Se analizan las características de la vulneración de la orden judicial de protección (OP) en hombres que previamente habían sido condenados por un delito de violencia de género. Se analizaron 131 sentencias condenatorias correspondientes a 80 agresores. Se identificaron diferentes tipos de acoso (telefónico, domiciliario, acudiendo a lugares públicos frecuentados por la víctima, etc.). Estos comportamientos fueron agrupados en tres categorías: manipulación y búsqueda de reconciliación, control, seguimiento o vigilancia y violencia contra la víctima. Las amenazas de muerte a la víctima o a allegados se dieron en el 31.3% de los casos y el 48% de los agresores que volvieron a convivir con su expareja la agredieron de nuevo. En conclusión, la OP no garantiza la finalización del maltrato o del acoso y las mujeres que restablecen la relación con su expareja agresora están en riesgo de ser revictimizadas. Se discuten las implicaciones para la investigación y práctica clínica.
The present study analyzes protective order (PO) violation characteristics in men who had previously been convicted of an offense of intimate partner violence. One hundred and thirty-one condemnatory sentences relating to 80 aggressors are analyzed. Different types of harassment (telephone, domiciliary, going to public places frequented by the victim, etc.) were identified. These behaviors were grouped into three categories: manipulation and seeking reconciliation afterwards, control, monitoring and surveillance, and violence against the victim. The death threats to the victim or people close had occurred in 31.3% and 48% of aggressors who came back to living with his former partner assaulted her again. In conclusion, the OP does not guarantee the ending of abuse or harassment and women who return to her relationship with her ex-partner aggressor are at risk of being re-victimized. The implications for research and clinical practice are discussed.
Las órdenes de protección (OP) son uno de los instrumentos judiciales utilizados con más frecuencia para prevenir la violencia de género en la sociedad actual. Concretamente, el sistema legal español en la Ley Orgánica 1/2004 establece una serie de medidas de protección integral contra la violencia de género para tratar de garantizar la seguridad de las víctimas, defenderlas de nuevos abusos por parte de sus agresores y favorecer su protección social. Estas medidas pueden ser de carácter penal, civil o de asistencia social. Entre las medidas penales destacan las siguientes: a) privación de libertad del agresor, b) prohibición de residencia en determinados lugares, como por ejemplo la misma localidad, municipio o provincia donde vive la víctima o bien obligar al acusado a salir del domicilio familiar, c) prohibición de aproximación a su ex pareja o a otras personas que el juez determine, fijando una distancia mínima de alejamiento, decisión judicial que se conoce como orden de alejamiento, d) prohibición de acercamiento a determinados lugares, como el domicilio de la víctima, su lugar de trabajo u otros frecuentados por ella, e) prohibición de comunicación con su ex pareja por cualquier medio, directo o indirecto, y, por último, f) suspensión del derecho a llevar, tener o utilizar armas u otros objetos peligrosos durante un tiempo limitado. Por otra parte, las medidas civiles hacen referencia a decisiones judiciales sobre determinadas cuestiones de índole económica y de relación familiar como: a) atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar, b) suspensión de la patria potestad o custodia de los hijos, c) suspensión o cambios en el régimen de visitas, comunicación y estancia con estos y d) prestación de alimentos. Por último, las medidas asistenciales y de protección social a la víctima incluyen prestaciones sociales, asistencia jurídica, sanitaria, psicológica y de seguridad social. El juez puede adoptar las medidas que considere oportunas dependiendo de la naturaleza de cada caso y su vigencia puede prolongarse una vez recaída sentencia en forma de pena accesoria, como ocurre con las medidas de naturaleza penal.
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 2015a), las medidas de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima son las que se aplican mayoritariamente por los juzgados españoles, el mismo órgano que estima que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 se han acordado judicialmente 246.542 medidas de protección en el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2005 y el primer semestre de 2015. Con carácter más reciente (CGPJ, 2015b), de las 41.757 órdenes y medidas de protección y seguridad solicitadas e incoadas en el año 2015 se adoptaron 24.679 (20.827 correspondientes a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y 3.852 en los Juzgados de Guardia). Además, de los más de 134.000 delitos instruidos dentro de este contexto, 5.005 estaban relacionados con quebrantamientos de medidas, 3.728 con quebrantamientos de penas y 10.911 con delitos contra la libertad.
Actualmente la comunidad científica sigue preocupada por conocer si las OP son eficaces o útiles para prevenir nuevas agresiones. En este sentido, diferentes trabajos han encontrado una significativa reducción de la violencia y del abuso hacia la víctima después de ser impuesta una OP (Häkkänen, Hagelstam y Santtila, 2003; Kothari et al., 2012; Melton y Nordmeyer, 2014). Asimismo, se ha observado una reducción significativa del abuso y de la violencia una vez transcurridos seis meses de la entrada en vigor de una OP (Logan y Walker, 2010a) y una clara disminución de la probabilidad de sufrir maltrato físico transcurridos dos años del establecimiento de esta medida (Carlson, Harris y Holden, 1999). También un estudio metaanalítico (Russell, 2012) concluyó que existe una reducción de la revictimización después de ser impuesta la OP en investigaciones realizadas a gran escala. Por último, una muestra amplia y diversa de mujeres que habían sufrido violencia de pareja consideró que las OP eran eficaces o muy eficaces, entre otras razones porque había disminuido la violencia de sus parejas o exparejas (Logan, Cole, Shannon y Walker, 2007).
Otros indicadores acerca de la eficacia de las OP tienen que ver con la percepción de seguridad, las creencias, el bienestar y la salud mental de las víctimas (Logan, Walker, Shannon y Cole, 2008; Rooij, Verhoeff y Haaf, 2013; Wright y Johnson, 2012). Según estos estudios, las mujeres maltratadas por sus parejas que obtuvieron una OP consideraron que esta medida judicial tuvo un efecto positivo en su vida, se sintieron más seguras, percibieron un aumento en su calidad de vida y en su salud mental; en definitiva, eran eficaces para prevenir un futuro daño procedente de sus agresores.
A pesar de esta buena valoración, las medidas judiciales de protección han sido criticadas desde diversos ámbitos de la investigación por diferentes razones (Etter y Birzer, 2007; Logan, Shannon y Cole, 2007; Logan y Walker, 2009; Maddoux, McFarlane y Liu, 2015; Roberts, Wolfer y Mele, 2008): a) bajo índice de cumplimiento por parte de los agresores, b) renuncia de la víctima a la OP y reanudación de la relación con su expareja o c) incapacidad para la detención de la violencia y el abuso posterior, aumentando en muchos casos el riesgo de la víctima de sufrir acoso, amenazas o abusos físicos. En este sentido, es posible que las víctimas que obtienen una OP pueden ser revictimizadas en un periodo de tiempo más corto (en promedio) que aquellas víctimas que no tienen aplicadas medidas de protección (Mele, 2009); asimismo, es frecuente que el riesgo de volver a sufrir violencia aumente a partir de la denuncia debido a que el agresor puede sentirse amenazado y con deseos de venganza, a veces con resultados dramáticos para las mujeres (Echeburúa y Corral, 2009).
Por otra parte, se han encontrado resultados dispares al comparar los niveles de intervención en función del riesgo. Según Belfrage et al. (2012), emplear altos niveles de intervención–solicitar una orden de protección para la víctima, ponerse en contacto con la fiscalía, establecer un plan de seguridad para la víctima, proteger su identidad, mejorar la seguridad de su vivienda, iniciar otras acciones de protección, etc.–estuvieron asociados a un descenso en la reincidencia en casos de alto riesgo, pero a un incremento en casos de bajo riesgo. En cambio, las OP pueden ser útiles para prevenir la reincidencia en aquellos agresores evaluados como de riesgo bajo o medio, pero quizás no para aquellos considerados como de riesgo elevado (Strand, 2012). De hecho, dentro de esta última investigación, el 44% del subgrupo de hombres agresores a los que se les aplicó una OP volvió a comportarse de forma violenta contra la pareja. De forma similar, la mitad de la muestra de la investigación de Kanuha y Ross (2004) volvió a tener problemas legales fundamentalmente por delitos relacionados con violencia de género.
Tampoco es extraño que muchas víctimas sufran acoso después de obtener una OP, sobre todo cuando las mujeres ya lo padecían antes de ser tomada la decisión judicial (Logan y Walker, 2010b). También es habitual que a pesar de la imposición de una medida de alejamiento los agresores sigan acosando a la víctima en forma de llamadas telefónicas, mensajes de texto o conductas de vigilancia (Häkkänen et al., 2003). Por otra parte, las tasas de quebrantamiento de las órdenes de alejamiento impuestas a varones agresores varían ampliamente de unos trabajos a otros, situándose entre el 8.1% y el 81.3% (Benitez, McNiel y Binder, 2010; Logan y Walker, 2010a) y, según el estudio de revisión de Russell (2012), se incumplen entre el 40% y el 50% de las medidas de las OP.
Situándonos en el aspecto más grave de la violencia de género, como es el de las víctimas mortales, se puede destacar que algunas mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas a pesar de tener OP en vigor. El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género hace patente este hecho en su informe sobre víctimas mortales (CGPJ, 2013), señalando que de las 54 mujeres que fueron asesinadas por sus parejas en cuatro casos había una orden de protección en vigor. Así mismo, de los 231 feminicidios analizados de una base de datos estatal por Vittes y Sorenson (2008), el 11% de los casos se correspondían con mujeres asesinadas que tenían una OP en vigor.
En resumen, puede decirse que hasta el momento, se han obtenido resultados dispares, y en ocasiones contrapuestos, al analizar la verdadera utilidad de las OP. Quizás se deba a que se han considerado índices de utilidad muy diferentes de unas investigaciones a otras o a que se hayan considerado los resultados obtenidos desde puntos de vista diferentes. Por todo ello, resulta conveniente analizar este problema de investigación en aquellos casos en los que se ha vulnerado la OP, examinando las peculiaridades de estos incumplimientos y la forma de actuar de los varones agresores cuando infringen estos mandatos judiciales. La profundización en este fenómeno podría contribuir posteriormente a tomar decisiones eficaces para la prevención de la revictimización.
En este trabajo se examinan las sentencias condenatorias de un grupo de hombres penados previamente por un delito de violencia de género y nuevamente condenados por quebrantar la medida de protección concedida a la pareja o expareja, consistente en el alejamiento de la víctima y la prohibición de comunicarse con ella. De esta forma, se analizan cómo se produjeron las vulneraciones de las OP y se describen sus características, así como los comportamientos violentos y no violentos de los infractores con respecto a las víctimas, tal como aparecían en los documentos judiciales.
MétodoMuestraSe analizaron 131 sentencias condenatorias correspondientes a 80 hombres penados por quebrantar la Orden de Protección que tenían con respecto a su pareja o expareja.
Los datos se recogieron de los expedientes penitenciarios de 70 hombres que estaban internados en un centro penitenciario (condenados por un delito de violencia de género y/o por un delito de quebrantamiento de la OP) y de los expedientes de 10 hombres en libertad que se encontraban en situación de suspensión de condena (penados por un delito de violencia de género o por un delito de quebrantamiento de la OP) condicionado a la realización de un programa psicoeducativo.
La media de edad de este grupo de penados fue 38.58 (DT=10.44), con un rango de entre 23 y 61 años. El 85% era de nacionalidad española. En cuanto al estado civil, la mayoría de los penados (43.8%) estaban solteros, el 15% estaba casado y el 33.8% estaba divorciado; el 6.3% vivía en pareja y un varón (1.3%) de este estudio era viudo. Respecto a la formación académica, el 45% no había finalizado la educación primaria, el 35% tenía estudios primarios, el 18.8% secundarios y solo el 1.3% tenía formación universitaria. Más de la mitad de la muestra (el 51.3%) no desarrollaba ninguna actividad laboral (o estaban parados) y el 38.8% trabajaba antes de su ingreso en prisión o al tiempo de la recogida de datos; seis personas estaban jubiladas y dos personas no trabajaban (una porque estaba estudiando y la otra porque se encontraba de baja laboral). Por último, el poder adquisitivo de la muestra era predominantemente bajo, dado que el 53.8% carecía de recursos para hacer frente a sus necesidades económicas y a las de su familia, el 37.5% pertenecía a un estrato económico medio-bajo y solo el 8.8% pertenecía a un estrato económico medio.
Ambos grupos, aquellos internados en un centro penitenciario y los que estaban en situación de suspensión de condena, eran homogéneos en cuanto a edad, nacionalidad, estado civil, formación académica, actividad laboral desarrollada y en el poder adquisitivo que admitían tener. En cambio, sí había diferencias estadísticas entre los grupos en el número de sentencias condenatorias por quebrantamiento, que resultaba ser mayor en el grupo privado de libertad (U de Mann-Whitney=190, p=.008).
Las sentencias se seleccionaron a partir de los siguientes criterios de inclusión: a) sentencias condenatorias por delito de quebrantamiento de la OP (o de la medida cautelar) de alejamiento y/o comunicación con la víctima o bien sentencias condenatorias por delito de violencia de género, b) presencia de una orden de protección o medida cautelar de alejamiento y comunicación con respecto a la víctima en la sentencia o documento judicial y c) que se indicara el comportamiento de vulneración de la OP en la sección de “hechos probados” de cada sentencia.
Instrumentos de medida y variablesCuestionario sociodemográfico breve (creado ad hoc), que incluía preguntas relacionadas con la edad, la nacionalidad, el estado civil, la formación académica, la situación económica y la situación laboral del penado.
Hoja de recogida de datos judiciales (creada ad hoc), para ordenar la información contenida en las sentencias condenatorias de vulneración de la OA. Se elaboró una hoja de recogida de datos en la que se tomó nota respecto a cada participante de la siguiente información: número de identificación del penado, grupo al que pertenecía (en prisión o en libertad), descripción de la(s) vulneración(es), así como el número de veces y la fecha en la que se cometieron, condena privativa de libertad impuesta por la justicia, tipo de acercamiento a la víctima, descripción de la conducta del agresor hacia la víctima o dirigida hacia un tercero relacionado con la víctima, fecha de la sentencia o del documento judicial que establecía el alejamiento (o fecha en que fue comunicada al acosador), distancia mínima de alejamiento de la víctima (cuando constaba en el documento), solicitud de dejar sin efecto la medida de protección antes de su cumplimiento, otras medidas restrictivas del penado con respecto a la víctima (como por ejemplo orden de alejamiento de la localidad de residencia de la víctima y/o control telemático) y resumen judicial de malos tratos, si constaba.
ProcedimientoSe realizó un estudio ex post facto, centrado en analizar las características de los incumplimientos de las OP en un grupo de hombres condenados previamente por un delito de violencia de género y penados en la actualidad por quebrantamiento de condena. Los datos fueron extraídos de las sentencias condenatorias de aquellos hombres que estaban internados en un centro penitenciario o bien de los expedientes de las personas que se encontraban en situación de suspensión de condena.
Una vez solicitada y concedida la autorización de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para realizar el presente trabajo, se seleccionó y analizó la información principal de cada una de las 131 sentencias condenatorias por quebrantar una OP con respecto a su pareja o expareja. El análisis de estas sentencias se centró fundamentalmente en el apartado de “hechos probados”, al presentar la información de cada caso de manera uniforme y estructurada. Dentro de este apartado, por regla general se podían observar dos partes: un resumen de los antecedentes (identificación de la víctima y del agresor, fecha desde que entró en vigor la OP y fue conocida por ambas partes) y el relato y descripción de los hechos, así como de las circunstancias de la vulneración de la OP. También se tomó nota de la cuantía de la condena impuesta a cada vulnerador de la OP que figuraba en el fallo de la sentencia correspondiente.
De esta forma, la información más relevante que contenían las sentencias se pasó a la “hoja de recogida de datos judiciales”. Parte de dicha información fue codificada en 18 variables dicotómicas (por ejemplo: se acerca físicamente, reanuda la convivencia/relación, se acerca al domicilio, se acerca al lugar de trabajo, condena impuesta, etc.) y cuatro continuas, mientras que el resto de la información, fundamentalmente la referida a los comportamientos del penado hacia la víctima, se transcribió de la documentación judicial en forma de variables de tipo cadena y, tras un análisis más exhaustivo, se crearon nuevas variables de tipo nominal.
Análisis de datosSe realizaron análisis descriptivos para las variables numéricas (frecuencias, porcentajes, medias y desviaciones típicas, según la naturaleza de las variables). Las variables cadena se estudiaron desde un punto de vista cualitativo. El tratamiento estadístico de los datos se realizó mediante el programa SPSS (versión 19 para Windows).
ResultadosCaracterísticas del quebrantamiento de las órdenes de alejamientoLa mayor parte de los hombres previamente condenados por un delito de violencia de género que vulneraron con posterioridad la orden de alejamiento lo hicieron de forma directa o física (ver tabla 1). Específicamente, 70 de los 80 hombres habían tratado de acercarse físicamente a su pareja o expareja al menos en una ocasión a pesar de la prohibición. Dentro de esta tipología de acoso o acercamiento a la víctima, lo más frecuente fue acudir al domicilio de la víctima, abordar a la víctima en un lugar público e incluso el hecho de haber reanudado la relación o convivencia con la víctima estando vigente la orden de alejamiento. Un aspecto destacable es que el 41.3% de los penados intentaron reconciliarse con la víctima, lográndolo el 33.8%, aunque solo en dos ocasiones se solicitó dejar sin efecto la OP a los jueces o tribunales.
Características de la vulneración de la orden judicial de protección
N=80 | % | |
---|---|---|
Tipos de acercamiento o acosoa | ||
Intentar/conseguir el acercamiento físico a la víctima | 70 | 87.50 |
Acudir al domicilio de la víctima | 27 | 33.75 |
Abordar a la víctima en un lugar público | 26 | 32.50 |
Presentarse en el lugar de trabajo de la víctima | 6 | 7.50 |
Ir a la localidad de la víctima | 5 | 6.25 |
Vulnerar la medida judicial y reanudar la relación/convivencia | 27 | 33.75 |
Utilizar medios postales, informáticos o telemáticos | 28 | 35.00 |
Valerse de terceras personas | 7 | 8.75 |
Vulnerar la medida en presencia de la policía | 3 | 3.75 |
Variedad en los tipos de acercamiento/acoso empleados | ||
Agresores que utilizaron un único tipo | 49 | 61.25 |
Agresores que utilizaron diferentes tipos | 31 | 38.75 |
Dos tipos | 19 | 23.75 |
Tres tipos | 7 | 8.75 |
Cuatro tipos | 4 | 5.00 |
Cinco tipos | 1 | 1.25 |
Número de vulneraciones de la orden de protección | ||
Una vulneración | 20 | 25.00 |
Múltiples vulneraciones | 60 | 75.00 |
Entre 2-5 vulneraciones | 17 | 21.25 |
Entre 6-11 vulneraciones | 6 | 7.50 |
Entre 12-35 vulneraciones | 5 | 6.25 |
Entre 50-88 vulneraciones | 3 | 3.75 |
Vulneración continuada | 29 | 36.25 |
Tiempo transcurrido desde la sentencia hasta la primera vulneración (rango de 0 a 58 meses, n=76)b | ||
Menos de un mes | 29 | 38.16 |
En tres meses | 38 | 50.00 |
En seis meses | 50 | 65.79 |
En un año | 67 | 88.16 |
En cinco años | 76 | 100.00 |
Nota. a Un mismo penado podía agredir a la víctima al acercarse a ella de diferentes formas. b Se indican las frecuencias y porcentajes acumulados.
Otras formas de acercamiento directo a la víctima, aunque menos frecuentes, fueron presentarse en el lugar de trabajo de ella, ir a su localidad (en aquellos casos en los que existía la prohibición de acercarse y residir en ese lugar) o incluso abordarla en presencia de la policía. También hubo casos en los que se vulneró la OP utilizando medios indirectos o “a distancia”: medios postales, informáticos o telemáticos (los más frecuentes dentro de este tipo de vulneraciones y en los que el penado no buscaba el acercamiento físico a la víctima) o valerse de terceras personas para llegar a la víctima y/o revictimizarla.
Aunque lo más probable era utilizar un único tipo de acercamiento a la víctima, casi el 39% había utilizado múltiples formas de acercamiento o acoso (por ejemplo, acudir a su domicilio y enviar mensajes a través del móvil a la víctima); en estos casos, habitualmente utilizaron dos o tres formas de vulnerar la OP, salvo un caso que empleó hasta cinco formas diferentes de acercamiento a su expareja.
Por otra parte, el 75% de los agresores había quebrantado la OP en más de una ocasión. De ellos, el 51.67% habían vulnerado la OP entre 2 y 88 veces (lo más habitual era vulnerar la orden entre 2 y 5 veces), con una media de 14 veces (DT=22). El resto (48.33%) había incurrido en vulneraciones continuas sin que se pudiese precisar el número de veces que quebrantaron esta medida judicial (por ejemplo, enviando masivamente mensajes de WhatsApp, haciendo llamadas telefónicas, estar conviviendo de nuevo con la víctima, etcétera).
En cuanto al tiempo transcurrido desde el conocimiento del mandato judicial de alejamiento de la víctima hasta el primer incumplimiento por parte del penado, fluctuó entre ese mismo día y cinco años después de dicho conocimiento, con una media de 5.46 meses (DT=8.03), si bien en los casos que hubo vulneración y posterior reconciliación este dato debe tomarse con precaución debido a que en algún caso la fecha que se tomó (la que constaba en la sentencia) de la primera vulneración se refería al momento en que fueron sorprendidos juntos por la policía y podría coincidir o no con la verdadera fecha del quebrantamiento. En general se puede afirmar que, transcurridos seis meses después de la sentencia judicial de alejamiento, la mitad de la muestra la había vulnerado acercándose a la víctima al menos una vez y transcurrido un año la había quebrantado el 88.2% de los casos.
Por otra parte, el número de hombres con otras medidas restrictivas respecto a la víctima fue de 11 (por ejemplo, prohibición de acercamiento a su localidad de residencia o sometimiento a medidas de control telemático), lo que suponía el 13.8% de la muestra. En suma, el 87.5% de estos hombres permanecía en prisión condenado por haber vulnerado la medida judicial de alejamiento y/o por otros delitos de maltrato. La condena media (privativa de libertad) impuesta por vulnerar la orden de alejamiento y por el nuevo maltrato ejercido fue de 18 meses (DT=20), siendo estadísticamente mayor (U de Mann-Whitney=170.5, p=.009) en el grupo de hombres que estaban en prisión en comparación con aquellos que estaban en situación de suspensión de condena (19 y 7 meses, respectivamente). Finalmente, la distancia mínima de acercamiento (dato que figuraba en 67 de las 80 sentencias) estuvo comprendida entre los 100 y 550 metros, con una media de 260 metros (DT=111).
Acoso y nuevo maltrato hacia la víctima con ocasión de la vulneraciónLos comportamientos de los penados con respecto a las víctimas fueron heterogéneos de unos casos a otros. A veces fueron de mero acoso, mientras que en otros casos se trató de conductas más graves y violentas (ver tablas 2 y 3). A pesar de que la finalidad común de los comportamientos de estos penados parecía ser la de someter la voluntad de la víctima, se clasificaron las conductas manifestadas en tres grupos, según el propósito (aparente) que perseguía el penado y que podía ser: a) el uso de la manipulación y la búsqueda de reconciliación, b) el control, el seguimiento o la vigilancia de la víctima y c) la agresión de la víctima de forma psicológica, física o sexual.
Conductas de manipulación y acoso hacia la víctima
n | % | |
---|---|---|
Conductas manipulativas y/o de reconciliación | 21 | 26.3 |
Presiona o coacciona para que no denuncie | 8 | 10.0 |
Presiona la víctima para reanudar la relación y/o convivencia | 7 | 8.8 |
Entabla una conversación con la víctima | 6 | 7.5 |
Expresa afecto y/o felicita a la víctima | 6 | 7.5 |
Pide perdón | 3 | 3.8 |
Presiona para que retire la OP | 1 | 1.3 |
Conductas de control, seguimiento y/o vigilancia | 41 | 51.3 |
Realiza numerosas llamadas telefónicas y/o envía numerosos mensajes temáticos o postales a diversas horas del día o en días muy próximos | 22 | 27.5 |
Observa (o vigila) de cerca a la víctima | 20 | 25.0 |
Expresa sentimientos de celos | 10 | 12.5 |
Se niega abandonar el domicilio familiar o lugar donde se encuentra la víctima | 6 | 7.5 |
Persigue a la víctima mientras camina o conduce | 5 | 6.3 |
Espera a la víctima en el domicilio de la víctima o en lugar público frecuentado por ella | 5 | 6.3 |
Nota. Un mismo penado podía realizar varios comportamientos al acercarse a la víctima en el mismo o en diversos momentos
Agresiones hacia la víctima con ocasión de la vulneración
n | % | |
---|---|---|
Agresión psicológica | 40 | 50.00 |
Amenaza a la víctima | 23 | 28.8 |
De muerte | 18 | 22.5 |
Velada de muerte | 7 | 8.8 |
A la integridad corporal | 1 | 1.3 |
Con un mal o daño (concreto o inespecífico) | 10 | 12.5 |
Amenaza a tercera persona vinculada con la víctima | 8 | 10.5 |
Amenaza de suicidio | 1 | 1.3 |
Varios tipos de amenazas | 14 | 17.5 |
Insulta | 21 | 26.3 |
Realiza ofensas de tipo sexual | 19 | 23.8 |
Humilla | 10 | 12.5 |
Discute y/o grita a la víctima | 10 | 12.5 |
Golpea, rompe y/o destruye objetos en presencia de la víctima | 9 | 11.3 |
Agresión física | 21 | 26.3 |
Da empujones, zarandea, agarra de la ropa o partes del cuerpo | 10 | 12.5 |
Da bofetadas, patadas, puñetazos o manotazos | 9 | 11.3 |
Da palizas o golpea de forma habitual | 7 | 8.8 |
Agarra del cuello | 5 | 6.3 |
Impide que la víctima abandone el domicilio o lugar donde se encuentran | 5 | 6.3 |
Agarra del pelo | 2 | 2.5 |
Intenta matar a la víctima | 1 | 1.3 |
Agresión física con connotación sexual | 2 | 2.5 |
Agrede (física o psicológicamente) a la víctima después de reanudar la relación (n = 27) | 13 | 48.14 |
Utiliza armas | 5 | 6.25 |
Nota. Un mismo penado podía agredir a la víctima al acercarse a ella de diferentes formas.
Comportamientos manipulativos o dirigidos a la reconciliación con la víctima (26% de los casos): dentro de este grupo se incluyeron acciones, expresiones, peticiones y preguntas dirigidas a reanudar la relación de pareja con la víctima o a obtener determinados beneficios judiciales, como por ejemplo que retirase la denuncia anterior por malos tratos o que solicitase al juzgado dejar sin efecto la medida de protección.
Conductas de control, seguimiento y vigilancia respecto a la víctima (51% de los casos): engloba comportamientos en los que el penado observa desde cerca a la víctima, trata de contactar con ella, la espía, la persigue, comprueba sus movimientos o trata de fiscalizar su nueva vida. Para ello suele merodear o esperar habitualmente escondido a que aparezca la víctima en alguna zona relacionada con su domicilio, la vía pública o donde ella trabaja. En otras ocasiones, le pide información sobre su nueva situación afectiva, o bien aborda a la víctima y se niega a abandonar el lugar (local público o domicilio de la víctima). Finalmente, hay varios casos en los que el penado establece su nuevo domicilio cerca del de la víctima.
Agresiones contra la víctima al vulnerar la orden de alejamiento: se incluyen aquellos comportamientos del penado, con carácter expresivo o instrumental, dirigidos a ocasionar algún tipo de daño físico o emocional a la víctima. Las agresiones psicológicas se dieron en el 50% de los casos. Las más destacables por su gravedad fueron las amenazas de muerte explícitas (“te voy a degollar”, “te voy a matar”, “he pagado a alguien para matarte”, “te juro que te voy a ver muerta”, etc.) o veladas (por ejemplo, “tus días están contados”, “de la cárcel se sale…”, “…algo gordo va a pasar”, etc.). Las amenazas de muerte a la víctima se dieron en el 28.8% de la muestra (es decir, en 23 de los 80 casos). Salvo en un caso, en el que hubo un intento de homicidio o de herir gravemente a la víctima sin mediar palabra–un hombre apuñaló a su expareja en el costado y le negó el auxilio–las amenazas explícitas de muerte fueron las más frecuentes (ver tabla 3).
En todos los casos en los que hubo amenazas de muerte, menos en el intento de homicidio, se habían dado amenazas verbales. Más específicamente, el 73.1% había amenazado de forma exclusivamente verbal, el 15.4% verbal y gestual (por ejemplo, pasarse también la mano por el cuello indicando que la iba a degollar) y el 3.8% verbal y física (por ejemplo, poniéndole a la víctima un cuchillo en el cuello). Por otra parte, el método con el que mayoritariamente amenazaron o dijeron que iban a utilizar para matar fue mediante un arma (53%)–habitualmente empleando un cuchillo (41.17%) o un arma de fuego (11.76%)–, seguido de la supuesta contratación de asesinos (17.65%) y de hacer explotar el gas del domicilio de la víctima (11.76%). Otras formas de amenaza tenían que ver con quemar, reventar la cabeza o tirar por la ventana a la víctima. Finalmente, de todos los que amenazaron, tres de ellos utilizaron un cuchillo real y dos de ellos un objeto contundente.
En el 88.5% de los casos en los que hubo amenaza, su objeto fue la pareja o expareja y en el 30.8% de los casos se hizo extensiva a personas allegadas a ella: los padres, los hijos o la pareja actual de la víctima, ya fuera real o ficticia (por ejemplo, “si te veo con otro te mato” o “me lo voy a cargar”, en referencia a la supuesta pareja de la víctima).
En otros casos, el penado había amedrentado a la víctima mediante gritos o golpes en la puerta de su casa o dado un ultimátum para que le dejase entrar o incluso le desbloqueara del WhatsApp.
Por otra parte, el 26.3% de la muestra total, además de vulnerar la orden de alejamiento, insultó o humilló gravemente a la víctima. De ellos, los que amenazaron de muerte a la víctima solían insultar con mayor probabilidad que los que no amenazaron (52% frente al 14.5%, respectivamente), χ2(1)=12.45, p=.000), φ=.395. Los insultos más frecuentes de los que amenazaron fueron los siguientes: “puta” (92.3%), “zorra”, “perra” o “cerda” (38.5%) y “guarra” (30.8%). En cuanto a las humillaciones, consistieron en reproches o insultos a la víctima en un lugar público, comentarios ofensivos de índole sexual o envío de fotografías de la víctima a través del móvil a personas allegadas.
Por otra parte, las agresiones físicas se dieron en el 26.3% de los casos y las infligieron exclusivamente aquellos penados que habían agredido de esta forma con ocasión de la vulneración; las agresiones más frecuentes fueron los agarrones, zarandeos y empujones (del cuello, de las muñecas, de los brazos, de los hombros y de los pelos), los golpes y puñetazos (en la cabeza, en la cara o en los brazos), las patadas, los empujones y, en el caso más grave, el apuñalamiento con un cuchillo. Asimismo, se observa que la cabeza, el pelo, la cara, el cuello y los brazos son las zonas del cuerpo de la víctima que con más frecuencia fueron agredidas. Además, es muy habitual la inmovilización de la víctima mediante agarrones, empujones contra la pared o el arrastre por el suelo de la víctima. Finalmente, en dos casos se vulneró la orden de alejamiento sirviéndose de agresiones que tenían una connotación sexual (por ejemplo, golpear a la víctima en el trasero).
DiscusiónEn este trabajo se examinan las sentencias condenatorias de un grupo de hombres que habían cometido previamente un delito de violencia de género y que también fueron penados posteriormente por quebrantar la medida de protección consistente en el alejamiento de la víctima y la prohibición de comunicación con ella. De esta forma, se analizan cómo se produjo la vulneración de las OP, se describen sus características así como los comportamientos de acoso y violentos de los infractores con respecto a las víctimas, tal como aparecían en los documentos judiciales.
La mayoría de los agresores de esta investigación cuando vulneró la OP escogió mayoritariamente el acercamiento directo a la víctima, yendo a lugares donde tenían la certeza de encontrarse con su expareja (por ejemplo, dirigirse a su domicilio, a su trabajo o a lugares públicos frecuentados por ella). También utilizaron, aunque en menor medida, medios indirectos, tales como valerse de terceros para llegar a la víctima o emplear el contacto telemático, con la excepción del acoso telefónico que fue muy habitual en este grupo de agresores, algo que coincide con el trabajo de Häkkänen et al. (2003). Llama la atención, por otro lado, que un tercio aproximadamente de los maltratadores de esta muestra logró volver a convivir o restablecer la relación con la víctima, proporción muy similar a la referida por Logan y Walker (2010a), en donde una de cada tres mujeres regresó a la convivencia con el maltratador y permaneció con él durante un promedio de unos cuatro meses después de ser emitida la OP. Según Roberts et al. (2008), las víctimas deciden volver a convivir o seguir relacionándose con su agresor por diversas razones, entre las que destacan las económicas, el compromiso del agresor para cambiar o asistir a un programa de tratamiento o, simplemente, porque la víctima ya no le teme.
En el presente trabajo, aunque lo más habitual fue emplear un único tipo de acercamiento o acoso a la víctima, un porcentaje considerable de agresores utilizó varios tipos de acercamiento (por ejemplo, se aproximó a su domicilio, a su lugar de trabajo, la llamó por teléfono, se ayudó de terceras personas y la abordó en lugares públicos), siendo cinco el número máximo de modalidades de acoso utilizadas por la muestra estudiada. También se puede afirmar que la mayoría de ellos vulneró la OP de forma repetida o continuada, siendo lo más frecuente entre dos y cinco veces, que viene a coincidir básicamente con los hallazgos de Kothari et al. (2012) y de Maddoux et al. (2015), que vulneraron un promedio de cuatro veces la OP en cada caso analizado. Aunque la víctima podía ser acosada o abordada por su expareja en cualquier momento durante la vigencia de la OP, lo más frecuente era que ocurriese dentro de los tres primeros meses después de la emisión judicial de la medida. Este resultado coincide prácticamente con todas las investigaciones anteriores que analizan esta circunstancia (Benitez et al., 2010; McFarlane et al., 2004; Mele, 2009; Russell, 2012).
En esta investigación se identificaron tres acciones de acoso –1) intentos de manipulación o de reconciliación, 2) conductas de control, seguimiento o vigilancia y 3) intentos de causar daño psicológico, físico o sexual a la víctima– que se asemejan claramente a las obtenidas por Häkkänen et al. (2003) con una muestra de 240 acosadores. Según estas investigadoras, las acciones de acecho tendrían diferentes objetivos:1) expresivo/violencia, que se caracteriza por conductas de violencia dirigida a los niños, intentos de producir daños materiales o agresiones sexuales a la víctima, que tienen su origen en la rabia que tiene el acosador al ser rechazado por la víctima, 2) instrumental/persecución, en donde el agresor intentar vengarse o tomar represalias contra la víctima por algún hecho pasado y que se manifiesta en seguimientos, envío de mensajes y cartas, invasión de lugares privados, insultos, etc. y 3) instrumental/manipulador, que incluye acciones que intentan alcanzar otros fines delictivos como robos, amenazas de destrucción, etc. También señalan estas autoras que un mismo acosador podía llevar a cabo acciones de acecho pertenecientes a los tres objetivos de acoso identificados (el 35% de los casos de la muestra de acosadores presentaba acciones de un solo tipo, el 37% presentaba conductas de dos y un 9% de los casos hacía uso de acciones de los tres tipos de acoso). Además los acosadores que vulneraron la OP ponían en práctica muchas más acciones de acoso que los que no violentaron la OP. Estos resultados son muy similares a los que se han obtenido en este trabajo, es decir, un penado podía llevar a cabo varios comportamientos (correspondientes a los diferentes grupos que se han propuesto) en una sola vulneración o en diferentes quebrantamientos de la OP; concretamente, podía comenzar manipulando o acosando a la víctima, más tarde agredirla emocionalmente y terminar maltratándola física o sexualmente.
También aquí se pone de manifiesto que aproximadamente uno de cada cuatro agresores hizo uso de la manipulación con ocasión de la vulneración para reconciliarse con la víctima o para conseguir otro tipo de beneficios (normalmente de tipo judicial o penal) y la mitad de ellos vigiló de cerca, persiguió o fiscalizó la vida afectiva de su expareja. La mayoría de los estudios que analizan la eficacia de las medidas judiciales de protección advierten de la elevada probabilidad de que la víctima sufra acoso por parte de su maltratador a pesar de estar en vigor una OP (Logan y Cole, 2007; Logan y Walker, 2010b; Maddoux et al., 2015; McFarlane et al., 2004). Concretamente, Logan y Walker (2010b), al examinar la prevalencia de las conductas de acoso en un grupo de mujeres que habían obtenido una OP, informan de la asociación entre vulneración de la OP y acecho, así como de la persistencia del acoso a pesar de estar en vigor una medida judicial de protección. En otra investigación, Logan y Walker (2010a) afirman que las mujeres de agresores que han quebrantado las medidas de protección siguen padeciendo amenazas de muerte, amenazas de daño grave, abuso económico, etc. En el presente trabajo las conductas de agresión psicológica a la víctima fueron muy habituales, fundamentalmente en forma de amenazas de muerte a la víctima y de insultos y humillaciones que en muchas ocasiones suponían una ofensa sexual.
Desde otra perspectiva, los insultos que profieren los agresores cuando amenazan de muerte a la víctima, además de reflejar hostilidad contra ella y resentimiento por la denuncia, pueden indicar el uso de mecanismos de desconexión moral (Bandura, 2002). Estos mecanismos neutralizan o atenúan el malestar interno que debería generar en el agresor la realización de otros comportamientos violentos más graves. Cuando el agresor amenaza de muerte a su pareja y la llama “puta”, “guarra”, “zorra”, “perra” o “cerda”, claramente está deshumanizando a la víctima, es decir, está utilizando uno de los mecanismos de desconexión moral que hacen que el agresor perciba que su comportamiento violento está justificado, al tiempo que le sirve para protegerse del sufrimiento emocional que debería tener cualquier persona que se comporta violentamente. En este sentido, los agresores podrían “razonar” del siguiente modo: “como mi pareja es una [insulto] la puedo agredir cuando yo quiera o se merece que la traten así [con violencia]; además, como ella es una [insulto] yo no tengo la culpa, el problema lo tiene ella”.
Según las sentencias que se analizaron, la agresión física hacia las víctimas fue menos frecuente comparada con el acoso o con la violencia psicológica ejercida; sin embargo muchos de los hombres de este estudio sí hicieron uso de la violencia física a través de conductas que iban desde un agarrón de ropa hasta un intento de asesinato. La literatura anterior pone de relieve que la emisión judicial de una medida de protección por si sola no evita nuevos episodios de maltrato, ni lamentablemente en algunas ocasiones el homicidio de las mujeres (Etter y Birzer, 2007; Sabri et al., 2014; Vittes y Sorenson, 2008). Conviene en este punto destacar que la mitad de las mujeres que consintieron o decidieron volver con los varones examinados fueron maltratadas de nuevo física y/o psicológicamente, por lo que esta circunstancia supone un grave riesgo para las víctimas que debe ser advertido (Mele, 2009; Sabri et al., 2014). Por lo tanto, continuar con una relación abusiva después de ser emitida una OP aumenta el riesgo de sufrir violencia continuada (Logan et al., 2008).
Esta investigación, a pesar de aportar información sobre el modus operandi de un grupo agresores de pareja y sobre sus intenciones con respecto a sus exparejas cuando vulneran una medida judicial de protección, presenta una serie de limitaciones, como es el número reducido de sentencias de quebrantamiento examinadas; se estudiaron 131 sentencias correspondientes a 80 hombres penados por vulnerar la OP, lo que limita en cierta forma las posibilidades de generalización de los resultados; por otro lado, con respecto al tiempo transcurrido desde el conocimiento del mandato judicial hasta el primer incumplimiento por parte del penado, en aquellos casos en los que hubo vulneración y posterior reconciliación, la fecha que se tomó de la primera vulneración se refería al momento en que fueron sorprendidos juntos por la policía, que podría coincidir o no con la verdadera fecha del quebrantamiento, por lo que estos resultados han de tomarse con cautela. Finalmente, dentro de este subgrupo de casos (vulneración y posterior reconciliación), es muy probable que los agresores estudiados emplearan conductas manipulativas o de reconciliación hasta conseguir volver con su pareja, por lo que si hubieran sido rechazados probablemente habrían seguido utilizando este tipo de conductas o de otro tipo (por ejemplo, de control, seguimiento de la víctima o de violencia) y los resultados hubieran sido diferentes (probablemente más comportamientos de acoso).
Los resultados derivados de este trabajo y de investigaciones previas indican que las medidas judiciales de alejamiento y de prohibición de comunicación con la expareja en el ámbito de la violencia de género no son infalibles para evitar nuevos episodios de abuso físico o psicológico y menos aún el acercamiento o el acoso a la víctima por parte de algunos agresores. Se podría pensar que las OP son más eficaces, como establece Strand (2012), en aquellos casos valorados de riesgo bajo y moderado y menos en aquellos considerados de riesgo elevado. Los agresores que vulneran repetidamente las OP haciendo caso omiso a los mandatos judiciales quizás sean los casos que mayor riesgo supongan para sus exparejas y los más propensos a emplear una violencia extrema que puede llegar incluso al asesinato. Sabri et al. (2014) señalan que las mujeres que tienen un mayor riesgo de sufrir violencia letal son las que más solicitan la ayuda judicial proporcionada por las OP. A su vez, los maltratadores que vulneran las órdenes de protección necesitarían, además de las medidas judiciales, otro tipo de actuaciones tales como seguimientos policiales, de asesoramiento para las víctimas o de rehabilitación para los agresores.
Finalmente, se plantean algunas líneas futuras de investigación de interés para la prevención del maltrato en la pareja: 1) averiguar si realmente los agresores que vulneran las órdenes judiciales de protección son los casos más graves y los que más riesgo acarrean para las víctimas, 2) examinar la eficacia conjunta de las OP y de otras actuaciones (policiales, de asesoramiento y de rehabilitación) y 3) estudiar las características psicosociales de estos agresores reincidentes (abuso de sustancias, inclinación a la violencia, carencias psicológicas, etc.) con el fin de confeccionar programas de intervención ajustados también a sus características individuales.
Conflicto de interesesLos autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.