota de mayor consistencia. Hay que subrayar que el trabajo de análisis y explotación de los datos se efectúa en un fichero del programa estadístico SPSS con nuevas variables elaboradas a partir de los datos originales. Además, los datos ahora presentados forman parte de una investigación más amplia en la que se requiere la totalidad de los datos para que los análisis puedan tener mayor potencia.
Hay que señalar que antes de la explotación de los datos se han borrado todos los campos de carácter personal que pueden facilitar la identificación (número de expediente, número de identificación, apodo, nombre y apellidos, domicilio) y que en el uso y la gestión de los mismos se han cumplido las exigencias de anonimato y de seguridad según la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal.
ParticipantesLos datos recogidos son todos los que se han registrado por el equipo técnico de la fiscalía de menores de Toledo desde el día 10-04-2001 hasta el día 25-06-2012. Conviene señalar que en la provincia de Toledo solamente atiende los requerimientos de la fiscalía este equipo técnico, por lo que los datos de este registro se corresponden con todos los menores infractores de la provincia a los que el Ministerio Fiscal ha considerado abrir un expediente de reforma por estar implicados en alguna infracción penal. De esta forma, la muestra se compone de un total de 6.566 entradas. En el presente trabajo, siempre que no se diga lo contrario, se entenderá que nos referimos a este número de entradas. Hay que explicar que un mismo menor puede tener varias entradas en este registro dependiendo de las veces que haya estado implicado en algún expediente. Igualmente, un mismo expediente puede tener varias entradas si hay varios menores que hayan participado en los hechos de dicho expediente. En consecuencia, las entradas en el registro del equipo técnico vendrían a representar actuaciones forenses del equipo cuya recopilación sistemática es el objetivo de este registro que sirve de fuente para este artículo.
ResultadosLos datos que se presentan en este trabajo se corresponden con la población atendida por el equipo técnico de la fiscalía de menores de Toledo (España) en el tiempo especificado. Los datos que se van a mostrar en este artículo se corresponden con una análisis descriptivo de buena parte de toda la información recogida, organizada en varios apartados que permiten una caracterización de los menores, de sus infracciones y de la medida recomendada por el equipo técnico.
InfracciónEn este apartado conviene explicar que el equipo registra la caracterización de los hechos desde un punto de vista jurídico tal cual figuran en el expediente de la fiscalía. De esta manera, el 51% (3.348) de las entradas en el registro se corresponden con infracciones cometidas en grupo de menores, entendiendo que si en el expediente resulta implicado algún adulto no constará en el registro porque tampoco figurará en el expediente de reforma de menores, sino que su responsabilidad penal se verá ante la jurisdicción penal ordinaria. De estos, el 51% están formados por un grupo de dos menores y el 22% de tres menores. La media de los menores implicados es de 1.97 con una desviación típica de 1.41 (figura 1).
Con respecto al tipo de infracciones cometidas, el 77% (5.002) han sido calificadas como delitos y el 23% (1.513) como faltas. Sobre la naturaleza delictiva, el 54% (3.508) fueron infracciones contra la propiedad y el 46% (3.007) lo fueron contra las personas.
En la figura 2 se representan las calificaciones jurídicas más frecuentes de los hechos cometidos por los menores infractores sin ánimo de recogerlas todas por lo que la suma no completa la totalidad de las entradas. Así, la infracción más frecuente ha sido el delito de robo (con violencia, con fuerza en las cosas o cualquier otra calificación) que representa un 24.4% del total de las entradas. La menos frecuente de las representadas en la figura 2 es el delito de violencia familiar, que supone un 2.2% del total de las entradas. La suma de todas las infracciones que aparecen en la figura 2 se corresponden con un 75.4% del total de las entradas (6.514), existiendo 52 registros en los que no consta el tipo de infracción.
Cuando se efectúa una nueva entrada en el registro se toman los datos de la localidad del domicilio del menor que consta en el expediente de reforma. En este caso, el 20.1% (1.293 entradas) se han producido en la ciudad de Toledo y el 18.6% (1.194 entradas) en la ciudad de Talavera de la Reina.
El equipo comenzó a recoger en el registro la localización del lugar de la infracción cometida desde el 28-09-2009, lo que ha permitido establecer la coincidencia entre la localidad del domicilio del menor y la localidad donde se cometieron los hechos en un total de 361 entradas. Se especifica que para codificar los datos como coincidentes se ha exigido una coincidencia perfecta, lo que significa que se puede considerar que los datos de coincidencia están infraestimados porque hay localidades que, aun siendo distintas, debido a su cercanía las poblaciones realizan la vida laboral, social y académica la una en la otra de manera indistinta, compartiendo colegios, institutos, polideportivos y lugares de ocio. Esta situación se puede entender si se considera la ciudad de Toledo y varias poblaciones limítrofes. En estos casos se ha codificado como no coincidencia entre el lugar del domicilio del menor y la localidad de la infracción. A pesar de esta rigurosa categorización de la coincidencia, en un 71% (257) de los casos considerados coincidió la localidad de los hechos con el domicilio del menor.
MenoresAcumulando los datos de los doce años considerados, hay 6.039 entradas que se corresponden con varones infractores, lo que supone un 92% del total.
Para el estudio de la edad se tiene la codificación de 4.786 entradas, lo que supone que no consta la edad en 1.780 entradas que se acumulan en los primeros años del registro (hasta inicios del año 2004), en los que no se registraba sistemáticamente la edad. En la figura 3 aparecen entradas para edades superiores a 18 años. Esto puede suceder cuando los menores han cometido las infracciones cuando eran menores de 18 años (normalmente días antes de cumplir la mayoría de edad) y el Ministerio Fiscal solicita el informe al equipo técnico cuando ya han cumplido las edades que son reflejadas en la figura 3. El total de estas entradas es de 51 para las edades de 19 a 21 años, siendo la práctica totalidad entradas de menores con edad de 19 años (49 entradas).
La media de edad ha resultado ser de 16.12 (DT = 1.23, Mdn = 16).
Agrupando las edades hasta los 16 años y mayores de 16 años se obtiene que el 60% de las entradas corresponden a menores de hasta 16 años.
Con respecto a la nacionalidad, se tienen registradas un total de 4.854 entradas, de las cuales corresponde a menores de nacionalidad española un 63.6%, siendo Rumanía y Marruecos las siguientes nacionalidades más frecuentes con porcentajes de 3.2% y 3.1% respectivamente (ver figura 4).
Para el estudio de los antecedentes de los menores se codifica como antecedente cuando de la consulta del registro del equipo técnico se obtiene que ya se ha realizado con el menor alguna intervención anterior. Obviamente, si el menor ha tenido intervenciones en otros equipos técnicos no constará en el registro del equipo técnico de Toledo, por lo que se registrará su entrada como carente de antecedentes. En consecuencia, los datos de antecedentes están infraestimados con respecto a los antecedentes que pudieran constar en cualquier otra provincia. Dicho esto, el 71% de las entradas al registro (1.888) corresponden a menores a los que no les consta ningún antecedente en el registro del equipo técnico.
FamiliaEl 10% (660 entradas) corresponden a familias desestructuradas. En este caso el equipo técnico es muy conservador a la hora de codificar como desestructurada a una familia, siendo necesario que la unidad familiar no cumpla adecuadamente las funciones de socialización, lo que las lleva a ser vulnerables y a estar próximas a la intervención de los servicios sociales. De las familias categorizadas como desestructuradas, el 7% presentan ausencia de padre, el 2% ausencia de madre y en el 1% los servicios sociales ostentan la tutela.
EscolaridadEl 85% de los datos registrados corresponde a menores que en el momento de la intervención están estudiando. De estos, el 7% presenta absentismo escolar que, siguiendo las normas de codificación conservadoras del equipo técnico, se considera como tal cuando es una conducta asentada y contrastada (por informes escolares o explicaciones detalladas en las entrevistas) en la trayectoria escolar de los menores.
El curso que resulta más frecuentemente estudiado es 2° de la ESO, que acumula el 38.5% de los casos (ver figura 5).
Con respecto a los años de retraso escolar, un 77.1% de los casos registrados se corresponderían con menores que estarían realizando el curso que les toca por edad. En este caso también se sigue el criterio conservador de manera que si se tiene duda sobre si ha repetido algún curso se codifica siempre de menos, de manera que los datos pueden estar infraestimados (ver figura 6).
Tratamiento ambulatorioEste epígrafe da cuenta de los datos descriptivos acumulados durante estos doce años que fundamentan una de las medidas recogidas en la LO 5/00 y que da título a este epígrafe cuando se aprecia anomalía o alteración psíquica o adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, según se recoge en la propia LO 5/00. Así, el 8.6% (563 entradas) corresponde a menores en los que se ha detectado algún problema de salud mental o de adicciones.
Según los datos registrados, solamente en el 3% (211 entradas) se ha observado alguna psicopatología. Conviene recordar que en aplicación del criterio conservador en este caso solamente se registran como psicopatología casos muy evidentes para el equipo técnico, que vienen documentados o del que se ofrecen detalles de sintomatología, tratamiento o diagnóstico en las entrevistas. Siguiendo estos criterios, el diagnóstico más frecuente ha sido el de TDAH (trastorno por déficit de atención con hiperactividad) (27.9%; ver figura 7).
Con respecto al consumo de drogas, solamente se ha registrado un 7% (467 entradas) correspondientes a menores que presentan un consumo de drogas problemático. Siguiendo el criterio conservador se registraron estos consumos de manera análoga a lo expuesto en el párrafo anterior. La droga más consumida ha resultado el cannabis (52.4%) seguido por el consumo combinado de alcohol y cannabis (24.1%; ver figura 8).
Medida del sistema de reformaEn el 34% (2.262 entradas) el equipo técnico sugirió una solución extrajudicial: 18% conciliación y 16% reparación.
En un 12% (793 entradas) figura que el equipo técnico ratificó un informe que ya constaba en el expediente del menor. Como norma orientativa, el equipo ratifica informes que no superan el año desde que se confeccionaron. Se remarca que este periodo es orientativo y el equipo se plantea en cada caso si conviene efectuar una nueva citación al menor (Alcázar et al., 2008) (ver figura 9).
De las medidas recomendadas por el equipo técnico, las más frecuentes fueron las agrupadas en la categoría de medio abierto (64.5%). Las medidas de internamiento supusieron el 9.2% de las entradas al registro (ver figura 10).
Medida recomendada por el equipo técnico.
Notas. Medio abierto: otras medidas en medio abierto que no figuran como categoría independiente. Fundamentalmente la medida de tratamiento ambulatorio o su combinación con alguna otra no recogida como categoría independiente. Además de la medida convivencia con otro grupo educativo.
PFS = permanencia de fin de semana. LV = libertad vigilada. LV+TA = libertad vigilada y tratamiento ambulatorio. Tareas = tareas socioeducativas. PBC = prestaciones en beneficio a la comunidad. IRC = internamiento en régimen cerrado. IRSA = internamiento en régimen semiabierto. IRA = internamiento en régimen abierto. IRTC = internamiento en régimen terapéutico cerrado. IRTSA = internamiento en régimen terapéutico semiabierto.
De entre las medidas recomendadas más frecuentemente destacan la libertad vigilada (27.4%), libertad vigilada y como complementaria el tratamiento ambulatorio (19.2%). La conveniencia de no continuar con la tramitación del expediente (archivo) se recomendó en un 17.9% de las entradas. La amonestación fue recomendada en un 5.6% de las entradas al registro.
En un 65% (800 casos) la propuesta del Ministerio Fiscal coincidió con la recomendada por el equipo técnico en su informe. A su vez, en un 87% (820 casos) la medida acordada en la audiencia fue la solicitada por el Ministerio Fiscal. Esto supone que en un 59% (779 casos) existió coincidencia entre la recomendación del equipo técnico y la medida acordada en la audiencia. En todos estos casos hay que subrayar que se ha codificado como coincidencia cuando haya existido coincidencia exacta entre la medida recomendada en el informe del equipo técnico y todas las demás. Por ejemplo, cuando en la fase de audiencia oral el equipo defiende una medida distinta a la que se reflejaba en el informe se ha codificado como no coincidencia (ver figura 11).
Finalmente, el 32.2% de las medidas acordadas en la audiencia han sido de libertad vigilada, en el 17.7% se ha impuesto la medida de amonestación y en el 12.4% se ha acordado la medida de prestaciones en beneficio a la comunidad. Los internamientos más frecuentemente que se han impuesto a los menores han sido el internamiento en régimen cerrado (4.6%) y el de régimen semiabierto (4.4%).
DiscusiónLos datos aquí presentados, que son todas las entradas en el registro del equipo técnico (6.566), podrían corresponderse con 3.333 menores a los que el equipo ha atendido de manera presencial y por una primera intervención durante todo este tiempo. Esta es una cifra a la que se llega por estimación, restando los informes ratificados (793) de las medidas recomendadas por el equipo técnico (4.126). Se considera que es una cifra que puede sobreestimar ligeramente el número de menores, pero es la mejor aproximación a la que se puede llegar haciendo uso de los datos primarios del registro, que tiene como objetivo recoger todas las actuaciones forenses del equipo técnico para dar cumplimiento a los requerimientos de la fiscalía de menores (un informe se ratifica sin necesidad de efectuar una nueva citación cuando el menor ha sido visto por el equipo técnico por otro asunto, de manera orientativa en los 12 meses anteriores) (Alcázar et al., 2008).
En general los datos aquí presentados son coherentes con los que aparecen en el antecedente de este artículo (Alcázar et al., 2004), por lo que aquí solamente destacaremos las diferencias halladas entre ambos trabajos. Así, en aquél existía una diferencia llamativa de delitos contra la propiedad frente a los que se cometen contra las personas, no resultando relevante la diferencia de faltas contra la propiedad frente a aquellas que lo son contra las personas. Con los datos presentados en este artículo, agrupando todas las infracciones contra la propiedad y contra las personas, resultan prácticamente iguales. Esta igualdad no iría en la línea de lo apuntado en el reciente trabajo de Redondo et al. (2011) sobre que la mayoría de la delincuencia juvenil es instrumental basándose en que más del 70% de las denuncias en países europeos son delitos contra la propiedad en los cuales han participado jóvenes. Sin embargo, los datos aquí presentados son similares a los aportados por un informe de la Generalitat de Catalunya (Capdevilla et al., 2013), en el que con objetivos distintos a los de este artículo se presentan los datos correspondientes a 5.523 jóvenes del ámbito de Cataluña (de todas sus provincias) durante los años 2005 y 2008. En ese estudio resultaba que un 49.8% eran infracciones contra las cosas (año 2008), siendo un porcentaje similar en el año 2005 (48.7%).
Con respecto al tipo delictivo, se ha acrecentado la tendencia que se observaba en el anterior artículo (Alcázar et al., 2004) de mayoría de delitos (943) frente a faltas (731). Los datos del presente trabajo coinciden con el estudio de Cataluña (Capdevilla et al., 2013), 77.6% de delitos en el año 2008 y 74.9% en el año 2005. Lo mismo cabría decir sobre la comisión de los hechos en grupo: en el año 2005 el 49.9% y en el año 2008 el 53.1% de los infractores cometían los hechos en solitario (Capdevilla et al., 2013), a diferencia de lo obtenido en el antecedente del presente artículo en el que existían más menores que delinquían en grupo que en solitario (867 vs. 808) (Alcázar et al., 2004). Siguiendo con la comisión de los hechos en grupo, en el estudio sobre Cataluña (Capdevilla et al., 2013) se informa que la media sería de 1.9 (año 2008) y de 2 (año 2005) coincidiendo con los hallados en nuestro caso (1.97).
En un trabajo publicado en el año 2009 con una muestra compuesta por todos los jóvenes con expedientes judiciales incoados en el Principado de Asturias desde enero de 2001 hasta diciembre de 2004, resultando un total de 382 jóvenes (327 varones y 55 mujeres), Bravo et al. (2009) encontraron porcentajes similares a los aquí presentados de hechos delictivos cometidos contra la seguridad vial (1.3%), robos con fuerza (29.8%) y hurtos de uso (8.9%), en nuestros datos comparable al 9.7% del delito de hurto.
Lo mismo cabe decir sobre los resultados hallados en el trabajo de García et al. (2008), en el que en un estudio donde revisan 6.246 expedientes de reforma incoados en distintas ciudades de España con arreglo a la L.O. 5/00 (22%) y a la anterior legislación aplicable a los menores infractores la ley 4/92 (78%) con objeto de comparar la delincuencia de menores bajo las dos legislaciones. Los autores encuentran que el robo con fuerza y el robo con violencia representarían el 23.7% de los expedientes, resultando una cifra casi idéntica a la encontrada en nuestros datos para el delito de robo que abarca ambas categorías (24.4%). Algo similar sucede con la falta de lesiones (12.2%) que en nuestra muestra resulta ser del 10.3%. De la misma forma, la categoría delictiva más numerosa que aparece en el estudio de Rechea y Fernández (2000) con datos de Castilla la Mancha es el robo con fuerza en las cosas con un 29%.
Con respecto al género, en el estudio de Capdevilla et al. (2013) en los dos años que consideran, las mujeres suponen algo más del 17%, lo que supone más del doble del porcentaje hallado en nuestra muestra. Datos similares encontraron García et al. (2008), resultando en este caso que el 84.6% eran varones. Ahora bien, en este libro se diferencia los infractores sujetos a la L.O. 5/00, resultando en este caso que un 90% son varones, dato coincidente con que se encuentra en nuestra muestra. En el año 2007, de todas las medidas de menores ejecutadas en España el 12% correspondieron a chicas (Redondo et al., 2011). En todo caso, como es recordado en este reciente trabajo (Redondo et al., 2011), es bien sabido que los varones llevan a cabo un mayor número de conductas antisociales que las mujeres (Rechea, 2008). En lo que se refiere a la edad, los datos de las medias, tanto del estudio de Asturias (16.7) como del trabajo de Cataluña (15.8 para el año 2005 y 15.9 para el año 2008), son muy similares a los encontrados en este artículo. En lo que se refiere a las edades que acumulan más entradas en el registro, se destacan claramente los 17 años (1.389 entradas) y 16 años (1.201 entradas), lo que es absolutamente coincidente con lo encontrado en otros estudios a nivel nacional e internacional (Farrington, 1992, 2008; Garrido, Stangeland y Redondo, 2006; Rechea, 2008; Sampson y Laub, 2005).
Sobre los antecedentes de los menores, los datos de este artículo coinciden con los encontrados por Bravo et al. (2009) al constatar que el 70% de los menores había cometido un único acto delictivo durante el periodo de seguimiento (cuatro años). En el caso de Capdevilla et al. (2013) se informa que en el año 2005 el 51.5% de los menores considerados no tenía antecedentes, cifra que baja ligeramente en el año 2008 (48.4%). En el estudio realizado en Castilla la Mancha antes de entrar en vigor la L.O. 5/00, también se informa que los menores de 14 y 15 años no reincidían en un porcentaje del 81.9 (Rechea y Fernández, 2000).
En el caso de la nacionalidad Capdevilla et al. (2013) informan que en el año 2005 el 67.6% de los menores considerados eran españoles y en el año 2008 este porcentaje bajaba al 61.2%, ambas cifras sensiblemente inferiores a las obtenidas en nuestra muestra, lo que podría ser esperable al tener una distinta demografía los dos territorios comparados. Sin embargo, en el libro de García et al. (2008) se informa que el 92.1% de los menores son de nacionalidad española, cifra similar a la encontrada por nosotros (86%).
En relación a la salud mental, los datos encontrados son coherentes con la literatura, resaltando la relación de la hiperactividad y los problemas de impulsividad con la conducta antisocial (Defoe, Farrington y Loeber, 2013; Hyde, Shaw y Hariri, 2013; Waschbusch, 2002) y a las patologías más comunes de la infancia y la adolescencia en España según datos publicados recientemente (Fundación Alicia Koplowitz, 2014).
Lo mismo cabe decir sobre los datos de las drogas consumidas por los menores que forman parte de nuestra muestra. Según datos recientemente publicados por el Plan Nacional Sobre Drogas (2014), siguen siendo las drogas más consumidas por los menores entre 14 y 18 años de España el alcohol, el tabaco y el cannabis. El 26.6% de los menores en esta franja de edad consumiría cannabis (Plan Nacional Sobre Drogas, 2014).
Sobre la medida, los datos presentados coinciden con los aportados por Bravo et al. (2009) en el caso del internamiento (7.2%) y de la libertad vigilada (24.8%), siendo muy similares a los hallados por Capdevilla et al. (2013) para el internamiento (11.6% en el año 2008 y 12.7% en el año 2005). Sin embargo, en el caso de las medidas agrupadas en el epígrafe medio abierto, Capdevilla et al. (2013) informan de porcentajes sensiblemente inferiores a los obtenidos en nuestros datos (39.7% en el año 2008 y 35.1% en el año 2005). Para interpretar estas diferencias habría que tener en cuenta que en este trabajo se informa de un 13% de prescripción, lo que podría alterar a la baja en cierta cuantía el porcentaje de las medidas en medio abierto. En todo caso, son datos coherentes también con los obtenidos en la Junta de Andalucía desde el año 2007 al 2010, en los que las medidas de internamiento ejecutadas por la Junta han oscilado entre un mínimo en el año 2010 del 12.22% al máximo del 14.02% en el año 2009. En datos globales, las medidas de internamiento en esos cuatros años supondrían un 13.35% del total de medidas (García, Zaldívar, Ortega, De la Fuente y Sáiz-Canatero, 2012).
En el trabajo de García et al. (2008) también se destaca que la medida que se aplica con más frecuencia es la libertad vigilada (36.35%), siendo en nuestro caso la cifra algo inferior (27.4%). En su informe obtienen que la siguiente medida más frecuente sería la de amonestación en un 27%, cifra muy superior a la encontrada en nuestros datos (5.6%) y que el internamiento en régimen cerrado llega hasta un 9.23% muy superior al 2.8% que se da en nuestros datos. En este mismo trabajo se encuentra que el 19% de los menores han abandonado la escolaridad, cifra similar al 15% encontrado en nuestra muestra. En el informe de la Junta de Andalucía la medida más destacada, considerando los datos de los cuatro años, sería también la de libertad vigilada (49%), seguida de la de prestaciones en beneficio a la comunidad (24%) (García et al., 2012).
En conclusión, los resultados presentados en este artículo nos permiten caracterizar descriptivamente las infracciones, las medidas y los menores infractores en la provincia de Toledo. Los autores no conocen trabajos similares, tanto por el número de datos analizados como por el tiempo considerado, excepto el anteriormente publicado recogiendo los datos de tres años (Alcázar et al., 2004). Futuros trabajos deberán profundizar en estos perfiles y en las implicaciones y relaciones de las variables consideradas. Sin embargo, sería aconsejable que se sistematizara la recogida de información en los distintos ámbitos territoriales para poder tener un número de variables común que poder analizar. No obstante lo anterior, los estudios que han ido apareciendo en distintos ámbitos territoriales y con distintos objetivos van permitiendo trazar un mapa de aplicación de la ley de responsabilidad penal de los menores (L.O. 5/00) que podrán delimitar con mayor precisión futuras investigaciones.
Conflicto de interesesLos autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.
A Julia Sánchez, educadora el equipo técnico, a la Ilma. Sra. Secretario, a los Ilmos. Sres. Magistrado-Juez, a los Ilmos. Sres. Fiscales y a los funcionarios del Juzgado y de la Fiscalía de Menores de Toledo. A los alumnos del Practicum y Trabajo de Fin de Grado de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid: Ángela López, Jennifer Ramírez y Alberto Velasco.