Aspectos preliminares en relación con las medicinas complementarias y alternativas
En las últimas décadas, las medicinas complementarias y alternativas (MCA) constituyen un mercado emergente que se explica por un aumento en su consumo por parte de la población, así como por un incremento en la oferta de los productos terapéuticos vinculados a ellas1. Este mercado se ubica en un contexto social donde coexiste el mercado libre, es decir, en función de la oferta y la demanda se ofertan unos u otros productos terapéuticos, y el mercado competitivo, donde los consumidores pueden elegir sus preferencias terapéuticas según sus necesidades y su nivel económico. Y, a su vez, este mercado tiene lugar en un contexto sanitario en el que se observa una oferta, es decir, los bienes y servicios que los proveedores de atención sanitaria prestan a la población y que no siempre responden a la demanda expresada y a las necesidades sentidas. De manera que estas prácticas y actividades económicas conforman una realidad compleja, diversa y, a veces, desarmonizada, que significan un reto para las administraciones públicas que deben conciliar realidades sociales, necesidades de cuidados e intereses de mercado.
El presente artículo centra el análisis sobre varias prácticas consideradas MCA, como la homeopatía, la acupuntura, la fitoterapia, la naturopatía y algunas de las prácticas manuales. Como se ha puesto de manifiesto en los artículos precedentes, una de las limitaciones más importantes es la falta de consenso en la utilización del término genérico MCA y de las diferentes taxonomías con las que estas terapias o prácticas terapéuticas son denominadas, y son objeto de debate entre los diferentes colectivos profesionales, sociales y políticos2-6. En relación con la taxonomía aplicada a las MCA en el ámbito regulativo, aparece de nuevo la misma dificultad. Así, por ejemplo, la homeopatía, la osteopatía o la naturopatía están integradas en los sistemas asistenciales convencionales de algunos países como Francia o el Reino Unido, mientras que en otros muchos, se consideran no convencionales7-12. En este trabajo las prácticas terapéuticas relacionadas con las MCA se considerarán tanto las no convencionales como las incorporadas en el sistema sanitario. Mientras que como productos terapéuticos asociados a las MCA se tendrán en cuenta los complementos alimenticios, los medicamentos homeopáticos y los productos o medicamentos basados en plantas, tradicionalmente consideradas como medicinales.
El objetivo de este artículo es hacer una aproximación a la situación de este mercado, tanto en los aspectos legislativos como económicos, y desde el punto de vista de la práctica y de sus productos terapéuticos.
Marco legal sobre prácticas y productos terapéuticos vinculados a las medicinas complementarias y alternativas
Se observan diferentes propuestas legislativas tanto con relación a la práctica de las MCA como a la regulación de los productos terapéuticos. A continuación se describe el marco legal en Estados Unidos y en Europa, contextualizando específicamente en España y Cataluña.
Situación legislativa en Estados Unidos
Estados Unidos constituye un claro ejemplo de diversidad legislativa, donde las diferentes jurisdicciones de sus estados miembros difieren acerca de qué tipo de terapias deben ser reconocidas y/o prestadas por el servicio sanitario gubernamental o bien deben ser financiadas por el Estado. En la actualidad, se alzan voces que defienden la necesidad de una única legislación para ofrecer tratamientos eficaces y útiles a los usuarios, por un lado, y optimizar las investigaciones generadas por los proveedores, por el otro13.
Todos los productos terapéuticos, los complementos alimenticios y los productos a base de plantas medicinales son de libre mercado. Con respecto a los medicamentos homeopáticos, la Food and Drug Administration (FDA) reconoce la farmacopea homeopática americana y permite el registro de cepas desde 1938 en todos los estados miembros. Estos medicamentos deben cumplir las condiciones y normativas generales de la FDA. Además, el National Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM) informa a los pacientes y a la comunidad médica de las evaluaciones científicas llevadas a cabo en los medicamentos homeopáticos.
Situación legislativa en Europa
En Europa también hay una diversidad regulativa de prácticas en MCA, con referencia tanto a las terapias que forman parte del sistema sanitario como a los profesionales que pueden ejercerlas y a la formación académica requerida. Un ejemplo es la naturopatía, que aunque en la mayoría de los países su práctica no está regulada, en cambio sí que suele ser «tolerada»14.
En relación con los productos terapéuticos, el medicamento homeopático es reconocido por la legislación comunitaria específica15 y afecta a todos los estados miembros. Esta ley refiere garantías de uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios que se encuentran integrados en los diferentes sistemas de salud.
Por otro lado, los complementos alimenticios solamente son regulados por la Directiva Europea del año 2002, la cual hace referencia a las declaraciones nutricionales y a las propiedades saludables de ciertos alimentos16. Por el momento, sólo se han desarrollado los apartados correspondientes a las vitaminas y los minerales.
Con relación a los medicamentos basados en plantas medicinales, también existe una normativa europea específica17, aunque es interesante destacar que la comercialización difiere de unos países a otros. Estas diferencias se apoyan en las respectivas políticas de productos de autocuidado y de medicamentos de autoprescripción, así, por ejemplo, mientras en el Reino Unido, Países Bajos, Portugal o Italia hay libre comercio, en Francia, la dispensación se lleva a cabo únicamente en las oficinas de farmacia.
Situación legislativa en España
En España, la práctica de las MCA todavía no está regulada. Sin embargo, mientras los profesionales sanitarios pueden practicarlas dentro del ejercicio de sus profesiones, quienes no pertenecen a ninguna profesión sanitaria regulada deben adscribirse al epígrafe 841 del Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que les permite regularse solamente a efectos impositivos18.
La situación legislativa respecto al medicamento homeopático se basa en la directiva europea y queda recogida en la ley de 2006 que hace referencia al uso racional de los medicamentos y productos sanitarios19 y por el RD 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que en su sección 5.ª desarrolla la regulación relativa a medicamentos homeopáticos. Los complementos alimenticios se regulan por el Real Decreto 1275/2003, que se basa en las normativas europeas ya citadas anteriormente. Finalmente, en lo relativo a las plantas medicinales, aquellas que no hacen referencia a indicaciones terapéuticas son de venta libre. En cambio, las plantas de uso medicinal que se encuentran registradas en el Registro Especial de Plantas Medicinales y las que se acojan al RD 1345/2007 son consideradas medicamentos y de dispensación a través de las oficinas de farmacia.
Situación legislativa en Cataluña
El 30 de enero de 2007 el Parlament de la Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto por el cual se regulan las condiciones para el ejercicio de algunas terapias naturales20.
Las prácticas que este decreto incluye son: naturopatía, naturopatía con criterio homeopático, acupuntura, terapia tradicional china, kinesología, osteopatía, shiatsu, reflexología podal, espinología, drenaje linfático, quiromasaje, diafretoterapia y liberación holística de estrés con técnicas de kinesología. En el momento de redacción de este artículo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había ordenado la suspensión cautelar de dicho decreto, por entender que la naturopatía con criterio homeopático se corresponde con una nueva profesión sanitaria. Todo ello está pendiente de resolución jurídica. Con respecto a los productos terapéuticos, complementos alimenticios y productos basados en plantas medicinales, todas las comunidades autónomas de España están sujetas a la misma regulación.
Las medicinas complementarias y alternativas como producto terapéutico
Actualmente, es innegable que las MCA se corresponden con un servicio terapéutico que tiene un impacto económico y que genera intereses encontrados, tanto por lo que se refiere a los servicios ofertados como al mercado de productos asociados a su práctica.
Sin embargo, los datos económicos que se barajan no son demasiado claros. Mientras que algunas MCA pueden tener clara relación con un producto determinado, como por ejemplo la homeopatía con el medicamento homeopático, otras no, como es el caso de las terapias manuales. En la tabla 1 se resumen los datos disponibles sobre la homeopatía, la acupuntura, la medicina naturista y la naturopatía y las terapias manuales, tanto de España como de otros países. A pesar de la falta de información y de la dificultad de cuantificar con precisión el impacto económico de las MCA en el ámbito nacional, según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, se podría hablar de aproximadamente 50.000 personas que están trabajando en terapias relacionadas con las MCA. Asimismo, se podría cifrar el volumen total de este mercado en torno a los 4.500 millones de euros al año21.
La oferta, la demanda y la práctica de las medicinas complementarias y alternativas en España
Hasta el momento, los datos disponibles en España ponen de manifiesto una situación con una gran diversidad de prácticas y una oferta creciente en relación con las MCA, así como una falta de consenso entre todos los agentes que forman parte de los diferentes ámbitos implicados. El hecho de que este tipo de terapias no haya tenido reconocimiento ni estado legal, en cuanto a su práctica, puede comportar que las oferten tanto personal con formación específica en ciencias de la salud como personal con formación de muy diverso grado o, de forma exclusiva, restringida para una determinada práctica.
Asimismo, se observa un déficit de datos concretos, cuantitativos y cualitativos, sobre quiénes practican estas terapias, ya sean profesionales de la salud o prácticos. En lo que respecta a la oferta por parte de los profesionales de la salud, algunos colegios profesionales, como por ejemplo los colegios de médicos de Barcelona, Zaragoza, Asturias, Valencia y Lleida, disponen de secciones colegiales específicas en medicina naturista, acupuntura y/u homeopatía. Algunos de estos colegios profesionales ofrecen acreditaciones en estas materias, aunque no hay que dejar de mencionar que algunos de los profesionales que, efectivamente, ejercen estas terapias no están inscritos en ninguna de estas secciones. En relación con otros profesionales de la salud, como fisioterapeutas o enfermeras, tampoco hay ningún registro general que permita cuantificar el número de profesionales que incorporan estas terapias en su práctica asistencial. De momento, es difícil poder disponer de cifras fiables que se aproximen a la realidad.
En referencia a los prácticos, en España según datos facilitados el año 2002 por el Ministerio de Economía y Hacienda (profesionales adscritos al epígrafe 841), el número de consultas realizadas por personal no sanitario ascendía a 300.000 visitas diarias, lo cual supondría alrededor de 70 millones de visitas anuales22. Por lo que respecta a Cataluña, se ha cuantificado que hay alrededor de 4.500 terapeutas que ejercen alguna MCA23.
¿Regulación o mercado libre?
En resumen, podemos afirmar que actualmente las MCA se encuentran en una situación de mercado libre y competitivo. Es decir, por una parte, se encuentran determinadas por la ley de la oferta y la demanda y, por otra, estas terapias constituyen un mercado competitivo porque los que ofrecen estos servicios pueden competir libremente por los consumidores y, a su vez, los consumidores pueden elegir qué tipo de prestación van a adquirir. Dicho de otra manera, la oferta se expresa mediante el precio del servicio, y el consumidor puede expresar sus preferencias según sus necesidades y su capacidad de pago.
No por ello se debe olvidar hacer referencia a las motivaciones que conducen al consumidor a hacer uso de estas terapias. Así, de la encuesta realizada a los consumidores por la Fundación Salud y Naturaleza se desprende que la principal razón para solicitar este tipo de servicios es, en primer lugar, por consejo familiar y, según el 56% de los encuestados, en busca de una alternativa a la medicina convencional. También es importante señalar el valor que estas terapias tienen en la adquisición de hábitos saludables y en la prevención y la promoción de la salud. Igualmente, tener en cuenta que un 1% de los encuestados confiesa que acude a las MCA por sentir desconfianza de la medicina convencional, o bien que un 1% de los encuestados utiliza internet en busca de información relativa a medicamentos o productos alternativos con la finalidad de encontrar una posible solución no contemplada por la medicina convencional. En cuanto a la pregunta relativa a los conocimientos, es significativo que dicho estudio revele que un 29% de los consumidores afirma conocer las opciones de nutrición y dietética, un 14% está informado en fitoterapia y plantas medicinales, un 13% sobre masajes terapéuticos, un 9% sobre homeopatía y un 8% en acupuntura21.
De lo que conocemos hasta el momento, y dado el alcance de la oferta y la utilización de las MCA en nuestro país, y dada también la diversidad formativa de las personas que las practican, se desprende de forma prioritaria la necesidad de formación académica adecuada en materia de MCA, así como la necesidad de una comunicación entre los diferentes sectores implicados. Parece razonable, pues, llevar a cabo investigaciones en profundidad relacionadas con la oferta y la demanda que vinculen las diferentes realidades contextuales en las que nuestro país se encuentra inmerso actualmente. Todo ello, con la finalidad última de poder establecer una regulación armonizada, en un marco de calidad, seguridad, eficacia y libertad de elección del paciente, en la cual se tenga en cuenta que la salud es uno de los bienes primarios colectivos.
*Grupo de investigación en MCA: Francesc Escarmís (Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya), Teresa Forcades (Institut de Teologia Fonamental de St. Cugat), María Victoria García (Col·legi d'Infermeria de Barcelona), Isabel Giralt (Secció d'Acupuntura del Col·legi Oficial de Metges de Barcelona), Teresa Gutiérrez (Departament de Psicologia Clínica i de la Salut, Facultat de Psicologia, UAB), Teresa Huguet (farmacéutica), Josefa Mitjans (Escola d'Infermeria Sant Pau, Centre adscrit a la UAB), José Luis Molina (Departament d'Antropologia Social i Cultural, Facultat de Filosofia i Lletres, UAB), Lluís Torralba (Direcció General de Recursos Sanitaris, Departament de Salut, Generalitat de Catalunya), Cristina Urios (Departament de Ciència Política i de Dret Públic, Facultat de Dret, UAB).
Correspondencia:
M.J. Alonso.
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona.
Girona, 64-66. 08009 Barcelona. España.
Correo electrónico: mjalonso001@cofb.net
Manuscrito recibido el 9-4-2008.
Manuscrito aceptado para su publicación el 14-4-2008.