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Vol. 26. Núm. 1.
Páginas 2-12 (1 enero 2015)
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Páginas 2-12 (1 enero 2015)
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Diferentes modalidades de violencia en la relación de pareja: implicaciones para la evaluación psicológica forense en el contexto legal español
Different forms of intimate partner violence: Implications for forensic psychological assessment in the Spanish legal context
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José M. Muñoza,
Autor para correspondencia
jmvforensic@yahoo.es

Autor para correspondencia. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
, Enrique Echeburúab
a Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, España
b Universidad del País Vasco, España
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Tabla 1. Repercusiones psicológicas de la violencia de pareja controladora coactiva en la mujer víctima (elaboración propia a partir de Echeburúa y Corral, 1998; Villavicencio y Sebastián, 1999; Labrador et al., 2004)
Tabla 2. Características clínicas del Trastorno de Estrés Postraumático Complejo (elaboración propia a partir de López-Soler, 2008)
Tabla 3. Fuentes de conflicto en las relaciones de pareja (elaboración propia a partir de Yela, 2000)
Tabla 4. Propuesta de metodología de exploración forense (elaboración propia)
Tabla 5. Propuesta de exploración forense en relación con las motivaciones y los tipos de agresores de pareja (elaboración propia a partir de Turvey, 2002)
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Resumen

En el presente artículo se aborda la violencia en la relación de pareja a partir de los datos derivados de la investigación científica. Se describen dos tipos básicos de violencia: la violencia coactiva y la violencia situacional (asociada a la gestión de los problemas cotidianos o al manejo del proceso de ruptura). A partir de esta distinción se proponen estrategias para el diagnóstico diferencial dentro del contexto de evaluación psicológica forense español con arreglo a la Ley Orgánica 1/2004. Una adecuada intervención del perito psicólogo en este ámbito contribuiría a ajustar la medida judicial a las necesidades del grupo familiar y evitaría una excesiva intervención del Derecho Penal en cuestiones propias del Derecho de Familia. Se sugieren algunas vías de actuación derivadas de la buena práctica en este ámbito.

Palabras clave:
Violencia de pareja coactiva
Violencia de pareja situacional
Ley Orgánica 1/2004
Evaluación psicológica forense
Derecho penal
Derecho de familia
Abstract

In the present paper we address the issue of the intimate partner violence from scientific research data. Two basic kinds of violence are described: coercive violence and situational violence (associated with managing everyday problems or with how to manage breakup). From this distinction, strategies for differential diagnosis in the context of Spanish forensic psychological assessment according to Organic Law 1/2004 are proposed. Expert psychologist's appropriate intervention in this field would help to adjust the judicial measure to the current needs of the family, and would avoid excessive intervention of Criminal Law in issues and conflicts that are more suitable for Family Courts. Suggestions for good practice in this field are commented on.

Keywords:
Coercion in intimate partner violence
Situational couple violence
Organic Law 1/2004
Forensic psychological evaluation
Criminal law
Family law
Texto completo

Diversas investigaciones coinciden al señalar una mayor percepción subjetiva de bienestar en aquellas personas que viven en pareja (Proulx, Helms y Buehler, 2007; Hervás, 2009). De hecho, la convivencia en pareja sigue siendo la opción prioritaria de las personas (Labrador, 2015). En este sentido, hasta el noventa por ciento de las personas que se separan, según algunos estudios, vuelven a vivir en pareja, dependiendo de su edad, sexo y circunstancias (Capafóns y Sosa, 2011).

Sin embargo, la pareja también es un contexto donde suelen aparecer desavenencias y fuertes conflictos y, por ello, se puede convertir en uno de los estresores psicosociales de mayor magnitud para el ser humano (Holmes y Rahe, 1967). No en vano un alto porcentaje de personas que solicitan ayuda psicológica atribuyen el origen de su malestar al deterioro de su relación de pareja (Liberman, Wheeler, Visser, Kuehnel y Kuehnel, 1987). La investigación también ha relacionado los problemas de pareja, y en concreto la ruptura de la misma, con el suicidio, principalmente en varones (Krug, Dahlberg, Mercy, Zwi y Lozano, 2002). Las características de las relaciones sentimentales podrían explicar esta situación: afecto y placer intensos, grandes expectativas y mucho esfuerzo invertido (Martínez, 2013).

Si bien no existen estudios rigurosos sobre la incidencia y prevalencia de los problemas de pareja, el incremento del número de rupturas puede orientarnos sobre la magnitud del fenómeno (Capafóns y Sosa, 2011).

La conducta violenta en este contexto, a tenor de los datos arrojados por diversas investigaciones, tiene índices de prevalencia elevados (Archer, 2000; Stith y McCollum, 2011). La mayoría de estos estudios provienen de Estados Unidos, Inglaterra y Canadá y las cifras varían ampliamente. La National Youth Survey (NYS), analizando parejas jóvenes, aporta cifras muy altas para la prevalencia anual: entre el 20-37% para la violencia del hombre contra la mujer, y entre el 28-48% para la violencia de las mujeres hacia los hombres. Otros estudios dan cifras de prevalencia de la violencia contra mujeres y hombres adultos de todas las edades entre el 8-12%. La enorme variabilidad de datos puede explicarse por la utilización de muestras y procedimientos de investigación diferentes (Fontanil et al., 2005).

Si se atiende a las diferentes formas de violencia, los estudios estiman una frecuencia para la violencia física entre un 9-51%; respecto a la violencia psicológica, algunos estudios sitúan las tasas en niveles aún más altos; la violencia sexual, por su parte, ha sido menos estudiada (Rodríguez-Biezma, 2007). En general, las agresiones físicas leves y las agresiones psicológicas son las que obtienen mayores prevalencias. Atendiendo a la variable de género, para la violencia física y la violencia psicológica, que es la más prevalente de todas, las tasas son similares en ambos sexos y para la violencia sexual aparecen mayores tasas de ejecución de este tipo de agresión en hombres, así como mayor proporción de mujeres como víctimas (Labrador, Paz, Alonso y Fernández-Velasco, 2012). En el reciente estudio realizado en población española por Graña y Cuenca (2014) con parejas heterosexuales adultas se encontró que la violencia bidireccional de carácter psicológico era la que mayor presencia tenía (80% frente al 25% de violencia física), siendo la violencia reportada de escasa gravedad. Las parejas más jóvenes y las que llevaban menos tiempo de relación eran las que informaban de mayores tasas de violencia. La diversidad de datos arrojados por las distintas investigaciones podría explicarse atendiendo a diversos factores: a) las distintas definiciones utilizadas, b) las diferentes muestras empleadas, c) la metodología diversa y d) los datos analizados en los distintos estudios (González, Muñoz-Rivas, Peña, Gámez y Fernández, 2007).

La magnitud del fenómeno hace que desde hace unos años sea considerado un problema de salud pública, dado su impacto sobre la morbilidad y mortalidad de la población (Arias y Ikeda, 2008).

Lejos de la visión institucional y del discurso “políticamente correcto”, que presenta esta fenomenología violenta de forma uniforme y monocausal, los datos provenientes de la investigación científica apuntan a un fenómeno heterogéneo y multicausal.

El presente artículo pretende sintetizar los datos más relevantes en relación a las distintas formas de violencia dentro de la pareja, así como ponerlos en relación con la intervención del psicólogo forense en el ámbito penal, con arreglo a la Ley Orgánica 1/2004, tal como es demandado por algunos autores (Graña y Cuenca, 2014; Kelly y Johnson, 2008).

La violencia de pareja: definición y tipología

Según las últimas investigaciones, el uso de la violencia en las relaciones de pareja es un fenómeno universal, heterogéneo, que abarca a todas las capas sociales y que afecta a todas las edades y a ambos sexos (Rodríguez-Biezma, 2007).

La violencia de pareja hace alusión a la violencia física, sexual y psicológica entre personas relacionadas de manera íntima, al margen de su estado civil, orientación sexual o estado de cohabitación (Arias y Ikeda, 2008; McLaughlin, O’Carrol y O’Connor, 2012) y puede aparecer en toda clase de parejas (heterosexuales y homosexuales), en distintos momentos de la relación (inicio, consolidación y ruptura) y en edades cada vez más tempranas (Loinaz, Ortiz-Tallo, Sánchez y Ferragut, 2011).

De especial interés para la intervención del psicólogo forense va a ser la violencia psicológica. Además, la violencia física y sexual también lleva implícita un abuso psicológico hacia la víctima. La violencia psicológica se va a caracterizar por ser la que más graves consecuencias tiene para la víctima, por ser la más habitual y la más compleja en detectar, por la multivariedad de formas de expresión que pueden darse de forma simultánea (Hirigoyen, 2006). Entre las conductas de abuso psicológico en la relación de pareja se han señalado las siguientes: aislamiento, intimidación, uso de amenazas, confundir cognitivamente a la víctima, abuso emocional, sometimiento económico, utilización de los menores, acoso, etcétera (Labrador, Paz, De Luis y Fernández-Velasco, 2004; Porrúa et al., 2010). Estudios sobre violencia en parejas jóvenes muestran que las agresiones psicológicas tienden a producirse en los momentos iniciales de la relación y deben ser tenidas en cuenta como variables de riesgo en otros tipos de comportamientos violentos (González et al., 2007; González y Santana, 2001; Rubio-Garay, Carrasco, Amor y López-González, 2015). Otros estudios, señalan a la violencia psicológica como un predictor significativo de la violencia física en las relaciones de pareja (Salis, Salwen y O’Leary, 2014).

La violencia de pareja no es un fenómeno uniforme. De hecho, se han propuesto distintas tipologías de violencia en las relaciones de pareja. Una de las más desarrolladas, y que será la seguida por los autores en este trabajo, ha sido la propuesta por Johnson (2006, 2008, 2011), que atendiendo al grado de control ejercido, distingue, básicamente, dos tipos de violencia de pareja:

  • a)

    Violencia controladora coactiva o terrorismo íntimo. Se trata de un patrón relacional estable dentro de la pareja, que se mantiene e incluso aumenta de gravedad tras la ruptura de la relación. Frente a esta forma de violencia puede aparecer la resistencia violenta por parte del otro miembro de la pareja. Aunque el autor señala que puede darse de forma bidireccional (control violento mutuo), lo asocia principalmente a la violencia por razón de género, siendo el hombre el que mayoritariamente ejercería el terrorismo íntimo, y la mujer la resistencia violenta.

  • b)

    Violencia situacional. Se trata de un patrón de conducta violenta episódica o reactiva, asociada a la gestión de situaciones críticas en la pareja. Su incidencia y el riesgo en general disminuyen tras la ruptura, aunque en algunas ocasiones puede mantenerse y aumentar tras la separación. Atendiendo a esas situaciones críticas, se puede dividir este tipo de violencia en:

    • b1) Violencia situacional asociada a los conflictos de pareja.

    • b2) Violencia situacional asociada a la gestión de la ruptura de pareja.

La violencia coactiva supone el 11% de la violencia de pareja en muestras comunitarias, mientras la situacional supone el 89%. En el caso de las muestras judiciales, el 29% de la violencia denunciada es situacional, mientras el 68% es coactiva. Por último, en las muestras de mujeres maltratadas (casas de acogida) el 19% es situacional y el 79% coactiva (Johnson, 2006). Una posible explicación a esta disparidad de datos es que al contexto jurídico y de protección llega la violencia más grave, que suele ser la violencia coactiva controladora.

Straus y Gozjolko (2007), tomando en cuenta datos diádicos, encontraron una baja prevalencia en población general de violencia coactiva controladora o terrorismo íntimo frente a la violencia situacional, y el carácter mayoritariamente bidireccional que tienen ambas.

En nuestro país, las tasas de prevalencia de la violencia de pareja cuando se analizan muestras judiciales reflejan un fenómeno ejercido mayoritariamente por hombres sobre mujeres (Echeburúa y Redondo, 2010). Sin embargo, cuando se recurre a muestras comunitarias, la violencia en las relaciones de pareja es cometida por igual por ambos sexos, o incluso, en el caso de la violencia psicológica, más por mujeres (Graña y Cuenca, 2014). Esta situación ha sido replicada en estudios internacionales (Desmarais, Reeves, Nicholls, Telford y Fiebert, 2012; Esquivel-Santoveña y Dixon, 2012; Straus, 2011, 2015). Esta disparidad de datos, dependiendo del tipo de muestra, se comprende porque en el contexto legal español violencia de pareja es sinónimo de violencia de género, donde, por definición, el agresor siempre es hombre y la víctima mujer (Andrés-Pueyo, 2009). El peso de la perspectiva de género en el estudio de la violencia de pareja ha sido duramente criticado por diferentes autores, que consideran que ha limitado el tratamiento del fenómeno por la comunidad científica, ha sesgado la investigación realizada desde su óptica (preguntando únicamente a la mujer por su experiencia victimizante y al hombre por su conducta victimizadora) y ha condicionado el tratamiento jurídico en muchos países (para una revisión véase Pereda y Tamarit, 2013).

No obstante, las consecuencias de este tipo de violencia son más graves sobre la mujer víctima que sobre el hombre víctima. Así, en la mayoría de los delitos de homicidio o lesiones graves la víctima es mujer (Holt, Buckley y Whelan, 2008). Esto, junto con el tratamiento que los medios de comunicación han hecho de los casos más graves, ha facilitado que se desarrolle una mayor sensibilización hacia la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja (Lila, 2010; Medina, 2002). También influye en este sentido la percepción social de la mujer en relación a la violencia. Ser mujer significa ser considerada menos violenta y de menor riesgo para la implicación en conductas violentas, excepto por la influencia de factores externos (reacción defensiva, consumo de drogas, etcétera). Estos sesgos no solo influyen en la sociedad en general, sino también en la reacción de jueces, tribunales y policías. En concreto, en el ámbito de la violencia de pareja se considera más a las mujeres víctimas que posibles agresoras, siendo menos probable que se condene a las mujeres detenidas por este delito (Loinaz, 2014).

Violencia controladora coactiva o terrorismo íntimo

Se trata de un patrón de conducta violenta sistemático, unidireccional, más o menos sutil, continuado y de intensidad creciente (Rodríguez-Carballeira et al., 2005). La motivación del agresor es el control del otro miembro de la pareja, siendo la violencia un mero mecanismo para llegar a este fin (Boira, Carbajosa y Lila, 2014). Este proceso de victimización se caracteriza por que el agresor crea un estado de tensión emocional permanente sobre la víctima (vivencia de miedo y terror) que conduce a su destrucción como persona. El mecanismo principal de acción por parte del agresor es el abuso psicológico, que podrá o no derivar en violencia física. Es el prototipo social de violencia de pareja y sobre el que se centra la intervención legislativa y judicial.

Ambos sexos pueden ejercer violencia para dominar y controlar al otro miembro de la pareja (Cáceres, 2011; Straus y Gozjolko, 2007; Hamberger, 2005). De hecho, este tipo de dinámica relacional puede darse en cualquier interacción interpersonal continuada en el tiempo. Un factor que facilita su instauración es el desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima (Rodríguez-Carballeira et al., 2005).

La exposición a este tipo de victimización tiene graves consecuencias para el miembro de la pareja que la sufre, con independencia de su sexo y la orientación sexual, si bien, el impacto para la salud ha sido mayoritariamente estudiado en la mujer (Nowinski y Bowen, 2012; Siemieniuk, Krentz, Gish y Gill, 2010). Las consecuencias psicológicas de este tipo de violencia son más frecuentes y graves que las físicas, salvo casos excepcionales como los de muertes o lesiones graves (Labrador, Fernández-Velasco y Rincón, 2010). En los diversos estudios realizados con mujeres maltratadas se detectan altas tasas de trastorno de estrés postraumático y de depresión, así como trastornos de ansiedad y problemas de abuso de sustancias. También se ha señalado una alta frecuencia de problemas de autoestima, inadaptación social e ideación autolítica (Amor, Echeburúa, Corral, Zubizarreta y Sarasua, 2002; Echeburúa, Corral, Amor, Zubizarreta y Sarasua, 1997; Labrador et al., 2010; Walker, 2012). La sintomatología concreta aparece recogida en la tabla 1.

Tabla 1.

Repercusiones psicológicas de la violencia de pareja controladora coactiva en la mujer víctima (elaboración propia a partir de Echeburúa y Corral, 1998; Villavicencio y Sebastián, 1999; Labrador et al., 2004)

Sintomatologia ansiosa  Sintomatología depresiva  Otros  Cambios en los esquemas cognitivos 
- RR de alerta y sobresalto permanentes
- Reexperimentación intrusiva
- Distintas RR fóbicas (agorafobia, ataques de pánico, etc.)
- Dificultades de concentración
- Reactivación fisiológica ante EE relacionados con su vivencia victimizante 
- Apatía
- Indefensión
- Sentimientos de culpabilidad
- Ideación e intentos autolíticos 
- Pérdida de autoestima
- Pérdida de asertividad
- Consumo y hábitos tóxicos (estrategia inadecuada de afrontamiento)
- Trastornos y estados disociativos
- Reacciones de rabia y hostilidad
- Alteraciones psicosomáticas (diversas consultas al médico de atención primaria)
- Bloqueo en las estrategias de resolución de problemas 
- Sentimientos de vulnerabilidad (pérdida de seguridad)
- Pérdida de la confianza en sí misma
- Desarrollo de tolerancia: mecanismos de negación, minimización y racionalización
- Desconfianza y miedo hacia los demás
- Pérdida de la visión del mundo como un lugar justo 

Estas graves consecuencias para el estado psicológico de la víctima son explicables por las características de este tipo de violencia: elevada frecuencia, intensidad, cronicidad, falta de predictibilidad y vinculación afectiva con el agresor. Este tipo de victimizaciones produce consecuencias psicológicas generalizadas, que se han agrupado en una entidad nosológica independiente (el trastorno de estrés postraumático complejo), aún no reconocida por el DSM-5, que implicaría alteraciones en la percepción de sí mismo, de la afectividad y del mundo y que generaría una grave inadaptación de la víctima a los distintos ámbitos de su vida (personal, social, familiar y laboral) (Herman, 1992; Taylor, Asmundson y Carleton, 2006). Las características clínicas de este trastorno se recogen en la tabla 2.

Tabla 2.

Características clínicas del Trastorno de Estrés Postraumático Complejo (elaboración propia a partir de López-Soler, 2008)

1. Alteraciones en la regulación del afecto y de los impulsos:
- desregulación y descontrol emocional
- conductas autodestructivas
- ideación suicida
- inapetencia sexual
- asunción excesiva de riesgos
2. Alteraciones en la atención y conciencia:
- dificultades de atención y concentración
- amnesia
- episodios disociativos transitorios y despersonalización
3. Alteraciones en la autopercepción:
- sentimientos de culpabilidad y vergüenza
- sentimientos de ineficacia
- incomprensión
- minimización
4. Alteraciones en la percepción del victimario (reacciones de adaptación paradójica):
- aceptación
- dependencia
- incorporación de su sistema de creencias
5. Alteraciones en las relaciones interpersonales:
- desconfianza
- sensación de vulnerabilidad y peligro
6. Somatizaciones y problemas médicos
7. Alteraciones en los esquemas mentales (sistema de significados):
- desesperanza acerca del mundo y el futuro
- sentimientos de equidad
- pérdida del sentimiento de seguridad e invulnerabilidad 
Violencia situacional asociada a conflictos de pareja

Esta violencia es fruto de la falta de habilidades de comunicación y de estrategias adecuadas para afrontar los problemas surgidos en la relación de pareja, debido a carencias en el proceso de socialización.

La relación de pareja pasa a lo largo del tiempo por diferentes etapas (Yela, 2000): a) fase de enamoramiento (intensa pasión –atracción física y expectativas románticas– y deseo sexual), b) fase de amor romántico-pasional (estabilidad de la pasión, desarrollo de una fuerte intimidad y desarrollo del compromiso) y c) fase de amor compañero (descenso de la pasión, aumento de la intimidad y aumento del compromiso). Alcanzada esta última etapa, la relación de pareja puede consolidarse y estabilizarse o puede comenzar, antes o después, a deteriorarse, lo que se acentúa si hay un déficit de habilidades en el proceso de comunicación. En la tabla 3 se recogen las principales fuentes de conflicto en la relación de pareja.

Tabla 3.

Fuentes de conflicto en las relaciones de pareja (elaboración propia a partir de Yela, 2000)

Aspectos
previos de la relación 
Constricciones
sociales 
Problemas derivados de la convivencia  Diferencias
individuales 
Déficits o faltas  Distorsiones perceptivas  Cambios psicosociales  Fidelidad y celos  Sexualidad  Otros 
- Incompatibilidades descubiertas durante la convivencia
- Inmadurez afectiva
- Expectativas estereotipadas
- Confusión entre enamoramiento y amor
- Inexperiencia en relaciones afectivas y sexuales 
- Contradicción entre valores socialmente aceptados
- Contradicción entre las presiones biológicas y las sociales 
- Rutina
- Habituación
- Incremento de discusiones 
- Intereses distintos
- Actitudes dispares respecto a temas importantes
- Diferencias en valores fundamentales
- Diferencias en la percepción de los problemas
- Diferencias en el estilo amoroso
- Diferencias en los sentimientos amorosos
- Diferencias en el grado de compromiso e independencia deseados
- Discrepancias en la asunción de tareas y responsabilidades 
- Falta de habilidades en la solución de problemas
- Falta de reciprocidad de autorrevelaciones
- Falta de apoyo emocional y/o profesional
- Falta de colaboración domestica 
- Error fundamental de atribución
- Percepción de falta de equidad 
- Cambios súbitos personales o contextuales
- Cambio en las necesidades de uno o de ambos
- Descuido del atractivo físico
- Reducción de la pasión 
- Celos
- Deseos de promiscuidad sexual
- Infidelidad 
-Disminución
de la frecuencia y variedad de las relaciones sexuales
-Ansiedad ante el desempeño sexual 
-Problemas de comunicación
-Hijos
-Estrés 

Por otra parte, en muchas ocasiones las parejas ponen en marcha estrategias inadecuadas de resolución de conflictos, lo que contribuye a aumentar las fricciones entre ellos. En estos casos mezclan en sus discusiones toda una gama de otros problemas secundarios e irrelevantes que suelen ser fuente habitual de conflicto. El discurso se convierte en una larga lista de acusaciones, reproches y críticas mutuas que les apartan de sus objetivos prioritarios (Labrador, 2015).

Este tipo de violencia de pareja es el más común y puede ser unidireccional o bidireccional. El recurso a la violencia suple los déficits de comunicación y de gestión de conflictos. Estas estrategias erosionan la relación y facilitan la consolidación y escalada de la violencia. La gravedad de la violencia dependerá del tiempo en que la pareja se mantenga en este tipo de dinámica y del balance histórico de la relación.

Estas dinámicas relacionales disfuncionales actúan como fuente de estrés y, por tanto, pueden originar o agravar una alteración mental (Cáceres, 2012; Capafóns y Sosa, 2011). Sin embargo, este tipo de violencia es susceptible de tratamiento en terapia de pareja con buen pronóstico, tanto para reorientar la relación como para facilitar la ruptura de una manera adaptativa (Labrador, 2015).

Violencia situacional asociada al proceso de separación

Este tipo de violencia hace referencia a acciones violentas aisladas derivadas del estrés que supone el proceso de ruptura. Normalmente no existen antecedentes de violencia en la relación, sino que esta aparece por una inadecuada elaboración del proceso de ruptura en uno o en ambos miembros de la pareja.

El proceso de recuperación después de una ruptura de pareja no suele ser fácil ni rápido. La ruptura de pareja supone una enorme fuente de pérdidas, muchas de ellas proyectos vitales importantes para la persona: un estilo de vida, la convivencia familiar, la seguridad financiera, la estabilidad emocional, el libre acceso a los hijos, etcétera. En definitiva, la separación supone afrontar un enorme número de cambios, lo que es fuente de desorientación y ansiedad, que puede requerir de un período de recuperación de hasta dos años (Serrat-Valera y Larrazábal, 2008).

Entre las variables predictoras de la adaptación al proceso de ruptura figuran el desenlace (peor si es repentino), el motivo de la ruptura (peor si la decisión es unilateral, el otro miembro de la pareja sigue enamorado y el precipitante es una tercera persona), los propios recursos (económicos, psicológicos y redes de apoyo), la duración de la relación (peor cuanto más larga), el grado de implicación en la relación (peor cuanto mayor fuera), el grado de satisfacción amorosa (peor cuanto mayor fuera) y la calidad de la relación posterior con la expareja (peor cuanto peor sea). En función de la interacción de esas variables, la ruptura de la relación puede ser más o menos fácil de elaborar (Yela, 2000).

En mayor o menor medida las personas expuestas a un proceso de ruptura experimentan algunas reacciones emocionales negativas, tales como incredulidad, malestar emocional y físico, sentimientos de fracaso, ira, culpa y pérdida de autoestima (Cáceres, 2012; Serrat-Valera y Larrazábal, 2008).

La presencia de desajustes en la personalidad del miembro de la pareja que se siente más perjudicado por la ruptura puede dificultar la evolución adaptativa del proceso de separación. Se pueden crear así dinámicas violentas de carácter unidireccional que pueden llegar a alcanzar elevados niveles de intensidad. Perfiles de personalidad como el paranoide, límite o narcisista, tendentes a generar distorsiones cognitivas respecto a la intencionalidad de las conductas del otro y actitudes hostiles, facilitan la experimentación de intensas emociones negativas que llevan a la conducta violenta (Esbec y Echeburúa, 2010). En definitiva, la causa de esta violencia son los sentimientos de rencor y venganza y la obsesión de ocasionar daño al otro miembro de la pareja. Esta violencia puede presentarse al principio de la separación o en momentos posteriores, asociada a algún cambio en la vida de la expareja, tal como una nueva relación, la solicitud de la custodia de los hijos o el éxito social o profesional. Así, hasta el 50% de las mujeres y el 33% de los hombres pueden continuar sintiendo ira y rencor hacia su expareja diez años después de la ruptura (Serrat-Valera y Larrazábal, 2008). En estos casos es importante estar atentos a la posible instrumentalización de denuncias penales, a veces involucrando también a los menores, como una forma más de expresión de esa violencia (Pereda y Arch, 2009).

Este tipo de dinámicas relacionales post-ruptura tienen alta potencialidad para desestabilizar el estado psicológico del miembro de la pareja diana de la venganza del otro. Las víctimas perciben esta situación como especialmente estresante, pudiendo aparecer síntomas relacionados con cuadros de estrés y ansiedad. Por otra parte, el discurso del miembro agresor gira en torno al perjuicio generado por su expareja, trasladando una profunda animadversión emocional hacia ella, y no incluye ningún aspecto positivo de la relación vivida, devaluando así la relación globalmente: dinámica interpersonal, parentalidad, profesionalidad, ámbito sexual, etcétera. Si existen hijos, en muchos casos se detectan actitudes y conductas tendentes a debilitar la relación parento-filial con el otro progenitor (Muñoz, 2010). En definitiva, estas personas focalizan su atención y energía vital en cómo hacer daño a su expareja.

Cuando no existe un desajuste clínicamente significativo en ninguno de los miembros de la pareja que facilite el anclaje en esos sentimientos de venganza, la derivación de ambos a un proceso de mediación puede ayudarles a gestionar adecuadamente su proceso de ruptura (Bolaños, 2008).

La violencia de pareja en el contexto legal español: la Ley Orgánica (LO) 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

En la LO 1/2004 el legislador adopta la perspectiva feminista para explicar la violencia de pareja (Cerezo, 2010) y elabora una ley cuyas características principales pueden resumirse así (Ramón-Ribas, 2013; Subijana, 2009):

  • -

    El sujeto activo de la violencia, es decir, quien la practica, debe ser un hombre.

  • -

    El sujeto pasivo de la violencia, es decir, quien la sufre, debe ser una mujer.

  • -

    Entre ambos debe existir actualmente, o haber existido en el pasado, una relación de afectividad: deben ser, o haber sido, cónyuges o estar, o haber estado, ligados por relaciones similares de afectividad.

  • -

    No es preciso que haya habido convivencia entre hombre y mujer.

  • -

    La violencia ejercida por el hombre sobre la mujer debe ser manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art. 1 LO 1/2004). Es decir, esta violencia debe ser practicada por razón de género. Sin embargo, a la hora de regular la tutela penal (arts. 36 a 39 principalmente), no se hace mención expresa a este requisito. Esta situación ha provocado disparidad en la interpretación jurídica de la norma, con jurisprudencia no pacífica al respecto por parte de las distintas Audiencias Provinciales. Ello ha derivado de las propias controversias del Tribunal Supremo. Así, existen sentencias de este Órgano donde no se exige la constatación de este fin último (Sentencias 654/2009, 1177/2009), mientras que en otras sí (Sentencias 703/2010, 807/2010, 1376/2011).

Cualquier delito violento (homicidio, asesinato, lesiones, detención ilegal, coacciones o amenazas) es susceptible de ser un delito de violencia de género cuando su expresión cumpla los requisitos exigidos en el art. 1 de la LO 1/2004. Sin embargo, a partir de la citada ley aparecen en el Código Penal (CP) específicamente caracterizados como delitos de violencia de género los siguientes (Ramón-Ribas, 2013):

  • -

    El delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 CP

  • -

    El delito de lesiones del artículo 147.1 CP

  • -

    El delito de amenazas leves del artículo 171.4 CP

  • -

    El delito de coacciones leves del artículo 172.2 CP

  • -

    El delito de lesiones del artículo 148.4 CP

Los artículos 153.1, 171.4 y 172.2 tipifican como delitos conductas violentas de escasa entidad, definidas en el Código Penal como leves (fuera del contexto de la violencia de género son consideradas como faltas). Los artículos 147.1 y 148.4 tipifican lesiones de relativa gravedad. No se agravan en el contexto de violencia de género las lesiones graves descritas en los artículos 149 y 150 del CP. En definitiva, la LO 1/2004 en materia penal agrava las lesiones leves para ofrecer una intervención eficaz, rápida y expeditiva en el ámbito de la violencia de género, para lo cual era preciso configurar como delito lo que hasta entonces era una simple falta (Ramón-Ribas, 2013).

Recientemente se han producido reformas legales que han afectado a la violencia de género:

  • a)

    La reforma del Código Penal ha introducido modificaciones en relación a la violencia de género, dirigidas a aumentar la protección de las víctimas. Entre estas reformas cabe destacar (Magro, 2015): se incorpora el género como agravante 4 del art. 22, se incluyen las lesiones de menor gravedad en el art. 153.1 y se regulan los matrimonios forzados (art. 172bis) y los delitos de acecho (art. 173ter) y de sexting (art. 197.7).

  • b)

    También la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introduce cambios en materia de violencia de género. Así, se ampliarán a dos o más las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en un intento de que la respuesta especializada llegue al mayor número de víctimas posibles (apartado 2 del art. 87bís). Se extenderán las competencias de estos juzgados a los delitos de revelación de secretos y a los delitos de injurias (modificación de las letras a) y d) del apartado 1 del art. 87ter), así como conocerán del delito del quebranto recogido en el art. 468 del CP (se añade la letra g) al apartado 1 del art. 87ter) (véase BOE n° 174).

  • c)

    La reforma de la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia reconoce como víctimas directas a los hijos de las mujeres que sufren violencia de género y recuerda a los jueces que siempre deben pronunciarse sobre las medidas cautelares que les afecten (modificación del artículo 1.2 de la LO 1/2004) (véase BOE n° 180).

La evaluación pericial psicológica dentro del contexto de la Ley Orgánica 1/2004

En la LO 1/2004 el legislador aborda como parte del tratamiento jurídico de la violencia de género la tutela judicial, creándose así los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que entran en vigor el 28 de junio de 2005. Estos juzgados tienen competencia en materia civil y penal y se crean con la premisa básica de la especificidad que supone este tipo de violencia: su incidencia, las graves consecuencias que provoca y las complejas dinámicas relacionales que se mantienen y persisten a lo largo del tiempo entre los afectados (Castillejo, 2009).

El fin último de la prueba pericial es ayudar al juzgador al establecimiento de la verdad, esto es, acreditar la ocurrencia o no del maltrato denunciado por la mujer. Además, tiene interés para delimitar el alcance del daño psíquico de la víctima y, por ende, fijar las indemnizaciones, así como para adoptar medidas de protección hacia esta, atendiendo a la probabilidad de reincidencia del agresor. La prueba pericial psicológica en este ámbito también resulta de interés para apreciar posibles causas de eximente de responsabilidad criminal del maltratador o para el establecimiento de medidas alternativas (Montero de Espinosa, 2008).

A partir de la disposición adicional segunda de la LO 1/2004, se crean las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), adscritas a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Dichas unidades están formadas por un equipo multidicisplinar compuesto por médico, psicólogo y trabajador social forenses. En la actual reforma de la LO del Poder Judicial se recoge que dichas unidades formarán parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (art. 479.3).

Se ha propuesto una estructuración de la intervención de estos dispositivos forenses en torno a seis ejes (eje I: el hecho denunciado, eje II: el clima violento, eje III: el riesgo de nuevas agresiones y de muerte homicida, eje IV: las medidas de protección, eje V: valoraciones específicas y eje VI: los casos de muerte) para que la prueba se adapte a las solicitudes del operador jurídico demandante (Cobo, 2006).

A efectos de soslayar la limitación derivada de centrarse únicamente en la agresión puntual que da lugar al procedimiento en cuestión, el sentido inicial de la prueba pericial en la LO 1/2004 era la valoración integral del caso, que implicaría las evaluaciones tanto de víctimas (mujeres y menores) como del agresor (Lorente, 2007). Sin embargo, en la práctica forense se demandan tanto valoraciones específicas de un aspecto determinado (daño psíquico en las víctimas, valoración de eximentes de responsabilidad criminal en los agresores o predicción del riesgo de reincidencia en estos) como un estudio forense integral (Consejo General del Poder Judicial, 2013).

En un estudio de la UVFI de Guipúzcoa referido a 2010 en el ámbito penal, las demandas psicológicas se distribuyeron de la siguiente forma (Álvarez, Baigorri, Gutiérrez e Iturriza, 2012): evaluación de mujeres denunciantes (51.2%), hijos (11.3%) y hombres denunciados (37.5%). Respecto a las mujeres denunciantes, el objeto de la demanda pericial giró en torno a la valoración del daño psíquico (28.6%) y a la valoración de la credibilidad del testimonio (8.6%). En cuanto a las valoraciones de los hijos, se demandó afectación psicológica o psicosocial (10.5%) y credibilidad del testimonio (0.8%). Y respecto a la exploración de los imputados, se solicitó credibilidad del testimonio (4.7%), imputabilidad (12.1%) y riesgo de reincidencia (20.7%). En un 14% de las demandas se solicitó una valoración integral.

La acreditación de los hechos resulta especialmente compleja cuando la violencia denunciada es psicológica. Esto es así por diferentes motivos (Navarro, Navarro, Vaquero y Carrascosa, 2004):

  • -

    El delito se produce en la mayoría de los casos en la intimidad de la pareja, es decir, sin testigos. Por ello, la única prueba de cargo con la que va a contar el juez son las declaraciones contradictorias de denunciante y denunciado.

  • -

    Cuando la violencia ejercida es de tipo controladora coactiva, la posibilidad de deterioro psicológico de la víctima es alta. En estos casos las mujeres pueden adoptar una actitud pasiva que limita la acción probatoria, sin aportar datos fácticos útiles durante la instrucción.

  • -

    La peculiar relación de afectividad entre la víctima y el victimario. Los sentimientos de amor y cariño hacia el agresor explican la minimización que las víctimas hacen de los comportamientos violentos de este y la generación de esperanza de cambio. Esta situación explica la ambivalencia respecto a la denuncia que presentan algunas víctimas así como el elevado número de retractaciones (por ejemplo, retirar la denuncia en la fase de instrucción, acogerse a la dispensa de la obligación de declarar contra el acusado o retractarse de su declaración inicial). Otras situaciones que pueden explicar este fenómeno son la creación de una vinculación de dependencia emocional con el agresor, el miedo a las repercusiones posteriores, la dependencia económica, el temor ante la situación administrativa irregular y el riesgo de expulsión en víctimas extranjeras o el deseo de no perjudicar a los hijos (Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género, del Consejo General del Poder Judicial, 2013).

Además, la violencia psicológica no deja un daño fácilmente perceptible (no produce señales externas en la víctima), por lo que sus consecuencias son más difíciles de objetivar (Guija, 2009). Asimismo el impacto psíquico es fácil de enmascarar por la víctima (disimulación o atribución a otras causas), lo que es relativamente habitual en este tipo de procesos de victimización (Cobo, 2006). De ahí que en ocasiones se la denomine violencia “invisible” (Porrúa et al., 2010).

Diseño del proceso de evaluación pericial psicológica

Atendiendo al marco legal diseñado por la LO 1/2004, entendemos que la intervención del psicólogo forense en este campo debe versar sobre la valoración de la dinámica relacional denunciada y su compatibilidad con lo que la bibliografía denomina violencia coactiva controladora por razón de género. Las agresiones se interpretan así como una estrategia para perpetuar la supremacía y el poder masculino o para corregir las diferencias de poder percibido y restaurar el orden tradicional (Ferrer y Bosch, 2014).

El proceso de evaluación pericial debe regirse por la generación y falsación de hipótesis en relación a la dinámica relacional de pareja que describen los implicados en el proceso (denunciante y denunciado). En este sentido, el perito debe partir de una hipótesis y la contraria: H1, los hechos denunciados corresponden a una dinámica relacional de pareja violenta y H2, los hechos denunciados no corresponden a una dinámica relacional violenta. No seguir este procedimiento aumenta el riesgo de caer en el sesgo confirmatorio en relación a la hipótesis de partida (profecía autocumplida o efecto Pigmalión). Siguiendo el método de falsación, el perito analizará todas las hipótesis formuladas a partir de la recopilación y análisis de los datos recogidos en el proceso de evaluación psicológica forense y que deberá diseñar en función de las mismas. Para el caso que cobre peso la primera de las hipótesis, el perito deberá concretar ante qué tipo de violencia de pareja se encuentra: violencia controladora coactiva o violencia situacional (asociada a los conflictos de pareja o asociada a la gestión de la ruptura de pareja). En el caso de la primera, deberá explicar la motivación del agresor (violento por razón de género o aserción de poder o violento por compensación; más adelante se describen las características de cada uno de estas motivaciones agresoras).

Se proponen las siguientes áreas de exploración pericial psicológica para recopilar los datos necesarios para el proceso de falsación de hipótesis descrito:

  • 1.

    Evaluación de la dinámica relacional de pareja.

  • 2.

    Evaluación del estado mental de la denunciante, así como su relación con la dinámica relacional de pareja descrita. Atendiendo a los datos de la bibliografía, la huella psicopatológica es diferencial para cada uno de los tipos de violencia sufrida. Lo que resulta más probable es encontrar desajustes psicológicos más graves en las víctimas de violencia controladora coactiva.

  • 3.

    Evaluación del estado mental del agresor y de su funcionamiento psicológico, así como de su relación con la dinámica relacional de pareja. Los datos provenientes de la investigación nos indican que los agresores sentimentales sistemáticos presentan déficits en distintas áreas de su funcionamiento psíquico (Amor, Echeburúa y Loinaz, 2009; Echeburúa, Amor y Corral, 2009). Sin embargo, atendiendo a nuestro marco legal (art. 1 LO 1/2004), la base del estilo interaccional violento del agresor sentimental sistemático por razón de género está en la presencia de esquemas cognitivos sexistas y misóginos adquiridos por la educación patriarcal (Expósito y Ruiz, 2010).

Evaluación de la dinámica relacional de pareja

La evaluación de esta área tiene tres objetivos principales, dos en relación a la víctima y uno respecto al enjuiciado, lo que implica evaluar a ambos miembros de la pareja. Respecto a la primera, hay que valorar, por un lado, la potencialidad de los hechos descritos por la víctima para producir desajustes en su estado mental (capacidad traumática) y, por otro, establecer el diagnóstico diferencial entre violencia de pareja controladora coactiva y violencia de pareja situacional del subtipo correspondiente.

En el caso del denunciado, el perito psicólogo deberá poner especial atención en la detección de esquemas sexistas durante la narrativa de la relación de pareja (art. 1 LO 1/2004). No obstante, no toda violencia coactiva controladora se produce por razón de género, por lo que el perito deberá explorar la presencia de otros motivos psicológicos que pudieran explicar los hechos denunciados (por ejemplo, baja autoestima, dependencia emocional, celos exagerados, anomalías mentales, trastornos de personalidad o vulnerabilidades caracteriales, estrés del cuidador, etcétera).

La ponderación de la capacidad traumática de los hechos denunciados implica atender a patrones de frecuencia, intensidad y duración de la violencia, grado de humillación vivenciado por la mujer y afectaciones múltiples derivadas de esa relación victimizante (por ejemplo, maltrato de sus hijos o miembros de su familia extensa, maltrato de animales de compañía, daño de objetos de valor sentimental, etcétera).

Como metodología, se sugiere la utilización de la entrevista pericial psicológica semi-estructurada (con estrategia directa e indirecta de recogida de información) y posteriormente la administración de cuestionarios creados o adaptados al contexto español, como la Conflict Tactics Scale Revised (CTS-2; Loinaz, Echeburúa, Ortiz-Tallo y Amor, 2012) y el Cuestionario de Aserción en la Pareja (ASPA; Carrasco, 1998), lo que permitirá completar la información aportada por los peritados. Estos cuestionarios carecen de escalas de control de respuesta, por lo que tienen el mismo valor que las referencias aportadas por los evaluados. Por lo tanto, se hace necesario para el perito psicólogo contrastar la información con distintas fuentes, por ejemplo, con un exhaustivo análisis de los datos obrantes en el expediente judicial (por ejemplo, atestados policiales, denuncias previas, declaraciones, historia clínica, informe médico forense, etcétera).

En el caso de la mujer denunciante, se sugiere también la utilización de algún cuestionario específico como, por ejemplo, la escala para evaluar el maltrato a la mujer por parte de su pareja (APCM; Matud, Carballeira y Marreno, 2001).

En algunos protocolos de evaluación pericial psicológica en esta área se propone la valoración de la descripción de la relación de pareja aportada por la mujer denunciante en términos de credibilidad (por ejemplo, Arbach y Álvarez, 2009; Asensi, 2008). Si se atiende al trabajo de Álvarez et al. (2012), parece que los operadores jurídicos se han hecho eco de esta posibilidad en sus demandas forenses. No obstante, y a pesar de existir algunas propuestas de protocolización al respecto (por ejemplo, GAT-VIG de Juárez, Mateu y Sala, 2007), la investigación proveniente de la psicología del testimonio es contundente en este sentido, al señalar que la ciencia psicológica carece de instrumentos fiables y válidos para analizar el testimonio de personas adultas (Köhnken, Manzanero y Scott, 2015). Las experiencias vitales y la capacidad cognitiva de una persona adulta imposibilitan este tipo de valoraciones (Diges, 2010; Manzanero, 2010). El uso de esta metodología compromete una práctica técnica y deontológica correcta (art. 18 CD), de graves consecuencias para los usuarios de la Administración de Justicia (Vázquez-Rojas, 2014; Manzanero y Muñoz, 2011).

Evaluación del estado mental de la denunciante y su relación con la dinámica relacional de pareja descrita

Con la evaluación de esta área, lo que pretende el perito psicólogo es identificar el posible impacto psíquico que la exposición a la supuesta victimización en la relación de pareja denunciada haya podido dejar en la denunciante (huella psicopatológica del delito). Una propuesta de metodología de exploración forense está expuesta en la tabla 4.

Tabla 4.

Propuesta de metodología de exploración forense (elaboración propia)

Entrevista pericial psicológica:
- Táctica indirecta. A través de la exploración del desarrollo psicobiográfico el perito psicólogo atenderá al estado psicológico actual de la peritada y a indicadores de adaptación al entorno.
- Táctica directiva. Implicará una exploración psicopatológica estructurada. Importante tener presente la diferencia entre signo y síntoma y observar la vivencia emocional a la reexperimentación de los hechos denunciados 
Pruebas psicológicas:
- Pruebas psicométricas que exploren el estado psicopatológico y que cuenten con escalas de control de respuesta: MMPI-2; MMPI-2RF, PAI, MCMI-III
- Pruebas psicométricas que exploren la estructura de base de personalidad: 16PF; NEO-PI-R. La estructura de personalidad de base es un factor modulador para la expresión de los trastornos psicopatológicos, a la vez que puede actuar como factor de protección o de vulnerabilildad que modula el impacto psíquico de la supuesta situación de victimización denunciada. En el caso de los imputados además nos puede orientar sobre las motivaciones de su conducta. 
Análisis de la información obrante en el expediente judicial:
- Especial importancia a información clínica y forense: informes médicos (médico de atención primaria y/o especialistas), partes de baja/alta por incapacidad laboral, informes de Servicios de Urgencia hospitalarios, informes del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, informe médico forense, informe pericial psicológico privado, etc. 

Realizar un diagnóstico nosológico con arreglo a las clasificaciones internacionales de los trastornos mentales (DSM-5 o CIE-10) facilitará las consideraciones sobre la evolución y el pronóstico clínico, lo que ayudará al juez a valorar la existencia de lesión (daño recuperable) o secuela psíquica (daño no recuperable) (Muñoz, 2013).

Toda violencia de pareja es susceptible de desestabilizar el equilibrio previo de la mujer, si bien la violencia controladora coactiva, por las características descritas, es la que parece tener una mayor potencialidad traumática, afectando al estado psicológico global de la víctima.

Será imprescindible atender a posibles fenómenos de simulación, sobresimulación o disimulación. El contexto forense es propicio para los fenómenos de simulación y sobresimulación asociados a la obtención de beneficios secundarios (en el caso de la violencia de género, agilización y ventajas en el proceso civil de divorcio u obtención de beneficios sociales recogidos en la LO 1/2004) o a la intención de perjudicar al denunciado. En este sentido, como se ha señalado, una inadecuada elaboración del proceso de ruptura puede generar sentimientos de rencor y venganza que facilitarían la puesta en marcha de estrategias de este tipo.

La disimulación (ocultación de síntomas para obtener un beneficio) también es típica en este ámbito. Algunas mujeres se esfuerzan en ocultar su sintomatología por temor a que sea valorada negativamente en el procedimiento civil de guarda y custodia. A este respecto, la detección de la disimulación resulta especialmente compleja, ya que la persona evaluada adopta una actitud defensiva, tanto hacia la exploración pericial psicopatológica, como a la administración de pruebas complementarias. Sin acceso a la historia clínica la exploración forense puede verse seriamente limitada (Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011).

Una vez delimitado el estado psicológico de la mujer evaluada, el perito psicólogo deberá tratar de establecer la relación de causalidad con los hechos denunciados. En este análisis deberá atenderse a la existencia de posibles concausas, factores biopsicosociales que contribuyen al estado psicopatológico detectado, pero que por sí mismos no pueden explicar su génesis. Las concausas pueden ser preexistentes (por ejemplo, desajustes en la personalidad, revictimización o presencia de una psicopatología previa), simultáneas (por ejemplo, consecuencias negativas múltiples derivadas del maltrato) o posteriores (por ejemplo, exposición a otros estresores vitales importantes o uso de alcohol/drogas como estrategia de afrontamiento inadecuada). También deberán analizarse factores de protección que pueden minimizar el impacto de la situación de victimización o incluso anular el mismo (Muñoz, 2013).

Evaluación del estado mental del denunciado, de sus características psicológicas y de su relación con la dinámica relacional de la pareja

El art. 1 de la LO 1/2004 parece restringir la sanción de la ley a la violencia de pareja ejercida por razón de género, aunque, como se ha señalado, la jurisprudencia del TS no es unánime al considerar este requisito. Desde un punto de vista pericial, esto sugiere la necesidad de delimitar la motivación psicológica del enjuiciado en la conducta ilícita que se le imputa. La limitación fundamental con la que se va a encontrar el psicólogo forense es que la motivación humana alude al campo de las intenciones y estas son procesos cognitivos que no pueden ser observados de forma directa. Por otro lado, los instrumentos para evaluar las posibles distorsiones cognitivas del evaluado en esta esfera (por ejemplo, el Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer, citado en Echeburúa y Corral, 1998) carecen de escalas de control de respuesta, lo que les hace fáciles de manipular y limita la validez de los resultados obtenidos.

Como se ha señalado, existen distintos tipos de violencia de pareja, lo que invita a establecer tipologías en relación a la motivación del agresor, algo habitual dentro del campo de la psicología criminal o psicología de la delincuencia (Turvey, 2002), pero apenas utilizado en psicología forense (véase, como ejemplo aislado, González, 2007). La motivación es la necesidad emocional, psicológica o material que puede explicar la conducta del agresor (Garrido y Sobral, 2008).

Atendiendo a los tipos de violencia de pareja descritos, en la tabla 5 se hace una propuesta de clasificación de las motivaciones de los agresores y los posibles déficits psicológicos asociados con el objeto de ayudar al perito a explorar las diferentes esferas psíquicas del imputado. La violencia controladora coactiva, en tanto en cuanto describe un estilo interaccional mantenido en el tiempo, apuntaría a desajustes profundos en la estructura psicológica del individuo que la ejerce, más en concreto, en sus esquemas mentales.

Tabla 5.

Propuesta de exploración forense en relación con las motivaciones y los tipos de agresores de pareja (elaboración propia a partir de Turvey, 2002)

Violento por razón de género o aserción de poder  Violento por compensación  Violento por inhabilidad en el afrontamiento de conflictos de pareja  Violento por inaceptación de la ruptura de pareja  Violento por venganza
posruptura 
Violento debido a un trastorno mental 
- Esquemas cognitivos sexistas y asunción de superioridad sobre la mujer. Violencia basada en los mandatos de género.
- No toma en consideración a la mujer tendiendo a su devaluación.
- Pareja como posesión.
- Violencia aceptada como forma de guiar el comportamiento adecuado de su mujer. No hay arrepentimiento ni conciencia de delito.
- Responsabiliza a la mujer de su comportamiento violento (alteridad de la mujer)
- Minimización del daño cometido atendiendo a lo esperable para su rol de “cabeza de familia”
- Escalada de la violencia en función de la resistencia al control de la mujer 
- Pobre autoconcepto y baja autoestima. Insatisfacción con uno mismo
- Falta de asertividad y acúmulo de malestar emocional por distintas experiencias cotidianas que transforman en violencia contra la pareja
- Temor a ser abandonados por la pareja por su incompetencia
- Tendencia a la experimentación de celos exagerados que compensan con control permanente de la mujer
- Violencia basada en los profundos sentimientos de malestar de los que responsabiliza a la mujer
- Malestar y arrepentimiento tras la expresión de la violencia. Violencia cíclica
- Estrategias cognitivas para paliar ese malestar post-violencia: niega la violencia y habla de una errónea interpretación de lo sucedido, niega que tenga un problema y diluye la responsabilidad entre ambos miembros de la pareja o culpabiliza a la mujer de su comportamiento
- Nivel de violencia en función de su grado de malestar interno (estado de ánimo disfórico) 
- Pobres habilidades sociales
- Falta de estrategias de solución de problemas
- Violencia como resultado del desbordamiento en las estrategias para solucionar problemas de la relación
- Una situación específica dentro de este grupo es la violencia debida al estrés del cuidador 
- No han elegido la ruptura (decisión unilateral del otro miembro de la pareja)
- Continúan enamorados de su pareja
- Muestran temor a un futuro sin la relación
- Violencia como expresión del estrés que la situación de ruptura les produce 
- Vulnerabilidad en la base de su personalidad
- Sentimientos de indignación por una ofensa que atribuye a la mujer en el proceso de ruptura
- Ideas de perjuicio respecto a la mujer
- Fuertes sentimientos de animadversión (odio) hacia la mujer que se prolongan en el tiempo y deseo de venganza
- Violencia como forma de resarcir el daño percibido 
- Trastorno por ideas delirante celotípicas
- Esquizofrenia paranoide
- Trastorno bipolar
- T. relacionados con sustancias
- Depresión
- Trastornos de personalidad
(T. paranoide, T. narcisista, T. límite, T. antisocial, T. psicopático y T. dependiente)
- Violencia explicable por su alteración mental 

Así, por un lado estarían los sujetos con marcados esquemas sexistas (violentos por razón de género o aserción de poder) y, por otro, los que presentarían un mal autoconcepto y una baja autoestima (violentos por compensación).

La violencia situacional, al ser algo puntual y muy relacionado con el manejo de situaciones estresantes (solución de problemas o elaboración de la ruptura de la relación), apuntaría a déficits menos profundos en la estructura psicológica del sujeto que la expresa. Estarían en este grupo los violentos por inhabilidad en el afrontamiento de conflictos de pareja y los violentos por inaceptación de la ruptura de pareja. Dentro de este grupo, cabe un análisis diferente para los sujetos violentos por venganza posruptura, donde sí que aparecerían desajustes profundos en su dinámica psicológica (vulnerabilidad en la estructura de personalidad de base). La violencia que pueden ejercer estos sujetos sería de gran potencialidad lesiva.

Por último, un grupo aparte lo formarían aquellos sujetos cuya violencia se explicaría por la clínica de un trastorno mental, que representarían alrededor del 20% de los hombres que ejercen violencia contra la mujer pareja (Echeburúa et al., 2009). En concreto, los trastornos de personalidad, especialmente el límite y el antisocial, aparecen ampliamente representados en las muestras estudiadas (Loinaz, 2013).

En todos los casos, el precipitante de la conducta violenta será un intenso estado emocional de ira, si bien activado por distintas circunstancias dependiendo del tipo de agresor (Esbec y Echeburúa, 2010).

Esta tipología, como cualquier otra, tiene un valor limitado y una utilidad más de organización de la información y de guía de exploración para el perito que de realidad empírica. Es raro encontrar individuos “puros” de cada categoría, siendo lo común que los agresores presenten características de distintas de ellas.

La propuesta metodológica presentada en la tabla 4 puede servir también para explorar las distintas áreas psicológicas del imputado (cognitiva, emocional y conductual), además de la posible presencia de psicopatología.

En la exploración pericial del imputado, el perito psicólogo también deberá atender a fenómenos de disimulación (esquemas mentales sexistas) y simulación (trastornos psicóticos, toxicomanías, déficits cognitivos, etcétera). Este último aspecto es algo habitual en la evaluación de denunciados para eludir la responsabilidad penal (Arce, Novo y Amado, 2014).

Conclusiones

Los datos provenientes de la investigación científica describen la violencia en la relación de pareja como un fenómeno complejo, en su mayoría bidireccional, heterogéneo, multicausal e independiente del género, si bien las consecuencias más graves de este tipo de violencia las sufren las mujeres.

Así pues, el diagnóstico diferencial del tipo de violencia a la que ha sido expuesta la mujer denunciante resulta de interés forense para las siguientes cuestiones:

  • -

    Ayudar a la tipificación de la conducta denunciada. Por un lado, aunque dentro de esta ley se contemple la sanción de conductas violentas puntuales (art. 153.1 CP), la adscripción de la norma a una motivación delictiva concreta (creencias y actitudes misóginas en los agresores) obliga a que estas conductas violentas puntuales para su sanción formen parte de una violencia controladora coactiva mantenida en el tiempo (Lorente, 2007). Por otro lado, esa motivación delictiva concreta acota la violencia controladora coactiva a aquella que se lleva a cabo por razón de género (art. 1 de la Ley 1/2004). En este sentido, como hemos visto, la jurisprudencia no especifica respecto a si la motivación del agresor debe ser tenida en cuenta para tipificar las conductas de violencia contra la mujer en el marco de la Ley Orgánica 1/2004. Algunos juristas, a este respecto, opinan que abarcar los distintos tipos de violencia dentro de la ley integral sería ir en contra del principio de mínima intervención del Derecho Penal, así como vulnerar el principio de igualdad ante la ley penal (Subijana, 2009) y proponen, respecto a otras formas de violencia dentro de la pareja (por ejemplo, la violencia situacional, siguiendo la división de Johnson), que se aprecie el delito concreto (homicidio, lesiones, coacciones, etcétera) con la circunstancia agravante de parentesco (art. 23 CP) (Rodríguez-Núñez, 2010).

  • -

    Ayudar a gestionar de una manera más adecuada el conflicto de pareja en aquellos casos donde la violencia es reactiva a la gestión de situaciones críticas dentro de la relación. Para ello, el perito psicólogo en su informe puede recomendar la derivación de los miembros de la pareja a una intervención profesional, cuestión limitada en la actual LO 1/2004. Así, en el caso de la violencia situacional asociada a déficits para la gestión de los problemas derivados de la relación se podría proponer la derivación de la pareja a una intervención clínica especializada (Shorey et al., 2012) y en el caso de una violencia reactiva a la gestión del proceso de ruptura se podría proponer la derivación a una mediación familiar (Lobo y Samper, 2011; Salazar y Vinet, 2011).

Para realizar ese diagnóstico diferencial es necesario explorar a ambos miembros de la pareja (evaluación integral). Solo así se puede establecer la conexión entre la dinámica de la relación de pareja que ambos describen con el estado psicológico de la mujer denunciante (impacto psíquico diferencial dependiendo del tipo de violencia al que ha estado expuesta) y con la conformación psicológica del enjuiciado (déficits psicológicos diferenciales dependiendo del tipo de violencia expresada), lo que nos puede orientar también sobre su motivación agresora.

Estas periciales resultan laboriosas y complejas, por lo que el perito psicólogo debe tener una formación especializada en psicología forense y en psicología criminal, al margen de los conocimientos específicos en violencia de género que recoge la LO 1/2004. En este sentido, resulta fundamental que el perito psicólogo utilice el método de falsación, analizando las distintas hipótesis planteadas en relación a las características de la dinámica de pareja denunciada y de qué forma pueden falsarse o no, de acuerdo al análisis crítico de los datos manejados. De lo contrario, se corre el riesgo de realizar una evaluación pericial psicológica sesgada a partir de sucedáneos de pensamiento, llegando a conclusiones antes de probar uno a uno los argumentos a favor y en contra de las hipótesis planteadas (Scott y Manzanero, 2015).

Como retos de futuro se propone utilizar este marco de los distintos tipos de violencia de pareja y las motivaciones diferenciales de los agresores para la valoración del riesgo de reincidencia. En este sentido, existe acuerdo entre la comunidad científica en la necesidad de contemplar las diferencias individuales de estos agresores para el diseño de herramientas más eficaces en la predicción del riesgo, así como para su posterior gestión (Carbajosa y Boira, 2013; Cavanaugh y Gelles, 2005; Loinaz y Echeburúa, 2010).

Conflicto de intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.

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