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Vol. 22. Núm. 2.
Páginas 69-70 (junio 1998)
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La contrarreforma de la incapacidad laboral
The counter-reform in time off work for sickness
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M. Melguizo Jiméneza
a Ex vicepresidente de la semFYC.
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La incapacidad laboral (IL) es la imposibilidad transitoria o permanente de realizar total o parcialmente el trabajo, con una reducción de la capacidad efectiva de ganancia. Presenta, por tanto, un doble componente de pérdida de salud y de capacidad productiva.

Las prestaciones económicas por el período de incapacidad laboral constituyen una de las grandes conquistas sociales para los trabajadores de las sociedades occidentales. Junto a las prestaciones por desempleo, jubilación y asistencia sanitaria forman el gran «colchón social» de los ciudadanos que, de otra forma, no podrían afrontar por sí mismos hechos vitales y sociales tan frecuentes ­pero a veces tan imprevisibles­ como la enfermedad, el paro, la vejez o los accidentes. No es necesario remontarse a épocas muy lejanas de la historia de nuestro país para recordar que situaciones de auténtico desamparo social han sido vividas como propias por gran parte de los españoles. El sistema de Seguridad Social que hoy conocemos tiene todavía una historia corta.

Ahora se anuncian reformas. El coste económico de estas prestaciones, la existencia de algunas bolsas de fraude y la quiebra como valor ciudadano de la solidaridad social, en otro momento histórico valor intocable, desencadenan gradualmente nuevos intentos de modificar los actuales modelos de prestaciones sociales.

La incapacidad temporal (IT), parcela de la IL que gestiona y controla el médico de familia, se encuentra inmersa en un proceso de cambios radicales provocados por las sucesivas modificaciones normativas que ha ido introduciendo el Ministerio de Trabajo.

Al incorporar la IT tanto una prestación sanitaria como una prestación económica, son distintas instituciones las que están implicadas en su gestión (tabla 1).

Hasta fechas recientes, la diferenciación de funciones entre estas instituciones estaba muy clara al asumir cada una de ellas competencias diferentes. También era aceptada la correspondencia absoluta entre subsidio económico y baja laboral.

Los cambios normativos han ido introduciendo importantes elementos de ruptura, provocando por un lado la intromisión de las entidades encargadas de la prestación económica (MATEPSS e INSS) en el «control clínico» de los pacientes en IT (con posibilidad incluso de propuesta de alta) y por otro la asignación a las MATEPSS de competencias en el control de IT por enfermedades comunes y accidentes no laborales. Las reformas se justifican por el «excesivo fraude» detectado en la IT. Aun en ese caso, no por ello podemos colocar al paciente en baja laboral en una situación de permanente desconfianza, sin que la opinión de su médico de familia prevalezca, sin garantía de confidencialidad y con permanentes controles y pruebas como presunto defraudador o simulador.

La última modificación legislativa faculta a los médicos adscritos al INSS para otorgar directamente el alta a trabajadores en IT; dicha alta significa la extinción del subsidio y la reincorporación al puesto de trabajo. La disconformidad ante esta alta sólo puede hacerla efectiva el inspector de los servicios sanitarios en un plazo inferior a 3 días. Las propuestas de alta que eleven las MATEPSS a los servicios de salud, y que no sean atendidas, podrán ser remitidas directamente a los médicos del INSS para su ejecución. En un plazo de 6 meses desde la fecha de alta otorgada por los médicos del INSS, los médicos de familia no podrán dar bajas ni partes de confirmación por IT a trabajadores adscritos a su cupo, debiendo cumplimentar todos los partes a la Inspección de Servicios Sanitarios.

Desde nuestra posición como médicos de familia, no podemos aceptar la pérdida de competencia profesional que supone esta reforma y la restricción que ella representa para nuestros pacientes.

La IT forma parte del tratamiento médico, en su vertiente de reposo y prevención de factores agravantes, al igual que los medicamentos, la cirugía o los cuidados higiénicos. Disociar la prescripción del tratamiento médico clínico respecto a la prescripción de la baja laboral supone condicionar la continuidad de una parte del tratamiento por su excesivo coste. Sería como si limitásemos, a partir de cierto momento, el tratamiento farmacológico de un paciente por ser ya excesivamente caro.

La independencia y ecuanimidad necesaria para gestionar una prestación económica tan gravosa para nuestra economía, pero tan necesaria para el trabajador, sólo puede garantizarse desde el conocimiento clínico profundo de la enfermedad o accidente que produce la IL y la ausencia de implicaciones directas sobre la misma.

El médico de familia es quien puede mantenerse al margen de presiones sindicales o empresariales, puede conocer mejor que ningún otro profesional la evolución clínica del paciente y puede asegurar la ausencia de connivencia económica respecto a sus decisiones profesionales. El trabajador podrá ver garantizada la confidencialidad en la información clínica de la enfermedad o accidente que ocasiona la baja laboral, así como la continuidad en la asistencia sanitaria, si la IL está en manos de su médico de confianza.

De esta forma, el secreto médico y la confidencialidad sólo pueden ser amparados desde la neutralidad y tras la aplicación del código deontológico que rige las actuaciones del médico de familia. Siendo el secreto profesional inherente al ejercicio de la profesión, se establece precisamente como un derecho del paciente para su seguridad, no extinguiéndose ni con la muerte de éste. La confidencialidad queda gravemente afectada si el médico de familia tiene que comunicar el diagnóstico del paciente a otras entidades, sin que ello derive en una mejora del proceso de su enfermedad. ¿Cómo salvaguardar ante la empresa que el paciente tiene una enfermedad infecciosa (por ejemplo, el sida, una enfermedad de transmisión sexual, etc.)?, ¿es necesario dar a conocer enfermedades que pueden condicionar la continuidad del contrato laboral (por ejemplo, traumatismos de mal pronóstico, procesos de larga convalecencia, etc.)?

Una reforma que parte de la desconfianza hacia los controles ejercidos actualmente por los médicos del Sistema Nacional de Salud y de la Inspección Médica de Incapacidad Temporal, e introduce nuevos mecanismos de inspección en manos de instituciones ajenas al sistema sanitario (INSS) o al sector público (MATEPPS), no puede sino anticiparnos que en nuestro modelo de prestaciones sociales se avecinan importantes contrarreformas.

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