Asistimos con indignación a un notable incremento de las agresiones a sanitarios, con un origen multifactorial, entre los que podemos destacar el cambio de valores de nuestra sociedad, cada vez más demandante, y la saturación y el estrés de los servicios sanitarios, que son, sin duda, un factor favorecedor1-4.
Desde todos los estamentos sociales se está produciendo una sensibilización cada vez mayor para intentar minimizarlas. Se están actualizando los planes de agresiones en varios servicios de salud, se está produciendo una colaboración más estrecha del cuerpo nacional de policía y de la guardia civil, pero también precisamos que la justicia actúe de forma enérgica en estos casos.
Desde la reforma del Código Penal de 2015, las agresiones a sanitarios ya se consideran atentados contra la autoridad, pero la pena impuesta se tipifica en el punto1 del artículo 550 de dicho código5. Se castiga con penas de prisión que oscilan entre uno y cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos, lo que en la totalidad de las agresiones supone penas muy inferiores a dos años de prisión. Finalmente, el agresor no irá a la cárcel y todo se limitará a multas en la mayoría de los casos irrisorias, con o sin orden de alejamiento.
Resulta llamativo para nosotros, los sanitarios, observar como el punto3 de dicho artículo 550 dice lo siguiente: «No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentase fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.»
Debido a que se castigan con penas de prisión de entre uno y seis años, y también a una mayor sensibilidad de los jueces ante este tipo de atentados previstos en el artículo 550.3, a pesar de posibles atenuantes que se puedan aplicar, la pena es más probable que acabe siendo superior a dos años de prisión y el agresor tiene muchas más posibilidades de acabar ingresado en prisión, lo que tiene un importante efecto disuasorio o preventivo ante este tipo de agresiones.
¿Por qué no se aplica a las agresiones a funcionarios sanitarios y docentes el artículo 550.3 del Código Penal? Todos sabemos de la importancia de las autoridades para las que se contempla el artículo 550.3 del Código Penal, pero ¿y los que hacemos efectivo el mandato del artículo 43 de la Constitución Española? ¿Los sanitarios merecemos menos protección? ¿Debemos adaptar el Código Penal a la nueva realidad social?
Se puede entender, aunque no compartir, que, en redacciones previas del Código Penal, agredir o atentar contra un sanitario era algo casi impensable —salvo en casos de enajenación mental— debido a la autoridad social y respeto que se nos brindaba como sanitarios, especialmente al médico. Pero esto ha cambiado: la sociedad ha cambiado y los sanitarios hemos pasado a estar mucho más expuestos a las agresiones.
Esto hace imprescindible un cambio legislativo inmediato que se ajuste a nuestra realidad social y que pueda suponer un freno a las agresiones, y una de las soluciones menos complicadas es una ligera modificación del Código Penal, incluyendo en el artículo 550.3 las agresiones a sanitarios y, por supuesto y fundamental, concienciar a jueces y magistrados de la gravedad de la situación para que aplicasen de forma tajante la ley.