Hemos leído con interés el artículo sobre las consideraciones éticas y legales del certificado médico de defunción (CMD) publicado recientemente en Atención Primaria1. Desde el año 2009 se dispone de un nuevo CMD unificado con el Boletín Estadístico de Defunción, que cumple con los estándares de estructura y contenido recomendados por la OMS2,3. La cumplimentación del CMD, como documento médico-legal, es un acto médico de gran trascendencia jurídica, que permite la inscripción en el Registro Civil de la persona como fallecida y su posterior inhumación. Además tiene un gran impacto epidemiológico, ya que la mortalidad es uno de los parámetros utilizados en el diseño y valoración de las políticas sanitarias2.
Celebramos la aproximación ética y humanitaria a la cumplimentación del CMD en aquellas situaciones en las que el médico, previa exploración del cadáver, pueda identificar u orientar una causa de muerte atribuible. El reconocimiento de la situación emocional de los familiares se plasma en el deber de facilitar los trámites legales de inscripción e inhumación. En este sentido, Cirera y Segura llaman la atención sobre cierta resistencia a asumir la eventual responsabilidad legal que implica la certificación médica3. Ante la orientación de una muerte como natural y la escasez de documentación clínica, recomiendan, igual que Monsó-Fernández, esperar dentro de las 24h siguientes para recabar la documentación clínica necesaria para cumplimentar el CMD, aspecto que el autor concreta en la redacción de una nota clínica y posterior contacto con el médico de atención primaria1.
También señala que algunos casos con repercusión mediática han podido plantear dudas éticas y legales a la hora de firmar el CMD. Las muertes con intervención judicial supusieron el 5,1% del total de defunciones de residentes en la ciudad de Barcelona en los años 2004 a 2006, la mitad de ellas (51,2%) por causas naturales (61,4% en mayores de 50 años)4. Aunque la importancia de las fuentes forenses está reconocida en el estudio de las características clínicas y patológicas de la muerte súbita y de su incidencia en adultos jóvenes5, una proporción de ellas no son estrictamente muertes súbitas o inesperadas, sino que derivan de la judicialización de la defunción ante la inexistencia del CMD por diversas razones.
En casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad al tratarse de una muerte judicial no se debe firmar el CMD. El autor subraya que firmar un CMD en estos supuestos representaría un delito tipificado en la Ley de Enjuicimiento Criminal (LECr), agravado por el hecho de tratarse de un empleado público y profesional de la salud. Sin embargo, la LECr solo establece la obligatoriedad de la autopsia judicial en esas muertes, optando por la sensibilidad que supone un criterio de inclusión amplio como es el de «muerte violenta sospechosa de criminalidad»6. En todo caso se podría imputar al médico un delito de falsedad documental recogido en el Código Penal, aunque opinamos, como Cirera y Segura3, que difícilmente se perseguirá a ningún médico que, de buena fe y previa exploración, certifique como natural una muerte que no lo sea, nuestra propia experiencia así lo demuestra.
En cualquier caso, queremos felicitar al autor por su abordaje humanitario del proceso de emisión del CMD con la esperanza de que su visión sea ampliamente compartida en el sector de la atención primaria.