Un supuesto experto comparaba recientemente1 la función del preservativo con la de los cigarrillos de tabaco calentado. El experto defendía en un encuentro apoyado por la tabaquera Philip Morris que un preservativo se parece a un cigarrillo de tabaco calentado en que sus detractores son los mismos que se manifiestan en contra del uso del profiláctico para combatir enfermedades de transmisión sexual. Los ofensores forman parte de la misma tribu que se opone a la reducción del daño. Este es un razonamiento que sigue el siguiente esquema: Si A (condón) tiene la propiedad X (reduce el daño de una conducta arriesgada) y a B (tabaco calentado) le atribuyo la misma propiedad X, quienes se oponen a B se oponen a X. Corolario: nadie en su sano juicio puede oponerse a reducir el daño de un problema y, por tanto, hay que promover el uso de tabaco calentado.
El truco consiste en asegurar que el tabaco calentado reduce el daño que produciría el consumo de cigarrillos convencionales. El problema es que esta cualidad del tabaco calentado no está demostrada. Se repite incesantemente que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) ha autorizado uno de los productos de tabaco calentado existentes en el mercado como un producto de tabaco de «riesgo modificado» o reducido. Esto es incorrecto2. La FDA encontró que el humo del tabaco calentado lleva una dosis menor de algunos tóxicos que el de los cigarrillos convencionales, pero también lleva una dosis mayor de 56 tóxicos. En cualquier caso, la FDA concluyó que no hay estudios que prueben que el tabaco calentado reduzca el riesgo de enfermedad y muerte de los cigarrillos convencionales. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluía en un informe presentado a la conferencia de las partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco en noviembre de 2021, que la evidencia científica no es concluyente respecto a si los productos de tabaco calentados contribuyen a una transición total o parcial del consumo de cigarrillos convencionales al uso de productos de tabaco calentados, y si los fumadores que dejan completamente de consumir cigarrillos convencionales para usar productos de tabaco calentado reducen el daño que provocan las enfermedades relacionadas con el tabaco en comparación con los que siguen fumando3.
Pero hay más trucos. En países que se ponen como ejemplos del efecto beneficioso del tabaco calentado, la gran mayoría no sustituye el cigarrillo convencional por el de tabaco calentado, sino que los usa además de los cigarrillos convencionales. Por ejemplo, dos tercios de los usuarios de tabaco calentado en Japón y casi todos (96,2%) en Corea del Sur también fuman cigarrillos convencionales4. En Europa, el 79% de los usuarios de tabaco calentado los usaban además de su producto de tabaco tradicional5.
Por mucho que se intente comparar el tabaco calentado con productos con una demostrada eficacia de reducción de daños, la promoción del tabaco calentado parece más acorde con el lema de la campaña Propóntelo, propónselo, puesta en marcha para contrarrestar la de los ministerios de Sanidad y Asuntos Sociales que en la década de 1990, bajo el título Póntelo, pónselo, promovía la utilización de protección en las relaciones sexuales.
Y siempre quedará la siguiente contradicción. El tabaco calentado es el único producto que reclama reducir los daños que su propio fabricante produce con la venta de sus otros productos. Si tanto interés tienen las tabaqueras en reducir los daños de sus otros productos ¿por qué se oponen a aplicar políticas eficaces de reducción de su consumo como el empaquetado neutro o la subida de impuestos al tabaco? Si tan convencidos están del daño que producen sus productos ¿por qué no simplemente dejar de fabricarlos y dedicarse sólo a los nuevos?
FinanciaciónEste trabajo no ha recibido ningún tipo de financiación.
Conflicto de interesesLos autores declaran no tener conflicto de intereses.
El grupo de investigación en Control del Tabaco del ICO agradece el apoyo del Departamento de Universidades e Investigación de la Generalitat de Catalunya (ref. 2017SGR319) y del programa CERCA.